Lea detenidamente este Reglamento para que pueda hacer uso de todas las ventajas y facilidades que le ofrece el Programa
MULTIVACACIONES DECAMERON Es una gu铆a completa que le permite disfrutar el 100% de su inversi贸n vacacional.
. . . vida de vacaciones . . .
versi贸n 2011
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL USO Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON
CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO: El objeto del presente Reglamento es establecer los procedimientos y regulaciones para el adecuado uso del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON y garantizar el derecho de los COMPRADORES al mismo. Cuando se realicen referencias o remisiones al Reglamento de uso, o de condiciones generales de uso, condiciones generales o simplemente al Reglamento, debe entenderse que la referencia se efectúa al presente Reglamento. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos legales y prácticos a que haya lugar, las partes acuerdan definir y dar el siguiente alcance a los conceptos que se enuncian a continuación: 2.1. PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. El PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, o simplemente “PROGRAMA VACACIONAL”, consiste en la adquisición de una cantidad determinada de unidades incorporales, denominadas DECAS, las cuales pueden ser canjeadas por noches de alojamiento en los hoteles que hacen parte de este Programa, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Compraventa y en este Reglamento. 2.2. LA SOCIEDAD. Es la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A., que para efectos de este PROGRAMA es la encargada de la estructuración, administración, operación y gestión del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON.
3
2.3. EL COMPRADOR. Persona natural titular del DECAMERON.
PROGRAMA
MULTIVACACIONES
2.4. USUARIO. Persona natural que utiliza el PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, pudiendo ser EL COMPRADOR o un CESIONARIO a quien éste ceda sus derechos a cualquier título. 2.5. DECAS. Son las unidades incorporales que pueden ser canjeadas o redimidas por noches de alojamiento hotelero que en su conjunto se denominarán “INVENTARIO DE DECAS”. El número de DECAS a canjear o redimir se determinará de acuerdo con la capacidad habitacional, la categoría del hotel elegido, la temporada vacacional, el número de pasajeros y las noches reservadas, ya sea por semana completa, entre semana o fines de semana, conforme a las TABLAS DE CONVERSIÓN DE DECAS establecidas por LA SOCIEDAD. 2.6. UTILIZACIÓN MÍNIMA ANUAL. Es el número de DECAS que anualmente debe utilizar EL COMPRADOR, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Compraventa celebrado. 2.7. TABLAS DE CONVERSIÓN DE DECAS. Son las tablas que indican el número de DECAS a descontar por noche de alojamiento hotelero, según la temporada del año en que se haga uso del derecho, la categoría del hotel seleccionado, la capacidad habitacional, su uso en semana completa o fraccionada según sea en fin de semana o entre semana, las cuales hacen parte integral del presente Reglamento. 2.8. PLAN TODO INCLUIDO O SERVICIOS ESPECIALES. Es el conjunto de servicios adicionales al alojamiento, que el PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON ofrece a EL COMPRADOR. El Plan Todo Incluido brinda el derecho a EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO a tomar todas las comidas, snaks, refrescos, bebidas, deportes no motorizados y de playa, kayacks,
4
windsurf, canoas, snorkel, lecciones de buceo en la piscina, canchas de tenis donde existan, volleyball de playa, sillas y toallas para la playa y piscina, bar abierto, recreación dirigida para adultos y niños, impuestos hoteleros y propinas. No incluye tiquetes aéreos, porción terrestre o transporte entre ciudades y hoteles. Los Servicios Especiales consisten en aquellos específicos ofrecidos en los hoteles que hacen parte del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, en donde no se tenga establecido como parte de sus servicios, el concepto de “Todo Incluido”. Estos serán exclusivos en forma particular para cada hotel, así como sus costos y tipos de Servicios Especiales brindados. Para la utilización del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO deberá pagar al momento de confirmársele la reserva, en los términos y condiciones previstos en el presente Reglamento, el valor del PLAN TODO INCLUIDO o los SERVICIOS ESPECIALES especificados por LA SOCIEDAD, con derecho a beneficiarse de los descuentos que para tal fin establezca LA SOCIEDAD. 2.9. CAPACIDAD HABITACIONAL. Es el número máximo de personas que se pueden alojar en una unidad habitacional. Para efectos del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON hay unidades para dos (2) y cuatro (4) personas, según el hotel de destino. 2.10. TEMPORADAS. Son los períodos de tiempo en que se divide el año, en los cuales EL COMPRADOR puede hacer uso de las DECAS adquiridas, generando mayor o menor descuento de éstas. Para efectos del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, se entiende por año calendario el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. LA SOCIEDAD ha diseñado de acuerdo con el país de destino, tres (3) temporadas: ALTA, MEDIA y BAJA, tal como se establece en los Calendarios Vacacionales del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, incluídos en el presente Reglamento. 2.11. CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO. Es la suma de dinero a cargo de EL COMPRADOR, que tiene por objeto contribuir con los gastos del Programa en lo referente a operación, administración y mantenimiento de los hoteles
5
adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. 2.12. SISTEMA DE INTERCAMBIO VACACIONAL. LA SOCIEDAD está afiliada a una Cadena de Intercambio Vacacional, con el objeto de ofrecer a EL COMPRADOR la opción de depositar sus DECAS, previa asignación o conversión de las mismas en una semana calendario, para disfrutar su derecho en hoteles y destinos diferentes a los adscritos al Programa, en una unidad habitacional equivalente, en el lapso fijado, bajo las condiciones y procedimientos establecidos por la Cadena de Intercambio Vacacional. 2.13. CADENA DE INTERCAMBIO VACACIONAL. Es la persona jurídica que tiene como objeto promover e intermediar el intercambio de períodos vacacionales entre sus afiliados y prestar los servicios adicionales.
6
CAPÍTULO II USO Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON ARTÍCULO 3. USO Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA. EL PROGRAMA está basado en un esquema mediante el cual EL COMPRADOR adquiere al momento de la firma del Contrato una cantidad de DECAS, que en su conjunto se denominará INVENTARIO DE DECAS, el cual irá disminuyendo en la medida en que EL COMPRADOR obtenga una reserva confirmada, o como consecuencia de la aplicación de sanciones por incumplimiento en los términos estipulados en el Contrato de Compraventa y en el presente Reglamento. 3.1. USO DEL PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. Para utilizar el PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, EL COMPRADOR, durante la vigencia del Contrato de Compraventa, podrá descontar de su INVENTARIO DE DECAS, una semana completa o en forma fraccionada, todo sujeto a disponibilidad habitacional y estando al corriente en sus obligaciones para con LA SOCIEDAD por todo concepto, para lo cual se han establecido dos métodos: a) Rígido y b) Fraccionado. a) Método Rígido: EL COMPRADOR podrá utilizar de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Compraventa, por el término de una semana completa, siete noches y ocho días, una o más habitaciones en uno de los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, para el máximo número de personas permitidas de acuerdo con la capacidad habitacional y en la temporada deseada, previa reserva y sujeto a disponibilidad. Para hacer efectivo el uso del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON mediante este método, EL COMPRADOR autorizará restar de su INVENTARIO DE DECAS, el número de éstas que correspondan de acuerdo con las TABLAS DE CONVERSIÓN DE DECAS establecidas en este Reglamento. b) Método Fraccionado: EL COMPRADOR podrá utilizar sus DECAS en forma fraccionada en fines de semana, los cuales comprenden las noches de viernes, sábado, domingo y cualquier noche de la semana cuando ésta sea festiva en el lugar de
7
destino, por una sola vez al año, pudiendo utilizar las demás DECAS que correspondan a esa misma anualidad sólo en noches entre semana, las cuales comprenden las noches de lunes, martes, miércoles y jueves, y así hasta agotar su INVENTARIO DE DECAS por anualidad. No obstante, si EL COMPRADOR solicita un fin de semana y existe la disponibilidad en alguno de los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, se le asignará la correspondiente reserva. 3.2. USO ACELERADO. EL COMPRADOR del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, gozará del beneficio de darle a su INVENTARIO DE DECAS uso acelerado, lo cual significa que utilizará más DECAS de las correspondientes a la Utilización Mínima Anual, teniendo en cuenta la temporada vacacional, las noches solicitadas, la categoría del hotel y la capacidad habitacional. De este beneficio podrán disfrutar los compradores solventes y al corriente por todo concepto de las obligaciones derivadas del Contrato de Compraventa, utilizando hasta el número total de DECAS pagadas a la fecha de la solicitud de su reserva y pagando de manera anticipada la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO de las anualidades que pretenda acelerar. En todo caso este uso está sujeto a disponibilidad habitacional. 3.3. ACUMULACIÓN. EL COMPRADOR podrá acumular las DECAS correspondientes a la Utilización Mínima Anual hasta por un máximo de dos años, para lo cual es necesario que haya cancelado la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO del año que pretende acumular. El uso de las DECAS acumuladas estará sujeto a la disponibilidad habitacional.
8
3.4. DECAS ADICIONALES. Consiste en adquirir DECAS adicionales, una vez agotado el INVENTARIO DE DECAS, máximo la cantidad establecida en la UTILIZACIÓN MÍNIMA ANUAL y por una sola vez. ARTÍCULO 4. TABLAS DE CONVERSIÓN DE DECAS. Para efectos de poder calcular las DECAS a descontar una vez confirmada la reserva en alguno de los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, LA SOCIEDAD ha diseñado una serie de tablas de equivalencia en DECAS en donde se establece un valor por noche de alojamiento, según la temporada del año en que se haga uso del derecho, la categoría del hotel, la capacidad habitacional, ya sea en semana completa o fraccionada, es decir, si es fin de semana o entre semana. Para todos los efectos se entenderá que una reserva corresponde a un fin de semana, cuando comprometa las noches de viernes, sábado, domingo y cualquier noche entre semana cuando ésta sea festiva; las noches restantes, lunes, martes, miércoles y jueves, se entenderá que corresponden al concepto entre semana. TABLA DE CONVERSIÓN DE DECAS POR NOCHE HOTELERA CATEGORÍA A México: Royal Decameron Complex, en Puerto Vallarta Panamá: Royal Decameron Costa Blanca, en Farallón El Salvador: Royal Decameron Salinitas, en Sonsonete Colombia: Royal Decameron Barú, en Cartagena Cabo Verde: Royal Decameron Boavista, en Boavista Senegal: Royal Decameron Baobab Resort, en la Somone Marruecos: Royal Decameron Issil, en Marrakech y Royal Decameron Tafoukt, en Agadir. CUADRO A Temporada ALTA
MEDIA
BAJA
Habitación Doble 14 28 140 11 22 110 9 18 90
Habitación Días Periodo de la semana Período Cuádruple Días 15 Entre Semana LMMJ 30 Fin de Semana VSD 150 Semana Completa 12 Entre Semana LMMJ 24 Fin de Semana VSD 120 Semana Completa 10 Entre Semana LMMJ 20 Fin de Semana VSD 100 Semana Completa
9
CATEGORÍA B Colombia: Súper Decameron Aquarium, Súper Decameron Mar Azul y Decameron Boutique Los Delfines, en San Andrés Islas; Súper Decameron Isla Palma, en el Archipiélago de San Bernardo del Viento; DecalodgeTicuna, en Leticia. CUADRO B Temporada ALTA
MEDIA
BAJA
Habitación Doble 12 24 120 9 18 90 7 14 70
Habitación Periodo de la semana Período Días Días Cuádruple 13 Entre Semana LMMJ 26 Fin de Semana VSD 130 Semana Completa 10 Entre Semana LMMJ 20 Fin de Semana VSD 100 Semana Completa 8 Entre Semana LMMJ 16 Fin de Semana VSD 80 Semana Completa
CATEGORÍA C Colombia: Decameron San Luís y Decameron Maryland, en San Andrés Islas; Decameron Panaca, en el eje cafetero; Decameron Galeón, en Santa Marta; Decameron Don Blass, en Cartagena; Parque Nacional Natural Amacayacu, en Amazonas Ecuador: Royal Decameron Mompiche, en Esmeraldas. México: Decameron Los Cocos, en Rincón de Guayabitos. CUADRO C Temporada ALTA
MEDIA
BAJA
10
Habitación Doble 10 20 100 7 14 70 5 10 50
Habitación Días Periodo de la semana Período Cuádruple Días 11 Entre Semana LMMJ 22 Fin de Semana VSD 110 Semana Completa 8 Entre Semana LMMJ 16 Fin de Semana VSD 80 Semana Completa 6 Entre Semana LMMJ 12 Fin de Semana VSD 60 Semana Completa
CATEGORÍA D Jamaica: Royal Decameron Club Caribbean, en Runaway Bay y Royal Decameron Montego Beach Resort, en Montego. CUADRO D Temporada ALTA
MEDIA
BAJA
Habitación Doble 17 33 167 13 26 130 11 21 107
Habitación Periodo de la semana Días Período Días Cuádruple 18 Entre Semana LMMJ 36 Fin de Semana VSD 180 Semana Completa 14 Entre Semana LMMJ 29 Fin de Semana VSD 143 Semana Completa 12 Entre Semana LMMJ 24 Fin de Semana VSD 120 Semana Completa
CATEGORÍA E Panamá: Hotel Radisson Decapolis en Ciudad de Panamá Perú: Radisson Hotel & Suites San Isidro y Radisson Decapolis Miraflores, en Lima Mauritania: Decapolis Marhaba, en Nouakchott.
CUADRO E Temporada MEDIA
BAJA
Habitación Periodo Período de la semana Días Días Doble 33 Entre Semana LMMJ 17 Fin de Semana VSD 183 Semana Completa 27 Entre Semana LMMJ 14 Fin de Semana VSD 150 Semana Completa
ARTÍCULO 5. PERÍODOS DE RESERVA, SOLICITUD Y CONFIRMACIÓN. 5.1. PERÍODOS. EL COMPRADOR del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, que desee solicitar una reserva con cargo a su INVENTARIO DE DECAS, deberá comunicarlo a LA SOCIEDAD dentro de los siguientes períodos:
11
5.1.1. Para reservas en temporada alta, deberá notificar su solicitud con una anticipación mínima de seis (6) a doce (12) meses, contados a partir del primer día de la fecha de ingreso al hotel. 5.1.2. Para reservas en temporada media, deberá notificar su solicitud con una anticipación mínima de cuatro (4) a ocho (8) meses, contados a partir del primer día de la fecha de ingreso al hotel. 5.1.3. Para reservas en temporada baja, deberá notificar su solicitud con una anticipación mínima de dos (2) a cuatro (4) meses, contados a partir del primer día de la fecha de ingreso al hotel. Una vez recibida la solicitud, LA SOCIEDAD confirmará la reserva siempre y cuando EL COMPRADOR se encuentre solvente y al corriente en el pago de sus obligaciones para con LA SOCIEDAD. Estas solicitudes se encuentran sujetas a disponibilidad habitacional y se tramitarán en estricto orden cronológico. EL COMPRADOR se obliga a pagar a LA SOCIEDAD el valor del PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES, correspondiente a la reserva confirmada por LA SOCIEDAD, en los plazos por ésta estipulados. En aquellos Hoteles, adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, en donde no se tenga establecido el concepto de Todo Incluido como parte integral de sus servicios, serán especificados en forma particular para cada hotel, los costos y servicios adicionales incluidos, en el momento de efectuar la reserva. 5.2. CONFIRMACIÓN. Para confirmar una reserva LA siguientes condiciones:
SOCIEDAD verificará
las
5.2.1. Que EL COMPRADOR haya pagado a LA SOCIEDAD, la totalidad del precio del PROGRAMA, o por lo menos un 50% del mismo, o la suma equivalente cuando la utilización de DECAS sea mayor a este porcentaje; adicionalmente, se deberá encontrar solvente y al corriente en el pago de las obligaciones para con LA SOCIEDAD. 5.2.2. Que EL COMPRADOR tenga disponibilidad de DECAS
12
necesarias para efectuar la reserva solicitada. 5.2.3. Que exista disponibilidad habitacional seleccionado y en las fechas solicitadas.
en el
hotel
5.2.4. Que EL COMPRADOR haya pagado el PLAN TODO INCLUIDO o LOS SERVICIOS ESPECIALES correspondientes, cuando utilice los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. 5.2.5. Los niños a partir de los 6 años, cuentan como adulto para determinar el número de DECAS a descontar del INVENTARIO DE DECAS de EL COMPRADOR, así como para establecer la capacidad habitacional al momento de efectuar la reserva. 5.2.6. Los niños menores de 6 años no pagarán el PLAN TODO ÍNCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES, ni se tiene en cuenta para el descuento en DECAS, pero se consideran para determinar la capacidad habitacional al momento de efectuar la reserva. 5.2.7. Los niños entre 6 y menores a 12 años, pagarán el 75% del valor del PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES y se liquidarán como adultos a partir de los 12 años cumplidos para la fecha del viaje. 5.2.8. La reserva hecha para un número inferior a la capacidad total de la habitación, se computará para efectos del descuento de DECAS, igual a la reserva efectuada para el número máximo de personas permitido por habitación. PARÁGRAFO: En el evento que EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, permanezca en el hotel por un tiempo mayor al estipulado, ocupando indebidamente la habitación asignada, pagará el valor correspondiente por noche hotelera a la tarifa máxima establecida por el hotel. Si la permanencia indebida impide a otro COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO ocupar la unidad en el período reservado, EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO, que esté utilizando indebidamente la unidad habitacional, deberá cancelar, adicionalmente los gastos en que LA SOCIEDAD deba incurrir para alojar al perjudicado o la indemnización respectiva. ARTÍCULO 6. CANCELACIÓN DE LA RESERVA. EL COMPRADOR, podrá
cancelar
total
o parcialmente la(s)
13
reserva(s) solicitada(s) sin que se le descuente DECAS de su Inventario, mediante notificación escrita a LA SOCIEDAD con no menos de 60 días calendario de anticipación a la fecha de ingreso al hotel para temporada alta y 30 días de anticipación para temporada media y baja. Pasado este tiempo si llegara a presentarse alguna cancelación parcial o total de la reserva, se aplicarán las siguientes penalidades: a. Cancelación entre 59 días y 6 días calendario antes de la fecha de ingreso al hotel en temporada alta, se cobrará a título de penalidad las DECAS, el PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES y EL SOSTENIMIENTO equivalentes a una noche por cada pasajero. b. Cancelación entre 29 días y 6 días calendario antes de la fecha de ingreso al hotel en temporada media y baja, se cobrará a título de penalidad las DECAS, el PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES y EL SOSTENIMIENTO equivalentes a una noche por cada pasajero. c. Por la cancelación de las reservas, fuera de los plazos aquí establecidos para cada temporada, salvo en caso de fuerza mayor debidamente soportado, se descontará del inventario de DECAS a título de penalidad, la totalidad de las DECAS reservadas y no utilizadas, así como la totalidad de los valores pagados por dicha reserva, PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES y EL SOSTENIMIENTO. d. En caso de anular la reserva por fuerza mayor con menos de 6 días de anterioridad a la fecha de ingreso al hotel para cualquiera de las temporadas, se cobrará a título de penalidad, las DECAS, el PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES y EL SOSTENIMIENTO equivalentes a una noche por cada pasajero. AL COMPRADOR que se le confirme su reserva y disfrute un número de noches inferior al reservado, se le descontará de su INVENTARIO DE DECAS las noches efectivamente reservadas, de igual manera lo correspondiente al PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES y EL SOSTENIMIENTO pagados para dicha reserva. Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito, como terremoto, maremoto, ciclón, incendio, desastre natural, actos de terrorismo o vandalismo, huelgas de cualquier tipo, entre otros, se impidiere la utilización del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON,
14
LA SOCIEDAD no está obligada a pagar indemnización alguna. Superada la situación del caso fortuito o fuerza mayor, LA SOCIEDAD se obliga con EL COMPRADOR a permitir el uso del PROGRAMA en las condiciones pactadas contractualmente en el hotel solicitado o en cualquier otro en igualdad de condiciones, en todo caso, sujeto a disponibilidad habitacional. ARTÍCULO 7. TEMPORADAS VACACIONALES. Para efectos del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, se entiende por año calendario el periodo comprendido entre enero 1° y diciembre 31. LA SOCIEDAD ha establecido tres temporadas vacacionales: ALTA, MEDIA Y BAJA, que se encuentran definidas en los calendarios turísticos de acuerdo con el país de destino. ARTÍCULO 8. REGISTROS DE ENTRADA Y SALIDA. La hora de entrada “check in” y de salida “check out” de los hoteles está debidamente reglamentada en cada uno de ellos, y sus horarios son de estricto cumplimiento. En general la entrada será desde las 15:00 horas y la salida a las 13:00 horas. Al momento del registro EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO deberá presentar el documento que acredita la reserva (voucher hotelero), firmar un inventario en donde se relacionan los muebles y accesorios de la habitación asignada, diligenciar la tarjeta de registro y dejar un depósito en efectivo o tarjeta de crédito con el fin de cubrir gastos personales, tales como: lavandería, teléfono, caja de seguridad y cualquier otro servicio que no esté contemplado en el PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES. El registro de salida o “check out” se efectuará antes de las 13:00 horas. EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO deberá en ese momento pagar la cuenta por los servicios prestados que no estén comprendidos en el PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES, y responderá por el estado en que deje el mobiliario y los accesorios de la habitación utilizada, así como cualquier otro daño que pueda haber ocasionado en las instalaciones del hotel. En el evento que se verifique que no existen gastos adicionales al PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES cargados a EL COMPRADOR, USUARIO o CESARIO, se le devolverá el depósito antes indicado o el resultado de su liquidación en caso de haberse aplicado parcialmente.
15
16
17
18
19
20
21
22
CAPÍTULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMPRADORES Y USUARIOS ARTÍCULO 9. DERECHOS DEL COMPRADOR. Son derechos de EL COMPRADOR con respecto al PROGRAMA denominado MULTIVACACIONES DECAMERON: 9.1. Utilizar el PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON en los términos y condiciones pactados en el presente Reglamento y en el Contrato de Compraventa suscrito entre EL COMPRADOR y LA SOCIEDAD. Adicionalmente, podrá obtener los descuentos especiales en el PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES que establezca LA SOCIEDAD. 9.2. Hacer uso de la afiliación al Programa de Intercambio Vacacional al cual se encuentra afiliada LA SOCIEDAD, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la respectiva Compañía de Intercambio Vacacional, el presente Reglamento y el Contrato de Compraventa suscrito entre LA SOCIEDAD y EL COMPRADOR. 9.3. Utilizar los bienes y áreas de los hoteles vinculados al PROGRAMA, según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y moderación necesarios establecidos para tal fin cuando esté haciendo uso del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. 9.4. Enajenar, transmitir o ceder, por acto entre vivos o por causa de muerte, a título oneroso o gratuito y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y con las limitaciones previstas en este Reglamento y las derivadas de la naturaleza del Contrato de Compraventa, los derechos personales y obligaciones surgidos del Contrato de Compraventa celebrado entre EL COMPRADOR y LA SOCIEDAD. 9.5. Ceder una reserva ya confirmada, siempre que envíe a LA SOCIEDAD, comunicación escrita, firmada y autenticada por los compradores del PROGRAMA MULTIVACACIONES
23
DECAMERON, indicando el nombre del CESIONARIO y sus acompañantes, con una anticipación no inferior a siete (7) días hábiles, con relación a la fecha en que debe iniciarse el uso de la unidad habitacional. 9.6. EL COMPRADOR del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, tiene derecho a utilizar cualquiera de los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, descontando de su INVENTARIO DE DECAS, las necesarias para utilizar la reserva solicitada, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas en este Reglamento y sujeto a disponibilidad habitacional. ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE EL COMPRADOR. Son obligaciones de EL COMPRADOR con respecto al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON: 10.1. Pagar el precio correspondiente al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON y el valor de los Derechos de Programa, de conformidad con el Contrato de Compraventa celebrado. 10.2. Pagar el valor de la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO, tal como lo establece el presente Reglamento y el Contrato de Compraventa celebrado, como una contribución destinada a sufragar gastos de operación, pólizas de seguros, funcionamiento, mantenimiento, conservación, reparación y reposición de bienes, áreas y servicios de los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. Esta obligación la debe cumplir EL COMPRADOR, haga uso o no del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, dentro de la anualidad correspondiente; así mismo, cuando decida acumular DECAS. De la misma manera, responderá EL COMPRADOR cuando haga uso de su derecho de cesión de reserva a un tercero. 10.3. Pagar el valor del PLAN TODO INCLUIDO o SERVICIOS ESPECIALES, de acuerdo a la temporada y al hotel en donde haya realizado su reserva. 10.4. EL COMPRADOR responderá solidariamente con el tercero a quien haya cedido su reserva ante LA SOCIEDAD, por los faltantes y daños causados a la unidad habitacional asignada, en su mobiliario o en las instalaciones comunes del hotel donde utilice el PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON.
24
10.5. Todo COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO deberá cuidar, conservar y vigilar todos los bienes, enseres y utensilios, respondiendo por sus propios hechos, los de su cónyugue, de su familia en general e invitados, incluso por culpa leve, de conformidad con las leyes aplicables. 10.6. Notificarle a LA SOCIEDAD por medio de documento firmado por los compradores del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON debidamente autenticado, con mínimo siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de ingreso al hotel, los datos de las personas a quienes EL COMPRADOR haya autorizado o cedido, a cualquier título, la utilización de su reserva en el desarrollo del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. 10.7. Designar un domicilio para efectos de notificaciones e informar oportunamente a LA SOCIEDAD cambios de domicilios, teléfonos y dirección de correo electrónico. 10.8. Usar la unidad habitacional y las áreas o bienes comunes del hotel exclusivamente durante el período vacacional reservado. 10.9. Desocupar la unidad habitacional exacta y puntualmente el día y la hora en que termina el período vacacional que le corresponda, de acuerdo con la reserva confirmada. 10.10. Permitir la realización de obras o reparaciones urgentes en la unidad habitacional y su eventual traslado a otra unidad de iguales características. 10.11. Utilizar las instalaciones de los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON en los horarios previstos y en las condiciones que para tal fin establezca cada uno de los hoteles. 10.12. Las demás que establezcan el presente Reglamento y el Contrato de Compraventa celebrado. ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES. Son prohibiciones de EL COMPRADOR, USUARIO o CESARIO las siguientes: 11.1. Efectuar por sí mismo, modificaciones o remodelaciones físicas, reparaciones, mejoras, adiciones, alteraciones, retiros o sustituciones en las unidades habitacionales o en los bienes,
25
áreas y servicios de su uso común o en los muebles que en ella se encuentren. 11.2. Ocupar la respectiva unidad habitacional por un número de personas que exceda el máximo de capacidad establecida por el hotel. 11.3. Utilizar en las dependencias y áreas comunes o privadas de los hoteles, equipos que generen sonido o ruido que moleste a cualquier huesped o visitante, a criterio del operador del hotel. 11.4. Ingresar animales de cualquier tipo a las dependencias o áreas comunes del hotel o en la unidad habitacional. 11.5. Colgar ropa, toallas, trajes de baño o cualquier otro artículo en las ventanas, terrazas o alguna parte que sea expuesta o visible a otras partes del hotel.
26
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. LA SOCIEDAD en su calidad de Administrador y Operador del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, tendrá las siguientes obligaciones, que podrá ejercerlas directamente o a través de terceros: 12.1. Respetar los derechos de EL COMPRADOR previstos en el Contrato de Compraventa y en el presente Reglamento. 12.2. Tener en adecuadas condiciones de utilización los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON y por lo tanto reparar, matener y acondicionar las habitaciones, con cargo a la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO pagadera por EL COMPRADOR. 12.3. Contratar y mantener vigentes los seguros contra daños por destrucción total o parcial, con cargo a la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON pagadera por EL COMPRADOR. 12.4. Permitir el derecho personal de EL COMPRADOR a usar, gozar y disfrutar del alojamiento que le corresponda en los términos, condiciones y plazos pactados entre EL COMPRADOR y LA SOCIEDAD, en el Contrato de Compraventa y en las condiciones generales del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON contenidas en el presente Reglamento. 12.5. Contratar el personal a su cargo que estime necesario para la correcta administración, operación y mantenimiento del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. 12.6. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Contrato de Compraventa, del presente Reglamento y las normas legales vigentes. 12.7. Cobrar la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO y otras sumas que deban ser canceladas por EL COMPRADOR. 12.8. Establecer y divulgar las normas de operación de los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, los
27
horarios, prohibiciones específicas distintas a las señaladas en este Reglamento y dictar la normatividad necesaria para su correcta operación. 12.9. Iniciar las acciones necesarias y pertinentes cuando por causa de EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO o del personal a su cargo, se causen daños a los hoteles, y si se diese el caso, iniciar procesos en contra de los COMPRADORES que hayan ocasionado perjuicios. 12.10. Prestar un adecuado servicio para la atención de solicitudes realizadas por EL COMPRADOR del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON.
28
CAPÍTULO V DERECHOS DE PROGRAMA Y CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO ARTÍCULO 13. DERECHOS DE PROGRAMA. Los DERECHOS DE PROGRAMA corresponden al pago del derecho de afiliación al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, el cual se realiza por una sola vez a la firma del Contrato de Compraventa. ARTÍCULO 14. CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO. El valor de la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO será el que resulte de multiplicar USD$0.90 (noventa centavos de dólar americanos) por la cantidad de DECAS estipuladas como UTILIZACIÓN MÍNIMA ANUAL adquiridas por EL COMPRADOR, de acuerdo con el Contrato de Compraventa. Se entenderá por CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO, las erogaciones necesarias para mantener, reparar y operar las unidades habitacionales de los hoteles que están adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, garantizar su seguridad y vigilancia, contribuir al manteniemiento, suministros de elementos de aseo y limpieza, reparaciones locativas, primas de seguros para amparar riesgos tales como: incendio, inundación, terremoto y maremoto. EL COMPRADOR deberá estar solvente y al corriente en el pago de la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO, antes que LA SOCIEDAD le confirme efectivamente la reserva. No obstante, LA SOCIEDAD administradora y operadora del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON cobrará la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO dentro de los tres (3) primeros meses contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Compraventa, la cual deberá ser pagada por EL COMPRADOR dentro de este período de tiempo. En caso de incumplimiento del pago en el plazo estipulado, LA SOCIEDAD cobrará intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley.
29
Para efectos de ejercer el derecho de intercambio a través de la Cadena de Intercambio Vacacional o si EL COMPRADOR solicita los métodos de aceleración , acumulación o DECAS adicionales, éste deberá estar solvente y al corriente con LA SOCIEDAD por concepto de la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO. PARÁGRAFO: Ningún COMPRADOR se eximirá de pagar la CUOTA ANUAL DE SOSTENIMIENTO establecida conforme lo dispone el presente Reglamento, alegando que no ejerció su derecho, no pudo ejercerlo, no utilizó los bienes y servicios del hotel o no efectuó un intercambio.
30
CAPÍTULO VI COMPAÑÍA DE INTERCAMBIO VACACIONAL ARTÍCULO 15. COMPAÑÍA DE INTERCAMBIO. Como un beneficio adicional para EL COMPRADOR, LA SOCIEDAD estará afiliada, mientras exista el PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON a una compañía de Intercambio Vacacional, por medio de la cual los COMPRADORES tienen la opción de depositar y utilizar sus DECAS correspondientes a semanas completas, con el objeto de disfrutar en un destino diferente a los adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON en una unidad vacacional equivalente, en el lapso fijado y bajo las condiciones establecidas por la Compañía de Intercambio Vacacional. EL PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON proporcionará a EL COMPRADOR cuando éste lo solicite, de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato de Compraventa y en el presente Reglamento, una afiliación gratuita por un año a la Compañía de Intercambio Vacacional con la que se tenga vigente el convenio por parte de LA SOCIEDAD. Todo proceso de intercambio se regirá por las condiciones del contrato de membresía a la respectiva compañía que EL COMPRADOR declara conocer, entender, aceptar y se obliga a cumplir. LA SOCIEDAD goza de libertad para elegir la compañía de Intercambio Vacacional y cambiarla si lo juzga conveniente. PARÁGRAFO: Los gastos de intercambio corresponden exclusivamente a EL COMPRADOR, así como los gastos de renovación de la afiliación cuando ésta se venciese y EL COMPRADOR esté interesado en renovarla.
31
CAPÍTULO VII LOS INCUMPLIMIENTOS Y SUS EFECTOS ARTÍCULO 16. LOS INCUMPLIMIENTOS Y SUS EFECTOS. Por el incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, en el Contrato de Compraventa, o en la ley, LA SOCIEDAD tendrá la facultad para hacerlas cumplir en la forma prevista en los mismos. Para tal efecto se entenderá como incumplimientos: 16.1. Incumplimientos graves: 16.1.1. Realizar cualquier acto doloso o culposo, calificado así por la ley, dentro del hotel. 16.1.2. Terminar el hospedaje sin pagar los cargos adicionales en que haya incurrido EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO. 16.1.3. Pretender engañar al hotel en donde se utilice el PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, ocupando una habitación con un número superior de personal al máximo permitido y autorizado en el voucher hotelero. 16.1.4. Infringir las normas previstas en el presente Reglamento. 16.2. Incumplimientos leves: se considerarán incumplimientos leves aquellos que no estén contemplados como incumplimientos graves en el presente Reglamento. ARTÍCULO 17. SANCIONES. La infracción por parte de EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO, de sus familiares o invitados, a cualquier obligación establecida en el presente Reglamento, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: 17.1. Amonestación a EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO si la infracción fue por primera vez y no generó ningún perjuicio. 17.2. Si reincidiere en el comportamiento que dió origen a la amonestación, LA SOCIEDAD procederá a descontar del INVENTARIO DE DECAS, el valor equivalente al perjuicio ocasionado.
32
17.3. En caso de negativa de EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO a devolver en el día y a la hora señalada la habitación asignada, se suspenderán los servicios hoteleros y se dará la aplicación a lo previsto en el presente Reglamento. 17.4. En el caso de reincidencia de faltas graves LA SOCIEDAD podrá a su juicio: a) Suspender el uso del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON a EL COMPRADOR, por un período determinado; b) Dar por terminado el Contrato de Compraventa suscrito entre LA SOCIEDAD y EL COMPRADOR, caso en el cual, LA SOCIEDAD sin más trámites retendrá por concepto de gastos administrativos y de cancelación a título de indemnización, la suma de dinero pagada a la fecha, sin necesidad de declaración judicial. En este caso EL COMPRADOR perderá su calidad de tal y su INVENTARIO DE DECAS caducará automáticamente. 17.5. Las demás previstas en este reglamento, en el Contrato de Compraventa y en la ley. PARÁGRAFO: En los casos en que fuere procedente, además de la sanción indicada, EL COMPRADOR, pagará los gastos de reparación o reposición que deba incurrir el hotel para subsanar los daños causados, así como los costos y honorarios, incluidos los de abogado a que hubiere lugar. ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES. LA SOCIEDAD impondrá las sanciones previstas en el artículo anterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento: LA SOCIEDAD informará por escrito a EL COMPRADOR, USUARIO o CESIONARIO en la unidad habitacional que se encuentre ocupando o en la dirección registrada por éste en el Contrato de Compraventa respectivo, sobre la infracción o infracciones al presente Reglamento que hayan sido cometidas por aquel, anexando el presupuesto de gastos por reparaciones o reposiciones al hotel, en caso que hubieren existido daños materiales al mismo, indicando además el tipo de sanción que proceda según el caso. El pago de los gastos hará la reparación o reposición, en que incurra el hotel, deberá hacerse en un término de 15 días hábiles contados a partir del momento en que LA SOCIEDAD informe a EL COMPRADOR sobre las sumas a pagar.
33
En el evento que EL COMPRADOR incumpla con el pago de la suma adeudada, pagará intereses de mora los cuales se calcularán sobre una base anual, aplicando la tasa máxima permitida por la ley, por cada mes o fracción que dure el incumplimiento, quedando además EL COMPRADOR inhabilitado por todo el tiempo que dure su incumplimiento para disfrutar del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON aún cuando se haya cumplido los demás requisitos para su utilización. Si pasados noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, EL COMPRADOR continuare en incumplimiento, LA SOCIEDAD podrá disolver el Contrato de Compraventa, independientemente de las acciones legales que pueda emprender LA SOCIEDAD contra EL COMPRADOR para el cobro de las cantidades adeudadas. EL COMPRADOR responde a LA SOCIEDAD en forma solidaria por los USUARIOS o CESIONARIOS a quienes ceda su derecho, por los perjuicios causados a los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON.
34
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 19. EXTENSIÓN DEL REGLAMENTO. Todo lo estipulado en el presente Reglamento para EL COMPRADOR, en lo referente a prohibiciones y obligaciones, tanto las relativas al uso de las habitaciones como de los bienes y servicios del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON regirá igual respecto a los USUARIOS o CESIONARIOS y demás personas a quienes EL COMPRADOR ceda su derecho temporal o permanente. ARTÍCULO 20. CESIÓN DEL PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. Se declara expresamente que LA SOCIEDAD podrá ceder a un tercero, el PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, tanto en lo que respecta a las condiciones generales del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, previstas en el presente Reglamento como a lo establecido en el Contrato de Compraventa celebrado. No obstante es claro, que los CESIONARIOS responderán ante EL COMPRADOR por todas y cada una de las obligaciones que adquieran en virtud de asumir la calidad de propietarios del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. ARTÍCULO 21. REFORMAS A LAS CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA. LA SOCIEDAD queda facultada para modificar las condiciones generales contenidas en el presente Reglamento, así como para cambiar de operadores hoteleros o de Cadena de Intercambio Vacacional, siempre que estas decisiones no impidan a EL COMPRADOR el uso del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. En el evento que la autoridad competente o cualquier entidad pública de orden nacional, departamental o municipal, exija a LA SOCIEDAD alguna modificación a las condiciones generales del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON, o expida alguna resolución que implique la modificación, se entiende que EL COMPRADOR acepta la misma, aún cuando dicha modificación
35
ocasione la reforma de aspectos sustanciales del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON LA SOCIEDAD queda expresamente facultada para vincular o desvincular del mismo a otros hoteles, lo cual no requerirá autorización alguna de EL COMPRADOR. ARTÍCULO 22. EXTINCIÓN DEL PROGRAMA. EL PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON se extinguirá por las siguientes razones: 22.1. Por la disolución de LA SOCIEDAD propietaria del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. 22.2. Por terminación de los Contratos de Compraventa, esto es cuando no existen COMPRADORES con derechos exigibles a LA SOCIEDAD, es decir que todos los COMPRADORES hayan agotado todo su INVENTARIO DE DECAS. 22.3. Por destrucción total de los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. ARTÍCULO 23. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA SOCIEDAD no se hace responsable por bienes perdidos, deteriorados o extraviados dentro de los hoteles adscritos al PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON si estos no fueren depositados en las cajillas de seguridad que para tal efecto se encuentran instaladas en los hoteles. ARTÍCULO 24. INVALIDEZ. La invalidez o nulidad de cualquiera de los artículos del presente Reglamento, no afectará en forma alguna la validez, legalidad y aplicabilidad de las demás disposiciones del Reglamento. El no hacer valer cualquier artículo consignado en el presente Reglamento no constituye una renuncia al mismo o que no pueda hacerse valer posteriormente. ARTÍCULO 25. LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo previsto en el presente Reglamento estará sujeto a las normas civiles y comerciales colombianas.
36
ARTÍCULO 26. NOTIFICACIONES. Toda comunicación referente a modificaciones del presente Reglamento, será entregada en forma personal o mediante depósito en correo certificado, dirigida a EL COMPRADOR, a la dirección registrada en el Contrato de Compraventa o aquella que se designe por escrito en fecha posterior. ARTÍCULO 27. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Las diferencias que se presenten en la aplicación e interpretación del presente Reglamento serán sometidas a una etapa de arreglo directo por el término de 30 días, sí en este lapso no pudieren ser resueltas, las partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria, a una conciliación, a un tribunal de arbitramento o a una amigable composición. ARTÍCULO 28. CONOCIMIENTO DE EL COMPRADOR. El COMPRADOR declara que conoce, entiende y acepta el presente Reglamento de Condiciones Generales Para El Uso y Operación del PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON. ARTÍCULO 29. GÉNERO. Las estipulaciones del presente Reglamento comprenden el género femenino y masculino y el singular y plural de los sujetos.
37
. . . vida de vacaciones . . .
versi贸n 2011