Molinos hidraulicos

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inmaculada camarero castellano

lo s m o l i n o s HidrÁulicos ( ar¬ā ’ ) de cereales en al-andalus u n es t u d i o multidisciplinar a pa rt i r d e f u e n t e s j u r í d i c a s araboislÁmicas

FUNDACIÓN JUANELO TURRIANO





los molino s H i d r Á u l i c o s ( ar¬ā ’ ) de cereAles e n A l - A n d A l u s un est u d i o m u lt i d i s c i P linAr A PArtir de fuentes jurídicAs A r A b o i s l Á m i c A s

inmA c u l A d A c A m A r e r o c A s t e l l A n o

Accésit de lA Vi edición del Premio GArcíA-dieGo 2011

FUNDACIÓN JUANELO TURRIANO


edición f u n d A c i ó n juAnelo turriAno

diseño y maquetación e d i c i o n e s d el umbrAl

© © © ©

de la edición, fundación juanelo tu r r i a n o del texto, la autora de los dibujos, juan de nasciment o c a m a r e r o de la fotografía de cubierta, Germ á n P e c e l l í n m u ñ o z

i sbn 978-84-695-7841-4 tema de cubierta: molino de benaros a d e A l c a l á d e G u a d a i r a , s e v i l l a


A la memoria de mis padres, jAcobo cAmArero morAles y テ]Geles cAstellAno illescAs


11 introducción

un estudio multidisciPlinAr A PArtir de fuentes jurídicAs ArAboislÁmicAs fuentes ArAboislÁmicAs

fuentes jurídicas fuentes histórico-geográficas fuentes agrícolas andalusíes tr atado sobre alimentación fuentes cristiAnAs fuentes lAtinAs Anteriores Al s. Viii

33 cAPítulo 1

u n P oc o d e Hi stor i A

41 cAPítulo 2

n oti c i As s ob r e lA lo c Ali zA ci ó n de lo s m oli n os H i dr Áu li co s en lA s fu ent es Ár A be s

49 cAPítulo 3

un cA so esP ec iA l: lo s mo li no s de A Gu A de l r ei n o de G r AnA dA lA AlimentAción cereAlísticA

59 cAPítulo 4

cA r Ac ter í sti c A s Gen er Ale s


73 cAPítulo 5

el emen to s Qu e co mP on en lo s m oli no s d e AGu A H Ar i ner o s

111 cAPítulo 6

elem ento s eX ter no s Qu e fo r mA n o r od eAn el mo li no H Ar i ner o

129 cAPítulo 7

el o fi c i o de m oli n er o

133 cAPítulo 8

e l P r oc es o de lA mo li end A

139 cAPítulo 9

mA nten i mi ento de lo s m oli n os H i dr Áu li c os d e ce re Ales

147 cAPítulo 10

c li entelA del m oli n o HA r in er o c i tAd A en l As f uen tes Á r Ab es

153 cAPítulo 11

¿Qu é co b r A el mo li ner o P or su serV i ci o ?


159 cAPítulo 12

m i sc elÁ neA d e c ont rAtos en to r no A l mo lin o d e AG uA ArrendAmiento Y concesión de los molinos de AGuA

declaración del estado de ŷ×’i¬a en los molinos AlQuiler de serVicios de PersonAs AlQuiler de bestiAs comPrAVentA de molinos de AGuA contrAtAción PArA lA construcción de molinos sociedAd estAblecidA PArA lA eXPlotAción de un molino lA diVisión Y el derecHo de retrActo en los molinos molino constituido en HAbiz ( ta¬b÷s ) donAción de molinos AbAndono Y Posterior concesión de un molino

219 cAPítulo 13

el m oli no co mo PArte d e un s i stem A H id r Ául ic o

231 cAPítulo 14

los co nf li c tos de los mo li ner o s los conflictos entre molineros Y AGricultores los conflictos entre molineros Y mAdereros los conflictos entre los molineros Y sus Vecinos los conflictos entre molineros

257 cAPítulo 15

l os m oli n os Y lAs Pes Qu er íA s

261 cAPítulo 16

res Po ns Ab i li dA des del m oli ne ro fr en te A su s c li ent es


275 cAPítulo 17

l os f r Au des d e los mo li ner os

287 c o n cl u sio n es

309 esQ u e mA s G r Á fic o s

317 lé X ic o d e té rm in o s Á r A be s Y su tr A d u cc ió n e n re lA c ió n co n l o s mo l in o s d e A G u A

353 b ib lio G r A fíA Y fu e n tes



introducción

un estudio multidisciPlinAr A PArtir de fuentes jurídicAs ArAboislÁmicAs 1

el molino de agua fue la primera máquina movida por una energía natural y ha constituido un elemento primordial del progreso humano y técnico, imponiéndose durante más de mil ochocientos años como la única máquina, junto con el molino de viento pero en menor medida, que será utilizada para todas las necesidades industriales 2. Para marc bloch: “el descubrimiento del molino hidráulico constituyó, dentro de lo que eran los molinos de que disponía la humanidad, un progreso comparable a los del s. XiX y llevó consigo una prodigiosa transformación.” 3 en ellos, la molturación de los granos se produce gracias a la transformación de la energía cinética del agua en un movimiento rotatorio que, por fricción entre dos muelas, consigue obtener harina del cereal.

estudio financiado por la fundación ibn al-jatib de estudios y cooperación cultural en 2009 y Accésit del Premio internacional García-diego en su Vi edición a la investigación de la Historia de la técnica, otorgado por la fundación juanelo turriano (mayo de 2012).

1

sylvain-touche, K., “description du mécanisme interne d’un moulin à eau”, en durand, A., (ed.), jeux d’eau. moulins, meuniers et machines hydrauliques (Xi e -XX e siècle), études offertes à G. comet, cahier d’Historie des techniques , 7 ( 2 0 0 8 ) , p . 2 7 1 .

2

3

bloch, m., la Historia rural francesa: caracteres originales , b a r c e l o n a , 1 9 7 8 , p . 3 1 3 .

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efectivamente, a través de la fuerza mecánica del agua, el hombre ve facilitado el trabajo de aprovechamiento de uno de los productos básicos para su subsistencia, como es el grano alimenticio. Así pues, el molino constituye, desde el punto de vista de la nutrición, un instrumento esencial para la transformación industrial de los cereales en harina, que resulta más apta para la alimentación humana, al mismo tiempo que, desde el punto de vista de la economía, la fuerza del agua que mueve su maquinaria está íntimamente relacionada con el desarrollo económico que se genera en torno a los cereales y a la molienda. en al-Andalus funcionaban otros tipos de molinos, separados entre sí según la fuerza que los accionaba. de este modo, podemos encontrar, además de los de agua, molinos de viento, de mareas y de sangre, aparte de los manuales, que eran domésticos. sin embargo, de entre todos ellos, los hidráulicos son los más abundantes en tierras andalusíes y, sobre todo, los construidos al borde de un curso de agua sobre el que se solía levantar una presa (sudd ) para asegurarse el caudal y la fuerza suficiente para su funcionamiento. la relación que tiene el molino harinero andalusí con los cursos de agua continuará durante toda la época medieval cristiana. Allí donde fuera posible un caudal estacional o anual, había una instalación molinera. los geógrafos árabes confirman la existencia de un extensísimo número de molinos hidráulicos instalados no sólo en los principales ríos, sino también en las riberas, en los torrentes e, incluso, en las acequias y tanto en las ciudades como en los pueblos. en estos últimos, los molinos se edificarán cerca de las tierras cultivadas de cereales. la molinería, pues, aparece como una industria muy arraigada al medio rural y se ha considerado como la primera intervención del hombre en el medio ambiente, al aprovechar al máximo todos los recursos hidrológicos y materiales que tiene a su alcance, con el fin de transformar el grano en alimento apto para el hombre. Por esta razón, Álvarez llopis considera que, por el hecho de esa intervención humana, la posibilidad de que hubiera una menor expansión en el mundo islámico de estas industrias, comparado con las que se instalaron en la época feudal que fueron numerosísimas, puede deberse a un mayor control de la explotación del medio, sobre todo en lo referente a los recursos hídricos, que son explotados de una forma más ecológica, al no disponer de ellos en abundancia. sin embargo, en la sociedad cristiana del norte de la Península, esto no ocurre, ya que

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estos recursos son mucho más numerosos al disfrutar de una mayor pluviosidad, por lo que los molinos son puestos en marcha sin tanto control hidrológico4. los musulmanes son maestros en captar aguas superficiales y subterráneas, mediante canales, acequias, pozos y qanats, y en elevar el agua, mediante norias y azudas, creando, con ello, espacios regados en zonas áridas o semiáridas e instalando molinos tanto en unas áreas como en otras. los andalusíes aprovecharon las obras hidráulicas romanas que se encontraron, y que fueron infrautilizadas por los visigodos, sacándoles un provecho muy superior al de aquéllos y logrando, durante los ocho siglos de pervivencia araboislámica en nuestra Península, un desarrollo social y económico como no había existido hasta el momento. Y esta transformación se llevó a cabo, sobre todo, gracias a la proliferación de los ingenios hidráulicos, que produjeron novedades, sobre todo, en el ámbito laboral, al extenderse las relaciones contractuales entre los propietarios, arrendatarios y usuarios en torno a esta industria, con las consecuencias para la economía que esto reportaba. también con los molinos hidráulicos se conseguía utilizar menos mano de obra, con lo que abarataba el coste de la harina obtenida. Así pues, cuando se dan varias circunstancias juntas que conducen a la creación y difusión de un fenómeno concreto, como éste de la molinería, se ha considerado que responde a una “necesidad social ampliamente sentida”. efectivamente, es marc bloch el que defiende esta teoría y el que, al mismo tiempo, justifica que la invención se difunda y que la construcción de la nueva máquina se convierta en una práctica corriente5. es importante partir del hecho de que la economía andalusí se basaba principalmente en la agricultura y que, dentro de ella, la molturación de los cereales era una actividad que seguía a la obtención del grano y que generaba mucha riqueza, tanto para los molineros, como para la gente que trabaja en torno a esta industria. Y qué decir sobre el beneficio de transformar el grano en harinpanificable, alimento de primera necesidad en la época andalusí. Así pues, siendo los cereales un alimento de primera necesidad y el pan uno de los más consumidos, la molturación se convirtió en una actividad industrial fundamental para Álvarez llopis, mª e., “el molino hidr á u l i c o e n l a s o c i e d a d h i s p a n o m e d i e v a l , s . X - X i i i ” , i coloquio de Historia y medio físico , instituto de estudios Almerienses, d e p a r t a m e n t o d e H i s t o r i a , 1 9 8 9 , p p . 6 6 0 - 6 6 1 .

4

5

citado por Aguadé nieto, s., “notas pa r a e l e s t u d i o d e l m o l i n o h i d r á u l i c o e n c u e n c a ( 11 7 7 - 1 3 0 0 ) ” , Almud , 5 ( 1 9 8 2 ) , p . 5 8 .

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la vida diaria en al-Andalus. Por ese motivo, la molinería no sólo tuvo un desarrollo paralelo al de la tierra y los cultivos, sino que provocó un mayor y más inteligente empleo del agua, pero, sobre todo, del agua como fuerza motriz. esta utilización de la energía hidráulica conseguía más cantidad y más calidad en la harina resultante, en comparación con la obtenida del grano molturado en los molinos de sangre o en los manuales, los cuales, por otra parte, no se llegaron nunca a suprimir. sobre las ventajas del molino hidráulico sobre los otros dos, el geópono andalusí ibn al-þAww×m (s. Xii-Xiii) afirmó que: “la harina molida en piedra de agua es mejor que la molida en piedra de bestias” 6. los molinos hidráulicos andalusíes no hicieron desaparecer los de sangre movidos por animales, tal y como ocurrió en roma, en donde llegaron a ser incluso más abundantes. en al-Andalus hay constancia de que eran muchos los edificios y viviendas dedicadas a la molienda usando bestias, según podemos ver en las fuentes árabes y cuyo estudio esperamos realizar muy pronto. esta manera de molturar por medio de animales no terminó con la reconquista, sino que pervivió durante muchos siglos, casi hasta nuestros días 7. en cuanto a los molinos manuales, los usaban normalmente las mujeres en casa, para uso exclusivo de la familia y su utilización pervivió hasta el final de la época nazarí. en contra de lo que parece que ocurrió en la zona cristiana, el molino de mano en al-Andalus no sufrió presiones por parte del estado ni por ninguna institución. efectivamente, hay datos que confirman que hubo quienes pretendieron acabar con ellos, porque “chocaba con los intereses económicos de los señores e instituciones propietarias de molinos hidráulicos” 8. Por otra parte, hay que señalar que el desarrollo agrícola de una zona determinada está íntimamente relacionado con el tipo y la cantidad de molinos que se instalan en ella. Así pues, en las zonas cerealísticas, y más aún si en ellas hay mucha población, se encontrarían un número mayor de estas industrias por la gran demanda de harina que esto supone

6 ibn al-þAwwām, Kitāb al-filā¬a , ed. y trad., j. A . b a n q u e r i , libro de agricultura , 2 v o l s . , m a d r i d , 1 8 0 2 ( e d . f a c s . c o n i n t r o d . y e studio de e. García sánchez y j.e. bermejo, m a d r i d , 1 9 8 8 ) , i i , p . 2 4 . 7 Véase el estudio de j. González en su trabajo s o b r e e l r e p a r t i m i e n t o d e s e v i l l a e n e l q u e c i t a a l g u n o s m o l i n o s d e s a n g r e s e v i llanos de origen musulmán y que en época cristiana trabajaban a pleno rendimiento. Algunos de ellos incluso conservan el nombre á rabe de sus dueños. en el s. XVi todavía queda b a n m u c h a s t a h o n a s d e a q u é l l a s , q u e “ m u e l e n t r i g o , d e a d o s , t r e s y q u a t r o p i e d ras, con sus mulas en lugar de agua, y con sus t o r v a s , t i e n d a s y l o s d e m á s a d e r e n t e s q u e l a s o t r a s a c e ñ a s q u e m u e l e n c o n a g u a y con semejante ruydo. Y es así que hacen mejor harina que los molinos de agua”. Véase, Gonzalez, j., repartimiento de sevilla , r eedicción facsímil, sevilla, 1993, p. 514. el ge ó p o n o i b n a l - þ Aw w × m , c o m o v e í a m o s a r r i b a , n o e s t a b a d e a c u e r d o c o n q u e l a h a r i na molida en m olino de sangre fuera de mejor c a l i d a d q u e l a h e c h a e n m o l i n o h i d r á u l i c o , s i n o t o d o l o c o n t r a r i o .

martínez carril lo, mª ll. y martínez martíne z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos en la ciudad y huerta de murcia (s. Xiii-XV) , murcia, 1993, p. 45. Quier o a g r a d e c e r a m a r í a m a r t í n e z e l g e s t o t a n a m a b l e q u e t u v o a l m a n d a r m e s u s t r a b ajos sobre molinología. 8

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y se observará que disfrutan de una técnica más desarrollada, a base de instalar molinos de rueda vertical o molinos de más de dos muelas, entre otros avances. Y también sucede lo contrario, es decir, las zonas menos cultivadas y alejadas de los centros urbanizados ofrecen un menor número de molinos y los que se instalan aparecen con una industria más rudimentaria, entre los que se encuentran los molinos horizontales de una sola rueda9. Por otro lado, el beneficio obtenido en los molinos de dos muelas suple períodos de sequía o de insuficiencia del caudal, lo que compensa las pérdidas en los momentos de parada. Así pues, el clima parece ser condicionante para el desarrollo molinar, ya que una sequía pertinaz puede ser determinante para su progreso y, como consecuencia, puede llegar a sufrir hasta el abandono total de la actividad o, en el mejor de los casos, sólo un retraso. suponemos que las constantes sequías que azotaron al-Andalus entre los siglos Viii-Xii, y de las que muchos historiadores informaron en sus obras, por el gran perjuicio que supuso para la economía y la sociedad andalusí, perjudicaron en lo que podía ser una evolución normal de la molinería hidráulica10. sin embargo, junto a las causas que paran el desarrollo de la industria molinera, existen otras que la favorecen, como es el avance de la metalurgia rural, la cual permite realizar los instrumentos necesarios para la maquinaria de los molinos, en pro de un mejor funcionamiento y una mayor productividad. A este factor técnico se le une otra causa benefactora y que está relacionada con el regadío: los molinos de rueda vertical van a utilizar el sistema de la rueda inmersa en el río, que ya se utilizaba anteriormente como elevadora de agua para el riego. está más que demostrado que el desarrollo y la expansión de los molinos está ligado al desarrollo y la expansión del regadío. estas dos causas, que favorecen la existencia de molinos en un lugar, pueden ser llamadas “causas aceleradoras de índole técnica” 11. en cuanto a la orografía que presentaba al-Andalus, tanto sus cauces constantes como el terreno con cierta pendiente, fueron dos razones fundamentales que favorecieron el

Álvarez llopis, mª e., “el molino hidráulico en la sociedad hispano medieval, s. X-Xiii, i coloquio de Historia y medio físico , instituto de estudios Almerienses, depar t a m e n t o d e H i s t o r i a , 1 9 8 9 , p . 6 6 1 .

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10 sobre las informaciones que los histori a d o r e s a n d a l u s í e s d a n s o b r e e s t o s a ñ o s d e s e q u í a , a s í c o m o l a a c t u a c i ó n d e l o s j u r i s t a s en caso de que calamidad afecte a la indu s t r i a m o l i n e r a , h a b l a r e m o s m á s t a r d e e n u n a p a r t a d o e s p e c í f i c o p a r a e s t e t e m a . 11

sáez de santa maría, A, molinos hidráulicos en el Valle del ebro (s. iX-XV) , Vi t o r i a , 1 0 8 5 , p . 5 3 .

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desarrollo molinar en sus territorios. el hecho de que una zona goce de terrenos montañosos comparada con otras que no lo tengan se ha visto determinante para el progreso de los ingenios hidráulicos en ellas. efectivamente, se ha comprobado que existe un declive económico en las zonas llanas relacionado con la imposibilidad de instalar molinos. uno de los que defienden esta teoría es l. White 12, quien considera que, mientras que en las zonas de pendiente se pueden edificar hasta un agrupamiento de molinos en todo el cauce, en las zonas de llanura o fondos de valle, el agua que circula tiene mucha menos energía, lo que obliga a la construcción de canales artificiales, cubos y presas, que encarecen la instalación molinera. no obstante, los propietarios que pueden invertir en ella, consiguen amortizar con creces este gasto inicial, ya que el molino ha sido siempre una fuente de ingresos, lo suficientemente rentable como para recuperar rápidamente la inversión tan costosa que suponía la instalación molinera. en el reino de Granada continuaron trabajando los molinos de antaño que estaban situados en cauces medianos y grandes, ya que el hecho de tener un curso de agua constante es una “causa aceleradora de índole física y geográfica”, que favorece la creación, el desarrollo y la pervivencia de los molinos en un lugar determinado, como lo han querido ver algunos medievalistas13. Por otro lado, también los molinos andalusíes tuvieron en cuenta las propiedades del suelo, ya que consideraron que una tierra demasiado blanda, de fácil erosión, podría arrastrar lodos y ensuciar y obstruir los cauces y hasta parar la rueda hidráulica. Ya de por sí, el molinero tiene que estar continuamente limpiando los canales, las acequias, las presas y sus ruedas, debido a que el agua lleva consigo mucho barro y restos vegetales que perjudican sus instalaciones. Así pues, si la zona elegida es de un suelo que se erosiona fácilmente, los problemas que ocasiona son considerablemente mayores, llegando incluso a la parada total del molino, con las pérdidas económicas que esto conlleva. otro fenómeno que favoreció la difusión del molino hidráulico en tierras andalusíes fue la necesidad de alimentar a toda la población que iba en aumento. ciertamente, junto con la economía agraria en expansión, otra causa que motivó el desarrollo molinar y, sobre todo, el molino de agua harinero, fue el hecho del crecimiento poblacional. A este hecho

12

ibídem, p. 54.

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ibídem, p. 53.

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se la ha calificado como una “causa aceleradora de índole social ” 14. Por otra parte, en el reino de Granada, por la fuerte demanda de cereal que solicitaban los soldados en las muchas y prolongadas campañas guerreras, la proliferación de los molinos en el reino también fue en aumento y los juristas facilitaron los contratos y las resoluciones judiciales en beneficio de los molineros. en efecto, por lo que vemos en los textos jurídicos de los siglos Xiii-XV hay una adaptación de los jurisconsultos a estas nuevas circunstancias sociopolíticas. en cuanto a la técnica empleada en los molinos andalusíes, hay que señalar la similitud que existe en cuanto a la industria de los molinos instalados en la época romana con respecto a la empleada en los molinos de mediados del s. XX en nuestra Península. se puede afirmar que tanto la maquinaria, como el instrumental, los métodos de captación y de apresamiento de las aguas se consideran de técnica tradicional y, salvo algunas diferencias poco significativas, se mantuvieron constantes durante todos estos siglos. no hay duda que los molinos de agua andalusíes se forjaron teniendo como base los ingenios que ya estaban instalados cuando llegaron los primeros pobladores y que, a su vez, los cristianos heredaron todo lo asumido y mejorado por los andalusíes, modificando por su parte muy poco la técnica y el material empleado, llegando casi intacto hasta nuestros días. Por ello, se puede hablar de la “pervivencia de una tecnología secular en los molinos rurales”. esto se puede comprobar gracias a los trabajos realizados por algunos investigadores sobre los molinos tradicionales, que son los que han funcionado hasta hace relativamente pocos años. en ellos pueden verse cómo, en la mayoría de los casos, las piezas tienen los mismos nombres que en su día les dieron los molineros medievales15. las obras de derecho islámico andalusíes recogen ya desde el s. iX toda la regulación posible referente a los molinos, legalizando a través de ellos los contratos de compraventa, alquiler, donación, concesión, asociación y de edificación y explotación. Para ello, se apoyarán en primera instancia en las leyes romanas relativas al derecho civil, que anteriormente ya habían servido de base en la creación del fiqh para otras relaciones contractuales parecidas, aunque hay que señalar que no todos los juristas musulmanes aceptan la existencia de tales influencias externas. no obstante, independientemente de las con-

14

ídem.

córdoba de la llave, r., “los molinos hidráulicos de la cuenca del Guadalquivir”, Anuario de estudios medievales, 33/1 (2003), p. 294, quien cita los siguientes t r a b a j o s : e s c a l e r a , j y Vi l l e g a s , A , molinos y panaderías tradicionales , m a d r i d , 1 9 8 3 ; cara barrionuevo, l., los molinos hidráulicos tradicionales de los Vélez (Almería) , Almería, 1996; ídem autor et al ., los molinos hidráulicos tradicionales de la Apujarra (Almería ) , i n s t i t u t o d e e s t u d i o s A l m e r i e n s e s , A l m e r í a , 1 9 9 9 . 15

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sideraciones nacidas en el mismo seno del islam, objetivamente se observa que las leyes que regulan los molinos andalusíes tienen influencia romana, como también lo están los baños, los hornos y las salinas, con los que, en ocasiones, los juristas andalusíes establecen analogías para su regulación. Pero, como en otros ámbitos del derecho islámico, la ley consuetudinaria del lugar donde están instalados los molinos tiene más fuerza que cualquier opinión dada por un prestigioso jurista. Y como en todos los aspectos del derecho islámico, los jurisconsultos andalusíes también se sirvieron de las opiniones de los juristas musulmanes de oriente, quienes regularon estas industrias molineras a partir del mismo s. iX. como se verá, sus opiniones son muy valiosas y consideradas hasta el final del islam en nuestra Península. Para este estudio sobre los molinos hidráulicos andalusíes, se pueden utilizar como fuente de información tanto los textos araboislámicos occidentales y orientales, como los cristianos e, incluso, los textos más recientes sobre los molinos tradicionales, que son los que han pervivido hasta mediados del s. XX, ya que todos aportan una información válida sobre la industria artesanal de la molinería, la cual ha mantenido los mismos rasgos técnicos y productivos a través del tiempo por tratarse de una actividad arcaica y de metodología conservadora. Por ello, son válidas todas las fuentes jurídicas árabes, ya sea las de oriente como las creadas en tierra andalusí en los ocho siglos de pervivencia musulmana en la Península, debido a que todas las leyes islámicas se tienen en cuenta, independientemente del lugar donde se hayan emitido. también sirven los documentos escritos en tierras cristianas, ya que estos reflejan fielmente el pasado anterior y más en materia de molinos, cuyo equipamiento técnico y la capacidad de obtener beneficio del agua son aprovechados por los nuevos habitantes de las zonas conquistadas, que van a usar los molinos y sus recursos hidráulicos de una manera idéntica a como lo hacían los andalusíes, sin que se produzcan grandes cambios. dicho esto, es posible asegurar que todas las informaciones que se tomen de las fuentes antes citadas son valiosas para estudiar los molinos de agua andalusíes, ya que, al tener una estructura tradicional y no admitir prácticamente innovaciones, difieren muy poco de los molinos que nos han llegado hasta nuestros días16.

16

18

Véase, caro baroja, j., tecnología popular española , m a d r i d , 1 9 8 3 .

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los libros de los repartimientos, los fueros y los documentos notariales escritos inmediatamente después de las reconquistas son de gran utilidad para el estudio que se pretende llevar a cabo, ya que ofrecen una información muy fiel del pasado musulmán inmediato. A falta de documentos islámicos, su utilización es fundamental para reconstruir la historia de al-Andalus. Y, en cuanto a la industria molinar, al ser artesanal y rural y, por ese motivo, no susceptible a sufrir cambios significativos durante los siglos, la información que ofrecen los textos medievales es muy valiosa. Gracias a la regularidad y a la persistencia de las técnicas molineras en el tiempo y en el espacio, es posible obtener información de interés al analizar los molinos de cualquier época y lugar. el molino hidráulico resulta un fenómeno complejo, en el que participan diferentes elementos, como son los técnicos, jurídicos, económicos o sociales. imputar a uno solo de ellos esa complejidad, lleva inevitablemente a un planteamiento inexacto del tema en su conjunto17. es necesario, pues, abordarlo desde los más variados puntos de vista posibles, que es lo que pretende este estudio multidisciplinar. resulta relevante, además, realizar un léxico con los términos árabes relacionados con los molinos hidráulicos de cereales, ya que, además del interés filológico que pueda suscitar, la terminología relacionada con una actividad económica y productiva lleva consigo una implicación social y, a través de ella, se puede realizar un análisis histórico. Al respecto, j. Aguirre ha dicho que: “la llamada ‘cultura material’ hace referencia a aquellos elementos materiales que configuran y sirven para caracterizar las formas de vida de una sociedad determinada. entre ellos, están los utensilios y herramientas empleados en las diferentes actividades económicas. este conocimiento nos ha brindado la posibilidad de contemplar esta formación social a través de un prisma diferente, ofreciendo una perspectiva que se complementa con los datos histórico-políticos y geográficos”18.

17

Álvarez llopis, e., “el molino hidrául i c o e n l a s o c i e d a d h i s p a n o m e d i e v a l , s . X - X i i i ” , p . 6 7 2 .

Aguirre sádaba, j., “notas acerca de l a p r o y e c c i ó n d e l o s kutub al-wa£×’iq e n e l e s t u d i o s o c i a l y e c o n ó m i c o d e a l - A n d a l u s ” , meAH, sección Árabe - islam , 49 (2000) , p p . 1 6 - 1 7 . 18

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como se ve, a la molinería le afecta el espacio, el agua y la tecnología. de ahí que los molinos sean objeto de interés pluricientífico, como bien ha señalado m. martínez19. Y no sólo hay que estudiarlos desde varios puntos de vista, como se va percibiendo en esta introducción, sino desde varias fuentes distintas, con el fin de comprender el lugar que ocupa la molinería andalusí en el tiempo y en espacio y de completar todo aquello oscuro o inexistente de las escasas obras araboislámicas que tratan el tema molinar. Por ello, antes de seguir con el desarrollo del estudio, nos parece conveniente indicar las fuentes que han sido la base de este trabajo.

fuentes utilizAdAs

este estudio multidisciplinar está basado, por un lado, en fuentes jurídicas islámicas, en donde la mayoría de ellas está todavía sin traducir, a la que acompañan otras obras árabes, como las agrícolas, de ¬isba y, como no, las histórico-geográficas. Por otro lado, me he servido de fuentes cristianas, como son los libros de repartimiento, los fueros y las ordenanzas, las cuales rellenan el vacío existente en las obras islámicas o completan o refuerzan la información dada en ellas. Asimismo, he usado obras latinas de diversa índole, anteriores a la ocupación araboislámica. A la traducción y el estudio de las fuentes anteriormente citadas, les han acompañado un buen número de trabajos de investigación realizados por arabistas y medievalistas especializados en el tema, quienes me han aportado sus conocimientos y, en algunos casos, sus diferentes puntos de vista a la hora de abordar el estudio de los molinos islámicos y medievales. Para finalizar, y con el fin de localizar la terminología relativa a las partes del molino, o de su recinto e, incluso, para ponerle nombre a las piezas de la maquinaria molinar, ha sido imprescindible el uso de varios diccionarios especializados. Así pues, para hablar someramente de las fuentes que han formado la base de este estudio, se presentan divididas por grupos, según la materia a la que pertenecen. martínez martínez, m., “los molinos de tota n a - A l e d o : u n n u e v o c a s o h i s t o r i o g r á f i c o ” , cuadernos de la santa , to t a n a , 2 0 0 0 , p . 92.

19

20

i n t roducción


1 1.1

fuentes ArAboislÁmicAs

fuentes jurídicas

las fuentes jurídicas son fundamentales para el estudio de las relaciones entre el agua y la economía islámica. Quizá hoy en día sea el corpus que más información ofrezca al respecto, como se ha podido comprobar en este estudio sobre la industria molinar en alAndalus. Para su estudio, hay que partir del hecho de que el fiqh es un “derecho de juristas” 20. Por ello, los diferentes tipos de fuentes que se han usado en este trabajo se pueden clasificar en: u½ýl al-fiqh, o principios del derecho, furýþ al-fiqh, o tratados y compendios de aplicación, y ¬isba, o de buen gobierno. de todas las obras de u½ýl al-fiqh que se han manejado en este estudio, la única que trata el tema molinar es al-talq÷n del bagdadí þAbd al-Wahh×b (m. 422/1031). este autor, que se dedicaba a la enseñanza del derecho islámico, tuvo mucha repercusión entre los andalusíes21. en su obra comenta, defiende o rebate cuestiones de derecho teórico y utiliza, en la mayoría de los casos, el i¥tih×d 22. las obras de furýþ al-fiqh se pueden dividir en tres apartados: obras de jurisprudencia, fetuas y formularios notariales: las obras de jurisprudencia constituyen la mayor parte de la literatura jurídica m×likí de al-Andalus. entre ellas se encuentran gran número de tratados de casuística, fetuas y sentencias o a¬k×m. los manuales de casuística están constituidos por obras dedicadas a las preguntas y respuestas (mas×’il), a los principios o fundamentos de ley, sentencias, resoluciones (a¬k×m) y a los casos reales o hipotéticos (naw×zil). debido a lo difícil que es encasillar las obras que utilizadas en estos tres subgéneros, ya que suelen compartir sus características, he 20 definido así por la particularidad que tiene la jurisprudencia islámica de no haber nacido a partir de un derecho existente, sino que es ella misma quien lo ha creado . V é a s e p a r a e l l o , G a r d e t , l . , encyclopédie de l’islam ( n o u v e l l e é d i t i o n ) , 1 0 v o l s . , e n curso, 1060-2001, ( e.i .), s.v. fi°H, vol. 2 , p . 9 11 . 21

þAbd al-Wahh×b, al-talq÷n f÷ l-fiqh al-m×liki , b e i r u t , 1 9 9 9 .

22 es el esfuerzo personal de interpretación a partir de las fuentes del derecho para la elaboración de la ley, generalmente limitado a los grandes maestros de los primeros si g l o s d e l i s l a m . f. Vi d a l , “ e l m u f t i y l a f e t u a e n e l d e r e c h o i s l á m i c o . n o t a s p a r a u n e s tudio insti tucional”, Al-Andalus-magreb , V i , s e r v i c i o d e p u b l i c a c i o n e s , u n i v e r s i d a d d e c á d i z , 1 9 9 8 , p . 3 0 0 .

un estudio multidisciPlinAr A PArtir de fuentes jurídicAs ArA b o i s l Á m i c A s

21


optado por tratar conjuntamente todas las que componen este grupo. Así pues, las fuentes utilizadas para extraer la información necesaria para este trabajo son: – Al-mudawwana de sa¬nýn 23 (m. 240/854). la obra de este jurista de cairuán es la de mayor aceptación entre los m×likí andalusíes. – ibn sa¬nýn (m. 256/870) 24, recopila en su obra de “preguntas y respuestas” cuestiones planteadas a su padre y a ibn al-Q×sim (m. 191/806). – en la W×Åi¬a de ibn ©ab÷b (m. 239/854)25 hay contenida muchísima información del tema molinar que, como vemos, está regulado ya en el siglo iX. – la obra de ibn al-¤all×b (m. 378/988) pertenece también a este grupo. su Kit×b al-tafr÷þ f÷ l-fiqh al-m×liki 26 elabora muchas de las leyes que se mantendrán vigentes hasta la época nazarí. – la suma del jurista içe de Gebir 27 (s. XV) toma parte del texto anterior, regulando los molinos en la época nazarí. – el Kit×b muntajab al-A¬k×m 28 del jurista de elvira ibn Ab÷ zaman÷n (m. 399/1009) recopila fragmentos de otras obras de forma casi literal. Posee datos de la industria molinar de autores anteriores. – ibn þiy×d (m. 575/1179) recoge de su padre el Q×Å÷ þiy×Å (m. 544/1149) el modo de actuación de los jueces en una obra titulada, precisamente, ma²×hib al-¬ýkk×m 29. es una obra imprescindible para el estudio de los molinos andalusíes, quien recoge y comenta, entre otros juristas, casi todas las fetuas emitidas por ibn ru¹d al respecto. 23

sa¬nýn, al-mudawwana al-Kubrà , 8 vols. (16 t o m o s ) , b e i r u t , s/d ( r e i m p . o ff s e t ) , e l c a i r o , 1 9 2 3 .

24

ibn sa¬nýn, Kit×b al-aŷwiba , ed. H. al-þilw÷n ÷ , t ú n e z , 2 0 0 0 .

ibn ©ab÷b, Kit×b al-W×Åi¬a , introd., ed. críti c a y t r. p o r m . A r c a s c a m p o y, fuentes Arábico-Hispanas , 2 7 , c . s . i . c . - A . e . c . i . , 2 002. 25

26 Abboud-Hagga r, s., el tratado jurídico de ‘al-tafr÷þ’ de ibn al-¦all×b. manuscrito aljamiado de Almonacid de la sierra (zaragoza), ed., est. y glosario, 2 vols, c.s.i.c., zara g o z a , 1 9 9 9 . 27 tratados de legislación musulmana: 1- leyes de moros (s. XV) y 2 - suma de los principales mandamientos y develamientos de la ley y çunna, por don içe de Gebir, alfaqu í m a y o r d e l a A l j a m a d e s e g o v i a , 1 4 6 2 . r e a l A c a d e m i a d e l a H i s t o r i a , m a d r i d , 1 853.

ibn Ab÷ zaman÷n, Kit×b muntajab al-A¬k×m . e s t . , t r a d . y e d . c r í t i c a d e l s u m a r i o y d e l l i b r o i p o r m . A r c a s c a m p o y, 2 v o l s . tesis doctoral inédita, Granada, 1982. 28

ibn þiy×d, ma²×hib al-¬ukk×m f÷ naw×zil al-a¬k×m (la actuación de los jueces en los procesos judiciales ) , t r a d . y e s t . d . s e r r ano, fuentes Arábico-Hispanas, 22, csic- icm A , 1 9 9 8 .

29

22

i n t roducción


– el mujta½ar de jal÷l (m. 767/1366)30 recopila datos muy valiosos para este estudio. – la obra del s. XV leyes de moros 31 ofrece algunos datos sobre los molinos pertenecientes a la última etapa andalusí. – ibn ‘¶½im (m. 829/1426) es el más tardío de los juristas que forman este grupo. escribió tuhfat al-¬ukk×m 32, conocida también como la ‘¶½imiyya, un compendio en metro ra¥×z. en sus versos quedan regulados a modo de código el tema de la división de los molinos. los dictámenes jurídicos o fetuas darán información acerca de la evolución de la sociedad y la adaptación de las leyes a ella. Para el tema molinar, se han utilizado las que siguen: – las fat×wà y al-bay×n del cadí de córdoba ibn rušd (m. 520/1126) recogen cuestiones relacionadas con la regulación de los molinos. es frecuentemente citado por otros juristas como argumento de autoridad33. – Hay una recopilación de fetuas magrebíes y andalusíes que recoge la principal producción de los muftíes del reino nazarí. lleva el título de Kit×b al-mi‘y×r, siendo su autor el magrebí al-Wanšar÷s÷ (m. 914/1508)34. esta obra ha sido fundamental, ya que las fetuas seleccionadas dan muchísima información acerca de la industria molinera. las sentencias o a¬k×m son las resoluciones adoptadas por los cadíes en el desarrollo de los procesos judiciales. la única obra usada en este trabajo se titula sencillamente: - A¬k×m y pertenece al malagueño al-Šaþb÷ (m. 499/1106) 35.

jal÷l b. ishaq, al-mujta½ar al-þulam×’ , b e i r u t , 1 9 9 5 . tr a d u c c i ó n f r a n c e s a : G . H . b o u s q u e t , Abregé de la loi musulmane selon le rite de l’imam malek , 4 vols, Argel, 1 9 6 5 - 6 2 . tr a d u c c i ó n i t a l i a n a : å a l ÷ l i b n i s h a q , i l ‘ mujta½ar’ . sommario del diritto malechita. Versione de d. santillana. 2 vols , m i l á n , 1 9 1 9 . 30

Anteriormente se ha citado esta obra, q u e c o n t i e n e d o s t r a t a d o s j u r í d i c o s : tratados de legislación musulmana: 1 - leyes de moros (s. XV) y 2- suma de los principales mandamientos.

31

32

Abý bakr b. þ¶½im, Al-þ¶½imiyya , ed. c a s a b l a n c a , 1 9 9 7 .

33

fat×wà ibn rušd ed. al-tal÷l÷, beirut, 1987, 3 vols; al-bay×n , e d . a l - © a ŷ ŷ ÷ y o t r o s , b e i r u t , 1 9 8 8 - 1 9 9 1 , 2 0 v o l s .

Al-Wanšar÷s÷, al-miþy×r al-mugrib wa-l-¥am÷þ al-muþrib þan fat×wà ahl ifr÷qiya wa-l-Andalus wa-l-magrib , e d . m . H a ŷ ŷ ÷ , 1 3 vols., rabat, 1981-1983.

34

35

Al-Šaþb÷, Ahk×m, ed. y not. s. Haloui, b e i r u t , 1 9 9 2 .

un estudio multidisciPlinAr A PArtir de fuentes jurídicAs ArA b o i s l Á m i c A s

23


los formularios notariales (kutub al-wa£×’iq) son unos tratados para uso del notario ‘en los que se presentan las fórmulas y los modelos para la redacción, jurídica y gramaticalmente correcta, de las actas, escrituras, contratos y certificaciones requeridos en todas las circunstancias de la vida cotidiana, además de incluir, casi siempre, la doctrina jurídica que avala y justifica el empleo de las normas expuestas para la elaboración de tales documentos’36. los libros de wa£×’iq han sido fundamentales en este estudio por la cantidad de información que aportan a la hora de definir el edificio molinar, las dependendencias anexas y todos los recintos que lo rodean, además de algunas partes de la maquinaria. Asimismo, sus formularios expresan como ningún otro documento los contratos establecidos en los molinos, a saber, de compraventa, alquiler, alquiler de servicios, concesión, donación y construcción. los formularios notariales andalusíes utilizados en este estudio pertenecen a los siguientes juristas: – ibn al-‘AÐÐ×r (m. 399/1008) 37. es el más destacado de todos ellos, no sólo por su antigüedad, sino por el volumen informativo. – ibn-mug÷£ (m. 459/1067) 38. A pesar de que los formularios de este jurista toledano son más escasos de contenido, aportan mucha información para este estudio sobre los molinos andalusíes. – Al-bunt÷ (m. 462/1070) 39 quien se basa, casi literalmente en ibn alþAÐÐ×r, tiene más información que aquél en cuanto a los molinos, lo que evidencia la pérdida de algunos formularios del primer jurista. – Al-Garn×Ð÷ (m. 579/1183) 40. de todas las obras, ésta es la más escueta que se ha utilizado y, aunque su información acerca del medio rural es escasa, resulta muy valiosa. – Al-¤az÷r÷ (m. 585/1189) 41. otro formulario imprescindible por la cantidad de información que ofrencen sus actas notariales sobre el tema molinar en al-Andalus.

36

como bien señ ala f.j. Aguirre sádaba. Véase s u t r a b a j o , “ n o t a s a c e r c a d e l a p r o y e c c i ó n ” , p . 7 .

ibn al-‘AÐÐ×r, Kit×b al-wa£×’iq wa-l-si¥ill×t , e d . P. c h a l m e t a y f. c o r r i e n t e , formulario notarial hispanoárabe, por el alfaquí y notario cordobés ibn al-‘AÐÐ×r (s. X), madrid, 1 9 8 3 . formulario notarial y judicial andalusí , i n tr. , e s t. y t r a d . a n o t ad a: P. c h a lmeta y m. marugán, madrid, 2000. 37

38

ibn mug÷t, al-muqniþ f÷ þilm al-šurýÐ , intr. y ed. crítica por f. j. Aguirre, fuentes Arábigo-Hispanas, 5, c.s.i.c.-i.c.m.A., madrid, 1994.

Al-marraku¹÷, Wa£×’iq al-mur×biÐ÷n wa-l-muwa¬¬id÷n , e d . H u s e y n m u ’ n i s , r a b a t , 1 9 9 7 . e n r e a l i d a d , s e t r a t a d e l o s ‘ f o r m u l ar i os notariales’ de al-bunt÷, titulados: Wa£×’iq wa-l-mas×’il al-maŷmuþa , s e g ú n h a c o n f i r m a d o j . A g u i r r e . V é a s e p a r a s u l o c a l i z ación, Aguirre sádaba, j., “notas acerca de la p r o y e c c i ó n ” , p . 9 , n . 1 4 . 39

40

Abý is¬×q Al-Garn×Ð÷, al-Wa£×’iq al-mujta½ara , e d . m . n a ŷ ÷ , r a b a t , 1 9 8 8 .

41

Al-¦az÷r÷, a l-maq½ad al-ma¬mýd f÷ talæ÷s al-þuqýd , e s t . . y e d . c r í t i c a p o r A . f e r r e r a s , c . s . i . c . - i . c . m . A . , m a d r i d , 1 9 9 8 .

24

i n t roducción


– ibn salmýn 42 (m. 767/1366). es el único de todos ellos que vivió en la etapa nazarí. en el apartado de jurisprudencia (fiqh) de sus formularios acumula las opiniones de otros juristas anteriores con respecto al tema que nos ocupa y comenta cómo era la práctica judicial que se llevaba a cabo en el reino de Granada. de entre los tratados de derecho comparado (al-fiqh al-muq×ran), ibn ¤uzayy (m.741/1340) 43 dedica en sus Qaw×n÷n a marcar las diferencias y coincidencias de todas las doctrinas jurídicas sobre los diversos aspectos del derecho islámico, incluido el del tema molinar. en cuanto a los tratados de ¬isba hay de decir que han resultado más que imprescindibles para el estudio de los molinos andalusíes, ya que contienen datos muy fieles que expresan circunstancias reales del mundo de los molineros, como aquéllas que hablan sobre su trabajo diario y sus habituales fraudes. Y es que las obras de ¬isba, o de buen gobierno, reflejan con exactitud los acontecimientos de la sociedad y la actuación real de las instituciones jurídicas al respecto. tanto estas obras como las de u½ýl y de furýþ sirven de guía a los almotacenes, quienes son la máxima autoridad para el control de los pesos y medidas y, en general, para el correcto funcionamiento de los molinos de al-Andalus. esta figura es una de las que adoptarán las instituciones cristianas con el mismo fin. las tres fuentes de ¬isba que aportan información sobre la molinería son: – unas ordenanzas del zoco del siglo iX 44. – el tratado de ibn þAbdýn (s. Xii) 45. – el ‘Kit×b f÷ ×d×b al-¬isba’ o libro del buen gobierno del zoco de alsaqaÐ÷ (s. Xiii) 46.

42 cano P., contratos conmutativos en la Granada nazarí del s. XiV, según el formulario notarial de ibn salmýn (m.767/1366) , tesis doctoral, universidad de Granada, 1986, 2 vols., edit. en microfichas por el servicio de Publicaciones en 1987. ibn salmýn, þiqd al-munaÞÞam , al margen de la obra d e i b n f a r ¬ ý n , tab½ira , e d . c a i r o , 1 3 0 1 / 1 8 8 4 , 2 v o l s . 43

ibn ¤uzayy, Qaw×n÷n al-a¬k×m al-šar÷‘iyya wa-mas×’il al-furýþ al-fiqhiyya , b e i r u t , 1 9 7 9 .

“unas “ordenanzas del zoco” del siglo i X . tr a d u c c i ó n d e l m á s a n t i g u o a n t e c e d e n t e d e l o s t r a t a d o s a n d a l u c e s d e ‘ ¬ i s b a ’ p o r u n autor andaluz”, Al-Andalus XXii (1957), p p . 2 5 3 - 3 1 6 . 44

lévi-Provençal, e. y García Gómez, e. , sevilla a comienzos del siglo Xii. el tratado de ibn þ Abdýn , m a d r i d , 1 9 4 8 . ( ta m b i é n publicada por el servicio de Publicacione s d e l Ay u n t a m i e n t o d e s e v i l l a , 1 9 8 1 ) . 45

46 chalmeta, P., “el ‘ kit×b f÷ ×d×b al-¬isba’ ( l i b r o d e l b u e n g o b i e r n o d e l z o c o ) d e a l - s a q a Ð ÷ ” , Al-Andalus , X X X i i ( 1 9 6 7 ) , p p . 125-162 y 359-397 y XXXiii (1968), pp. 1 4 3 - 1 9 5 y 3 6 7 - 4 3 4 .

un estudio multidisciPlinAr A PArtir de fuentes jurídicAs ArA b o i s l Á m i c A s

25


1.2

fuentes histórico-geográficas

las obras árabes de este género histórico son muy escasas y, desgraciadamente, dan muy poca información acerca del funcionamiento o de la instalación de los molinos y mucho menos de su papel en la economía o en la sociedad. estas fuentes se limitan a elogiar su abundante número y, en ocasiones, resaltan la presencia en el molino de hasta cuatro muelas, las cuales eran movidas, en su mayoría, por el agua de los grandes cauces situados en las ciudades más importantes de al-Andalus. estos datos reflejan que eran molinos de rueda vertical y que estaban levantados, sobre todo, en medio de caudalosos ríos o al borde de ellos. también estas obras señalan que algunos de estos estaban edificados sobre barcas. Así pues, los molinos totalmente opuestos a ellos, es decir, los pequeños edificios molinares que estaban situados en zonas rurales, de rueda horizontal e instalados en los arroyos o en ríos de menor envergadura que, por otras fuentes, como las jurídicas islámicas o los libros de repartimiento, se sabe que son los que más abundaban, estos autores les dedican pocas líneas. sin embargo, estas fuentes árabes son valiosas, ya que reflejan la situación geográfica de los molinos hidráulicos y, lo más importante, que su difusión estaba generalizada por todo el territorio de al-Andalus, ya en el s. X. las obras utilizadas en este estudio son: – Ajb×r ma¥mýþa (s. Viii-X) 47. – la crónica de þAr÷b (s. iX-X) 48. – la descripción de españa de al-r×z÷ (s. X) 49. – Al-muqtabas de ibn ©ayy×n (s. Xi) 50. – Kit×b al-mas×lik wa-l-mam×lik de al-bakr÷ (s. Xi) 51.

47

Ajb×r ma¥mýþa , tr. y anot. e. lafuente Alcán t a r a , ( r e p r o d . f a c s . d e l a e d . m a d r i d , r i v a d e n e y r a , 1 8 6 7 ) , m a d r i d , 1 9 8 4 .

48

castilla brazales, j., la crónica de þ Ar÷b sobre al-Andalus . i m p r e d i s u r, G r a n a d a , 1 9 9 2 .

49

lévi Provençal, e., ‘description de l’espagn e ’ p a r a l - r × z ÷ ” , Al-Andalus , X V i i i , 1 ( 1 9 5 3 ) , p p . 5 5 - 1 0 8 .

el califato de córdoba en el muqtabis de ibn © a y y × n : G a r c í a G ó m e z , e . , Anales palatinos del califa de córdoba al-©akam ii, por þisà b. A¬mad al-r×z÷, traducción de un ms . á r a b e d e l a r e a l A c a d e m i a d e l a H i s t o r i a , m a d r i d , s o c i e d a d d e e s t u d i o s y P u b licaciones, 1967; al-muqtabas (V) de ibn ©ayy×n , e d . , P. c h a l m e t a , i n s t i t u t o H i s p a n o - á r a b e d e c u l t u r a - f a c u l t a d d e l e t r a s d e r abat, madrid, 1979; crónica del califa þAbdarrahman iii an-nasir entre los años 912 y 942 (al-muqtabis V), tr a d u c c i ó n , n o t a s e índices por mª. j. Viguera y f. corriente, inst i t u t o H i s p a n o - á r a b e d e c u l t u r a , z a r a g o z a , 1 9 8 1 ; crónica de los emires Al¬ak×m i y þ Abdarra¬m×n ii entre los años 796 y 847 (Almuqtabis ii-i) , t r a d . , n o t . e í n d . m . c A . m a k k i y f. c o r r i e n t e , 2 0 0 1 . 50

51

26

Al-bakr÷, description de l’Afrique septentrionale , t r a d . s l a n e , P a r í s , 1 9 6 5 .

i n t roducción


– Al-mas×lik ilà ŷam÷ þ al-mam×lik de al-þu²r÷ (s. Xi) 52. – Kit×b nuzhat al-mu¹t×q de al-idr÷s÷ (s. Xii) 53. – ¶£×r al-bil×d de al-Qazwin÷ (s. Xiii) 54. – Al-bay×n al-mugrib de ibn þi²×r÷ (s. Xiii-XiV) 55. – taqw÷m al-buld×n de Abý l-fid×’ (s. XiV) 56. – Al-i¬×Ða, al-lam¬a y al-miþy×r de ibn al-jaÐ÷b (s. XiV) 57. – rawÅ al-miþÐār de al-©imyar÷ (s. XV) 58. – naf¬ al-Ð÷b de al-maqqar÷ (s. XVii) 59.

1.3

fuentes agrícolas andalusíes

de entre las fuentes agrícolas andalusíes, destacan por su información los tratados de Agricultura (Kutub al-fil׬a) y, de manera muy somera, los calendarios agrícolas (Kutub al-anw×’). en los primeros no sólo he confirmado aquello que los juristas regulan en sus tratados de fiqh relacionados con los molinos, sino que también he encontrado explicaciones para algunas cuestiones jurídicas no muy claras en las obras de derecho islámico. de los calendarios agrícolas se ha extraído solamente información acerca de los cultivos de cereales y del tiempo de su recogida.

Al-þu²r÷, tarsi þ al-ajb×r. fragmentos geográfico-históricos de ‘al-mas×lik ilà ŷam÷þ al-mam×lik’ , ed. ‘Abd al-‘Aziz al-Ahwani, madrid, instituto de estudios islámicos, 1965; “la cora de ilbira (Granada y Almería) en los siglos X y Xi, según al-þu²r÷ (10031085)”. trad. y anot. m. sánchez martín e z , cuadernos de la Historia del islam , 7 ( 1 9 7 5 - 1 9 7 6 ) , p p . 5 - 8 2 .

52

description de l’Afrique et de l’espagne par al-idrīsī ; t e x t e a r a b e p u b l i é p a r r . d o z y e t m . j . d e G o e j e l e i d e n e . j . b r i l l , 1 9 6 8 (reimpres.).

53

54

roldán castro, f., el occidente de al-Andalus en el A£×r al-bil×d de Al-Qazw÷n÷, A l f a r, s e v i l l a , 1 9 9 0 .

ibn þiÅa r÷, al-bay×n al-mugrib ( la caída del califato de córdoba y los reyes de taifas), e s t . , t r a d . y n o t a s p o r f. m a i l l o s a l gado, estudios Árabes e islámicos, univ e r s i d a d d e s a l a m a n c a , s a l a m a n c a , 1 9 9 3 .

55

56

Abý l-fid×’, taqw÷m al-buld×n , j.s. re i n a u d ( e d . ) , P a r í s , 1 8 4 0 - 1 8 4 8 .

ibn al-jaÐ÷b, al-i¬×ta f÷ ajb×r Garn×Ða , nusýs ¥ad÷da , e d . þ A b d a l - s a l × m Š a q q ý r, te t u á n , 1 9 8 8 ; i b í d e m , al-lam¬a al-badriyya f÷ l-dawla al-na½riyya, ed. A-þA½÷r, beirut, 1978. traducción española titulada: Historia de los reyes de la Alhambra: el resplandor de la luna llena . trad. y ed. josé mª cas c i a r o ; e s t u d i o p r e l i m i n a r e m i l i o m o l i n a l ó p e z , G r a n a d a , 1 9 9 8 e i b í d e m , al-miþy×r alijtiy×r f÷ ²ikr al-maþ×hid wa-l-diy×r , ed. m . K . c h a b a n a , m a r r u e c o s , 1 9 7 7 .

57

58 Al-©imyar÷, rawÅ al-miþÐār , trad. par e . l é v i P r o v e n ç a l : l a P é n i n s u l e i b é r i q u e a u m o y e n  g e , d ’ a p r è s l e ‘ Kitāb ar-rawÅ almiþÐār fī æabar al-a±tār’ d’lbn þAbd al-m u n þ i m a l - © i m y a r ī , l e y d e n , 1 9 3 8 . 59 Al-maqqar÷, nafh al-Ð÷b , ed. ih½×n þAbbas, 8 vols., beirut, 1968; Analectes sur l’histoire et la littérature des arabes d’espagne , ed., r. dozy, leyden, 1855-1861.

un estudio multidisciPlinAr A PArtir de fuentes jurídicAs ArA b o i s l Á m i c A s

27


en otros trabajos anteriores se ha demostrado por nuestra parte que la confrontación de las obras jurídicas y agrícolas puede dar resultados muy fructíferos para el conocimiento de las leyes que regulan el medio rural 60. las obras de fil׬a que contienen información acerca de la industria molinar son: - Kit×b al-fil׬a de ibn ba½½×l (s. Xi) 61. - el tratado de Agricultura de ibn W×fid (Xi) 62. - Kitab zuhrat al-busÐ×n de al-Æignar÷ (s. Xii) 63. - Kit×b al-fil׬a de ibn al-þAww×m (ss. Xii-Xiii) 64. - Kit×b al-fil׬a de ibn luyýn (s. XiV) 65. los tres Kutub al-anw×’ usados en este estudio son los siguientes: - Kit×b al-anw×’ de ibn þ¶½im (s. Xi) 66. - ris×la f÷ awq×t al-sana (s. Xiii?), de autor desconocido 67. - ris×la f÷ l-anw×’ de ibn al-bann×’ (s. Xiii-XiV) 68.

Véase, camarero castellano, i., el marco jurídico del medio rural. teoría y práctica legales en la Agricultura de al-Andalus ( s . Viii-XV), tesis doctoral inédita, universida d d e l a l a g u n a , 2 0 0 8 . 60

ibn ba½½×l, Kit×b al-fil׬a , ed. y tr., j. m. ª m i l l á s Va l l i c r o s a y m . ‘ A z i m a n , libro de agricultura , te t u á n , 1 9 5 5 ( e d . f a c s . c o n i ntr. y estudio de e. García sánchez y j.e. berm e j o , G r a n a d a , 1 9 9 5 ) . 61

62 ibn W×fid, tratado de Agricultura. traducción castellana (ms. s. XiV) , e d . , n o t . y v o c a b u l a r i o d e c . c u a d r a d o r o m e r o , Analecta malacitana, 14, universidad de málaga, m á l a g a , 1 9 9 7 ; m i l l á s Va l l i c r o s a , j . m . ª , “ l a t r a d u c c i ó n c a s t e l l a n a d e l “ tr a t a d o d e A gricultura” de ibn W×fid”, al-Andalus , V iii ( 1 9 4 3 ) , p p . 2 8 1 - 3 3 2 . Y d e n t r o d e l a s i g u i e n t e o b r a : i b n © a ¥¥ × ¥ , al-muqni þ f÷ lfil׬a , ed.s. Ŷarr×r y Abý ¼afiya, þAmm×n, 198 2 , e l t e x t o d e i b n W × f i d é s t a i n c l u i d o e n l a s p p . 6 - 8 4 .

Al-Æignar÷, Kit×b zuhrat al-busÐ×n wa-nuzhat al-a²h×n = ( esplendor del jardín y recreo de las mentes ) , e d . e i n t r. e . G a r c í a s ánchez, csic, madrid, 2006.

63

64 ibn al-þAww×m, Kitab al-fil׬a , ed. y trad., j . A . b a n q u e r i , libro de agricultura , 2 v o l s . m a d r i d , 1 8 0 2 ( e d . f a c s . c o n i n t r o d . y e studio de e. García sánchez y j.e. bermejo, m a d r i d , 1 9 8 8 ) . 65

ibn luyýn, tratado de agricultura , ed. y trad. p o r j . e g u a r a s , P a t r o n a t o d e l a A l h a m b r a , G r a n a d a , 1 9 7 5 .

ibn þ¶½im, Kit×b al-anw×’ wa-l-azmina _ al-qawl fi l-¹uhýr _ ( tratado sobre los anw×’ y los tiempos_ capítulo sobre los meses ) , e st., trad. y ed. c rítica por m. forcada, csic /ic m A , m A d r i d , 1 9 9 3 . 66

67

ris×la f÷ awq×t al-sana. un calendario anónimo andalusí , e d . y t r a d . m ª . A . n a v a r r o , c s i c . , G r a n a d a , 1 9 9 0 .

r i s × l a f ÷ l - a n w × ’ , e d . y t r a d . H . P. j . r e n a u d : l e c a l e n d r i e r d e i b n a l - b a n n â ’ d e m a r r a k e c h . P u b l i c a t i o n s d e l ’ i n s t i t u t d e s H autes etudes marocaines, XXXiV (1948). 68

28

i n t roducción


1.4

tratado sobre alimentación

del tratado de alimentos, que lleva por nombre Kit×b al-Agdiya de ibn zuhr (s. Xii) 69, se han obtenido datos acerca de los tipos de cereales que consumían los andalusíes.

2

fuentes cristiAnAs

Partiendo de que no son muy abundantes las fuentes araboislámicas para realizar un estudio completo de la industria molinar andalusí, resulta imprescindible el manejo de las fuentes cristianas, las cuales no sólo van a reafirmar o completar la información disponible, sino que, otras veces, va a resultar ser la única fuente para el conocimiento de alguno de sus aspectos. Para ello, se han tomado algunos ejemplos de fueros, ordenanzas y libros de repartimiento, que pretenden ser una ayuda para conseguir tal fin, pero sin pretender ahondar más en la investigación de los molinos feudales. Hay que recordar que este trabajo es un estudio desde el punto de vista filológico, el cual parte de fuentes jurídicas araboislámicas, y que tiene como fin conocer de la manera más general posible la industria molinera andalusí, especialmente la desarrollada en la época nazarí. se aclara este punto, ya que no son muchas las obras castellanas que se han manejado, pero consideramos que son suficientes para un trabajo de estas características. Por otros estudios ya realizados, se sabe que los trabajos en donde se combinan fuentes distintas dan buenos resultados. Por ello, se considera que esta práctica va a dejar sus frutos en este estudio multidisciplinar sobre los molinos andalusíes. Por el hecho de que para la realización de este estudio, en ocasiones se han consultado las fuentes cristianas de manera directa y, otras, indirectamente, no se van a hacer aquí alusión a ellas, sino que se remitirá en su momento a la bibliografía.

69

ibn zuhr (m. 557/1162), Kit×b al-Agdiya ( tratado de los Alimentos ), ed., tr. e intr., e. García sánchez. csic- icmA, madrid, 1992.

un estudio multidisciPlinAr A PArtir de fuentes jurídicAs ArA b o i s l Á m i c A s

29


3

fuentes lAtinAs Anteriores Al s. Viii

las obras latinas señaladas se han utilizado para ubicar históricamente el molino, es decir, para recoger las primeras ocasiones en las que la industria molinar aparece en las fuentes, y también porque algunas de ellas hablan de su funcionamiento. otras, por el contrario, son jurídicas y regulan tanto su actividad como las penas aplicadas por los delitos cometidos contra el edificio, sus canales, su presa o su maquinaria. Hay que señalar que, gracias a estas obras, como el codicis legum Wisigothorum, se sabe que estaba instaurada la industria molinera en la Península antes del 711. la relación de estas obras se encuentra en un apartado específico para ello, dentro de la bibliografía. este trabajo podía completarse con una investigación arqueológica, ya que un estudio molinar completo sería el realizado teniendo como base tanto las fuentes escritas como los datos que aportan los restos arqueológicos, como viene demostrando m. barceló en sus estudios sobre la llamada por él mismo “arqueología extensiva” 70. se sabe que, aunque los materiales con los que fueron construidos los molinos andalusíes no eran de gran dureza y, por ello, hoy en día no podemos contar con sus vestigios, ya que o bien se han destruido completamente o han sido remodelados y reconstruidos, no quedando visible su verdadero origen, sí que pueden existir restos de sus canalizaciones, cubos y presas, realizadas con materiales más resistentes y que, con toda seguridad, podrían verse en la actualidad. Y sobre estas huellas que quedan del pasado de la molinería andalusí, y más concretamente, del período nazarí, se podría hacer un estudio que, en este momento, me resulta inalcanzable. sin embargo, el trabajo que aquí se presenta pretende ser una aportación al conocimiento de esta industria molinera desde la filología, que es el campo de donde parte la investigación, tomando como punto de partida los textos jurídicos islámicos, pero con la consulta y el estudio de otras fuentes diferentes a ésta.

70 con la arqueología extensiva o espacial, la u b i c a c i ó n c o n c r e t a d e l o s e d i f i c i o s m o l i n a r e s d e n t r o d e l o s e s p a c i o s h i d r á u l i c o s n os daría información sobre el tipo y la organiza c i ó n d e l a s o c i e d a d q u e l o s c o n s t r u y e o r e a d a p t a . V é a s e b a rc e l ó , m . et alii , “ l a arqueología extensiva y el estudio de la creación del espacio rural”, en m. barceló y otros, Arqueología medieval. en las afueras del “medievalismo” , barcelona, 1988. Asimismo, véase, Kirchner, H. y navarro, c., “objetivos, métodos y práctica de la arqueol ogía hidráulica”, Archeologia medievale , XX ( 1 9 9 3 ) , p p . 1 2 1 - 1 5 0 , e s p e c i a l m e n t e , p p . 1 2 7 - 1 2 8 . ( P u b l i c a d o t a m b i é n e n : Arqueología y territorio medieval , 1, (1994), pp. 159-1 8 2 ) .

30

i n t roducción


Así pues, con este trabajo que se presenta ahora es mi intención realizar un estudio multidisciplinar que reúna todas las fuentes árabes en materia jurídica, agrícola, de ¬isba o de buen gobierno, histórico-geográficas y técnica que tratan el tema molinar y que sirva, entre otros, a aquellos historiadores y arqueólogos que quieren investigar el aspecto social, económico y técnico de los molinos andalusíes y que no pueden acceder a los textos en lengua árabe.

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un estudio multidisciPlinAr A PArtir de fuentes jurídicAs ArA b o i s l Á m i c A s

31



cAPítulo i

un Poco de HistoriA

descubrimientos recientes han demostrado que el hombre llevaba mucho más tiempo manipulando los cereales para su consumo del que se creía. efectivamente, ha sido la isla de mozambique la que nos ha permitido llegar a esta afirmación gracias a unos restos de harina de sorgo que quedó adherida a las piedras que la habían molturado. estamos hablando de un período que tuvo lugar hace 100.000 años, 90.000 antes de lo que hasta ahora se venía sosteniendo. desde tiempos muy remotos, el hombre ha necesitado procesar los cereales para que pudieran ser asimilados con más facilidad en su digestión y, para ello, ha utilizado las herramientas que ha tenido a su alcance. la mayoría de las veces, estos útiles eran dos piedras, más o menos duras, planas y pulidas y la fuerza utilizada era la acción misma del hombre. tuvieron que pasar miles de años para que el cereal fuera molido con instrumentos mecánicos y más aún con ayuda de ruedas hidráulicas. este hecho se considera una verdadera revolución tecnológica, aunque nada se sabe sobre su origen71.

71 sobre las distintas teorías que hay en to r n o a l o r i g e n y d i f u s i ó n d e l o s m o l i n o s h i d r á u l i c o s , v é a s e s á e z d e s a n t a m a r í a , A , molinos hidráulicos , pp. 44-64.

un Poco d e H i s to r i A

33


Hay testimonios documentales que acreditan que estas industrias se gestaron en Grecia y en roma. Así pues, en el año 85 a.c, el poeta latino Antípater de tesalónica cantaba alabanzas a los molinos hidráulicos, los cuales sustituían la pesadez de la molienda realizada normalmente por las mujeres al alba72. también hablan de estas máquinas estrabón, Pompinus sabinus, Plinio el Viejo y Vitruvio. este último, arquitecto romano del s. i ac, afirma lo siguiente de un molino de rueda vertical, que es la misma que se utiliza para extraer agua de los ríos: “Así mismo en los ríos se construyen ruedas de una manera semejante a las precedentemente descritas [las norias]. en torno a su frente se fijan unas paletas que, cuando son impelidas por el ímpetu de la corriente del río hacen girar las ruedas. de la misma manera se mueven los molinos de agua, que son en todo semejantes, excepto en que tienen en uno de los extremos del eje un tambor dentado que, colocado verticalmente, gira con la rueda. en conexión con este tambor hay otro mayor, asimismo dentado y dispuesto horizontalmente, que forma cuerpo con la rueda. Así los dientes del tambor que está embutido en el eje, empujando los dientes del tambor horizontal, hacer girar la muela. en esta máquina, una tolva que está colgada suministra el trigo a las ruedas y por efecto de esta misma rotación se va moliendo la harina” 73. se piensa con este dato, que los molinos existentes en Grecia y en roma eran de rueda vertical y, por ser Vitruvio el primero que los describe, reciben hoy en día el calificativo de “vitruvianos”. en la segunda mitad del s. i d.c., Plinio el Viejo comenta que en la mayor parte de italia se usaban ruedas movidas por agua 74. desde este autor hasta el s. iV prácticamente no

72 bloch, m., “Avènement et conquête du mouli n d ’ e a u ” , Annales d’histoire économique et sociale , n º 3 6 ( 19 3 5 ) , p p . 5 4 1 - 5 4 4 y 5 46. ‘el trabajo diario en los molinos de mano f u e u n a a c t i v i d a d c o n s i d e r a d a p r o v e r b i a l m e n t e p e n o s a y d e g r a d a n t e ( m a t e o , 2 4 , 4 1 dice: “dos mujeres moliendo en un molino, l a u n a s e r á t o m a d a y l a o t r a d e j a d a ” ) , d e a h í q u e e l p o e t a r e s a l t e l a l i b e r a c i ó n d e e sta esclavitud con la energía hidráulica’. Véas e e s t e c o m e n t a r i o e n P a l o m o P a l o m o , j . y f e r n á n d e z u r i e l , m ª P. , “ l o s m o l i n o s h idráulicos en la Antigüedad”, espacio, tiempo y forma, serie ii, Historia Antigua , t. 1 9 - 2 0 ( 2 0 0 6 - 2 0 0 7 ) , p . 5 0 3 , n . 1 0 .

dentro del capítulo titulado ‘de las ruedas d e a g u a y d e l o s m o l i n o s d e a g u a ’ . c o n s ú l t e s e , m a r c o Vi t r u b i o P o l i o n , de architectura. (los diez libros de arquitectura), libro 1 0 , c a p . X . tr a d u c c i ó n d e A g u s t í n b l á z q u e z , b a r c e l o n a , 1 9 8 2 . l a t r a d u c i d a y c omentada por j. ortiz en 1787 está digitalizad a p o r l a u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a y s e p u e d e c o n s u l t a r í n t e g r a m e n t e . V é a s e l i b r o X , cap. X, p. 248 . 73

34

c A Pítulo 1


hay noticias de los molinos hidráulicos, pero, a partir de entonces, las fuentes son más abundantes75. sin embargo, la primera vez que se menciona el agua como fuerza motriz por parte de un agrónomo latino se encuentra en la obra de Paladio en el s. V, quien recomienda instalar molinos hidráulicos en las villae donde se disponga de abundante agua con el fin de economizar mano de obra76. tras esta fuente de información, se han recogido otras en roma, Ginebra y dijon en el s. Vi 77, pero la que destaca es la que ofrece isidoro de sevilla en el s. Vii, que, sin hacer mención a los molinos, cita unas ruedas que elevan agua de los ríos, recogiendo un verso de lucrecio, poeta latino de la primera mitad del s. i, que hablaba de este mismo tema 78. desde el punto de vista técnico, forbes señala la utilidad de la rueda hidráulica que diseñan los romanos por encima de la que hasta ahora empleaban los griegos, mucho más complicada y menos eficaz 79. efectivamente, en roma se gesta un molino de rueda vertical, en la que impacta el agua con fuerza hasta hacerla girar y, por medio de un eje horizontal y ruedas dentadas, se traspasa el movimiento a las muelas, con un efecto de cinco revoluciones de muela por una de rueda. Así pues, de Grecia se hereda la mecánica y las ruedas dentadas, pero el resto de los elementos es romano, sobre todo, la rueda hidráulica, el eje y el modo de captación de agua. se podría afirmar que, gracias a la conquista romana llevada a cabo en nuestra Península, llega el molino de rueda vertical hasta Hispania.

cayo Plinio segundo, naturalis Historia , X V i i i, 2 3 , 9 7 : “ m a i o r p a r s i t a l i a e n u d o u t i t u r p i l o , r o t i s e t i a m , q u a s a q u a v e r s e t , obiter et mola”.

74

Véanse algunas de ellas en Palomo Pal o m o , j . y f e r n á n d e z u r i e l , m ª P. , “ l o s m o l i n o s h i d r á u l i c o s e n l a A n t i g ü e d a d ” , p p . 5 0 4 505.

75

76 Paladio, opus agriculturae , i, 41, en d o n d e d i c e : “ s i a q u a e c o p i a e s t , f u s o r i a b a l n e a r u m d e b e n t p i s t r i n a s u s c i p e r e , u t i b i f o rmatis aquariis molis sine animalium uel h o m i n u m l a b o r e f r u m e n t a f r a n g a n t u r ” , c u y a t r a d u c c i ó n ( e x t r a í d a d e P a l o m o P a l o m o , j . y fernández uriel, mª P., “los molinos h i d r á u l i c o s e n l a A n t i g ü e d a d ” , p . 5 0 5 , n . 1 9 ) e s : “ s i h a y a b u n d a n c i a d e a g u a e n l a i n s t a lación de los baños, deben aprovecharla t a m b i é n l o s m o l i n o s p a r a q u e e n e l l o s , c o n m u e l a s h i d r á u l i c a s , p u e d a n m o l e r s e l o s c e reales sin el servicio de animales o escla v o s ” . 77

Palomo Palomo, j. y fernández uriel, m ª P. , “ l o s m o l i n o s h i d r á u l i c o s e n l a A n t i g ü e d a d ” , p . 5 0 5 .

Véase, isidoro de sevilla, etymologiae , X X , 1 5 , 1 : “ d e i s n t r u m e n t i s h o r t o r u m . r o t a d i c t a q u o d q u a s i r u a t : e s t e n i m m a c h i n a de qua e flumine aqua extrahitur. lucret i u s ( V, 5 1 7 ) : i n f l u v i o v e r s a r e r o t a s a t q u e a u s t r a v i d e m u s ” . te x t o l a t i n o q u e s e p u e d e ver en la página web de la biblioteca Aug u s t a n a, c u y a t r a d u c c i ó n d e j . m a r c h e n a , ( de la naturaleza de las cosas , m a d r i d , 1 9 1 8 ) es: “[…] como vemos volver los ríos rue d a s y a r c a d u c e s [ … ] ” . A s i m i s m o , c o n s ú l t e s e P a l o m o P a l o m o , j . y f e r n á n d e z u r i e l , m ª P., “los molinos hidráulicos en la Antigü e d a d ” , p p . 5 0 5 - 5 0 6 . 78

79

forbes, studies in Ancient technology , i i , p . 9 1 .

un Poco d e H i s to r i A

35


la rueda vertical, sin embargo, ofrece algunas dificultades, ya que trabaja de manera eficiente sólo en ríos rápidos y con volúmenes constantes del agua y, a diferencia de los molinos de rueda horizontal, no se le suele construir una presa o alguna canalización cuando le falta volumen o presión al agua que la mueve. Quizá lo más que se le instala es un acueducto, el cual la acciona precipitándole el agua desde arriba. de hecho, para forbes, la combinación de presas y molinos se hace de forma generalizada a partir el siglo Xiii 80. es de suponer que este investigador sólo se refiere en este particular a los molinos de rueda vertical, ya que los formularios notariales del s. Xi, como los de ibn al-þAÐÐār, al-buntī e ibn mugī£, confirman que el binomio molino de rueda horizontal-azud existe y casi de forma obligatoria desde antes de este siglo, como se ha visto en los contratos de arrendamiento de molinos de agua, donde parece que ya llevaba tiempo instaurado. la rueda vertical es más eficiente que la horizontal, ya que se haya en un plano diferente al de la muela y, al transmitir la fuerza a través de un sistema de engranaje, acelera el ritmo de giro de ella, con el derivado aumento del rendimiento. Así pues, la rueda horizontal es menos eficaz que la vertical porque la muela se mueve al ritmo que marca el rodezno, sin que se produzca ninguna aceleración en su rotación. también se ha visto que es menos productiva porque hay en ella mucha diferencia entre el nivel del abastecimiento de agua y el lugar donde evacua su agua en el rodezno 81. sin embargo, y a pesar de todo, al ser de una construcción mucho más sencilla que la de rueda vertical, se utilizaría con mayor frecuencia en al-Andalus. en cuanto al inventor de este tipo de artefacto, se desconoce por ahora. lo que parece cierto para algunos investigadores, como l. White, es que la rueda horizontal movida por el agua y que, a través de su eje, transmite el movimiento de rotación directamente al mecanismo que hace funcionar, es la disposición más antigua que existe y la que se tuvo que utilizar primero para molturar el grano 82. Algunos estudiosos sostienen que la procedencia de estos molinos de rueda horizontal se encuentra en el norte de europa, ya que se apoyan en los restos encontrados en lo que 80 ibídem, p. 92. Véase también esta opinión en G lick , q u ien d ef ien d e q u e lo s mo lin o s d e r u ed a v er tical tamb ién f u n cio n ab an co n l a ayuda de presas, como aquellos cuatro molin o s d e c ó r d o b a q u e s e c o l o c a r o n e n e l G u a d a l q u i v i r e n z i g z a g a g u a s a b a j o d e l a p resa. Glick, t.f., islamic and christian spain , p a r t e 2 , c a p . 7 - 4 a ) ; to r r e s b a l b á s , l . , ciudades hispanomusulmanas , i n t r o d . y c onclusion por H. terrasse, madrid, instituto H i s p a n o - Á r a b e d e c u l t u r a , 1 9 8 5 , p p . 1 4 0 - 1 4 2 . 81

forbes, studies in Ancient technology , leide n , 1 9 6 5 , ( 2 ª e d . ) , 9 v o l s . , i i , p . 9 2 .

82

White, l. jr . , technologie médiévale et transformations sociales , P a r í s , 1 9 6 9 , p . 1 0 4 .

36

c A Pítulo 1


ahora es dinamarca y que se han datado en los s. i y ii dc. de ahí que a los molinos de rodezno se les llame también “molinos nórdicos”. uno de los que cree en este doble origen del molino en nuestra Península es Glick, quien sostiene que esta “bilateral difusión” se debe a los cristianos de europa, por una parte, y a los musulmanes, en su ruta desde oriente a occidente, por la otra, apoyándose en la idea de que entre los dos molinos no hay ninguna relación genética entre sí. Así pues, y siguiendo la idea de j. needham, el molino horizontal parece ser una extensión hacia abajo del molino de mano y el vertical, parece más que probable que su rueda sea una modalidad de la hidráulica usada en el riego 83. de ahí también la relación que muchos historiadores defienden que hubo entre la molinería y los campos cultivados, incluso defendiendo que la misma rueda era capaz de sacar agua del río para el riego y mover la rueda de un molino al mismo tiempo 84. en cuanto al efecto que hace esta ingeniería en el mundo islámico, hay que señalar que siempre hubo en oriente mucha admiración por la técnica griega y romana. los trabajos de los griegos filón, Heron y del romano Vitruvio pronto fueron traducidos al árabe. en esta zona oriental se implantarán desde el s. Viii grandes ruedas hidráulicas tanto para el riego y como para los molinos 85. Así pues, se puede pensar que esta técnica molinar desarrollada en tierras orientales también pudo influenciar en la hidráulica andalusí, conviviendo con el legado molinar que los romanos habían dejado en la antigua Hispania. efectivamente, roma deja unas instalaciones molineras en nuestra Península que los visigodos heredan y utilizan los siglos siguientes 86. Por el liber iudiciorum, que es el cuerpo de leyes visigodo del año 654, el cual recoge un número considerable de normas romanas de su última etapa, sabemos la importancia que tenía el molino para la alimentación diaria de personas y ganado, a cuenta de las mul-

Véase, colin, G.s., “la noria marocai n e e t l e s m a c h i n e s h y d r a u l i q u e s d a n s l e m o n d e a r a b e ” , Hesperis X i V, f a s c 1 , ( 1 9 3 2 ) , pp. 22-60.

83

Glick, t.f., islamic and christian spain , p a r t e 2 , c a p . 7 - 4 a ) ; m a r t í n P r i e t o , P. , “ A p o r t a c i ó n a l e s t u d i o d e l m o l i n o h i d r á u l i c o en la castilla medieval: los molinos del m o n a s t e r i o d e s a n t a c l a r a d e A l c o c e r ” , Hispania, revista española de Historia, v o l . 6 6 (2006), nº 224 (sept.-dic.), p. 837. 84

85

forbes, studies in Ancient technology , i i , p . 11 4 .

Véanse restos romanos de molinos hid r á u l i c o s e n P a s c u a l , P. y G a r c í a , P. , “ c a n t e r a s y t e c n o l o g í a m o l i n a r e n e l r í o j u b e r a ” , revista murciana de Arqueología , nº 7 ( 2 0 0 1 ) , p p . 2 3 7 - 2 6 6 . 86

un Poco d e H i s to r i A

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tas y serios castigos que impone a quien roba o estropea los utensilios o cualquier otro elemento fundamental para su funcionamiento 87. Pero, de hecho, algunos medievalistas no suelen incidir suficientemente en el sustrato cultural y tecnológico que había antes del s. Viii y, por el contrario, parten de esta fecha, y sobre todo del s. X, para hablar de la presencia de los molinos en nuestra Península. sin embargo, aunque no haya fuentes que demuestren la actividad molinera antes de la conquista árabe en el 711, no podemos concluir que los árabes fueron los que trajeron el molino a al-Andalus, sino más bien que ellos son los que aprovechan las instalaciones hidráulicas que se encuentran, perfeccionándolas y creando otras nuevas desde sus comienzos en la Península, tal y como reflejan las fuentes jurídicas andalusíes del s. iX 88. una de las que siempre ha partido de este hecho en sus investigaciones es la medievalista m. martínez, quien afirma que en la época visigoda había un estado de abandono del sistema hidráulico construido por los romanos, que fue el estado lamentable que se encontraron los conquistadores árabes y bereberes en el s. Viii. A partir de este hecho, con el que parece que no todos los medievalistas están de acuerdo, no hay ninguna duda acerca de la consolidación del sistema hidráulico por parte de los musulmanes 89. Al mismo tiempo, hay estudiosos que opinan que las causas de que en la época romana se parara el desarrollo de la tecnología molinar están relacionadas con el sistema esclavista de roma. Así pues, al imperio le interesaba usar a los esclavos, que era una mano de obra abundante y que generaba la fuerza necesaria para mover los molinos de sangre.

en el capítulo titulado ‘Acerca de los utensilios de los molinos robados’, situado en -Vii, ii, Xii- dice literalmente: “ si alguien asaltara los molinos de otra persona, debe devolver lo robado, además de arreglarlo, es decir, [ d e b e d e v o l v e r ] lo que tenga en su poder y sea de otros, porque lo haya robado, y sufra el castigo de cien azotes “ . e n e l c a p . t i t u l a d o “ s o b r e l a s d e s t r u c c i o n e s d e l os molinos y las cláusulas de las aguas” en -V i i i , i V, X X X - l i t e r a l m e n t e d i c e : “ si alguien violentamente rompe algún molino, y queda inutilizable después de esto, dispone de 30 días para repararlo, además de pagar 30 monedas de oro. si pasado ese tiempo no lo ha reparado, debe pagar otras tantas monedas de oro, además de sufrir cien azotes. Asimismo, con respecto a las presas que están cerca de los molinos, hay cláusulas relativas a las aguas que pedimos sean guardadas. si observa semejante presunción y repara lo destruido, entonces, [sólo] cien azotes ” . V é a s e , e l codicis legum Wisigothorum , e d . 1 5 7 9. c u r i o s a m e n t e , e s t a s m i s mas leyes se repiten en la época feudal, según p o d e m o s o b s e r v a r e n l o s f u e r o s d e c u e n c a y H u e t e , p e r o , s i n e m b a rg o , n o e s t á n p resentes en los tratados de derecho islámico. s u p o n e m o s q u e e n a l - A n d a l u s , a f a l t a d e d o c u m e n t o s e s p e c í f i c o s q u e r e g u l e n l o s d elitos relativos al molino, cualquier allanamie n t o q u e s e p r o d u z c a e n é l o l a r o t u r a o r o b o d e l a m a q u i n a r i a , m u e l a s o c a n a l e s s e regularían como si se entraran sin permiso den tr o d e u n a v iv ien d a ( bayt ) , d e u n b añ o ( ¬amm×m ) o d e u n a tien d a ( j×nýt ) y r o mpieran o robaran parte de sus instalaciones. esto se regula así por la analogía que los juristas musulmanes han mantenido siempre entre ellos. como castigo, y según el valor de lo robado o estropeado, se imponía desde una multa a la amputación de un miembro. V éase, por ejemplo, sa¬nýn, al-mudawwana , t. X V i , v o l . V i i i , p p . 7 2 - 7 5 . 87

88 ibn Hab÷b (m. 238-9/853-854) dedica varias páginas a la regulación del molino, prueba de la necesidad de sistematizar las leyes r elacionadas con estas industrias, las cuales se e x t e n d i r í a n p o r a l - A n d a l u s a ñ o s a n t e s . V é a s e s u o b r a Kit×b al-W×Åi¬a , p p . 3 7 , 4 3, 60, 108 y 109 ár. / 57, 58, 62, 73, 110-112 t r. 89

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martínez carri llo, mª ll. y martínez martíne z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 1 7 .

c A Pítulo 1


dicho esto, y en cuanto al origen del molino hidráulico en nuestra Península, como podemos imaginar hay muchas teorías dispares que, difícilmente van a llegar a algún acuerdo. del estudio llevado a cabo, se podría concluir que la industria molinar llegó hasta nosotros en múltiples oleadas y de lugares muy distintos. Por ello, le debemos su presencia tanto a los nórdicos como a los romanos a partir del s. i, sin olvidar que también los conquistadores musulmanes provenientes de tierras norteafricanas pudieron traer su industria a partir del s. Vii, la cual estaría igualmente influenciada por la presencia romana en sus tierras, además de lo que aportaran los árabes de oriente, poco tiempo más tarde 90. lo que no hay duda es que, a partir del establecimiento de al-Andalus en la Península, las instalaciones molineras mejoran y se difunden, al mismo tiempo que se incorporaban nuevos cultivos o que se obtenían mejores resultados del suelo. el andalusí, quien sabe obtener beneficios de todo lo que hereda, optimará el molino hidráulico visigodo y lo adaptará con maestría en el lugar idóneo para ello, utilizando los materiales que tiene a su alcance y velando por el sentido práctico de la máquina hidráulica. los reinos cristianos que vivieron en contacto con los andalusíes reciben la influencia de su industria molinar desde el sur, al mismo tiempo que también se contagian del desarrollo molinero que se va produciendo en los reinos del norte de europa. Pero, si bien es cierto que no se puede concretar cuántos fueron los molinos andalusíes que reciben los cristianos en las zonas conquistadas, lo único que se puede afirmar es que hubo un “desarrollo continuado del legado” que estos heredan, como muestran los documentos de la última etapa medieval 91.

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90 Aunque forbes sostiene que los árabes o c c i d e n t a l e s e s t a b a n e n e s e m o m e n t o m u c h o m á s a v a n z a d o s q u e l o s o r i e n t a l e s . V é a s e tal apreciación en op. cit ., pp. 114-115. 91

martínez carrillo, mª ll. y martínez m a r t í n e z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 2 9 .

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cAPítulo 2

noticiAs sobre lA locAlizAción de los molinos HidrÁulicos en lAs fuentes ÁrAbes

con respecto a los datos que historiadores y geógrafos árabes ofrecen sobre la presencia de los molinos en tierras andalusíes, son muchos los autores que hablan sobre la abundancia de estas industrias tanto en los grandes ríos como en los arroyos, aunque son muy parcos en los detalles y algunos sólo se limitan a citar su localización. en el s. Viii, el fat¬ al-Andalus cita el molino de nombre “Kulayb”, que vuelve a aparecer en los textos cristianos del s. Xiii como culeb, lo que pone de relieve la reutilización de los molinos en los siglos siguientes 92. Por su parte, al-r×z÷ (s. X) y al-þø²r÷ (m. 478/1085) comentan que la región de firr÷¹, al noroeste de córdoba, posee abundantes recursos naturales de aguas abundantes que hacen mover numerosos molinos 93.

92 córdoba de la llave, r., “Aceñas, taho n a s y a l m a z a r a s ” , Hispania , X lV i i i / 1 7 0 ( 1 9 8 8 ) , p p . 8 2 7 - 8 7 4 , p . 8 2 9 . V é a s e , a s i m i s m o , Pavón maldonado, b., tratado de Arquitectura Hispanomusulmana, i, Agua (Aljibes, puentes, qanats, acueductos, jardines, ruedas hidráulicas, baños, corachas) , csic, mad r i d , 1 9 9 0 , p . 2 8 2 . 93

lévi-Provençal, e., “la description de l ’ e s p a g n e d ’ A ¬ m a d a l - r × z ÷ ” , p . 8 3 ; a l - þ ø ² r ÷ , fragmentos geográfico-históricos , p . 5 6 .

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Al-©imyar÷ (m. 900/1494-5), por otro lado, afirma que son muy cuantiosos los molinos de agua que hay en el transcurso del río de marbella, el cual viene del sur y atraviesa baena94, así como el que atraviesa el pueblo de cabra en córdoba 95. sobre Huesca se pronunció al-þu²r÷, quien valoró los ríos intermitentes que había dentro de sus murallas, que movían las muelas de los molinos tanto en verano como en invierno 96. en el s. Xii al-idr÷s÷ (m. 560/1166), con la gran admiración que siente por las grandes obras de ingeniería, incluye en su obra geográfica aquellos lugares que destacaban por sus numerosos molinos. Así pues, confirma que en jaén, a una milla de la capital, el río bullýn o Guadalbullón mueve las ruedas de numerosos molinos que están instalados en sus riberas y que talavera destaca por la cantidad de estas industrias que se han levantado al borde del tajo. Asimismo, se maravilla porque, en Portugal, el río mondego a su paso por coimbra mueve cuantiosos molinos. estas informaciones son recogidas siglos más tarde por al-©imyar÷, lo que demuestra la continuidad de todos ellos durante más de trescientos años 97. el valle de Pechina fue famoso por su fertilidad y también por los cursos de sus ríos. tanto los productos obtenidos en sus campos como la harina de sus molinos nutrían a la capital de Almería. de ello hablaron al-þuÅr÷ y, posteriormente, al-idr÷s÷ 98. este último también se asombró por lo agradable que resultaba Priego, ‘en donde sus aguas hacen girar los molinos en el interior mismo de la villa’ 99. del gran río Guadalquivir hablaron muchos geógrafos árabes, los cuales destacaron la cantidad de molinos que estaban instalados en sus aguas e, incluso, citaron el nombre 95

ídem, p. 178.

Al-þu²r÷, fragmentos geográfico-históricos , p . 5 6 . l a i m p o r t a n c i a d e l o s m o l i n o s i n t r a m u r o s s e c e n t r a e n e l h e c h o d e q u e s e a segura el suministro de harina a la ciudad en ca s o d e a s e d i o . G l i c k h a r e c o g i d o u n s u c e s o o c u r r i d o e n l a Va l e n c i a d e l a ñ o 1 3 6 3 , e n la que se dio licencia para que se expropiara n u n o s t e r r e n o s p a r a h a c e r a l l í u n m o l i n o d e c u a t r o o c i n c o m u e l a s d e n t r o d e l a muralla, con el fin de asegurarse frente al enemi g o l a p r o v i s i ó n c o n s t a n t e d e h a r i n a . te n í a q u e a c o m o d a r s e e l s u m i n i s t r o d e a g u a de la acequia, para que no le faltara nunca agua. se daba la circunstancia de que había mucha gente y pocos molinos. con la c onstrucción de molinos intramuros se acrecen t a r í a h o n o r y l a f a m a d e l a c i u d a d , s e g ú n c o n s t a n l a s f u e n t e s c r i s t i a n a s . V é a s e , G lick, t.f., regadío y sociedad , p. 144. Por el c o n t r a r i o , v é a s e l a n o t i c i a i n c l u i d a e n a l A r c h i v o m u n i c i p a l d e m u r c i a e n e l q u e u n molino es destruido en 1398 por su situación e x t r a m u r o s , e n m a r t í n e z c a r r i l l o , m ª l l . y m a r t í n e z m a r t í n e z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p. 61. 96

Al-idr÷s÷, description , pp. 202 ár. / 248 tr., pa r a e l G u a d a l b u l l ó n ; 1 8 7 á r. / 2 2 7 t r. , p a r a e l ta j o y 1 8 4 á r. / 2 2 0 t r. , p a r a e l m o n d ego. en cuanto a al-©imy×r÷, rawÅ , p. 88, par a e l G u a d a l b u l l ó n ; p . 1 5 5 , p a r a e l ta j o y p . 1 9 7 , p a r a e l m o n d e g o . 97

98

Al-þu²r÷, fragmentos geográfico-históricos , p . 8 5 ; a l - i d r ÷ s ÷ , description , p p . 1 9 7 á r. / 2 4 0 t r.

99

Al-idr÷s÷, description , pp. 204 ár. / 252 tr.

42

c A Pítulo 2


de una localidad que tomaba el nombre de “los molinos (Ar¬× ’)”, no lejos de sevilla 100. desde esta ciudad hasta córdoba, se podía circular por este río pasando por los molinos de Al-zar×da101. Al-r×z÷ fue quien comentó que había tantos molinos frente a la Alcazaba cordobesa que no se podía ver el río con ellos, los cuales “ molían muy fino y muy bien” 102. como veremos más tarde, también los geógrafos recogieron en sus escritos la presencia de molinos levantados sobre barcas. según lo que ellos vieron, estos se podían trasladar por el río en algunas poblaciones de murcia y zaragoza103. en cuanto a las noticas de los autores árabes con respecto a los molinos del reino de Granada, ibn al-jaÐ÷b (m. 776/1374) relata en al-miþy×r las excelencias de algunos lugares ricos en agua, donde abundan los cultivos de cereales y, como consecuencia, se instalan muchos molinos. Así pues, de Vélez-málaga dirá que: “dios ha sido pródigo al dotarla de agua y [gracias a ello] produce mucho trigo ”. igual le ocurre a íllora y montefrío, en Granada, que, según este autor: “son manantial de excelente trigo”. de loja comenta que: “A sus pies corre un caudaloso río que mueve numerosos molinos, todos los que uno quiera”. de todas las localidades, ibn al-jaÐ÷b destaca Archidona, cártama y ronda por la calidad y cantidad de producción de trigo. también cita en esta misma obra los molinos de coín y dice de ellos que sus piedras ruedan continuamente104. en tres de sus obras, miþy×r, lam¬a e i¬aÐa, ibn al-jaÐ÷b dedica unas cuantas páginas a alabar la ciudad de Granada, en donde el Genil (³an÷l ) mueve sus más de ciento treinta

100

Abý-l-fiÅ×’, taqw÷m al-buld×n , pp. 4 7 / 5 9 ; a l - i d r ÷ s ÷ , description , p p . 1 9 6 y 2 0 7 á r. / 2 3 8 y 2 5 6 t r.

101

Al-idr÷s÷, description , pp. 207 ár. / 25 6 t r.

102

Al-r×z÷, pp. 64-65.

Al-idr÷s÷, description , pp. 194 ár. / 23 6 - 2 3 7 t r. ; a l - © i m y a r ÷ , p . 2 2 0 : m o l i n a , l . , una descripción anónima de al-Andalus , m a drid, 1983, ii, p. 81.

103

ibn al-jaÐ÷b, miþy×r , para Vélez-mála g a , p p . 11 9 t r. / 5 3 á r ; p a r a í l l o r a y m o n t e f r í o , p p . 1 3 6 t r. / 6 5 á r. ; p a r a l o j a , p p . 1 3 6 t r. / 65-66 ár.; para Archidona, pp. 137 tr. / 6 6 á r. ; p a r a c á r t a m a , p p . 1 3 8 t r. / 6 7 á r. ; p a r a r o n d a , p p . 1 3 9 t r. / 6 7 á r. y p a r a c o í n , pp. 138 tr. / 67 ár. 104

noticiAs sobre lA locAlizAción de los molinos HidrÁulicos en lAs fue n t e s Á r A b e s

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molinos harineros (ar¬×’ Ð׬ina bi-l-m×’ ) tanto dentro como fuera de sus murallas. el agua que mueve estos molinos, según este autor, “fluye superficialmente (bi-l-m×’i l-maþ÷n) ” 105. ibn al-jaÐ÷b señala también que en Granada las aguas corren en todas las direcciones y que son utilizadas para los ¬amm×m-s y los molinos y de cuyos muchos réditos obtienen lo necesario para restaurar los muros de la ciudad106. específicamente en al-i¬×ta comenta que en Granada hay muchas fuentes y ríos (ka£÷ra l-þuyýn wa-l-anh×r ) y que uno de ellos, el Genil, lleva agua clara (zul×l ) y sus arroyos (ŷad×wil ) mueven una cantidad considerable de molinos107. estos datos de ibn al-jaÐ÷b confirman la importancia de estas industrias de transformación por todo el reino y su alta producción de cereal, el cual se cultivaba sobre todo en las siguientes zonas: la vega de Granada, montefrío, Alhama y las tahas alpujarreñas de órgiva, ferreira y Poqueira, además de cártama, Antequera y ronda. cuando el trigo de estas zonas era insuficiente para la población, se importaba, fundamentalmente del norte de África o de castilla, cuando las treguas con el territorio cristiano lo permitían108. entre los molinos que este mismo autor señala en sus obras, cita unos cuantos junto al cuarto real de santo domingo, en la zona del actual realejo109. Por aquí baja la Acequia Gorda, mandada hacer por A¬mad b. jalaf en el 1073, la cual favorecía las instalaciones de los molinos a todo lo largo de ella. de entre todos los molinos de origen árabe, es famoso el construido paralelamente a esta acequia, en la actual cuesta de los molinos, y que a finales del s. XiX albergó a la familia de Ángel Ganivet 110. Por su parte, el geógrafo ibn þAbd al-©aqq escribió en su diccionario Geográfico marā½id al-iÐÐilāþ que en el río darro había muchos molinos, cuyas muelas se movían gracias a su agua111. 105 ibn al-jaÐīb lam¬a , pp. 24-25, cuya traducción, realizada por e. molina, puede verse en Historia de los reyes de la Alhambra , p . 11. también dice lo mismo en i¬ata , p. 126. V é a s e a s i m i s m o , s i m o n e t , f. j . , descripción del reino de Granada sacada de los autores árabes , madrid, 1860 (reimpres. Vallado l i d , 2 0 0 5 ) , p . 4 3 . P a r a l a s e x c e l e n c i a s d e l r e i n o d e G r a n a d a y s u s c a m p o s d e c e r eales, véase lam¬a , pp. 21-23 e i¬×ta , p. 109. c o m o a c a b a m o s d e s e ñ a l a r e n n o t a , e l h e c h o d e i n s t a l a r s e l o s m o l i n o s f u e r a d e l a s murallas los hacía más vulnerables, al estar e x p u e s t o s a t o d o s l o s p e l i g r o s a l o s q u e e s t a b a s o m e t i d a l a c i u d a d . 106

noticia recogida de torres balbás, l., “los c o n t o r n o s d e l a s c i u d a d e s h i s p a n o m u s u l m a n a s ” , Al-Andalus , X V ( 1 9 5 0 ) , p . 4 7 1 .

107

ibn al-jaÐīb, i¬×ta , p. 119.

108

torres delgado, c., el antiguo reino nazarí d e G r a n a d a ( 1 2 3 2 - 1 3 4 0 ) , G r a n a d a , 1 9 7 4 , p . 3 1 4 .

109

ibn al-jaÐīb, i¬×ta , p. 126.

110

la casa-molino de Ángel Ganivet acaba de s e r i n s c r i t a e n e l c a t á l o g o G e n e r a l d e l P a t r i m o n i o H i s t ó r i c o A n d a l u z.

111

esta noticia está recogida por f.j. simonet e n s u descripción del reino de Granada , p . 4 3 .

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c A Pítulo 2


de la actividad molinera en medio de la ciudad habló un viajero italiano, llamado Andrea navagero, que en 1526 relató cómo de este río granadino salían dos acequias principales, que daban agua al Albayzín y a la Alhambra, y de la existencia de otra acequia secundaria, la cual circulaba por en medio de ellas y que recibía el nombre de “Acequia de los molinos” y que, tras pasar la parroquia de santa Ana, repartía agua por todas las casas principales del barrio112. otra noticia que tenemos de una instalación molinera cerca de la ciudad de Granada durante los últimos años del reino nazarí pertenece a un comentario realizado por Hernando del Pulgar, cronista de los reyes católicos. él anotó en sus anales cómo los molinos de jaranbí, cerca de la puerta de bibarrambla, fueron “quebrados” por el rey católico en 1484 en una de sus entradas por la vega de Granada113. como se aprecia, son muchos los autores que confirman que en Granada había numerosos molinos movidos por las aguas de los ríos Genil y darro: Por el norte, siguiendo el curso del darro, destaca un número considerable de ellos, así como en la parte este/sudeste, a lo largo de la Acequia Gorda o “de los molinos”, la cual se derivaba del río Genil. Por último, en el sur también corrían las mismas acequias derivadas del Genil, especialmente en el pago del jaragüí, que hacían andar las muelas de otros tantos ingenios molineros. en la época cristiana, los pesos de la harina, que fue el método que el estado llevó a cabo para controlar la gestión de la molienda, y que se verá posteriormente con más detenimiento, se situarían de modo estratégico cerca de cada una de estas zonas. de este modo, los pesos se ubicarán así, según podemos ver en las ordenanzas de Granada de 1552 114: – Al norte, en la Puerta de Guadix. – Al este, en el barrio del realejo. – Al sur, en la puerta de bibarrambla.

noticia recogida en simonet, f.j., descripción del reino de Granada , p . 1 9 8 . V é a s e l a b i o g r a f í a d e e s t e a u t o r i t a l i a n o e n l a p. 177, n. 2 de esta misma obra

112

Véase esta crónica en torres balbás, l., “los contornos de las ciudades hispanomusulmanas”, p. 475. como venimos anotando, el molino construido fuera de las muralla s , c o m o é s t e s i t u a d o e n l a p l a z a b i b a r r a m b l a , e s t a b a e x p u e s to a s u d e s t r u c c i ó n e n c u a l quier ataque cristiano.

11 3

114

Véanse citados estos tres pesos en las o r d e n a n z a s d e G r a n a d a d e 1 5 5 2 , f o l . 1 0 0 v.

noticiAs sobre lA locAlizAción de los molinos HidrÁulicos en lAs fue n t e s Á r A b e s

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según Hernández y benito115, fuera del centro de la ciudad, y antes y después de atravesarla, el Genil y el darro siguen moviendo los molinos de los pueblos de alrededor. encontramos, pues, que en la época nazarí el primero mueve los molinos de la Vega hasta chauchina y, el segundo, los de Huétor santillán y beas. en casi todos ellos, se instalaban los molinos en acequias derivadas de los ríos mediante presas que, a su vez, evitaban su destrucción por avenidas. estas acequias tienen una doble función: la de llevar agua para el riego y la de conducirla hasta las muelas de los molinos, como le ocurre a la Acequia Gorda del Genil. el hecho de que los molinos granadinos de los que se tienen noticias sean movidos por aguas de las acequias hace suponer que eran de rueda horizontal y no vertical. en los planos o Plataformas de Ambrosio de Vico, realizadas a final del s. XVi, se pueden distinguir algunos de ellos. Así, los que están alineados en las dos acequias derivadas del Genil parecen ser molinos horizontales de canal sin cubo. sin embargo, los ubicados en el darro parecen molinos de cubo, ya que se aprecia un caz elevado con un muro antes de llegar al edificio molinar, donde su agua se debía precipitar hasta la rueda hidráulica116. en cuanto a la toponimia, vemos algunos casos en los que, al parecer, hace referencia a los molinos harineros, aunque no son muy abundantes. uno de ellos es el caso de Alfarnat, un pueblo de la provincia de málaga y, el otro, Alfarnate, de la misma raíz árabe del anterior, y que da nombre a un arroyo y a un lugar de molinos, en loja117. Por su parte, j. González, en el estudio que realiza sobre el repartimiento de sevilla, comenta que: “los molinos no han dejado huella, aunque algunos iban unidos a buenas fincas rústicas; la palabra reha- se consideraban tan general y conocida que se tradujo por ‘molino’, sin propiedad topográfica” 118.

115 Hernández de benito, P., “captación de agua s e i n g e n i o s h i d r á u l i c o s e n l a c i u d a d d e G r a n a d a ” , ii coloquio Historia y medio físico. Agricultura y regadío en al-Andalus , Al m e r í a , 1 9 9 6 , p . 2 9 6 . 116

ídem.

117 oliver Asín, j ., “el hispanoárabe al-farn×t , ‘ l o s m o l i n o s h a r i n e r o s ’ e n l a to p o n i m i a p e n i n s u l a r ” , Al-Andalus , X X i i i ( 1 9 5 8 ) , p p. 456-459, en donde defiende la teoría de que e l á r a b e a n d a l u s í t o m ó d e l l a t í n v u l g a r e l t é r m i n o farinarius’ > ‘farn×t , t é r m i n o q ue, según oliver, sustituyó en ocasiones a ra¬à , s o b r e t o d o e n l a p r o v i n c i a d e m á l a g a , e n d o n d e l o s m o z á r a b e s i n s t a l a d o s e n e sa provincia acostumbraron a citar el molino h i d r á u l i c o h a r i n e r o b a j o e s t e n o m b r e l a t i n o . 118

46

Véase González, j., repartimiento de sevilla , p . 4 2 3 .

c A Pítulo 2


éste era el caso del reha de Aben ocba, un molino situado en Alcalá de Guadaira, que aún en tiempos posteriores continuó conservando el nombre del antiguo dueño119. Y en la Granada islámica, sólo queda constancia de un lugar relacionado con los molinos. es el mol÷nu que aparece en los bienes habices, situado m÷n buly×na o en Pulianas 120.

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119

González, j., repartimiento de sevilla , p . 4 5 1 .

mul÷nu quizá sea la versión árabe del t é r m i n o l a t . molinus , “ p i e d r a d e l m o l i n o ” < l a t . mola . V é a s e j i m é n e z m a t a , m ª c . , la Granada islámica. contribución a su estudio geográfico-político-administrativo a través de la toponimia , universidad de Granada, 1990, p. 226. 120

noticiAs sobre lA locAlizAción de los molinos HidrÁulicos en lAs fue n t e s Á r A b e s

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cAPítulo 3

un cAso esPeciAl: los molinos de AGuA del reino de GrAnAdA

la creciente demografía en el último espacio andalusí de la Península, la cual iba dando asilo a los musulmanes que huían de las zonas conquistadas, favoreció el desarrollo de las instalaciones molineras, ocasionando un número cada vez mayor de industrias. Pero, al mismo tiempo, este crecimiento favorecía la instalación de dos o más muelas por cada edificio molinar, en vez de una, que era lo habitual hasta entonces. este fenómeno causó un interés general por mejorar técnicamente los ingenios molinares, con el fin de sacar un mayor beneficio de ellos. Por tanto, se puede afirmar que el desarrollo de la población y la evolución de la tecnología molinar son dos fenómenos que van a crecer paralelos en este período. durante la pervivencia de al-Andalus, la industria molinar fue muy defendida por los juristas, a pesar de que, cuando los cultivos lo necesitaban, no tenían preferencia en el uso del agua frente a los hortelanos. sin embargo, el resto del tiempo y cuando no se temía por una situación de riesgo, el molino tenía el apoyo de los juristas para que estos pudieran mover sus ruedas por encima de los derechos de riego de los dueños de las huertas o de los molinos más antiguos o, incluso, de los situados por encima de él. el derecho islámico destacará en la solución de los conflictos generados en un mismo sistema hidráulico por el estudio de cada caso concreto, sin aplicar leyes estrictas y semejantes para

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todos ellos y, sobre todo, teniendo en cuenta la costumbre del lugar donde se haya ubicado, que es la ley que tiene más peso, según se verá en muchas fetuas que se han manejado en este estudio. esta situación de apoyo se acrecienta a medida que van transcurriendo los siglos, llegando a culminar en la etapa nazarí. efectivamente, por lo que se ha podido comprobar a través del estudio de las fuentes jurídicas islámicas, los jurisconsultos granadinos defienden los intereses de los molineros, dándoles todo tipo de facilidades, precisamente para hacer frente al momento complicado que se vive en esta época en lo político, social y económico. todo el apoyo que ofrecieron las instituciones a esta industria dio lugar a que el molino hidráulico formara parte imprescindible de la infraestructura económica del reino nazarí de Granada. el reino nazarí tuvo un comienzo complicado, por “ la precipitada involución política y militar en el que se veía inmerso el territorio andalusí ”121, situación que se agravó por su deteriorada situación económica y una elevada fiscalidad. sin embargo, el desarrollo y la pervivencia del reino durante más de dos siglos fue posible gracias a la floreciente agricultura que gozaba Granada, unida a la actividad ganadera, industrial y comercial, las cuales incidieron directamente en la economía. Así pues, el molino, como decimos, se convierte en otro pilar indispensable para el sustento de la débil economía nazarí. en ese momento decisivo, el estado era dueño de una serie de propiedades, las cuales le daban un beneficio considerable, al ser objeto de contrato de arrendamiento, hallándose entre estos bienes estatales un buen número de molinos. efectivamente, tal y como relata ibn al-jaÐīb en sus dos obras más importantes, la familia real nazarí tenía a las afueras de Granada unas ricas y extensas propiedades, las cuales comprendían almunias que abarcaban torres, molinos, mezquitas. según este autor, también eran propietarios de extensos vergeles cerca de la Alhambra, así como de palacios, casas, tiendas, baños, hornos y molinos, tanto en la capital como fuera en la vega. estas propiedades pertenecientes al patrimonio real lindaban con otras de propiedad particular. se trata, como venimos señalando, de alquerías que poseen molinos y mezquitas, “así como de animales para arar la tierra ”122. estas propiedades familiares estaban sometidas al impuesto anual exigido por la Hacienda nazarí. de estas alquerías, algunas de ellas, incluso, pertenecían también al Patrimonio 121 e. molina lópez en “más sobre el mustajla½ n a z a r í ” . estudios Árabes dedicados a d. luis seco de lucena (en el XXV Aniv. de su muerte), vol. i (1999), pp. 109-110.

ibn al-j aÐīb, i¬āÐa , i, pp. 91-143; ibídem, lam¬a , p p . 2 1 - 4 8 . j i m é n e z m a t a , m ª c . , l a G r a n a d a i s l á m i c a , p p . 8 1 - 8 2 . V é a s e t a mbién la biblio grafía proporcionada por e. m o l i n a l ó p e z e n “ m á s s o b r e e l mustajla½½ n a z a r í ” , p p . 1 0 9 - 11 0 .

122

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real, como la zujaira, que poseía una mezquita, varios castillos y molinos. del mismo modo, las residencias reales se extendían por todo el territorio real, como la costa granadina, las Alpujarras, el marquesado del cenete y la zona oriental de Guadix. Aparte de las propiedades reales y particulares que se han citado, el régimen de propiedad de Granada también estaba formado por propiedades nobiliarias o de notables del reino, explotadas asimismo por colonos asalariados, aparceros y miembros de la “familia doméstica de la propiedad”, como señala torres delgado, entre las que también se encontraban un buen número de industrias molineras123. en cuanto al sistema de explotación de molinos, son muchos y variados los contratos establecidos en la última etapa nazarí, en donde, con seguridad, fue la época más favorable para ello por el apoyo que recibieron de los juristas, basado en la necesidad de la población y para el sostenimiento de la economía. Hasta tal punto fueron las modalidades contractuales que, en ocasiones, se llegaron a asociar familiares o miembros de un mismo grupo tribal, aún viviendo alejados entre sí, ya que les primaba la necesidad de compartir la misma industria molinera. efectivamente, se tiene constancia de que en la Alpujarra de los siglos XiV y XV, los habitantes de núcleos rurales escindidos compartieron algunos medios de producción, como éste del molino124. según ha concluido s. selma, en el caso de los molinos de levante de origen andalusí, más del 89% de ellos pertenecían a la comunidad 125. Aunque en la época nazarí una buena parte de ellos serían de propiedad real o perteneciente a la nobleza, el control de una parte de los mismos tuvo que continuar por parte de las alquerías y, sobre todo, las apartadas de la ciudad de Granada. estas qarya-s los explotarían colectivamente y también pagarían sus impuestos de forma conjunta. Y, en cuanto a los impuestos a los que estaba sometida la industria molinera en al-Andalus, nada dicen los textos araboislámicos consultados. sin embargo, se acepta lo que los

123

torres delgado, c., “el reino nazarí d e G r a n a d a ” , p p . 3 1 3 - 3 1 4 .

Véase tal afirmación en trillo san jos é , c . , Agua, tierra y hombres en al-Andalus , G r a n a d a , 2 0 0 4 , p . 9 2 . P o r e l c o n t r a r i o , e n la zona cristiana se dará licencia para contruir un nuevo molino únicamente si coincide con el lugar de residencia del propietario o de la persona que lo vaya a explotar. co n s ú l t e s e , m a r t í n e z c a r r i l l o , m ª l l . y m a r t í n e z m a r t í n e z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p. 40. 124

125 selma castell, s., els molins d’aigua medievals a sharq al-Andalus. Aproximació a través de la documentació escrita dels segles X-Xiii (iV-Vii H.) , Ayuntament d’o n d a , 1 9 9 3 , p p . 11 2 - 11 4 .

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medievalistas han concluido por el estudio de las fuentes cristianas y que s. selma concluye de esta manera126: “[en al-Andalus], la molinería es entendida como un servicio a la comunidad, planificado, organizado, controlado y remunerado por ésta. el molino, que no es ‘un bien de lujo’, se convierte así en un servicio público, regido, parece ser, de la misma forma que los baños, los hostales, las tiendas… este control comunitario representa un escalón más en la autonomía de las comunidades campesinas a la hora de transformar la producción, convirtiendo los molinos en bienes de necesidad. los pactos realizados por algunas comunidades islámicas en el momento de la conquista, con el fin de seguir ocupando sus lugares de poblamiento, nos pueden informar de cómo era la situación precedente. esta población continuará pagando, ahora al señor feudal, por toda una serie de bienes: hornos, molinos, baños, obradores,…, aquella parte que ellos estaban acostumbrados a pagar antes a su representante estatal andalusí 127. seguramente, lo que la comunidad pagaba al estado por el molino era el impuesto relativo al solar ocupado por el casal y el correspondiente a la actividad industrial. un expendio que, en cualquier caso, se hace cargo toda la comunidad. esta fiscalidad islámica difiere bastante de la marcada por los nuevos censos feudales, los cuales se establecen por todas partes después de la conquista”. con respecto al lugar adecuado para la venta del cereal y de la harina, hay que señalar que las transacciones de estos productos no se hacían nada más que en un lugar propio para ello. efectivamente, el funduq o alhóndiga es el almacén en donde los mayoristas depositaban el grano comprado en el campo por los corredores de comercio en cereales. es allí donde en la ciudad de Granada tenía lugar la venta en subasta pública del trigo, en grano o molido128.

P a r a f a c i l i t a r l a c o m p r e n s i ó n , h e t r a d u c i d o a l c a s t e l l a n o s u t e x t o e x p r e s a d o e n l e n g u a c a t a l a n a . V é a s e , els molins d’aigua medievals , pp. 113-114. 126

127 el texto latino que ofrece selma que corrobo r a e l p a g o d e l i m p u e s t o , t a l y c o m o s e h a c í a a n t e r i o r m e n t e , e s : “ […] et dent de m o l e n d i n i s , f u r n i s , o p e r a t o r i s , a l f o n d i c i s , b a l n e i s i l l a m p a r t e m q u a m d a r e s o l v e b a n t t e m p o r e p a g a n o r u m [ … ]” . V é a s e , s e l ma c astell, s., els molins d’aigua medievals , p. 14 4 , n . 1 5 5 . 128

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Además de servir como hospedería para los v i a j e r o s e x t r a n j e r o s . V é a s e , A r i é , r . , el reino na½rí de Granada , p . 1 7 6 .

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es bien sabido que, tras la conquista, los molinos del reino de Granada pasarán a la corona y, posteriormente, serán repartidos como mercedes entre las personas otorgadas por el rey. éste es el caso de el Gran capitán, la condesa de zayas, el conde de tendilla, el corregidor Andrés calderón y Yuça de mora, quienes los recibieron como pago a sus servicios. Años antes, en 1489, había sucedido lo mismo en loja, en donde se repartieron estas industrias molineras entre la gente más destacada de la sociedad 129.

lA AlimentAción cereAlísticA

dentro de este apartado, resulta interesante tratar el tema de la importancia de los cereales en la alimentación de los andalusíes y, en definitiva, de cómo afecta este hecho a su economía. efectivamente, los cereales ocupan un lugar destacado en su alimentación. Por ello, el geópono granadino al-Æignarī llegó a afirmar que ellos: “son la base misma de la subsistencia de los hombres y de los animales y el secreto de su vida ” 130. de entre todos los cereales que se consumían en al-Andalus, el trigo (qam¬/¬inÐa) era el más extendido y el que más se producía en sus tierras. desde el punto de vista alimenticio y médico, el trigo era para los expertos el mejor cereal que existía por las propiedades nutricionales y curativas, al que le seguía por sus facultades la cebada. Así lo confirma ibn zuhr en su tratado de los alimentos 131, quien, además, enumera las catorce variedades de pan que solían consumirse en al-Andalus, realizados con todo tipo de cereales y legumbres, junto con una serie de comidas elaboradas con todos ellos. Y, en cuanto a su cultivo, es de suponer que, por la importancia que ocupa el trigo en la alimentación de los andalusíes, las mayores extensiones de tierra de secano en al-Andalus estaban sembradas de este cereal, junto a la cebada y las legumbres, pero ambas en mucha menor escala. de entre los trigos, había algunas especies que se consumían en tierras andalusíes, como el trigo rojo ruyýn, citado por el jurista al-bunt÷ y, entre otros, por el agrónomo al-Æignarī, Véanse libro de los repartimientos de loja (i) , e d . y e s t u d i o p r e l i m i n a r p o r m . b a r r i o s A g u i l e r a , G r a n a d a , u n i v e r s i d a d d e Granada, 1988; libro de los repartimientos de loja (ii) , ed. c. trillo san josé, Granada, universidad de Granada, 1999 y castro martínez, t. de, Abastecimiento y consumo alimentarios en el reino de Granada (1482-1510) , G r a n a d a 2 0 0 4 .

129

130

Al-Æignarī, Kitāb zuhrat , p. 417.

131

ibn zuhr, Kitāb al-Ag²iya , pp. 46-48.

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quien, además, nombra otras clases de trigos, como el negro y el tunecino132. en su formulario notarial, al-bunt÷ hace alusión también a otras clases de cereales “molturables”, como la cebada blanca seca133. los otros tipos de cereales que se suelen consumir en al-Andalus son el mijo, sorgo, panizo, escanda y centeno, cultivados sobre todo en épocas de hambrunas. Pero, aparte de los textos agrícolas y botánicos, los histórico-geográficos y jurídicos no suelen especificar de qué cereales están hablando cuando tratan el tema de la molienda y, por el contrario, unifican todos los nombres bajo el “colectivo cereal” (Ðaþām) o citando bajo un solo término todo el conjunto de granos (¬ubýb). en otras ocasiones, los textos jurídicos han dado todo tipo de detalles sobre el nombre del cereal y sus características134, pero, tratándose de los molinos, las obras de derecho islámico se asemejan a los histórico-geográficos en la parquedad de su descripción con respecto a ellos. con respecto a las harinas que se hacían de los cereales y legumbres, al-saqaÐ÷ da información de ello, indicando lo siguiente: “la harina de cebada una vez amasada tiene el peso de dos, mientras la arroba de harina de aldora135 equivale a la de trigo amasado y la de harina de centeno [amasada pesa] 48 arreldes. la harina de adaza136, galbana137 y la de habas dan un aspecto rojizo al pan, mientras que la harina de garbanzos y la de arroz lo hacen pesado y con ampollas” 138.

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 467; García sánchez, e . , “ l o s c u l t i v o s e n a l - A n d a l u s ” , el agua y la agricultura en al-Andalus , s i e r r a n evada’95-el legado andalusí, barcelona, 1995 , p . 5 0 . 132

133

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 467.

cuando las obras de fiqh tratan el azaque o i m p u e s t o l e g a l a l q u e e s t á n s o m e t i d o s , e n t r e o t r o s p r o d u c t o s , l o s c e r e a l e s , l o s j u ristas musulmanes ofrecen definiciones y descripciones comparadas a las realizadas en las obras geopónicas o en los diccionarios b o t á n i c o s . V é a s e , c a m a r e r o c a s t e l l a n o , i . , “ e l a z a q u e d e l a s c o s e c h a s e n e l i s l a m ” , ciencias de la naturaleza en al-Andalus. textos y estudios , Viii (2008), pp. 77-121, esp e c i a l m e n t e , p p . 8 9 - 9 3 . 134

135

del ár. clas. ²ura , “sorgo”.

136

del ár. cl. þalas , “trigo escanda”.

137

del ár. cl. ŷul(ub)b×na , “guisante pequeño2.

138

Al-saqaÐ÷, op. cit., pp. 95-96, nº 61.

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como se señalará en varias ocasiones en este estudio, lo normal es que los molinos andalusíes dispusieran de una sola muela, pero los que se dedicaban a la molturación de varios granos, debían tener tantas muelas como tipos de cereales o legumbres manejaran. esto es así por lo complicado que resultaba limpiar las muelas de los restos del grano molturado cuando el siguiente era de diferente clase. Por ello, cada una de estas piedras estaba destinada a un cereal o legumbre determinada. como consecuencia, es posible que algunos molinos granadinos se especializaran en un tipo de grano concreto, como también es muy probable que hubiera dos o más muelas en un solo casal, una o dos para el cereal más importante, que era el trigo, y otra para el grano secundario. Aunque la existencia de varias muelas complicaba la instalación molinera, ya que sólo podía ser efectiva cuando estuviera garantizado un caudal de agua suficiente que moviera las piedras sin dificultad, se debe suponer que los ríos, arroyos y acequias estaban preparados para ello. en el reino nazarí, las acequias de Granada construidas en la época andalusí destacaron por su obra y efectividad. de hecho, algunas continúan sirviendo hoy día, como la de Aynadamar y la Acequia Gorda. de la primera, en relación con la actividad molinera, habló un famoso cronista del s. XVi, llamado Henríquez de jorquera, el cual se quedó maravillado al conocer esta acequia del s. Xi, la cual, partiendo de Víznar, bajaba hasta la Vega granadina. en su recorrido regaba huertas y movía molinos, tal y como podemos ver en su descripción: “conducese esta acequia pura y cristalina sin otras mixturas, por la falda desta encumbrada sierra por grandes bueltas y rodeos, cabeceando viñas a quien raices refresca y por artificiosas alcantarillas atrabeçando cañadas, a el lugar de Viznar, que en ameno y agradable sitio tiene su asiento, de saludable verno y dandole de bever y a sus molinos corriente, prosigue al mediodia, tal vez ocultandose por las entrañas de floridos cerros que por cavernosas minas le dan paso al aminismo fargue, pensil famoso de çaçonadas frutas, y ya descubiertos sus líquidos cristales, visitando primorosas alcalinas de los carmenes, quintas y retiros de la famosa Ynadamar ” 139.

139 Henríquez de jorquera, f., Anales de Granada: descripción del reino y ciudad de Granada: crónica de la reconquista (14821492), sucesos de los años 1588 a 1646 , G r a n a d a : u n i v e r s i d a d d e G r a n a d a , 1 9 8 7 , p . 4 1 .

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con respecto a los lugares concretos en donde se cultivaron los mejores cereales del reino, destacaron el trigo, la cebada y el mijo de la Vega y la de los distritos situados en la parte nordeste y noroeste de Granada. Aparte de estas zonas, a las que ibn al-jaÐīb llama “mina de excelentes cereales ” y “este mar de trigo candeal ”, se cultivaba cebada en fuengirola y en Vera, además de trigo en Alhama y en cártama. Almería, por su parte, tenía en la época nazarí una producción intermitente de trigo, ya que dependía de las lluvias, y no eran pocas las ocasiones en las que, para su propio consumo, debe importar este grano del norte de África140. A pesar de que, como hoy en día, los terrenos de secano son los más adecuados para el cultivo de cereales y legumbres, también los andalusíes fueron capaces de cultivarlos en régimen de regadío. efectivamente, sabemos que se cultivaron estos granos en las Alpujarras en campos de regadío, concretamente en órgiva, ferreira y Poqueira141. según el libro de repartimiento del s. XV, son muchas las localidades almerienses que gozan de molinos harineros por toda la provincia, como es el caso de benahadux, Gádor, Huércal, mondújar, Pechina y Viator 142. Pero, a pesar de que se producían muchos cereales en tierra andalusí, el trigo, de vital importancia para la alimentación de sus ciudadanos, en determinadas épocas resultó escaso y fue necesaria su importación. esto fue así en épocas de malas cosechas, epidemias y demás calamidades, como las sufridas durante el período nazarí a consecuencia de la peste negra, que en mayo de 1348 entró por el puerto de Almería y diezmó la población de Granada. Pero la importación de trigo no fue exclusiva en el reino de Granada, puesto que ya se conocía desde el s. iX, momento en el que comienza el tráfico de este cereal desde el n. de África y continúa hasta el final de período nazarí. Almería era el puerto por donde entraba el trigo extranjero y, por ese motivo, recibió el nombre de “llave de la despensa del reino de Granada” 143.

en el s. Xii, al-idrīsī ya recogía en su obra geográfica los buenos productos que consumía Almería, procedentes en su mayoría d e los huertos y jardines de Pechina, situada a c u a t r o m i l l a s d e l a c a p i t a l , y l o s m o l i n o s q u e a l l í m o l í a n l o s e x c e l e n t e s c e r e a l e s d e sus campos. Véase, al-idr÷s÷, pp. 197 ár. / 24 0 t r. e s t a n o t i c i a e s t á r e c o g i d a p o s t e r i o r m e n t e e n s i m o n e t , f. j . , descripción del reino de Granada , p. 101. consúltese cómo este m i s m o e s p l e n d o r e s h e r e d a d o p o r l o s c r i s t i a n o s , s e g ú n s e a p r e c i a e n e l l i b r o d e r epartimiento de Almería. Véase para ello, seg u r a G r a í ñ o , c . , “ l a e s t r u c t u r a a g r a r i a d e l a v e g a d e A l m e r í a , s e g ú n e l l i b r o d e r epartimiento”, separata de Actas del i congreso de Historia y medio físico , i n s t i t u t o d e e s t u d i o s A l m e r i e n s e s , d e p a r t a m e n t o d e Historia, 1989, pp. 441-448. 140

Arié, r., españa musulmana (siglos Viii-XV), Historia de españa , t. iii. colección dirigida por m. tuñón de lara. ed. labor, b arcelona, 1984, pp. 222-223; idídem, el reino na½rí de Granada , p . 1 5 8 .

141

142

segura Graíño, c., “la estructura agraria”, p p . 4 4 1 - 4 4 8 .

143

García sánchez, e., “los cultivos en al-And a l u s ” , p . 5 0 .

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c A Pítulo 3


sin embargo, en épocas de abundancia, en las que había habido buenas cosechas de trigo, éste se acumulaba en almacenes apropiados, lejos de la humedad y del sol para que no se estropeara y así poder ser consumido sin alteraciones en tiempos de carestía, que eran muy frecuentes. Para tal efecto, las obras de geoponimia andalusí suelen dedicar algún capítulo a los métodos necesarios para almacenar y conservar los granos de forma óptima, como las de ibn al-þAwwām e ibn luyýn, quienes apuestan por almacenarlos en silos subterráneos (maÐāmir, pl. de maÐmýra) y en graneros construidos en la superficie de la tierra (ahrā’, pl. de hury )144. después de la reconquista, los moriscos de la Ð×þa de Andarax continuaban acumulando sus excedentes de trigo en estos silos subterrános, tal y como se había hecho en la última etapa andalusí 145. en los molinos no se citan estos lugares de almacenaje puesto que no hay necesidad de acumular durante muchos años el cereal, sino que se mencionan únicamente unas dependencias o edificios utilizados para ese fin, normalmente unificados bajo el término árabe majzan (pl. majazin), de donde viene nuestro término en español almacén. Además de los cereales, las legumbres también ocupaban un lugar de primer orden en la alimentación de los andalusíes, quienes solían tomarlas también en forma de harina por su capacidad para ser panificada146. sin embargo, ninguno de los textos jurídicos manejados habla de la molienda de esta clase de grano.

VOLVER

Para la conservación del trigo, véase G a r c í a s á n c h e z , e . , “ l a c o n s e r v a c i ó n d e l o s p r o d u c t o s v e g e ta l e s e n l a s f u e n t e s a g r o n ó micas andalusíes”, la alimentación en las culturas islámicas , ( m . m a r í n y d . Wa i n e s , e d s . ) , m a d r i d , A g e n c i a p p . 2 7 3 - 2 7 5 . 144

145

Arié, r., el reino na½rí de Granada , p . 1 5 8 .

146

García sánchez, e., “los cultivos en a l - A n d a l u s ” , p . 5 0 .

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cAPítulo 4

cArActerísticAs GenerAles

fundamentalmente, existen dos tipos de molinos hidráulicos, dependiendo de la horizontalidad o verticalidad de sus ruedas y relacionado con la falta o el exceso del caudal de los ríos. en al-Andalus, los dos sistemas fueron coetáneos y utilizaron los mismos caudales de agua, diferenciándose entre sí por la rueda hidráulica que usaban y por el sistema empleado para conducir el agua hasta ella. Así pues, en algunos ríos caudalosos se llegaron a instalar los dos tipos de molinos, como es el caso del río Guadalquivir, en el que convivían tanto los molinos de rueda vertical como los horizontales, como muestran algunos libros de repartimiento 147. el molino de rueda vertical se solía instalar en ríos caudalosos, en donde su rueda se instalaba dentro del cauce y, a través de su eje horizontal transmitía el movimiento a otro eje vertical, el cual estaba unido a la muela. Pero, aparte de este elevado caudal, también

147 en el repartimiento de sevilla queda r e c o g i d o l a d o n a c i ó n q u e e l r e y f e r n a n d o l l e v a a c a b o a f a v o r d e s u h e r m a n o e l i n f a n t e don Alfonso, consistente en varias pertenencias en la ciudad de córdoba, entre las que se encontraba una casa de molinos de cinco ruedas en el Guadalquivir. el térm i n o “ m o l i n o s ” e n l o s d o c u m e n t o s m e d i e v a l e s h a c e r e f e r e n c i a a l o s d e r u e d a h o r i z o n t a l , como veremos más tarde. Asimismo, el m i s m o r e y d o n a b a o t r o s m o l i n o s , e s t a v e z a c e ñ a s o d e r u e d a v e r t i c a l , s i t u a d a s t a m b i é n en el Guadalquivir. Véase, González, j., repartimiento de sevilla , p p . 4 7 y 4 8 .

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a los molinos verticales les beneficiaba la presencia de un cierto desnivel en el terreno. fue este sistema propio de ríos como el Guadalquivir y de sus principales afluentes, Guadajoz, Genil y Guadaira148, que movieron cientos de molinos, tanto andalusíes como castellanos149. Por el contrario, el molino de rueda horizontal es el que se adapta a los canales menos caudalosos e irregulares, aunque también se instala en grandes cauces conjuntamente con los de ruedas verticales, como acabamos de ver. la rueda de los molinos horizontales no puede situarse en medio de ningún río o canal, sino debajo del molino. es allí donde recibe el agua de forma artificial, ya que es conducida hasta ella gracias a la red de acequias, canales y presas que se construyen para ese fin. como se ve, la estructura básica para encauzar el agua es muy elemental, lo que garantiza el funcionamiento del molino. Así, a través de un eje vertical que parte de la rueda hidráulica situada en el cárcavo del molino, el movimiento de rotación llega hasta la otra rueda superior dentada o, incluso, directamente a la muela, lo que ocurre en la mayoría de los casos. en los textos islámicos, se le suele llamar al molino de rueda vertical sāniya y al de rueda horizontal, ra¬à. Por influencia romance, éste último también recibe el nombre de ruÐčín o de rodezno. el molino de rueda vertical puede construirse de dos maneras diferentes: o se instala dentro del mismo cauce sobre una base de piedra o bien se construye como un molino flotante sujeto a un punto fijo que, por lo que vemos en los documentos medievales, se solía amarrar a un puente150. Pero, en ocasiones, estos molinos flotantes no están sujetos a ninguno, sino que están en medio del cauce del río y agarrados al lecho con anclajes. córdoba de en el repartimiento de sevilla queda refleja d a l a c a n t i d a d d e m o l i n o s a n d a l u s í e s q u e e s t a b a n i n s t a l a d o s e n e s t e r í o : e n 1 2 5 4 , e l rey Alfonso X le regaló al consejo de sevilla c a t o r c e m o l i n o s e n e l G u a d a i r a p o r l a l a b o r d e s u m i n i s t r a r a g u a a l A l c á z a r y a otras zonas de sevilla, “ assi como solíe venir en tiempo de moros ”. de igual modo, estos documentos acreditan que la reina doña j uana obtuvo, entre otros bienes, un molino har i n e r o e n e l G u a d a i r a . V é a n s e , G o n z á l e z , j . , repartimiento de sevilla , p p . 4 7 6 4 77, para la primera noticia y p. 258, para la se g u n d a . 148

149 un ejemplo de molino andalusí que en la épo c a m e d i e v a l s i g u i ó f u n c i o n a n d o y l l e g ó a t e n e r e n e l s . X V c i n c o p i e d r a s y c i n c o ruedas verticales es el de martos en la provincia de córdoba. Véase, córdoba de la llave, “los molinos hidráulicos de la cuenca del Guadalquivir”, p. 332. en el repartimiento de sevilla queda constancia de los numerosos molinos que estaban instalados ‘ desde el tiempo de los moros’ en Alcalá de Gu a d a i r a y e n o t r a s c o m a r c a s , c o m o l a s d e ‘ c o n s t a n t i n a , G u a d i a m a r, s a n l ú c a r d e A lbaida y remollena’. Véase, González, j, op. cit . , p p . 3 9 4 y 4 5 1 - 4 5 2 . 150 Véase, por ejemplo, el caso de un privilegio c o n c e d i d o p o r A l f o n s o X e n 1 2 7 7 , p o r e l c u a l a u t o r i z a a l c o n c e j o d e l a c i u d a d d e murcia a construir molinos debajo de los arc o s d e l P u e n t e m a y o r, h o y P u e n t e Vi e j o , ‘ c o n t i n u a n d o c o n f o rm a s n u e v a s l a t r a d i c i ón musulmana de molinos flotantes y móviles ’ . V é a s e e s t e c o m e n t a r i o y e l d o c u m e n t o m e d i e v a l e n m a r t í n e z c a r r i l l o , m ª l l . y martínez martí nez, m., orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 3 2 .

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la llave ha estudiado este tipo de ingenios molinares, a partir de unos documentos del s. XV, los cuales, cuando eran objeto de contrato de arrendamiento, se les obligaba a tener barcas como bien accesorio para el ir y venir de los clientes y “que solían ser arrendados junto con la aceña misma, dado que era el único sistema para transportar hasta ellas el grano y sacar después la harina”. junto a la instalación de estos molinos, se construían a su vera canales de pesquería, para el aprovechamiento de los pescadores que los arrendaban, así como algunos puentes de piedra que iban desde la puerta del molino hasta tierra firme151. Aunque de manera específica los textos jurídicos árabes no hablan de un contrato de arrendamiento de este tipo, en el que se exija la tenencia de un transporte fijo para uso de los clientes, se puede suponer que el molino en sí, edificado en medio del caudal y, más aún, móvil y construido sobre barcas, era de uso corriente en al-Andalus. Así pues, como decimos, es muy probable que en época islámica también se instalaran molinos totalmente inmersos en el agua y que, conjuntamente con ellos, se aprovecharan, igual que sucedió en siglos posteriores, las paradas para la pesca que se generaban en sus canales y azudas y que se solían arrendar conjuntamente con los molinos. desgraciadamente, hoy en día no se tiene constancia de que las fuentes árabes hablen de dichas instalaciones en las que se combinaban las actividades de molinería, pesca y navegación152. esta clase de molinos instalados en medio de los cauces sólo pueden situarse en puntos de corriente rápida y profunda, los mismos que utilizaban los barcos, con los que llegaron a querellarse por el empleo del mismo espacio. Pero, según los documentos medievales, no siempre la relación fue de disputa, ya que se sabe que llegaron a realizar el servicio de ida y de venida de los clientes a sus molinos, como las barcas molineras antes referidas. las fuentes árabes tampoco dicen nada acerca del servicio realizado por barcos comerciales para beneficio de los molinos y de su clientela153. los molinos de agua no sólo se tienen que adaptar a las condiciones del suelo, del agua y del clima, sino que también su edificio debe amoldarse a la rueda hidráulica que mueve Véase córdoba de la llave, r., “Aceñas, tahonas y almazaras”, pp. 835-836, donde se dan más detalles acerca de la estructura de dichos molinos y los materiales emple a d o s . 151

152 de todos los documentos árabes mane j a d o s e n e s t e e s t u d i o , s ó l o u n o c i t a l a p e s c a c o m o a c t i v i d a d q u e s e l l e v a b a a c a b o e n l o s ríos, conjuntamente con la industria maderera y la de navegación, pero no como una tarea que tuviera lugar en las presas o canales construidos para el aprovechamiento de l o s m o l i n o s . V é a s e e s a c i t a e n i b n r u ¹ d , al-bay×n , X , p . 3 3 6. 153 Véase, martín buenadicha, i. y Pérez G u i l l é n , j . A . , “ e s t u d i o s s o b r e l a s o r d e n a n z a s m u n i c i p a l e s d e Vi l l a f r a n c a d e c ó r d o b a de 1541”, la ciudad Hispánica, siglos Xiii al XVi . u n i v e r s i d a d c o m p l u t e n s e d e m a d r i d , m a d r i d , 1 9 8 7 , p . 2 4 4 .

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sus muelas. de este modo, el molino que tenga la rueda vertical instalada dentro del río, su casal debe estar metido en el mismo lecho o próximo a él. Y, por el contrario, el edificio del molino que albergue en su cárcavo una rueda horizontal puede estar retirado del cauce, ya que los canales artificiales llevarán el agua hasta donde esté su rodezno. Por otro lado, según se extrae de las fuentes araboislámicas, los molinos andalusíes solían tener una sola muela154. s. selma, por medio de documentos medievales, ha estudiado este particular en los molinos de origen andalusí del levante español y ha llegado a la misma conclusión. Así pues, de los 385 molinos andalusíes que estaban situados en esta área en el momento de la conquista, 360 disponían de una sola piedra, frente a los 25 que poseían dos. esto supone el 93,5% frente al 6,5%, respectivamente155. los molinos de una sola muela, cuando eran de rueda horizontal, iban acompañados de un cubo que les garantizara la cantidad y la fuerza suficiente para accionarla. cuando había varias muelas, cada una de ellas iba asociada a un cubo, aunque, como decimos, lo habitual en al-Andalus era el molino de una sola muela. su número dependía sobre todo de la disponibilidad de la corriente de agua y de que ésta tuviera un caudal continuo y que, con ello, permitiera generar muchas y simultáneas fuerzas motrices con unos desniveles mínimos en el trayecto del agua156. en cuanto al coste económico de los molinos hidráulicos, hay que señalar que era muy elevado, ya que, cuando se trataba de molinos de rueda horizontal, se tenía que desviar la corriente hasta sus ruedas por medio de canales, acequias y presas, aunque todo dependía de la bondad de los recursos naturales y de la orografía. Y cuando se trataba de molinos de rueda vertical, la maquinaria era mucho más costosa que la de los molinos de rodezno, ya que estaba formada de una rueda principal instalada en el cauce del río, la cual poseía una altura y diámetro mayor que la anterior, y de otras más pequeñas, las cuales formaban el engranaje para cambiar el movimiento vertical en horizontal. todas ellas estaban unidas a un el eje que las ponía en contacto y que solía ser un árbol entero y de madera muy fuerte

Algunos molinos feudales llegaron a tener hasta catorce muelas. Por esta razón, algunos medievalistas se detienen en clasificar l os molinos grandes y los pequeños, dependiend o d e l n ú m e r o d e e l l a s . e s t e d e b a t e n o e s p o s i b l e e x t r a p o l a rl o a l o s m o l i n o s a n d alusíes, puesto que los que poseen 4 ó 5 muela s s o n m u y m i n o r i t a r i o s . V é a s e s e l m a c a s t e l l , s . , els molins d’aigua medievals , p . 53, así como González, j., repartimiento de sevilla , p . 4 7 , e n d o n d e s e s e ñ a l a q u e e n e l r í o G u a d a l q u i v i r h a b í a u n m o l i n o a n dalusí de cinco muelas, que recientemente había pasado a manos castellanas. noticias de éstas son consideradas anecdóticas, p uesto que, como decimos, en al-Andalus era m u y r a r o l a a b u n d a n c i a d e m u e l a s e n u n s o l o m o l i n o . 154

155

selma castell, s., els molins d’aigua medievals , p . 9 8 .

156

ibídem, p. 69.

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capaz de aguantar la fuerza del agua y el peso de estas ruedas secundarias. Por tanto, al tener un sistema mecánico de mayor envergadura, la maquinaria de estos molinos de rueda vertical resultaba más costosa. sin embargo, los dos tipos de molino tenían los mismos elementos de molturación, ya que una vez traspasado el movimiento a la sala del molino, el resto de los componentes de la industria eran idénticos. sobre cuánto costaban las piezas de la maquinaria, los textos árabes no dicen nada. todo lo que se expone en este trabajo se ha extraído de los apreçios medievales, que son las valoraciones de la maquinaria y del instrumental que se realizaban al término del contrato de arrendamiento157. en estos documentos se puede observar que las muelas son las piezas del molino más caras. tras ellas, las ruedas verticales y los rodeznos, pero con mucha diferencia de coste, ya que las ruedas horizontales valían la mitad o la tercera parte de lo que costaban las verticales. Por otro lado, tanto la entruesga o rueda dentada158, el eje y el cilindro de varas o linterna de la rueda vertical eran mucho más costosos que los distintos elementos que formaban el sistema motriz del molino de rodezno. de ahí que, a pesar de que el molino de rueda horizontal era menos productivo, al mover el sistema mucho más despacio159, desde el punto de vista del coste, era el más conveniente y, por ello, el más usual en nuestras tierras, tanto musulmanas como cristianas. P. cressier está de acuerdo con esta consideración, afirmando que los que más abundanban eran los de rueda horizontal y de caída de agua vertical, que son los que están abastecidos por el agua acumulada en sus cubos, contrastando con los de caída oblicua que presentan los de rueda vertical, movidos, en su mayoría, por la corriente del agua que la accionaba desde abajo160. Por otra parte, los gastos de mantenimiento y reparación de los molinos de agua también resultaban muy elevados. efectivamente, estas instalaciones, que son muy delicadas de mantener por los materiales tan precarios que se utilizan, sufren un desgaste constante por su uso y por las crecidas del agua. Por ello, deben ser limpiadas, reparadas o, en el peor de los casos, reconstruidas casi anualmente. este hecho ocasiona que los gastos de cons157

córdoba de la llave, r., “los molino s h i d r á u l i c o s d e l a c u e n c a d e l G u a d a l q u i v i r ” , p p . 3 1 0 - 3 1 2 .

la “entruesga” es la rueda secundaria q u e p o s e e l a r u e d a v e r t i c a l o p r i n c i p a l y q u e , c o n e c t a d a a l a l i n t e r n a , c a m b i a e l m o v imiento vertical por el horizontal. Porteri o r m e n t e , h a b l a r e m o s d e e s t a s p i e z a s c o n m á s d e t e n i m i e n t o . 158

159 frente a una vuelta de rodezno, que o c a s i o n a u n s o l o g i r o d e l a m u e l a v o l a n d e r a , s e e n c u e n t r a l a r u e d a v e r t i c a l q u e , c o n u n único giro y a través de sus engranajes, h a c e g i r a r c i n c o v e c e s l a m u e l a m ó v i l .

cressier, P. y meouak, m., “l’apport d e s g é o g r a p h e s á r a b e s ( i X e - X i e s . ) à l a c o n n a i s s a n c e d e l ’ i r r i g a t i o n e t d e l ’ h y d r a u l i q u e agraire dans le maroc du Haut moyen Âg e ” , e n c . Á l v a r e z d e m o r a l e s ( e d . ) , ciencias de la naturaleza en al-Andalus. textos y estudios V (1998), Granada, csic, p. 34 7 . 160

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trucción y explotación del molino de agua resulten muy elevados y que sea, como lo han visto algunos estudiosos, una causa de índole económica para el retraso de su difusión161. en cuanto a los materiales de construcción que se suelen usar en los molinos andalusíes, estos suelen ser variables, ya que dependen de los recursos de la zona y, como no, del poder adquisitivo del propietario. Pero, en general, hay una cierta homogeneidad en todo el territorio andalusí. con respecto a las maderas utilizadas, el andalusí Abý l-jayr comenta en su obra agrícola que se empleaba el almez para construir molinos y acequias, así como para techar casas162. el almez, plantado generalmente en el borde de arroyos y ríos, destaca por ser resistente y moldeable, características muy apropiadas para las exigencias de la industria molinera. Asimismo, por ibn ru¹d sabemos que se usaba la madera de encina para la rueda hidráulica y, según los textos cristianos, también se empleaban con el mismo fin las de álamo, olmo y moral, con las mismas propiedades que el almez 163. como vemos en este caso, en los edificios molinares se emplean maderas cercanas, las cuales crecen en su mismo hábitat. las muelas, por lógica, son de las canteras más próximas, por la dificultad que comporta el transporte de las piedras tan voluminosas y pesadas, aunque es posible que algunas fueran originarias de lugares más lejanos. es decir, que, mientras las piedras y la madera se tomaban del mismo lugar donde se iba a instalar el molino, las muelas normalmente se traían de fuera. cuando sucedía eso, y con el fin de ser transportadas con más facilidad, a veces venían partidas, metidas en las alforjas de las bestias o es posible que también vinieran rodando, como ruedas de un carro. las muelas a trozos se unían con yeso y se reforzaban con grandes anillas, funcionando casi igual que las de una sola pieza. sabemos por ibn ru¹d164 que algunas muelas que se utilizaron en territorio andalusí provenían de Arnedo en la rioja165, aunque por las fuentes cristianas situamos otras canteras 161

sáez de santa maría, A, molinos hidráulicos , p . 5 2 .

162 A b ý l - j a y r, Kitāb al-filā¬a , p p . 9 3 - 9 4 á r. / 2 5 5 t r. e l a r a b i s m o a l m e z p r o v i e n e d e l á r. a n d a l u s í almáys > á r. c l á s i c o mays . V éase, corriente, f., diccionario de arabismos y v o c e s a f i n e s e n i b e r o r r o m a n c e , G r e d o s , m a d r i d , 1 9 9 9 , p . 1 9 1 . 163 ibn ru¹d, fat×wà , p. 1205; martínez carrillo , m ª l l . y m a r t í n e z m a r t í n e z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p. 107. 164

ibn ru¹d, fat×wà , pp. 1204-1205.

165 Véase el método de extracción de piedras mo l i n e r a s e n l a s c a n t e r a s d e l a r i o j a t a l y c o m o s e h a c í a e n l a a n t i g ü e d a d e n P a s c ual, P. y García, P., “canteras y tecnología”, passim .

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importantes en el sur de la Península, como la de cúllar 166, la de baza o la de loja167 o como la de la Albaida, en córdoba, famosa por sus piedras soleras, y la de Hornachuelos también en la provincia cordobesa, por sus piedras volanderas. también se cita en estas fuentes medievales la cantera jiennense de Villagordo168. en el s. XViii, tomás lópez señala en su diccionario geográfico la importancia de las canteras de otívar, las cuales elaboraban las muelas de los molinos instalados en el río jete y, más tarde se ha comprobado que también servían a los de la sierra de cázulas169. los materiales usados en las piedras han sido el pedernal, que es una variedad de cuarzo, o el granito. los canteros, una vez extraida la piedra, le dan la forma y dimensiones aproximadas en la misma cantera, desde donde las transportaban ellos mismos en sus carros hasta el molino, en donde su dueño o un trabajador contratado por él ultimaba el trabajo del picado 170. Por las ordenanzas del concejo de Gran canaria de 1531, que tienen casi el mismo contenido y estructura que muchas de las que se promulgaron en algunas ciudades de la Península, sabemos que la montaña que tuviera una piedra buena para hacer muelas de molino se reservaba y no se utilizaba nada más que para ese fin171. Por otra parte, en los textos medievales que citan la aceña como edificio molinar se puede desprender la verticalidad de sus ruedas, ya que normalmente están instaladas en grandes ríos, marcando la diferencia con respecto a los molinos de rueda horizontal, que fueron los más extendidos en tierras andalusíes y los propios de caudales más pequeños. de todos modos, se ha comprobado que en castilla no se marcó una distinción tan tajante entre los

roth, d., Vélez blanco en el s. XVi , q u i e n r e c o g e u n c o n t r a t o , e s t a b l e c i d o e n 1 5 6 6 , p a r a r e a l i z a r u n s e r v i c i o q u e c o n s i s t í a e n ir a las canteras de cúllar por doce piedr a s m o l i n e r a s ( s o l e r a s y c o r r e d e r a s ) y l l e v a r l a s a l a r i b e r a d e l o s m o l i n o s d e b a z a .

166

castro martínez, t. de, Abastecimiento y consumo alimentarios en el reino de Granada (1482-1510) , p . 5 . A s i m i s m o , r e y e s mesa, j.m ., “tecnología y arquitectura p o p u l a r. l o s m o l i n o s h i d r á u l i c o s e n l a p r o v i n c i a d e G r a n a d a ” , Gazeta de Antropología , nº 16 (2000), universidad de Granada, p . 2 . d e l a s c a n t e r a s d e l o j a t a m b i é n h a b l ó P. m a d o z e n s u diccionario Geográfico , d i ciendo: “[en loja hay] buenas piedras de m o l i n o , d e s i l l e r í a a r e n i s c a ” y n o s e o l v i d ó d e l a s d e m o c l í n , f a m o s a s p o r s u d u r e z a y textura, y de las de Vélez de benaudalla , A l p u j a r r a , G u a d i x y b a z a . V é a s e op. cit . , t. V i i i , p p . 4 6 7 - 5 6 4 , c o r r e s p o n d i e n t e s a l a provincia de Granada. 167

168

córdoba de la llave, r., “los molino s h i d r á u l i c o s d e l a c u e n c a d e l G u a d a l q u i v i r ” , p p . 3 0 5 - 3 0 6 .

reyes mesa, j.m., “ tecnología y arqu i t e c t u r a p o p u l a r. l o s m o l i n o s h i d r á u l i c o s e n l a p r o v i n c i a d e G r a n a d a” , p p . 1 - 1 0 , v é a s e , p. 2. 169

170 Así se ha hecho hasta hace años en los p o c o s m o l i n o s q u e q u e d a b a n e n e l s . X X . V é a s e , r e y e s m e s a , j . m . , “ te c n o l o g í a y a rquitectura popular”, p. 2. 171 “ otrosí que ninguna persona sea osado de sacar piedra en cal en el lomo del lugarejo cabo esta cibdad por razón que aquello es necesario para las piedras del molyno de pan [ … ] ” . c o n s ú l t e s e , ordenanzas del concejo de Gran canaria (1531) , t r a n s c r. y est. f. morales Padrón, las Palmas de Gr a n c a n a r i a , 1 9 7 4 , p . 1 0 3 d e l t e x t o y p p . 2 4 y 4 1 d e l e s t u d i o .

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dos términos, ya que en los documentos medievales hubo una cierta fluctuación entre “aceña” y “molino” para referirse a la misma máquina hidráulica172. con respecto al molino de sangre, por los contratos que se formularon en los siglos XiV y XV, se puede decir que los tahoneros no tuvieron ningún impedimento para instalar molinos de sangre por todo al-Andalus, ya fuera en medio de la ciudad en viviendas o en casas independientes en el medio rural. estos pervivieron junto a los hidráulicos y a los manuales. en cuanto a estos últimos, hay que señalar que se usaron en las casas cuando las cantidades de trigo que se necesitaba moler eran muy pequeñas y que eran accionados por los familiares, normalmente por las mujeres. A pesar de la gran difusión que tuvieron los molinos de agua y los de sangre, los manuales no desaparecieron durante todo el período andalusí. la enorme inversión que suponía establecer cualquiera de los dos tipos de molinos hidráulicos, con la maquinaria, el instrumental, la muela y la instalación de todos los elementos necesarios que lo componían, hacía que esta industria no fuera apta para todos, de ahí que se extendiera la asociación de propietarios y también el alquiler. Ambos contratos facilitaron el desarrollo de la molinería en al-Andalus, sin que tuvieran que pagar más impuestos que los relacionados con sus beneficios, muy lejos de las deudas y deberes a los que estaban sometidos los molineros en el medievo, propios del monopolio señorial 173. se puede afirmar, pues, que los molinos andalusíes estaban sometidos al pago de impuestos correspondientes a su actividad industrial, lo mismo que sucedía en otros negocios y actividades artesanales. sin embargo, no se ha encontrado información alguna de tal imposición en las fuentes manejadas, ni tampoco la referente a la deuda contraída por el uso del agua y del solar que ocupaba el molino. se sabe que tales cargas existían, ya que algunos documentos cristianos manifiestan la prohibición de aumentar estos derechos de molienda que anteriormente se cobraban en la época musulmana, lo que evidencia su obligación durante el período andalusí 174. 172 Véase el ejemplo que confirma este fenómen o l i n g ü í s t i c o e n A g u a d é n i e t o , s . , “ n o t a s p a r a e l e s t u d i o ” , p . 6 3 . H o y e n d í a , e l t é rmino ‘aceña’ tiene dos significados distintos a l d e s u o r i g i n a l á r a b e s×niya , “ m á q u i n a e l e v a d o r a ” , a s a b e r, “ m o l i n o h a r i n e r o d e agua situado dentro del cauce de un río” y “a z u d o p r e s a ” . 173 una prueba de los derechos señoriales que e l r e y s e t o m a d e l o s m o l i n o s y d e a l g u n a s o t r a s p r o p i e d a d e s , c o m o e l d i e z m o d e l a tierra, la renta de la alcaicería, de los mesone s d e l t r i g o y d e l o s b a ñ o s , s o n l o s q u e e l r e y A l f o n s o V i i i ‘ s e c o n c e d e ’ e n l a c i u d ad de toledo en 1195 y que constituyen el real a l m o j a r i f a z g o ( “ almuisserifatum meum, redditus scilicet regales ” ) . V é a s e , G o n z ález, j., repartimiento de sevilla , pp. 366 y 45 1 .

martínez carrillo, mª ll. y martínez martín e z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 3 6 ; s e l m a c a s t e l l , s ., els molins d’aigua medievals , p. 144, n. 155 .

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Por tanto, la construcción de los molinos andalusíes estaba reservada para gente con fortuna o que pudiera disponer de abundante mano de obra. sin embargo, las leyes islámicas no pusieron ningún impedimento para que cualquier persona pudiera acceder a la industria molinera, bien como propietario, arrendatario o asociado con otros propietarios. Además de estas modalidades, también podía tomarse como propiedad del habiz o recibir en herencia. Por consiguiente, se puede afirmar que no hubo en el islam ninguna ley que restrinjera la construcción o apropiación de los molinos a alguna persona o institución, sino que, por el contrario, se dio licitud para su compraventa, alquiler, donación y herencia, siempre que se respetaran los derechos de los otros usuarios de las aguas. Por otra parte, hay que señalar que los molinos andalusíes pasan en la época feudal de ser bienes de necesidad colectiva en régimen de autoabastecimiento a monopolios particulares de obtención de renta privada sobre las comunidades campesinas. los textos árabes reflejan mediante los términos ahl, gente o qawm, grupo este hecho, por el cual un colectivo de personas es en su conjunto el poseedor o propietario de un molino, a diferencia de la personalización que se lleva a cabo a partir de la conquista, en donde suele ser el señor feudal, ya sea laico o eclesiástico175. s. selma ha estudiado la propiedad de 385 molinos de origen andalusí situados en lo que fue el sharq al-Andalus y ha llegado a la conclusión de que sólo el 1,11% de todos ellos era de propiedad particular. el resto, en que no se especificaba el nombre del propietario, según su consideración se debe a que pertenecía a la comunidad. es decir, la ausencia de datos permite a este autor afirmar que este hecho se explica por el control comunitario de toda la alquería sobre los molinos. Y señala, además, que: “Aquest fet no és estrany si entenem la capacitat que tenia la comunitat per organitzar i controlar els seus propis procesos de treball i, per tant, els seus mitjans de producció ” 176. también se puede afirmar, partiendo de los mismos datos que maneja selma, que el control de las industrias hidráulicas andalusíes estaba muy diversificado, sin que existiera

Véase, selma castell, s., els molins d’aigua medievals , p p . 1 5 - 1 6 . A l g u n a s f e t u a s q u e h a b l a n d e e s t o s g r u p o s d e g e n t e i n d e finidos son: ibn ru¹d, al-bay×n , X, pp. 3 3 5 - 3 3 6 ; í d e m , fat×wà , p p . 1 8 3 - 1 8 4 , n º 1 8 y p . 11 4 0 , n º 3 5 4 ; a l - Wa n ¹ a r ÷ s ÷ , al-miþy×r , Viii, p. 179 y 385; al-³aþb÷, A¬k×m , p. 3 2 6 . 175

176 selma señala que, de los 385 molinos, 3 4 4 ( 8 9 % ) p e r t e n e c e n a l a c o m u n i d a d , d e l o s c u a l e s 3 3 2 s o n m o l i n o s g r a n d e s y 1 2 m o linos pequ eños; 3 (0,77%), al estado, que s o n t o d o s p e q u e ñ o s ; 7 ( 1 , 8 1 % ) , a f u n c i o n a r i o s , d e l o s q u e 4 s o n p e q u e ñ o s y 3 g r a n d e s ; 7 (1,81%), a pequeños o medianos propie t a r i o s s i t u a d o s e n a l q u e r í a s , d e d o n d e 4 s o n p e q u e ñ o s y 3 g r a n d e s , y 2 4 ( 6 , 2 3 % ) a p a rticulares, que son 17 pequeños y 7 grand e s . V é a s e s u t r a b a j o , els molins d’aigua medievals , p p . 11 2 y 11 4 .

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una molinería en manos de unas pocas personas o de un grupo concreto, como sucederá más tarde en la época feudal177. como herencia de la colectividad de esta época, en el medievo se crearán, pero en menor medida, asociaciones de campesinos que se unirán para afrontar el gasto de la construcción y explotación de los molinos, disponiendo de él unos determinados días al año. esta colectividad no fue modificada a través del tiempo por dos motivos fundamentalmente: por los beneficios económicos que conllevaba y por las necesidades, cada vez mayores, de los centros urbanizados. desde hace tiempo se consideraba que, mientras que en al-Andalus cualquier persona o sociedad podía ser propietario de un molino, en la españa cristiana sólo los pudientes, entiéndase realeza, nobleza y clero, eran los que accedían a ello, ejerciendo sobre el resto una relación de monopolio feudal. no obstante, esta teoría se ha visto cuestionada por recientes estudios en los que se ha comprobado que, aceptando que estas tres categorías acceden con más facilidad a toda clase de propiedades, también había pequeños propietarios y gente humilde que era capaz de arrendar un molino hidráulico, de forma particular o en asociación, utilizando la quinta o la sexta parte, citada en los documentos como vices o veces178. efectivamente, es Gautier dalché el primero que plantea el tema de la propiedad y de la pertenencia de los molinos medievales de esta nueva forma, llegando a afirmar que algunos de esta gente “no pudiente” hacían los molinos con sus propias manos y que ya en los siglos iX y X la propiedad no estaba reservada únicamente para los ricos o los poderosos, sino que aparecían pequeños propietarios y comunidades. él recoge fuentes en las que se observa la cercanía de unos molinos junto a otros, los cuales tienen cada uno un propietario, llegando, incluso, a ser de origen judío algunos de ellos179.

selma castell , s., els molins d’aigua medievals , p . 11 5 . e n l a p . 11 9 e s t e a u t o r e x p l i c a l o q u e c o n l l e v a l a f e u d a l i z a c i ó n d e l os molinos en la época medieval: “[…] comporta [ … ] la apropiación del excedente y la imposición de una renta fija. [ … ] nos encontramos delante de un proceso de control señorial de estas industrias […]. la nueva sociedad que se instala transforma radicalmente la situación anterior, aplicando un nuevo código de posesión y control de la molinería ” . V é a s e t a m b i é n , A rg e m í , m . et alii , “Glosario de términos hidráulicos”, en el agua en la agricultura de al-Andalus , s i e r r a n e v a d a ’ 9 5 - e l l e g a d o a n d a l u s í , b arcelona, 1995, p. 174-175. 177

178 ‘el señor levanta molinos donde quiere. los vasallos levantan molinos donde no los construye el señor’ (fuero de san miguel d e escalada, 1173). 179 Véase la opinión de este autor y algunos ejem p l o s s o b r e l a p r o p i e d a d d e a l g u n o s m o l i n o s d e l Va l l e d e l A l t o e b r o e n , s á e z d e s anta maría, A, molinos hidráulicos , pp. 85, 20 6 y 2 0 7 .

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matellanes marchán también tiene datos que prueban la explotación comunitaria de los molinos en la zona castellano-leonesa mediante el sistema de partes, que se traducen en períodos diarios de utilización. Algunos de estos molinos son antiguos y, posiblemente, proceden de la época musulmana180. las partes a las que a veces aluden los documentos cristianos, en ocasiones se refieren al uso de un día y de una noche cada vez que le toca a un socio. en efecto, en 1571 se firma un contrato para la explotación de un molino hidráulico en Vélez, en el que sus propietarios son doce familias que se unen mediante el sistema de jarique181 o asociación y, como decíamos, a cada una de ellas le toca un día con su noche182. la mayoría de los juristas musulmanes opinan que esto es lo correcto, ya que consideran que en una sociedad lo justo es que a cada uno de los socios les toque un día o cada dos días alternos, para que las ganancias sean iguales o parecidas, ya que hay muchas circunstancias que podrían cambiar los resultados del negocio y causarían un desigual beneficio para ellos183. Por su parte, sánchez benito considera, en esta misma línea, que se exagera si se piensa en una verdadera “señorialización” a escala sistemática del control de los molinos por parte de los grandes propietarios, ya que, aún existiendo una parte que así lo fue, no se extendió a todo el conjunto de la población y, por el contrario, siguió existiendo una ‘propiedad popular’ de estas industrias molineras entre las clases menos pudientes184. Al respecto, j.P. molénat considera que las partes de los molinos, ya vigentes desde el s. Xii, alcanzan en el s. XiV una fragmentación extrema, no seguida en los molinos andalusíes, según parecen reflejar las fuentes jurídicas islámicas. esto nos lleva a pensar que, por un lado, en la época medieval cualquier habitante podía acceder a una parte mínima de un molino y, por la otra, que el valor de los molinos era inalcanzable para

matellanes merchán, j. V., “la orden d e s a n t i a g o y l a o rg a n i z a c i ó n s o c i a l d e l a tr a n s i e r r a c a s t e l l a n o - l e o n e s a ( s . X i i - X i V ) ” , cuadernos de Historia medieval , monogr a f í a s , i , ( 1 9 9 9 ) , p . 6 5 . 180

181

‘jarique’ es un arabismo que proviene d e l a n d a l u s í ¹arík < á r. c l . ¹ar÷k , “ s o c i o ” .

182

roth, d., Vélez blanco en el s. XVi , p . 6 7 .

Véase, por ejemplo, al-Wan¹arīsī, al-miþyār , V i i i , p . 2 9 4 . e l t e m a d e l a e x p l o t a c i ó n e n s o c i e d a d s e r á t r a t a d o p o s t e r i o r m e n t e en un apartado específico para ello. 183

184 sánchez benito pone el ejemplo del c a r p i n t e r o q u e e d i f i c ó u n m o l i n o n u e v o a m e d i a d o s d e l s . X i V. V é a s e , m a r t í n P r i e t o , P. , “Aprotación al estudio del molino hidráu l i c o ” , p p . 8 4 5 - 8 4 6 .

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la mayoría y que era necesaria su partición en innumerables “vices”, si se quería poner en funcionamiento185. este cambio tan radical en el seno del feudalismo pone de relieve el alto interés socioeconómico que movían los molinos en esa época y la estructura no tan rígida del régimen medieval, como se tenía pensado no hace mucho tiempo. Así pues, tanto en la españa cristiana como en al-Andalus tendrán lugar tres tipos diferentes de propiedad con respecto a los molinos: la propiedad íntegra, la de alguna parte indivisa y la de una fracción o “vice” del uso del molino. Por su parte, y con respecto a los cambios que se produjeron en el traspaso de propiedades en el medievo, torres fontes ha demostrado, teniendo como base el repartimiento de orihuela, que, como en la época castellana hubo una reducción de los viñedos en beneficio del cereal, se tuvo mucho interés en conservar las presas y los molinos andalusíes. este autor reconoce que en la época feudal todo el sistema hidráulico de los musulmanes quedó intacto y que todos sus elementos permanecieron, ya que nadie tuvo intención de cambiarlo186.

185 Véase el acta de compra recogida por j. P. molénat, y que tiene lugar en 1378 en toledo, en el que alguno de los propietarios tiene ‘el sesmo de la meytad del dicho molino’ y otro, incluso, ‘la nouena parte de otro sesmo de la dicha meytad del dicho molino’. V., “les molins du tage et de ses affluents dans la región tolédane jusqu’à la fin du XV e siècle”, P. cressier, (éd.), la maîtrese de l’eau en al-Andalus. Paysages, pratiques et techniques , colletion de la casa de Velázquez (93), madrid, 2006, p. 305.

torres fontes, j., repartimiento de orihuela, A c a d e m i a A l f o n s o X e l s a b i o - P a t r o n a t o “ Á n g e l G a r c í a r o g e l ” d e l a c A m , murcia, 1988, pp. XXXi y XXXii.

186

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elementos Que comPonen los molinos de AGuA HArineros

los accesorios que acompañan a la maquinaria del molino de agua denotan un estado muy avanzado de la tecnología. navarro Palazón considera, partiendo de dos piezas molineras que se encuentran en un yacimiento en liétor, que ya en los siglos X y Xi hay una desarrollada infraestructura de tratamiento, transformación y elaboración de las gramíneas cultivadas. efectivamente, una lavija y una sonaja pertenecientes a un molino de agua llevan a este arqueólogo a considerar que la Alta edad media andalusí ya gozaba de un desarrollo tecnológico considerable, mucho antes del desarrollo masivo de estas industrias hidráulicas187. en los molinos de agua vemos dos partes bien diferenciadas, las cuales ocupan espacios separados: la primera es la que corresponde a la maquinaria, que es la que acciona la muela volandera o superior, en donde es diferente el sistema energético utilizado y los componentes de la instalación, ya se trate de un molino de rueda vertical u horizontal, y la segunda, que es la que tiene lugar en la sala del molino en donde se produce la molienda, actividad que se comparte en todos los molinos harineros188.

navarro Palazón j., liétor. formas de vida rurales en sharq al-Andalus a través de una ocultación de los siglos X-Xi , c e n t r o de estudios Árabes y Arqueología ‘ibn A r a b i ’ , Ay u n t a m i e n t o d e m u r c i a , m u r c i a , p p . 5 9 - 6 0 . 187

188 en caso de que se tratara de un molino d e s a n g r e , e n d o n d e l a s m u e l a s s o n a c c i o n a d a s p o r u n a b e s t i a , l a s a l a d e l a m a q u i n a r i a y de la molienda comparten el mismo esp a c i o .

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Al tratarse de una industria tradicional, los elementos que la componen han pervivido a lo largo de los siglos y no sólo llegaron hasta los últimos momentos de al-Andalus, sino que traspasaron la época cristiana, llegando incluso a utilizarse en los llamados “molinos tradicionales”, como los que se encuentran en la Alpujarra hoy día. A continuación, y partiendo de los textos islámicos, se van a citar y explicar brevemente los elementos que hacen posible la molienda, como son la maquinaria molinar, las acequias, el azud, las ruedas hidráulicas, el cubo, etc. los autores árabes no indican más que algunos instrumentos, quizá los más imprescindibles. Por este motivo, y tras la mención de todos los que aparecen en los textos en lengua árabe, nos acercaremos a algunos textos cristianos para así completar los restantes elementos que forman esta maquinaria y que no han sido citados en ningún texto araboislámico189. los nombrados en lengua árabe son: – Aceña (ra¬à sāniya/s×niya ) / en tierras islámicas, el término árabe ra¬à s×niya hace referencia al molino de rueda vertical, que es propio de grandes caudales de agua190. también se le conocerá sólo por la rueda que lo mueve, es decir, por el término s×niya, y de este modo es tomado por los cristianos, los cuales llamarán a su molinos de rueda vertical, entre otros nombres, açenna, acenia, açenia o c/zenia, diferenciándolo del de rueda horizontal, citado como molinum, molendinum o molinendum. normalmente la aceña está instalada en la misma corriente de agua, ya sean ríos, arroyos, canales o acequias. en todos ellos se puede adaptar la construcción de un molino de rueda vertical, con el fin de que esté asegurado un mínimo de agua que haga mover su rueda, ya sea por abajo, que son la mayoría de las veces, o por arriba, en momentos de bajo caudal y mediante caces artificiales. los molinos de rueda vertical son mucho más costosos que los de rodezno pero resultan más productivos, al mover las muelas más rápido que las horizontales, hasta cinco veces Para ello, se han tomado como referencia los d o c u m e n t o s n o t a r i a l e s d e l o s s . X V y X V i r e f e r e n t e s a l a s e s c r i t u r a s d e a p r e c i o d el instrumental de los molinos del Guadalquivi r r e c o g i d o s y e s t u d i a d o s e n e l t r a b a j o d e c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , “ l o s m o l i n o s h idráulicos de la cuenca del Guadalquivir”, pp. 2 9 1 - 3 3 7 . 189

el término árabe s×niya tiene muchos y vari a d o s s i g n i f i c a d o s . A s í p u e s , a d e m á s d e “ m o l i n o d e a g u a ” , o t r a s a c e p c i o n e s s o n : “bestia que saca agua de un pozo”, “recipiente grande de cuero empleado para ese efecto”, “acequia para regar”, “rueda hidráulica activada por una bestia para sacar agua de un pozo”, “rueda hidráulica accionada por la corriente” y “jardín regado por una n oria”. Véanse todas ellas en fórneas besteiro, j . m ª , “ u n t e x t o d e i b n H i ¹ a m a l - l a j m ÷ s o b r e l a s m á q u i n a s h i d r á u l i c a s y s u t e rminología técnica”, miscelánea de estudios Árabes y Hebráicos , X X i i i ( 1 9 7 4 ) , p . 6 1 , a s í c o m o P a v ó n m a l d o n a d o , b . , tratado de Arquitectura Hispanomusulmana , i, pp. 281- 2 9 7 . 190

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más, gracias a este sistema de engranajes. de todas formas, los investigadores consideran que los molinos más abundantes en tierras andalusíes fueron los de rueda horizontal, como se ha afirmado anteriormente. – Acequia (sāqiya ) / el cometido de este canal es conducir el agua hasta la rueda hidráulica. cuando hay un azud asociado al molino, que es en la mayoría de los casos, la acequia lleva el agua de esta presa por una de sus orillas hasta el lugar de la caída, moviendo con su fuerza la rueda. tanto el azud como la acequia actúan como distribuidores del agua de acuerdo con la ley de la gravedad. en cuanto a la tipología de las acequias, existen dos: la madre o principal y la secundaria o ramal. la primera es el canal principal que deja circular el agua desde el principio hasta el final del sistema. desde aquí, el agua puede mover las ruedas del molino directamente. las secundarias, por el contrario, parten de la acequia madre y permiten llevar el agua hasta los molinos situados lejos de la acequia principal 191. según las fuentes cristianas, las acequias que eran de “tiempos de los moros”, estaban construidas de argamasa muy fuerte y de mampostería192. en las fuentes islámicas y cristianas se exige un continuo mantenimiento y reparación de las acequias, ya que hay una gran necesidad de que éstas estén en perfecto estado y puedan ser aprovechadas al máximo. Además de la limpieza por adhesión de restos vegetales y lodo, deben ser reparadas para que no haya roturas en sus bordes ni filtraciones en su lecho. – Almacén (majzan ) / Además del almacén para el trigo, situado en el primer piso del molino, existen otros en la parte baja del edificio, como el destinado para las herramientas. con respecto al almacén del grano, y por comparación con los molinos castellanos de la época, en ocasiones se situaba justo encima de la sala de la molienda, quizá para dejarlo caer desde arriba hasta la tolva y proceder a su molturación de una manera rápida y cómoda. la elección de su situación en el piso de encima no es casual, ya que se intenta con eso separarlo de la humedad que le ocasionaría estar en las dependencias inferiores, más cerca de las canalizaciones de agua. con respecto al almacén de las herramientas, éste se situaría próximo a la entrada que da paso a la sala del molino, pero en la otra ala del edificio. – Alzador o Alivio (½any, pl. ½unýy ) / este instrumento sirve para levantar o bajar el banco inferior o puente sobre el que descansa todo el mecanismo del molino. es un mecanismo de una gran importancia que permite regular las muelas mediante un husillo y 191

Argemí, m. et alii , “Glosario de térmi n o s h i d r á u l i c o s ” , e n el agua en la agricultura de al-Andalus , p . 1 6 3 .

192

Glick, t.f., regadío y sociedad en la Valencia medieval , Va l e n c i a , 1 9 8 8 , p . 3 4 3 .

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una tuerca. el árbol y el rodezno terminan en su parte inferior en un gorrón, que es un pivote que descansa y gira sobre la rangua situada en el centro de la puente. uno de sus extremos se halla inmóvil, mientras que el otro permanece libre. en este último se enrosca la barra del alivio. con el desplazamiento del árbol que realiza esta palanca, se consigue acercar o alejar las muelas, con lo que se modifica su velocidad y, en definitiva, da opción al molinero a obtener varias calidades de un mismo cereal. la vara de alivio es una varilla vertical de hierro, cuyo extremo superior tiene la llave de alivio, que está situada sobre la palataforma donde se apoyan las muelas. – Anillas abrazaderas (¬alaq ) / este término hace referencia a cualquier aro o sortija de hierro que sirva para unir o reforzar. se utilizaría, entre otros usos, para rodear el tronco que hacía de eje y con ello fortalecer la sujeción de su punta metálica o aguijón dentro de la maza193. también estos aros servirían para unir los trozos de piedra de la muela, en los casos en los que no estuviera formada por una sola pieza, además de usarse para reforzarlas, con el fin de evitar que las piedras se rompan con el calentamiento194. no obstante, parece ser que el aro de hierro como abrazadera de las muelas a veces era sustituido por una tira de cuero o esparto195. – Azud/a o Presa (sudd ) / es una edificación situada en medio de un cauce natural196 cuya función primera es la de retener el agua, para luego soltarla y dirigirla hasta donde está la rueda molinar, situada en una de las dos orillas. con ello se consigue que el agua conducida por los canales artificiales desde el azud hasta el molino lleve un flujo estable, que es una de las prioridades de esta industria. la técnica empleada era muy conocida

191

Argemí, m. et alii , “Glosario de términos hi d r á u l i c o s ” , e n el agua en la agricultura de al-Andalus , p . 1 6 3 .

192

Glick, t.f., regadío y sociedad en la Valencia medieval , Va l e n c i a , 1 9 8 8 , p . 3 4 3 .

193 Además de este significado, s. selma sugie r e o t r o m á s p a r a e s t e t é r m i n o , a s a b e r, e l d e ‘ t a p a d e l a a c e q u i a ’ , e s d e c i r, u n a plancha metálica con la que, accionada desde la sala del molino, abre y cierra la entrada de agua que entra en el cárcavo y mueve e l rodezno, basándose en la descripción que ofr e c e P. d e A l c a l á p a r a e l t é r m i n o ¬alq , a s a b e r, ‘ b o c a d e l r í o ’ . V é a s e , s . s e l m a , els molins d’aigua medievals , p. 31. 194 numerosas or denanzas de los siglos XV y X V i o b l i g a n a q u e l a s m u e l a s t u v i e r a n e s t o s c e ñ o s a l r e d e d o r d e e l l a s p a r a e v i t a r c ontratiempos y accidentes. Véase, córdoba de l a l l a v e , r . , “ l o s m o l i n o s h i d r á u l i c o s d e l a c u e n c a d e l G u a d a l q u i v i r ” , p . 3 0 8 . 195 ídem. t.f. Glick sostiene que los molinos horizontales, al tener el mecanismo menos complicado, podían realizarse sin ninguna p ieza de hierro. Véase esta afirmación en su ob r a islamic and christian spain , p a r t e 2 , c a p . 7 - 4 a ) . 196 Precisamente, la raíz de donde proviene el t é r m i n o á r a b e sudd , a s a b e r, s d d , s i g n i f i c a “ c e r r a r, o b s t a c u l i z a r, i n t e r r u m p i r ” . P osteriormente, el término azud sufre una ampl i a c i ó n s e m á n t i c a , l l e g a n d o a s i g n i f i c a r h o y e n d í a , s e g ú n qu e d a r e c o g i d o e n e l d rAe, “ máquina con que se saca el agua de los ríos para regar los campos. es una gran rueda afianzada por el eje en dos fuertes pilares, y la cual, movida por el impulso de la corriente, da vueltas y arroja el agua fuera ” . V é a s e t a m b i é n to r r e s b a l b á s , l . , “ la Albolafia de córdoba”, Al-Andalus , Vii (19 4 2 ) , p . 4 6 1 , e n d o n d e s e l e e u n a d e s c r i p c i ó n d e é s t a r e a l i z a d a p o r A m b r o s i o d e morales (1513-1591), que dice así: ‘[…] se leva n t a b a c o n u n a r u e d a d e l a s q u e e n to l e d o l l a m a n a z u d a s , y l o s m o r o s l a s l l a m a n a zacayas o albolafias, y es la machina que Vitru v i o l l a m a te m p a n o ’ . V é a s e a s i m i s m o , P a v ó n m a l d o n a d o , b. , tratado de Arquitectura Hispanomusulmana , i, pp. 282-283 y 28 5 .

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por los yemenitas asentados en la parte oriental de al-Andalus197. es necesario que esta presa se construya en lugares de gran profundidad o próximos a puentes y vados. el desnivel creado con ella hace que la energía potencial de la masa de agua embalsamada se transforme en la energía cinética necesaria para mover la rueda. después de este uso, el agua vuelve al cauce de donde había salido para su reutilización. esta construcción resulta fundamental para que el caudal de agua del molino esté asegurado, ya que en los ríos donde sus cursos son irregulares hay grandes oscilaciones de caudal, es decir, o presenta falta de agua durante el estiaje o en épocas de lluvias sufre violentas inundaciones, por lo que la presa sirve en el primer caso para acumular el agua y, en el segundo, para contenerla. Por ello, en los formularios notariales, la presencia de la presa resulta imprescindible cuando se trata de arrendamientos de molinos de agua, donde queda patente que el azud debe formar parte del contrato, tanto como lo forman otros elementos fundamentales para su funcionamiento, como la sala del molino, los canales, las dependencias, las explanadas o el almacén 198. Así pues, cuando está construida una presa, los juristas dan fe en el acta de que se trata de un molino seguro (ma’mýna ). Y, por el contrario, cuando el azud se destruye de forma parcial o total, está obligada la rescisión inmediata del contrato. Generalmente, la presa se levanta en medio del río, con los bordes apoyados en las dos orillas, de donde parte la acequia de derivación199. ésta traslada el agua hasta el lugar de la caída, que es donde se encuentra la rueda o las ruedas del molino 200. su construcción no entraña mucha dificultad, ya que se suele hacer en la época de verano, aprovechando la sequedad casi total de su cauce. los materiales usados en la elaboración de las presas andalusíes son, según ibn ru¹d 201, piedras (a¬¥ar ), ramas o listones de madera flexibles entrelazados (silāl ) y estacas (awtad), que son los mismos elementos que se usarán en el medievo 202 y que se irán utilizando muchos siglos después, como los usados en el tajo en tiempos de felipe ii (s. XVi). en esa época, según j. sánchez Quiñones, las presas se componían “ de piedras 198

Véase por ejemplo, ibn al-þAÐÐār, formulario , p. 355 tr. /201 ár.; al-buntī, Wa£×’iq , pp. 461-463; al-Ŷazīrī, al-maq½ad , p. 221.

A. bazzana sostiene que, en ocasiones , l o s a u t o r e s á r a b e s l l a m a n sudd t a n t o a l a p r e s a c o m o a l a t om a d e a g u a q u e l l e g a h a s t a el molino. Véase su obra en bazzana et alii , l’homme et l’eau en méditerranée et au Proche orient , P r e s s e s u n i v e r s i t a i r e s d e lyon, lyon, 1981-1987, p. 64. 199

200

consúltese esta descripción en al-bun t ī , Wa£×’iq , p . 4 6 4 .

201

ibn ru¹d, fatāwà , p. 1205.

de entre las fuentes que citan los ma t e r i a l e s u t i l i z a d o s e n l a é p o c a m e d i e v a l , c o n s ú l t e s e to r r e s f o n t e s , j . y c a l v o G a r c í a tornel, f., “inundaciones en murcia (s. X V ) ” , Papeles del departamento de Geografía , V i ( 1 9 7 5 ) , p p . 3 4 y 4 2 . 202

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amontonadas, sobre un entramado de madera y cimiento de estacas hincadas” que, como vemos, son citados de la misma manera que lo hace el jurista musulmán y en el mismo orden que aquél 203. de este modo, y tal y como se ha realizado en el río Genil hasta el pasado s. XX 204, para la realización de la presa se colocaba en el fondo del cauce el entramado de madera, que luego se rellenaba en su interior con cantos rodados, piedra menuda y cal y, en su parte superior, se añadían piedras muy grandes con objeto de resistir éstas mejor el paso del agua 205. según algunos, el enrejado de madera también servía para que ningún pez pudiera llegar hasta la rueda hidráulica 206. según los Anales palatinos de al-©akam ii, se tuvo que construir en agosto de 971 una gran presa en el río Guadalquivir a su paso por córdoba, debido a que urgía desviar el agua de la corriente para que la acción del agua no castigara más los pilares del puente romano que amenazaban ruina. Para ello, se usaron ramajes de jara traídos de la sierra de córdoba, grandes piedras y arena mezclada con arcilla pura. Para su construcción emplearon cuatro meses y, según parece, durante este tiempo los molinos estuvieron parados 207. en cuanto a la altura que alcanza la presa, por las fuentes cristianas se sabe que este tema fue reglamentado y legislado, ya que los molinos requerían que fueran muy elevadas para que la caída del agua tuviera más fuerza, pero, a la vez, esta altura podía hacer encharcar las tierras colindantes, llegando a afectar incluso a los molinos de aguas arriba208. Y, cuando había que reconstruirla, era necesario que los dueños de la presa, si es que era común para varios molinos, se pusieran de acuerdo para que su altura fuese la adecuada209. en las fuenVéase esta definición en sánchez Quiñones, j . , “ A r t e s p e s q u e r a s e n l a c u e n c a a l t a y m e d i a d e l ta j o ( s . X i i - X V i ) ” , espacio, tiempo y forma, serie iii, Historia medieval , t. XViii (2005), p. 239, en donde se trata la presa molinar como pesquería. Gracias a este estudio, y por comparación con los tres e l e m e n t o s q u e c o m p o n e n l a p r e s a d e l s . X V i , h e p o d i d o d a r m a t e r i a e x a c t a a l t é rmino silāl , que no está recogido en los diccionar i o s . e l s i g n i f i c a d o c o m ú n d e silāl , p l . d e salla , e s e l d e ‘ c e s t a ’ o d e ‘ s a c o ’ , c u y o e ntramado de elementos vegetales no dista muc h o d e l e n t r a m a d o d e m a d e r a u s a d o p a r a e s t a s e d i f i c a c i o n e s h i d r á u l i c a s . 203

204 Para la construcción de presas, igual que se h a c í a e n a l - A n d a l u s , v é a s e , G o n z á l e z ta s c ó n , i . , fábricas Hidráulicas españolas , madrid, 1986, p. 46.

esojo Aguilar, f., “obras hidráulicas en el cauce medio del Genil y su aprovechamiento en la agricultura e industria”, singilis: publicación del museo Arqueológico de Puente Genil , 6 (2007), p. 14. en alguna ocasión, también se han utilizado con este fin materiales de derribo. Véase, martínez carrillo, mª ll. y martínez martínez, m., orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p. 27. 205

206

cita de G. sicard recogida por sáez de santa m a r í a , A , molinos hidráulicos , p . 6 8 .

207

Al-r×z÷, Anales palatinos , pp. 77-78.

208

sáez de santa maría, A, molinos hidráulicos , p . 6 8 .

en el Archivo municipal de murcia queda re c o g i d o c ó m o e n 1 4 6 4 l o s p r o p i e t a r i o s d e l a o r i l l a d e r e c h a d e u n r í o p i d i e r o n u n a e levación de la presa. Para ello solicitaron la ay u d a a t r e s m a e s t r o s a l b a ñ i l e s , q u i e n e s a c o n s e j a r o n s u b i r d o s ‘ f i l a d a s ’ d e p a l m o y medio cada una, con lo que se consiguió más f u e r z a e n e l a g u a , s i n q u e s e p e r d i e r a l a e s t a b i l i d a d d e l o s p i l a r e s d e l p u e n t e a l q ue estaba unida. Véase para ello, martínez car r i l l o , m ª l l . y m a r t í n e z m a r t í n e z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , pp. 27 -28 y 62. en esta última págin a , s e r e c o g e o t r o c a s o e n d o n d e l o s a l b a ñ i l e s s ó l o c o n s i d e r a n n e c e s a r i o e l a l z a miento de la presa en un palmo y medio de altu r a , p e r o a ñ a d e n 1 3 p a l m o s y m e d i o e n l a s b o q u e r a s d e l o s ca n a l e s y c o n s t r u y e n o tro canal nuevo para incorporar una rueda más a l m o l i n o . c o n e l l o , e l a u m e n t o d e l r e n d i m i e n t o e s t a b a g a r a n t i z a d o . 209

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tes jurídicas islámicas no aparece de forma expresa ninguna norma que regule la altura de la presa, aunque sí es probable que los expertos andalusíes controlaran su construcción, con el fin de evitar los efectos perjudiciales que pudieran ocasionar a las tierras vecinas, a los dueños de las huertas y a otros molineros, como se verá más adelante. en cuanto a la tecnología empleada en la construcción de las azudas, todavía en el s. XVi se levantaban algunas con la misma técnica que antaño utilizaban los andalusíes. Prueba de ello es un documento de 1609 de la ciudad de orihuela en la que consta que en el río segura se había edificado un azud, el cual estaba: “Hecho del tiempo de los moros con tal industria y arte que con el agua que por él pasa, se sustenga esta ciudad y todas las villas y pueblos de esta zona, porque está hecho a modo de cuchara”.210 Por las fuentes cristianas, sabemos que el azud debía ser limpiado y reparado anualmente, sobre todo en épocas de crecidas, aunque, a diferencia del medievo 211, en al-Andalus ni siquiera los arrendatarios del molino estaban obligados a hacerlo cuando el contrato duraba poco tiempo y cuya tarea estaba asumida sólo por el propietario. Así pues, según los textos jurídicos islámicos, únicamente recaen las labores de reparaciones y limpieza sobre el dueño de la presa y sobre las personas que arriendan el molino bajo ciertas condiciones. Hay reparaciones que requieren poco tiempo y dinero y que perfectamente podrían ser realizadas por el arrendatario del molino, siempre y cuando hubiera hecho un contrato por dos o más años. Pero también hay otras, que más que limpieza y reparación, son reconstrucciones, que no podían asumirse nada más que por el propietario. esto es lo mismo que le sucede al mus×q÷ o aparcero cuando firma un contrato de mus×q×t o de riego con respecto al pozo que ha de reparar. Y así mismo, con tal comparación o analogía, aparece en el documento notarial que han de firmar las dos partes contratantes 212. entre las noticias que aparecen en las fuentes andalusíes relativas a las azudas, destaca una que habla de las presas cordobesas instaladas en el Guadalquivir, las cuales eran conocidas con su nombre habitual de sudd, pero, en ocasiones, se les nombraba también con 210

Glick, regadío y sociedad , p. 343.

consúltese barrios martínez, m.d., una explotación agrícola del s. Xiii (sesa, Huesca) , z a r a g o z a , A n ú b a r, 1 9 8 3 , p p . 11 - 1 2 , en donde los vecinos de sesa (Huesca) es t á n o b l i g a d o s p o r e l o b i s p o a l i m p i a r y a r e p a r a r e l a z u d d e l m o l i n o

211

de su propiedad. Véase, ibn al-þAÐÐ×r, formulario , pp. 91 ár. / 199 tr., para el contrato de mus×q×t y 201 ár. / 356 tr., para el contrato de alquiler de molinos. éste último es recogido tamb i é n e n a l - Ŷ a z ÷ r ÷ , al-maq½ad, p . 2 2 2 y d e a l - b u n t ÷ , Wa£×’iq , p . 4 6 6 . 212

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el plural del término “molinos”, ar¬ā’, sinónimo que también se recoge en el s. Xii. este hecho denota la cantidad de ingenios molineros que había instalados en ese río, hasta tal punto de sustituir un nombre por el otro213. Por otro lado, las presas de los molinos fueron objeto de atención no sólo para los historiadores sino también para los poetas. dichas azudas formaron parte del paisaje de algunos lugares muy concurridos, en cuyas inmediaciones la gente solía concentrarse o, incluso, hacer deporte, aprovechándose del “lago artificial” que dicho azud originaba. Por ello, llegaron a ser tema de algunas poesías en el s. Xi, como aquélla de ibn zaydýn sobre la llamada “musann×t mālik de córdoba” que dice: “[…] en el valle de ruzafa /mi pensamiento se fija, / tristes memorias hallando / de breves pasadas dichas. / ¡cómo en musann×t mālik / era grande mi alegría, / ya bebiendo, ya nadando / sobre las ondas tranquilas […]” 214. Por último, y situándonos en el presente granadino, es posible que muchas de las presas que hoy encontramos en las zonas rurales de Granada tengan un pasado islámico. una de ellas, ubicada en iznalloz, ha sido estudiada por el arqueólogo P. cressier, quien supone que, a pesar de que por su técnica y materiales parezca construida en la época cristiana, sólo se trata de una remodelación sobre su origen andalusí 215. – caz/canal (qanāt, pl. qanawāt ) / bajo este término se agrupan todas las conducciones artificiales de agua, las cuales se construyen inclinadas para permitir un flujo continuo, con lo que el funcionamiento del molino está asegurado. tienen dos fines diferentes: – el de llevar el agua hasta la rueda hidráulica del molino de rueda horizontal para accionarla y, con ello, activar el mecanismo de las muelas. – el de dar salida al agua, una vez que se haya utilizado para ese fin, funcionando como canal de desagüe o socaz, el cual la dirige hacia 213

Véanse todos estos datos en Pérès, H., la poésie andalouse en árabe classique au Xi e siècle , P a r í s , 1 9 5 3 , p . 1 3 3 .

Poesía citada por A. f. von schack y traduc i d a d e l a l e m á n p o r j . Va r e l a e n Poesía y arte de los árabes en españa y sicilia , c ap. Xi, iV, (biblioteca virtual miguel de cerva n t e s ) . 214

cressier, P., “Archeologie des structures hyd r a u l i q u e s e n a l - A n d a l u s ” , i coloquio Historia y medio físico: el Agua en zonas áridas: Arqueología e Historia . instituto de estu d i o s A l m e r i e n s e s . d e p a r t a m e n t o d e H i s t o r i a , A l m e r í a , 1 9 8 9 , i , p . 8 8 .

215

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otro molino, hacia la madre del río o hacia donde se haya establecido antes de la construcción de dicho ingenio. en escasas ocasiones se construyen canales artificiales para llevar el agua hasta la parte de arriba de la rueda vertical, pero sólo cuando el suministro de agua que la mueve desde abajo es insuficiente o nulo, coincidiendo con las estaciones del año más secas. normalmente, en estos casos los caces parten de un azud, pero lo habitual es que dichos canales artificiales se construyan para suministrar el agua a los molinos de rueda horizontal. el caz constituye un elemento esencial para el funcionamiento de la maquinaria molinar y, con respecto a los contratos establecidos en los molinos de rueda horizontal, su presencia es obligatoria y forma parte de las condiciones que se establecen para su formalización. Por los documentos árabes y cristianos, se sabe que estas instalaciones resultaban muy costosas y que necesitaban un trabajo periódico de limpieza y conservación, debido a los restos vegetales y al lodo que se quedaban adheridos en ellas y por las frecuentes filtraciones de su lecho. – cubo [ma½abb (a)] / es una construcción prismática realizada en mampostería y argamasa de cal, que normalmente posee mayor espesor en la parte inferior debido a la presión que ejerce el agua sobre ella. su origen es incierto, aunque parece ser que los andalusíes los tomaron de oriente, donde está documentada su presencia desde la época sasánida 216. una vez incorporado a los molinos de al-Andalus, el cubo se convierte en una pieza imprescindible en ellos, permaneciendo su uso hasta en los molinos del s. XX. en los textos jurídicos musulmanes se menciona el cubo como una construcción que recoge, concentra y regula el agua que debe caer sobre la rueda horizontal para hacer funcionar el mecanismo de molturación 217. esta obra se ubica junto al molino y su principal objetivo es lograr una mayor fuerza en la incidencia del agua sobre los álabes del rodete. Para ello, el agua cae desde una altura

216

Argemí, m. et alii , “Glosario de térmi n o s h i d r á u l i c o s ” , e n el agua en la agricultura de al-Andalus , p . 1 7 3 .

el término en árabe, que proviene de l a r a í z ¼ b b , ‘ v e r t e r d e s d e a r r i b a ’ , p o d r í a s i g n i f i c a r t a m b i é n ‘ e m b u d o ’ . V. , d o z y, supplément aux dictionnaires árabes , beirut, 1 9 9 1 ( r e p . e d . 1 8 8 1 ) , 2 v o l s . , i , p . 8 1 3 . H e d e a c l a r a r q u e n o h e e n c o n t r a d o e l t é r m i n o ma½abb(a) como ‘cubo de molino’ en nin g ú n d i c c i o n a r i o q u e h e m a n e j a d o . 217

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considerable, adquiriendo una mayor fuerza motriz y un mayor aprovechamiento de la energía generada, consiguiendo, con mucha menos cantidad de agua, el mismo efecto que en los molinos de rodezno de canal con rampa. el agua que llega al cubo viene directamente de una acequia, de un caz, o de un canal de derivación de la presa realizada para ese fin. Así pues, gracias a esta edificación del cubo se asegura el movimiento de la rueda hidráulica en situaciones de escasez, como en las épocas de estiaje, por el hecho de que puede acumular un cierto volumen de agua. en su parte inferior, el cubo acaba en una pequeña tubería, la cual traspasa la pared hacia el cárcavo del molino y allí debajo es donde impacta el agua con toda su fuerza contra los álabes de la rueda hidráulica, para luego volver a salir de esta zona por el canal de desagüe a la acequia principal, desde la que derivaba el sistema de secundarias para el regadío de la huerta o para el suministro de otros molinos. en los molinos cristianos se añadió una balsa al cubo, desde donde se extraía el agua que se acumulaba en él, constituyendo una prolongación de dicho embalse 218. no se sabe en qué momento aparecen las balsas asociadas a los molinos, pero lo que sí se puede constatar es que no se citan en ninguno de los textos árabes manejados en este estudio. Por ese motivo, no es posible admitir, sin base textual, que los molinos andalusíes se sirvieran de ellas, sino que, por el contrario, es probable que se añadieran posteriormente, una vez estuvieron en poder de los conquistadores. con respecto a las dimensiones del cubo, su altura interior tiene, aproximadamente, cuatro metros o, como dice ibn ru¹d, cuatro tableros 219, alcanzando su diámetro alrededor de metro y medio. en banyalbufar (mallorca) hay dos molinos derruidos de origen musulmán, pero que conservan sus cubos, cuya altura es de seis y ocho metros, un metro de diámetro y unos 12 y 15 m3 de capacidad 220. según señala s. selma, la altura de los cubos está relacionada

Véase, por ejemplo, Argemí, m. et alii , “Glo s a r i o d e t é r m i n o s h i d r á u l i c o s ” , e n el agua en la agricultura de al-Andalus , p p . 1 73-174, quienes atribuyen el origen andalusí a e s t e e m b a l s e a s o c i a d o a l o s m o l i n o s .

218

ibn ru¹d, fat×wà , p. 1205. los tableros que t o m a c o m o m e d i d a e s t e j u r i s t a s o n l o s u t i l i z a d o s p a r a h a c e r e n c o f r a d o s d e m o rt e ro, cuya altura aproximada es de un codo. co n s ú l t e s e , s e l m a c a s t e l l , s . , els molins d’aigua medievals , p p . 3 0 - 3 1 , a s í c o m o Vallvé, j., “notas de metrología hispano-árabe. e l c o d o e n l a e s p a ñ a m u s u l m a n a ” , Al-Andalus , X l i ( 1 9 7 6 ) , p p . 3 3 9 - 3 5 4 . 219

Kirchner, H. et al. , “molins d’origen musulmá a banyalbufar”, estudis baleàrics , iV (1986), nº 21, pp. 83 y 84. Véase también, A rgemí, m., “el sistema de molinos andalusí de l G u z d e Ya r t a n ( m a y u r q a ) ” , ii coloquio Historia y medio físico. Agricultura y regadío en al-Andalus , Almería, 1996, p. 267.

220

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con el tamaño de la rueda hidráulica, el cual depende del tipo de caudal y del salto de agua que se disponga221. se puede afirmar, por tanto, que, gracias a la solidez de su construcción, el cubo suele ser lo único que perdura entre los restos arqueológicos de lo que un día fue un molino hidráulico 222. en ocasiones, esta robustez se debe a que dicho depósito se ha excavado en la roca. efectivamente, P. cressier ha trabajado en el que hoy en día se llama molino de juan francisco y que está ubicado en la sierra de los filabres en Almería, cuyo cubo manifiesta esta característica. este arqueólogo cree posible que su origen sea islámico, ya que se basa en una inscripción árabe que aún se conserva en este depósito 223. en al-Andalus, por lo que percibimos de las fuentes escritas, cada cubo está relacionado con una muela. de este modo, cuando había dos o más piedras molineras, se construían para cada una de ellas un cubo que, en ocasiones, correspondían a los distintos cereales que se molturaban, que normalmente eran trigo y cebada. Por tanto, cada ‘casa de molinos’ poseía tantas muelas como mecanismos de impulsión tenían 224. este sistema hidráulico evolucionó hasta conseguir un cubo con dos salidas diferentes, una para cada muela, pero también hay constancia de la presencia de un único cubo, cuya agua accionaba una piedra, la cual estaba unida a otra por medio de unos engranajes. ello hacía que, con un solo cubo, se accionaran también dos muelas. sin embargo, todos estos avances técnicos no parece que tuvieran lugar en el período andalusí, sino muchos siglos después. – depósito del suministro, almacén para el grano ma¬aÐÐ (a) wārid (a) / esta dependencia del molino, de la que no se da detalle en ningún texto árabe, puede que sea el almacén (majzan ) señalado más arriba y que se situaba en la primera planta del edificio, por encima de la sala de la muela. no obstante, por un dato recogido de al- Ŷazir÷, resulta más probable que, en la mayoría de las veces, este almacén estuviera fuera, como un edificio aparte y anexo al molino. Así pues, este jurista andalusí, dice lo siguiente en un docu221

selma castell, s., els molins d’aigua medievals , p . 6 6 .

222 otras noticias acerca de cubos entre l o s r e s t o s a r q u e o l ó g i c o s e n s e l m a c a s t e l l , s . , “ l a i n t e g r a c i ó n d e l o s m o l i n o s e n u n s i s tema hidráulico: la alquería de Artana (s e r r a d ’ e s p a d a , c a s t e l l ó ) ” , i coloquio de Historia y medio físico , i n s t i t u t o d e e s t u d i o s Almerienses, departamento de Historia, 1 9 8 9 , p . 7 2 1 . 223 es frec uente ver cómo los molinos de e s t a s i e r r a a l m e r i e n s e t i e n e n s u s c u b o s e x c a v a d o s e n l a r o c a . V. c r e s s i e r, P. , “ A r c h e ologie des structures hydrauliques en al-A n d a l u s ” , p . 8 7 .

Véanse algunos casos de molinos de d o s m u e l a s y d o s c u b o s s i t u a d o s e n m á l a g a , m a l l o r c a y c a s t e l l ó n e n s e l m a c a s t e l l , s . , els molins d’aigua medievals , pp. 66-67. 224

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mento notarial dedicado a la construcción de un molino, en donde, además de construir el azud, las acequias y los canales: “se tiene que levantar (yuq÷m) un edificio o una estancia (bayt) para el depósito de su suministro (ma¬aÐÐ wārid) de tales características.” 225 el uso del verbo q×ma, levantar o instalar más el sustantivo bayt, casa, estancia, habitación, indica que, por lo menos, no es un almacén situado en el primer piso, sino más bien, un habitáculo edificado fuera del casal del molino y que debe construirse al igual que el azud, las acequias y los canales, como elementos primordiales para el correcto funcionamiento del molino. – eje o Árbol del rodezno (quÐb, lawlab ) 226 / esta pieza de madera constituye el centro del mecanismo, que gira por la fuerza transmitida por la rueda hidráulica a la que va unido. la energía motriz que recibe el eje la traslada a la muela volandera, operación en la que actúa una pieza metálica clave, llamada lavija, por cuyo orificio central elíptico, se encaja. – emplazamiento o cuarto de instalación del molino (man½ub; bayt; bayt man½ab; qāþa ) / normalmente, estos cuatro términos hacen referencia a la sala principal del molino en donde están instaladas las muelas y parte de la maquinaria. no obstante, el término man½ub, junto con man½ab, que se cita más abajo, también podría referirse a la cama o lecho en donde quedan depositadas las dos muelas, que es una construcción robusta realizada en piedra o madera. en los molinos de rueda horizontal, este cuarto está situado en la primera planta del edificio, por encima del cárcavo, que es el lugar donde está instalado el resto de la maquinaria y el rodezno. Y en los de rueda vertical, esta sala queda por encima de la instalación de engranajes, donde está situada la rueda dentada y la linterna. desde ella y, a través de una pequeña ventana, el molinero puede ver la aceña instalada en el cauce del río, pudiendo actuar en el caso que deseara pararla. es posible que en el piso superior de esta habitación se instalara el almacén del grano, ya fuera en un molino vertical u horizontal, y que, por medio de un hueco realizado entre las dos salas, ambas dependencias se conectarían, como se señalaba anteriormente.

225

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Al-Ŷaz÷r÷, al-maq½ad , p. 244.

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– emplazamiento donde se apoyan las muelas (man½ab; j×tim; far¹; sar÷r ) / es el podio en donde se apoya la muela solera o fija, generalmente, hecha de obra o de madera. tanto en árabe como en español, es quizá la parte del molino que más nombres recibe: “alfarje” 227, cama, mesa, bancada... A veces, por la proximidad de los espacios, la muela solera o fija recibe los mismos nombres que el sitio donde se apoya. no obstante, en los textos jurídicos musulmanes a esta muela inferior se la suele citar como sar÷r (pl. asirra ), cuyo significado común es cama, dejando el término ¬ayar, (pl. a¬¥ar), piedra, sólo para la muela volandera o superior. – establo (i½Ðabl ) 228 / es un espacio primordial en los molinos hidráulicos para el cobijo de los animales de carga del molinero. este edificio, que es de uso exclusivo del molinero y su familia, debe estar en el recinto molinar obligatoriamente, si es que se ha firmado un contrato de arrendamiento, igual que le ocurre a otros tipos de construcciones, como los canales o el azud. una fetua de ibn ru¹d 229 explica con todo detalle cómo debe ser el lugar que alberga a las bestias. Así pues, este espacio para los animales, que se edifica independientemente al edificio molinar, pero contiguo a él, tiene que tener, según este jurista, una anchura igual que la de la sala del molino, una longitud de 4 tableros y una altura de 3 tableros, como medida de tapial (tābiya) 230. el muro (¬ā’iÐ ) del establo normalmente tiene un grosor de dos palmos medianos 231 y sus cimientos (’asas) están hechos la mayoría de las veces con piedras ligadas con barro (Ðīn). tanto su cubierta (giÐā’ ) como la de la casa del molino están realizadas con tejas (qarāmīd ). Por último, este jurista nos indica que el establo se conecta a la sala del molino con ayuda de mortero (ŷa½½ ).

Alfarje es un arabismo que proviene d e l a n d a l u s í alfar¹ , “ l e c h o ” < á r. c l . far¹ , “ t a p i z ” . V é a s e , c o r r i e n t e , f. , diccionario de arabismos , p. 157. Para los topónimos re l a c i o n a d o s c o n e s t e t é r m i n o “ a l f a r j e ” , v é a s e n a v a r r o P a l a z ó n , j . , liétor , p . 6 0 ; G a r u l o , t. y Alvar, m., los arabismos en el léxico andaluz según los datos del Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía , i n s t i t u t o Hispano-Árabe de cultura, madrid, 1983 , p . 1 7 2 . 227

228 términ o que proviene del latín stabulum > d e l g r i e g o σταβλίον . V é a n s e p a r a e l l o , d o z y, supplément , i , p . 8 1 6 y K a z y m i r s k i , A. de b., dictionnaire árabe- français , 2 v o l s . , P a r i s , 1 8 6 0 , i , p . 1 3 3 7 . 229

ibn ru¹d, fat×wà , p. 1205.

230

dozy, supplément , ii, pp. 65-66.

231

el palmo mediano, o ¹ibr wasÐ, se exp l i c a s e g u i d a m e n t e , e n l a d e s c r i p c i ó n d e l a s m e d i d a s d e l a s m u e l a s d e l m o l i n o .

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Por los textos islámicos y cristianos se sabe que el molinero tenía bestias en su molino, ya compradas o alquiladas, para hacer el servicio de ir a recoger el grano y devolverlo hecho harina a su clientela. en ocasiones, es el mismo molinero quien hace este servicio, pero, posiblemente, la mayoría de las veces se llevaría a cabo por un acarreador contratado para tal fin. sin embargo, en la época medieval, la tenencia de estos animales de carga se vuelve obligatoria. efectivamente, las ordenanzas, como la de murcia de 1426 o de Granada de 1552, obligan a que en cada molino haya, al menos, un rocín para hacer este servicio, so pena de una multa. es de suponer que entre los molineros andalusíes sería muy normal la posesión de estas bestias de carga, aunque no se ha encontrado ninguna prueba de su obligatoriedad en las fuentes consultadas, ni parece ser que esta norma tan estricta fuera propia de la ¹ar÷þa o ley islámica232. – Garbillo ( girbāl ) 233 / es el llamado, comúnmente, “cedazo”, que es un instrumento de esparto con el que se limpia el grano y que, entre los molineros, debía cumplir una serie de normas de fabricación y uso. efectivamente, por al-saqaÐ÷ se sabe que el garbillo debía estar “comprobado”, de manera que debía seguir el modelo aprobado por los almotacenes para los que manejaban la harina y, cuando estos acreditaban que el garbillo no cumplía las pautas establecidas, estaban autorizados para imponer castigos 234. este utensilio para la limpieza del grano es fundamental, ya que afecta no sólo a la calidad de la harina, sino a su peso. Por esas dos razones, se procura que sus condiciones sean las idóneas, pero también que el uso que haga de él el molinero sea el correcto. de este modo, si la harina no quedaba limpia, uno de los colectivos que podía quedar perjudicado era el de los panaderos. efectivamente, una ordenanza de Ya¬yà b. þumar

Véanse algunos arrendamientos de molinos e n l o s q u e s e i n c l u y e n a l q u i l e r e s o c o m p r a s d e a s n o s p a r a h a c e r e s t e s e r v i c i o , e n córdoba de la llave, r., “Aceñas, tahonas y almazaras”, pp. 848-849. Asimismo, véase la multa por ausencia de la bestia en Veas Arteseros, f., “molineros y acarreadores: l a o r d e n a n z a d e 1 4 2 6 ” , miscelánea medieval murciana, X i i ( 1 9 8 5 ) , p p . 1 0 0 - 1 0 1 y las ordenanzas de Granada de 1552, fols. 10 3 v - 1 0 4 r. e n l a s o r d e n a n z a s d e l c o n c e j o d e G r a n c a n a r i a ( 1 5 3 1 ) , e s t a n o r m a s e e ncrudece aún más. Véanse, pp. 118-119. 232

233 Garbillo es un arabismo proveniente del and a l u s í girbál < á r. c l á s i c o girbāl : “ c e d a z o ” . V é a s e , c o r r i e n t e , f. , diccionario de arabismos , p. 329. 234

86

Al-saqaÐ÷, p. 96, nº 62.

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recomienda que el grano debe de estar muy limpio de piedras y de hierba, ya que, si no se garbilla bien, la harina resultante estará estropeada y el pan que se hiciera con ella, incomestible 235. en los textos cristianos, sobre todo en las ordenanzas, son reiteradas las veces en las que se indica que todos los instrumentos utilizados en el molino deben seguir las normas estipuladas, bajo multa y azotes. como veremos en este estudio, las reglas que se imponen en territorio cristiano con respecto a la actividad molinera son mucho más estrictas que las de al-Andalus y mucho más severas que ellas en cuanto a los castigos, ya que, por una parte, vienen a cortar los abusos cometidos en la época anterior y, por la otra, reflejan el control estatal de esta industria. – Husillos (migzal, pl. de magāzil ) / son los barrotes verticales de madera que unen las dos ruedas horizontales que constituyen la linterna. Gracias a estas barras que se enganchan en los dientes de la rueda “entruesga”, el movimiento que generan las dos ruedas verticales se transforma en un movimiento horizontal, haciendo girar la muela volandera de los molinos de eje horizontal. – lavija o clavija 236 / esta pieza fundamental en la maquinaria molinar es un trozo cilíndrico o ligeramente cónico de madera o metal que se encaja en un hueco de la cara inferior de la muela superior, llamado, precisamente, lavijero. A través del eje o árbol, que gira con la fuerza transmitida por el rodezno, la lavija gira también, la cual transmite este movimiento a la muela volandera. – maquinaria (×l×t ) / este término árabe, cuando es utilizado en plural, hace referencia a toda la maquinaria del molino237. las piezas que forman su esqueleto están realizadas casi exclusivamente en madera y en hierro. Por este motivo, otras profesiones ligadas a esta actividad molinera son, además de los albañiles que construyen el edificio, los carpinteros y herreros que, en su mayoría, eran especialistas en construir e instalar este tipo de maquinaria.

235

García Gómez, e., “unas ordenanzas” , p . 2 7 6 , n º 1 3 .

Aunque esta pieza no la citan los tex t o s á r a b e s , a q u í l a i n c l u i m o s d e n t r o d e l g r u p o q u e f o r m a n l o s t é r m i n o s a p a r e c i d o s e n ellos, por el hecho de que se encontró una l a v i j a j u n t o a u n a s o n a j a e n u n y a c i m i e n t o a r q u e o l ó g i c o p e r t e n e c i e n t e a u n m o l i n o a n dalusí del s. Xi-Xii y podemos hablar de e l l a s i n t e n e r q u e r e c u r r i r a l o s t e x t o s c r i s t i a n o s . V é a s e l a l a v i j a d e s c u b i e r t a p o r j . n a varro Palazón en liétor, pp. 59-60 y también en ibídem y robles fernández, A., “el utillaje agrícola de una explotación altomedieval de ‘sharq al-Andalus’”, collection de la casa de Velázquez-55, collection de l’école française de roma-105. castrum-5, Archéologie des espaces agraires méditerranées au moyen Âge , m u r c i a , 1 9 9 9 , p p . 3 3 7 y 3 4 3 - 3 4 5 . 236

237

cuando se cita en singular, ×l× hace r e f e r e n c i a a c u a l q u i e r u t e n s i l i o .

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87


los textos cristianos suelen hablar de estas tres profesiones ligadas a la industria molinar, en donde se puede observar el grado de profesionalidad existente. Por el contrario, los textos árabes son mucho más parcos en sus descripciones, ya que no citan a estos colectivos ni menos aún las piezas que componen esta maquinaria. Así pues, todos los elementos que la forman, y que se van a dar por presentes en los molinos andalusíes, han sido extraídos de los textos medievales. como se viene señalando, la industria molinera sufre pocos cambios técnicos a lo largo de su existencia y, por esa razón, hay que dar por válida la mayoría de las partes que componen la maquinaria de los molinos medievales con respecto a las que pudieran tener los andalusíes. las novedades técnicas que van surgiendo en cada época se tienen registradas con una cierta precisión, gracias a las abundantes fuentes escritas cristianas. Por ello, se pueden dilucidar las piezas que no estaban presentes en los molinos andalusíes, aunque, en algunos casos existan algunas dudas. una de estas incertidumbres la plantea Glick, quien cree posible que los molinos horizontales, al tener el mecanismo más sencillo, no necesitarían piezas metálicas, pudiéndose construir íntegramente con piezas de madera238. sin embargo, aunque pudieran existir molinos horizontales sin piezas metálicas, ibn ru¹d en el s. Xii decribe uno que sí las tiene, las cuales son citadas como a’m÷dat al-¬ad÷d o soportes de hierr’ y que, con seguridad, hacen referencia a la aguja y al dado sobre los que gira el árbol o eje del molino de rodezno, como se verá posteriormente. – medidas de madera para el grano / los textos musulmanes hacen referencia a las siguientes medidas: almud (mudd ) 239, medio almud, fanega (fan÷qa) 240 y media fanega, las cuales solían estar guardadas dentro de un arcón también de madera y situadas en la sala de la molienda, aunque, si el molino tenía una antesala que estuviera independiente de la sala de espera, el peso y la medida del grano y de la harina se efectuaría en esta habitación y no en la misma sala de la molienda, donde, al parecer, el único que tenía acceso a ella era el molinero y sus ayudantes.

238

Véase esta apreciación en Glick, t.f., islamic and christian spain , p a r t e 2 , c a p . 7 - 4 a ) .

Para almud, véase Vallvé, j., “notas de met r o l o g í a h i s p a n o - á r a b e i i . m e d i d a s d e c a p a c i d a d ” , Al-Andalus , X l i i ( 1 9 7 7 ) , p p . 7 4-79. 239

240

88

Para fanega, véase Vallvé, j., “medidas de c a p a c i d a d ” , p p . 1 0 0 - 1 0 6 .

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Al-saqaÐī señala que es el almotacén el que tiene que comprobar que los pesos y las medidas que maneja el molinero cumplen las leyes 241. efectivamente, de vez en cuando este inspector se pasaba por el molino para comprobar que todos los utensilios de medir y de pesar no habían sido manipulados y, por el contrario, se ajustaban a las medidas estipuladas en la zona. como ha recogido Vallvé, tanto el almud como la fanega tienen variantes según el lugar en donde se llevara a cabo la actividad económica 242. como consecuencia del uso de los utensilios de pesar y medir, se puede afirmar que el molinero poseía unos mínimos conocimientos matemáticos que le permitían el correcto manejo de los pesos y de las medidas. – muelas / de todos los elementos que forman parte del molino, las muelas constituyen el artefacto primordial de la instalación, al mismo tiempo que representa la parte más frágil y la que más mantenimiento necesita. de esta fragilidad es consciente el cantero, quien, para su elaboración, hará el vaciado central y la parte externa de una manera alterna, con el fin de evitar su rotura 243. en los molinos de agua, las muelas son dos, las cuales van superpuestas: una permanece inmóvil en la parte de abajo y la otra, que es la que se mueve, en la parte de arriba. Así pues, la inferior, que recibe el nombre de solera o fija (sarīr, pl. asirra), se encuentra apoyada sobre una mesa o bancada, generalmente hecha de obra, que la sustenta y sobre la que se nivela mediante cuñas de madera. Por otro lado, la muela superior, denominada volandera, corredera o móvil (¬aŷar, pl. a¬ŷār; ¬ayār Ðā¬ina; Ðā¬ina; mat¬ana, pl., mata¬in), gira sobre la solera apoyada en el barrón mediante una pieza de hierro denominada lavija. esta piedra superior debe ser de la misma anchura que la inferior, pero su ojo suele ser mayor que el de la muela solera, con el fin de que el cereal pase con mayor facilidad por él. el arqueólogo j. navarro Palazón señala una medida posible para la muela, la de 56 cm. de diámetro, calculada a partir de las marcas impresas en una lavija hallada en liétor. 241 Al-¼aqaÐī, p. 96, nº 62. el almotacén, c o n u n c a rg o r e l i g i o s o a l p r i n c i p i o , e n e l q u e d e b í a “ o r d e n a r e l b i e n y p r o h i b i r e l m a l ” , fue modificando sus obligaciones, convi r t i é n d o s e e n l a m á x i m a a u t o r i d a d p a r a e l c o n t r o l d e l a a c t i v i d a d e c o n ó m i c a d e l r e i n o . Véase el resumen de esta institución del e s t a d o o ¬isba e n A r i é , r . , “ e l r e i n o n a ½ r í d e G r a n a d a ” , p p . 2 2 3 - 2 2 5 . 242

como se puede comprobar en su traba j o a n t e s c i t a d o “ m e d i d a s d e c a p a c i d a d ” , p p . 7 4 - 7 9 y 1 0 0 - 1 0 6 .

243

Pascual, P. y García, P., “canteras y t e c n o l o g í a m o l i n a r ” , p . 2 4 2 .

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según este arqueólogo, ha llegado a esta conclusión, ya que: “la fricción rotatoria ha dejado improntas circulares de rozamiento que desaparecen junto al ojo central, lo que apunta a unas dimensiones muy aproximadas de esta parte de la muela solera.” 244 j. navarro ha calculado la dimensión de la muela andalusí a partir de la lavija encontrada, partiendo de dos premisas: – el diámetro exterior de las muelas suele ser el doble que la longitud de la lavija, siendo esta pieza hallada de 25 cm de largo, muy por debajo de lo que miden las lavijas castellanas. – la existencia de una proporción de siete a uno entre el diámetro exterior de la muela y su ojo. Por los rozamientos de la lavija, podemos calcular que dicho ojo tiene 7,5 cm. aproximadamente que, multiplicados por siete, nos da un valor para la muela de entre unos 50- 56 cm. de diámetro. esta medida coincide con lo que señala ibn ru¹d en una fetua, quien calcula que el grosor de la piedra asciende a un palmo y un tercio y su diámetro o anchura total, a cuatro palmos y medio, pero de los palmos medianos (bi-l-¹ibr wasÐ), que son los que miden sólo los cuatro dedos de la mano, sin incluir el pulgar.245 Por su parte, ibn al-Ŷayyāb, poeta y político nazarí (m. 750/1349), confirma que el palmo menor es igual que la qabÅa, cuya longitud es de 12,5 cm 246. de esta manera, calculando a partir de estos valores, se pueden extraer dos conclusiones: por una parte, que tanto las piedras del molino encontradas en liétor (s. X) como las usadas en la córdoba de ibn ru¹d (s. Xii) tienen medidas similares y, por la otra, que ésta continúa teniendo las mismas dimensiones hasta el final del período nazarí. estas medidas tan pequeñas confirman que el tamaño de la muela andalusí era mucho más reducido que las empleadas en los molinos feudales, que llegaron a ser más del doble 247.

244

navarro Palazón, j., liétor , p. 60; ibídem y r o b l e s f e r n á n d e z , A . , “ e l u t i l l a j e ” , p p . 3 4 3 - 3 4 5 .

245

ibn ru¹d, fat×wà , pp. 1204-1205.

246

Véase, Vallvé, j., “el codo en la españa mus u l m a n a ” , p . 3 4 2 .

el diámetro de las muelas de los molinos m e d i e v a l e s o s c i l a b a e n t r e 1 4 0 - 1 6 0 c m . y s u g r o s o r d e p e n d í a d e s u p o s i c i ó n e n l a molienda. Así, el de la muela solera podía llega r h a s t a l o s 7 0 c m . , m i e n t r a s q u e e l d e l a v o l a n d e r a n o l l e g a b a a l o s 4 0 c m . 247

90

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Por otro lado, estas medidas de la piedra andalusí pueden dar pistas sobre las dimensiones del edificio molinar, considerando que la muela es el corazón del molino y que éste se adaptaría a su tamaño. de todas formas, también es posible que algunos molinos andalusíes pudieran ser más amplios para albergar varias muelas, pero, por las fuentes jurídicas consultadas, la mayoría de ellos reflejan el uso de una sola piedra. Así pues, se puede concluir que en al-Andalus la mayoría de los molinos que se instalaban a lo largo de un mismo curso de agua fueron abundantes en número y pequeños en tamaño, lo cual expresa un equilibrio en cuanto al acceso al uso del agua por parte de la población. siguiendo con el tema de las piedras molineras, hay que señalar que éstas tienen en sus caras internas unos rayones con el fin de que, al girar una contra la otra, el efecto de la molienda sea más efectivo y la harina resulte de una mejor calidad. estos surcos están realizados de forma idéntica, pero a la inversa248. Así pues, cada una de las muelas puede dividirse en tres partes diferenciadas, dependiendo de la función que tenga en el proceso de la molienda: – el pecho o corazón, que es la parte más próxima al centro de la muela, llamada también “ojo”, cuya misión es la de repartir el grano por toda la muela. – el antepecho, que se sitúa entre el pecho y el moliente, constituye la parte donde se descascarilla y se fragmenta el grano. – el moliente, que corresponde a la parte exterior de la muela, es una zona plana y, por ello, es donde se muele el grano. también en esta parte es donde el salvado, que había sido separado del grano en el antepecho, se enrolla en sí mismo, no conviertiéndose en polvo con el resto. con respecto a la compra de las piedras cuando éstas no estaban en óptimas condiciones, las fuentes árabes no ofrecen información alguna, pero, por las fuentes cristianas, se sabe que el molinero tenía un mes para reclamar ante la cantera por los defectos que hubiera encontrado en ellas, ya fuera por la muela misma o por su picado. Pasado ese tiempo, debía asumir cualquier desperfecto que hubiera encontrado. según estas mismas fuentes,

248

fueron los romanos los que primero r e a l i z a r o n e n l a s m u e l a s u n a s r a n u r a s e n f o r m a d e e s t r í a s c o n e s t e m i s m o f i n .

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el “alcalde del río” es quien recibe las quejas de los molineros, como ésta de la muela, por ofrecer un picado defectuoso 249. Patio o dependencias inmediatas (finā’, pl. afniya ): éste es un espacio no muy definido en los textos, pero que se señala como imprescindible en los formularios notariales, ya que forma parte vital del molino, igual que otros elementos ya citados anteriormente. Por el estudio que f. Vidal hace de este lugar en las ciudades, se puede deducir que el término fin×’ puede hacer referencia en el ámbito molinar a un espacio libre circundante o a lo largo del edificio molinar que se emplea para los usos propios del molino, como pueden ser la carga y descarga del grano, el atado de las bestias, la entrada de los clientes hacia la sala de espera, etc.250 es posible que esta zona también haya sido definida como ¬aram y ¬arīm, en el sentido de espacio inviolable, que sólo se destina para los usos que se habían predispuesto para él, aunque en este particular no todos los arabistas se han puesto de acuerdo, ya que algunos ven para estos dos términos los espacios reservados para la vivienda251. en todo caso, parece ser que hay bastante consenso en considerar que fin×’ hace referencia a un área útil fuera del espacio molinar, de suelo embaldosado realizado seguramente con piedras planas y que se aprovecha para la actividad comercial entre el molinero y sus clientes. desde el punto de vista legal, la mayoría de los juristas opinan que es un lugar que no se puede dividir (q÷sma), lo mismo que le ocurre, por ejemplo, a la sala del molino, ya que una sola parte de él no se consideraría aprovechable ni tampoco cabría la posibilidad de aislarla de las demás. – rodezno (ruÐŷin ) 252: véase, “ruedas horizontales”.

249 Véase esta información del Archivo de Proto c o l o s d e c ó r d o b a d e l s . X V e n , c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , Ac e ñ a s , t a h o n a s y a l m azaras”, p. 843.

Vidal castro, f., “Agua y urbanismo: evacua c i ó n d e a g u a s e n l a s fatwà - s d e a l - A n d a l u s y e l n o r t e d e Á f r i c a ” , P. c r e s s i e r, m . f ierro et j.P. Van staëvel (éd), urbanisme musulman , c a s a Ve l á z q u e z - c s i c , m a d r i d , 2 0 0 0 , p . 1 0 5 , n . 1 3 .

250

251

j. Aguirre lo considera, según afirma s. selm a e n els molins d’aigua medievals , p . 1 3 7 , n . 2 2 .

el término rodezno puede provenir hipotétic a m e n t e d e l l a t i n o * roticĭnus , d e ‘ rota , r u e d a ’ . l o s a n d a l u s í e s u s a n p a r a l a r u e d a h idráulica tanto el romanceado ruÐŷin , como el á r a b e dawālīb . V é a s e , p o r e j e m p l o , a l - Ŷ a z ī r ī , al-maq½ad , p . 2 2 0 , p a r a e l p r i m e r t é rmino e ibn ru¹d, fatāwá , p. 1203, para el seg u n d o . A . f e r r e r a s e n l a e d i c i ó n d e l a o b r a j u r í d i c a d e a l - Ŷ a z ī r ī t r a n s c r i b e ruÐŷin 252

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– ruedas horizontales o rodetes (dawālīb) 253, son ruedas con álabes o paletas que reciben directamente la fuerza del agua que les hace girar y que solamente son usadas en los molinos de eje vertical. estas ruedas reciben el agua de dos maneras: – la que se haya acumulada en un cubo, la cual llega hasta la rueda por medio de un tubo que, partiendo de dicha edificación, traspasa el muro del cárcavo hasta ella. – la que se conduce directamente hasta la rueda por medio de caces o canales artificiales. se considera que la rueda horizontal es la más antigua que se conoce en estas industrias molineras y, a la vez, la menos compleja, ya que carece de engranaje o de sistema de transmisión, como ocurre en los molinos de rueda vertical. Así pues, el rodezno se monta sobre un eje vertical, cuya parte más próxima se denomina “árbol” y en donde su parte superior aloja el barrón, que es una pieza fabricada en hierro. la altura del eje es variable, ya que depende de la estructura del molino. bajo la rueda y unido al árbol como prolongación del mismo, se encuentra otra pieza, la aguja o punto, que está situada en el dado, una pieza parecida a un cubilete, que permanece fijo en el suelo del cárcavo, a modo de rodamiento. ibn ru¹d indica en una de sus fetuas que la rueda tiene unos “soportes de hierro (a‘midat al-¬adīd )’, que seguramente hacen referencia a la aguja y al dado254. normalmente, estas ruedas hidráulicas están realizadas con madera de encina, como señala el mismo jurista de córdoba 255, que son las más resistentes a la humedad y a la acción

como ruÐčín , basándose en la pronunciac i ó n a n d a l u s í . V é a s e , op. cit . , p . 1 4 2 . A s i m i s m o , h e e n c o n t r a d o e n a l - b u n t ÷ u n t é r m i n o parecido, rЬ×m , que podía ser otro anda l u s i s m o r e f e r e n t e t a m b i é n a l r o d e z n o , p e r o d e l q u e n o h e e n c o n t r a d o r e f e r e n c i a a l g u n a en los diccionarios ni en los textos que h e c o n s u l t a d o , p o r l o q u e p o d r í a t r a t a r s e d e u n h á p a x . Además de este significado, el términ o dawl×b , ( p l . daw×l÷b ) t i e n e e s t a s o t r a s a c e p c i o n e s : “ r u e d a h i d r á u l i c a m o v i d a p o r u n a bestia”, “r odete”, “elevador de pozos”, “ m á q u i n a h i d r á u l i c a ” y “ n o r i a ” . V é a s e , f ó r n e a s b e s t e i r o , j . m ª , “ u n t e x t o d e i b n H i ¹ a m al-lajm÷”, pp. 57-58. 253

254

ibn ru¹d, fat×wà , p. 1205.

255

ídem.

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corrosiva del agua, aunque también los textos cristianos añaden para su construcción las maderas de álamo, olmo y moral, con las mismas propiedades que la anterior 256. la rueda horizontal solía estar realizada de una sola pieza, lo que la hacía aún más resistente y, al tener las piezas desmontables en su interior, era de fácil arreglo cuando alguno de sus álabes u otro elemento se rompía, el cual era sustituible sin tener que quitar la rueda entera. sobre el diámetro del rodezno, nada dicen las fuentes árabes. suponemos que oscilaban entre 0,80 y 1,60 m, tal y como miden las empleadas hasta hace poco en la provincia de Granada, y que dependen de la altura del salto y de las dimensiones de las muelas. reyes mesa considera que, “en cualquier caso, deben de asegurar un mínimo de 110 r.p.m ” 257. sin embargo, respecto a las dimensiones de esta rueda, s. selma establece los tres tipos más frecuentes que se dan en los molinos andalusíes de Valencia, que son de las mismas medidas que los que actualmente se ven en marruecos. Así pues, él considera lo siguiente: – el rodete de un metro de diámetro y 16 álabes, utilizado en molinos de un gran caudal de agua, pero con poco salto. – la rueda mediana de 140 cm. de diámetro y 24 álabes, usada en molinos con menos caudal de agua que el anterior, pero con un salto superior. – la rueda grande de dos metros y 32 álabes, instalada en molinos que disponían de poca agua, pero cuya caída gozaba de mucho desnivel. selma añade una última consideración: la posibilidad de que un mismo molino disponga de varios tipos de ruedas y que éstas se alternen dependiendo de las condiciones que vaya presentando el caudal del agua 258. – rueda vertical (s×niya) / esta rueda está colocada en un plano vertical con respecto al agua, es decir, perpendicularmente a la corriente. técnicamente, como sabemos, es semejante a la rueda elevadora de las norias, aunque la que mueve el molino puede ser impelida por el agua por abajo o por arriba, mediante canalillos realizados generalmente en madera.

según queda registrado en un documento del s . X i V, i n c l u i d o e n e l A r c h i v o m u n i c i p a l d e m u r c í a . V é a s e p a r a e l l o , m a r t í n e z c arrillo, mª ll. y martínez martínez, m., orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 1 0 7 . 256

257

reyes mesa, j.m., “tecnología y arquitectur a p o p u l a r ” , p . 3 .

258

selma castell, s., els molins d’aigua medievals , p . 6 6 .

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la rueda hidraúlica vertical tansmite el movimiento a la muela a través de engranajes, consiguiendo acelerar las revoluciones a través de ellos. el eje giratorio pone en conexión la rueda exterior con una interior o “entruesga”, la cual hace girar las muelas a través de la linterna, que es la que cambia el movimiento vertical en horizontal. Precisamente, por todo este mecanismo de engranajes, se considera que la rueda vertical está más evolucionada técnicamente que la rueda horizontal 259. – sonaja 260 / Accesorio metálico que consta de dos piezas trapezoidales unidas por anillas de hierro. se colocan por encima de la tolva y de su embudo, quedando suspendidas por encima de las muelas. Por el sistema de contrapeso que posee, cuando el género empieza a escasear, las sonajas descienden lentamente hasta rozar con la muela volandera. Así pues, el ruido producido por el rozamiento en dicha piedra es señal de que el trigo ha terminado y, con él, advierte al molinero para que eche más grano o para que pare la maquinaria, ya que el rozamiento de las piedras en vacío produce un desgaste no deseado. – techado para (carga o descarga de) las bestias: ma¬aÐÐ al-gā¹iyya 261 / éste es un lugar desconocido que no está recogido en ningún diccionario consultado, pero que, con propabilidad, se trata de otra zona ¬arīm del molino. Al parecer, este lugar hace referencia a un terreno reservado para que los clientes puedan cargar y descargar el grano y la harina. de dozy se extrae la idea de que g×¹iyya es una zona cubierta para uso de los caballos, pero, tal y como se presenta en el documento notarial tras el término ma¬aÐÐ, el cual significa: “lugar donde se mete cualquier cosa” 262, podemos dilucidar que más que un establo realizado de obra y anexo al edificio molinar para uso del molinero, y que los textos jurídicos recogen con el término i½Ðabl, se trata de una zona al aire libre pero techada, que está situada en las inmediaciones del molino, pero no junto a él, y que está destinada a dar cobijo momentáneo a las cabalgaduras que realizan el transporte del grano al molino.

Para la morfología y el funcionamient o d e l a s r u e d a s h i d r á u l i c a s , v é a s e , c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , “ te c n o l o g í a d e l a s n o r i a s fluviales de tradición islámica”, ii coloquio Historia y medio físico. Agricultura y regadío en al-Andalus , A l m e r í a , 1 9 9 6 , p p . 301-316. 259

tal y como dijimos anteriormente en e l c a s o d e l a l a v i j a , e s t a p i e z a n o l a c i t a n l o s t e x t o s á r a b e s , p e r o v e m o s c o n v e n i e n t e i n cluirla dentro del grupo que forman los té r m i n o s a p a r e c i d o s e n e l l o s , p o r e l h e c h o d e q u e s e e n c o n t r ó u n a s o n a j a j u n t o a a q u é l l a en un yacimiento arqueológico perteneci e n t e a u n m o l i n o a n d a l u s í d e l s . X i - X i i . V é a n s e , n a v a r r o P a l a z ó n , j . , liétor , p . 6 0 e ibídem y robles fernández, A., “el utill a j e ” , p p . 3 4 3 - 3 4 5 . 260

261

citado solamente por al-buntī, Wa£×’iq , p . 4 6 4 .

262

Véase para g×¹iyya , dozy, supplément , i i , p . 2 1 4 y p a r a ma¬aÐÐ , l a m i s m a o b r a , i , p . 3 0 1 .

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el hecho de que este término compuesto aparezca en los textos consultados sólo una vez, conduce a pensar dos cosas: por un lado, que lógicamente para los juristas este cobertizo no fuera considerado una zona tan imprescindible como lo eran el azud, los canales o las acequias y, por el otro, que quizá no todos los molinos necesitaran un ma¬aÐÐ g×¹iyya sino que, por el contrario, ofrecieran a cambio a sus clientes una zona arbolada, donde los animales de carga pudieran gozar de sombra y cobijo. – tolva (gun½a, qun½ara ) / esta pieza imprescindible en el molino hace referencia al depósito por donde se introduce el grano para luego descender por su angosta salida hasta la muela solera para allí ser triturado. su forma es de tronco de pirámide invertido con el extremo truncado y normalmente está construido en madera o esparto. bajo la tolva se coloca el embudo, realizado también de madera, el cual facilita el paso del grano por el ojo de las muelas, y sobre ella se instala el dispositivo de la sonaja, cuyo funcionamiento se ha descrito anteriormente 263. la tolva se mantiene por medio de un soporte lateral o bien por una estructura de madera, la cual permite separarla cuando las muelas se retiran para picarlas o limpiarlas 264. como se aprecia, este utensilio es citado en árabe de dos formas diferentes, pero ninguna de ellas está recogida en los diccionarios que se han manejado en este estudio 265. – Útiles (adāt ) / este término en singular hace referencia en el molino al conjunto de utensilios y herramientas que se utilizan tanto para el picado de las muelas como para el arreglo de su maquinaria. Por los textos cristianos, se sabe que el picado de la muela se llevaba a cabo por medio de unos pequeños picos de punta llana o de clavo para las estrías más anchas y con unas lengüetas para las más finas. Para el mantenimiento de estas herramientas se utilizaba un torno de afilar 266. los útiles usados para reparar, normalmente 263 el funcionamiento de la tolva y de todos sus c o m p l e m e n t o s e s t á e x p l i c a d o m a g n í f i c a m e n t e p o r c ó r d o b a d e l a l l a v e e n “ l o s molinos hidráulicos de la cuenca del Guadalqui v i r ” , p p . 3 0 9 - 3 1 0 . 264

reyes mesa, j.m., “tecnología y arquitectur a p o p u l a r ” , p . 3 .

los dos términos están recogidos en la obra d e ¬isba d e a l - s a q a Ð ī , p . 8 4 , n º 5 0 , e n d o n d e s e n o s a d v i e r t e e n n o t a d e q u e l a t olva está citada de manera diferente en los dos m a n u s c r i t o s c o n l o s q u e t r a b a j a P. c h a l m e t a , e l t r a d u c t o r d e e s t a o b r a . e l p r i m e r t é rmino, gun½a , que proviene de la raíz [Gn¼], ‘ e s t a r o p r i m i d o ’ , e s t a r í a r e l a c i o n a d o c o n l a f o r m a a n g o s t a q u e t i e n e l a t o l v a y, s obre el segundo, de raíz [Qn¼r], el diccionario d e d o z y n o s c o n d u c e a qun½×la , d e r a í z p a r e c i d a a l a a n t e r i o r, a s a b e r, [ Q n ¼ l ] , q ue es un término marroquí proveniente del latí n conchŭla , ( “ d e f o r m a d e l a c o n c h a d e l o s a n i m a l e s ” ) , c o n e l q u e s e n o m b r a e n a l -Andalus a un buen número de objetos comune s , c o m o c u e n c o s , v a s o s , b a r r i l e s . . . e n e s t e m i s m o d i c c i o n a r i o , a p a r e c e r e c o g i d o e l término aqan½×l , definido como ‘vase de terre à g r a n d e p a n s e e t à c o l é t r o i t ’ , q u e h a c e r e f e r e n c i a a u n u t e n s i l i o u s a d o p o r l o s s egadores que, si lo invertimos, resulta similar a l a t o l v a d e l o s m o l i n o s . 265

266 Para más información sobre este torno, llam a d o m o l e j ó n e n l o s d o c u m e n t o s d e l s . X V i , v é a s e c ó r d o b a de l a l l a v e , r . , “ l o s molinos de la cuenca del Guadalquivir”, p. 310 .

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estaban destinados a arreglar la madera del sistema hidráulico. son las azuelas, barrenas, escoplos, tenazas, hachas, machos, barras y almarbones de los textos cristianos 267. desgraciadamente, los textos árabes no suelen citar cuáles son estos útiles ni la forma que tienen, ni para qué están destinados, ni tampoco dicen nada sobre su mantenimiento. sírvan los textos inmediatamente posteriores como fuente de información. – Vivienda (bayt ) 268 / está situada en el primer piso del edificio molinar, encima de la sala del molino y de otras estancias, como la cocina o los corrales, que completaban toda la planta baja. efectivamente, es en la primera planta donde habitan el molinero y su familia de forma continua269 y en donde comparten suelo con otras salas dedicadas al almacenaje del grano. Por comparación con los molinos castellanos, las habitaciones donde moraba la familia disponían de amplias puertas y ventanas, aperturas distintas a la de los almacenes, cuyos vestigios podemos ver en algunas ruinas medievales. Hay arabistas, como j. Aguirre, que sostiene que el término ¬aram hace referencia también a la vivienda, seguramente por el carácter de zona privada que posee la parte del molino destinada al hogar 270. sin embargo, lo más probable es que la zona ¬ar÷m o ¬aram designe la zona reservada que se sitúa frente a la entrada principal del molino y destinada para los usos propios de carga y descarga y para el atado de las bestias, como se vio anteriormente. del mismo modo, es posible que este término no haga referencia a la parte superior del edificio molinar, ya que en los formularios notariales donde se haya citado, lo nombran con otros elementos que hay fuera del molino, como son los canales, azudas y almacenes. Y precisamente, por el lugar que ocupa dentro de esa descripción, en medio de todos ellos, tiene que designar un lugar anexo y no alejado de donde se sitúan los demás. Por último, dado que la mayoría de los molinos andalusíes albergan a la familia de forma habitual, aún siendo sus edificios muy pequeños, no habría necesidad alguna de citar esta parte de la vivienda en los formularios notariales, al no constituir tampoco una condición en el contrato. 267

ídem.

268

Véase recogida una traducción suya e n s e l m a c a s t e l l , s . , els molins d’aigua medievals , p . 1 3 7 , n . 2 2 .

salvo en situaciones de inseguridad c o m o , p o r e j e m p l o , a c o n s e c u e n c i a d e r e v u e l t a s ( fitna ) o d e a c t u a c i o n e s d e l i c t i v a s d e l a drones ( lu½ýs ) y que obligan a que toda la familia no pueda pernoctar en el molino. en una situación que, en el peor de los casos, les hace abandonar por completo la activ i d a d m o l i n e r a d u r a n t e u n t i e m p o . d e e s t o h a b l a r e m o s m á s d e t e n i d a m e n t e e n e l c a p í t u l o dedicado a las ŷaw×’i¬ o calamidades rur a l e s . 269

270

dato recogido por s. selma castell en els molins d’aigua medievals , p . 1 3 7 , n . 2 2 .

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A continuación, y teniendo como base algunos textos cristianos, se procede a citar el resto de los elementos que conforman la maquinaria de los molinos de agua y que no han sido mencionados por los autores árabes. sirvan de ejemplo unos documentos de los siglos XV y XVi, los cuales recogen el aprecio o valoración del instrumental de los molinos del Guadalquivir 271. estas actas reflejan perfectamente los dos tipos de molinos existentes en este río, a saber, los de rueda vertical y los de rueda horizontal. en cuanto a los molinos de rueda vertical, las piezas que lo componen son las siguientes: – Aguijón / barra de hierro encajada en cada uno de los extremos del eje que se apoya sobre la zapata. – cilindro de varas / es la “linterna” o el carro de los documentos medievales. está formado por dos discos planos, o “fogazallas”, unidos por medio de listones de madera o husillos. este artefacto está conectado a la rueda dentada y es la que cambia el movimiento rotatorio vertical en horizontal. – cruces / Par de maderos escuadrados dispuestos en forma de cruz que soportan la rueda y que conectan el eje con la parte exterior de dicha rueda. son fundamentales en la maquinaria, ya que transmiten al eje el movimiento obtenido por el choque del agua sobre las paletas de la rueda. – eje horizontal / Pieza primordial de la maquinaria que soporta la rueda hidráulica y la rueda dentada. esta última, unida a la anterior por medio del eje, es la que sirve para poner en marcha todo el mecanismo de la molienda. normalmente esta pieza es un pino enterizo, descortezado y pulido, de unos 3 ó 4 m de longitud. Por las fuentes cristianas, se sabe que el eje es una pieza expuesta a roturas constantes, debido al gran peso que sufre. el eje vertical, palahierro o parahúso: es un cilindro de metal que pone en contacto la linterna con la muela volandera, haciéndola girar. 271 r eco g id o s d el tr ab ajo d e c ó r d o b a d e la lla v e , r . , “ l o s m o l i n o s h i d r á u l i c o s d e l a c u e n c a d e l G u a d a l q u i v i r ” , p p . 2 9 1 - 3 3 7 . c omo señala el a utor, el aprecio era una costum b r e m u y e x t e n d i d a e n t r e l o s p r o p i e t a r i o s d e l o s m o l i n o s c u an d o i b a n a p r o c e d e r a cambiar de arrendatario, por la cual se valorab a e l i n s t r u m e n t a l q u e h a b í a d e j a d o e l a n t i g u o i n q u i l i n o , c o n e l f i n d e c o m p r o b a r s i su valor se había mantenido estable o si, por e l c o n t r a r i o , h a b í a m e n g u a d o p o r s u u s o . e s t o s d o c u m e n t o s so n u n a f u e n t e d e i n f o r m a c i ó n v a l i o s í s i m a p a r a e l c o n o c i m i e n t o d e l i n s t r u m e n t a l e , i n c l u s o , d e l f u n c i o n a m i e n t o e x a c t o d e l m o l i n o . s i n e m b a rg o , e ntre los formularios notariales islámicos, no e n c o n t r a m o s n i n g ú n d o c u m e n t o q u e s e d e d i q u e a e s t a v a l o r a c i ó n .

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– rueda dentada / llamada en los textos medievales “entruesga” 272, es una rueda que está unida por el eje a la rueda hidráulica que se sitúa en el cauce del río y, por ello, gira verticalmente igual que ésta. la rueda dentada es la encargada de cambiar el movimiento de rotación ascendente-descendente de la aceña en otro movimiento de rotación horizontal, que es el que hace girar la piedra corredera, ya que dicha rueda dentada está conectada a un cilindro de varas o husillos donde encajan sus dientes, que es la linterna o el carro de los documentos cristianos. – rodetes circulares de madera / llamados normalmente “fogazallas” 273 en los textos cristianos, estos discos planos sujetan los husillos de la linterna por ambos extremos. Por su agujero central pasa el eje y, para ser reforzados por su lado externo, se utilizaban sortijas o aros de hierro. – torno o Husillo / tornillo que permite elevar las muelas. – zapatas / Piezas de madera donde se apoyaba cada uno de los extremos del eje. en el molino de rueda horizontal, los textos medievales también citan el rodezno como única pieza motriz, el cual está integrado por una pieza circular de madera, donde se ubican los álabes o cucharas, de forma recta o cóncava, y que van sujetas a ella por medio de los camones o anillos. es un mecanismo más simple que el que se usa en los molinos de rueda vertical, ya que la rotación de la rueda se transmite directamente a la muela superior. el tamaño y el número de los álabes dependen del tamaño de las muelas que tenga que mover el rodezno y del agua de la que se disponga. las demás piezas que integran este tipo de molino, y que no han sido citadas en los textos araboislámicos, son: – Gorrón o Punta / dado provisto de extremos cónicos y encajado en el extremo inferior del eje. es un pivote de unos 10 cm de largo sobre el que gira el rodezno, operación que se efectúa sobre la rangua.

272

‘entruesga’ es un término no recogido e n e l d r A e .

273

‘fogazallas’ es un término no recogid o e n e l d r A e .

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– lavijero / Hueco donde se encaja la lavija de forma simétrica, que está labrado en el centro de la piedra volandera. – llave del saetín / mecanismo que permite controlar desde la sala de la molienda el caudal del agua que llega hasta el rodezno. – marranos / Piezas de madera que en el rodezno traban con el eje la pieza circular en que están colocados los álabes. las maderas utilizadas son, normalmente, álamo blanco, álamo negro, moral y encina, maderas flexibles y muy resistentes al agua274. – maza o Árbol / tronco de madera, cuyo grosor disminuye hacia arriba y en cuya base se encuentran unas ranuras en las que se encajan los marranos que la unen al rodezno. Al árbol va acoplado el palahierro y, para que su unión sea más fuerte, se refuerza mediante unas sortijas de hierro y cuñas de madera. – Palahierro / es un eje de hierro insertado en la parte superior del árbol, cuyo extremo superior encaja en la piedra volandera. el también llamado “palo de hierro” se une directamente a la lavija, que es la pieza que está empotrada en la muela y que conecta todo el sistema de propulsión con esta piedra corredera. – Paradera / Plancha de madera o de metal que se sujeta por dos varillas de hierro a los dos lados del saetín y que posee una cadena de hierro en su parte superior, la cual sube hasta la sala del molino, por donde el molinero la acciona para detener la rueda, al impedir que salga el agua por el saetín. Para conseguir la maniobra de parar o de poner en marcha el mecanismo de la molienda, el molinero acciona simplemente una llave desde la sala275. – Puente o Alzapuente / conjunto de dos maderos horizontales donde va apoyado el eje y la maquinaria de rotación. se apoya por un lado en un agujero de la pared del cárcavo o en un madero o durmiente y por el otro está colgada de una barra de hierro llamada

274 Así ha sido hasta casi nuestros días. Véase, córdoba de la llave, r., “los molinos hidráulicos de la cuenca del Guadalquivir”, p . 301. 275 en los dos molinos de banyalbufar en mallorca, que son de origen musulmán, se puede ver el orificio que conectaba el cárcavo con la sala del molino por donde se accionaba el dispositivo de la paradera. Véase, Kirchner, H. et al ., “molins d’origen musulmá a banyalbufar”, pp. 83 y 84.

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“alivio” 276. desde esta vara del alivio, y mediante roscado, se sube o se baja el puente y, con ello, todo el conjunto motriz, dependiendo de la distancia a la que se quieran disponer las muelas entre sí. – rangua o tejuelo / Pieza donde se apoya el gorrón de un eje vertical. también se le conoce como “dado”, debido a la forma que presenta. este cubo de unos 6-8 cm se va girando de vez en cuando para que el eje se apoye en la parte menos desgastada. – redor / faja de esparto que ciñe las muelas con el fin de que no salga por sus juntas la harina recién molida. este cinturón tiene un hueco, la piquera, por el que pasa la harina recién molida hasta el harnal. según los documentos medievales, la distancia de esta pleita con respecto a la muela debe ser solamente un dedo y, en caso de que ésta se rompiera o estuviera separada más de dos dedos, el molinero debía pagar una multa, si alguien lo llegara a denunciar, además de someterse a la obligación de restablecerla lo antes posible, según dictan las ordenanzas al respecto. una de ellas, las del almotacén murciano, dice del redor o caminal lo siguiente: “el caminal del molino sea vno et entrego et deue auer de la muela fasta el caminal vn dedo a trauieso solamente” 277. Por su parte, una ordenanza de Vélez blanco deja un poco más de margen, exigiendo: “[tener] la pleita que esta alrededor de la piedra dos dedos desviados de ella a lo menos, so pena de tres cientos aravedis” 278. con respecto a la altura del redor, suponemos que depende del grosor de la muela. sin embargo, las ordenanzas de los molineros de Vélez-málaga la concretan en “zinco pleytas de alto” y las de Vélez blanco en “dos palmos de alto”. estas mismas leyes aconsejan que, además, esté muy pegado a la piedra, además de que “no lo pongan desviado della”, so pena de seiscientos maravedíes279. 276

el término ‘alivio’, como pieza mecán i c a , n o e s t á r e c o g i d o e n e l d r A e .

torres fontes, j., “ordenanzas del alm o t a c é n m u r c i a n o e n l a p r i m e r a m i t a d d e l s i g l o X i V ” , miscelánea medieval murciana , X (1983), p. 116. A partir del s. Xi, la fi g u r a d e l a l m o t a c é n a n d a l u s í e s c o p i a d a p o r l a s i n s t i t u c i o n e s c r i s t i a n a s , d e a h í e l z a b a zoque o ½×¬ib al-sýq de los fueros. Y en la baja edad media, la función del mu¬tasib se mantiene en los territorios conquistados, bajo los nombres de almotacén o almosta ç a f . V é a s e p a r a e l l o , A r i é , r . , “ e l r e i n o n a ½ r í d e G r a n a d a ” , p p . 2 2 4 - 2 2 5 . 277

278

roth, d., Vélez blanco en el s. XVi , p . 4 1 5 .

ordenanzas sobre los molinos de harina (Vélez-málaga), sig. 1.3.1 (fols. 58v al 61r) del 17 de marzo de 1537; roth, d., Vélez blanco en el s. XVi , p. 415. 279

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estas exigencias se deben a la necesidad que hay de que la harina no se pierda por ninguna ranura que haya en el camino que va desde las muelas hasta el harinal y para que, una vez molida, sea del mismo peso que el grano entregado. suponemos que el almotacén andalusí velaría porque así fuera, aunque en los textos árabes no se especifica ninguna norma relacionada con esta pieza tan importante y, por el contrario, se citan otro tipo de actuaciones generales que debe realizar este inspector. sin embargo, por lo que vemos en los documentos medievales, hubo mucho control por parte del estado para que se cumplieran todas las leyes, dictadas a través de las ordenanzas, sobre algunas piezas fundamentales del molino, como ésta del redor. con el tiempo, esta faja protectora de las muelas evolucionó hasta convertirse en un cajón de madera, el cual albergaba por completo las muelas 280. es el “guardapolvo”, que aparece habitualmente citado en los documentos cristianos, y que se ha usado hasta bien entrado el s. XX en algunos molinos de nuestra Península 281. – saetín / canal estrecho, normalmente realizado en madera, por donde sale el agua que se precipita, de forma enfocada, contra los álabes del rodezno para hacerlo girar. esta salida del agua puede ser tapada desde la sala del molino a través de la paradera, que, como acabamos de ver, es una tabla de madera o metal unida al saetín y que, accionada desde el piso superior, tirando de sus cadenas, tapa la boca del saetín, impidiendo con esto que salga el agua y, por consiguiente, que se muevan la rueda y la muela. es un mecanismo muy sencillo y de una importancia vital para el molinero, ya que, con un simple tirador accionado con una llave, detiene el rodezno de forma inmediata y, con ello, la molienda. – sortija / Aro de hierro que rodea la maza del rodezno para ceñir con fuerza el parahúso que está dentro de él. las demás piezas que forman la maquinaria del rodezno son las mismas que las que se usan en la del molino de rueda vertical, ya que el movimiento de la rueda dentada, a

280 Véase un contrato de alquiler de un molino d e r u e d a v e r t i c a l e s t a b l e c i d o e n to l e d o e n 1 4 4 2 , e n e l q u e s e c i t a n t o d a s y c a d a una de las piezas integrantes del molino, en el que no aparece todavía el guardapolvo de madera, sino “ un redor de esparto viejo ” e n j. P. molénat, “les molins du tage”, p. 309. 281

102

Aunque, específicamente, en el drAe no se c i t a c o m o p i e z a p r o t e c t o r a d e l a s p i e d r a s m o l i n e r a s .

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través de la linterna a la que está unida, y el del rodezno es el mismo. A partir de ese momento, una vez transmitido el movimiento al eje vertical, en los dos sistemas se mueve la muela corredera de la misma manera, independientemente del tipo de rueda que haya generado el movimiento. fuera ya de la maquinaria, otros elementos importantes que hay en el molino de agua, tanto en el de rueda horizontal como en el vertical, y que son esenciales para la molienda son los siguientes: – banco / Armazón de madera que sujeta la tolva y el embudo. – espuerta / utensilio de esparto u otro material vegetal empleado en los molinos para transportar el grano y echarlo a la tolva. normalmente, el molinero o su ayudante cargan en el hombro este serón lleno de grano y, al llegar a la tolva, lo vuelcan en ella. Para esta operación, es necesario el uso de una escalera, ya que la tolva suele estar a dos metros del suelo 282. las ordenanzas reglamentan el uso y el estado de utensilios como éste, so pena de multa. un ejemplo de cómo exigen las buenas condiciones en las que se deben usar las espuertas lo constituye una ordenanza de Vélez blanco de 1591, la cual reza: “Que los dichos molineros tengan siempre los arneros 283 y espuertas sanos pena de tres cientos maravedis” 284. – Har(i)nal o Harinera285 / cajón de madera que recibe la harina recién molida a través de la piquera. en este depósito es donde la harina se acumula hasta que se enfría, que es el momento idóneo para ser depositada dentro de los costales. según las ordenanzas cristianas impuestas a los molineros, el harnal no podía tener ninguna ranura por donde pudiera perderse la harina, ni tampoco podía estar: “ mal en-

suponemos que las muelas están a la altura de los brazos para ser manipuladas y que la tolva quedaría más arriba de la cabeza. de ahí que calculemos los dos metros co m o a l t u r a a p r o x i m a d a .

282

283

“Arnero” hace referencia al “ harnero, especie de criba ” . V é a s e , d r A e , s.v .

284

ordenanza de Vélez blanco de 1591 e n r o t h , d . , Vélez blanco en el s. XVi , p . 4 1 6 .

el drAe reconoce para este utensilio sólo “harnal” y “harinera”, pero no “harinal”. sin embargo, este último término es quizá el más extendido entre todos los molinól o g o s .

285

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cabalgado, horadado o falto de alguna tabla que pudiera dar lugar a que la harina se derramara” 286. del mismo modo, a la harinera podía entrarle polvo u otra suciedad, según confirman algunas ordenanzas del s. XVi y, si de este modo sucediera y alguien le denunciara, el molinero tendría que pagar una multa de seiscientos maravedíes. Para evitar “inmundicias y sabandijas” en el depósito de la harina, la ordenanza de Vélez málaga dice que se tape con alguna tela o tapa de madera y la de Vélez blanco, con alguna manta de lienzo, “sin abujeros” 287. – Piquera / Apertura por donde sale la harina al rebosar entre las dos muelas y que la conduce hasta el harnal 288. en caso de que el protector de las muelas sea un redor de esparto, la piquera será también del mismo material que éste y se dispondrá de tal manera que la harina sólo encontrará la salida por el agujero que se le realice en esta faja protectora. cuando, con el paso del tiempo, el protector de las muelas no se realiza en esparto sino en madera y se convierte en lo que los textos cristianos llaman “guardapolvo”, la piquera también será de madera. suponemos que los andalusíes no conocieron esta pieza, sino, como decimos, es posterior. – utensilios pequeños / entre otros, los utensilios utilizados en el molino, que son de poco valor y tamaño, pero que resultan indispensables para su buen funcionamiento, son: paletas para coger la harina del harnal y depositarla en los costales 289, escobas y escobillas para barrer la harina, arcas para guardar las medidas, candiles de aceite para iluminar, etc.290 fuera totalmente de la maquinaria, hay un instrumento imprescindible para el molinero, que es la balanza. este utensilio es empleado para pesar el grano antes de la molienda,

Véase este documento sevillano del s. XV e n c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , “ Aceñas, tahonas y almazaras ” , p . 8 5 4 . o r d e n a n z a s s obre los molinos de harina (Vélez-málaga), si g . 1 . 3 . 1 ( f o l s . 5 8 v a l 6 1 r ) d e l 1 7 d e m a r z o d e 1 5 3 7 .

286

ordenanzas sobre los molinos de harina (Vél e z - m á l a g a ) , s i g . 1 . 3 . 1 ( f o l s . 5 8 v a l 6 1 r ) d e l 1 7 d e m a r z o d e 1 5 3 7 y o r d e n a n z a s d e Vélez blanco de 1591 en roth, d., Vélez blanco en el s. XVi , p . 4 1 6 . 287

288 este término está recogido en el drAe, pero, de todas las acepciones que presenta, ninguna hace referencia al agujero o canal p or donde sale la harina recién molida. 289 según el Archivo de Protocolos de córdoba, e l c o s t a l s e h a c í a d e e s t o p a . V é a s e r e c o g i d a e s t a i n f o r m a c i ó n e n c ó r d o b a d e l a l lave, r., “Aceñas, tahonas y almazaras”, p. 84 6 , n . 3 1 . 290

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córdoba de la llave, r., “los molinos de la c u e n c a d e l G u a d a l q u i v i r ” , p . 3 1 0 .

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operación que los juristas aconsejan se realice en presencia del cliente, ya que la harina resultante tiene que tener el mismo peso que el grano entregado. una vez pesado, el molinero extrae su parte de cereal en concepto de sueldo por la molienda futura. en las ordenanzas cristianas se suele pedir que los utensilios de medir estén regulados y comprobados por el almotacén quien, como bien se sabe, es una figura de origen musulmán, lo que da validez para extrapolar esta norma entre los molineros islámicos. Así pues, en las del almotacén murciano se pide, al respecto, lo siguiente: “ [que] los pesos et las medidas que los molineros touieren en los molinos sean derechos et reconosçidos et afinados et señalados por el almotaçen ” 291. el molinero, como pago de su servicio, toma la cantidad que le corresponde, y que toma el nombre de makīla, lit., medida292, utilizando el mismo instrumento que el que se usa para pesar el grano y la harina, ya que el caldero de la balanza equivale también a medio celemín, que es justamente la medida de capacidad usada en al-Andalus para retribuir al molinero293. Y prueba de dicha medida es el hallazgo de dos calderos de balanza en liétor, que están fechados entre los siglos X-Xii, cuya capacidad es de medio celemín cada uno294. esta misma norma es aceptada y usada en la españa cristiana, según queda reflejado en las ordenanzas de murcia de 1426, de baeza de 1516, de sevilla de 1527, de Granada de 1552 y en las cordobesas de la harina de 1491, en donde queda obligado el peso antes y después de molido el grano, tanto para el dueño del cereal como para el acarreador que lo lleve 295. Así pues, cuando el peso de ida y de vuelta no es el mismo, el molinero es quien debe completar lo que falta, según la siguiente orden de los citados documentos cordobeses: “si algo faltare al pesar la harina, que el molinero […] traiga harina y cumpla lo que fal291

torres fontes, j., “ordenanzas del alm o t a c é n m u r c i a n o ” , p . 11 6 ,

Hoy en día este arabismo se utiliza para definir cualquier medida asignada como pago por alguna actividad comercial realizada. Véase el estudio de Vallvé, j., “medidas d e c a p a c i d a d ” , p p . 1 0 6 - 1 0 7 .

292

293

como vemos, se están combinando en l a m i s m a b a l a n z a d o s s i s t e m a s d e m e d i c i ó n : e l d e p e s o y e l d e c a p a c i d a d .

294

navarro Palazón, j., liétor , pp. 61-62 . P a r a l a m e d i d a c e l e m í n , v é a s e Va l l v é , j . , “ m e d i d a s d e c a p a c i d a d ” , p p . 9 9 - 1 0 0 .

295

Véase, ordenanzas de Granada de 155 2 , f o l . 1 0 0 v y c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , “ A c e ñ a s , t a h o n a s y a l m a z a r a s ” , p . 8 4 6 .

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tare para que venga al peso, de manera que cada uno que llevare su trigo a moler lleve la harina que le pertenece” 296. Aunque en los documentos árabes manejados no se dice nada del lugar exacto donde se tiene que pesar el grano y la harina, es probable que esta operación se hiciera en el mismo molino de una manera regular. es de suponer que, en los molinos de una cierta capacidad, habría una sala, independiente de la sala de espera y de la de molienda, destinada únicamente a pesar la harina, puesto que sería una habitación en la que el cliente y el molinero o su ayudante procederían a ese momento tan importante que era el calcular la cantidad de grano que se traía en el saco. no parece que la sala de espera sea el lugar idóneo para ubicar la báscula, por las posibles manipulaciones que pudiera realizar la clientela, entre otras razones prácticas, ni tampoco la sala de la molienda, habitación esta última destinada únicamente a esa actividad y de uso exclusivo para el molinero y sus ayudantes, en la que ninguna otra persona estaba autorizada a entrar en ella. Así pues, si el molino no era muy pequeño, el peso del grano tendría lugar en un cuarto destinado para ello, en donde estarían todos los instrumentos para llevar a cabo tal medición. sin embargo, a pesar de que se tenía que pesar el grano para devolver la misma cantidad en harina, se sabe que en al-Andalus había molineros que no lo hacían. efectivamente, por el tratado de ¬isba de al-saqaÐ÷ es conocido que había algunos que procedían a la molienda sin haber pesado antes el cereal, pero, hay que señalar que esto sólo podía suceder si el cliente lo consentía. Así pues, el caso que se cita en esta obra es el del cliente que tuvo que asumir que le entregaran menos cantidad de harina que el grano que le había dado al molinero, sabiendo que la intención de éste y la de su ayudante era la de engañarle, ya que su costal, según indica la anécdota, no se había pesado cuando llegó al molino ni él tampoco le había obligado a ello 297. casos como éste que se ven en al-saqaÐ÷ indican que en un momento determinado de la historia andalusí, como ésta que tiene lugar en el s. Xiii, no era obligatorio el peso de la harina, puesto que ni el cliente ni el molinero procedían a ello con normalidad y la clientela dejaba el asunto más bien a la buena voluntad del molinero.

296 citado por có rdoba de la llave, r., “Aceñas , t a h o n a s y a l m a z a r a s ” , p . 8 4 8 , n . 4 1 . P a r e c i d í s i m a o r d e n a n z a a l a d e G r a n a d a d e 1 552. Véase, op. cit ., fol. 100v. 297

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Al-saqaÐī, pp. 88-89, nº 52.

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sin embargo, en territorios cristianos, se intenta poner freno a esta práctica fraudulenta del peso del cereal, que tan extendida estuvo en tierras andalusíes, a raíz de la serie de ordenanzas que se van emitiendo al respecto. una de ellas, incluida en el “fuero nuevo” dado por los reyes católicos a la ciudad de loja en 1495 propone: “ [Que] se fagan ordenanzas […] zerca de las moliendas, para que se pese el trigo y la harina” 298. mientras que otra, promulgada en baeza en 1516, dispone que el trigo sea medido en un lugar distinto al molino, diciendo: “Que los cargueros y molineros no midan el trigo en el molino ni en otra parte alguna, salvo en el lugar donde lo recibiesen” 299. Aunque en baeza o en loja no había en ese momento ningún lugar específico para realizar el peso, otras ciudades sí que disponían de ello, como sevilla, córdoba, murcia, las Palmas o Granada. en todas ellas había una casa con su respectivo peso, con sus pesas y garruchas correspondientes fijadas por el cabildo 300. Por su parte, en Vélez-málaga se publican el 17 de marzo de 1537 unas ordenanzas específicas para los molineros ya que “tienen mucha deshorden e sus molinos e sus acarreadores ”, entre la que se encuentra la misma que venimos comentando sobre el peso de la harina. Así, tanto el molinero como el acarreador tendrán la obligación de llevar a pesar el grano y la harina por la siguiente orden: “ […] luego como resçiviere el dicho costal lo llebe derecho al peso, syn entrar con él a nynguna casa, ny después que lo vuelva fecho farona”. si esta norma se incumpliera, los castigos eran bastante duros: seiscientos maravedíes y cien azotes.

298 Véase, malpica cuello, A., “sobre el r é g i m e n m u n i c i p a l g r a n a d i n o ” , i n c l u i d o e n libro de los repartimientos de loja, i i , e d . trillo san josé, c., p. 261. 299

Véase córdoba de la llave, r., “Aceñ a s , t a h o n a s y a l m a z a r a s ” , p . 8 4 6 , n . 3 6 .

300 Para más detalles sobre esta casa y la a c t i v i d a d q u e s e l l e v a b a e n e l l a , v é a s e c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , “ A c e ñ a s , t a h o n a s y a l mazaras”, pp. 846-848. Para la informaci ó n d e l p e s o d e l a h a r i n a e n l a c i u d a d d e G r a n a d a , v e a s e l a s o r d e n a n z a s d e G r a n a d a d e 1552, fols. 100v-105v y para la de las Pa l m a s , o r d e n a n z a s d e l c o n c e j o d e G r a n c a n a r i a ( 1 5 3 1 ) , p . 11 7 . e n l a p r o v i n c i a d e G r a nada, se reguló el pesado de la harina en l o s s i g u i e n t e s a ñ o s : e n b a z a , e n 1 4 9 3 ; e n l a c a p i t a l d e G r a n a d a , s e h i z o e l p r i m e r o e n 1497 y al año siguiente otro distinto en e l r e a l e j o y a p a r t i r d e 1 5 0 0 s e e s t a b l e c e n a l g u n o s m á s e n l a s d i s t i n t a s p u e r t a s d e l a c i u dad, como la de bibarrambla, la de Guadi x y l a d e e l v i r a . P o s t e r i o r m e n t e s e a ñ a d e n o t r o s , j u n t o a l o s m o l i n o s d e l d a r r o y c e r c a de los de los condes de zayas y Axares. V é a n s e p a r a e l l o , c a s t r o m a r t í n e z , t. d e , Abastecimiento y consumo alimentarios en el reino de Granada (1482-1510) , pp. 6-7. e s t a i n s t i t u c i ó n m e d i e v a l h a d e j a d o h o y e n d í a e n n u e s t r a s c i u d a d e s , e n t r e o t r a s , u n a calle del Peso de la Harina en málaga, e n P a l e n c i a y e n Va l e n c i a y u n a P l a c e t a d e l P e s o d e l a H a r i n a e n G r a n a d a .

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después de la etapa andalusí parece ser que el fraude entre los molinos y acarreadores tuvo que ser mucho menor que antes, por el control del peso de la harina y por las normas tan minuciosas que se crean en torno a la actividad molinera. los castigos tan severos también pondrían freno a la ‘normalización de los abusos’ que formaba parte de la actividad molinera en al-Andalus. este control exahustivo pretende acabar con la maquila abusiva, con el robo, con la pérdida del trigo y de la harina por falta de protección en días de lluvia, con la tardanza en la molienda, con las mezclas de otros productos con el grano que se vaya a moler o con la falta de protectores en las muelas que hagan que se pierda la harina en su proceso de molturación. todas estas normas, que vienen ordenando la actividad molinar desde el s. XV y XVi de una manera sistemática y conjunta, reflejan hasta qué punto llegaba el descuido y la estafa entre los molineros andalusíes301.

Posteriormente se dedicará un capítulo a los fraudes cometidos por los molineros andalusíes, según lo manifestado en las f uentes árabes.

301

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cAPítulo 6

elementos eXternos Que formAn o ro deAn el molino HArinero

entre las construcciones (bunyān) que se edifican en la zona del molino, la más importante, sin lugar a dudas, es la casa del molino, llamada “casal” en los textos medievales302. efectivamente, la casa del molino, llamada simplemente ‘bayt, casa, entre los árabes, constituye el corazón de la actividad molinera, ya que ese edificio es el lugar que alberga la maquinaria molinar y el que, de forma secundaria, da cobijo a la familia del molinero. Ante la falta de descripciones concretas sobre la forma del edificio molinar, se puede afirmar, no obstante, que eran unas construcciones muy sencillas, sin ostentación ninguna, como se han venido haciendo hasta hace poco, y que, por esa razón, han pasado desapercibidas por escritores y viajeros303. este edificio no se diferenciaría mucho de las casas rurales, a no ser por su ubicación obligatoria cercana a un curso de agua, así como por la presencia del cárcavo, cuando el molino era de rodezno o de rueda horizontal. Por ello, hay que suponer que, al igual que las casas rurales de la zona, el edificio molinar andalusí era de planta cuadrangular o rectangular y cubierta a dos aguas. 302 A pesar de que los molinólogos citan el término ‘casal’ para referirse al molino, el drAe no recoge esta acepción. es extraño que este término, que está citado con este significado desde hace más de diez siglos, no aparezca en el diccionario de la Academia española para referirse al edificio que al b e rg a e l m o l i n o . 303

reyes mesa, j. m., “tecnología y arqu i t e c t u r a m o l i n a r ” , p . 7 .

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sin embargo, en cuanto a los materiales usados, se dispone de alguna información al respecto, aunque muy escasa. Así pues, los tratados jurídicos islámicos señalan que para sus molinos se usan piedras para la estructura y tejas para la cubierta304. Por su parte, f. español, quien ha estudiado los molinos medievales de tarragona, considera que todos los materiales empleados en ellos eran muy pobres: tapial y mampostería, con la excepción de las paredes inmediatas a la basa, que eran de obra, con piedras bien talladas, ligadas con argamasa. es altamente probable que los molinos andalusíes estuvieran construidos de la misma manera y con los mismos materiales que los edificados por los cristianos 305. Por ello, entre los materiales usados en los molinos hay que hablar, además de las piedras y las tejas, de cal, arena, hierro y madera. esta última tenía que ser renovada continuamente por su constante contacto con el agua, que la desgastaba hasta pudrirla. Por otra parte, hay que señalar que el edificio molinar estaba alzado sobre cimientos o pilares y que constaba casi exclusivamente de dos plantas: – la planta baja, dedicada a la sala de la molienda, normalmente tenía forma rectangular y techumbre de arcos apuntados o de medio punto. se accedía a ella por la fachada principal, que era la que daba la cara al acceso del molino desde el camino. en dicha pared se encontraban varias puertas: una de ellas era la de entrada al molino, en donde en primer lugar se encontraría la sala de espera y tras ella, la sala del peso, para continuar en la sala de la molienda. en esta última, parece muy probable que existiera una estrecha abertura o ventana a modo de saetera, como la que hubo en la mayoría de los molinos posteriores. Pero no sólo ésa era la única actividad que había en la planta baja. efectivamente, en la fachada principal de la casa del molino podía verse la puerta que daba acceso a los corrales y al almacén de herramientas y de utensilios. Parece ser que la cocina también se situaba en la planta baja, la cual tendría una puerta de entrada del mismo tamaño que las anteriores, aunque se ubicaría lejos de la de la sala de la molienda, en otra parte de la fachada. 304

Véase, por ejemplo, ibn ru¹d, fat×wà , p. 12 0 5 .

Véase, español bertrán, f., “els casals de m o l i n s m e d i e v a l s a l e s c o m a r q u e s t a r r a g o n i n e s : c o n t r i b u c i ó a l ’ e s t u d i d e l a s e v a t i pología arquitectónica”, Acta Histórica et archaelogica medievalia , 1 ( 1 9 8 0 ) , p . 2 3 7 . 305

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– en la planta superior se situaban el almacén y la vivienda del molinero y su familia, quienes, si no había ninguna fuerza mayor que se lo impidiera, vivían todo el año de forma permanente306. Para acceder a la vivienda se utilizaba, tal y como se ha estado haciendo durante siglos, una entrada diferente a la que tenía la sala del molino, lógicamente para separarla de la que daba paso a la actividad comercial, pero ambas entradas se comunicaban entre sí por medio de una puerta o arco, para facilitar el acceso del molinero a la vivienda sin tener que salir del edificio. el interior de la casa molinar se construía con seguridad con ladrillo y, posiblemente, las habitaciones más importantes de la casa, como las destinadas a la vivienda, cocina e, incluso, la sala del molino, se encalaban para conservar su limpieza y salubridad. debido a los materiales tan simples que se utilizaban, los molinos tenían que ser continualmente reformados y restaurados y, como señala s. selma: “les soluçions arquitectòniques que adopten són molt simples, predominant la funcionalitat sobre quasevol altre criteri ” 307. efectivamente, los textos islámicos y cristianos indican las reformas que se deben hacer en las industrias molinares, al menos, cada año. el continuo azote del agua y la fuerza que debe ejercer la maquinaria sobre el edificio hacen que continuamente sea necesaria su restauración. dichas intervenciones arquitectónicas, como señala selma, van en la misma línea de su construcción: simplicidad y efectividad. en cuanto a la dependencia que alberga la rueda, cuando se trata de molinos horizontales, ésta se sitúa en el cárcavo, que es la zona abovedada donde el rodezno recibe el agua que lo mueve y en donde se sitúa también el eje y el resto de las piezas que transmiten el mono son pocos los casos en los que lo s m o l i n e r o s s e t e n í a n q u e i r a d o r m i r f u e r a d e l m o l i n o , p o r s i t u a c i o n e s d e i n s e g u r i d a d motivadas por las revueltas o por las gue r r a s , y e n e l p e o r d e l a s s i t u a c i o n e s , s e v e í a n o b l i g a d o s a a b a n d o n a r p o r c o m p l e t o e l molino y, con ello, su trabajo, situación q u e , i n c l u s o , c o m o v e r e m o s m á s t a r d e , e r a c a l i f i c a d a p o r l o s j u r i s t a s m u s u l m a n e s c o m o calamidad ( ŷ×’i¬a ) con derecho a indemn i z a c i ó n e n c a s o d e q u e e l m o l i n o f u e r a a l q u i l a d o . e n c u a n t o a l o s m o l i n o s c r i s t i a n o s , sabemos por un documento de 1395 inclu i d o e n e l A r c h i v o m u n i c i p a l d e m u r c i a q u e , a c o n s e c u e n c i a d e l a i n s e g u r i d a d q u e h a b í a en la ciudad y en sus alrededores, los mo l i n e r o s q u e t r a b a j a b a n e n l o s m o l i n o s n o q u e r í a n d o r m i r e n e l l o s ‘ l a s n o c h e s q u e n o n tienen trig o que moler et los dichos molin o s q u e d a n s o l o s , a s y l o s d e a l l e n d e d e l r i o c o m o l o s d e a q u e n d e e l r i o ’ . V é a s e r e c o g i d a esta noticia en martínez carrillo, mª ll. y m a r t í n e z m a r t í n e z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 5 6 . 306

307

selma castell, s., els molins d’aigua medievals , p . 1 0 8 .

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vimiento a la sala de arriba o de la molienda. es allí debajo donde también está instalado el canal de desagüe, llamado otras veces “canal de retorno” o “socaz”, por donde, después de ser utilizada, el agua sale hasta la madre del río, para que sea reutilizada por otro molino aguas abajo o por las huertas próximas. sin embargo, cuando el molino es de rueda vertical, ya no se necesita una sala abovedada en el sótano, como en los molinos anteriores, sino que se construye una dependencia cerrada, en donde se sitúan los engranajes que van a transformar el movimiento vertical de la rueda en el horizontal de la muela, la cual queda situada en el piso de arriba, como sabemos. esta sala del sótano es muy variable, ya que debe adaptarse al lugar donde está instalado el molino que, en los de rueda vertical, suele ser dentro del mismo lecho del río o junto a su ribera308. de acuerdo con las fuentes árabes consultadas, la casa del molino suele dar la espalda al río o al arroyo y su frente al camino por donde se accede al recinto molinar. Así se ha concebido durante siglos, ya que los molinos que han llegado hasta nosotros siguen estos mismos parámetros. una vez en poder cristiano, el edificio molinar mantiene la tradición constructiva y, por ello, el aspecto final no se aleja demasiado al que debió tener en la época andalusí. esto, según m. Argemí, es lo que explica la uniformidad de las características que presentan los molinos cristianos, tanto los que tuvieron origen andalusí como los de nueva construcción 309. Por último, cuando el edificio molinar es reutilizado por un molinero cristiano, en ocasiones su propietario añade a la portada un escudo de la familia o de algún título nobiliario que tuviere, con el fin de reafirmar su propiedad e identidad 310. en segundo lugar, otro de los lugares citados en los tratados de derecho islámico corresponde al recinto que rodea al molino. esta zona debe tener una anchura de radio deter-

308 Para la reconstrucción de la casa molinar, ante la parquedad de las fuentes árabes, he utilizado también documentos cristianos, como los recogidos en martínez martínez, m., “construcción y tipos de molinos hidráulicos (siglos Xiii-XV)”, mayurqa: revista del departament de ciències Històriques i teoria de les Arts , 2 2 , 1 , ( 1 9 8 9 ) , p p . 4 0 5 - 4 0 6 . l a a u t o r a d e e s t e t r a b a j o t a m b i é n e s c onsciente de la falta de testimonios arqueológi c o s d e l o s m o l i n o s q u e h a e s t u d i a d o , p r o b l e m a c o n e l q u e t am b i é n h e p a r t i d o e n el estudio, y ha suplido esta carencia, como lo iré haciendo en este trabajo, con los escasos datos que aportan las fuentes escritas y por comparación con otros estudios arqueológ i c o s d e o t r a s z o n a s d e n u e s t r a P e n í n s u l a . 309

Argemí, m., “el sistema de molinos andalusí ” , p . 2 6 7 .

310

reyes mesa, j. m., “tecnología y arquitectu r a p o p u l a r ” , p . 8 .

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minada, tal y como lo manifiestan algunos documentos medievales próximos a la conquista cristiana, que lo concretan en nueve pasos. con respecto al tipo de información que ofrecen las fuentes árabes al respecto, podemos decir que es muy pobre, ya que sólo señalan la existencia de este espacio pero no su medida, aunque se puede dar por buena la que se confirma en 1189 en el fuero de cuenca, la cual dice: “[…] et (h)abeat molendinus spacium in circuito novem passes’ 311. en cuanto al acceso de entrada al molino, y tal y como ocurre en el recinto que lo rodea, también es el fuero de cuenca el que señala algunos de sus detalles y de los que nos valemos, a falta de información en las fuentes araboislámicas. Así pues, en este documento medieval se exige que el acceso al molino tenga tres pasos de ancho, cuando afirma que: “molendinus […] habeat tres passus in uia in amplio” 312. con esta norma se asegura que el acceso al molino disponga de una anchura suficiente para que entren y salgan las bestias de carga y para que éstas puedan dar la vuelta. en otro fuero, esta vez en el de béjar, se permite la construcción de un nuevo molino, siempre y cuando la entrada y salida del mismo cumpla las normas establecidas en cuanto a su amplitud313. – Huertos adyacentes / Por los formularios notariales, se aprecia que los molinos tenían huertos contiguos que se alquilaban, vendían o donaban junto al edificio molinar y que era obligado citar en el acta, lo mismo que los almacenes, establos y demás dependencias externas a él, ya que aparecen como bienes accesorios. otra prueba de la existencia de estos huertos para el abastecimiento del molinero y su familia es la estudiada por el arqueólogo navarro Palazón, a raíz del hallazgo de unas piezas molineras en liétor. Así, la actual Huerta del Alfajete ubicada en ese lugar podría hacer referencia a las tierras cultivadas cercanas a la instalación molinar, siendo este último término un arabismo que, para este investigador, significaría “pequeño alfarje o lecho del molino” 314.

311

citado en Aguadé nieto, s., “notas pa r a e l e s t u d i o ” , p . 6 3 .

312

ídem.

313

fuero de béjar, p. 68, nº 186.

Alfajete, según navarro Palazón, pued e s e r u n a r a b i s m o r e l a c i o n a d o c o n l o s m o l i n o s . A s í p u e s , s e r í a u n t é r m i n o h í b r i d o p r o cedente del andalusí alfár¹ , “lecho”< del á r a b e far¹ , “ t a p i z ” , a l q u e s e l e h a a ñ a d i d o e l s u f i j o d i m i n u ti v o “ -ete 2 , l o q u e p r o b a r í a el uso de pequeñas muelas en los molinos a n d a l u s í e s , q u e n a d a t e n d r í a n q u e v e r c o n l a s u t i l i z a d a s e n l o s m o l i n o s f e u d a l e s . c o n súltese, navarro Palazón, j, liétor , p. 60 ; c o r r i e n t e , f. , diccionario de arabismos , p . 1 5 7 . 314

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también los molinos medievales conservan junto a ellos y para la explotación familiar jardines y huertos 315. esta presencia de huertas vinculadas al molino, de una aranzada de superficie más o menos, refleja la asociación que se establece entre las labores de molturación de grano y las de regadío, aprovechando las mismas infraestructuras hidráulicas. en algunos contratos de alquiler de molinos que se han establecido en la época medieval, se obliga, incluso, a plantar en estas zonas fértiles un determinado cultivo, como árboles frutales 316. sin embargo, esta imposición no está presente en ninguno de los contratos de arrendamiento de molinos andalusíes que se han barajado en este estudio, lo que quiere decir que el arrendatario podía libremente poner en cultivo lo que considerara oportuno. Así pues, partiendo de que nadie duda de la presencia de zonas cultivadas junto a los molinos para la explotación y abastecimiento del molinero y su familia, el problema surge de la terminología con la que los juristas musulmanes designan a estos espacios de regadío. de este modo, frente a los nombres con los que se designan los huertos que comparten el sistema hidráulico con estas industrias molinares, y que suelen ser citados como ŷann×t o ¬ad×’iq, los espacios cultivados anexos a los molinos no reciben ninguno de estos dos términos. en su lugar, los jurisconsultos han usado otros específicos y exclusivos para estas zonas llanas junto a los cursos de agua que, normalmente, son ríos o arroyos. Para defender esta hipótesis, se van a dedicar unas líneas a este tema, que puede resultar novedoso por la incorporación de una nueva terminología, la cual hace referencia a dos espacios cultivados propios del molino hidráulico, a saber la walaŷa y la ŷaz÷ra.

– Walaŷa, pl. walaŷ o lugar llano situado junto a las riberas de los ríos, ya sea arbolado o cultivado / éste es un término muy controvertido, que no está recogido en los diccionarios, y que ha sido estudiado magníficamente por e. terès, con el que se comparte el sentido dado dentro del presente trabajo a este lugar dentro del recinto molinar 317. Así, a través del estudio de los topónimos orientales y occidentales que provienen de walaŷa, y por los rasgos comunes que tienen todos estos lugares, llega a la conclusión de que este término, que viene de la raíz WlŶ, ‘entrar, penetrar’, hace referencia a las “tierras llanas

315

dato recogido por sáez de santa maría, A., molinos hidráulicos , p . 7 2 .

316

martín Prieto, P., “Aportación al estudio del m o l i n o h i d r á u l i c o ” , p . 8 3 7 .

317

terès, e., “Al-Walaŷa, topónimo árabe”, Al-Andalus , 3 3 ( 1 9 6 8 ) , p p . 2 9 1 - 3 0 9 , e s p e c i a l m e n t e , p . 2 9 5 .

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situadas en las riberas de los ríos, que pueden estar pobladas de árboles o cultivadas”. según su apreciación, también puede ser una ‘lengua llana de tierra que queda en el interior del recodo de un río’, significado que le es adecuado por la raíz de donde procede. sin embargo, aunque él se encuentra este topónimo citado en las obras de varios geógrafos andalusíes, desconoce su presencia en los formularios notariales de ibn mugī£, al-bunÐī y al-Ŷazīrī 318, documentos imprescindibles que, además, irían en la misma línea de sus descubrimientos. en ellos, este término, que aparece citado tanto en singular como en plural, hace referencia a un lugar bastante común en el recinto que rodea al molino y que forma parte de él, lo mismo que los otros elementos citados, como son la sala del molino, el azud, las explanadas, los canales o los prados y que debe mencionarse en el documento notarial, ya que el contrato se realiza por todos y cada uno de los componentes indispensables para el molino, entendido este último como un lugar para la industria y para la vivienda. de este modo, el molino y la walaŷa tienen en común la presencia cercana del agua y ese elemento que poseen ambos hace que aparezcan no pocas veces juntos en las fuentes, tanto árabes como cristianas. Prueba de ellos son los siguientes ejemplos: – unas fuentes medievales que hablan de la destrucción de un molino en la Walaŷa de Valencia en el s. Xii. – la querella judicial llevada a cabo en una Walŷa (sic) en la que había molinos y que está recogida en al-miþy×r de al-Wan¹arīsī. – la presencia de un molino en el río segura en la Algualeja tarromana (walaŷat l-rummāna, o de los granados), citada en el repartimiento de murcia. – la localización del pago llamado “estrecho de la Algualeja”, situado cerca del río rambla de los molinos en Aledo (murcia)319. esto conduce a pensar que este lugar llano y fértil junto a los ríos o canales le viene muy bien a los molineros, es decir, que, entendiendo el molino como un lugar en donde se

318

ibn mugī£, al-muqniþ , p. 223; al-bunt ī , Wa£ā’iq , p . 4 6 5 ; a l - Ŷ a z ī r ī , al-maq½ad , p . 1 2 7 .

319

todos estos ejemplos se hallan recogi d o s e n e l t r a b a j o d e e . te r è s a n t e s s e ñ a l a d o .

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aproximan los clientes a moler su grano, normalmente con su animal de carga, la walaŷa, si está arbolada, ya sea con árboles frutales o no, se aprovecharía como recinto para carga y descarga y en donde la espera de los animales podía ser de lo más agradable. Pero, si se asume que el molino también es un lugar de vivienda para el molinero y su familia, se comprende rápidamente la necesidad que tienen de una tierra productiva en donde pudieran cultivar todo lo necesario para su supervivencia, condiciones de fertilidad que también se dan en la walaŷa. en los documentos notariales que tratan la industria molinar se citan jardines (¬adā’iq) y huertas (ŷannāt )320, pero como espacios colindantes al recinto del molino, formando parte del mismo sistema hidráulico que aquél. sin embargo, no se eligen ninguno de estos dos términos para citar el espacio cultivado que hay dentro del ámbito molinar. Así pues, se puede afirmar que solamente en los documentos que se refieren al espacio relativo a los molinos aparece nuestra walaŷa y, en ocasiones, citada también junto a los terrenos de aluvión (ŷazā’ir ) y a los prados (murýŷ ) 321. Por ello, el término walaŷa tiene bastantes posibilidades de designar el terreno fértil que necesitan los molineros y que podría, por otra parte, no estar cultivado o arbolado, aunque reúne todas las condiciones necesarias para ello. Al respecto, P. madoz asegura que en las tierras “argolechas” de Alcira, arabismo aquél que proviene igualmente de nuestro término walaŷa, son, precisamente: “las que más valor tienen, porque producen todo género de arbolados y frutos, menos el arroz, que no prueba en ellas” 322.

– Ŷaz÷ra, pl. ŷazā’ir o terreno de aluvión junto al río o a otros canales de agua / este suelo cercano a los cursos de agua naturales también se aprovecharía para cultivar en él, ya que resulta muy fértil para algunas cosechas, como la de arroz 323, justamente el cultivo que no se da bien en la zona anteriormente explicada, la walaŷa, según comentaba P. madoz en su obra geográfica. 320 Aunque el primer término hace referencia la mayoría de las veces a jardines cerrados y el segundo, a huertas, hay que señalar que el significado de ambos es muy fluctuante, como me señala la dra. e. García sánchez, a quien le agradezco esta puntualización. 321

como es el caso citado en al-Ŷazīrī, al-maq½ad , p . 1 2 7 .

m a d o z , P. , d i c c i o n a r i o G e o g r á f i c o - e s t a d í s t i c o - H i s t ó r i c o d e e s p a ñ a y s u s p o s e s i o n e s d e u l t r a m a r , m a d r i d , 1 8 4 5 - 1 8 5 0 , 1 6 v ols., vol. i, p. 448 a, s.v . Alcira, tal y como se ñ a l a e . te r è s e n e l a r t í c u l o c i t a d o , p . 3 0 8 .

322

323 Para tierra de aluvión, véase, entre otros, ibn a l - ‛ Aw w ā m , Kit×b al fil׬a , i , p . 4 0 , e n l a q u e s e d i c e q u e m e s o p o t a m i a r e c i b e e l nombre de “ Ŷazā’ir o tierra de aluviones”. P a r a e l c u l t i v o d e l a r r o z , c o n s ú l t e s e e s t a m i s m a o b r a , i i , p p . 5 5 y s s . , e s p e c i a l mente, p. 60, en donde se explica cómo el arroz n e c e s i t a a g u a a b u n d a n t e , s i n q u e s e r e t i r e d e s u p i e .

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Por su parte, el geópono ibn al-þAww×m aconseja no mezclar el arroz con la siembra de otros árboles y plantas, diciendo: “es conveniente no plantarlo en sitios en que haya granados, manzanos, perales, duraznos, vides ni palmas; ni cerca de árboles ó plantas de estíptica ó amarga calidad” 324. suponemos que estos árboles y plantas que cita ibn al-‛Awwām, al ser incompatibles con el cultivo del arroz, podrían ser plantados en la otra zona fértil antes mencionada, la walaŷa. Hay textos medievales catalanes que también citan estos espacios bajo el nombre insula, pl. insulae, “isla”, que es una de las traducciones del término árabe ¥azīra, pl. ¥azā’ir, lo cual ya emparenta estos dos conceptos y, por tanto, sería conveniente tener en cuenta a la hora de buscar información relevante que nos ayude a entender lo que nos dicen los textos islámicos. las insulae hacen referencia, en principio, a un terreno llano cercano a un río, independiente de que éste se halle en la cabecera o en la desembocadura, y que será muy apropiado para su cultivo. estos espacios rurales siempre están en los lugares donde la pendiente del cauce de los ríos se reduce drásticamente y donde las curvas de nivel están muy distanciadas esta falta de pendiente produce un cierto estancamiento de las aguas, que va a hacer posible la utilización de estos terrenos para la agricultura. estamos hablando de tierras de aluvión, susceptibles de inundación por las crecidas periódicas de los flujos de los ríos, cuyo tamaño y profundidad dependen del caudal e inclinación que estos lleven, así como de las propiedades que en sí mismo tengan dichos terrenos, en cuanto a la anchura y declive que presenten325. todas estas características de las insulae cristianas parece que, en un principio, pueden definir los espacios rurales que hay junto a los molinos andalusíes, pero los textos jurídicos que los citan para su regulación no aportan prácticamente ninguna información al respecto. Por su parte, los textos medievales manifiestan que en este terreno de aluvión se desarrolla un cultivo masivo de frutas y las hortalizas, como si de huertos se tratara, junto al cultivo

324

ibn al-‛Awwām, Kit×b al fil׬a , ii, p. 6 1 .

martí, r., “les insules medievals cata l a n e s ” , bolletí de la societat Arqueològica lul-liana , 4 4 ( 1 98 8 ) , p p . 111 - 1 2 3 , e s p e c i a l mente, p. 113. Asimismo, consúltese del m i s m o a u t o r, “ o r i e n t e y o c c i d e n t e e n l a s t r a d i c i o n e s h i d r á u l i c a s m e d i e v a l e s ” , el agua en zonas áridas: Arqueología e Historia , 2 v o l s , A l m e r í a , 1 9 8 9 , i , p p . 4 3 0 - 4 3 2 . 325

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de lino y cáñamo, así como las legumbres y viñas, que serán adaptadas, como vemos, tanto a cultivo de regadío como al de secano. Así lo ha recogido r. martí de unos textos gerundenses del s. Xi, pertenecientes a la collecció diplomática de la seu de Girona 326. Pero, mientras que en los textos cristianos no hay separación alguna dentro de su zona de aluvión, ya que todo es llamado “insula”, los textos islámicos sí que hacen una división de este terreno llano próximo a los ríos, pues lo separan en wala¥a y ¥azīra, a los que se les une en ocasiones el mar¥, pl. murýŷ o prado, que constituye otro espacio rural que será definido posteriormente. Así pues, en los textos jurídicos musulmanes se divide un espacio geográfico porque, con toda seguridad, en cada una de sus partes se lleva a cabo un tipo de cultivo diferente o una actividad diferente, pero, sin embargo, esto no sucede en las insulae, en donde se lleva a cabo todo tipo de cultivos o se utilizan para prados o, incluso, se dejan yermas. efectivamente, mientras que en los textos catalanes medievales, aparecen ínsulas cultivadas e ínsulas yermas327, parece ser que los textos jurídicos andalusíes sólo aluden a las ŷazā’ir como unos espacios de los que se suele sacar provecho, conjuntamente con los otros espacios antes mencionados, la wala¥a y los prados o murý¥. los contratos de alquiler o compra de molinos que los citan recogen estos tres tipos de terrenos como partes inseparables del edificio del molino, como bienes accesorios al él, al igual que la sala molinar, el almacén, el establo o la presa, por lo que se podría afirmar que son unos terrenos cultivados que ayudan al mantenimiento de la familia del molinero, que vive y trabaja en el mismo emplazamiento. Por tanto, parece improbable que en tierras andalusíes se eligiera dejar yermo un terreno tan rico y húmedo en su origen, que tantos frutos podían ofrecer al molinero, dentro de su economía de subsistencia, cuando la tendencia general en al-Andalus era la explotación parcelada e intensiva del suelo328. sin embargo, hay que considerar otra cuestión y es el uso de la insula medieval catalana no cultivada como terreno de pastos naturales, anteriormente citados, que son diferentes de los prados. efectivamente, según manifiestan estos documentos gerundenses, existe otra manera de explotación básica, que es la del prado natural, que sirve como alimento 326 martí, r., “les insules medievals catalanes”, passim . este término medieval hace referencia en sus diccionarios a “una porción d e tierra rodeada de agua por todas partes”, aun q u e l o s e s t u d i o s o s h a n p o d i d o c o m p r o b a r c ó m o b a j o e s t e t é r m i n o t a m b i é n s e e s c onde otro significado relacionado con el agua, p e r o e s t a v e z c o n l a d e r í o . 327

martí, r., “les insules medievals catalanes” , p . 11 6 .

328

García sánchez, e., “cultivos y espacios agr í c o l a s ” , p . 3 5 .

120

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para el ganado. en nuestro caso, el molinero andalusí podría utilizarlo igualmente, con el mismo fin, para los animales que viven con él, ya fueran los mulos o burros, que le ayudan a la actividad molinera, como el ganado mayor o menor, que le proporciona leche y carne. igualmente, los textos medievales catalanes nos dicen que estos terrenos tan húmedos son apropiados para el nacimiento espontáneo de cañas. en nuestro caso, podemos afirmar que éstas podrían ser utilizadas por el molinero y su familia para cercar sus huertos, entre otros usos. del mismo modo, estos documentos nos dicen que el suelo próximo a los ríos es un lugar donde se concentran arenas aluviales, las cuales resultan ideales para la construcción y que, igualmente, podrían ser muy útiles para ellos, ya que tienen que estar reparando continuamente el edificio molinar debido al azote de las aguas. desgraciadamente, no tenemos constancia del uso de las cañas o de la arena en los textos andalusíes que tratan los molinos, aunque su utilización por el molinero y su familia, fuera de su actividad comercial, sería de lo más probable. la historiadora m. l. chiappa, que estudia los molinos medievales del milanese, interpreta el término insula como el espacio comprendido entre el sistema de derivación del agua al molino y el río, aunque también lo define como el espacio que hay entre dos instalaciones molineras próximas entre sí 329. Aunque los medievalistas españoles consideran que su definición es reducida330, considero, sin embargo, que es muy acertado en relación a lo que parecen expresar los textos jurídicos islámicos que hemos manejado, en donde el término ŷazīra aparece desnudo de todo comentario y debemos lucubrar sobre sus características, así como de su uso. Haciendo historia, se podría apuntar al respecto que los agrónomos romanos también hablaron de las insulae, tanto marinas como fluviales. en relación con las que nacen en los ríos, justiniano (s. Vi) dijo en su digest 331que, a diferencia de las marinas, las cuales pertenecen a quien las ocupe, son propiedad del dueño de las tierras de los márgenes, pero, si éstas estaban más cerca de una ribera que de la otra, entonces serían del propietario de aquella tierra a la que la insula se aproximara. los propietarios de estas insulae tienen que mantener y reparar sus riberas, pero, si el río se bifurca, invadiendo tierras de alguno

329 chiappa, m. l., “i mulini ad acqua ne l m i l a n e s e ( s e c o l i X - X V ) , P a r t e p r i m a : s e c o l i X - X i i i ” , nuova rivista storica , 6 7 (1983), pp. 1-59, especialmente, pp. 10-11 . 330

martí, r., “les insules medievals cata l a n e s ” , p . 11 7 .

331

digesto, libro 43, título 12, 6 y 7. V é a s e l a t r a d u c c i ó n y c o m p i l a c i ó n q u e r e a l i z a i . G a r c í a d e l c o r r a l .

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121


y dejando en el medio una especie de isla, esta tierra emergente es de su antiguo propietario. no pasa lo mismo si el río cambia de curso, dejando el habituav l y circulando por uno nuevo. en este caso, los propietarios vecinos del antiguo curso se repartirán las tierras que queden al descubierto y los que han perdido sus campos no podrán reclamar nada. Aunque en el latín clásico el término “insula” no tiene el mismo significado que en la época medieval, ya sea catalana o andalusí, sí que reproduce el mismo espacio fluvial al cual se refieren los textos jurídicos del medievo. Así pues, la importancia que los juristas romanos daban a la crecidas de los ríos también se manifiestan en los autores cristianos y musulmanes, por el hecho de que afectaban a los espacios rurales colindantes, los cuales eran explotados sin duda debido a sus características tan favorables para cualquier tipo de cultivo que necesitara agua abundante. considerando que el derecho islámico bebió en parte del derecho civil romano, podemos considerar que así se llevaba a cabo en las riberas de los ríos andalusíes y así les afectarían a los molineros cuando ellos eran los propietarios de la tierra en la que el edificio molinar estaba ubicado. en caso de que los molineros sólo fueran arrendatarios, serían estos los que se ocuparían del mantenimiento de las lindes de estos espacios, continuamente amenazados por la fuerza de las aguas de los ríos y, por ello, desprovistos de estabilidad. en las fuentes históricas árabes, el término ¥azīra también aparece haciendo alusión a una zona que, al parecer, nada tiene que ver con lo que venimos exponiendo. efectivamente, es el historiador del s. X, al-rāzī, quien comenta la existencia de una ¥azīra en jaén, como un espacio amplio, en donde se llevaba a cabo un sistema de riego bastante complejo, bien organizado, con acequias estables provistas de agua constante, proveniente de distintas fuentes332. sin embargo, consideramos que en los tratados jurídicos, cuando se cita que el molino tiene dos espacios adheridos al edificio como bienes accesorios, sólo hace referencia a pequeñas superficies destinadas al cultivo familiar, de origen bastante húmedo por su cercanía a los ríos, por lo que no hace falta ningún sistema complejo de riego, sino sencillo, utilizando el agua de los ríos por medio de canales de derivación, ya sea de forma directa o gracias a las azudas que se construyen para los molinos, así como con la ayuda de pozos poco profundos. Por tanto, nada tienen que ver con las grandes superficies regadas por fuentes a las que alude este autor andalusí.

332

122

lévi-Provençal, e., “la description de l’esp a g n e ” , p . 6 8 , n . 8 .

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es bastante usual que un término árabe posea un significado diferente, o que se le parezca pero que contenga ciertos matices que los separe de forma considerable, de los que aparecen en otras fuentes, como las botánicas, agrícolas o histórico-geográficas. en el caso del término ¥azīra, a falta de información en los textos jurídicos que regulan la actividad molinera, hemos intentado reconstruir este espacio a través de textos latinos y medievales catalanes, viendo las posibles similitudes que pueden tener con respecto a él. se puede concluir, entonces, que ¥azīra, cuando se cita junto al molino como bien accesorio, hace referencia a un espacio cultivado, posiblemente de arroz, en el que podrían nacer también cañas u otros cultivos propios de un suelo muy húmedo o, incluso, un pasto natural para alimento del ganado propiedad del molinero. sería un área de pocas dimensiones, que quizá comprendería la zona entre molinos cuando estuvieran ubicados cerca de ríos caudalosos y rápidos que albergaran un gran número de ellos. como se supone, la ¥azīra no necesita grandes sistemas de regado puesto que es un terreno de aluvión que permanece húmero por su cercanía al río y por las continuas crecidas que sufre. de esta zona también se podría obtener arena, material que le viene bien al molinero, por su uso en la construcción.

Yazīra, wala¥a y murý¥ son tres espacios rurales que, cuando van juntos y forman parte del molino, hacen referencia a tres tipos de terrenos distintos, de condiciones físicas diferentes, en las que se lleva a cabo un tipo de cultivo desigual. en los textos medievales catalanes a los que hemos hecho referencia no se citan distintos términos para definir los diferentes tipos de tierra o los variados cultivos que se llevan a cabo, sino que vienen unificados bajo el término insula, pl., insulae. Que los juristas musulmanes hubieran diferenciado la tierra de aluvión por los distintos cultivos o actividades llevadas a cabo en ellas, es otra muestra más del gran conocimiento que tenían estos jurisconsultos del medio rural y del fluído contacto que había entre ellos y los sabios botánicos y agrícolas de su tiempo.

– ©ir×r / este término, que no es común en los diccionarios 333, quizá podría ser un terreno empedrado o caminos ensolados con piedras y que conducen a los distintos lugares del entorno del molino. Al-bunÐ÷ lo cita junto con el azud, los canales, las zonas cultivadas 333

Hay una definición aproximada en Ka z i m i r s k i , A . d e b . , i , p . 4 0 1 .

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o arboladas, las dependencias inmediatas para uso de los clientes y el depósito del suministro, lo que lleva a pensar que es un lugar situado en el exterior del molino, como los otros términos que se nombran junto a él 334. – Pesquera / los documentos árabes consultados referentes a la industria molinar nada dicen de la existencia de estos espacios situados en las represas que ofrecen las azudas, que bien sirven para obtener el pescado para el abastecimiento de la familia del molinero o bien para alquilarlos a otros pescadores. sólo se ha visto una alusión a la pesca en una cuestión planteada a ibn al-Q×sim y recogida por ibn ru¹d sobre un conflicto entre madereros y molineros. este jurista cita algunas de las actividades económicas que se realizan en los ríos, como ésta de la pesca (½ayd ), junto con el negocio maderero y el de los barcos comerciales, pero nada de la relación directa con la molinería335. sin embargo, son muchos los documentos cristianos que hablan de las pesquerías y de su explotación, como se verá posteriormente. – Prados (murýŷ, pl. de marŷ ) / tanto en los documentos árabes como cristianos, se citan zonas cultivadas, arboladas y de prados, formando un trío de espacios, cuya presencia en el alquiler de molinos tuvo que ser obligatoria, como lo fueron también otros lugares indispensables, a saber, almacenes o corrales. Así pues, el molinero necesita esta zona de prado anexa a su edificio molinar para sacar a pastar sus animales. es posible que esta zona verde, citada siempre en plural, no fuera utilizada de forma exclusiva por el molinero, sino que debía formar parte de las zonas comunales del poblado, es decir, de la zona ¬ar÷m que se sitúa en los alrededores de la zona urbanizada, de uso exclusivo para sus habitantes y destinada para las tareas que normalmente se realizan en ella, como el pastoreo, la recogida de leña y el agua de las fuentes336. es de suponer que sólo en épocas de estiaje o de parada estacional del molino, si los hubiera, el molinero se podría ocupar de otros quehaceres, como éste del pastoreo o de la búsqueda de leña, ya que durante el tiempo de la molienda, serían sus familiares los únicos que asumirían el resto de las tareas. 334

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 465.

335

ibn ru¹d, al-bay×n , X, p. 336.

estos usos comunales de la zona ¬ar÷m de un p o b l a d o t i e n e n d e b a s e u n h a d i z d e l P r o f e t a , e l c u a l d i c e : ‘ tr e s c o s a s h a y c o m u n es para los musulmanes: el agua, la leña y el fu e g o ’ . V é a s e , e n t r e m u c h o s a u t o r e s q u e c i t a n e s t e h a d i z , a l - m a w × r d ÷ , A¬k×m alsultaniyya wa-l-wilayat al-diniyya , beirut, dar a l - K u t u b a l - c i l m i y y a , s/d , p p . 2 3 5 . 336

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– Alamedas / como casi en todas las zonas contiguas a los cursos de agua naturales, el recinto molinar también disponía de álamos. uno de los autores árabes que habla de ellos es al-saqaÐī en su obra de ¬isba, al explicar una anécdota de un molinero que invitó a su antiguo jefe para que se quedara en su molino y viera cómo le había mejorado la vida, al cual le dijo: “Ven para que te huelgues, que allí hay álamos que dan sombra y arroyuelos que corren” 337. Por último, queda señalar que no se sabe con certeza si los molinos rurales estaban cerca de los campos cultivados de cereales, pero lo que sí es seguro es que se procuraría esta proximidad por la vinculación que existe entre la producción y la manipulación de estos granos, tan fundamentales en la dieta andalusí. este hecho de proximidad nos hace reflexionar sobre la cuestión siguiente: la mayoría de los campos cultivados con cereales y legumbres están sometidos al régimen de secano, es decir, dependientes únicamente del agua de lluvia y, por tanto, lejos de los caudales de agua. sin embargo, en al-Andalus también se cultivó con éxito en régimen de regadío. estas dos posibilidades tienen que conjugarse con la ubicación de los molinos cerca de los ríos y arroyos, pero también con los instalados lejos de estos, los cuales son movidos por el agua que se les conduce a través de los canales artificiales hasta donde estén situados. este hecho pueden dar fácilmente dos situaciones: un campo de secano cerca de un molino situado lejos del agua y un campo de regadío cercano a un molino instalado al borde de un río. sólo se pretende incidir en la tendencia que tuvo que existir para que los campos cultivados de cereales estuvieran cerca de los molinos, ya que había una necesidad de relación entre ambos a causa de la molienda. en algunos textos jurídicos parece que así era, como aquellos formularios notariales que regulan la muzāraþa 338, en los que se comenta que el trabajador, tras obtener el grano, lleva a moler la parte que le corresponde al dueño de la tierra al molino más cercano y, una vez molido, se la acerca hasta su casa. muchos son los juristas que confirman que ésta era la costumbre en al-Andalus y que, por ello, la aceptaban, ya que, en principio, este contrato era, más que un arriendo, una sociedad y en él no tendrían que aceptarse ciertos servilismos. Por tanto, esta molienda no se tomará 337

Al-saqaÐī, pp. 88-89, nº 52.

Para este contrato, véase camarero castellano, i., “el concepto del contrato de aparcería llamado muzara c a, según los juristas m×likíes de al-Andalus (s. Viii-XV)”, boletín de la Asociación española de orientalistas , X X X V i i i ( 2 0 0 2 ) , p p . 1 8 1 - 1 9 8 .

338

elementos eXternos Que formAn o rodeAn el molin o H A r i n e r o

125


como una obligación para el campesino, sino como un servicio rutinario a favor de su “socio”. Así pues, teniendo como base esta práctica habitual, se supone, por una cuestión de lógica, que el “triángulo” formado por la tierra cultivada, la casa del dueño de la propiedad y el molino formaban tres espacios cercanos. Y para confirmar esta relación, sirva una noticia incluida en el Archivo municipal de murcia, en la que se dice que en 1475 un hombre construyó una casa cerca de un molino, que luego sirvió como domicilio alquilado para la gente que trabajaba en el lugar, los cuales solían ser aladreros339, constructores y reparadores de molinos340. son tres profesionales que eligen vivir en esa casa, ya que trabajan en lugares próximos a ella.

339

Aladrero es el carpintero que construye y rep a r a a r a d o s , a p e r o s d e l a b r a n z a , c a r r o s , e t c . V é a s e , d r A e , s.v .

340

citada por martínez carrillo, mª ll. y martínez martínez, m., orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p. 73, n. 167.

126

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127



cAPítulo 7

el oficio de molinero

según marc bloch, con el molino surge una nueva especialidad artesana: la del molinero, ya que considera que la herramienta es la que hace el oficio341. esta profesión industrial tiene mucho de artesanía, por la minuciosidad con la que se debe elaborar la harina y por el control tan exhaustivo que requiere la maquinaria. el oficio que debe desempeñar el molinero no es una ocupación al alcance de cualquiera, sino que, por el contrario, necesita de una gran especialización, a base de una formación determinada en ese mismo lugar. la enseñanaza se transmite de forma oral del maestro al aprendiz, mediante el ejemplo y la práctica. Así pues, el trabajo en el molino se aprende desde pequeño, en el ámbito familiar casi siempre y, al ser el edificio molinar también vivienda, los hijos del molinero observan desde su más tierna infancia todas las actividades que allí se desempeñan e, incluso, colaboran en las tareas menos complicadas. cuando no son los hijos los aprendices, se suele contratar a sueldo a algún joven para estos trabajos más simples, quien en su madurez, y ya controlando el oficio, estaría pre-

341

bloch, m., “Avènement”, p. 542.

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parado para alquilar otro molino342. estos jóvenes pronto se hacen expertos en hacer funcionar la maquinaria, en separar las muelas convenientemente, en regular la caída del grano a la tolva y de cerrar o abrir la compuerta del agua que mueve la rueda, etc… Quizá otras tareas más complicadas, como el picado de las muelas o el control de la humedad que requiere cada cereal antes de su molturación, necesitan más tiempo y experiencia. como dice j. langdon: “los molineros actúan como los artesanos, transmitiendo su saber de generación en generación y acabando por crear un corpus de conocimientos aprobados, que los aprendices no tienen el mínimo interés en vulnerarlo”343. se mencionaba anteriormente la especialización del trabajo de molinero, porque, además de los conocimientos propios del tratamiento del cereal, es una profesión que pide también otro tipo de nociones, como los de carpintería y albañilería, con el fin de mantener el buen estado del edificio y de la maquinaria, el de cantería, para el tratamiento de las muelas, y el del sistema de pesas y medidas, con el fin de garantizar la correcta transacción de cara al cliente. se puede decir, además, que en este oficio no sólo había de realizarse el trabajo a la perfección, produciendo la harina de la más excelente calidad, sino que se debía ser justo y honesto, como para entregarla lo más pura que se pudiere, sin mezclas ni añadiduras, y conservando el mismo peso que el trigo que le había sido confiado. como se puede intuir, el trabajo de molinero es absolutamente masculino, ya que es sólo el hombre, y no la mujer, el que lleva el lado técnico y social de la industria molinar. esto ha sido así desde la Antigüedad, llegando de la misma manera hasta nuestros días. o dicho de otro modo: la presencia femenina es puntual e indirecta, incluso como propie-

Véase, ordóñez Vergara, P., “ los molineros d e l a A l p u j a r r a” , Gazeta de Antropología , 1 0 ( 1 9 9 3 ) , p . 5 , q u i e n c o n f i r m a d e p rimera mano cómo en esta comarca, ‘el que m e j o r ‘ o f i c i o ’ t e n í a c o n t a b a c o n m á s p o s i b i l i d a d e s p a r a a r r e n d a r u n b u e n m o l i n o . A sí, los molineros a renta pasaban por muchos m o l i n o s , s i n e s t a b l e c e r s e d e f o r m a f i j a e n n i n g u n o , s a l v o c u a n d o l o c o m p r a b a n . [ …] Había molineros sin oficio, ni en propiedad n i e n r e n t a , q u e s e d e d i c a n a t r a b a j a r p a r a o t r o s m o l i n o s p o r t e m p o r a d a s , o b i e n v an haciendo los trabajos que requerían ‘más of i c i o ’ , c o m o p i c a r l a s p i e d r a s , p o r l o s m o l i n o s d e l a z o n a ’ . l a s f u e n t e s á r a b e s n o explican con mucho detalle cómo era el trabajo de estos asalariados, pero estamos completamente seguros de que era de la misma manera que hacían los molineros alpujarreños. 342

343

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langdon, j., “Pratique et paradigme”, en jeux d’eau , p . 1 6 4 .

c A Pítulo 7


taria344, que es muy poco común, según las fuentes jurídicas islámicas que se han consultado en este estudio. Aparte de esto, se sabe que en el islam la mujer no tiene una vida pública como pudieron tener las esposas e hijas de los molineros castellanos, quienes participaron mucho más activamente en las tareas más simples o, incluso, en atender a los clientes345. se puede afirmar que esa presencia ante la clientela es nula en la mujer musulmana346, cuya actividad se concentraría básicamente en las tareas domésticas dentro del edificio molinar y en las relacionadas con la economía de autoabastecimiento que tiene lugar fuera de él, como el cuidado y explotación de huertos y aves.

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344 normalmente la mujer llega a ser prop i e t a r i a d e u n m o l i n o a t r a v é s d e l a h e r e n c i a , a l a m u e r t e d e s u p a d r e o d e s u m a r i d o . s i los hijos no quieren o no están capacitad o s p a r a e l o f i c i o , l o h a b i t u a l e s q u e e s t a m u j e r a r r e n d a r a e l m o l i n o . e s t o s u c e d í a e n a l Andalus, como hasta hace poco en la Alp u j a r r a . V é a s e , o r d ó ñ e z Ve rg a r a , P. , “ l o s m o l i n e r o s d e l a A l p u j a r r a ” , p . 5 . 345 la mala fama de la molinera es bien c o n o c i d a p o r t o d o s , s i e n d o t e m a d e n u m e r o s o s d i c h o s , p o e m a s , r e f r a n e s y c a n c i o n e s d e tradición popular, así como de la literatu r a e s c r i t a b a s a d a e n e l l a , c o m o el sombrero de tres picos d e P e d r o A n t o n i o d e A l a r c ó n . Véanse, op.cit , madrid, 2001, pp. 31-35. 346 Aparte de la ayuda prestada por la mu j e r c r i s t i a n a e n l o s m o l i n o s c r i s t i a n o s , s e t e n í a l a c o s t u m b r e d e q u e t a m b i é n p a r t i c i p a r a en la econ omía de la familia haciendo pa n e n e l m o l i n o p a r a v e n d e r l o a l l í m i s m o , a c t i v i d a d q u e h a c í a n t a m b i é n l a s m u j e r e s d e los acarreadores y que pronto se suprimió por temor al fraude. Véanse las ordenanzas de Granada de 1552, fol. 102v. en ninguna fuente araboislámica he encontrado algu n a c i t a q u e n o s h a g a s u p o n e r q u e e n e l m o l i n o a n d a l u s í s e h a c í a p a n p a r a v e n d e r l o y, mucho menos, que fuera una actividad de l a m u j e r, d e l a q u e n o s e s u e l e d e c i r n a d a e n r e l a c i ó n c o n e s t a i n d u s t r i a .

el oficio d e m o l i n e r o

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cAPítulo 8

el Proceso de lA moliendA

tras haber pesado el grano que se dispone para molerlo, el molinero lo vuelca en la tolva una vez limpio y cribado (tah²÷b), operación de limpieza que en al-Andalus se hacía normalmente en la era, tal y como se comprueba en algunos textos jurídicos 347, aunque la cita en la obra de ¬isba de Ya¬yà b. þumar sobre el uso de este instrumento ‘entre los que manejan la harina’, o sea, molineros y panaderos, obliga a pensar que también en los molinos se usaba el cedazo o garbillo (girbāl ) para dejar el grano sin restos de piedras o hierba348. Por algunos documentos cordobeses del s. XV, es conocido que este ahechado se podía efectuar tanto en el propio molino como en la era, tal y como se ha concluido para alAndalus, en donde la operación de limpieza, tanto en un sitio como en el otro, normalmente era encargada a un trabajador a sueldo. Por otro lado, una ordenanza de sevilla limita el plazo a veinticuatro horas desde el momento en el que el grano es cernido, lavado y secado al sol para, posteriormente, ser molido349.

de la criba del cereal, se obtenía el þ alaf o “ g r a n z a s ” , c u y o s r e s t o s s o n l o s q u e c o n s t i t u y e n , j u n t o a l a p a j a , e l f o r r a j e p a r a e l ganado. Véase la práctica de limpiar el g r a n o e n l a p r o p i a e r a , e n t r e o t r o s , e n a l - ³ a þ b ÷ , A¬k×m , p . 3 26 , n º 6 5 8 .

347

Ya vimos anteriormente cómo no deja r l a h a r i n a e n e s t e e s t a d o d e p u r e z a s e c o n v e r t í a e n u n a i l e g a l i d a d . V é a s e t a l n o r m a e n García Gómez, e., “unas ordenanzas”, p. 2 7 6 , n º 1 3 . 348

349 “ Que el trigo llevado a las tahonas no se muela el día que se mojare, sino otro, porque la harina sea mejor razonada y aprovechada para sus dueños ”. Véase córdob a d e l a l l a v e , r . , “ A c e ñ a s , t a h o n a s y a l m a z a r a s ” , p . 8 5 0 , n ot a s 5 2 y 5 3 .

133


siguiendo con el proceso de la molienda, y una vez que está depositado el grano en la tolva, éste va bajando poco a poco, de forma regular y dosificada, a través del embudo pasando entre las muelas por el ojo de la piedra volandera. Por el choque con las “alas” de la lavija, el grano es obligado a pasar entre las dos muelas y allí es donde se produce la molturación del grano gracias a los surcos o picaduras realizadas en las caras internas de dichas muelas que, por la forma en las que están hechas estas estrías, o completamente rectas o ligeramente curvas, la harina sale de entre las muelas ya molida y, a través de la piquera, queda depositada en el harnal. Así pues, el grano empieza a quebrarse cerca del ojo de la muela y tras esa rotura, comienza a recorrer luego toda su superficie hasta convertirse en harina por la circunferencia exterior, siendo arrastrada dicha harina por la piedra superior en su movimiento de rotación, hasta encontrar la canal que la vierte en el harinal. Ambas piedras estaban normalmente rodeadas por un cinturón de esparto, llamado redor, el cual impedía que la harina saliera por sus juntas. esta faja dejaba un hueco libre, la canal antes aludida llamada “piquera”, que desembocaba en el harinal. finalmente, la harina era recogida de este cajón, una vez se hubiera enfriado, para volver a garbillarse, ya que necesita cernirse de nuevo para separar la flor de la harina del salvado. en cuanto al salvado que sale del cereal al molerlo, éste pertenece al dueño de grano y no al molinero. esto, según Ya¬yà b. þumar 350 es lo mismo que los restos que caen del algodón al cardarlo o los retales de las telas al confeccionar con ellas, que les pertenecen a sus dueños y no a los operarios ni a los alfayates 351. Aunque no se dispone entre las fuentes andalusíes de todas las normas que debe contemplar el molinero con respecto al proceso de la molturación, se sabe por los documentos cristianos que toda la maquinaria empleada, desde la tolva hasta el harinal debía estar regulada, equilibrada, sin roturas ni ranuras para que se garantizara que la harina no se pudiera perder en este proceso. como se vio anteriormente, el harinal tenía que estar en perfectas condiciones, pero también lo deben estar el resto de los elementos que comportan la maquinaria. una ordenanza de los atahoneros de sevilla dice al respecto: “Que

350

García Gómez, e., unas ordenanzas, p. 262.

351

del andalusí aljayyáÐ < ár. cl. jayyāÐ , “sastre ” .

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c A Pítulo 8


las tahonas estén bien provistas de aparejos y paramentos por manera que la harina no se pierda ni el trigo se salga por las bojas” 352. según parece, y a tenor de las distintas leyes que se promulgan en torno a los molineros, se debían cometer bastantes irregularidades en torno a la molienda, como la de mezclar trigos de distintas calidades. efectivamente, según se puede ver en las ordenanzas de sevilla, de murcia y de Gran canaria, no se podía echar a la tolva nada más que el grano de un mismo costal, ya que los molineros solían volcar hasta cuatro costales distintos a la vez, con tal de no ir a buscarlos uno a uno, con lo que se mezclaban distintas calidades, normalmente de propietarios diferentes, perjudicando con ello al dueño del trigo de mejor calidad. tampoco, según estas ordenanzas, se podía dar harija353 por harina ni tomar más cantidad de maquila que la impuesta por el concejo354. Aunque los textos árabes no citan específicamente estas normas, es bastante seguro que la actividad molinera en al-Andalus se regiría por las mismas leyes, dictadas, en este caso, por el almotacén, aunque lo cierto es que en al-Andalus hubo más descontrol por parte de las autoridades que en territorio cristiano, donde, a través de un control exhaustivo por parte del estado, se vino a cortar los abusos e irregularidades de los molineros, por el bien de la clientela y por el suyo propio. Por otra parte, y en cuanto a la separación de las muelas, hay que señalar que es una tarea que tiene que controlar el molinero continuamente y que es reflejo de su maestría, ya que cada grano necesita una molienda distinta, dependiendo del grosor, de la dureza y de la humedad que tenga. también la cantidad que se ponga a triturar modifica la lejanía o cercanía de las piedras y, por último, el resultado del refinado de la harina también depende de la distancia de las muelas entre sí355. el método para separar o acercar las piedras a elección del molinero se realiza por medio del alivio, que es la palanca que mueve el banco donde está fijada la piedra solera, como ya se vio anteriormente356. también es po352

Véase córdoba de la llave, r., “Aceñ a s , t a h o n a s y a l m a z a r a s ” , p . 8 5 4 , n . 6 9 .

353

la harija es el ‘polvillo que el aire le v a n t a d e l g r a n o c u a n d o s e m u e l e , y d e l a h a r i n a c u a n d o s e c i e r n e ’ . V é a s e d r A e , s. v.

Véanse las ordenanzas de sevilla en c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , “ A c e ñ a s , t a h o n a s y a l m a z a r a s ” , p . 8 5 1 y p . 8 5 4 , n . 7 3 y l a s d e murcia en Veas Arteseros, f., “molineros y a c a r r e a d o r e s : l a o r d e n a n z a d e 1 4 2 6 ” , p . 1 0 1 . A s i m i s m o d e l a s o r d e n a n z a s d e l c o n cejo de Gr an canaria (1531), véanse, pp. 11 9 - 1 2 0 y d e l a s o r d e n a n z a s d e G r a n a d a d e 1 5 5 2 , e l f o l . 1 0 2 r. V é a s e l a p r o h i b i c i ó n d e dar harija por harina en la ordenanza de V é l e z b l a n c o d e 1 5 9 1 e n r o t h , d . , Vélez blanco en el s. XVi , p . 4 1 6 . 354

355 según recoge s. selma de j. chiche, l a h a r i n a q u e s e u t i l i z a p a r a h a c e r p a n h o y e n d í a e n m a r r u e c o s , s o b r e t o d o l a h e c h a d e trigo, necesita una impulsión de agua mu y f u e r t e , u n a m u e l a m u y p e s a d a y u n a s e p a r a c i ó n d e l a s m u e l a s m u y p e q u e ñ a . V é a s e , els molins d’aigua medievals , p. 34. 356 Para el funcionamiento del alivio, véa s e c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , “ l o s m o l i n o s h i d r á u l i c o s d e l a c u e n c a d e l G u a d a l q u i v i r ” , p. 304.

el Proceso de l A m o l i e n d A

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sible controlar la finura del grano dejando caer una menor cantidad de él al interior de las muelas, ya que con menos cereal se consigue un resultado más fino en la harina. Asimismo, el molinero debe controlar desde la sala de la molienda la cantidad de agua que debe mover el rodezno, ya que, si entra mucho caudal de agua, la fuerza de la rueda moverá de manera excesiva la muela volandera y esto afectará al resultado final de la harina. un giro demasiado rápido de muela puede quemar la harina. Así pues, el molinero, a través de la llave del saetín situada en la misma sala de la molienda, puede controlar la cantidad de agua que a través de este canal de madera o saetín impacta sobre la rueda. también es el método para parar la muela, impidiendo con su cierre la entrada total de agua. sin embargo, se puede utilizar otro instrumento para parar el rodezno, sin necesidad de parar la corriente de agua. efectivamente, por medio de una compuerta de madera, llamada “paradera”, el molinero puede desde la sala misma de molienda tirar de la cadena de hierro que está enganchada a esta plancha, impidiendo con esto que el agua incida directamente en la rueda hidráulica, logrando que se desvíe hacia otra dirección, sin tener que cortar su flujo. como vemos, son métodos muy sencillos, realizados con materiales que el molinero tiene a su alcance y que pueden ser arreglados por él mismo en caso de rotura. esa sencillez de manufactura tiene al mismo tiempo un inconveniente: la extrema fortaleza del agua puede con la fragilidad de la maquinaria, rompiéndola continuamente. Por último, en los molinos de rueda horizontal, que son los más abundantes en al-Andalus, el agua que ha entrado a la zona del cárcavo a través de canales artificiales o del cubo adherido al molino, una vez que haya movido el rodezno, suele salir por el canal de desagüe, situado en el otro extremo del cárcavo, hasta alcanzar la madre del río u otros canales o acequias, con el fin de que sea reutilizada, bien para mover la rueda de otro molino aguas abajo, bien para regar los huertos colindantes.

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cAPítulo 9

mAntenimiento de los molinos HidrÁulicos de cereAles

la actividad molinera necesita un constante trabajo de mantenimiento, reparación y reposición de las piezas dañadas o desgastadas. esto es así porque los materiales con los que se construían los molinos eran muy precarios y porque no sólo estaban sujetos al uso normal de la molienda, sino que debían soportar el azote del agua y, en casos extremos, las constantes crecidas de los ríos. Así pues, el desgaste y la destrucción eran dos constantes en la vida de estas industrias que les acarreaban a los molineros cuantísimos gastos. Quizá las piezas que más notaban el daño del agua eran las construidas en madera, las cuales se iban pudriendo y desgastando y tenían que sustituirse muy a menudo. Por su sencillez, es probable que este tipo de piezas las pudiera hacer el mismo molinero, acostumbrado desde pequeño a ver cómo las hacían sus mayores. en definitiva, el molino hidráulico, a pesar de que tiene una máquina central potente, está ayudado y complementado por muchas piezas pequeñas, pero imprescindibles, cuya manufactura era realizada en el mismo molino y quizá por el mismo molinero. otras piezas, como las realizadas en hierro o la misma rueda hidráulica de madera, eran construidas y

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reparadas por herreros y carpinteros, respectivamente, los cuales eran artesanos especializados en la industria molinar 357. A pesar de todos estos inconvenientes, el negocio molinar era una actividad económica que aportaba unos ingresos altísimos y, por ello, el molinero podía sobrellevar con holgura los gastos de las roturas y reconstrucciones a los que estaba obligado a asumir, además de las reparaciones anuales que requerían las azudas y los canales, según se aprecia en las fuentes árabes y cristianas. Por otra parte, y ya desde el punto de vista jurídico, cuando el molino era objeto de un arrendamiento, es el beneficiario de este alquiler el que tiene que correr con la mayoría de los gastos de reparación y mantenimiento, aunque, como dice al-Garn×Ð÷, no se puede poner como condición en el contrato que el arrendatario tiene que reparar algo de la maquinaria que no funciona358. sin embargo, cuando se destruye total o parcialmente por un desastre natural, ya no es el arrendatario el responsable, sino que es el dueño del molino quien tiene que asumir estas pérdidas, y el contrato queda inmediatamente anulado por la parada temporal de la actividad359. Así pues, las normas que regulan la obligatoriedad del mantenimiento y reparación de los molinos las tomaron intactas los conquistadores cristianos, tal y como se puede comprobar en un documento de arrendamiento de un edificio molinar fechado en 1390, en el que se obliga al arrendatario a realizar las siguientes tareas: “tenudo de lo adobar e reparar de muelas e palo e nadjas e de ruedas e de gorrones e de paredes e de techo e de suelo e de todas las otras cosas que la casa e molino en toda vuestra vida menester ouiere a vuestra costa. e en fin de los días de vuestra vida que seades tenudo de nos dexar el dicho molino e casa moliente e corriente con todo su apero, segund que lo agora reçibides, e mejorado e non peorado en cosa alguna”.

357 en los documentos medievales se hace alusión a estos ‘reparadores de molinos’, en general, a los que aludíamos anteriormente. c onsúltese, mart ínez carrillo, mª ll. y martín e z m a r t í n e z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 7 3 , n . 1 6 7 . 358

Al-Garn×Ð÷, Wa£×’iq , p. 34.

éstas y otras cuestiones sobre las condicione s e n e l a l q u i l e r d e l o s m o l i n o s a n d a l u s í e s s e t r a t a r á n p o s t e r i o r m e n t e e n u n a p a rt a do específico p ara ello. 359

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como se ve, la cuestión no sólo era reparar lo roto o desgastado, sino dejar el molino mejor que lo había encontrado y “non peorado”360. dentro de las demás tareas que debe realizar el molinero de forma continua, hay una de ellas que resulta primordial para el proceso de molturación, que es el picado de las muelas. efectivamente, a causa del rozamiento de las piedras molineras, sus surcos se van desdibujando y menguándose su tamaño. Así pues, para volver a dejar impresos estos “dibujos”, que se llaman “estrías” los más superficiales y “rayones” los más profundos, el molinero debe bajar la muela volandera para proceder a repicarla, operación que debe realizar con mucha frecuencia. Por el contrario, el mantenimiento de la piedra solera se realizaba in situ, como es lógico. es obligatorio que las muelas estén bien picadas, ya que de ello depende la calidad de la harina resultante. estos surcos tienen la misión de tronzar y refinar el grano, así como facilitar que la harina salga hacia el exterior. de este modo, si las piedras están demasiado planas por el desgaste, difícilmente se conseguirán las tres tareas descritas. en este proceso de cambio de muela y picado, la molienda puede continuar únicamente si el molinero tiene varias muelas acumuladas en el molino y cambia la defectuosa por una buena, así como si el picado se lo hace algún asalariado o un familiar para que aquél no tenga que abandonar la molturación. como es de suponer, el trabajo del picado de la muela influye en la calidad de la harina resultante. efectivamente, según unos documentos cristianos, las piedras recién picadas y, por ello, más agudas, muelen mejor 361. Por tanto, sería una norma a seguir que las muelas estuviesen bien picadas, tal y como aparece reflejada en algunas ordenanzas, como la cordobesa del s. XV y la granadina del XVi. Por el contrario, estas mismas ordenanzas informan de que su incumplimiento obliga a que el molinero pague una multa. según estos documentos cristianos, sólo se puede hacer buena harina si la muela está bien picada, si no está mellada y si no tiene “palo entrejerido”362. sobre el tiempo que transcurre entre una picada y otra, las fuentes árabes no dicen nada y las castellanas hablan de intervalos muy dispares. es probable que dependa más bien de la cantidad y de la calidad de grano empleado, así como de la dureza de la piedra, que del

Pertenece al Archivo de la catedral d e m u r c i a y e s t á r e c o g i d o e n m a r t í n e z m a r t í n e z , m . , “ c o n s t r u c c i ó n y t i p o s d e m o l i n o s hidráulicos (siglos Xiii-XV)”, p. 404. 360

361

castro martínez, teresa de, Abastecimiento y consumo alimentarios en el reino de Granada (1482-1510) , p . 5 .

362

córdoba de la llave, r., “Aceñas, tah o n a s y a l m a z a r a s ” , p . 8 5 3 y o r d e n a n z a s d e G r a n a d a d e 1 5 5 2 , f o l . 1 0 1 v.

mAntenimiento de los molinos HidrÁulicos d e c e r e A l e s

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tiempo transcurrido. Por este motivo, el molinero sólo sabrá el momento idóneo para realizar este picado gracias a la maestría que haya adquirido en el molino, que le hará fijarse tanto en el aspecto gastado que tengan los rayones como en la finura no conseguida en la harina. en al-Andalus, las piedras eran de menor tamaño que las usadas en territorio cristiano, como ya se concluyó anteriormente, y esto facilitaría el transporte de dicha muela volandera hasta el suelo o un bancal para ser picada de nuevo, operación que, seguramente, la podría realizar el mismo molinero con ayuda de una o dos personas, si acaso363. de este modo, el molinero andalusí podría levantar la piedra superior por medio de cuñas y palancas y, tras conseguir alzarla a una altura determinada, podía meter el hombro dentro del ojo para su traslado. o quizá, como se ha estado haciendo en la Alpujarra, se calzaba poco a poco hasta introducir las piquetas de hierro y los rodillos, uno por cada lado y, luego, con ayuda del mayal se rodaría la piedra hasta volcarla en el harinal, donde era calzada con las costillas. entonces, se cambiaba la posición del mayal y se empujaba hasta conseguir colocarla fuera del harinal, de forma horizontal, hasta apoyarla sobre el mozo o banco de madera de cuatro patas, donde se picaba364. en cuanto al instrumental empleado en el picado de las muelas, el utensilio que se usó en los molinos andalusíes es el mismo que se ha llegado a utilizar en los molinos tradicionales de la primera mitad del s. XX. estamos hablando de martillos de punta y planos, los mismos que suelen usar los canteros para labrar la piedra365. de todos los autores árabes, al-saqaÐ÷ es el único que cita este instrumento en su tratado de ¬isba, al que llama minq×¹ 366 o martillo que realiza el naq¹ o picado367. P. ordóñez señala que se utilizan los martillos de punta para la parte central y las piquetas para los bordes y para lo cual, añade, se empleaban dos o tres horas. según esa investigadora, el proceso del picado es el siguiente: 363 las piedras de los molinos cristianos sólo p o d í a n l e v a n t a r s e , d a r l e s l a v u e l t a o d e s p l a z a r s e c o n a y u d a d e a l g ú n a r t e f a c t o r u d imentario realizado con palancas de madera, r o d i l l o s y c u ñ a s . l a c a b r i a o p o t r o n o s e u s ó h a s t a p r i n c i p i o s d e l s . X X . V é a s e , c órdoba de la llave, r., “los molinos hidráulic o s d e l a c u e n c a d e l G u a d a l q u i v i r ” , p p . 3 0 7 - 3 0 8 . 364

ordóñez Vergara, P., “los molineros de la A l p u j a r r a ” , Gazeta de Antropología , 1 0 ( 1 9 9 3 ) , p . 3 .

suponemos que, como hoy en día, usarían una escoda, “herramienta en forma de martillo, con corte en ambos lados, para l a brar piedras y picar paredes” y una pica o piq u e t a , 2 e s p e c i e d e e s c o d a c o n p u n t a s p i r a m i d a l e s e n l o s c o r t e s , q u e u s a n l o s c a n t eros para labrar piedras no muy duras”, según r e c o g e e l d r A e p a r a e s t o s d o s t é r m i n o s . 365

este término ha dado los andalucismos “ma/o n c a j e ” , ( e s c a r d i l l o ) y “ m o n t a j e ” , ( a l m o c a f r e ) , n o r e c o g i d o s e n e l d r A e . V é a s e , c orriente, f., diccionario de arabismos , p. 376. 366

367 Que, como podemos apreciar, los dos términ o s p r o v i e n e n d e l a m i s m a r a í z n Q ³ , “ c i n c e l a r, g r a b a r ” . P a r a l a c i t a d e e s t e u t e n s ilio, véase, al-saqaÐī, pp. 86-87, nº 51.

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“las estrías han de ir del centro de la piedra a la orilla, en forma radial en una de las piedras y de forma helicoidal en la otra, de manera que estén ‘encontradas’ y den un mejor corte. la forma del dibujo se alterna de una piedra a otra en las sucesivas picaduras ‘para que tenga más muela’. unas estrías más profundas, repartidas regularmente en la superficie de la piedra, en forma radial o perpendicular a los radios y en el mismo sentido de giro, permiten que ésta ‘respire’, se refrigere: después de 15 ó 20 fanegas a pleno rendimiento, la temperatura que alcanzan las piedras por efecto del rozamiento puede llegar a quemar la harina” 368. esta forma de picado, que es, según el estudio, la que se empleaba en la Alpujarra en el s. XX, puede ser la misma que se utilizó en al-Andalus. Así pues, tanto los utensilios como la técnica empleada en esta operación prueban una vez más la permanencia e inmovilidad de esta industria a lo largo de los siglos y en los distintos lugares donde se ha instalado. Por otro lado, cuando el molinero quería borrar absolutamente todos los surcos de las piedras, echaba arena entre ellas y las hacía girar sin casi separación y a velocidad muy alta, hasta que quedaban bien pulidas y preparadas para ser picadas de nuevo. en al-Andalus, el picado de la muela lo podía realizar el mismo molinero, que, como en todas las épocas, está capacitado para desempeñar absolutamente todas las actividades que se hacen dentro y fuera del molino369, aunque la profesión de molero o picador, que era el especialista en labrar y picar las piedras de moler y que se ve en los documentos castellanos, podía existir también en tierras andalusíes370. otra de las causas que movían al molinero a bajar la muela volandera era la de su limpieza, ya que, en ocasiones, quedaba una pasta amontonada entre sus surcos, debido a la molienda de un grano demasiado húmedo, situación que imposibilitaba la molturación cuando ésta se excedía. Y como en el picado, no sólo la muela móvil quedaba afectada por esta pastosidad, sino que también la solera o fija debía limpiarse por esta causa. 368

ordóñez Vergara, P., “los molineros d e l a A l p u j a r r a ” , p . 3 .

369 P. ordónez señala, al respecto, que ‘e l c o n o c i m i e n t o d e l a t é c n i c a d e l p i c a d o d e l a p i e d r a e s l o q u e d a e n l a p r á c t i c a l a c o n dición de molinero’. Véase, “los moline r o s d e l a A l p u j a r r a ” , p . 3 .

córdob a de la llave, r., “Aceñas, taho n as y almazar as ”, p . 8 4 3 , n . 2 4 , q u ien r eco g e es ta in f o r mació n co n ten id a en el A r ch iv o de Protocolos de córdoba del s. XV, y p. 8 5 3 , d e l a s o r d e n a n z a s d e a t a h o n e r o s d e s e v i l l a . 370

mAntenimiento de los molinos HidrÁulicos d e c e r e A l e s

143


Al respecto de la mengua de las piedras que, como se mencionaba al principio, también se reducen por el uso, al-saqaÐī dice en su obra de ¬isba que cuando se queda a la tercera o cuarta parte de su tamaño original debido a este roce y se da la circunstancia de que el grano está muy mojado, la harina resultante es de menor peso. Por el contrario, si las muelas están nuevas o reducidas en una menor proporción que la cuarta parte y el grano está seco, la harina que sale molida es del mismo peso que el cereal que se depositó en ellas371. esto es lo correcto para al-saqaÐ÷ y lo que, en definitiva, persiguen los juristas, ya que ellos consideran como fraude que el cliente reciba un saco de harina que no fuera del mismo peso que el grano entregado. el molinero, pues, está obligado a sustituir las muelas que se hayan visto reducidas a la tercera o cuarta parte de su tamaño original. Pero, si no la ha cambiado y se comprueba que existe una mengua de peso de la harina resultante con respecto al grano entregado, el molinero está obligado a reponer con su propia harina lo que falte hasta completar el peso señalado. Por eso, es tan importante pesar el grano antes de ser molido, ya que había muchas circunstancias que podían alterar el peso de la harina entregada. cuando esto sucedía, las ordenanzas cristianas son unánimes al obligar a que el molinero reponga hasta completar el peso correcto. Algunas de ellas dirán: “Que los dichos molineros sean obligados de tener una arroba defarína en el caxon que es en el peso dicho puesto, porque della compensar faltas que truxeren en [las] haldas, so pena de seiscientos maravedís por cada vez que no lo complieren”372. Así pues, el estado de las muelas de los molinos andalusíes debía ser controlado también por el almotacén, tal y como lo hacía con los pesos y las medidas, y lo mismo que lo realizaba en tierras castellanas el almotacén cristiano373. otra labor de mantenimiento que debe realizar el molinero es la de quitar las piedras, ramas, hojas y palos de los canales y acequias que conducen el agua hasta el molino, además del lodo que arrastra el agua y que se queda adherido a ellos. todos estos materiales pueden ocasionar que el agua se remanse e, incluso, que salga fuera de los canales, rompiendo sus bordes.

371

Al-saqaÐī, pp. 94-95, nº 59.

372 ordenanzas sobre los molinos de harina (Vélez-málaga), sig. 1.3.1 (fols. 58v al 61r) del 17 de marzo de 1537. Véase la misma o rden en las ordenanzas del concejo de Gran c a n a r i a ( 1 5 3 1 ) , p . 11 8 . 373 según algunos documentos medievales, el alm o t a c é n d e b í a h a c e r v i s i t a s p e r i ó d i c a s a l o s m o l i n o s p a r a i n s p e c c i o n a r l o s p e s o s y las medidas y, puntualmente, en caso de aviso por la existencia de algún problema o de denuncia por fraude. Véase castro mart í nez, t. de, Abastecimiento y consumo alimentarios en el reino de Granada (1482-1510) , p . 8 .

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c A Pítulo 9


Por otra parte, cuando el molino es de rodezno, el molinero debe limpiar la rueda hidráulica de todos los restos vegetales que hayan quedado enredados entre sus pequeñas piezas de madera. Ya se vio lo fácil que resulta que éstas se rompan, puesto que reciben el agua con toda su fuerza y también con ella todos los elementos que arrastra. Pero también hay que señalar que la mayoría de las piezas son independientes, como las cucharas o álabes de la rueda hidráulica, y permiten ser sustituidas rápidamente por otras sanas sin tener que desmontar el rodezno entero. como se puede suponer, las fuentes árabes no detallan estos trabajos de mantenimiento y reconstrucción, aunque sí citan la obligación de hacerlos374. Por último, en relación al mantenimiento de las acequias y de los canales cuando no se explota el molino, Glick recoge un caso en la Valencia de 1461 en el que el dueño de un molino se pregunta si, después de varios años con el molino parado y en ruinas, debía contribuir aún a la conservación de la acequia. la respuesta fue afirmativa, pues se consideró que, como propietario, podía hacer uso del agua durante el tiempo en el que conservara su título de propiedad sobre el molino y, por tanto, sobre él caía el peso de su mantenimiento, la usara o no375.

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374 Alguna s de las fuentes árabes que hab l a n d e l m a n t e n i m i e n t o y d e l a r e p a r a c i ó n d e l o s m o l i n o s e n g e n e r a l s o n : i b n © a b ī b , alWāÅi¬a , pp. 110-111 tr. /108 ár.; ibn al-þ A Ð Ð × r, f o r m u l a r i o , p p . 3 5 5 t r. / 2 0 2 á r. y a l - b u n t ÷ , p . 4 6 2 , 4 6 4 y 4 6 6 . 375

Glick, regadío y sociedad , p. 24, n. 11 .

mAntenimiento de los molinos HidrÁulicos d e c e r e A l e s

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cAPítulo 10

clientelA del molino HArinero citAdA en lAs fuentes ÁrAbes

A diferencia de lo que sucedía en territorio cristiano, en al-Andalus había completa libertad para que sus gentes fueran a moler el grano en el molino que ellos eligieran, sin que hubiera ningún tipo de imposición o coacción por parte de las autoridades o de algún otro mandatario o clase social más pudiente. Así pues, en relación a la molturación de los cereales, hay absoluta igualdad entre los molineros en cuanto a que sean elegidos con libertad por sus clientes y, salvo algunas excepciones, también habrá igualdad entre los clientes frente al turno de la molienda376. entre los clientes asiduos de los molinos andalusíes, se encuentran los siguientes: – Particulares / este tipo de cliente muele el trigo que ha dado su tierra o que ha sido comprado por él. son ellos mismos los que se acercan al molino andando o con su bestia, los que se esperan para la molienda y los que, al final, parten hacia sus casas con su trigo molido. cuando no se pueden esperar por la acumulación de clientes, pueden optar por cambiar su grano por harina que ya esté molida de antes, pagando un salario (uŷra) al molinero por su servicio. un caso como éste se le plantea a ibn lubb en la Granada nazarí,

376 sobre el turno de la clientela, que fue t e m a d e d i s c u s i ó n e n t r e l o s j u r i s t a s m u s u l m a n e s , h a b l a r e m o s m á s d e t e n i d a m e n t e e n e l apartado de las responsabilidades del mo l i n e r o .

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quien da licitud para que se haga dicho cambio en caso de necesidad, aunque también reconoce que no hay acuerdo entre los juristas por la cuestión del cambio de comida por comida, no aceptada unánimemente en el islam377. – Agricultores contratados / en algunos contratos establecidos en al-Andalus, los arrendatarios de las tierras de secano están obligados a entregar al dueño de la finca la parte del grano que le corresponde, según la porción que hayan firmado en el acuerdo, pero con la particularidad de que debe realizarse una vez haya sido molido y no entero. efectivamente, en la muzāraþa a medias, según aparece en el formulario notarial de ibn alþAÐÐār 378, el aparcero no sólo ha de ir al molino más cercano a moler el grano de su “socio”, sino que también debe llevárselo posteriormente a su casa, como se apuntaba anteriormente. – comerciantes / nos referimos con este término a los hombres que compran trigo y lo llevan ellos mismos a molerlo a los molinos cercanos para luego vender la harina por la zona. Para realizar este trabajo, siempre van acompañados de una acémila, que es, como de costumbre, la que porta los sacos del trigo y de la harina. de esta gente nos habla alsaqaÐī, a cuenta de un timo que unos molineros le hacen a un comerciante (mayy×ra, lit. “mulero”), quien, a pesar de la experiencia que tenía, no se pudo escapar del engaño al que fue sometido379. – Panaderos / estos clientes son de los más importantes que tiene el molino. A ellos, el molinero tiene la obligación de venderle la harina de la mejor calidad posible, ya que, cualquier alteración que sufra, se notará en el pan que se haga con ella, quedando en mal estado para venderlo. Por ello, el panadero podrá exigir a los molineros que la harina que se le venda esté en perfectas condiciones de humedad, que haya sido cribada convenientemente, habiéndole quitado todo tipo de hierbas o de tierra, que no haya restos de arenisca porque haya sido molida con la piedra recién picada o que no haya sido molturada con trigos de calidades diferentes. Al respecto del pan que se hornee con harina defectuosa, al-saqaÐī propone trocear aquél que encuentre en el mercado, ya que se prohíbe vender aquéllo que esté en 377

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , V, p. 235.

378

ibn al-þAÐÐār, formulario , pp. 158 tr. / 60 ár.

379

Al-saqaÐī, pp. 86-87, nº 51.

148

c A Pítulo 10


mal estado. esto es así, ya que el comercio islámico no permite la venta del pan que no esté en las mejores condiciones posibles. el almotacén, quien es el que vigilapara que se cumplan las leyes del mercado, no aceptará las excusas del panadero, ya que entiende que él es el único responsable, porque es quien debe exigir en el molino que le vendan la mejor harina para su pan380. con respecto al turno en el molino, parece ser que, en ocasiones, a los panaderos se les adelantaba la vez por ser “profesional del ramo”. una ordenanza de Vélez blanco de 1591 dice al respecto: “Que los dichos molineros en la molienda del pan guarden a cada uno su vez advirtiendo que el vecino es antes que el forastero, y el panadero publico es privilijiado a todos, y si lo contrario se hiciere pague de pena el molinero quinientos maravedís y en la misma pena incurrra la persona que contra la voluntad del molinero lo contrario yziere ” 381. sin embargo, esta práctica se regula posteriormente, según vemos en los documentos medievales, obligando a los panaderos a que esperen su turno igual que otro cliente382. – Asalariados / son las personas contratadas para el acarreo del grano y de la harina. este oficio va acompañado la mayoría de las veces por una bestia, que es la que carga los costales. suelen ser contratadas por el mismo dueño del molino, quien les hace ir a buscar el grano a los clientes para luego devolvérselo a ellos hecho harina, aunque en tierras andalusíes nunca fue obligatorio disponer de ellos, como lo fue en tierras castellanas, en donde, incluso, no se daba licitud a ningún contrato de alquiler que no ofreciera este servicio de acarreamiento. Pero, también, estos asalariados son contratados por los particulares para que sean ellos los que se encarguen de la molienda. este servicio se menciona en una fetua recogida en al-miþy×r, en la que se explica cómo un contratado tuvo que dejar el grano de un hombre en el molino, ya que éste estaba invalidado a consecuencia de los desperfectos

380 sobre las ventajas del buen trigo para l a m o l i e n d a y s o b r e l a s c a r a c t e r í s t i c a s q u e m a n i f i e s t a n l o s c e r e a l e s c o n r e s p e c t o a s u calidad, véase ibn al-þAwwām, Kitāb al-filā¬a , i i , p p . 2 1 - 2 4 . 381

ordenanza de Vélez blanco de 1591 e n r o t h , d . , Vélez blanco en el s. XVi , p . 4 1 6 .

382

castro martínez, t. de, Abastecimiento y consumo alimentarios en el reino de Granada (1482-1510) , p . 8 .

clientelA del molino HArinero citAdA en lAs fue n t e s Á r A b e s

149


causados por la crecida del río. cuando el trabajador vuelve a casa del dueño le explica lo sucedido, reclamándole su salario por el trabajo realizado, pero aquél se niega, diciéndole que le pagará cuando le traiga la harina, es decir, cuando realice el trabajo completo para el que había sido contratado. el jurista cordobés Abý ¼āli¬ Ayyýb b. sulaymān (m. 303/914) decide, al respecto, que el propietario del trigo tiene que pagarle al asalariado el precio de su ida y venida y descontarle el tiempo de la espera, pero, a cambio, el trabajador tiene que volver de nuevo al molino para que se le devuelva el grano que le había sido confiado383. en cuanto al tiempo de espera, si el molino está en pleno funcionamiento y si no hay demasiados clientes, este asalariado tiene la obligación de esperar en el mismo edificio a que se haga la harina, así como de vigilar al carga lo más posible, ya que recaen sobre él la mayoría de las responsabilidades, como veremos más tarde en el apartado del arrendamiento de servicios. con respecto a la manera de buscar clientes, nada dicen las fuentes árabes sobre este aspecto, pero no es de extrañar que los molineros andalusíes aprovecharan el cruce de caminos para salir a ofrecerles su mejor servicio, tal y como se hacía en la españa cristina. siglos más tarde, una ordenanza granadina de principios del s. XVi, prohibirá tal práctica, por la intimidación que pudiera causar entre la clientela antes citada, que les pudiera afectar en su libertad de elección. la ordenanza reza así: “[…] los molineros salen al camino à llamar los que van à moler cada vno de ellos diziéndoles que vayan à su molino. […] ordenamos, y mandamos, que ningún molinero sea ossado de salir del molino à llamar à ninguno, salvo que cada vno de los que fueren à moler, se vayan al molinero que les pluguiere” 384.

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, p. 268. el gra n o n o s u e l e q u e d a r s e d í a s e n t e r o s e n e l m o l i n o s i n c u s t o d i a y m e n o s c u a n d o n o h ay certeza de cuándo va a estar el molino repar a d o . l o s t e x t o s á r a b e s n o h a b l a n d e l t i e m p o m á x i m o d e e s p e r a p a r a l a m o l i e n d a , p ero, según los textos cristianos, sólía ser desd e v e i n t i c u a t r o h o r a s a t r e s d í a s . 383

384

150

ordenanzas de Granada de 1552, fol. 101v.

c A Pítulo 10


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151



c A P í t u l o 11

¿Qué cobrA el molinero Por su serVicio?

normalmente, el molinero cobra su trabajo con una parte del trigo que muele. Así pues, tras pesar el grano que el cliente le entrega, toma delante de éste una porción y el resto lo muele. es importante que el peso y el cobro de su servicio se hagan en presencia del cliente, pero, como ya se ha visto, no siempre sucedía así, quedando el molinero libre para decidir el peso y su recompensa. la parte de grano que se toma el molinero recibe el nombre de mak÷la o maks y, por ello, al molinero se le llama también makk×s, término que, fuera del contexto del molino, significa “perceptor de tasas”. sin embargo, en los molinos andalusíes no siempre se cobró de esta manera, según vemos en el formulario notarial de al-Garn×Ð÷ (s. Xii), ya que este jurista confirma que los molineros cobraban tanto en grano (Ðaþ×m) como en harina (daq÷q ), transacción que él consideraba legal 385. un caso extremo se encuentra en la Granada nazarí, en donde, en ocasiones, el molinero no cobraba ni en grano ni en harina, sino en dinero. efectivamente, en al-miþyār se recoge una fetua de ibn lubb (s. XiV) que trata de la licitud que existe cuando el molinero cambia el grano del cliente por harina ya molida de antes y del cobro en metálico que se lleva

385

Al-Garn×Ð÷, Wa£×’iq , p. 34.

153


a cabo por esa transacción, aunque el mismo jurista informa que, al respecto, no hubo unanimidad entre ellos. el caso que se permite es el siguiente: “cuando hay mucha acumulación de clientes en el molino y una persona no puede esperar su turno, el molinero puede cambiar el trigo del cliente por una cantidad de harina del mismo peso que el grano y que haya sido molida con anterioridad, a cambio de dinero (mubādalati lqam¬i bi-l-daqīqi maþa darāhim)”. es decir, según ibn lubb, el molinero cobra un sueldo (uŷra) por hacer este servicio y los que apoyan esta transacción se basan en la necesidad (al-¬āŷa wa-l-Åarýra) del cliente y en que el molinero recibe por ello dírhemes, escapándose del controvertido cambio de comida por comida, no siempre aceptado por el islam386. en la última etapa andalusí, las normas con respecto a la molienda se hacen más permisivas y los juristas se adaptan a las nuevas circunstancias sociales y económicas que se viven en el reino de Granada. A lo largo de este estudio se podrán contemplar muchos casos en los que se legalizan actuaciones, como ésta de permitir que el cliente reciba una harina distinta a la que se obtendría de su grano y que se pague en dinero, siendo éste un negocio que anteriormente estaba prohibido por el islam. todo ello se permite por mejorar el servicio, ya que clientes y molineros obtienen en ello beneficio al realizarse una transacción rápida, sin espera y sin perjuicio para ninguno de los dos, ya que se basan en la necesidad del cliente, asunto éste que sensibiliza al conjunto de juristas musulmanes y hace cambiar las normas, apoyándose en la fuerza mayor. Hay que decir al respecto que también en los territorios conquistados se aplicó enseguida un sistema de recaudación flexible, ya que, según se ve en las ordenanzas, se podía pagar “à dineros ó à pan”, según “à voluntad de el vezino” 387. sin embargo, a pesar de las tres opciones que se llegaron a permitir para pagar la molienda, las fuentes araboislámicas confirman que, en la mayoría de las ocasiones, los molineros andalusíes se cobraron en grano. en cuanto a la cantidad que se separaba por su servicio, ésta no era fija, sino que cambiaba según el tiempo y la zona donde se llevaba a cabo dicha molturación. es decir,

386

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , V, p. 235.

387

ordenanzas de Granada de 1552, fol. 102r.

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c A Pítulo 11


no fue la misma durante toda la época islámica, ni tampoco hubo consenso en todas las ciudades musulmanas. Pero sea la medida que fuera, ésta tenía que ser asumida obligatoriamente por los molineros y usuarios. Al respecto, una ordenanza de Ya¬yà b. ’umar (s. X) comenta lo siguiente: “la parte (maks) que han de tomar los molineros de lo que muelan no debe ser cobrada sino por medida conocida y corriente entre las gentes y, si no se conoce su capacidad, no es legal” 388. esta misma frase la reproduce dos siglos más tarde ibn ru¹d, según fue recogida por alWan¹arīsī 389. según aprecia al respecto al-bunt÷, la fracción (mak÷l ) que debe tomar el molinero es como un salario (u¥ra) que depende de la medida que esté en curso (¥×r÷ ) entre ellos, sin que quepa estar en desacuerdo con ella390. Por su parte, al-saqaÐī da mucha información añadida al respecto de la molienda, dice que hay que incluir en el coste de la adárgama, o trigo de máxima calidad,391 los sueldos del molinero, del acemitero392 y del garbillador393 del trigo y de la harina394, que son los asalariados que puede contratar el molinero y que nos habla de las distintas profesiones

388

García Gómez, e., unas ordenanzas, p . 2 7 1 , n º 5 .

389

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Vi, p. 408.

390

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 468.

del andalusí addármaka < ár. cl. darmak , ‘flor de harina’. Véase, corriente, f., diccionario de arabismos , p. 93. es el trigo de mayor calidad que existe, ya que tiene un proceso de cernido muy minucioso. tras la limpia, se humedece un poco, en la proporción justa, y se procede a su molienda. tras ella, y con la ayuda de un cedazo abierto se convierte en acemite, separando la hoja del trigo. después, se vuelve a garbillar el acemite con un cedazo más espeso, obteniendo en esa criba el adutaque. Así, lo que quedaba del acemite era un trigo limpio y claro que se volvía a moler y la harina que se obtenía de ello pasaba por el garbillo de nuevo para quedar el mejor trigo que se podía obtener. Véase, córdoba de la llave, r., “Aceñas, tahonas y almazaras”, p. 855. 391

del andalusí assamíd < ár. clásico sam÷d , “flor de harina”. Véase, corriente, f., diccionario de arabismos , p. 84. el acemitero de nuestra s fuentes árabes y cristianas er a l a p e r s o n a q u e t r a b a j a e n e l m o l i n o l i m p i a n d o e l s a l v a d o . P a r a e l l o m o j a e l g r a n o y l o muele gruesamente. Así se obtiene el ace m i t e o c o n j u n t o d e g r a n z a s l i m p i a s y d e s c o r t e z a d a s d e l s a l v a d o , c o m o v i m o s a n t e r i o rmente. 392

393 el garbillador era otra persona que tra b a j a b a e n e l m o l i n o c r i b a n d o e l g r a n o , s o b r e t o d o p a r a l a p r o d u c c i ó n d e l a a d á rg a m a , en la que se necesita mucho proceso de a h e c h a d o . A l - s a q a Ð ÷ i n f o r m a e n o t r o l u g a r q u e l o s g a r b i l l a d o r e s , t a m b i é n l l a m a d o s a h e chadores, “ defraudan no separando correctamente el grano de las impurezas que lleva, ni la harina de sus salvado, ya que están compinchados con los tahoneros y harineros ” . V é a s e p a r a e l l o , op. cit . , p . 7 9 , n º 4 5 .

Al-saqaÐī, p. 95, nº 60. Véanse alguno s d o c u m e n t o s m e d i e v a l e s s o b r e l o s e s p e c i a l i s t a s e n c o n s t r u c c i o n e s m o l i n a r e s , e n t r e l o s que destacaban los artesanos mudéjares e n m a r t í n e z m a r t í n e z , m . , “ c o n s t r u c c i ó n y t i p o s d e m o l i n o s h i d r á u l i c o s ( s i g l o s X i i i XV)”, p. 405. Por otra parte, sobre la im p o r t a n c i a d e l o s c a r p i n t e r o s , p o r e n c i m a d e a l b a ñ i l e s y h e r r e r o s , y s o b r e s u s d e c i s i o n e s sobre el tipo de molino que ha de constru i r s e , v é a s e l a n g d o n , j . , “ P r a t i q u e e t p a r a d i g m e ” , e n jeux d’eau , p p . 1 6 6 - 1 6 7 . 394

¿Qué cobrA el molinero Por s u s e rV i c i o ?

155


que se llegaron a crear dentro del mismo molino. efectivamente, hay que hacer un alto para comentar esta información de al-saqaÐ÷ y confirmar que, de todas las fuentes árabes consultadas, sólo en ésta de ¬isba se reflejan las tres profesiones antes citadas. Y gracias a ella, se puede comprobar el grado de especialización laboral que se llegó a alcanzar en la molinería andalusí ya en el s. Xi, a consecuencia de una progresiva división del trabajo. Así pues, es posible afirmar que en al-Andalus había tanto un personal especializado para la construcción del molino, de su maquinaria, de sus canales y presas (carpinteros, herreros y albañiles), como para las labores relacionadas con la obtención de la harina. todas estas profesiones artesanales las recibieron intactas los conquistadores cristianos, las cuales siguieron desarrollándose y adaptándose a las nuevas necesidades395. sobre la inspección que había que realizar en los molinos en relación con la mak÷la, también es al-saqaÐī quien comenta que es el almotacén quien debe comprobar, entre otras cuestiones relacionadas con los pesos y las medidas, que lo que cobra el molinero por la molienda cumple las leyes establecidas396. con respecto a lo que cobraban los molineros por hacer harina de los llamados “cereales secundarios”, asunto que tratan las fuentes medievales, los textos islámicos no hacen este tipo de distinciones entre los granos molturados. nos referimos con ello a los cereales con los que la población se alimentaba en época de hambrunas, que eran normalmente: sorgo, mijo, panizo, escanda y centeno397 y que eran molidos en los molinos andalusíes a falta de trigo y de cebada398. sin embargo, los documentos cristianos marcan la diferencia entre ambos tipos de granos, exigiendo que, por estos cereales “de segunda”, los molineros cobren menos por molerlos, lo que refleja, desde el punto de vista socioeconómico, la adaptación a épocas de carestía, al exigir menos maquila por ellos y, desde el punto de vista alimentario, la menor valoración que tienen los cereales secundarios entre su gente399. sobre los especialistas en construcciones mo l i n a r e s e n e l m e d i e v o , e n t r e l o s q u e d e s t a c a b a n l o s a r t e s a n o s m u d é j a r e s , v é a s e martínez martínez, m., “construcción y tipos d e m o l i n o s h i d r á u l i c o s ( s i g l o s X i i i - X V ) ” , p . 4 0 5 . P o r o t r a p a r t e , s o b r e l a i m p o rt ancia de los carpinteros, por encima de albañil e s y h e r r e r o s , y s o b r e s u s d e c i s i o n e s s o b r e e l t i p o d e m o l i n o q u e h a b í a d e c o n s t r uirse, consúltese langdon, j., “Pratique et par a d i g m e ” , e n jeux d’eau , p p . 1 6 6 - 1 6 7 . 395

396

Al-¼aqaÐī, p. 96, nº 62.

397

Véase para ello, García sánchez, e., “los cu l t i v o s e n a l - A n d a l u s ” , p . 5 0 .

e. García sánchez confirma que, en épocas de escasez se elaboraban panes con cualquiera de estos cereales secundarios, ‘aunque eran considerados, en general, astringentes, fríos, secos y de escaso valor nutritivo’. Véase, “la alimentación en la Andalucía i slámica. i: cereales y leguminosas”, Andalucía islámica. textos y estudios i i - i i i ( 1 9 8 1 - 1 9 8 2 ) , p . 1 6 4 .

398

399

156

castro martínez, t. de, Abastecimiento y consumo alimentarios en el reino de Granada (1482-1510) , p . 1 0 .

c A Pítulo 11


Por otra parte, y muy diferente a lo que sucedía en al-Andalus, el porcentaje de lo que cobraban los molineros cristianos por su trabajo dependía de la abundancia o escasez del agua. de este modo, no recibían la misma maquila en época de lluvias que en verano. se consideraba, pues, un período de pago desde san juan a san miguel, que era bastante más caro que el otro, ya que entraba en vigor en época de sequía, cuando el agua escaseaba y era más necesaria para los riegos de las huertas. en esta época, el molinero compensaba la falta de la molienda con la maquila más elevada. mientras que el otro período, que iba de san miguel a san juan, abundada el agua por las lluvias, y se cobraba una maquila mucho más barata, al no cesar durante todo este tiempo la actividad molinera400. esta doble maquila era inexistente en la época andalusí, lo que provocaba una distinta repartición de las ganancias con respecto a la de los molinos cristianos. en los andalusíes, serían muy escasas en verano, a no ser que el molino estuviera ubicado en grandes corrientes de agua y no parara en el estiaje y, por el contrario, en invierno serían muy elevadas, al no faltarle caudal. como se ve, en tierras cristianas ya se intentaba equilibrar el beneficio obtenido durante todo el año, para que quizá con ello, el molinero pudiera hacer frente a los impuestos a los que estaba sometido de una manera más cómoda. es probable que el molino andalusí no estuviera sujeto a unas cargas tan severas como las que imponía la feudalización y, entre otras razones, podría ser la causa por la que no se tuviera en cuenta esta doble mak÷la, dependiendo de la abundancia o escasez del agua. Por último, y desde el punto de vista lingüístico, el término “maquila” amplió su significado en la época medieval, llegando a hacer referencia no sólo a la medida de capacidad y a la parte que correspondía al molinero como pago por su servicio, sino también a un derecho, por el que se regulaba el orden de la molienda, los plazos en la entrega de la harina y las responsabilidades entre particulares y molineros 401.

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González tascón, i., “los molinos y l a s A c e ñ a s : d i v e r s i d a d t i p o l ó g i c a y c r i t e r i o s d e e m p l a z a m i e n t o” , Arquitectura rural en Andalucía .

400

401 Véase el derecho de maquila en calvo Pérez, j.j., “el río Gromejón (2): molinos tradicionales en torno a sus riberas. el molino de revilla”, cuadernos del salegar , 4 0 - 4 1 ( 2 0 0 4 ) , p . 1 0 .

¿Qué cobrA el molinero Por s u s e rV i c i o ?

157



cAPítulo 12

miscelÁneA de contrAtos en torn o Al molino de AGuA

los contratos que se establecieron en al-Andalus relacionados con los molinos de agua (ar¬ā’ ) son los siguientes: – el arrendamiento y la concesión de molinos. – el arrendamiento de servicios de personas, tanto para trabajar en el molino, como en el transporte del grano y la harina. – el arrendamiento de bestias para el transporte del grano y de la harina. – la compraventa de molinos. – el contrato establecido para la construcción de un molino y su explotación. – la sociedad constituida para la explotación conjunta de un molino. todas estas transacciones prueban que el sistema legal andalusí estaba plenamente desarrollado y respondía a las necesidades de su problación. en todos estos contratos están presentes tres premisas402:

402

cano Ávila, P., “Alquiler de algunos i n m u e b l e s u r b a n o s ” , el saber en al-Andalus , i ( 1 9 9 7 ) , p p . 1 7 - 2 0 .

159


– la existencia de una manifestación libre y espontánea de las voluntades de las partes contratantes. – la prohibición del enriquecimiento sin causa (usura). – la ausencia del riesgo o aleatoriedad en los elementos principales del contrato. de hecho, si alguna de estas normas no se cumplen, el contrato quedaría inmediatamente anulado. las características contractuales de los molinos tienen elementos comunes con las de otros bienes inmuebles (ribāþ), como son los baños, las tiendas y los hornos y también con algunas industrias, como las salinas. con todos ellos, y sobre todo cuando hay algún vacío legal, los juristas musulmanes establecen analogías.

1 ArrendAmiento Y concesión de los molinos de AGuA

en la Granada nazarí, como en el resto de los períodos andalusíes, se establecieron muchísimos arrendamientos de molinos, lo que contribuyó al desarrollo económico y, como consecuencia, al bienestar y progreso de la sociedad en aquella etapa de al-Andalus. Para algunos juristas, el arrendamiento no es otra cosa que la compra de una utilidad o la transmisión de un usufructo403. Así, una parte contratante puede usar y beneficiarse de las utilidades de un bien inmueble perteneciente a la otra parte firmante del instrumento público, a cambio de una contraprestación determinada y equivalente, que en los molinos suele ser en numerario o en productos naturales, mayoritariamente grano o harina, aunque en este particular no hubo consenso entre los jurisconsultos musulmanes, como ya se ha visto404. dentro de los alquileres, el de los molinos es considerado como “arrendamiento de bienes inmuebles con techo”, calificación que comparte con las viviendas y comercios. de este modo, para el derecho islámico, el molino es considerado un edificio en donde se elaboran y manipulan productos comerciales y artesanales y que, por ello, comparte características 403

consúltense, por ejemplo, ibn Ŷuzayy, Qawānīn , p . 2 7 9 y a l - Q a y r a w ā n ī , risāla , p p . 2 1 4 t r. / 2 1 5 á r.

Véase para el caso, el estudio y la traducción d e u n c o n t r a t o d e a r r e n d a m i e n t o s d e v i v i e n d a s y d e o t r o s i n m u e b l e s d e i b n s a l mýn realizado por P. cano Ávila en “jurisprude n c i a a n d a l u s í e n e l a l q u i l e r d e v i v i e n d a s ” , Philologia Hispalensis , V i i i ( 1 9 9 3 ) , p p. 87-101. 404

160

c A Pítulo 12


con las casas, talleres, almacenes y tahonas, con las que establecerá analogías para su regulación jurídica405. ibn salmýn406, que vivió en la Granada nazarí, establece los cuatro elementos esenciales en el arrendamiento de los molinos, los cuales comparte con las viviendas: – los contratantes (al-mutaþāqidāni), quienes deben tener suficiente responsabilidad y capacidad jurídicas para contraer obligaciones personales. Por tanto, deben ser mayores de edad y capaces mentalmente. se debe señalar en el contrato que ambos tienen voluntad de arrendar el molino. se trata del arrendador, citado en los textos árabes como rabb o ½ā¬ib, y el arrendatario, como muktarī 407. – el objeto del contrato (al-maþqýd þalay-hi). los juristas musulmanes consideran que los objetos contractuales son tanto el bien inmueble alquilado como la contraprestación entregada y exigen que el bien que se alquila sea útil, determinado y de uso legítimo y la contraprestación se puede entregar tanto al contado como a plazos. se admite que se pague en metálico o en productos elaborados en el edificio. Así pues, en los molinos se permitirá pagar tanto en dirhemes como en harina, aunque no hay total acuerdo entre los jurisconsultos al respecto. según los textos manejados, en el molino se paga al final de mes, cuando se supone que se ha sacado el beneficio a la industria408. – la fórmula (½īga) que expresa el consentimiento de los sujetos y que se encuentra citada de dos formas principalmente: iktarà fulānun min fulānin ŷamīþ (al-bayt) al-ar¬ā’..., en el caso de ibn salmýn, y Qabila fulānun min fulānin..., en el caso de ibn al-þAÐÐār, entre otros. como se ve, ambos juristas utilizan dos verbos diferentes, 405 c a n o Á v i l a , P. , “ s o b r e l a t r a n s m i s i ó n d e l u s u f r u c t o e n e l d e r e c h o m × l i k í a n d a l u s í ” , b o l e t í n d e l a A s o c i a c i ó n e s p a ñ o l a d e orientalistas, XXX (1994), p. 199. 406

ibn salmýn, contratos conmutativos , i , p . 2 7 3 / i i , p . 5 3 6 .

407 la obligación de ser musulmán no es requisito fundamental en los arrendamientos, ya que la mayoría de los juristas opinan que un ²immī tiene el mismo derecho que un musulmán para alquilar una vivienda, siempre y cuando no realice en ellos actividades prohibidas por el islam, como las relacionadas con el vino o con el cerdo. Véase, por ejemplo, ibn Ŷuzayy, Qawānīn , p. 282. 408 en los molinos, siempre los alquilere s s e p a g a n a f i n a l d e m e s , q u e e s ‘ c u a n d o h a p a s a d o e l t i e m p o ’ . V é a s e e s t a a f i r m a c i ó n en leyes de moros , p. 105. Pero cuando e l m o l i n e r o d e b e e n t r e g a r a l g u n a c a n t i d a d d e h a r i n a c o m o , po r e j e m p l o , p o r c o m p e n s a r los daños de su azud a las tierras colindantes, debe pagarlos siempre a primeros de mes. Véase, por ejemplo, ibn mug÷£, al-muqniþ , p. 220.

miscelÁneA de contrAtos en torno Al mol i n o d e A G u A

161


iktarà y qabila que, en el caso de los alquileres de los molinos, se comportan como sinónimos409. – las distintas fórmulas y cláusulas contractuales (¹urýÐ ) que garantizan la efectividad jurídica y judicial del documento. de entre ellas, las más usuales en el alquiler de los molinos son las que se ocupan de los límites y dependencias de sus edificios, el tipo de moneda o la cantidad de harina que se debe entregar, la transmisión de dominio del edificio, la apreciación del alcance jurídico, los testimonios y la fecha. la extinción del contrato de arrendamiento de un molino se extingue por estas causas 410: – con el cumplimiento del plazo del tiempo estipulado. – el acuerdo de ambos contratantes por rescindirlo. – cualquier defecto oculto e ignorado que tuviera el edificio molinar, la maquinaria, el azud, las canalizaciones o cualquier otro elemento principal del molino que hubiera sido citado en el contrato. – la muerte del arrendatario o la declaración de quiebra del negocio. – el derrumbamiento de todo o buena parte del edificio. – la falta de agua, si impide mover la maquinaria del molino. – la guerra, la sublevación y la inseguridad personal, que ocasione el alejamiento de la clientela e, incluso, del propio molinero. – las calamidades o catástrofes que destruyan las cosechas y que impidan el crecimiento de los granos para moler. Por otro lado, cuando se alquila un molino, pueden suceder dos cosas fundamentales, que van a modificar el tipo de contrato establecido entre los dos contratantes: – Que esté vacío de muelas, así como de toda maquinaria e instrumental (fāriga min al-maÐ׬in wa sā’ir al-ālāt) – Que esté equipado con todo lo necesario (q×’imati al-×lati maw¥ýdati l-þudda). Por los formularios notariales que han llega d o h a s t a n o s o t r o s , p a r e c e s e r q u e l o s t é r m i n o s kirā’ y qabāla s o n e q u i v a l e n t e s , p ero, para otro tipo de propiedades normalment e e l p r i m e r o h a c e r e f e r e n c i a a l a l q u i l e r y e l s e g u n d o , a l a c o n c e s i ó n p a r a s u e x p lotación. Véase, chalmeta, P, formulario , p. 34 3 . e f e c t i v a m e n t e , m i e n t r a s q u e i b n m u g ī £ y a l - Ŷ a z ī r ī s ó l o ut i l i z a n kirā’ , i b n a l þ AÐÐār y al-buntī alternan los dos, combinando l o s v e r b o s aktarà y taqabbala i n d i s t i n t a m e n t e p a r a a m b o s t é r m i n o s . 409

410

162

cano Ávila, P., “sobre la transmisión del us u f r u c t o ” , p . 2 0 7 .

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en el primer caso, es la persona que toma el molino en alquiler la que debe aportar toda la maquinaria y quien, cuando termina el contrato, tiene dos opciones: o se lleva todo lo que ha puesto o se lo deja al propietario del molino como parte del arriendo411. Por la cantidad de veces que en los formularios notariales se redacta sólo la primera opción, pensamos que lo más habitual era que, al término del contrato, el molino quedara vacío como al principio y que el dueño no se interesara por la maquinaria usada y desgastada. Pero, a pesar de todo, no hay unanimidad entre los juristas en considerar lícito establecer contratos de alquiler de molinos en donde su dueño aporte como objeto del contrato solamente el edificio y que sea el arrendatario el que instale con sus propios medios toda la maquinaria y los útiles. efectivamente, al-Garn×Ð÷ habla de esta discrepancia entre los juristas musulmanes, señalando que, mientras que ibn ©anbal (m. 241/855) no da licitud a este tipo de alquiler, Abý zawr e ibn da¬¬ýn (m. 431/1039) sí que lo permiten412. Al-¤az÷r÷ opina al respecto que, cuando se establece un contrato de alquiler de un molino desprovisto de muelas, maquinaria e instrumental, la responsabilidad que se adquiere a partir de la firma del contrato por parte del arrendatario es total y, por ello, afirma que: “todo que suceda después de esto (¬ada£a baþda ²×lika) recae sobre él (þalà al-muktar÷ ) ” 413. en el segundo caso, en el que el dueño aporta el edificio listo para la molienda (al-ra¬à Ð׬ina), la mayoría de los juristas musulmanes consideran que debe recaer sobre él la totalidad de la instalación y el arreglo de lo que se rompa, excepto que se trate de una rotura insignificante, como consecuencia normal del uso, cuya reparación correría a cargo del arrendatario. Al-bunt÷ 414, que es el jurista que más líneas dedica a este tema, considera una insignificancia que se rompa un álabe (ma¹Ð) o paleta de la rueda hidráulica o que se gaste la grasa

ibn al-þAÐÐār, formulario , pp. 355 tr. / 2 0 1 á r. ; a l - b u n t ī , Wa£×’iq , p p . 4 6 3 - 4 6 6 ; i b n m u g ÷ £ , al-muqniþ , p p . 2 2 3 - 2 2 4 ; A l - ¤ a z ÷ r ÷ , al-maq½ad , p. 222; ibn salmýn, contratos conmutativos , i , p p . 2 7 3 - 2 7 4 / i i , p p . 5 3 6 - 5 3 8 . 411

412

Al-Garn×Ð÷, Wa£×’iq , p. 34.

413

Al-¤az÷r÷, al-maq½ad , p. 222.

414

Al-bunt÷, Wa£×’iq , pp. 464-465.

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(¹a¬m) del eje (migzal ) 415 del molino, ya que ambos elementos, aunque son imprescindibles, no superarían los dos o tres dírhams. A partir de esta cantidad, este jurista considera que los gastos corren a cargo del arrendador. sin embargo, sería única responsabilidad del arrendatario si se estropeara (wahà ) algo de la estructura del molino o de su recinto, ya que es su obligación dejar el molino como se lo encontró el primer día, cuestión que es independiente al desgaste que sufre la maquinaria y los utensilios por su uso corriente416. Así lo opinan la mayoría de los juristas m×likíes en relación a un molino de rueda vertical, que precisamente no es el más citado en los tratados de derecho islámico. Por su ubicación en medio del río, el molino de aceña está predispuesto a roturas y destrucciones a causa de las crecidas de las aguas. Por tanto, hay unanimidad en considerar que, en caso de que se pierda buena parte de la rueda y de la maquinaria y las reparaciones vayan a ser muy costosas, los gastos correrían a cargo del dueño del molino, pero cuando estos no superen los dos o tres dirhemes, que es la misma cantidad citada por al-bunt÷, deberán ser asumidos por el arrendatario, según manifiesta ibn mug÷£ 417. Por otra parte, al-bunt÷ considera que, cuando lo que se deteriora tiene arreglo (qadr ), entonces la reparación recae sobre el dueño del molino, pero, cuando no lo tiene, es obligatorio que el arrendatario pague por todo lo que haya roto418. sin embargo, estas normas sobre las reparaciones no gozaron de unanimidad en todos los aspectos, como muestran las palabras de ibn al-þAÐÐār, quien asegura que, aunque él no ve lícito que el dueño del molino pueda reclamar al arrendador la reposición del instrumental que haya perdido o deteriorado en el transcurso de su arrendamiento (qab×la), así lo estipulaban algunas personas en el contrato419. 415 con respecto a la grasa que tiene el eje, he de aclarar que en el ojal de la piedra solera o móvil se colocaba una pieza metálica q ue se encajaba en ella gracias a unos trozos d e s e b o y d e e s t o p a s q u e p e r m i t í a n e l g i r o d e l e j e . d i c h a g r a s a s e f u n d í a p o r l a t emperatura que alcanzaba por el rozamiento de l e j e , c u m p l i e n d o s u f u n c i ó n d e e n g r a s a d o . P e r o n o s ó l o e l e j e n e c e s i t a s e b o p a r a s u buen funcionamiento, ya que toda la maquina r i a n e c e s i t a r í a e n g r a s a r s e a l e s t a r r e a l i z a d a , e n s u m a y o r í a , d e h i e r r o . A s í p u e s , s egún al-bunÐ÷, l os gastos de la grasa, al ser un p r o d u c t o b a r a t o , c o r r e s p o n d e n a l a r r e n d a t a r i o . P a r a e l v a lo r d e l a s p i e z a s d e l molino de agua, según unos documentos mediev a l e s d e l o s s i g l o s X V y X V i , v é a s e , c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , “ l o s m o l i n o s h i d ráulicos de la c uenca del Guadalquivir”, pp. 3 1 0 - 3 1 2 . 416

Al-bunÐī, Wa£×’iq , p. 464.

Así lo opinan también ibn ©abīb, Ya¬yà b. Ay y ý b , Q ā s i m b . m u ¬ a m m a d , i b n a l - H i n d ī , a l - Wa t i d e i b n a l - þ A Ð Ð ā r. i b n m u g ī £ s e ñ ala que la práctica judicial siguió esta conside r a c i ó n . V é a s e , al-muqniþ , p . 2 2 2 . 417

418

ídem, p. 466.

419

ibn al-þAÐÐār, formulario , pp. 355 tr. / 202 á r.

164

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Por otro lado, hay unanimidad en considerar ilícito el contrato que tuviera por objeto alquilar el molino completo, con su maquinaria y su instrumental, con la condición de que, al terminar el período de alquiler, el arrendatario lo dejara tal y como estaba el primer día, “corriente y moliente’”, como señalan los textos cristianos. Asimismo, tampoco se permite el contrato en donde se llegue a reclamar lo que hubiera faltado o disminuido al final del plazo. según cuenta ibn salmýn, estas normas eran las que se aplicaban en la época nazarí 420. Hay juristas que ven otra opción dentro del alquiler de molinos, a saber, que el dueño compre la instalación molinera y que el arrendatario la adquiera con la opción de pagarla al contado o a plazos, siempre y cuando a la firma del contrato haya quedado enterado de su valor. esta práctica se apoya en la licitud de unir en un mismo contrato la venta y el alquiler. Por el contrario, según señala al-bunt÷, sería reprobable (makrýh) que se estableciera un alquiler en donde se juntara dentro de un mismo contrato una venta similar a la anterior y un arrendamiento de servicios realizado a un trabajador a sueldo (¥uþl )421. Por otro lado, los juristas musulmanes no se ponen de acuerdo en determinar quién es el responsable del picado de la muela (naq¹ al-ra¬à) cuando el dueño del molino es también el propietario de esta piedra, ya que algunos consideran que es él quien debe hacerlo y otros prefieren adaptarse a la costumbre del lugar, tal y como nos dice al-bunt÷ 422. en relación al momento en el que se solía establecer un mayor número de contratos de arrendamiento, nada aparece en las fuentes jurídicas islámicas. sin embargo, en los documentos medievales hay constancia de que, en medio de todos los contratos establecidos a lo largo del año, había una preferencia: la de alquilar los molinos en septiembre, una vez estuvieran todas las cosechas de cereales recogidas, que era el momento en que se conocía qué cantidad de grano estaba disponible para la molienda 423. igualmente, este dato era aprovechado por los dueños de los molinos, para exigir un mayor precio424.

420

ibn salmýn, contratos conmutativos , i , p . 2 7 4 / i i , p p . 5 3 8 .

421

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 466.

422

ibídem, p. 464.

los calendarios agrícolas andalusíes i n f o r m a n d e l m o m e n t o d e l a s i e g a y d e l a t r i l l a d e l o s c e r e a l e s y d e m á s g r a n o s . V é a n s e , ibn þ¶½im, pp. 222 tr. /40 ár., en donde s e d i c e q u e e l 2 0 d e j u n i o s e e m p i e z a a s e g a r e l t r i g o e n l a m a y o r í a d e l o s l u g a r e s d e a l Andalus y las pp. 228 tr. / 45 ár., en las q u e s e c o n f i r m a q u e d u r a n t e e l m e s d e j u l i o s e t e r m i n a l a s i e ga d e l t r i g o y s e t r i l l a l a c e bada; ibn al-bannā’, por su parte, afirma q u e t o d o s l o s f r u t o s e s t á n m a d u r o s e n j u n i o . c o n s ú l t e n s e p a r a e l l o , p p . 4 3 t r. / 11 á r. Véase también para estas noticias, calendario anónimo , p p . 2 0 2 t r. / 9 4 á r. y p p . 2 1 2 t r. / 1 0 4 á r. 423

424

martínez carrillo, mª ll. y martínez m a r t í n e z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 5 2 .

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en cuanto a la forma de pago, la mayoría de los juristas opinan que, cuando el agua está asegurada (ma’mýna) durante todo el año, es lícito pagar el alquiler de un molino tanto en metálico, como en grano o en harina, sobre todo a partir de la época nazarí, que era la etapa en donde la actividad molinera gozó de más concesiones por parte de los juristas425. en cuanto a la rescisión del contrato de alquiler de molinos, hay unanimidad entre los jurisconsultos musulmanes en considerar que, cuando el azud quede destruido por completo, el arrendatario no está obligado a reconstruirlo, si su contrato es solamente por un año. Para resolver este caso de rescisión por la rotura de la presa, los juristas han establecido una analogía con respecto al caso del arrendamiento de unos huertos (¥ann×t), cuando su arrendatario (mus×q÷) tampoco tiene que arreglar el pozo con el que riega sus cultivos cuando el contrato sólo se haya establecido por un año426. Por otro lado, si la presa, la sala del molino o la maquinaria se destruyen total o parcialmente y el dueño del molino se niega a reconstruirlos, la ley islámica no puede obligarle a que lo haga. en este caso, el contrato quedaría anulado y el arrendatario desvinculado de él. Pero también puede ocurrir que el dueño reconstruya lo derruido y pretenda que el arrendador vuelva al molino a cumplir el contrato restante. en este caso, algunos juristas consideran que el arrendatario puede negarse a continuar, aunque no hay unanimidad entre ellos al respecto427. efectivamente, ibn mugī£ es de los que no están de acuerdo con ibn al-þAÐÐār y al-bunt÷, ya que considera que el arrendatario puede volver a cumplir el contrato que había firmado, aún faltando un día, tal y como sucede cuando un asalariado (aŷ÷r) se ausenta por enfermedad y vuelve para continuar ayudando en la molienda el resto de su contrato. Para ibn mug÷£ esto se lleva a la práctica tanto cuando se rompe el azud o la maquinaria, como cuando se corta el agua (inqit×’ al-m×’ ) que mueve las ruedas del molino428. efectivamente, otro problema al que se tienen que enfrentar los molineros, y que puede ocasionar la rescisión del contrato, es la falta o el exceso de agua. Así pues, cuando su caudal queda tan reducido que imposibilita la molienda y, tras un periodo de parada, “el

425

ibn ¶½im, al-¶½imiyya , p. 70; al-Ŷaz÷r÷, al-maq½ad , p . 2 2 2 .

426

Véase esta comparación en ibn al-þAÐÐār, formulario , p p . 3 5 6 t r. / 2 0 2 á r. y e n a l - b u n t ÷ , Wa£×’iq , p . 4 6 6 .

427

ibn al-þAÐÐār, formulario , pp. 356 tr. / 202 á r. ; a l - b u n t ÷ , Wa£×’iq , p . 4 6 6 .

428 ibn mug÷£, al-muqniþ , pp. 222-223. según e s t e j u r i s t a , é s t a e s l a o p i n i ó n d e i b n © a b ÷ b , i b n m a z ÷ n , Q × s i m b . m u ¬ a m m a d y Ya¬yà b. Ayyýb.

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agua vuelve a su volumen inicial o, tras una crecida, recobra su caudal ”, el arrendatario está obligado a volver al molino y cumplir con el resto del contrato, para lo que hay unanimidad entre todos los juristas musulmanes. como apreciamos, el agua tiene un tratamiento distinto en este tipo de contrato, ya que, según afirma el propio ibn al-þAÐÐār, “no puede ser objeto de alquiler” 429. Por ello, frente a la anulación del contrato, el agua, cuando falta o cuando sobra, se comporta de manera diferente que cuando se destruye la sala del molino o la presa, ya que, como ambas sí que forman parte del alquiler, cuando se rompen parcial o totalmente, es lógico que se dé por finalizado el contrato430. sin embargo, con respecto de la destrucción del edificio molinar, ibn al-Ŷall×b431, ibn Ŷuzayy432 e ibn salmýn433 opinan que el contrato de arrendamiento se anularía inmediatamente, pero, si sólo se ha derrumbado parcialmente, consideran, como la mayoría de los juristas, y siguiendo la opinión de ibn al-Qāsim, que el dueño del molino no estaría obligado a repararlo. en este caso, si el arrendatario no quiere rescindir el alquiler, hay una opción planteada por algunos juristas que es la de rebajarle de éste el valor correspondiente a los daños ocasionados por el desplome. Así pues ibn salmýn434 considera que, cuando el molino sea reparado dentro del período de alquiler, los gastos de dicha reparación corren a cargo del arrendatario, pero que, a cambio, tiene derecho a recuperar el tiempo perdido de alquiler a causa de esta reparación, a menos que prolongara en demasía este período, situación que le llevaría a anular el contrato. este jurista considera que “un mes aproximadamente en relación con un año no se considera un período prolongado”. sin embargo, hay otros que opinan que, en caso de que hubiera una destrucción total del molino y una reconstrucción posterior, el arrendatario podría recuperar los gastos que le conllevara dicha obra al finalizar el período de arrendamiento y que, durante el tiempo de la actividad molinera, sería el dueño del molino quien tendría preferencia sobre otros clientes. entre los que apoyan esta solución, se encuentran los maestros orientales muÐarrif (m. 220/835) e ibn al-māŷi¹ýn (m. 212-213/827-828).

429

ibn al-þAÐÐār, formulario , pp. 356 tr. / 2 0 2 á r.

430

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 466.

431

ibn al-Ŷall×b, al-tafr÷þ , ii, p. 455.

432

ibn Ŷuzayy, Qawānīn , pp. 282-283.

433

ibn salmýn, contratos conmutativos , i , p p . 2 7 6 - 2 7 7 / i i , p p . 5 4 7 - 5 4 8 .

434

ibídem, i, pp. 275-276 / ii, pp. 544-5 4 5 .

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con respecto a la posibilidad de reclamar por la acción nociva del agua, al-bunt÷ 435 señala que en el contrato de alquiler de un molino es lícito que se estipule que el arrendatario pueda reclamar ante el dueño del molino si hay una mengua o un exceso de agua que le impida moler. en tal caso, considerado por algunos juristas como una calamidad (ŷā’i¬a) con derecho a indemnización, el propietario debe rebajar una parte del precio del arrendamiento correspondiente al tiempo en el que no ha funcionado el molino y al valor (qadr ) de harina que no ha percibido por ese motivo. Por el contrario, quedaría anulado el contrato que pusiera como condición que, en caso de calamidad por defecto o exceso de agua, no se pudiera tener derecho a reclamar. según este jurista, no es lícito rescindir el contrato inmediatamente por esta causa, si todavía queda tiempo por cumplir, ya que, tras la vuelta a la normalidad y descontando el período de parada, seguiría de nuevo el contrato establecido por los meses restantes. es decir, por sequía o por inundación no se anularía el contrato, si es que el agua vuelve o se retira de una manera rápida, ni el arrendatario deja de pagar su cuota mensual. sólo, en este caso, se le descuenta proporcionalmente las pérdidas que le ha ocasionado esta calamidad. Por otro lado, se prohíbe que, una vez haya finalizado su contrato, el arrendatario recupere el tiempo en el que no ha podido moler 436. sin embargo, puede suceder que, por una avenida de agua o por el corte del caudal, ambos contratantes decidan anular el contrato que han establecido. Al-buntī considera, al respecto, que esta decisión es irrevocable, ya que, aunque se normalice la situación y el agua vuelva a correr de forma regular, el molinero y su arrendador no podrían restablecer el contrato que acababan de anular por el tiempo restante437. como vemos, en caso de inundación (sayl ) que afecte al molino o a sus instalaciones, no hay unanimidad entre los juristas en cuanto a que la reparación la haga el arrendatario de un molino, aún corriendo con todos los gastos, o que el propietario pueda rescindir libremente el contrato. efectivamente, se ve de nuevo esta falta de consenso en una fetua recogida en al-miþy×r, que tuvo lugar en córdoba. Allí ibn al-fajj×r (m. 419/1028) comenta que, a pesar de que sabía que en toledo se le dio la razón al propietario de un molino por una causa como ésta, él veía mejor que el arrendatario (mutaqabbil ) tuviera la opción de reparar lo que la crecida había destrozado y así poder continuar su contrato de arrenda-

435

Al-buntī, Wa£×’iq , p. 462.

436

ídem.

437

ídem.

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miento (qab×lata-hu). el molinero, a pesar del arreglo, pagaría todo el importe de su arrendamiento (qabāla), pero, si fuera expulsado, el dueño del molino le indemnizaría devolviéndole todo el valor de la reconstrucción. Para este jurista de córdoba, esto es lo correcto (½a¬¬ī¬)438. Por otro lado, en caso de que ambos contratantes entraran en litigio y se procediera a una reclamación, la mayoría de los juristas piensa que el arrendador (mukrī ) tiene que ser creído frente al arrendatario, sin que haga falta que aquél preste juramento en la demanda judicial. Así lo informan ibn al-þAÐÐ×r y al-bunt÷ 439. ibn salmýn, por su parte, refleja en su obra440 su propia opinión acerca del arrendamiento de los molinos, lo que refleja la jurisprudencia vigente en la Granada nazarí, que es la época en la que vive este jurista. también recopila en su obra el parecer de otros juristas mālikíes, orientales, occidentales y norteafricanos. en ella expone algunas normas que se aplicaban en su tiempo con respecto al alquiler de los molinos de agua: – es lícito establecer un arrendamiento de un molino de agua con maquinaria o no. si no la tiene, el arrendador puede vendérsela al arrendatario. de todo ello se dará testimonio en el contrato. – en situación de riesgo, como es el caso de la inseguridad en el suministro constante del agua, está prohibido poner como condición el pago inmediato, a no ser que así sea la voluntad del arrendatario. – es lícito pagar el alquiler en especie con parte de lo elaborado en el molino. – es lícito que, junto al arrendamiento, se lleve a cabo otro contrato al mismo tiempo, como el de la venta de la maquinaria por parte del dueño del molino al arrendatario. – es obligatorio respetar el turno en la molienda, aunque sea el mismo dueño del molino. – si se pone como condición, se puede rescindir el contrato o compensar al arrendatario en caso de calamidad (ŷā’i¬a), como el derrum-

438

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, p. 285.

439

ibn al-þAÐÐār, formulario , pp. 355 tr. / 2 0 1 - 2 0 2 á r. ; a l - b u n t ÷ , Wa£×’iq , p . 4 6 6 .

440

Véase el estudio de cano Ávila, P., “A l q u i l e r d e a l g u n o s i n m u e b l e s u r b a n o s ” , p p . 2 0 - 2 1 .

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bamiento total o parcial del edificio molinar por una avenida, la carestía del grano por sequía, las sublevaciones o guerras, etc… A continuación, resulta interesante insertar un modelo de arrendamiento de un molino de agua (ra¬à), incluido en la obra de al-Ŷazīrī. este jurista lo toma parcialmente del formulario de al-buntī, realizado un siglo antes, y, según se comprueba, es de los pocos formularios que se habían perdido en la obra de ibn al-þAÐÐār 441. “fulano arrienda a fulano la totalidad del molino de rodezno (al-ri¬á al-ruÐčín) o de aceña (al-ra¬à al-s×niya) en el río tal, al este de la ciudad tal o el pueblo tal, de la jurisdicción tal, cuyos límites son tales, con sus derechos, dependencias y servicios inherentes y provenientes, su azud (sudd), acequia (s×qiya), emplazamiento (man½ub), caces (qanaw×t ), alfarjes o piedras fijas (asirra), piedras volanderas (a¬¥×r ) y depósito del suministro (ma¬aÐÐ w×rida) por el período tal por tantos y tantos dinares. si el arrendamiento se paga al contado, mencionarás su percepción y exoneración del precio, y si es a plazos lo mencionarás; si el arrendatario se instala, dirás tras los párrafos referentes al conocimiento de la cuantía y exclusión de condición, retracto y opción, así como a la validez del arrendamiento: ‘el arrendatario se instala en el molino citado al comenzar el período de arrendamiento, quedando en su poder en perfecto funcionamiento y completa instalación (Ðā¬ina q×’ima t×mma al-×lāt) hasta vencer el citado plazo’ ”. luego terminas el contrato como anteriormente. “jurisprudencia: no es lícita la condición de pago al contado salvo que haya garantía (ma’mýna) de que la corriente no sea insuficiente (min naq½i al-mā’) o perjudicialmente excesiva (min ziy×dati-hi ) por dañar el azud e impedir la molienda (Ða¬n), pudiendo el arrendatario ejercer acción contra el dueño cuando una de ambas circunstancias la impide total o parcialmente, descontándose del arrendamiento la misma proporción prorrateada según procede. si el agua vuelve en el 441 Al-Ŷazīrī, al-maq½ad , pp. 220-222 (la tradu c c i ó n d e A . f e r r e r a s s e e n c u e n t r a e n l a s p p . 4 4 - 4 5 ) ; c f r. a l - b u n t ī , Wa£×’iq , p p . 4 61- 467.

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remanente del período, el contrato obliga a ambos en la proporción del tiempo restante, salvo que acuerden rescindirlo, sin que sea lícita la condición de renuncia a esta acción que, de darse, invalidaría el arrendamiento, así como no es lícita la condición de suplir los días de inactividad con días de otro año. no es lícito contratar el arrendamiento de molinos invernales (ar¬×’ šatawiyya) sino tras las lluvias, cuando el agua fluye y puede moler aplicándose lo contrario a los molinos estivales (ar¬×’ ½ayfiyya). tampoco es lícito, como hacen algunos notarios por innovación, redactar el contrato de arrendamiento como si se tratara de canales vacíos (qanaw×t f×riga), como ardid legal para evitar acciones a causa del volumen de agua de lo que dice ibn ©ab÷b que es una infamia (fa¥ara) y un fraude (i¬tiy×l) para imponer una condición ilícita, mientras otros dicen que es una estafa. lo antedicho se refiere a molinos totalmente equipados con su maquinaria (al-ra¬à q×’imati al-×lati maw¥ýdati l-þudda), pues si carecen de las máquinas y utensilios que permiten la molienda y el dueño los arrienda a condición de que el arrendatario los proporcione, es lícito, pero deberá pagar todo el arrendamiento y reparar cualquier accidente que impida la molienda”. Por otra parte, se ha de aclarar que, en los formularios notariales de ibn al-þAÐÐār 442 y de ibn salmýn443, el alquiler de una salina se ha tomado como analogía para regular la de un molino. Y como en aquélla, el arrendatario puede pagar al arrendador en especie, si lo prefiere. Y esto, según ambos juristas, junto a al-Ŷazīrī, no es lo mismo que cuando se paga el arrendamiento de la tierra a cambio de frutos, operación que está prohibida por el islam por incertidumbre (garar). Así pues, en molinos y salinas es lícito pagar con harina y con sal, respectivamente, ya que en ambas industrias el producto resultante no se obtiene sino por medio del trabajo444.

442

ibn al-þAÐÐār, formulario , pp. 352 tr. / 1 9 9 á r.

443

ibn salmýn, contratos conmutativos , i , p . 2 7 4 / i i , p p . 5 3 8 - 5 3 9 .

ibn al-þAÐÐār, formulario , pp. 352 tr. / 2 0 0 á r. ; i b n s a l m ý n , contratos conmutativos , i , p . 2 7 4 / i i , p p . 5 3 8 - 5 3 9 ; a l - Ŷ a z ī r ī , almaq½ad , p. 220.

444

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Y, precisamente, esta manipulación es lo que para algunos jurisconsultos da licitud a los molineros arrendatarios para que paguen sus alquileres como deseen. de este modo, en los molinos se puede pagar con tantos almudes “de harina blanca, limpia, de la mejor calidad según tal medida” al término del contrato, tal y como dice ibn al-þAÐÐār, o con una parte en grano y otra parte en harina, como señala al-bunt÷, quien da dos opciones: o bien trigo rojo (ruyýn) y la harina más excelente que se pueda, o bien cebada blanca seca y harina de la mejor calidad 445. no obstante, ibn salmýn y jalīl, ambos del s. XiV, señalan en sus obras la legalidad que existe en pagar no sólo con harina, sino también con otros productos comestibles. Por estas declaraciones se sabe que en la última etapa del islam peninsular se podía pagar el alquiler del molino tanto en dirhemes como en especie 446. lo curioso de esta permisividad es que sus declaraciones tienen como base lo que dicta al-mudawwana, que fue escrita en el s. iX 447. en relación a la manera en la que se realiza el pago, cuando se abona en dinero, el alquiler de un molino conlleva tantos dinares de dirhemes, contaderos a partir del mes en el que firman el acuerdo, efectuado a final de cada uno de ellos y multiplicado por todos los años en el que se haya establecido dicho contrato. Así, en el formulario de al-buntī 448 se señala lo siguiente: “[…] con una renta de cuarenta dirhams a plazos que recaen sobre el arrendatario (mutaqabbal ) fulano como cantidad a pagar los meses del año mencionado, que será pagada al final de cada plazo, correspondiente al final de cada mes, hasta completar el contrato (qabāla) establecido”. cuando el propietario (rabb) de un molino lo tiene alquilado, algunos juristas consideran que cada mes tiene derecho a moler gratis en él unas determinadas arrobas de trigo du445

ibn al-þAÐÐār, formulario , pp. 352 tr. / 200 á r. ; a l - b u n t ÷ , Wa£×’iq , p . 4 6 7 .

Aunque en este tipo de contratos, queda exc l u i d o p a g a r c o n f r u t a , s e g ú n s e m a n i f e s t a b a e n l a þ ø t b ī y y a e n l a c ó r d o b a d e l s . i X. Véase para ello, ibn salmýn, contratos conmutativos , i , p . 2 7 4 / i i , p p . 5 3 7 - 5 3 8 y j a l ī l , ( e d . s a n t i l l a n a ) muæta½ar , p . 5 11 . l a d ivergencia de opiniones acerca de cómo pagar e l a l q u i l e r d e l m o l i n o s u rg i ó s o l a m e n t e d e n t r o d e l a e s c u e l a m ā l i k í , y a q u e e n l a s o tras tres escuelas ortodoxas destacó la unanimi d a d a l r e s p e c t o . V é a s e t a l a f i r m a c i ó n y l a b i b l i o g r a f í a a l c a s o e n c a n o Á v i l a , P. , “ Alquiler de algunos inmuebles urbanos”, p. 24 , n . 11 y p . 2 5 , n . 1 7 . 446

447

Véase, sa¬nýn, al-mudawwana , t. Xi, vol. V i , p . 5 6 , n º 1 5 5 1 .

448

Al-buntī, Wa£×’iq , p. 461. Véase también ib n a l - þ A Ð Ð ā r, formulario , p p . 3 5 5 t r. / 2 0 1 á r.

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rante el período que dura el contrato. ibn salmýn está de acuerdo con esta norma y afirma que así se llevaba a la práctica en la etapa nazarí 449. en cuanto al tipo de personas que alquilaban un molino, las fuentes árabes no dan ningún detalle, pero es de suponer que un buen número de ellas estaría relacionado con las reparaciones que se hacían en estos ingenios. se trata de los carpinteros, herreros y otros artesanos que, lo mismo que sucedía en los territorios cristianos, podrían alquilar y explotar los molinos al mismo tiempo, por su condición de especialistas, con lo cual estaría siempre garantizado su funcionamiento450. fuera de las fronteras andalusíes, se emitieron fetuas entre los siglos Xiii y XV que los juristas granadinos las aplicaban también en su territorio. Así pues, vale de ejemplo aquélla que se sitúa en fez, en donde el jurista Abý l-©asan al-¼ag÷r (m. 719/1319) fue consultado sobre el arrendamiento de un molino que, al parecer, era del mismísimo al-Wan¹arīsī. la consulta se refería a la legalidad o ilegalidad que existía en alquilar un molino a cambio de una quinta parte de la ganancia, considerando que la persona que se encargaba era, más que un arrendatario, un gerente451 y que se hacía cargo de ello por un estado de necesidad (Åarýra). Al-¼ag÷r, basándose en estas dos razones, a saber, que la persona que va a explotar el molino exactamente no lo alquila, sino que se encarga de él y que lo hace por necesidad, da licitud para que se arriende en estas condiciones452. en caso de que se demostrara que, en verdad, la persona que ha tomado el molino es un arredantario y que se trata de un alquiler corriente, el contrato sería anulado, ya que no se puede establecer un arrendamiento de un molino a cambio de una cantidad indeterminada, como ésta que se le ofrece de la quinta parte de los beneficios, ya que el islam prohíbe las transacciones comerciales en las que haya indeterminación (garar) en la ganancia. sin embargo, este mismo jurista no da licitud a otro caso parecido, en el que el dueño del molino le pretende dar un cuarto de las ganancias a una persona. este propietario no encuentra a nadie que se encargue del molino y la persona interesada sólo quiere una parte de los beneficios, pero actuando como si fuera sólo un asalariado (a¥÷r). efectivamente, al-¼ag÷r tacha de ma¥hýl o cantidad desconocida el salario que pide un hombre por tra449

ibn salmýn, contratos conmutativos , i , p . 2 7 4 / i i , p p 5 3 7 - 5 3 8 .

450

martínez carrillo, mª ll. y martínez m a r t í n e z , m . , orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 9 8 .

451

literalmente, una persona que está al s e r v i c i o d e a l g o ( aqþada ) .

452

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Vi, p. 461.

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bajar en el molino, ya que pagar la cuarta parte de las ganancias como sueldo da lugar a una incertidumbre, que no está autorizada en el islam. Para este jurista, en este tipo de transacciones, no es lícito que se contraten las ganancias453. como se ve, el planteamiento de ambos es diferente, ya que en el segundo caso el contratado no es un gerente encargado del molino, sino un asalariado, para el que se establecería un contrato de arrendamiento de personas sin sueldo definido. cuatro soglos antes, le formulan una cuestión muy parecida a esta última a Abý ¼×li¬ Ayyýb b. sulaym×n en córdoba454. este jurista también considera ilegal por la aleatoriedad (garar) que encierra, aunque no se trate de un asalariado, sino de un arrendatario. Así pues, responde desfavorablemente cuando le preguntan por la tenencia de un molino a cambio de un tercio o de un cuarto de sus ganancias, ya que, según él, nunca se sabe la cantidad de grano que se va a moler y, ante tal imprecisión, el islam anula el contrato. no obstante, él encuentra licitud si se designara para el arrendatario una medida conocida de grano a cobrar cada día o cada semana, que también podía haber sido la solución para la segunda fetua de al-¼ag÷r. de acuerdo con el formulario de al-Ŷazīrī que habíamos elegido como modelo455, el contrato de arrendamiento de molinos de agua es variable dependiendo de que el agua esté garantizada todo el año o no. Así pues, los juristas musulmanes tienen en cuenta, por ejemplo, que el flujo del río sea constante (nahr ma’mýn) o solamente invernal (¹atawī ) o estival (½ayfī ). efectivamente, en lo referente a la constancia o estacionalidad de los cursos de agua como fuerza motriz, los juristas musulmanes hablan de dos tipos de molinos: – los que utilizan manantiales permanentes y estables, que les permiten moler todo el año. A estos molinos anuales, los juristas musulmanes les llaman, literalmente, “molinos seguros” o ar¬×’ ma’mýna. – los que dependen de la pluviosidad y se aprovechan de las aguas procedentes de las cuencas de drenaje del entorno, que en los tratados jurídicos islámicos reciben el nombre de “molinos no seguros” o ar¬×’

453 ibídem, Viii, pp. 293-294. Al-¼ag÷r pone com o e j e m p l o o t r o c o n t r a t o i l í c i t o , c o n e l q u e e s t a b l e c e u n a a n a l o g í a : ‘ e s l o m i s m o q ue cuando un hombre le dice al propietario de u n a b e s t i a : ‘ d á m e l a , y o t e l a a l q u i l o y l a m i t a d d e l a s g a n a n c i a s p a r a t i y l a o t r a mitad para mí’. 454

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, p. 294.

455

Al-Ŷazīrī, al-maq½ad , pp. 221.

174

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gayr ma’mýna, ya que se presentan como molinos estacionales y no se pueden someter a un contrato de arrendamiento convencional. este tipo de condicionamientos externos al molino hará que el contrato sea de un tipo, de una duración y de una obligatoriedad sujetos a un acuerdo456. el jurista al-Garn×Ð÷ también se manifiesta en este sentido y compara la ilegalidad que existe en establecer un contrato para la explotación de molinos, donde no existe un caudal constante, con el que se establece para cultivar unos huertos (ŷann×t ) cuando no disponen de un agua de riego segura. Ambos casos, continua diciendo al-Garn×Ð÷, se asemejan al contrato de alquiler de cualquier tierra de al-Andalus, famosa por tener caudales de agua no constantes. Por ello, en comparación con las aguas del nilo, algunos juristas declararon que la tierra de al-Andalus era gayr ma’mýna 457. Por otro lado, también las obras geográficas hablan de la peculiaridad de los molinos de no tener agua todo el año. efectivamente, se sabe por al-bakrī que, en ceuta, el río Āwiyāt bajaba por un barranco en el que se habían instalado unos molinos que sólo molían en la época de lluvias458. Al respecto de los molinos con molienda garantizada, al-buntī señala que mu¬ammad b. þAbd Allāh dijo que, cuando un molino estaba “asegurado”, era lícito que se estableciera un contrato de arrendamiento por un largo período de tiempo, pero, cuando era estacional y sólo funcionara en invierno tras las lluvias, no se podía establecer un alquiler ni siquiera por un año entero, más que cuando se le suministrara artificialmente el agua459. Así pues, tras una obra de canalización, un molino que sólo funcionara en una época determinada y en el que sólo se pudiera establecer contratos de pocos meses, se vuelve “seguro” al garantizarse un mínimo caudal de agua que haga mover los molinos durante todo el año.

456 las salinas, con las que los molinos e s t a b l e c e n a n a l o g í a s p a r a s u r e g u l a c i ó n , t a m p o c o s e p u e d e n t o m a r e n a r r i e n d o c u a n d o s u caudal no está asegurado. Véase tal afirm a c i ó n e n i b n a l - þ A Ð Ð ā r, formulario , p p . 3 5 3 t r. / 2 0 0 á r.

Al-Garn×Ð÷, Wat×’iq , p. 32. lo mismo a f i r m a d e l a t i e r r a a n d a l u s í a l - b u n t ÷ e n Wat×’iq , p . 5 3 4 . A l - b × ¥ ÷ , p o r s u p a r t e , d i c e , como los otros, que las tierras del nilo s o n s e g u r a s . V é a s e , fu½ýl al-A¬k×m , p . 2 4 5 . 457

458 Al-bakr÷, description , pp. 115/225. s e g ú n P. c r e s s i e r, a l - b a k r ī m e n c i o n a e n m u l t i t u d d e o c a s i o n e s l a e x i s t e n c i a d e m o l i n o s de agua por el norte de África, incidiend o , a d e m á s , e n l a p r o s p e r i d a d q u e l e s p r o p o r c i o n a n t a l e s i n d u s t r i a s . V é a s e c r e s s i e r, P. y meouak, m., “l’apport des géographes a r a b e s ” , p . 3 4 7 . 459

Al-buntī, Wa£×’iq , p. 463.

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Por tanto, hay que considerar en el alquiler de los molinos de agua un suministro de agua constante y rechazar cualquier contrato que no contemple este hecho como condición primera. Por esa razón al-buntī, y más tarde al-Ŷazīrī 460, se oponen a la decisión de algunos notarios de redactar el contrato de arrendamiento de los molinos: “como si se tratara de canales vacíos (qanāwāt fāriga), como ardid legal para evitar acciones a causa del volumen de agua”. Así, según ambos juristas, si se establecieran contratos de este tipo, sin que el molino tuviera asegurado el caudal, se permitiría que su dueño no respondiera en caso de ŷā’i¬a o calamidad por falta o exceso de agua, que es a lo que se refiere la frase “para evitar acciones” antes citada. este tipo de contrato, en el que el arrendatario se encuentra desprotegido, es calificado por ibn ©ab÷b como una “infamia (fa¥ara) y un fraude (i¬tiy×l) ”, según recogen los formularios notariales de al-bunt÷ y al-Ŷaz÷r÷. Al respecto, los juristas de córdoba fueron consultados a raíz de un acta concluida por el šayj Abý mu¬ammad b. da¬¬ýn (m. 431/1039), en la cual se decía que una persona había tomado en alquiler un molino por dos años, el cual pertenecía a un padre y a sus dos hijos. el arrendatario (mutaqabbil ) se compromete a pagar al finalizar el contrato, aceptando las condiciones que se expresan en él, aún sabiendo que este molino funciona con dificultad en invierno y sólo trabaja correctamente en verano. Ante esta resolución, al-Quraš÷ opina que el rendimiento del molino no está garantizado (al-ra¬×’ gayr ma’mýna) y, por tanto, el arrendamiento no está permitido. sin embargo, ibn al-fara¥ opina que esta qabāla es lícita, ya que las ganancias del molino están aseguradas al tener capacidad para hacerlo producir durante los meses de invierno y de verano461. como se ve en esta fetua, por el hecho de que el molino funcione, aunque sea mínimamente durante los meses de invierno, este último jurista considera que las ganancias anuales están garantizadas. esta opinión no está generalizada porque, para otros jurisconsultos, debe haber suficiente caudal todo el año, no pudiéndose permitir que, de antemano, se admita un alquiler anual en donde se tenga la seguridad de que, como mínimo, algunas

460

ídem; al-Ŷazīrī, al-maq½ad , p. 221.

461

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, p. 287.

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semanas de invierno el molino va a estar parado. Para otros, sin embargo, la compensación de unos meses con los otros le es suficiente para considerar lícito este contrato462. en relación al pago del alquiler en este tipo de arrendamiento, ibn al-Att×b (m. 462/1069) opina que no se puede poner como condición que una parte del pago se hará por adelantado o que se va a pagar el total al contado, ya que los molinos dependen de circunstancias externas derivadas de la escasez o de la abundancia del agua y, cuando las condiciones no son del todo óptimas, su funcionamiento se puede ver frustrado. Por otra parte, también ibn al-Attāb es de los que consideran que el arrendamiento del molino no está permitido nada más que cuando goce de las máximas garantías463. Así pues, en caso de que el arrendatario demande al propietario del molino ante la escasez del agua, la mayoría de los juristas están de acuerdo en que el alquiler (kir×’ ) debe ser anulado por el período restante, como afirma ibn al-Attāb. Y por otro lado, hay unanimidad en afirmar que esta transacción es legal, y sin ningún tipo de condiciones, cuando el suministro de agua está garantizado, que es cuando el arrendador puede explotar el molino tanto en invierno como en verano, hasta la expiración del contrato464. Por ibn salmýn se sabe que en la Granada del s. XV se seguían prohibiendo los contratos de arrendamiento de molinos en los que se estipulara que debía pagarse por adelantado o al contado, mientras no se dieran las máximas garantías de un caudal de agua constante y de un perfecto estado de la presa, pero este jurista aclara que, a pesar de esta prohibición, se establecieron en su tiempo alquileres con circunstancias de inseguridad y con pago al contado cuando así era la voluntad del arrendatario465. Al respecto, ibn þAbdýn comenta en su obra de ¬isba que no siempre actuaron con legalidad en el alquiler de molinos cuando el arrendador era el estado. efectivamente, en su obra exige que se proceda con arreglo a las prescripciones de la sunna, sin aumentar el alquiler y sin anular el contrato de alcabala hasta que éste llegue a su término, que es el único mo-

462 Prueba de que los molinos de invierno s o n u n b u e n n e g o c i o , s i r v a n l o s d o c u m e n t o s d e o t o rg a m i e n t o d e b i e n e s a p e r s o n a s i n fluyentes recogidos en matellanes merch á n , j . V. , “ l a o r d e n d e s a n t i a g o ” , p . 1 5 5 , n . 5 8 2 . e n e s t e c a s o c o n c r e t o , e l c o n c e j o d e baeza en 1236, recién conquistada por lo s c r i s t i a n o s , o t o rg a a l c o m e n d a d o r d e l a v i l l a d o s m o l i n o s i n v e r n i z o s . 463

Véase estas condiciones en los formul a r i o s d e a l - b u n t ī , Wa£×’iq , p . 4 6 2 y d e a l - Ŷ a z ī r ī , al-maq½ad , p . 2 2 1 .

464

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, p. 287.

ibn sal mýn, contratos conmutativos , i , 2 7 4 / i i , p . 5 4 1 . V é a s e l a v o l u n t a d d e l a r r e n d a t a r i o p o r p a g a r a l c o n t a d o , a ú n c u a n d o no se goza de seguridad, en al-buntī, Wa£×’iq , p . 4 6 2 . 465

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mento en “el cadí prescribirá el abandono del inmueble ”. Y continúa su disertación denunciando las injusticias que se cometen en este tipo de contratos, pidiendo lo siguiente: “Por la beneficiosa intervención del cadí, con la ayuda y el poder de dios, deben cerrarse las puertas de estos abusos y abrirse las de la prosperidad de los musulmanes” 466. como se ve en estos últimos casos, una pequeña parte de los contratos establecidos para el alquiler de los molinos andalusíes sufrieron irregularidades, al permitir que se firmaran sin las mínimas garantías de caudal durante el tiempo que éste durara, al consentir que ni siquiera el arrendatario pudiera reclamar en caso de carencia o exceso de agua, al exigir parte del pago al contado o por adelantado en casos de inestabilidad en el flujo del agua, al permitir que las presas no estuvieran en óptimas condiciones, al tolerar que el arrendador aumentara el costo del alquiler y al poner fin al contrato antes de lo convenido. Así pues, aunque la mayoría de los arrendamientos de molinos de agua cumplieran las reglas que marcaba el fiqh, es probable que, tanto los notarios como los dueños de estas industrias, se aprovecharan en ocasiones de la necesidad que tenía la población para consumir la harina y de la que tenían los molineros por ganarse la vida, estableciendo contratos irregulares. Y, debido precisamente a la falta de trabajo de estos últimos, es lo que les hace consentir y firmar arrendamientos de molinos un tanto abusivos, en donde, incluso, el agua que debía mover sus ruedas no estaba asegurada.

1.1 declaración del estado de ŷ×’i¬a en los molinos Hay un aspecto de los alquileres de los molinos que está relacionado con los arredamientos de las tierras cultivadas. nos referimos a la determinación del estado de ŷ×’i¬a o de calamidad, cuando una serie de circunstancias impiden la molienda467. Para su normalización, se tomaron por analogía las leyes que regulaban las calamidades agrícolas, cuando los frutos objeto de contrato sufrían todo tipo de siniestros, como la sequía, las inundaciones, las plagas, los robos o las situaciones de inseguridad por revueltas o guerras.

466

ibn þAbdýn, p. 106, nº 64.

cons últes e, camarero cas tellano, i., “A cerc a d e l a s c a l a m i d a d e s a g r í c o l a s : e l c o n c e p t o d e ya’iha e n l o s t r a t a d o s j u r í d i c o s m×likíes en al-Andalus”, meAH , sección árabe-islam , 5 2 ( 2 0 0 3 ) , p p . 6 3 - 7 8 .

467

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A partir de un momento dado, probablemente situado a mediados del s. Xi, esta determinación de ŷ×’i¬a, que conllevaba el derecho de indemnización por parte del arrendador al arrendatario, se extiende a los molinos, conjuntamente con las hospederías, baños, salinas y hornos. los juristas musulmanes entienden que deben ayudar a las personas que arriendan estos negocios, lo mismo que anteriormente se estaba haciendo con los agricultores, ya que sufren como ellos circunstancias de fuerza mayor que les impiden pagar sus alquileres. en principio, se va a considerar la falta de agua en los molinos la primera causa de calamidad, que es cuando los juristas empiezan a establecer las comparaciones con las sequías que afectan a los frutos. A esta consideración, se añadirá el exceso de agua también como ŷ×’i¬a, considerando que la inundación tiene los mismos efectos nocivos sobre los molinos 468. en la industria molinera, se consideran, pues, como las causas de calamidad más comunes: – la falta de agua que paralice las ruedas de los molinos, a consecuencia de las sequías o del reparto del agua con los dueños de las huertas, quienes tienen preferencia. – el exceso de agua que rompa el azud, los canales, la maquinaria o el mismo edificio molinar. – la falta de trigo que moler, a causa, entre otras, de las sequías que afectan a los sembrados. – la inseguridad en los caminos motivada por las revueltas (fitna), que hace que los clientes no lleguen hasta el molino. – las guerras, que causan la huida del molinero. éstas y otras causas parecidas provocan la parada del molino y, con ello, la ausencia de beneficios. Por ese motivo, el arrendatario busca de las autoridades la declaración del estado de ŷ×’i¬a en el molino para que su dueño le rebaje del alquiler lo correspondiente a los días en los que no lo ha podido poner en marcha.

Para casos de inundación, véanse por e j e m p l o l a s o b r a s j u r í d i c a s d e a l - b u n t ī , Wa£×’iq , p . 4 6 3 ; a l - Ŷ a z ī r ī , al-maq½ad , p . 2 2 1 y al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, p. 285. Ha y u n c a s o r e c o g i d o p o r G l i c k e n l a Va l e n c i a c r i s t i a n a , s u c e d i d o e n o c t u b r e d e 1 4 1 3 , e n el que se declara esta situación jurídica p o r e l e x c e s o d e a g u a , y a q u e “ el ímpetu del agua del río destruyó los azudes y el agua no pudo llegar a los molinos ”. Véase, G l i c k , t. f. , regadío y sociedad , p p . 2 0 9 y 2 1 4 , n o t a 4 8 . o t r a s c a t á s t r o f e s r e l a c i o n a d a s con lluvias, con los consecuentes desbord a m i e n t o s d e r í o s , r o t u r a s d e p r e s a s y m o l i n o s , e s t á n r e c o g i d a s e n Va l l v é , j . la división territorial de la españa musulmana , csic , i n s t i t u t o d e f i l o l o g í a , m a d r i d , 1 9 8 6 , p p . 1 6 1 - 1 6 3 . 468

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como se ve, la benevolencia de los juristas musulmanes favoreciendo a los molineros alquilados en casos de fuerza mayor demuestra hasta qué punto contribuían al desarrollo económico de al-Andalus. el apoyo a los arrendamientos por parte de los jurisconsultos fue en aumento, llegando a ser muy elevado en la época nazarí, como se verá más adelante por las fetuas consultadas. los juristas andalusíes que están de acuerdo en incluir la calamidad de los molinos dentro de las ŷawā’i¬ son al-buntī 469, al-¤az÷r÷ 470, al-Garn×Ð÷ 471, ibn mug÷£ 472 e ibn salmýn473. los dos primeros juristas consideran que es ŷā’i¬a con derecho a indemnización la falta o el exceso de agua que paralice los molinos, así como las revueltas (fitna) que se sufran en la zona y que ocasionen el abandono de la población y, como consecuencia, la ausencia de clientes474. también consideran que el ataque de los salteadores de caminos (lu½ý½), quienes abordan y matan a quienes se encuentran, es causa de siniestro. Por ambas circunstancias de inseguridad, al- bunt÷ confirma que el molinero no puede pasar la noche en la vivienda del molino. Al respecto de las reclamaciones por las causas citadas, este jurista confirma que no hay unanimidad entre los jurisconsultos. de entre los citados juristas, sólo al-Ŷazīrī incluye dentro de las calamidades la disminución (nuq½×n) del agua que mueva el molino y no la falta total de ella, que suele ser lo más considerado. Al-Garn×Ð÷, por su parte, cita tres razones por las que el molino puede interrumpir su funcionamiento: el exceso de agua (ka£ra al-m×’ ), la falta de la misma (qilla al-m×’ ) y el ataque del enemigo (þadw ). ibn mug÷t ve obligatorio que se descuente del alquiler el precio correspondiente al valor (qadr) de lo que se ha perdido a consecuencia de la mengua del agua del molino. lo peculiar del caso que regula es que se trata de un molino propiedad del habiz, cuyas reclamaciones por causa de siniestro no obtienen el apoyo unánime de todos los juristas. ibn mug÷£ es uno de ellos que considera que en todas las propiedades de manos muertas que 469

Al-buntī, Wa£×’iq , pp. 463 y 467.

470

Al-Ŷaz÷r÷, al-maq½ad , pp. 221 y 344.

471

Al-GarnaÐī, al-Wa£ā’iq , p. 33.

472

ibn mug÷£, al-muqniþ , p. 222.

473

ibn salmýn, contratos conmutativos , i, p. 27 6 / i i , p p . 5 4 5 - 5 4 7 .

Ambos señalan la analogía que existe con ‘la f a l t a d e c l i e n t e l a e n l a s h o s p e d e r í a s ( fan×diq ) c u a n d o s e c o r t a e l c a m i n o a c a u s a d e unas revueltas ( fitna )’. Véanse, al-bunt÷, Wa£×’iq , p . 4 6 7 y a l - Ŷ a z ÷ r ÷ , al-maq½ad , p p . 2 2 2 - 2 2 3 . 474

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estén alquiladas, si sufren algún tipo de calamidad, su arrendatario puede reclamar ante el cadí, igual que si se tratara de otra propiedad. Por tanto, este jurista insiste en que en este tipo de contratos en los que se arrienda una propiedad “habusada” nunca se deje de exponer en ellos la posibilidad de reclamación. Y, por último, ibn salmýn se extiende en la enumeración de causas de ŷā’i¬a. Para este jurista son las siguientes: la rebelión o sublevación (fitna) en el lugar donde está ubicado el molino que ocasionara la huida de la gente del lugar; el ataque de los ladrones por la zona que ocasionara la inseguridad y el miedo de los arrendatarios por trabajar en el molino y, por analogía con los hornos, la carestía y el hambre que ocasione el traslado de la gente a otro lugar. todas estas causas ocasionan, según este jurista, la anulación momentánea del contrato, ya que se podría reanudar en el momento en el que se mejoraran las condiciones. este jurista granadino del s. XiV aclara las circunstancias de reclamación: “si guarda silencio y no hubiera reclamado hasta la terminación del plazo, o si hubiera pasado cierto tiempo, estaría obligado a pagar todo el arrendamiento, y éste no prescribiría (saqaÐa), a no ser que la gente evacuara dicho lugar hasta el punto de que el molino se quedara parado […]. el dueño o arrendador (mukrī ) no estaría obligado, si disminuye el beneficio (fā’ida), a rebajar el arrendamiento al inquilino (muktarī ) […], excepto si lo hace voluntariamente, pero el arrendatario podría decidirse por concluir el contrato” 475. ibn salmýn cita a ibn ru¹d, quien no considera que sea ŷā’i¬a, sino un defecto (þayb) del local alquilado, cuando causas como éstas impiden trabajar al molinero. el arrendatario, según el jurista cordobés, tiene dos opciones: continuar con el arrendamiento o bien rechazarlo y anularlo. sin embargo, por lo visto en la obra de ibn salmýn, en el reino nazarí se tuvieron que ampliar las causas de ŷā’i¬a en los molinos, por la gran inseguridad que se vivía y, por medio de esas actuaciones jurídicas, se conseguió proteger a los molineros en su actividad económica, tan necesaria en ese momento. Por su parte, ibn ©ab÷b en la W×Åi¬a indica que el arrendamiento (tak×rà) de un molino puede verse reducido en caso de rebelión o fitna, de la misma manera que a causa de la

475

ibn salmýn, contratos conmutativos , i , p . 2 7 6 / i i , p . 5 4 7 .

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falta o exceso de agua, como antes señalaba al-Garn×Ð÷, sólo que sin citar la palabra “calamidad” (¥×’i¬a) como los anteriores, pero resolviendo este caso como si lo fuera, al permitir reducir la parte del precio del arrendamiento correspondiente a los días en los que la gente se ha ausentado del lugar por miedo a los ataques 476. sin embargo, uno de los juristas que no lo acepta, rechazando drásticamente la licitud de esta analogía, es ibn al-‘AÐÐ×r 477. una vez definidas cuáles son las calamidades que los juristas aceptan como causas de ŷ×’i¬a en los molinos, hay que señalar que una de ellas está ocasionada por la relación que los molineros tienen con los dueños de los cultivos, con los que comparten el agua dentro del mismo sistema hidráulico. es bien sabido los conflictos que se generan entre ambos por el control y uso del agua. en este trabajo se ha dedicado un apartado a estos dos usuarios y sólo en este momento vamos a subrayar el estado en el que podían quedar algunos arrendatarios de los molinos cuando, por falta de agua, se les diera prioridad a las huertas, quedando ellos perjudicados sin poder moler. en este estado de ŷ×’i¬a o de calamidad por la parada de sus ruedas pedirían a sus arrendadores que no se les exigiera el alquiler mientras estuvieran en esta situación. Así pues, los molinos tienen que repartir el agua con las huertas colindantes y mientras los agricultores necesitan una corriente uniforme y con un nivel fijo y regular de agua, los molineros necesitan una caída o un salto de agua, a la vez que requieren un suministro constante de la misma. Pero esto no siempre fue posible cuando, además, su abastecimiento se establecía por turnos 478. como se verá con posterioridad, entre los dos usuarios, y en igualdad de condiciones, normalmente se les daba prioridad a los hortelanos, con lo que los molineros, sobre todo cuando eran arrendatarios, sufrían las consecuencias nefastas de su parada. Al-Andalus sufrió contínuas sequías durante toda su existencia, pero las más feroces fueron las acaecidas durante los siglos Viii-X. de las consecuencias que esta calamiibn ©ab÷b, Kit×b al-W×Åi¬a , pp. 112 tr. / 10 9 á r. l o m i s m o l e o c u r r e a a l - b u n t ī , q u e n o c i t a e l t é r m i n o ŷāi¬a , p e r o r e g u l a e l c aso igual que si lo fuera. Véase su formulario, p . 4 6 7 .

476

ibn mug÷t es quien comenta que ibn al-þAÐÐ× r n o e s t á d e a c u e r d o c o n e s t a a n a l o g í a . V é a s e e s t a a p r e c i a c i ó n e n al-muqniþ , p . 2 22.

477

478 Véase el estudio que realiza al respecto Glick, t.f., regadío y sociedad , pp. 88, 107, 113 y 126, nota 106. estos turnos suponen u na división del tiempo no marcada en los trata d o s i s l á m i c o s q u e h e u s a d o . m . A rg e m í et alii h a n r e a l i z a d o u n e s t u d i o s o b r e l o s c i nco turnos diferentes citados básicamente en l o s l i b r o s d e H a b i c e s y d e r e p a r t i m i e n t o , b a s a d o s e n m e d i d a s d e a g u a . V é a s e s u t r abajo, “Glosario de términos hidráulicos”, en el agua en la agricultura de al-Andalus , p p . 1 7 0 - 1 7 1 . P a r a e l t u r n o y l a t a n d a , b asados en el tiempo, consúltese el mismo traba j o , p p . 1 8 4 - 1 8 5 .

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dad ocasionó en tierras andalusíes, los historiadores informaron con todo detalle en sus obras.479 en el reino nazarí de Granada hubo una confluencia de varios acontecimientos negativos que ocasionaron la falta del cereal más preciado para la alimentación andalusí, que era el trigo. se trata de una serie de factores que imposibilitaron que este cultivo creciera y se desarrollara, como fueron la sequía, la inundación y las plagas de langosta, así como otras causas de índole política interna o externa, que llevaban la inseguridad a los caminos que conducían hasta los molinos480. Por otro lado, en cuanto a los efectos que tiene la sequía en la actividad molinera, hay que señalar que los turnos acordados entre los molineros y hortelanos no siempre se pueden cumplir. efectivamente, a causa de la falta de agua de lluvia, los dueños de las cosechas se quejan por el peligro que corren de éstas se pierdan. Al respecto, la mayoría de los juristas opinan que tienen prioridad los frutos por encima de la molienda, ya que los primeros perecen si no se riegan y los granos, sin embargo, pueden esperar a ser molturados. uno de los que están de acuerdo con esta decisión es ibn ru¹d, quien defiende la petición de los dueños de unas huertas situadas por encima de unos molinos, por la urgencia del riego ante la sequía sufrida, apoyándose en el famoso hadiz del Profeta, que dice que primero riegan los de arriba481. este mismo caso lo recoge más extesamente el Q×Å÷ þiy×Å, quien, con todo detalle, aclara que, mientras el molinero demandado declara que ha utilizado el agua desde antes de que se instalaran los hortelanos en la zona, estos lo niegan alegando que son ellos los que han

479 efectivamente, al-Andalus sufrió sequías contínuas en este lapso de tiempo, que ocasionaron la destrucción de los cultivos, empobrecieron los campos y las ciudades y desestabilizaron los precios y la economía, en general. Podemos señalar que, debido a una sequía prolongada durante los años 748-754, fueron muchos los andalusíes que tuvieron que dejar su tierra y emigrar hacia el n. del África. también los cronistas sitúan otra sequía pertinaz ocurrida durante el año 1172 que fue seguida por tormentas y lluvias torrenciales. Véase, Ajb×r ma¥mýþa , pp. 61-62 ár. / 66-67 tr.; ibn þid×r÷, al-bay×n , iii, p. 96 y ii, p. 38. este último autor también recoge sequías en los años 848 y 888. Véase su obra, ii, p. 89. Pero quizá una de las peores fue la ocurrida en el 915, la cual produjo pérdidas incalculables en las cosechas en todo el territorio andalusí. Véase ibn ©ayy×n, al-muqtabas , V, pp. 103-104 ár. /88 tr. e ibn þid×r÷, al-bay×n , ii, p. 166. según ibn ©ayy×n, en este año hubo una escasez generalizada en todo el país, los precios subieron, escaseando el trigo en todos los mercados. este año calamitoso es recogido también en la crónica de ‘Ar÷b , pp. 135-136 y 139. después de la sequía y de la destrucción de los cultivos vienen los años de hambre, así lo cuente ibn ©ayy×n, en al-muqtabis pp. 109 ár. / 92 tr. el año 927 se produjo otra grave sequía y escasez, recogida también por al-muqtabis , V, pp. 203-204 y 208 ár. / 157-9 y 161 tr. en el 928 continuaba la sequía y ‘Ar÷b dice: “en este año hubo escasez por falta de lluvia, alcanzando el daño a la cosecha, y produciéndose carestía y malos tiempos. […] las gentes se culpaban a sí mismas”. otros años de sequía fueron los 929, 930, 935 y 936, que, según ‘Ar÷b, fueron estos dos últimos unos años de sequía como nunca se había conocido en al-Andalus, “negando el cielo la lluvia hasta la última gota que pudiera humedecer la tierra”, Véase, para ello, el cap. 37 de la crónica de ‘Ar÷b . 480 consúltese la bibliografía que aporta m . m artínez para las mis mas calamidades s ufridas en territorio murciano en el s iglo X V en, “construcción y tipos de molinos hid r á u l i c o s ( s i g l o s . X i i i - X V ) ” , p . 4 0 7 , n . 3 1 . 481

ibn ru¹d, fatāwà , pp. 1088-1089, nº 3 3 0 .

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regado sus huertos antes y después de que él construyera su molino. entonces, el molinero solicitó fuera examinado el caso y denunció a los hortelanos por actuar por su propio interés. Pero, mientras tanto se resuelve el caso, en la fetua se pregunta si el agua hay que mantenerla retenida o permanece en poder de alguno de los litigantes. la respuesta emitida por este cadí va en la misma dirección que la de ibn ru¹d al respecto, quien considera que: “los dueños de los huertos tienen más derecho al agua para regar que los dueños de los molinos, aunque hubieran puesto en explotación sus huertos después que los molineros sus molinos, y aunque pudieran prescindir del agua para regar que los molineros desviaron hacia sus molinos. esto es lo que opino y en esta cuestión lo digo en el sentido del hadiz transmitido por el Profeta sobre el torrente y el arroyo, porque él dictaminó que los que estaban más arriba retuvieran el agua en dirección hacia las dos puntas de hierro de la lanza482 y después se la enviaran a los que están más abajo y para que los de más arriba no acaparen toda el agua sin contar con los de abajo”. Y añade a esta consideración lo que sigue: “los molineros no habrán de utilizar todo el agua para sus molinos exclusivamente, sin contar con los hortelanos, aunque estos hubieran empezado a cultivar sus huertos antes o después que los molineros pusieran en funcionamiento sus molinos, sin que contra esto se pueda argumentar la retención del agua mientras se es convocado a la interpelación final” 483. en otro lugar, el Q×Å÷ þiy×Å dirá de nuevo que los dueños de los huertos tienen más derecho al agua que los dueños de los molinos, aunque estos fueran más antiguos que los huertos, ya que: “los árboles frutales (£amar×t ), si no se riegan a tiempo, perecen, mientras que los molinos no perecen porque se les corte el agua, sino 482

d. serrano explica lo que quiere decir esta f r a s e : q u e s e r e t e n g a e l a g u a d e f o r m a q u e f l u y a h a c i a a m b o s l a d o s d e l t o r r e n t e .

Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , pp. 255-256, cuestión [Vii.-7-q y -r]; ibn ru¹d, fat×wà , pp. 1285-1287, nº 435; al-Wan¹arīsī, al-miþyār , V iii, pp. 385-386. 483

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que únicamente dejan de producir ganancias que suelen generar en ese tiempo. lo dijo ibn ru¹d” 484. Que los molinos eran objeto de protección por parte del estado en época de revueltas es bien conocido. Hay fetuas que confirman la vigilancia que gozaban estas industrias, como aquélla recogida en al-miþyār y que tiene lugar en el s. XV, en la que el jurista de Granada al-mawwāq ve lícito que el alminar de una mezquita situada en una aldea destrozada por los cristianos sea reparada y usada como observatorio (qāmira) para otear al enemigo, con el fin de que ayude a la gente de Vélez-málaga, a la gente de los molinos (ahl alra¬ā’ ) y a los marineros. el dinero del habiz que se destinaba a la mezquita, y que ahora está inutilizado, se empleará en primer lugar a reconstruir el minarete, a petición de los aldeanos, y servirá tanto para la llamada al rezo como para vigilar al enemigo485. ibn rušd 486, por su parte, es bien benévolo, ya que da licitud para que se pida ayuda por los daños acaecidos no sólo en los cultivos o en los molinos, sino en más lugares y por otras razones que van más allá de lo hasta ahora aceptado. su fetua dice: “cuando mengua (qalla) el suministro de agua en los pueblos (bil×d ) o haya desórdenes o guerra civil (fitna), o la gente por temor (jawf) a una desgracia (¬adat) en el camino y todas esas causas provoquen la disminución de los clientes de los albergues (fan×diq) sitos en ese lugar, será declarado como vicio (‘ayb). sucede lo mismo en los molinos harineros alquilados cuando aminora el suministro de agua hasta el punto que cause pérdidas (a½×ba) o motivos similares a estos. el arrendatario es libre de escoger (mujayyar) entre seguir, tomándolo en alquiler, o dejarlo. en tal caso, se rescinde (fasaja) el contrato, pero, si no dice nada (sakata), el arrendatario tendrá que pagar todo el alquiler. la indemnización está en relación con el tiempo en que el molino permanece parado sin poder moler y durante el tiempo en que las posadas están vacías. si aminoran los clientes en las posadas, se bajará el precio de su alquiler por el valor (qadr) que supone la disminución de estos visitantes”.

484 Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , p. 260, cuestión [ V i i . - 7 - c 2 ] ; i b n r u ¹ d , fat×wà , p p . 1 2 9 1 - 1 2 9 2 , n º 4 4 0 ; a l - Wa n ¹ a r ī s ī , al-miþyār , V i i i , pp. 389. 485

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, pp. 148 - 1 4 9 .

486

ibn rušd, fat×wà , pp. 1282-1283, nº 4 3 2 ; a l - Wa n ¹ a r ī s ī , al-miþyār , V i i , p p . 4 5 1 - 4 5 2 .

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A este mismo jurista se le plantea la cuestión del molino que no puede funcionar por falta de trigo, ya que las calamidades acaecidas en los sembrados han dado poca producción de este cereal. ibn rušd contesta lo siguiente: “si los molinos alquilados no funcionan debido a una mala cosecha, esto no es otra cosa que un vicio (þayb). su arrendatario puede conservar su alquiler o rescindirlo, si quiere, pero, si no dice nada en el tiempo requerido para ello, tendrá que pagarlo íntegramente”.487 en otro lugar se recoge, además, que añadió a lo anteriormente expuesto: “[el alquiler del molino] tendrá que pagarlo, a menos que el país se quede vacío de habitantes” 488. este último caso no es considerado por ibn ru¹d como ¥×’i¬a, pero en su resolución, la persona que ha alquilado el molino tiene las mismas ventajas que si se hubiera declarado ese estado jurídico en dicha industria. Así pues, si justifica sus pérdidas económicas, y dentro del período adecuado para hacerlo, el arrendatario conseguirá la reducción del alquiler del molino, de tal manera que se le perdonará el pago correspondiente a los meses en los que no haya podido funcionar por falta de trigo que moler. Hay un caso de inundación (sayl ) que afecta a un molino alquilado y que fue planteado al jurista ibn al-fajj×r, quien consideró que el arrendatario (mutaqabbil ), en vez de rescindir el contrato y abandonar, tenía la opción de reparar lo que la crecida había destrozado para poder continuar así su contrato de arrendamiento (qab×lata-hu), pagando, incluso, todo el importe de su alquiler. Pero, en caso de que posteriormente fuera expulsado, el dueño del molino tendría que indemnizarle devolviéndole todo el valor de la reconstrucción. Para este jurista de córdoba, esto es lo correcto (½a¬¬ī¬), aunque admite que no hay unanimidad entre los juristas al respecto489. en relación con las calamidades causadas por los conflictos políticos, hay que señalar que en la zona cristiana los molinos solían ir acompañados de una construcción, de la que no hablan las fuentes árabes, y cuya finalidad es defensiva, precisamente para hacer

487

ibn rušd, fat×wà , pp. 1282-1284; al-Wan¹ar ī s ī , miþyār , V i i , p . 4 5 2 .

488

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, pp. 287-288.

489

ibídem, Viii, p. 285.

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frente a los ataques a los que continuamente estaban sometidas estas industrias. se trata de unas torres que se construían en el recinto molinar, cuya ubicación variaba según la orografía del lugar, ya que tenían que estar situadas en una zona estratégica donde pudieran avistar al enemigo. Así pues, en ocasiones, dicha edificación aparece junto al edificio del molino y, otras, cerca del azud. este último caso es el que aparece en un documento del s. Xiii. efectivamente, hay una carta abierta de sancho iV con fecha de 14 de abril de 1287, en el que da facultad al concejo de murcia para hacer un casal de molinos con una torre bajo el azud de la acequia de la Alquibla, en la que se dice: “ dimosles que puedan fazer un casal de molinos con vna torre so el açud de la acequia de Alquibla” 490. Asimismo, en el repartimiento de sevilla se hace mención a esta torre defensiva de los edificios molinares491. se considera también que, cuando dichas torres son de gran tamaño o de una arquitectura más sólida, los molinos a los que defienden toman el nombre de dicha construcción. este puede ser el caso recogido en Archivo municipal de málaga del año 1491, en el que se pide que los reyes católicos den permiso para alquilar a perpetuidad unos molinos de su propiedad, llamados “molinos de la torre de Pimentel”, diciendo: “otrosi, porque sus Altezas dieron los molinos de la torre de Pimentel por propios para esta çibdad e estan derrybados e mal reparados, e los quieren arrendar e se falla quien los tome perpetuamente a en çenso y piden que sus Altezas den liçençia para ello, suplica a sus Altezas la çibdad mande dar la tal licencia” 492. como se ve, algunos molinos de la españa cristiana tuvieron, además, una función defensiva, como muestra la presencia de esta torre de vigilancia, lo que imprimía a la industria molinera un carácter de fortificación. en las fuentes árabes, sin embargo, no hay

490 torres fontes, j., docs. de sancho iV , d . c X l i X , p . 1 3 1 , “ c a r t a a b i e r t a d e s a n c h o i V, d a n d o f a c u l t a d a l c o n c e j o d e m u r c i a , para hacer un casal de molinos con una t o r r e . . . ” . A s i m i s m o , l a f o r t i f i c a c i ó n d e l o s m o l i n o s e s t á t r a t a d a e n e s p a ñ o l b e r t r á n , f. , “els casals de molins medievals”, p. 253 . 491

González, j., repartimiento de sevilla , p . 4 2 7 .

Archivo municipal de málaga, 1, año 1 4 9 1 , memorial de las cosas que la ciudad de málaga suplica a los reyes católicos que provean con las respuestas que éstos dieron anotadas al margen .

492

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187


ningún indicio de la presencia de torres en los molinos, pero hubiera sido una buena solución por la situación de inseguridad que vivieron los molineros durante etapas intermitentes de la historia de al-Andalus, como muestran los textos jurídicos. ciertamente, desde el s. iX hasta el XV los juristas hablan de ello como causa de siniestro o de ŷ×’i¬a, mostrándose benévolos con los arrendatarios de los molinos en caso de revueltas o guerras y permitiéndoles no pagar el alquiler de los días en los que no han podido moler o no se han acercado los clientes hasta ellos por estas causas. sin embargo, a pesar de que no se indica esta edificación en las fuentes araboislámicas, hay una noticia que va en relación con esta necesidad de utilizar una torre de vigía en las instalaciones molinares. se trata de una fetua del s. XV ya citada anteriormente, en la que el jurista de Granada al-mawwāq da licitud para que el alminar de una mezquita situada en una aldea de Vélez-málaga, y que ha quedado destrozada por los cristianos, sea reparada y empleada, entre otros usos, como torre de vigilancia a favor de los molineros 493. Por último, se ha de aclarar que la función defensiva de estas torres nada tiene que ver con las instaladas en los molinos de aceite, las cuales son necesarias para aguantar el peso de las vigas de la prensa494.

2 AlQuiler de serVicios de PersonAs

este contrato, cuyo origen es el locatio conductio operis del derecho romano495, consiste en que un operario se compromete a realizar un servicio, no teniendo derecho a recibir sus honorarios hasta que no haya finalizado su trabajo496. Para algunos juristas, como ibn Ŷuzayy, el alquiler de servicios de personas puede considerarse como una compra de utilidades497. en este tipo de contrato no existen condiciones, sino que todo queda expuesto a la voluntad de las partes.

493

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, pp. 148-149.

494

González, j., repartimiento de sevilla , p. 43 4 , n . 1 6 3 .

495

Arias ramos, j., derecho romano , 2 vols., m a d r i d , 1 9 7 9 1 5 , i i , p p . 6 2 6 - 6 2 7 .

496

Al-Qayraw×n÷, ris×la , pp. 214 ár. /215 tr.

497

ibn Ŷuzayy, Qawānīn , p. 279.

188

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dentro de la industria molinar, estos asalariados son, además de los operarios que tiene el molinero dentro de la sala, los contratados para hacer el servicio de llevar el grano de una persona al molino y devolvérselo hecho harina, a cambio de un sueldo por la ida, la vuelta y el tiempo de espera que emplea en que se muela el grano. el pago que estos trabajadores reciben del dueño del grano es determinado y fijo, es decir, que no tiene cabida un salario aleatorio. tampoco pueden exigir el pago por adelantado ni fijar un plazo para la entrega de la harina, a menos que se diga en el contrato que el asalariado tiene que renunciar a la suma ofrecida y cobrar únicamente la retribución correspondiente al tiempo real trabajado, es decir, el que se usa en la ida al molino y en la vuelta a casa del dueño, cuando, por ejemplo, no le puedan moler el grano. Al respecto de este contrato, hay una fetua emitida en la córdoba del s. X en la que el jurista Abý ¼āli¬ Ayyýb b. sulaymān tiene que responder a un caso que se explica de la siguiente manera, y que ya se comentó anteriormente de forma escueta: una persona es contratada para llevar el grano a un molino y devolverlo hecho harina a cambio de dinero (bi-l-£aman), pero no puede hacer el servicio, ya que tiene que dejar el grano en el molino, a consecuencia de que no funciona debido a las roturas producidas por la crecida del río. si hubiera estado en funcionamiento, este trabajador hubiera permanecido en el edificio molinar, esperando su turno y permaneciendo allí durante el tiempo de la molienda, pero, ante la situación de parada, decide dejar el grano allí y volver otro día por él cuando ya esté en funcionamiento y el grano molido. cuando vuelve a casa del dueño del cereal explica lo sucedido y le reclama su salario, pero éste se niega a concedérselo, alegando que sólo le pagará cuando le traiga la harina. el jurista cordobés decide que el propietario del grano está obligado a abonarle el precio que los dos habían acordado, correspondiente a su ida y venida, pero, a este salario, le debe descontar el tiempo de espera (iq×ma) en el molino y la labor de su cuidado (þin×ya), ya que ambas tareas no han sido realizadas. Por su parte, el asalariado, según señala este jurista, tiene la obligación de ir al molino por el grano que le había sido confiado para devolvérselo a su dueño, aunque no esté molido498. como se puede apreciar, se cumplen las normas anteriormente expuestas y se comprueba cómo el grano no se suele dejar sin vigilancia en el molino a la espera de ser molido más 498 A l - Wa n ¹ a r ī s ī , a l - m i þ y ā r , V i i i , p . 2 6 8 . u n a f e t u a m u y p a r e c i d a a é s t a l a c i t a d o s s i g l o s m á s t a r d e e l j u r i s t a m a l a g u e ñ o a l ³aþb÷. Véase su obra, A¬k×m , p. 314.

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de unas horas o, a lo máximo, de un día499. Y esto por varias razones que se enumeran a continuación: – el grano debe ser pesado por alguien allegado, es decir, por el dueño o por una persona contratada, a fin de que sea devuelto el mismo producto que se había entregado una vez molido. los juristas musulmanes recomiendan que el grano se pese en presencia de su dueño o responsable. – la harina resultante también debe pasar por la balanza, ya que el cliente tiene que comprobar que posee el mismo peso que el grano entregado. – el dueño del grano o su encargado deben vigilar que el molinero no altere el cereal con otras sustancias o con otros granos de peor calidad. – durante el tiempo en el que el grano esté dentro del molino debe protegerse para que no se estropee, sobre todo, por humedades. Así pues, en relación a la fetua anteriormente citada, la responsabilidad del asalariado es, sobre todo, no perder de vista la mercancía para que no ocurra ninguna de estas irregularidades, por las que deberá responder en caso de que se demuestre que ha habido negligencia por su parte. Por ello, el dueño del grano le exige que vaya al molino para recuperarlo y que no se quede sin vigilancia hasta que el molino sea reparado. otra modalidad de alquiler de servicios, y quizá la más controvertida, es la que consiste en pagarle al asalariado una parte, normalmente la tercera, de los beneficios (fā’ida) obtenidos en el molino. Aunque sa¬nýn ya lo consideraba lícito en el s. iX, hay algunos juristas posteriores que no lo aprueban por tratarse, según su opinión, de un “alquiler (kirā’) por un precio desconocido” 500. efectivamente, como ya se vio en el apartado de los alquileres, no se suele considerar lícito que una persona contratada en un molino reciba una parte indeterminada de las ganancias. Por ello, al-¼ag÷r desaprueba el contrato en el que el propietario, al no disponer de nadie que arriende el molino, contrata a un asalariado (a¥÷r ) por una cuarta parte de los beneficios501.

como señalamos anteriormente, en la españa cristiana se podía dejar de veinticuatro horas a tres días, a no ser que una fuerza mayor obligara a esperar más tiempo. sin emba rg o , l o s j u r i s t a s m u s u l m a n e s r e c o m i e n d a n q u e , e n c a s o d e p a r a d a d e l m o l i n o , s e r etire el grano de allí de inmediato, ya que obl i g a n a q u e e s t é p e r m a n e n t e m e n t e v i g i l a d o p o r s u p r o p i e t a r i o o p o r l a p e r s o n a a q uien éste le haya dejado su custodia. 499

500

ibn salmýn, contratos conmutativos , i, p. 27 5 / i i , p . 5 4 0 .

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, pp. 293-294. A l - ¼ a g ÷ r p o n e c o m o e j e m p l o o t r o c o n t r a t o i l í c i t o , c o n e l q u e e s t a b l e c e u n a a n a l ogía: ‘es lo mismo que cuando un hombre le di c e a l p r o p i e t a r i o d e u n a b e s t i a : ‘ d á m e l a , y o t e l a a l q u i l o y l a m i t a d d e l a s g a n a n c i as para ti y la otra mitad para mí’. 501

190

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esta misma norma se extendió hasta el final de al-Andalus, como prueba una fetua del granadino ibn lubb, a quien le preguntan acerca del propietario de unas colmenas, las cuales son confiadas a un trabajador (þ×mil ) a cambio de una parte de las ganancias (galla). este jurista opina que los principios de la doctrina (a½l al-ma²hab) se oponen totalmente a ello, “ya que se trata de un alquiler de servicios (i¥×ra) a cambio de una retribución aleatoria e indeterminada (u¥ra ma¥hýla), como ocurre también en los hornos y en los molinos” 502. como se aprecia, se ha establecido una analogía entre los empleados que explotan las colmenas, los molinos y los hornos, en donde a ninguno se les permite tomar parte del producto obtenido, sino solamente un salario conocido y determinado. Por otra parte, y en cuanto al animal que hace el servicio conjuntamente con este trabajador, si por accidente se cae y parte de la harina que acarrea en los costales se pierde, el trabajador no tiene que responder por ella, pero si éste comete alguna falta o negligencia, sí que será responsable de lo que haya acontecido por culpa suya. otro contrato de servicios de personas que se le presenta a ibn lubāba en la córdoba del s. X, y que tiene que ver con la responsabilidad de los contratantes cuando se roba, es el caso de una persona que contrata a un trabajador (ista’¥ara a¥÷r ) para que con su bestia de carga y unos sacos pueda alquilárselos a la gente que quiera moler su grano. Así pues, el dueño recibe un dinero por alquilar la bestia y los sacos a los clientes y el asalariado un sueldo por el servicio de traer al molino el grano y de llevárselo a sus propietarios a sus casas hecho harina. el problema surge cuando el asalariado desaparece con la bestia, los sacos y la carga que llevaba503. la pregunta que le hacen a este jurista es la siguiente: “¿sobre quién recae la obligación de pagar el trigo, sobre el trabajador o sobre el dueño de la bestia?”. e ibn lub×ba contesta: 502

Al-Wan¹ar÷s÷, al-miþy×r , Viii, p. 192.

lagardère recoge esta fetua, pero la interpreta como la licitud que existe en que un hombre contrate a una persona para que con sus sacos y su bestia haga el servicio de llevar el trigo y devolverlo en harina a los clientes, sin darse cuenta de la verdadera intención de la fetua, que es la de tratar la responsabilidad del asalariado frente al robo. Véase la errónea interpretación de esta fetua en lagardère, V., Histoire et société en occident musulman au moyen Âge. Analyse du miþy×r d’al-Wan¹ar÷s÷ , p. 346, nº 236. 503

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“nunca es responsable el patrón (musta’ŷir ), sino que es el asalariado quien tiene la obligación de responder sobre lo que se ha llevado, ya que el delito de una persona no recae en quien lo ha contratado”. este caso también tiene otra respuesta, está vez de Abý ¼×li¬ Ayyýb b. sulaym×n, quien dijo al respecto: “el asalariado es la persona que trabaja para la gente en la molienda y es el que coge su trigo (Ðaþ×m), mientras que el dueño de los sacos y de la bestia no se encarga de eso y, por tanto, no es responsable de nada de lo que ocurra. la infracción es del asalariado, aunque el dueño de la bestia sea el encargado del negocio (mutawall÷ li-l-muþ×mala), pero aquél estará libre de culpa en caso de que alegue que se le ha perdido el trigo y presente una prueba exculpatoria” 504. en cuanto al término del contrato de arrendamiento de servicios, hay que señalar que se extingue por: – la realización del trabajo. – el acuerdo de ambos contratantes por rescindirlo. – la imposibilidad de realizarlo. – el fallecimiento o enfermedad grave del contratado, pero no del amo. – resolución judicial, si se determina que es un ladrón, por ejemplo. – la rescisión por vicio del contrato. Por último, queda señalar que parece probable que en la Granada nazarí los contratados para realizar el trabajo de acarreador podían hacer el servicio libremente tanto en los molinos urbanos como en los que estuvieran fuera de las murallas. sin embargo, en 1530 se promulgó una ordenanza en esta ciudad en la que se restringía esta prestación y solamente podían realizar su trabajo en los molinos que estuvieran ubicados extramuros. como consecuencia, los vecinos que vivían dentro de ella tenían que ir directamente a moler su grano sin poder contratar el servicio de un asalariado. la ordenanza, la cual tuvo gran difusión por la ciudad, decía:

504

192

Véanse las dos respuestas en al-Wan¹arīsī, al-miþyār , V i i i , p p . 2 6 5 y 3 3 6 .

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“Assimismo mandan, que los molineros de los molinos que están de dentro de la ciudad, no tengan acarreadores, so pena de dozientos marauedis […], se pregonò lo susodicho por voz del pregonero, en la pescadería nueua, y en las plaças de Viuarrambla, y plaça nueua” 505.

3 AlQuiler de bestiAs

en la clasificación que realizan los juristas musulmanes sobre los arrendamientos, el alquiler de bestias (kir×’ al-daw×bb) entra dentro del grupo formado por semovientes y barcos, que son los que se destinan al transporte de viajeros y mercancías. A tenor de la cantidad de fetuas que hay emitidas entre los juristas, se puede afirmar que el alquiler de animales de carga constituye una transacción muy común en el mundo islámico. Por las fuentes histórico-geográficas, se sabe que en al-Andalus las bestias de carga eran muy apreciadas, sobre todo las de Algeciras, además de las que se solían criar en Vera, en la zona oriental de Granada y en Huéscar 506. Y en cuanto a su precio, debían ser muy caras, ya que llegaron a alcanzar en la época nazarí la cantidad de 300 dírhames de plata507. sin embargo, no siempre se utilizan estas bestias para subirse en ellas. efectivamente, las fuentes árabes que tratan los molinos hidráulicos señalan que el animal alquilado para trabajar en la actividad molinera es empleado solamente para llevar grano y harina, pero no para ser montado. en cuanto a la duración del contrato y al precio que se paga por el animal, al-bunt÷ considera que es lícito alquilar una bestia sólo por un mes y a cambio de dinero en metálico (bi-þayn). dos siglos después, mu¬ammad al-©aff×r (m. 811/1408) sigue considerando que el arrendatario de la bestia sólo puede pagar en moneda, prohibiéndosele abonar el alquiler con parte de la carga que lleva que, en este caso, es con grano o con harina508.

505

ordenanzas de Granada de 1552, fols. 1 0 4 v - 1 0 5 r.

506

datos de ibn faÅl All×h al-þumar÷ y d e i b n a l - j a Ð ÷ b r e c o g i d o s p o r r a c h e l A r i é e n el reino na½rí de Granada , p . 1 6 6 .

A final es del s. XV, un marjal ( marŷaþ ) d e t i e r r a e n r é g i m e n d e r e g a d í o c o s t a b a 4 0 0 d í r h a m e s d e p l a t a . V é a s e , A r i é , r . , “ e l reino na½rí de Granada”, p. 182.

507

508

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 468.

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durante el tiempo que dure el contrato, el arrendador tiene que tener asegurado la posesión de la bestia. Por eso, en caso de enfermedad o muerte del animal, el arrendador estaría obligado a sustituirlo por otro de la misma clase hasta finalizar el contrato, siempre y cuando se compruebe que no ha habido en esta causa ninguna negligencia por parte del arrendatario. con respecto a las obligaciones del contrato, según al-bunt÷ no hace falta que se especifique qué cantidad de trigo va a cargar el animal, porque ya se sabe la cantidad que se lleva acarreada en estos casos, pero, por el contrario, lo que nunca debe faltar en el contrato es señalar la ruta que se va a hacer. Así pues, tiene que haber constancia en el documento del nombre y la situación del molino, así como del lugar donde vuelve después de hacer el servicio509. lo mismo señalan, al respecto, las leyes de moros del s. XiV cuando dicen: “Y si fue para moler pan en tahona, y no estajaren quanto a de moler cada dia, siendo conoçido lo que acostumbran moler, passa; y si fuere para aprovecharse della en dibersas maneras, no passa, sino fuere conocido para donde y como” 510. Y también cuando afirman que: “Y si nombraren la carga que a de llevar, no pasa sino quando ya saben por costumbre para qué efecto es, y qué cargas son, y deben echar tal carga qual sus semejantes suelen llebar” 511. tampoco puede faltar en este tipo de arrendamiento que se especifique la clase (¥ins) de bestia que se trata, su descripción (½ifa), así como el modo de pago, al que se aludía anteriormente 512. Por su parte, þAbd al-Wahh×b también considera en este mismo sentido que el alquiler de la bestia sólo se permite cuando en el contrato se especifica la finalidad para que se alquila y el recorrido que va a hacer. Por eso, cuando el arrendatario se excede en la distancia recorrida, 509

ídem.

510

leyes de moros , p. 355.

511

ídem.

512

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 468.

194

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este jurista opina que el dueño puede hacer dos cosas: o bien le aumenta el alquiler de todo el mes o bien sólo le suma el valor (q÷ma) de lo que ha supuesto esta infracción (taþadd÷ ) 513. en cuanto al mantenimiento y al heno que debe darse al animal, hay unanimidad entre los juristas en considerar que debe correr a cargo del arrendatario. Así pues, el dueño de la bestia puede poner como condición en el contrato que ambas obligaciones son responsabilidad de la persona que alquila el animal, aunque, como dice al-bunt÷, no hace falta porque “esto es bien conocido por la gente ” 514. Por otra parte, en caso de que la bestia se pierda llevando como carga los costales llenos de trigo o de harina, ibn al-Ŷall×b considera que el arrendatario, siempre y cuando se compruebe que no ha sido por negligencia, no tiene que pagar ni por la bestia ni por la mercancía que llevaba515. entre los inconvenientes que se puede encontrar el arrendatario, al-bunt÷ cita dos: – la imposibilidad de acercarse al río en determinada época, a causa de las crecidas o por temor a ellas. – la posibilidad de acercarse al río, pero con el temor de que la espera en el molino se supusiera demasiado larga. Por ello, este jurista aconseja no hacer el servicio si se presentara alguna de estas dos circunstancias negativas516. Por su parte, la obra jurídica leyes de moros señala algunas otras causas de riesgo, por las que las bestias no deberían hacer el servicio del acarreamiento: “Por fortuna del tiempo ó por miedo de ladrones ” 517. con estas normas se vela por la seguridad e integridad del objeto del contrato que, en este caso, es una bestia de carga. en el peor de los casos, podría ocurrir que el animal se

513

þAbd al-Wahh×b, al-talq÷n , p. 121.

514

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 468.

515

ibn al-Ŷall×b, al-tafr÷þ , ii, p. 459.

516

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 468.

517

op. cit., p. 355.

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lastimara o muriera por negligencia de su arrendatario. de este modo, tanto si la bestia ha sufrido una lesión como si ha fallecido, el arrendatario debe pagar su valor, pero correspondiente al total de los días en los que la puso en peligro 518. Aquí es donde se suelen tener en cuenta las circunstancias antes señaladas y, si se comprueba que él tenía pleno conocimiento de ellas, se determinará su máxima responsabilidad. Pero también puede ocurrir que el arrendatario quiera apartarla de todo riesgo y, en mitad del camino hacia el molino, se dé media vuelta. en tal caso, y si consigue probarlo, el arrendador le perdona el alquiler de este día en el que, por causas mayores, no ha podido hacer su trabajo. Por último, queda por señalar los motivos por los que se extingue el contrato de alquiler de bestias para el acarreamiento del grano y la harina, que son los siguientes: – el cumplimiento del plazo del tiempo estipulado. – el acuerdo de ambos contratantes por rescindirlo. – cualquier defecto oculto e ignorado del animal. – la muerte o la enfermedad grave del arrendatario del animal. – la guerra, la sublevación y la inseguridad personal, que impida realizar el trabajo de ir y venir al molino519.

4 comPrAVentA de molinos de AGuA

Para el derecho islámico, la venta es un contrato conmutativo (þaqd muþ×wada), cuyos requisitos de validez, según señala ibn salmýn, son: ritualmente puro (Ðah×ra), útil (muntafiþ ), disponible (maqdýr þalà tasl÷mi-hi ), determinado y conocido (maþlým) por los contratantes, que son el comprador (muštar÷ ) y el vendedor (b×’iþ ), cuyo precio y objeto hayan pasado al poder (mamlýk×) de ambos o de sus delegados 520. la compraventa, pues, se trata de un contrato oneroso, en el que se transmite la propiedad que, en este caso es 518

ídem.

519

citados en cano Ávila, P. “sobre la transmis i ó n d e l u s u f r u c t o ” , p . 2 0 7 .

Véase la compraventa en ibn salmýn, contratos conmutativos , pp. 289-290 y 330-363, así como en cano Ávila, P., “contratos d e compraventa en el reino nazarí de Granada, s e g ú n e l tr a t a d o n o t a r i a l d e i b n s a l m ý n ” , Al-Qantara, i X ( 1 9 8 8 ) , p p . 3 2 3 - 3 5 1 .

520

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un molino, en lugar de ser transmitido su usufructo, que es lo que ocurre en los arrendamientos, como acabamos de ver 521. Para todo tipo de ventas, el islam ha pretendido que las prestaciones de los contratantes sean equivalentes, en un deseo de mantener entre los miembros de la comunidad un espíritu de fraternidad. según P. chalmeta, el aspecto moral y social de este contrato destaca frente al económico y jurídico. Por ese motivo, el musulmán intentará que el objeto de la cesión (mab÷þ ) corresponda exactamente al valor (q÷ma) del precio (taman) pagado y rehusará todo contrato que conlleve indeterminación o riesgo (garar ), aspecto totalmente prohibido por el islam522. los elementos constitutivos que forman la compraventa son: – las partes contratantes (mutaþ×qid×ni ), que han de poseer plena capacidad de contratar. normalmente se habla del varón, libre, púber, sano de mente y que no esté inhabilitado por alguna causa. – el objeto del contrato (al-maþqýd þalay-hi ), que se refiere a lo cedido por el vendedor y a lo entregado por el comprador como contrapartida. – la fórmula (½÷ga) del contrato, en la que los contratantes expresan su voluntad, manifestada en la proposición (i¥×b) y en la aceptación (qabýl). – el precio (taman), que es lo que recibe el vendedor como compensación a lo vendido. cuando se dan estos cuatro elementos y no existe la usura (rib×’), la venta se considera válida. Ya lo dice el Profeta: “dios ha declarado la venta lícita y ha prohibido la usura” (corán, 2, 275/276). en los formularios notariales que recogen el modelo de compra de molinos es obligatorio señalar, además de los datos personales de los contratantes, el tipo de molino que es, o sea, si es vertical u horizontal, si tiene una o dos piedras y si está equipado totalmente de

521 Véanse las similitudes de este contrat o c o n l a v e n t a q u e r e g u l a e l d e r e c h o r o m a n o e n A r i a s r a m o s , j . , derecho romano , i i , pp. 609-622. 522

chalmeta, P., formulario , pp. 71-76 d e l e s t u d i o .

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maquinaria o, por el contrario, si está vacío de ella. Asimismo, debe ir indicado en el documento el nombre del río sobre o junto al que se encuentra el molino, así como sus límites y el lugar exacto en el que están ubicados el azud, las acequias y los canales. no se puede olvidar señalar los diferentes edificios y espacios que hay en el recinto molinar, como son el depósito del suministro y las zonas de servidumbres y utilidades, así como el emplazamiento para instalar las piedras volanderas y soleras, que se halla en la sala del molino523. de vez en cuando, en los apartados de jurisprudencia (fiqh) de estos documentos notariales, los juristas añaden algunos comentarios de índole diversa. en esta ocasión, ibn mug÷£ hace un estudio lingüístico referente a la palabra ra¬à, molino, seguramente, para evitar los errores que pudiera ocasionar un término dificultoso como éste de raíz [r©W] y también para marcar la sinominia con respecto a otro verbo de raíz [Æ©n]. Así pues, el jurista toledano indica lo siguiente: “el dual de ra¬à es ra¬ay×ni, que es el que más se usa, pero también se dice ra¬aw×ni. Y tu dirás en árabe: ‘yo giré la muela del molino’ diciendo: ra¬aytu al-ra¬à o bien ra¬awtu al-ra¬à. Asimismo, puedes usar [el verbo Ða¬ana que significa lo mismo y dices]: Ða¬antu, “yo molí” 524. Por su parte, ibn salmýn525 dedica un formulario notarial a la compra de una casa y, según afirma él mismo, es un documento que sirve igualmente para la adquisición de un molino526. este jurista vivió en la época nazarí y expresa la práctica legal de su tiempo. el acta comienza de esta manera: “fulano, hijo de fulano, compra a mengano toda la casa situada en tal sitio, cuyos límites son: en dirección al sur, tales, hacia el norte, tales, hacia el este tales y hacia el oeste tales, con todos sus derechos (¬uqýq) y dependencias (¬urým), con la totalidad de sus aprovecha523

Véase, por ejemplo, ibn mug÷£, al-muqniþ , p p . 1 3 7 - 1 3 8 .

524

ibn mug÷£, al-muqniþ , p. 138.

525

ibn salmýn, contratos conmutativos , ii, pp. 2 9 0 - 2 9 3 .

en el medievo, también el molino se regula como si fuera una casa. Prueba de ello es una ley promulgada en el fuero de béjar ( s. Xiii), en la que se dice que cuando alguien r o m p e o d e s t r u y e u n m o l i n o s e l e h a n d e a p l i c a r l o s m i s m o s c a s t i g o s q u e c u a n d o s e rompen o destruyen las casas. Véase, op. cit . , p . 6 9 , n º 1 9 9 . 526

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mientos (man×fiq) y utilidades (mar×fiq), tanto inherentes como provenientes. Adquisición legítima y permitida por un precio cuya suma es tanto, de tal tipo de moneda, que recibe el vendedor tras haber sido bien examinada. se le transmite la propiedad de tal suma y, a cambio, él libera a dicho comprador de la obligación que le correspondía, o bien le concede tal plazo para hacer efectivo dicho pago. en virtud del pago del precio, el vendedor transmite al comprador el dominio de los bienes comprados en perfecta y cumplida forma y éste pasa a ocupar el lugar que corresponde al hacendado en sus bienes y al propietario legítimo en su propiedad, según lo previsto en la ley (sunna) para semejante caso, con derecho de evicción y saneamiento (al-mar¥ bi-l-darak )527. el comprador toma posesión de la cosa entrando en ella, la examina por dentro y por fuera y está al corriente de todo ‘de visu’ 528. se le informa que su construcción es antigua, que los cimientos están en precarias condiciones y se mencionan los defectos (þuyýb ), que acepta y se obliga a respetarlos. Ambas partes aprecian el alcance jurídico del acuerdo adoptado y requieren el correspondiente testimonio invocable contra las mismas, sobre lo que cada una de ellas ha acordado en tal fecha”. cuando se vende un molino, la mayoría de los juristas musulmanes consideran que los objetos muebles que se encuentren en él pertenecen al vendedor, pero hubo bastantes que defendían todo lo contrario. Así pues, ibn salmýn comenta que no hay unanimidad entre ellos con respecto a la propiedad de las piedras, de la tierra o de la madera que se encuentren en dicho molino, excepto que sean objetos válidos para su reparación, en cuyo caso todos estarían de acuerdo en que fueran para el comprador 529. ibn zarb (m. 381/991), por su parte, considera que las cosas móviles corresponden al comprador, ya que forman parte de las utilidades (marāfiq) del edificio, pero ibn þAttāb opina todo lo contrario. Por su parte, ibn ru¹d, en la misma línea que el anterior, no le parece bien que todo lo que no sea un bien inmueble pertenezca también al comprador, 527 según P. cano, se trata de una cláusu l a q u e s e r e c o g e e n t o d o s l o s c o n t r a t o s , q u e g a r a n t i z a e l p l e n o d i s f r u t e d e l a c o s a c o m prada o, en su defecto, la devolución del p r e c i o a l c o m p r a d o r c u a n d o s e v e a p r i v a d o d e l b i e n a d q u i r i d o . 528 según los juristas musulmanes, el obj e t o o f e r t a d o t i e n e q u e s e r v i s t o y e x a m i n a d o p o r e l c o m p r a d o r y c o n s t i t u y e u n o d e l o s requisitos de la compraventa. 529

ibn salmýn, contratos conmutativos , i i , p p . 2 9 2 - 2 9 3 .

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“a no ser que fuera madera dispuesta para hacer la escalera”, ya que, según este jurista, sólo pertenece al comprador lo que directamente tenga relación con la construcción o con sus cimientos. en esa línea también está ibn al-©āŷŷ (m. 529/1135), quien en sus masā’il dijo que los postes que apuntalan los muros pertenecen al comprador, conjuntamente con la construcción. Algunos juristas llegan más lejos al considerar que, tratándose de un edificio molinar, todo lo que haya en la primera planta pertenece al comprador y lo que haya en la segunda, al vendedor. ibn al-þAÐÐ×r opina que, cuando se redacta un documento de compra (þaqd al-ibtiy×’ ) en el que se vende la totalidad de unos bienes sitos en una determinada aldea, serán para la persona que compra todas las propiedades existentes, tanto las que se citen en el acta (watiqa) como las que no. Así pues, se le da la razón al comprador que reivindica los molinos que el vendedor posee en una localidad y que no son nombrados en el documento junto a otros bienes inmuebles (þaq×r) que vende, como casas, patios, olivares y viñas530.

5 contrAtAción PArA lA construcción de molinos

Hay un contrato especial de arrendamiento de obra (muŷāþala) en el que un hombre se compromete a construir un molino, a cambio de una participación en su explotación (muþāmala þalà þamali/in¹×’i l-ra¬à ). según ibn ©abīb531, este tipo de contrato también se puede establecer para la construcción de una casa (dār ) o de un aposento (bayt ). este jurista andalusí del s. iX dedica un capítulo a la normalización de este tipo de transacción, que puede tener muchas variantes dependiendo de lo que estipulen los contratantes. en los formularios notariales de los andalusíes al-bunt÷ 532, ibn mug÷£ 533 y al-Ŷaz÷r÷ 534 aparece el modelo de este contrato, en donde tiene que quedar bien especificada la situación de la propiedad, sus límites, la longitud, la anchura y la altura del molino y si está o no dentro del río. Asimismo, se describen los sillares, la madera que se va a utilizar y las

530 Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Vi, pp. 255-256. V é a s e e n e s t a m i s m a o b r a u n c a s o p a r e c i d o , e s t a v e z s o b r e l a d o n a c i ó n d e u n o s molinos que no se citan en documento, en iii, p p . 4 11 - 4 1 3 . 531

ibn ©abīb, al-WāÅi¬a , pp. 110-111 tr. /108 á r.

532

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 498.

533

ibn mug÷£, al-muqniþ , pp. 219-220.

534

Al-Ŷaz÷r÷, al-maq½ad , p. 243.

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muelas molineras, tanto las fijas como las móviles, que se van a instalar. Al-Ŷaz÷r÷ añade a estas consideraciones la obligación de señalar la anchura de los muros (ŷudr×n) de la casa del molino y las características de las vigas (ŷaw×’iz ) y de las bóvedas (¬an×yà ) que haya en él. Por otra parte, es obligación del trabajador construir también junto al molino un depósito para el suministro (ma¬aÐÐa al-w×rida ), cuyas medidas y características se tienen que detallar. en el formulario de al-bunt÷ se señalan algunos materiales que se utilizan para este edificio anexo, como la madera o las tejas. A las construcciones arriba señaladas, se une la obligación de levantar un azud. Al bunt÷ explica que: “sus dos orillas deben salir por los dos lados del río, según tales y tales condiciones”. Al respecto, al-Ŷaz÷r÷ añade a esta consideración lo que sigue: “después de levantar la presa, se abre su acequia y se instalan sus canales”. junto a descripción anterior, en el acta se detallan también las características de la maquinaria molinar que se va a instalar y las cantidades que van a recibir cada uno de los contratantes. toda esta manifestación se firma junto a la declaración de que ambos conocen el alcance jurídico del contrato y de que han estado presentes cuando se han descrito las características del molino y de todas sus instalaciones y los materiales empleados. también firman que se han detenido en todos los sitios descritos para constatarlo ocularmente. Al igual que en otros contratos, se exige que se lleve a cabo en un río en donde esté garantizado (ma’mýn) un caudal de agua constante. Así pues, en caso de que se establezca en uno que no lo sea, al-bunt÷, ibn mug÷£ y al-Ŷaz÷r÷ consideran que el contrato debe anularse, quedando el trabajador sin poder reclamar los gastos que haya tenido en la construcción del molino. Por otra parte, una vez acabada la instalación completa, al-bunt÷ opina que el trabajador no tendrá derecho al bien raíz, sino que éste sólo pertenecerá al dueño de la tierra donde se haya construido. sin embargo, no hubo unanimidad entre los juristas en este particular,

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ya que hubo algunos, como ibn ©ab÷b, que pensaban lo contrario, con ciertos matices. Así pues, según su parecer recogido en al-W×Åi¬a, el trabajador (þāmil ) es considerado para todos los efectos como el socio (¹arīk ) del propietario de la tierra y, por ello, debe participar en los gastos de la construcción del edificio y, trabajando como molinero, debe recibir la mitad de las ganancias. Por esa misma razón, no considera lícito que se estipule en el contrato que él debe hacer la obra a cambio de la totalidad de las ganancias de modo permanente ni tampoco, siendo ésta la parte que más nos interesa, que no va a participar en el bien inmueble (qāþa ) con el propietario. esto tiene algunas excepciones, según señala ibn ©ab÷b: que se estipule en el contrato que para el trabajador será una parte de la ganancia o la obtenida en un determinado día de la semana. Y, cuando, por ignorancia, se estableciera un contrato en el que no se le hiciera partícipe del bien raíz, ibn Hab÷b considera que, como vicio (fasād ) que es, se debe proceder de la siguiente manera: “toda la ganancia (galla) sería para el propietario del inmueble, quien pagaría al trabajador los gastos de los materiales usados en la construcción del molino, como las piedras y la madera, así como el valor de su trabajo en la obra y de su mantenimiento” 535. A partir de este momento, se anularía el contrato anterior, considerando al trabajador desde ese momento como un simple asalariado. Al-bunt÷, ibn mug÷£ y al-Ŷaz÷r÷ comentan en su obra que Ya¬yà (m. 234/848-849) opinaba, sin embargo, que cuando un trabajador participa en la construcción de un molino con el fin de explotarlo después, toda la ganancia sería para el trabajador, quien tendría que pagar el alquiler de la sala (qaþa) y sobre el que caería el valor (q÷ma) de todo lo que se rompiera (manqýÅan). Por eso llegaron a afirmar que el molinero era responsable de lo que hubiera levantado y de lo que hubiera destrozado536. en cuanto al daño producido por el azud al apoyarse sus bordes en la tierra vecina, ibn mug÷£ y al-bunt÷ consideran que el dueño del molino tiene que indemnizar al propietario

535

ibn ©abīb, al-WāÅi¬a , pp. 110-111 tr. /108 á r. l a o p i n i ó n d e e s t e j u r i s t a e s t á c i t a d a t a m b i é n e n a l - Ŷ a z ÷ r ÷ , al-maq½ad , p . 2 4 3 .

536

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 498; ibn mug÷£, al-muqniþ , p . 2 2 0 ; a l - Ŷ a z ÷ r ÷ , al-maq½ad , p . 2 4 3 .

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de la finca colindante, si es que el agua de esta presa daña los cultivos que allí hubiere. la compensación a la que se refieren estos juristas es a la de molerle gratis una cierta cantidad de trigo, entregada a comienzos de cada mes, cuya cuantía (qadr ) tiene que quedar obligatoriamente expresada en el documento que se extienda537. Por otro lado, ibn ©abīb considera que es legal que en un contrato de este tipo, realizado por un año completo, se estipule que los gastos de alimentación del trabajador mientras esté construyendo el molino corresponden al salario recibido en un mes. si al finalizar el año, aún no se ha acabado el molino, dichos gastos de mantenimiento correrán a cargo del dueño del molino y, si se termina antes, el beneficio (faÅl ) será para el trabajador, ya que él cobrará por todo el período para el que ha sido contratado. Asimismo, ibn ©ab÷b encuentra licitud en el contrato en el que el dueño del molino no especifique que los gastos corren a su cargo, ya que en la descripción del trabajo se sobrentiende esta asignación538. también sería lícito, tal y como consideraron los juristas orientales muÐarrif, ibn almāŷi¹ýn y A½bag (m. 225/839-840), establecer un contrato en el que el dueño del molino le pidiera a un hombre que le arreglara su canal (qanāt) y la rotura de su presa a cambio de las ganancias obtenidas en el molino durante todo el año. A pesar de la imprecisión del contrato, ibn ©abīb considera que es válido, puesto que se ha arrendado el molino por el trabajo de reconstruir sus instalaciones y esto, según él: “es como si se hubiera arrendado por una cantidad determinada de dinares” 539. Por último, cuando hay un desbordamiento del río y el molino queda afectado, el contrato quedaría anulado, no pudiendo el trabajador recuperar el valor de lo que haya aportado en la construcción ni pedir ser indemnizado. el hecho de no ser propietario del edificio, hace que no pueda reclamar frente a su socio. esto lo dijo Ya¬yà 540. como se ve, es un contrato mixto que tuvo muchas interpretaciones y soluciones jurídicas, en la que los juristas musulmanes demostraron tener diferentes opiniones, incluso, dentro de la misma escuela m×likí. se puede concebir como una mezcla de sociedad y arrenda537

ibn mug÷£, al-muqniþ , p. 220; al-bunt ÷ , Wa£×’iq , p p . 4 9 9 - 5 0 0 .

538

ibn ©abīb, al-WāÅi¬a , pp. 111 tr. /108 á r.

539

ibídem, pp. 111-112 tr. /109 ár.

540

ibídem, pp. 111 tr. /108 ár.; al-bunt÷, Wa£×’iq , p . 4 9 9 ; a l - Ŷ a z ÷ r ÷ , al-maq½ad , p . 2 4 3 .

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miento, adaptada a las necesidades de una economía en expansión. en ella se da la siguiente circunstancia: el dueño de una tierra que no tiene relación con la industria molinar se asocia con otro que sí está integrado en ella. este trabajador/socio construye o manda construir el molino en el que trabajará compartiendo los beneficios con su socio/propietario del bien raíz. se discute, no obstante si, tras la construcción del molino y la aportación de los materiales y la maquinaria, el trabajador tiene derecho con el paso del tiempo a la mitad o a una parte del bien inmueble.

6 sociedAd estAblecidA PArA lA eXPlotAción de un molino

la sociedad (šarika / širka) es un contrato por el que una persona enajena una porción indivisa de su propiedad mediante una porción indivisa de la propiedad de otro, con el fin de administrar cada uno de ellos el total. las ganancias y las pérdidas, pues, serán en proporción a lo aportado en ésta. de hecho, para el profeta mu¬ammad la sociedad es como un cuerpo en el que todos sus elementos son iguales en ganancias y en pérdidas. Por esa razón, el islam condena toda aquélla en la que haya abuso y desigualdad. la ley islámica considera imprescindible que, para legalizar cualquier tipo de sociedad, cada uno de los socios tiene que tener capacidad jurídica para dar y recibir el mandato, perfeccionándose ésta con el consentimiento de las partes. Y, como es habitual en la ¹ar÷þa, se ha de tener en cuenta el peso de la costumbre del lugar donde se constituya541. el islam distingue dos tipos de sociedades: – la sociedad pura (šarika / širka), en la que todos sus componentes son socios capitalistas e industriales con reparto de los beneficios en proporción a la participación del capital. – la sociedad comanditaria (qir×Å / muq×raÅa / muÅ×raba), en la que el socio capitalista es distinto del socio industrial, repartiéndose los beneficios con arreglo a lo convenido. este tipo de sociedad puede ser tratada como un contrato de alquiler de servicios. Por eso oscila entre sociedad y arrendamiento. Véanse las similitudes y diferencias de este c o n t r a t o d e s o c i e d a d c o n e l q u e r e g u l a e l d e r e c h o r o m a n o e n A r i a s r a m o s , j . , derecho romano , ii, pp. 629-632. 541

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Para el derecho islámico entra dentro de la legalidad que dos o más personas compartan la explotación de un molino, pero lo que no admite es que la percepción de los beneficios se realice en determinados días del año, ya que con ello no se consigue equilibrio en la repartición de las ganancias al no producirse la misma cantidad de harina un día que otro y al no poder garantizarse que todos los días del año el molino pueda estar funcionando. Ante esta norma, el jurista de córdoba Abý ¼alī¬ b. sulaymān anula la sociedad que han establecido dos socios basándose en esa práctica y comenta que sólo se podría aceptar la repartición de los beneficios obtenidos en el mismo día 542. Por este mismo motivo, en el s. XV fue preguntado el jurista granadino ibn lubb sobre dos socios de un molino que se reparten su beneficio (fā’iÅa) de una manera que ellos han acordado libremente. Así pues, trabajan por turnos, es decir, un día uno y al día siguiente el otro y ambos toman el beneficio que produce el molino íntegramente el día en el que están trabajando, sin compartirlo con el socio. Al respecto, ibn lubb opina que “la división del beneficio del molino por días no es lícita”, pero admite que hay otros juristas que sí lo aceptan, como ibn Abī zamanīn, quien solamente lo considera lícito cuando los socios trabajan en días alternos, como en nuestro caso, o cada dos días, ya que, según él, se debe intentar que la alternancia del trabajo estén en días próximos, con el fin de que la ganancia (galla) sea parecida. sin embargo, en esta fetua se admite que, por encima de todas las normas que regulan la división del beneficio entre dos socios de un molino, impera la costumbre del lugar (þāda al-mawÅiþ) y así tuvo que ponerse en práctica en la Granada nazarí 543. una fetua de ibn ru¹d 544 sobre el alquiler de un molino en ruinas (bayt ra¬à dā£ira) por parte de una sociedad da muchísima información sobre las partes que constituye el molino, tanto en su interior como en el exterior, sobre su instrumental, sobre los materiales de construcción y sobre las medidas de estos y de su edificación. Por esta serie de datos, constituye una de las más relevantes de todas las que se han manejado en este estudio y cuya información ya se ha ido revelando a lo largo de este trabajo, sobre todo en el apartado de los elementos que componen el molino. este dictamen se refiere a unas personas que toman en alquiler un molino ruinoso a partes iguales y que, por el hecho de estar vacío de muelas y de instrumental, recibe el nombre 542

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, p. 294.

543

ibídem, V, p. 236.

544

ibn ru¹d, fatāwà , pp. 1203-1206, nº 3 8 6 .

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de bayt ra¬à, literalmente, “sala del molino”. se trata de una propiedad de los Quray¹ de córdoba quienes, además, son propietarios de toda la aldea. es un molino que está situado junto a la orilla del Wādī bullýn o Guadalbullón en jaén545 y que todo el mundo conoce por el nombre de “la casa de la acequia”. la sociedad establece un alquiler por un período de 7 años sucesivos, durante el cual se pagarán un total de 141 mi£qāl-es 546 de oro almorávides, abonando para ello cada final de mes, y de forma sucesiva sin interrupción, un mi£qāl y 2/3 de mi£qāl, hasta agotar el tiempo contratado y el total de la deuda. en cuanto a la instalación de la industria molinar, la fetua señala que los socios colocan cuatro piedras molineras (a¬ŷār Ðā¬ina), que son planas547 y formadas por ocho trozos de piedra de la cantera de Arnedo (ArnaÐa)548, las cuales tienen un grosor (gilaÞ) de un palmo y un tercio y una anchura de cuatro palmos y medio de los palmos medianos. las ruedas hidráulicas (dawālīb) que se instalan son de madera de encina (ballýÐ ) con soportes de hierro (bi-a‘mida l-¬adīd) y un eje (quÐb ). también necesitan de unas anillas abrazaderas (¬alaq) y unos alzadores o pesos (½unýŷ )549. los socios tienen que construir o arreglar los caces (qanawāt), que son las canalizaciones de agua que llegan hasta el molino, y el cubo (ma½abba) del molino, el cual tiene cuatro tableros (alwā¬) de longitud 550. Por otro lado, también han de construir el azud (sudd ) del molino mencionado con piedras, entramado de maderas (silāl ) y estacas (awtād ) para que su agua transcurra por un canal (s×qiya ) desde el río hasta el molino. Asimismo, es necesario que construyan junto a la sala del molino un establo (i½Ðablan) para las bestias, que tenga una anchura igual a la de aquélla, una longitud de 4 tableros

545

este río es citado en al-idr÷s÷, pp. 202 ár. / 2 4 8 t r. y e n a l - © i m y a r ÷ , p . 8 8 .

546 este término ha dado el arabismo “metical” y, e n t r e o t r a s , s u s v a r i a n t e s “ m e n / r c a l ” y “ m i z c a l ” . V é a s e p a r a e l l o , c o r r i e n t e , f. , diccionario de arabismos , p. 390.

la cara superior de las muelas puede ser pla n a , o v a l a d a o t r o n c o c ó n i c a . V é a s e , s e l m a , s . , els molins d’aigua medievals , p . 1 37, n. 26, junto con las notas bibliográficas qu e a p o r t a p a r a e l c a s o . 547

548

cada una de las muelas está formada por dos t r o z o s .

el término ½anŷ , pl . ¹unýŷ , en su sentido común, significa “cenacho, espuerta”, pero de su significado técnico, los diccionarios árabes que he consultado no ofrecen ninguna otra traducción que nos venga bien para esta pieza del molino. Para ello, he seguido l a interpretación que de este término realiza f. j . A g u i r r e e n u n d o c u m e n t o n o t a r i a l s o b r e u n a c o m p r a v e n t a d e u n m o l i n o d e a g u a i ncluido en el muqni، de ibn mug÷£ y que es est u d i a d o p o r s e rg i s e l m a e n els molins d’aigua medievals , p . 3 0 . s i n e m b a rg o , r . córdoba de la llave duda de esta traducción, ya que considera que el término ½anŷ , en vez de hacer referencia al alzador o alivio que se usa para separar las muelas, se trata más bien de la rangua o dado, que es una pieza en la que se apoya el eje en los molinos d e rodezno. Véase su trabajo “los molinos hidrá u l i c o s d e l a c u e n c a d e l G u a d a l q u i v i r ” , p . 3 0 4 . c o n s ú l t e s e , a s i m i s m o , e l t é r m i n o ½anŷa como “peso” en Kazimirski, i, p. 1375. 549

550

206

encofrados de altura dice sergi selma en, els molins d’aigua medievals , p . 3 0 .

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y una altura de 3 tableros como medida de tapial (tābiya)551. el texto indica que este espacio para las bestias debe estar contiguo a la sala del molino y en donde su muro (¬ā’iÐ ) tiene un grosor de dos palmos, de los palmos medios, y sus cimientos (’asas ) están hechos con piedras ligadas con barro (Ðīn). tanto su cubierta (giÐā’) como la de la casa del molino están realizadas con tejas (qarāmīd ). este establo está conectado a la sala del molino y pegado con ayuda de mortero (ŷa½½). el documento de sociedad indica que todas las instalaciones que se tienen que levantar deben estar reflejadas en él, así como descritas con todo detalle, según lo que las partes hayan visto in situ. Y, al término del contrato, los arrendatarios han de dejar en la sala las cuatro piedras de moler mencionadas, junto con toda la maquinaria (ālāt ), que debe estar en buen estado (mustaqīma). Por otro lado, también se señala en el acta que los socios, de forma voluntaria y gratuita, deben moler cada mes, de los siete años mencionados, dos cahices ( qaf÷z )552 de trigo (qam¬ ) del peso corriente de jaén. estos pagos en especie, como ya se ha visto en otras ocasiones, se efectuaban a comienzos de mes. todos los socios conocen el alcance jurídico (qadr ) de esto y dan testimonio de que es un contrato válido y legítimo. Por último, y no menos importante, debe constar al final del documento que, a la expiración del contrato, los dueños del molino tomarán todo lo edificado e instalado, pero con la condición de que no tengan argumento alguno contra los arrendatarios en cuanto al uso y deterioro (bilà ) del edificio ni en cuanto a la mengua de las piedras, ya que este desgaste es propio de la actividad emprendida en este lugar y no se considerará, por tanto, que sea propio de un uso indebido. Además de esta fetua, parece oportuno comentar otra emitida por el mismo jurista de córdoba, que trata de la sociedad contraída entre un hombre y una mujer 553 para la explotación de un molino a partes iguales. en un momento dado, la mujer se ausenta unos años de la comarca (ŷiha) y desde allí pide a su socio que le dé todo lo que le corresponde hasta ese momento por el contrato que firmaron de copropiedad (þalà l-i¹×þa ), o sea, la

551

dozy, supplément , ii, pp. 65-66.

552

Para qaf÷z , véase Vallvé, j., “medidas d e c a p a c i d a d ” , p p . 8 9 - 9 4 .

de todos los textos araboislámicos qu e h e m a n e j a d o , s ó l o e n t r e s d e e l l o s s e h a b l a d e l a m u j e r c o m o p r o p i e t a r i a d e u n m o l i n o de agua. Véase, además de éste, al-Wan¹a r ī s ī , al-miþyār , i i i , p p . 4 11 - 4 1 2 y i X , p . 2 6 1 . 553

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mitad de los ingresos (galla/istigl×l ) que haya tenido el molino. Pero él, apoyándose en su ausencia, se niega a concederle lo que pide. cuando ella vuelve al país (balad ) donde estaba el molino reiteró su petición, sin éxito, aunque él reconoce algunas veces que debe pagarle. cuando el socio muere, son sus herederos los que se hacen cargo del molino y a los que les corresponde atender la solicitud de la mujer, quien consiguió que algunos testigos honorables testificaran en su favor. Ante esta cuestión planteada, ibn ru¹d considera que ella no puede recibir la mitad de las ganancias, puesto que no ha estado presente durante el tiempo en el que su socio se ha encargado de la explotación del molino, pero sí se le debe una cantidad correspondiente al alquiler (kir×’ ) del mismo durante ese mismo tiempo, que deberán pagarle los herederos, de acuerdo con lo que valoren (qadara) los expertos (ahl al-ba½ar wa-l-maþrifa)554. sin embargo, si se trata de reclamar los bienes para el socio que esté fuera de la ciudad durante mucho tiempo y regrese pasado los años, el resto de la sociedad que forman tiene que responder de su parte, no de los beneficios obtenidos en el período de tiempo de su ausencia. Así lo considera ibn ³aþb÷, quien atiende el caso de una persona que compartía un molino con una gente desde hacía más de sesenta años. según este jurista, aunque hay pasado un periodo de tiempo largo, todavía mantiene el derecho sobre esa sociedad como el primer día, excepto que se hubiera vendido una parte o todo el molino, en cuyo caso le corresponderá la parte proporcional de su precio555.

7 lA diVisión Y el derecHo de retrActo en los molinos

no hay acuerdo entre los juristas acerca del derecho a dividir el molino entre los socios o, en caso de herencia, entre los familiares. la mayoría de ellos piensan que, ante la división (qisma), el molino no se comporta igual que una casa, ya que, mientras en ésta se pueden separar las habitaciones, las zonas de terraza o del sótano, en los edificios moli-

554

ibn ru¹d, fat×wà , pp. 183-184, nº 18; al-Wa n ¹ a r ÷ s ÷ , al-miþy×r , V i i i , p . 1 7 9 .

Al-³aþb÷, A¬k×m , p. 326. en los fueros de H u e t e y c u e n c a s e r e g u l a u n c a s o p a r e c i d o , e n d o n d e e l s o c i o a u s e n t e t i e n e q u e p agar al resto de copropietarios una compensaci ó n p o r l a p a r t e p r o p o r c i o n a l d e l o s g a s t o s q u e h a y a n t e n i d o , b i e n e n d i n e r o , b i e n a través de la requisa de una parte de los benefi c i o s q u e l e c o r r e s p o n d e r í a n . V é a s e , m a r t í n P r i e t o , P. , “ A p r o t a c i ó n a l e s t u d i o d e l molino hidráulico”, p. 845. 555

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neros, no. Así pues, en estos últimos sólo se podría ejercer la división cuando, por ejemplo, se permitiera que el edificio del molino quedara en un lote y las huertas en el otro o la zona de la vivienda en un lado, la sala de la molienda en otro, el azud también en un lote, al igual que las otras dependencias, como los corrales, en otro. Pero la mayoría de los juristas no ven lícita esta división, sino que, por el contrario, conciben el molino como un conjunto, por tratarse de una industria, en la que todos sus elementos son primordiales e imprescindibles y que, con la división, no se podría sacar ningún beneficio de ninguna de las partes556. en lo que sí están de acuerdo los juristas musulmanes es que, cuando no se admite la división de todos estos elementos, se debe proceder a su venta y, entonces así, se podrá dividir el valor total que se consiga entre todos los copropietarios557. Al respecto de la división, hubo varias posturas entre los jurisconsultos, incluso dentro de la misma escuela mālikí. efectivamente, algunos de ellos siguieron la opinión de mālik, quien estaba de acuerdo en dividir la propiedad entre todos los copropietarios, aunque las partes resultantes hubieran quedado sin utilidad y ‘no cupiera en ellas más que un pie’. sin embargo, la casi total mayoría rechazaron esta norma y, por el contrario, prefirieron seguir a ibn al-Qāsim, quien no daba licencia a dividir la propiedad a no ser que a cada uno de los copropietarios le fuera a corresponder una parte de la que pudiera sacar algśn provecho y cuya utilidad no hubiera sido anulada por la partición. en al-Andalus, la prįctica judicial siguió esta opinión de ibn al-Qāsim, aunque con algunas diferencias558. Así pues, la idea de que no se podían separar las propiedades cuando no se pudiera sacar provecho de todas y cada una de ellas se aplicaba en tierras andalusíes en edificios industriales, como hornos, ¬ammām-s o molinos559. en estos últimos, mien-

556

Al-Wan¹ar÷s÷, al-miþy×r , Viii, p. 92.

el derecho romano considera que sólo l a s p r o p i e d a d e s s o n d i v i s i b l e s s i , u n a v e z p a r t i d a s , “ conservan su naturaleza y cualidades anteriores y [si] cada una de las partes resultantes [conservan] un valor aproximado proporcional al que antes tenía el todo ”. Por ello, el derecho romano consid e r a q u e e l m o l i n o n o s e p u e d e d i v i d i r. c o m o v e r e m o s , p a r t e d e l o s j u r i s t a s m u s u l m a n e s siguieron esa norma, apoyados en los mi s m o s r a z o n a m i e n t o s . V é a s e , A r i a s r a m o s , j . , derecho romano , i , p . 1 0 8 . 557

558 A l res pecto, véas e el es tudio de carm o n a , A . , “ l a s d i f e r e n c i a s e n t r e l a j u r i s p r u d e n c i a a n d a l u s í y e l r e s t o d e l a e s c u e l a d e m×lik. el texto atribuido a is¬×q al-Garn×Ð÷”, Al-QanÐara , XiX (1998), pp. 89-90. Para la opinión contraria de la que ofrece m×lik al respecto de la división y del derecho d e r e t r a c t o , s i g u i e n d o , p o r e l c o n t r a r i o , l a d e i b n a l - Q × s i m , v é a s e i b n a l - þ A Ð Ð ā r e n formulario , pp. 190 ár. / 333-334 tr; ibn þA½ i m , al-þA½imiyya , p . 6 6 ; a l - ³ a þ b ÷ , A¬k×m , p . 7 2 , 8 6 , 1 6 6 y 1 6 7 ; y a l - G a r n × Ð ÷ , Wa£×’iq , pp 38-39 y 52. 559 Véase la fetua de ibn ru¹d en la que s e h a b l a d e l a d i v i s i ó n d e e s t a s t r e s i n d u s t r i a s y q u e r e s u m e t o d o l o p l a n t e a d o e n e s t e apartado. V. fat×wà , pp. 308-310, nº 64.

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tras que algunas dependencias podrían ser susceptibles a división, como las dedicadas al almacenaje o a la vivienda, otras, donde se concentraba la industria, como la sala de maquinaria o el espacio del rodezno en el cárcavo, no se podrían dividir. tampoco podrían ser partidos los elementos que la componen, como, por ejemplo, las muelas del molino, ya que es evidente que no pueden funcionar partidas en trozos. se puede decir que, por la desigualdad existente entre sus habitaciones, salas, almacenes, patios y demás dependencias, la mayoría de los juristas consideran que el molino no puede ser dividido materialmente entre sus copropietarios, ya que algunos quedarían perjudicados al asignársele una zona sin utilidad. otros, por el contrario, opinan que se pueden repartir las citadas habitaciones, salas y almacenes entre ellos, a excepción del elemento que todos nombran y del que nadie duda, que es la muela. dentro de la escuela m×likí hay quien opina diferente al respecto. uno de ellos es ibn mug÷£ quien, siguiendo el parecer de m×lik difundido por ibn Wahb (m. 197/812), ve lícito que haya derecho de retracto incluso en la misma muela del molino, la cual se tiene que vender y repartir su valor sobre el precio obtenido entre los socios. Pero esta norma ve en él una excepción: sólo se permite el derecho de retracto en la muela si va unida a las demás pertenencias del molino, ya que no admite tal transacción si se pretende dividir por partes solamente esta pieza. Por otra parte, y con respecto a las habitaciones altas del molino (al-¬uŷar al-þalà ), ibn mug÷£ considera, siguiendo también a ibn Wahb, que se pueden dividir y, por ello, aplicar el derecho de preferencia de compra sobre ellas, ya que, según su parecer: “[las habitaciones de la vivienda del molino] están en la misma situación que si fueran las hojas de las puertas (ma½×riþ) de una casa’ 560. Algunos juristas m×likíes están de acuerdo en permitir la división de la primera planta del edificio dedicada a la vivienda del molinero, si ello fuera necesario. Al respecto del daño y perjuicio que podría existir en este tipo de divisiones cuando a alguien le toca una parte “inútil”, el mismo Profeta se manifestó en contra, según señala ibn al-þAÐÐār 561, quien añade a esta consideración lo siguiente: “constituiría daño (Åarar) 560

ibn mug÷£, al-muqniþ , p. 138.

561

ibn al-þAÐÐār en formulario , pp. 190 ár. /334 t r. V é a s e l a m i s m a i d e a e n i b n a l - Ŷ a l l × b , al-tafr÷þ , i i , p p . 5 2 6 - 5 2 9 .

210

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el repartir entre ellos lo que no se puede disfrutar después de la partición, excepto que se venda y se reparta el precio”. uno de los juristas andalusíes que defendió la indivisión fue ibn ©abīb 562, quien opinaba que, cuando se trataba de un molino establecido en copropiedad (muštarika), la división entre sus propietarios no era lícita según sus cuotas (sahma) y, cuando alguno deseara vender, tendría que seguir el mismo procedimiento (¬ukm) que se llevaba a cabo en las cosas indivisas. tampoco era lícito, según su criterio, que se dividieran los beneficios (galla) del molino por varios días, pero sí se consideraría legal que se dividiera lo que se obtuviera en el día o cada dos días, ya que así se conseguiría proximidad y similitud en el beneficio. sin embargo, si se tratara de más días, como, por ejemplo, por semanas o por meses, entonces no era lícito563. la razón de esta prohibición estriba en la irregularidad en la producción del molino, ya que está dependiente de un caudal de agua más o menos estable. Así pues, unos meses podría moler mucho, incluso día y noche, siendo sus beneficios copiosos y otros meses podría moler poco o nada, con unos beneficios mínimos o nulos. Por esa causa, la repartición de lo ganado tiene que ser próxima en el tiempo, para que le afecten las mismas circunstancias de molienda. Por otra parte, unido a la posibilidad de dividir o no las propiedades inmuebles, los juristas musulmanes tratan el tema de la ¹ufþa o derecho de retracto564. la mayoría de ellos considera que, por el hecho de que el molino no se puede dividir, tampoco se le puede aplicar el derecho de adquisición preferente a alguna de sus partes. Al respecto, al-b×ŷ÷ dice que no puede haber este derecho en los bienes inmuebles (þaq×r ) que no admiten división, tal y como les ocurre a los molinos, por el hecho de que tienen muelas (f÷ maÐ׬ini l-ra¬÷ ) que no se las puede dividir en partes565. Pero este asunto también trajo desacuerdo entre los juristas. el origen podría estar en unas palabras del Profeta en las que se concede el derecho de retracto “sobre aquello que no había sido dividido entre los copropietarios” y, aunque se ha visto en algunas ocasiones al mismo mālik seguir esta consideración, luego se le han atribuido las siguientes palabras: “solamente se puede ejercer el derecho de retracto sobre aquello que admite válidamente ser dividido” 566. 562 esta norma la comparten con el molino : b a ñ o s , c a n a l e s d e a g u a y m u r o s . V é a s e , i b n © a b ī b , WāÅi¬a , p p . 6 2 t r. / 4 3 á r. e s t á r e cogida esta opinión en al-Wan¹ar÷s÷, al-miþy×r , V i i i , p . 1 2 0 . 563

Anteriormente, se ha tratado el tema d e l a s e p a r a c i ó n d e l b e n e f i c i o e n e l a p a r t a d o q u e d e d i c a m o s a ‘ l a s o c i e d a d ( ¹irka ) ’ .

564

Para este término, véase maíllo salga d o , f. , diccionario de derecho islámico , G i j ó n , 2 0 0 5 , p . 3 6 7 .

565

Al-b×ŷ÷, fu½ýl al-a¬k×m , pp. 195 y 19 9 .

566

carmona, A., “las diferencias entre la j u r i s p r u d e n c i a ” , p p . 9 0 - 9 1 .

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211


el mismo al-b×ŷ÷ comenta esta discrepancia entre los juristas musulmanes, concretando la opinión de m×lik al respecto de la división del molino completo de maquinaria y muelas, siempre y cuando esté acompañado de otras propiedades: “según A¹hab567 en al-mudawwana, hay derecho de retracto (¹ufþa ) en los molinos y sobre esto se aplicó la norma (þamal ) entre nosotros, pero según ibn al-Q×sim, no lo hay. esto mismo dijo ibn þAbdýs568 […]. sin embargo, ibn Wahb afirma que m×lik dijo que cuando se vendía un molinos con sus muelas (al-ra¬à maþa l-maÐ×hin) junto con todo lo que había construido junto a él, entonces sí que había derecho de retracto. Y así mismo lo consideraron A¹hab y sa¬nýn” 569. en una ocasión le preguntaron al jurista sevillano ibn al-makwī (m. 401/1010) sobre un hombre que compró una parte (na½īb ) de un molino de agua de una sola muela. este hecho hacía que, si se dividía dicha propiedad, imposibilitaba la molienda al tener que partir la muela entre todos ellos. Por eso, los copropietarios exigieron ejercer el derecho de retracto con el fin de recuperar la parte que había sido vendida. este jurista les dio licitud para exigir ese derecho de preferencia, pero reconocía que, al respecto, no había unanimidad entre los alfaquíes 570. Al respecto de la copropiedad, también opinaron al-b×ŷ÷ y þAbd al-Wahh×b, quienes pensaban que era lícita la división y, por tanto, también el derecho de retracto, cuando la propiedad era de una sociedad, en la que cada uno tiene una cuota definida según lo aportado en ella y que, por ello, permite separar una parte. ése era el parecer de m×lik. sin embargo, al-b×ŷ÷ añade una consideración más, proveniente de ibn al-Q×sim, prohibiendo cualquier división que entrañe algún tipo de perjuicio a la sociedad. en tal caso, la solución sería la venta del molino y la división de su precio (£aman) entre todos

567

(m. 204/820).

568

(m. 260/874).

Al-b×ŷ÷, fu½ýl al-a¬k×m , p. 199; de la discr e p a n c i a e n t r e l o s j u r i s t a s p o r e s t e t e m a t a m b i é n h a b l ó a l - ³ a þ b ÷ e n s u s A¬k×m e n l a s pp. 72, 86, 166 y 167; Asimismo, consúltese , s a ¬ n ý n , al-mudawwana , t. X i V, v o l . V i i , ‘ s e g u n d o l i b r o d e l a ¹ufþa ’ , p . 1 3 8 , e n donde se trata asimismo el derecho de retract o e n l o s b a ñ o s ( ¬ammam - s ) , c o n l o s q u e s e e s t a b l e c e n a n a l o g í a s c o n l o s m o l i n o s p ara su regulación, como ya se ha señalado con a n t e r i o r i d a d . P a r a l a ¹ufþa d e l o s b a ñ o s , v é a s e l a d i s c r e p a n c i a e n t r e l o s j u r i s t a s q ue recoge al-Wan¹ar÷s÷ en al-miþy×r , Viii, pp. 11 2 , 11 4 y 11 5 y p a r a l a ¹ufþa d e l o s b a ñ o s , h o r n o s y m o l i n o s , v é a s e l a p o e s í a q ue le dedica ibn þA½im en al-þA½imiyya , p. 63 . A u n q u e n o d a s u o p i n i ó n a l r e s p e c t o , s e s u p o n e q u e , a l i g u a l q u e n o p e r m i t e l a d ivisión en los molinos, no estaría de acuerdo e n a p l i c a r e l d e r e c h o d e p r e f e r e n c i a a a l g u n o d e l o s s o c i o s d e u n m o l i n o . 569

esta fetua está recogida exactamente por al-³aþb÷ en sus A¬k×m en la p. 86. consúltese también, carmona, A., “las diferencias e ntre la jurisprudencia”, p. 92.

570

212

c A Pítulo 12


los socios, de acuerdo con la parte que cada uno ha aportado en ella o la venta de una parte de la sociedad, en la que el socio vendedor recibiría la parte correspondiente a su valor (q÷ma )571.

8 molino constituido en HAbiz (ta¬b÷s)

con el mismo significado que el waqf de los orientales, el habiz hace referencia a los bienes de mano muerta o fundación pía. se trata de la donación temporal o perpetua de utilidades de una cosa propia o donaciones de utilidades propias habidas de una cosa ajena. el término árabe ¬ubus 572, de donde procede el término “habiz”, es usado por la mayoría de los m×likíes y por casi la totalidad de los juristas occidentales. los elementos que lo componen son: – el que lo constituye (mu¬abbis), que ha de ser musulmán, libre, mayor de edad, lúcido y con capacidad jurídica. el donante o fundador sigue siendo dueño de la sustancia de la cosa donada, pero no puede venderla ni beneficiarse del ¬ubus ni reservarse la inspección del mismo. – el beneficiario (mu¬abbas þalay-hi ) que, normalmente, es pobre. como es un acto de beneficencia, cuyo principal objetivo es agradar a dios, buena parte de los bienes donados en habiz iban destinados a las mezquitas y a hacer el ¥ih×d contra los infieles. Pero también pueden beneficiarse los dimmíes o los nonatos. – el objeto donado como habiz (mu¬abbas). – la fórmula (½÷ga), en la que se expresa la voluntad del que lo instituye. Puede ser un habiz dado en el acto o al plazo. – el fin (wa¥h) del habiz. ibn al-þAÐÐār recoge un formulario notarial sobre la toma de posesión de un bien, el cual puede ser un molino, un baño, un huerto, un horno o una tienda, ya que todos ellos se re-

571

Al-b×ŷ÷, fu½ýl al-a¬k×m , pp. 200-202 ; þ A b d a l - Wa h h × b , al-talq÷n , p p . 1 3 7 - 1 3 8 .

572

Véase, corriente, f., diccionario de arabismos , p . 3 3 8 .

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213


gulan de la misma manera en caso de ser bienes habices y con los que, normalmente, se establecen analogías para su regulación573. sobre las fetuas que recogen casos de bienes constituidos en habiz, se sabe que en córdoba, ibn al-fajj×r dio consentimiento para que la parte de los molinos “habusados” que esté destinada a los pobres pueda venderse cuando el negocio no dé muchos beneficios. el problema radica en que los molinos, al ser una propiedad pro indiviso, deben venderse en su totalidad, según este jurista cordobés574. Así pues, partiendo de esta premisa defendida por él, cuando por la venta se haya obtenido el precio de la parte “habusada”, con ese importe puede comprarse otro molino, que será destinado íntegramente a este mismo fin. ibn al-fajjār afirma que esta ley se aplicaba (þamal ) en córdoba y también señala que era la opinión de ibn al-þAÐÐār 575. otra fetua recogida en al-miþyār emitida en fez trata, entre otras cosas, de un molino propiedad del habús, cuyos beneficios van destinados a una madraza. Por la frecuencia en la que estos edificios molinares deben ser reparados, se pone en cuestión qué hacer con las necesidades de los beneficiarios, que, en este caso, son: un jurista, un imán, un maestro, un almuédano, los estudiantes y los empleados. los juristas determinan que, tras las reparaciones, el resto de los ingresos de los molinos debe ir destinado a la madraza, pero con prioridad en cuanto a los beneficiarios, ya que en época de escasez, a quien primero se favorece es al estudiante, seguido de los obreros. Pero en esta cuestión no hay unanimidad, ya que, según señala esta fetua, algunos jurisconsultos piensan que los funcionarios de la madraza son los que tienen preferencia por encima de los estudiantes576. también las propiedades pueden pasarse de padres a hijos como bienes de manos muertas. efectivamente, un padre puede dejar a sus hijos como herencia un molino constituido como bien habiz. Prueba de ello es el caso recogido en al-miþy×r577, sobre dos hijos que reciben a la muerte de su padre “la totalidad del molino en paridad y en equilibrio”, para que lo custodien mientras vivan y que, a su muerte, también pase a sus hijos. Pero, cuando estos hijos murieron, sus descendientes eran muy abundantes y en distinto número, es 573

ibn al-þAÐÐār, formulario , pp. 374 tr. / 234 á r.

Ya vimos anteriormente la falta de unanimidad entre los juristas musulmanes con respecto a la división y el derecho de retracto d el molino. 574

575

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Vii, pp. 454-455.

576

ibídem, p. 363.

577

ibídem, p. 461.

214

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decir, que los de un hijo eran más numerosos que los del otro. la pregunta formulada en esta ocasión es la siguiente: “¿cómo debe repartirse este bien habiz entre los descendientes, por la necesidad que tenga cada uno o equitativamente entre todos ellos, según la paridad que tenían sus padres?”. la respuesta fue la que sigue: “cuando las necesidades son las mismas entre todos los herederos, el bien habiz se reparte de forma equitativa entre todos ellos, pero si hay diferencia entre lo que necesitan cada uno de estos hijos, entonces se tiene que llevar a cabo un estudio (iŷtihad )578, teniendo en cuenta el alcance (qadr ) de la pobreza o de la abundancia de los miembros de la familia, no quedando en posesión de cada hijo la parte proporcional que le hubiera correspondido de su padre”. en relación con el habiz, hay un caso que se regula en la Granada nazarí del s. XV, y que ya se ha comentado anteriormente en este estudio, en el que los molinos de la región de Vélez-málaga son los beneficiarios de esta institución. Así pues, al-mawwāq (m. 897/1492) da licitud para que el dinero que recibe una mezquita sea destinado a proteger a los aldeanos de balla¹, a los molineros y a los marineros, dada la situación de alerta que viven en ese momento. los cristianos han destruido la aldea, incluida la mezquita, y sus gentes quieren reconstruir su minarete y emplearlo como observatorio (qāmira), con el propósito de vigilar al enemigo. este jurista considera lícito que el dinero que se estaba destinando a la mezquita propiedad del habús, y que ahora no se usaba por su destrucción, se emplee en primer lugar a reconstruir (takbīr) el alminar y que, para ello, no se utilice el de la población. Ante la situación de inseguridad que se vive en los momentos finales del reino nazarí, este jurista granadino no ve inconveniente en que el minarete sea utilizado tanto para la llamada a la oración, una vez sea reconstruida totalmente la mezquita, como para vigilar a la gente y a sus negocios. se constata con ello lo importante y necesaria que era la industria molinera y de cómo el estado la protegía frente a los ataques del enemigo579.

578

el iŷtih×d es el estudio de las fuentes j u r í d i c a s c o n e l f i n d e d i c t a r u n a s e n t e n c i a d e t e r m i n a d a .

579

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, pp. 148 - 1 4 9 .

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Por último, queda comentar que, de entre las noticias que se tienen de esta institución en los documentos cristianos, el llibre del repartiment de mallorca cita tres molinos propiedad del habiz: dos situados en la acequia de canet y uno en la de þAyn al-am÷r, los cuales han sido estudiados por m. barceló 580.

9 donAción de molinos

ibn al-makwī considera que una mujer tiene razón en la reclamación de unos molinos (ar¬ā’ ) propiedad de su marido, ya que en el documento de donación que él ha redactado declaraba que le dejaba (sāqa ) a ella la totalidad de las pertenencias de una alquería (qarya ) determinada, pero entre las propiedades que citaba no se encontraban los molinos que poseía y, por ello, ella no los había recibido. esta mujer también es donataria de la mitad de las pertenencias de otro pueblo, entre las cuales, en esta ocasión, sí son nombrados los molinos que posee su cónyuge581. como se aprecia, en al-Andalus los molinos pueden ser objeto de donación, siendo lo más llamativo que una mujer puede ser dueña de una industria como ésta, aunque no sea ella misma la que se encargue de su explotación. Hay que resaltar que los casos en los que la mujer es citada en relación a esta actividad molinera son muy escasos, como ya se ha señalado en otra ocasión.

10 AbAndono Y Posterior concesión de un molino

en caso de que un molino sea abandonado y esté en ruinas (jaribat ), ibn ©abīb582 opina que, siempre que no queden vestigios del antiguo dueño y se desconozca, incluso, su identidad o, en caso de que se conozca y se sepa que no tiene intención de continuar en esta industria, es lícito que otra persona reconstruya el viejo molino o construya de nuevas encima de él, si es que no puede aprovechar ninguna construcción anterior. Y esto es así

580 barceló, m., “els molins de maŷurqa”, V jornades d’estudis històrics locals: les illes orientals d’al-Andalus i les seves relacions amb sharq al-Andalus, magrib i europa cristiana (ss. Viii-Xiii), P a l m a d e m a l l o r c a , 1 9 8 7 , p . 2 5 7 .

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , iii, pp. 411-412. Véase una fetua parecida, esta vez sobre la compra de unos molinos, en al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Vi, pp. 255-256. 581

582

216

ibn ©abīb, WāÅi¬a , pp. 73-74 tr. / 60-61 ár.

c A Pítulo 12


porque se comparan las corrientes de agua con las tierras muertas (mawāt )583, de las que nadie saca provecho y que, perteneciendo de nuevo a la comunidad de los musulmanes, son concedidas a cualquier persona que demuestre la intención de ponerlas en cultivo. lo mismo ocurrirrá posteriormente, según un caso recogido en la murcia cristiana, en donde los reyes católicos dan la orden de obligar a la iglesia de cartagena y a los herederos del antiguo propietario de un molino, con quien lo compartía, que lo reconstruyan o que, si no lo hacen en un año, se les quitará para que sea otra persona quien lo reforme y explote584.

VOLVER

Para una idea general de las tierras jurídicamente muertas ( arÅ maw×t ), véase, camarero castellano, i., “la vivificación como medio de adquisición de las tierras muer t a s ” , ciencias de la naturaleza en al-Andalus . textos y estudios , V i i ( 2 0 0 4 ) , p p . 1 7 9 193. 583

584

Véase, torres fontes, j., codom, V, P. 4 1 , X X X i V.

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cAPítulo 13

el molino como PArte de un sistemA HidrÁulico

la instalación del molino de agua no es independiente sino que, generalmente, está integrado dentro del sistema hidráulico de la zona. la relación de las instalaciones molinares con la de los cultivos de regadío está presente en al-Andalus desde sus comienzos en la Península, tal y como se ve reflejada en los textos jurídicos manejados en este estudio, y continuará en los territorios conquistados585. Puede resultar sorprendente la maestría con la que las dos comunidades convivieron, logrando mantener las complejas infraestructuras hidráulicas de las que se sirvieron durante tantos siglos.

585 la información que ofrecen los libros d e r e p a r t i m i e n t o e s m u y v á l i d a p a r a c o n s i d e r a r c ó m o e s t a b a n o rg a n i z a d a s l a s p r o p i e dades en el reino nazarí. en el de loja, p o r e j e m p l o , s e p u e d e v e r q u e h a y c o n s i d e r a b l e c e r c a n í a d e l o s m o l i n o s c o n l o s c a m p o s cultivados a tenor de los textos siguiente s : “ otrosi, ordenamos que a las beatas de Arjona que les den las casas e la mezquita e la guerta que en dicha ciudad les mandamos dar en el molino de las moscas (sic), que está debaxo de la dicha guerta [ … ] ( v. p . 62). “ las cinco fanegas [en el regadío] de manzanil alindan con el agua de el molino de el infierno, a la parte de la cueva ” ( v. p. 132). “ A Pedro Ximenez de luque [… ] otras cinco fanegadas en [el regadío de] mançanil, junto con el edificio del molino, entre el río e el açequia, afuera del açequia [ … ] ” ( v. p . 1 3 3 ) . “ [ … ] an de repartir una haça que esta baxo de sant sebastian, entre los caminos de las guertas e de los molinos, en que diçen que abra ocho fanegadas de alcaçer ” (v. p. 134). “ diego lopez e miguel ruiz, clérigos: un pedaço de guerta e olivar; alinda con el molino de santiago ” ( v. 2 0 3 ) . l a e d i c i ó n q u e h e c o n s u l t a d o e s l a r e a lizada por m. barrios Aguilera, Granada, universidad de Granada, 1988. Asimismo, en el libro de Apeo y repartimiento de Vélez blanco hay muchísima informació n a l r e s p e c t o , s i e n d o e x t r a ñ o e l m o l i n o h i d r á u l i c o q u e n o t i e n e l i n d a n d o c o n é l a l g u n a tierra cultivada o en vías de hacerlo. Vé a s e , r o t h , d . , Vélez blanco en el s. XVi , c a p . i V, p p . 4 1 , 42 , 4 9 , 6 0 ; c a p . V, p p . 1 2 4 , 158, 170, 200, 214, 224; cap. Vi, p. 376, n . 3 6 1 .

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los casos judiciales que se presentan en este trabajo son reflejo de los conflictos generados en esta relación y que, como hoy en día, demuestra la eterna disputa por el uso del agua. Pero, lógicamente, este problema no representa más que una mínima parte de su convivencia, que no enturbiará el estado pacífico y exitoso de las dos comunidades rurales que utilizan los mismos caudales hidráulicos. Algunos medievalistas consideran, sin embargo, que estas disputas por el control del agua generaron un retraso en la difusión del molino hidráulico en occidente 586. Por otro lado, y en relación con la ubicación de los molinos dentro del curso de agua, se debe señalar que en al-Andalus no había ningún impedimento legal que dificultara la construcción de un molino en un lugar determinado del caudal. efectivamente, se encuentran fetuas que señalan que estas instalaciones están en la cabecera, en medio o al final de la corriente hidráulica, como se verá con detenimiento más adelante. sin embargo, parece ser que en la cataluña feudal, los molinos se situaban en la parte de arriba, situación de privilegio dentro del sistema hidráulico, al que de forma secundaria se añadían los campos cultivados. Glick estudia este hecho planteado por m. barceló, quien ha comparado la diferente disposición de los molinos en la Almería islámica, en donde un número considerable de edificios molinares son ubicados en la parte inferior del sistema de canales. Ante la hipótesis de barceló de que este hecho puede significar que el molino es el último en abastecerse, por el privilegio que tienen las huertas en la etapa andalusí, Glick también ve la posibilidad de que esta situación en la parte de abajo sea más bien un modo de proteger la integridad del molino ante las grandes avenidas de agua que sufren los caudales en esta tierra almeriense. Así pues, situándolo al final del sistema, él considera que: “el riesgo de daños disminuye y el flujo controlado del agua hace que el beneficio del molinero sea más seguro” 587. Al respecto del lugar de instalación de los molinos andalusíes dentro del sistema hidráulico, y frente a la consideración de m. barceló de que hay una posición preferente al final del recorrido del agua, con el objetivo de no interferir en el riego y asumiendo la posición subordinada con respecto a él, s. selma considera que, por el contrario, no hay ningún lugar de preferencia para ellos, sino simplemente en el que no entorpezca la distribución

586

sáez de santa maría, A, molinos hidráulicos , p p . 5 2 - 5 3 .

Glick, t.f., “riego y tecnología hidráulica e n l a e s p a ñ a i s l á m i c a : c o n s i d e r a c i o n e s m e t o d o l ó g i c a s ” , ciencias de la naturaleza en al-Andalus.textos y estudios , iV (1996), ed. c a m i l o Á l v a r e z d e m o r a l e s , c s i c , G r a n a d a , p p . 7 7 - 7 8 .

587

220

c A Pítulo 13


del agua del riego, de tal manera que la molienda no suponga la pérdida del agua utilizada588. en vista de lo que marcan los tratados jurídicos islámicos, las leyes que normalizan los molinos en al-Andalus tienen en cuenta esta segunda consideración. Por tanto, se puede afirmar que no existen indicios en los textos araboislámicos que hagan suponer una subordinación en el lugar de instalación de las industrias molinares dentro del sistema, pero, por el contrario, sí que están sometidas a la obligación de no perjudicar a los otros usuarios del mismo589. la referencia en los textos jurídicos de la existencia o de la obligatoriedad de un turno (dawr, nawba, dawla) de agua lleva a confirmar que el molino era un usuario más de todo el entramado de canalizaciones, en principio, con los mismos derechos que los hortelanos. Así, el agua, después de mover sus ruedas hidráulicas, regaba las huertas y jardines de su misma comarca. todo este sistema, aparentemente en equilibrio, se podía romper al añadirse a los usuarios un molinero más. efectivamente, el problema podía surgir ante la instalación de un nuevo molino que causara el rechazo de toda la comunidad, por temor a la falta de un caudal suficiente para todos. sin embargo, según considera s. selma: “la única posibilidad de que un molino de nueva creación funcione en un sistema de rígida organización, hay que buscarla en un avanzado grado de desintegración de la comunidad que regenta el sistema. esta desintegración permite la apropiación de una parte del agua sin crear conflictos ni alterar un reparto ya desiquilibrado” 590. Para la distribución del agua, en al-Andalus se siguieron las normas que establecía el derecho islámico, pero sin dejar de contemplar, como siempre, el derecho consuetudinario de la zona en cuestión. A pesar de que el hadiz atribuido al Profeta señalaba que tenían preferencia las huertas de la parte de arriba, en la práctica esta regla no pudo aplicarse rígidamente, ya que en cada caso se tuvieron en cuenta varios factores, como, por ejemplo, la antigüedad de los campos cultivados o de la instalación de los molinos, las necesidades puntuales, como que se temiera por falta de agua que perecieran las cosechas o que se tuviera la necesidad de moler el trigo por falta de alimento…, aunque, en ge-

588

Argemí, m. et alii , “Glosario de térmi n o s h i d r á u l i c o s ” , e n el agua en la agricultura de al-Andalus , p p . 1 7 3 - 1 7 4 .

589

esta máxima de no dañar al prójimo e s u n a c o n s t a n t e e n e l i s l a m , c o m o v e r e m o s e n v a r i a s f e t u a s .

590

selma castell, s., “la integración de l o s m o l i n o s ” , p . 7 2 2 .

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221


neral, en al-Andalus se prefirió dar prioridad al riego por encima de la actividad molinera, ya que los juristas consideraron que, en casos extremos, la irrigación no podía esperar, mientras que la molienda sí que podía retrasarse sin grandes pérdidas. Al respecto, sirva una sentencia de ibn ru¹d recogida en la obra jurídica del Q×Å÷ þiy×Å que dice: “es opinión unánime que si los huertos están más altos que los molinos, los dueños de los huertos tengan más derecho al agua en las horas de riego que los dueños de los molinos. Y si es al contrario, también hay unanimidad en que los dueños de los huertos tienen más derecho a regarlos, porque lo necesitan” 591. otras veces se llegaba a un acuerdo entre los usuarios. de este modo, unos días de la semana, el agua se usaría para regar las huertas y, los otros restantes, para accionar los molinos. Al respecto, al-idrīsī señaló en su obra geográfica que el río de Agmat, localidad cercana a marrakech, hace girar los molinos de trigo de jueves a domingo y es apartado para regar los huertos y las tierras de lunes a miércoles 592. A pesar de que en el derecho islámico el tema del agua está muy regulado, en la práctica fueron muchos los conflictos y los pleitos que se plantearon por su uso y distribución. son problemas que, incluso, no se llegan a arreglar del todo en la época nazarí y que se heredan en el mundo cristiano. sin embargo, en esta nueva etapa, las soluciones son bien distintas, puesto que el apoyo del estado se concentra en los molinos, por el beneficio que obtiene de los impuestos a los que los somete, quedando en un segundo lugar los cultivos, cuyo desarrollo y difusión van menguando con el paso del tiempo. con respecto al tema de las preferencias entre campos cultivados y molinos, Glick se apoya en barceló para señalar que estas industrias molineras se construían inteligentemente dentro del complicado sistema hidráulico que compartían con los regantes, con el fin de que no perjudicaran a los dueños de los campos cultivados y, a la vez, para que no vieran menguado el caudal de agua que moviera las muelas, pero, sobre, todo por la pri-

591

Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , p. 262, cuestión [Vii.- 8 - a ] .

592

Al-idrīsī, pp. 82 ár. / 73 tr.

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mera opción. todo esto es así por la predilección que en el mundo islámico tienen por los agricultores. también ambos se cuestionan sobre el cambio que experimentarían estas construcciones bajo la autoridad cristiana, cuando, como se ha citado anteriormente, los molinos gozan de más derecho que los cultivos en todo el sistema hidráulico al que pertenecen593. en cuanto a la información que aportan las fetuas, hay que señalar que a ibn ru¹d se le presentó una cuestión referente al uso del agua de una canalización ( s×qiya) que pasa por el terreno de una persona. es un canal que los habitantes de una localidad utilizan para regar su tierra, sus vergeles y jardines (arÅa-hum wa-£im×ra-hum wa-ŷann×ta-hum), en donde cada uno de ellos dispone de una parte de agua determinada, ciertos días fijos conforme a los usos de sus padres y de sus antepasados. en la parte baja de la canalización, el propietario de la tierra por donde discurre dicha canalización construye un molino haciendo obra y modificando dicho canal. Al respecto, ibn rušd considera que no tiene derecho al agua que atraviesa su terreno y solamente podrá disponer de ella con la autorización de sus propietarios legítimos594. en esta fetua se ve cómo el canal que ha construido una gente es propiedad exclusiva de ella, aunque pase por un terreno ajeno. el propietario de la tierra sólo podrá realizar alguna modificación cuando la canalización pase por ella, únicamente cuando consiga el total consentimiento de todos sus copropietarios. Así pues, hay unanimidad entre los juristas en ilegalizar cualquier molino que se haga sin la aprobación de los propietarios de un canal ajeno, del cual se va a servir. en esta misma línea, y tomándolo de ibn ru¹d, el Q×Å÷ þiy×Å595 recoge una discusión muy interesante sobre los derechos del agua que gozan los hortelanos y los molineros que comparten el mismo sistema hidráulico, en relación con las canalizaciones que pasan por terrenos ajenos y la posibilidad de modificarlos. la cuestión planteada es la siguiente: un hombre tiene una tierra por donde pasa una canalización muy antigua, de la que nadie recuerda quién fue su constructor, cuya agua riega las huertas por donde pasa y mueve las ruedas de unos molinos, pero él quiere disponer de ella y cambiar su situación llevándola a la parte alta de su tierra, desde donde dirigirla a otra tierra también de su propiedad. Allí quería, una vez llevada la canalización, construir un molino y que su agua, 593 Glick, t.f., Paisajes de conquista. cambio cultural y geográfico de la españa medieval. tr a d . j . to r r ó . u n i v e r s i d a d d e Va l e n cia, 2007, p. 205. 594

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, pp. 407 - 4 0 8 .

Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , pp. 239-241 [cuestión Vii.-3, -a y -a bis]; ibn ru¹d, fat×wà , pp. 1482-1483; al-Wan¹ar÷s÷, miþy×r , Viii, pp. 396-398. 595

el molino como PArte de un sistemA H i d r Á u l i c o

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después de mover las ruedas, volviera de nuevo a la acequia antigua desde donde había salido. sin embargo, los hortelanos y molineros se querellaron contra él, porque alegaron “que no tenía derecho a modificar el curso de su agua”. este asunto concreto ha generado mucha disconformidad entre los juristas musulmanes y quien le cuestiona este problema al Q×Å÷ þiy×Å le pide su opinión dentro de todos los pareceres que se han vertido en las obras de derecho islámico, incluso dentro de la misma escuela m×likí. Así pues, el dirá: “el dueño de la tierra no tiene derecho a la acequia construida en su tierra de un lugar a otro de ésta, aunque por su antigüedad no se sepa quién la construyó, a no ser que se lo autoricen aquéllos que por cuyas tierras pasa la acequia para que rieguen y para que sus molinos funcionen, aunque ello no les acarree ningún daño. ésta es la opinión de ibn al-m×ŷi¹ýn, que recoge la W×Åi¬a y la de þisà b. d÷n×r 596 que recoge la þutbiyya, sin que haya, que yo sepa, disposición alguna de la ley en contra. solamente hay discrepancia si la acequia por la que corre el agua no funcionara y el dueño de la tierra quisiera trasladarla a otro lugar de su propiedad, sin que con ello perjudicara a aquéllos por cuyas tierras pasa el agua […]. Asimismo, se discrepa sobre si aquél al que le llega el agua a través de la tierra de otro quisiera desviarla de la tierra de ese hombre hacia otro lugar más cercano a la suya”. en relación a esta cuestión, el Q×Å÷ þiy×Å recoge tres situaciones posibles, que son las que han generado mayor discusión entre los juristas musulmanes, ya que hay algunos que son más benévolos y las permiten, otros las aceptan siempre que no haya ningún tipo de perjuicio y otros, los más exigentes, las rechazan con rotundidad. Así pues, los tres planteamientos que constituyen los motivos de discrepancia son: – el caso del que quiere que su agua corra hacia su tierra a través de la tierra de otro, con la intención de entrar en la tierra de su vecino sin su consentimiento. – el caso de aquél cuya agua corre por la tierra de otro y quiere trasladarla, dentro de ella, a otro lugar para que le quede más cerca, porque con ello pretende actuar por él en su tierra, sin su permiso.

596

224

(m. 212/827).

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– el caso del que quiere trasladar el agua que pasa por su tierra en dirección a la de otro, para su propia comodidad y sin perjuicio para el otro, como si la tierra fuera suya. como se ve en este caso, no hubo unanimidad entre los juristas al respecto. Hay que pensar que los conflictos generados dentro del mismo sistema se resolvieron teniendo en cuenta la antigüedad de las canalizaciones, el perjuicio ocasionado en cada nueva actuación dentro de todo el entramado de usuarios de la misma agua y, sobre todo, la costumbre del lugar en cuestión. Por otro lado, al respecto de las canalizaciones hechas en la tierra de otra persona, ibn ru¹d dice que cualquier molino que se instale, en función de una excavación (¬afr) de una acequia (s×qiya) en suelo ajeno, es una construcción que se ha levantado de manera equívoca (¹ubha), aunque haya tenido el permiso de su dueño. Por tanto, ante la negativa posterior para proceder a su uso, el dueño del molino debe reclamar al propietario de la tierra el valor (q÷ma) de lo que haya construido. esta opinión del jurista de córdoba fue recogida y empleada pocos años después por el cadí ibn al-©×ŷŷ para un caso parecido sucedido en jaén597. otro caso que circuló por al-Andalus fue el contenido de la fetua siguiente emitida en fez por al-Wary×¥il÷ (m. 683/1284), en donde se tiene en cuenta la preferencia en el uso del agua desde tiempos inmemorables. esto hace que los usuarios de arriba no puedan cortarle el agua a los de abajo, porque son estos los que gozan o bien de una concesión a título de servidumbre (irtif×q) o bien de un préstamo de uso (þariya), a pesar de estar en la parte inferior del curso, porque, según reza la cuestión, así era desde que se recordaba. lo que los juristas musulmanes suelen aconsejar, siguiendo la opinión de ibn ru¹d en sus naw×zil, es que, cuando el canal de agua no es propiedad de nadie, se tiene que usar según la tradición impuesta en la zona, pero dejando inmediatamente el excedente para que lo usen los que más lo necesitan, ya estén arriba o abajo. en esta consulta queda claro que se tiene que respetar por encima de todo la costumbre en el orden del riego o uso del agua para accionar los molinos, quedando desestimada la petición de prioridad para los de arriba, si se establecieron después en el tiempo598.

597 ibn ru¹d, fat×wà , p. 1642, nº 661; al- Wa n ¹ a r ÷ s ÷ , al-miþy×r , V i i i , p . 4 0 7 . V. l a g a r d è r e c o m e t e u n e r r o r, y a l g u n o s a r a b i s t a s y medievalistas que se apoyan en su trabaj o s i n c o m p r o b a r l a s f u e n t e s , a l a t r i b u i r e s t a f e t u a d e i b n ru ¹ d a u n c a s o d e c o n f l i c t o entre los dueños de unas presas antiguas y u n o s m a d e r e r o s d e l a z o n a , q u i e n e s q u i e r e n a t r a v e s a r l a s p a r a p a s a r s u m e r c a n c í a a través de ellas. Véase, campagnes et paysans de l’al-Andalus, (Viii e -XV e s.) , P a r i s , 1 9 9 3 , p . 9 8 , n . 11 3 . 598

Al-Wan¹ar÷s÷, al-miþy×r , Viii, pp. 5-1 6 .

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225


como se aprecia en esta fetua, la observancia de la ley consuetudinaria en al-Andalus es primordial a la hora de regular el control del agua en todo el sistema hidráulico ya que, en muchos casos, las normas referentes a sus aguas son anteriores a la llegada del islam a la Península. Por otro lado, una cuestión que es planteada al Q×Å÷ þiy×Å gira en torno al caudal de dos fuentes cercanas que nacen en la tierra de un hombre. una de ellas es de su propiedad y la utiliza para mover su molino (ra¬×’ m×’) y la otra es agua potable (m×’ al-¹arb), de utilidad pública (li-þ×mmat l-muslim÷n). este molinero quiere que a su molino le llegue más caudal de agua y así tener más beneficio en la molienda y, para ello, tiene la intención de cavar en lo más alto de su tierra con el fin de desviar el curso de la fuente pública y conducirla hasta donde tiene construido el molino. las tres respuestas que recoge este cadí, correspondientes a mu¬ammad b. A¬mad b. al-©×ŷŷ, ibn al-im×n y mu¬ammad b. ismaþ÷l, van en la misma dirección, considerando que algo que puede perjudicar al conjunto de los musulmanes está prohibido. sin embargo, de los tres juristas que opinan sobre este asunto, es mu¬ammad b. ismaþ÷l quien no lo prohíbe tajantamente como los otros dos, sino que abre la posibilidad de permitir cualquier desvío en la dirección del agua que, por derecho, puede hacer cualquier musulmán, pero siempre y cuando no afecte negativamente al prójimo599. Prueba de esta consideración es la respuesta que da Yusýf b. A¬mad (m. 645-646/1248) ante un caso que afecta a las dos comunidades, a raíz del agua que muele unos molinos y riega las tierras de sus molineros, pero que para los regantes (a½¬×b al-saqy) de la zona es tan excesiva que hace que tengan que drenar sus tierras. los litigantes no se ponen de acuerdo en cómo actuar, pero este jurista prohíbe tajantemente que el agua siga corriendo sólo a beneficio (þalà mak×sib) de los molineros y, por este hecho, considera que “los hortelanos tienen todo el derecho a prohibir que el agua fluya por sus tierras por el daño que eso entraña” 600. en todo el entramado del sistema hidráulico que conforman los molineros y los hortelanos debe haber un equilibrio en los intereses, hasta tal punto que, en caso de que haya abuso por el uso del agua o algún tipo de perjuicio a cualquiera de los dos usuarios, el derecho is-

599

Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , p. 238, cuestión [Vii.- 2 y - a , - b y - c ] .

600

ibídem, p. 244, cuestión [Vii.-5-b].

226

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lámico actúa inmediatamente cesando el daño causado. en casos extremos, y según el caso concreto, los juristas darán preferencia a los campos cultivados sobre los molinos, pero sólo en los casos en los que haya peligro de que perezcan los cultivos. si no hay riesgo de pérdida, los dos usuarios de este sistema tendrán los mismos derechos en el uso del agua. otro asunto que tuvo que regular ibn ru¹d gira en torno a unas letrinas (kurs÷ li-l-¬adat) que un hombre instala en la orilla del río y que vierten los excrementos en su agua. los usuarios de este río, que son los hortelanos, los molineros y la gente de los alrededores que la usan y beben, se quejan de lo desagradable que resulta ver las suciedades en el fondo y del aspecto de insalubre que genera. el dueño de la letrina se apoya en el gran caudal del río y defiende que no le afecta en absoluto a la calidad del agua. ibn ru¹d considera que es obligatorio dictaminar que se suprima este perjuicio (Åarar), pero para ello es necesario que lo denuncien (qama) los hortelanos, los molineros y demás usuarios. según su criterio, es al juez (¬ākim) a quien le corresponde vigilar para que esto no suceda, pero, si nadie lo denuncia ante él, debe enviar hasta allí a los testigos instrumentales (þudýl) y, cuando los damnificados den testimonio de ello en su presencia, se ordenará la supresión total de dicha letrina. según este jurista: “Hechos como éste atentan contra el derecho de la comunidad de los musulmanes” 601. un caso hipotético planteado también al Q×Å÷ þiy×Å trata el tema de la donación del agua y de las preferencias que hay dentro del conjunto de usuarios. la pregunta parte del hecho de que un hombre descubre una fuente en su tierra y construye un molino aprovechando la cantidad de agua que sale por ella. la tierra en cuestión está situada en la parte de arriba de la zona a la que pertenece una colectividad de huertos (muŷtamaþ ŷann×t) y su dueño, después de usar el agua para mover las ruedas de su molino, pretende donar su excedente a la tierra cultivada que queda por debajo suyo. sin embargo, un vecino, alegando tener el mismo derecho que el futuro donatario, intenta modificar ese canal para que llegue a su tierra, en lugar de dirigirse a la que ha elegido el propietario de la fuente. la respuesta que da el cadí, apoyándose en la opinión que ofreció para un caso parecido mu¬ammad b. al-©×ŷŷ, es que el dueño de la fuente puede disponer del agua que él ha descubierto como quiera, ya sea donándola o no, y puede elegir al donatario que desee, quien tendrá más derecho que los demás. esta norma, según el Q×Å÷ þiy×Å, tiene una excepción: que el demandante tenga árboles frutales (£im×r) que corran peligro de que peibn ru¹d, fat×wà , pp. 1330-1331, nº 4 6 2 . e s t á r e c o g i d a p o r e l Q × Å ÷ þ i y × Å e n s u o b r a ma²×hib , p p . 2 2 3 y r e p r o d u c i d a v a r i a s veces en al-Wan¹arīsī. Véase, al-miþyār , i , p . 2 4 y V i i i , p p . 2 7 - 2 8 y 3 9 5 - 3 9 6 .

601

el molino como PArte de un sistemA H i d r Á u l i c o

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rezcan sus frutos por falta de agua, en cuyo caso puede exigir que el excedente que no necesite el molinero vaya a su tierra, en vez de a la tierra del que ha elegido como donatario, ya sea pagando el agua o no, aunque la mayoría de los juristas apoyan que, en estos casos de necesidad, no se abone602. Por tanto, antes de que ocurra una calamidad, los juristas musulmanes pueden modificar las leyes de la preferencia en el uso del agua. una vez pasado el riesgo, lo normal que suceda es que vuelva a tener más derecho a esa canalización la persona elegida por el propietario de la fuente. otra pregunta relacionada con la anterior le es formulada al mismo Q×Å÷ þiy×Å y es la siguiente: el agua que donó el que descubrió la fuente la quieren utilizar los donatarios para construir molinos en todo su caudal, pero los de las tierras vecinas se interponen ante esa decisión alegando que tienen árboles frutales que necesitan regar. ¿Quién tiene preferencia? la respuesta que ofrece el cadí, que también la recoge de mu¬ammad b. al-©×ŷŷ, es muy rotunda: los beneficiarios del agua de la fuente son los que ha designado su donante que, en este caso, son las personas que van a construir sus molinos, pero están obligados a donar su excedente para que lo utilicen las huertas vecinas603. se aprecia en este caso que, por encima de las voluntades o prioridades entre molineros y hortelanos, están las leyes que regulan la donación, en las que se respeta la decisión del donador, excepto que haya una situación de riesgo para los cultivos, en la que, puntualmente, se le da preferencia a los frutos por encima de la molienda. también se puede constatar cómo el agua se reutiliza en todo el sistema hidráulico, ya que se procura que sus excedentes sirvan para beneficiar al resto de los usuarios, incluso, sin pagarla. A ibn ru¹d se le cuestiona otro asunto relacionado con una tierra muy extensa, la cual era propiedad de una única persona. en un momento dado, decide ponerla en venta y es comprada por un grupo (qawm) de gente. la tierra estaba junto al río y cerca de una fuente (manbaþ), quedando repartida (aqtasama) entre todos ellos según sus cuotas. en cada parcela cada uno de los dueños construyó un molino y plantó unos cuantos árboles frutales,

602

QāÅī þiyāÅ, ma²āhib , pp. 244-245, cuestión [ V i i . - 6 y - a ] .

603

ibídem, p. 245, cuestión [Vii.-6-b].

228

c A Pítulo 13


quedando unos por encima de los otros. el problema surgió cuando una parte del agua de este río se filtró (naÅaba), no siendo suficiente la que quedaba para abastecer a toda la gente. la cuestión que se le presenta a ibn ru¹d es la siguiente: ¿tiene que repartirse el agua para que llegue a todas las propiedades, según su cuota, tal y como quedaba surtida la tierra antes de venderse o se aplica la norma de que riega primero el de arriba? la respuesta fue la siguiente: “el que está arriba tiene más derecho a empezar a regar y nunca se actúa repartiendo el agua entre ellos por el valor de la parte que adquirieron” 604. Aquí el problema radica en la posibilidad de poder exigir una cantidad mínima de agua, según lo que hubiera invertido cada propietario, y si le corresponde más agua al que tiene el terreno más amplio. la respuesta del jurista de córdoba es contundente, pues defiende, como siempre, a los hortelanos de arriba, según ordenó el propio Profeta, por encima de los de abajo y de los molineros. tras señalar esa preferencia, ibn ru¹d rechaza cualquier repartición del agua que tenga que ver con la cuota que haya pagado por la tierra, planteamiento que queda muy lejos de las leyes islámicas. en cuanto a los abusos que se cometían dentro de todo este tramado hidráulico, hay un caso muy curioso protagonizado nada más y nada menos que por un cadí andalusí. ibn ru¹d decide que, por los delitos cometidos contra el dominio público, al haber usurpado parte de la tierra comunal de una aldea para su propia explotación y por desviar unas canalizaciones hasta el molino que allí construye, además de cortar el agua y demoler un antiguo molino existente en el lugar, se le debe destituir de sus funciones judiciales. Asimismo, se le obligará a restituir todo lo que ha tomado de forma indebida y sólo se le dejará lo que haya ganado durante su magistratura, a menos que se compruebe que era pobre en el momento de su toma de posesión, en cuyo caso se le dejará sin ninguno de sus bienes605.

VOLVER 604

ibn ru¹d, fat×wà , p. 1140, nº 354; al- Wa n ¹ a r ÷ s ÷ , al-miþy×r , V i i i , p . 3 8 5 .

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , X, p. 15. Vé a s e e l e s t u d i o q u e h a c e d e e s t a f e t u a l a g a r d è r e , V, “ l a h a u t e j u d i c a t u r e à l ’ è p o q u e a l moravide en al-Andalus”, Al-QanÐara , Vi i , 1 9 8 6 ( f a s c . 1 y 2 ) , p . 1 4 1 . 605

el molino como PArte de un sistemA H i d r Á u l i c o

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cAPítulo 14

los conflictos de los molineros

1 los conflictos entre molineros Y AGricultores

los intereses de los molineros y de los agricultores son diferentes, como ya se ha visto e, incluso, en la mayoría de los casos, opuestos. unos y otros necesitan el agua de una manera desigual, ya que mientras el molinero requiere un curso de agua constante y con salto, los agricultores deben tener una corriente uniforme y con un nivel fijo y regular de agua. Por tanto, el molinero, para asegurarse que el agua baje con fuerza hasta las ruedas de su molino, suele construir una represa en la misma acequia, o un azud en el río, pero a la vez tiene que vigilar que esa agua no se remanse y se salga por los bordes ocasionando daños a la misma acequia o a los campos colindantes. Para que dichas construcciones estuvieran lo mejor hechas posible y para que causaran el menor daño permitido, sobre todo en las huertas vecinas, normalmente los molineros pedían ayuda a los técnicos, como consta años más tarde en la Valencia cristiana606, los que les aconsejarían que dispusieran una serie de aliviaderos superficiales, con el fin de evacuar el agua sobrante, sobre todo en épocas de lluvias.

606

Glick, t.f., regadío y sociedad , pp. 8 8 , 1 0 7 - 1 0 8 y 1 2 6 , n o t a 1 0 6 .

231


en dichas fuentes medievales se puede observar cómo, a pesar de las prevenciones de los peritos, eran muchos los daños que causaban los molineros a otros usuarios. en el fuero de béjar (s. Xiii), por ejemplo, se contemplan las multas y castigos por los daños ocasionados en las tierras ajenas. Así pues, el molinero tendrá que pagar por todo el perjuicio que ocasione su presa, molino o caz cuando rebose el agua y dañe a otros molinos cercanos o a las huertas vecinas 607. una de las razones que recoge Glick para solventar el problema al prójimo es la del cambio del sistema de la molienda o de los aparatos de su molino. de este modo, si el molinero modifica el plan que había sido generado por el técnico, moliendo con una sola rueda en vez de con dos, como se había planificado en un primer momento, el agua que no se está empleando rebosa y daña608. en este caso, el molinero estaría obligado a cambiar su instalación para evitar el perjuicio causado a los campos colindantes. Pero no sólo son los molineros los que pueden causar destrozos, ya que también se recogen casos en los que los agricultores son los responsables de poner paradas en la acequia para desviar el agua a sus tierras. Así pues, una obstrucción de brozas, cañas, barro o piedras puede cambiar parte del curso del agua de la acequia y producir un desvío ilegal, ya que se realiza con posterioridad a la construcción del molino y a la actuación del nivelador 609 que, como su nombre indica, es el técnico que nivela o equilibra el agua de la acequia con el fin de que a todos los usuarios le llegue según sus necesidades y sin causar daño alguno. esta profesión de “nivelador” no está definida en ninguna de las fuentes árabes manejadas, aunque en torno a molineros y agricultores se han movido usualmente los expertos, calificados en nuestras obras de forma general por ahl al-maþrifa o ahl alba½r, que, literalmente, quiere decir “gente de conocimiento” y “gente de vista”, sin que en ningún caso se disponga un nombre específico para estos técnicos. Glick recoge una noticia referente a la Valencia de 1435 en la que consta que a las reuniones de los regantes de las acequias no sólo iban los propietarios de las tierras cultivadas, sino que también iban los molineros. A todos ellos se les consideraba herederos (hereters) de la acequia y miembros de su comuna y disfrutaban de los mismos derechos,

607

fuero de béjar, p. 69, nº 194.

608 Glick, t.f., regadío y sociedad , p. 108. Véa n s e o t r a s m o d i f i c a c i o n e s d e l o s c u r s o s d e a g u a y e l e f e c t o d e u n m o l i n o b a t á n e n la acequia cuando no funcionan ninguna de s u s d o s r u e d a s e n G l i c k , t. f. , op. cit. , p p . 111 - 11 3 . 609

232

ibídem, p. 109.

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menos de uno: la posibilidad de que un molinero pudiese ser oficial de la comuna, ya que se le tenía terminantemente prohibido610. Pero, a pesar de esta aparente cordialidad, la tensión entre los agricultores regantes y los molineros era constante. estos últimos eran una minoría frente a la gran cantidad de propietarios de huertas y jardines quienes normalmente protestaban ante las autoridades por los turnos, por la colocación y retirada de las paradas en la acequia y por la apertura y cierre de los brazales, filas y partidores611. en ocasiones, los dueños de las huertas (ŷannāt ) se querellaban contra los dueños de los molinos aguas arriba, como el caso que se le presenta a ibn ru¹d. la fetua expresa el procedimiento que hay que seguir en situaciones como ésta, en la que un colectivo de hortelanos se ve perjudicado por el uso del agua de riego que antes utilizan los molineros. según este jurista, sólo si se comprueba que los molineros no tienen razón, se aceptará la demanda. en tal caso, el juez (¬ākim) no ve conveniente convocar a todos los hortelanos al juicio, sino que pide que con anterioridad se reúnan y expresen el problema conjuntamente y que, tras ello, elijan a un representante (wakīl ) con plenos poderes. con ello, según ibn ru¹d, se quiere evitar la repetición del proceso por la ausencia de alguno de los demandantes en el juicio612. otra cuestión planteada a ibn ru¹d 613 gira en torno a la querella interpuesta por unos hortelanos (a½hāb al-ŷannāt ) contra uno de los dueños de los molinos (ahl al-ar¬ā’ ) río abajo por el corte del agua de sus huertas. ellos piden le sea devuelta, ya que las necesitan regar con urgencia. el molinero afirma que él tiene prioridad en el uso del agua, apoyado por la antigüedad de su instalación, y que los dueños de las huertas no dicen la verdad. sin embargo, los hortelanos se mantienen firmes en sus testimonios, alegando estar regando sus huertas antes que ellos instalados allí. Así pues, mientras se revisan los testimonios y se preparan los argumentos y pruebas, se decretó que el agua fuera retenida para los dos usuarios. Pero el molinero solicita sea anulada esta retención (¬all al-þuqla) para que se pueda reanudar el riego y la molienda y sólo se discuta una parte del derecho del agua. ibn ru¹d considera que debe ponerse fin a esta retención, mientras continúa el procedimiento de la demanda. Pero, ante esta situación, él está convencido de que: 610

ibídem, p. 55, n. 8.

611

ibídem, pp. 88-89.

612

ibn ru¹d, fatāwà , pp. 987-988, nº 283 ; a l - Wa n ¹ a r ÷ s ÷ , al-miþy×r , X , p . 2 8 .

ibn ru¹d, fatāwà , pp. 1285-1287, nº 4 3 5 y p p . 1 2 8 7 - 1 2 9 0 , n º 4 3 6 , c i t a d a s p o r e l Q ā Å ī þ i y ā Å , ma²āhib , p . 2 5 2 c u e s t i ó n [ V i i . 7-j, -k y -k bis], p. 256, cuestión [Vii.-7 - t y u ] y p . 2 5 7 , c u e s t i ó n [ V i i . - 7 - t , - u y - v ] . ta m b i é n e s t á n r e c o g i d a s e n a l - Wa n ¹ a r ī s ī , al-miþyār , Viii. pp. 385-387. 613

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“los hortelanos tienen más preferencia (a¬aqqu) al agua para regar sus huertas que los dueños de los molinos, aunque estos hayan establecido sus huertas después de haberlo hecho los molineros con sus molinos”. e ibn ru¹d añade en otro lugar: “e independientemente de que las huertas estén arriba o abajo con respecto a los molinos” 614. esta misma sentencia es aplicada en un caso planteado al Q×Å÷ þiy×Å sobre unas aguas comunales (al-muŷtama’ ) utilizadas tanto para mover los molinos instalados en sus cauces, como para regar las huertas. en invierno hay excedente de agua y no se generan problemas entre los dos usuarios, pero, en verano, los dueños de las tierras cultivadas se quejan de que el agua que les llega es insuficiente para sacar adelante sus frutos. Por ello, se querellan contra los molineros, para que no muelan en los meses de estío y les cedan su agua para salvar sus cultivos. Parece ser que algunos juristas defienden el derecho de los molineros a no parar en el estiaje, si así lo han hecho desde antiguo y si los hortelanos cuando se instalaron en esas tierras guardaron silencio al respecto. Pero ibn ru¹d es rotundo en su consideración, alegando la preferencia de los hortelanos por encima de los molineros 615. sin embargo, cuando el riego es abundante (istagnà), hay unanimidad en considerar que no hay ningún problema en que los molineros desvíen (½arafa) el agua hacia sus molinos. Al respecto, ibn ru¹d recuerda que: “ésta es la opinión y la respuesta que hubiera contestado el Profeta a la pregunta relacionada con una corriente de agua (sayl ) y un torrente (mi²nab), ya que él determinó que la parte más alta era la que tomaba (masaka) el agua hasta el tobillo y después estaba la parte más baja”.

614

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, p. 16.

615

QāÅī þiyāÅ, ma²āhib , pp. 251-252, cuestión [ V i i . - 7 - f , - g y - h ] .

234

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el QāÅi þiyāÅ cita esta fetua de ibn ru¹d y añade a las anteriores consideraciones la siguiente atribuida al jurista de córdoba: Ante el requerimiento de los molineros a que los hortelanos les enseñen los documentos referentes a sus huertos, ibn ru¹d dijo que: “los dueños de los huertos no están obligados a entregar la copia de sus actas de venta ni de ninguna de sus cláusulas (fu½ýli-hā ) a los dueños de los molinos, puesto que no pueden ser usadas como argumento de una parte contra la otra si la sentencia de supresión del paso del agua fuera apelada, en cuyo caso tendrían derecho a pedir copia del registro (tasŷīl) de la sentencia” 616. una circunstancia que se da mucho entre los agricultores es la de utilizar un agua cuya canalización pasa por el huerto de otra persona pero, si es un agua propiedad de unos molinos, la situación se complica. Al respecto, el Q×Å÷ þiy×Å ve lícito el acuerdo al que llega un hortelano con sus familiares, quienes han heredado una parte de una propiedad, por el que las tierras de aquél podrán regarse gracias a un canal que pasa por la tierra de su hermano. Pero, si los molineros del lugar se querellan porque no quieren que su agua sea utilizada, no se puede obligar a que la cedan, como si esto fuera un comodato. según este jurista, fue mýsà b. ©amm×Å 617 quien afirmó lo siguiente: “los herederos no tienen derecho a nada de lo que correspondió por la herencia que esté en poder de otro” 618. otro caso cuestionado al Q×Å÷ þiy×Å 619 está relacionado con el agua propiedad de una comunidad de vecinos (ŷam×þat l-ŷ÷r×n) que emana en un huerto de otra persona. la comunidad se sirve de este caudal para regar sus tierras y para su consumo. esta fuente (þun½ýr m×’ ) se vio afectada cuando el dueño del huerto donde ésta emanaba cavó cerca de ella hasta que encontró otra fuente. con este nuevo descubrimiento, le permitió construir un molino y donar el agua sobrante a los huertos de abajo suyo, que estaban situados en una dirección distinta a los anteriores. entonces, la comunidad, ante la falta de agua,

ibn ru¹d, fatāwà , pp. 1290-1291, nº 4 3 9 . V é a s e t o d a l a d i s c u s i ó n e n Q ā Å ī þ i y ā Å , ma²āhib , p p . 2 5 8 - 2 6 0 , c u e s t i ó n [ V i i . - 7 - a 1 , -a2, -a2-bis, -a3, -b1, -b2, -b2-bis y -b3] . ta m b i é n e s t á r e c o g i d a p a r c i a l m e n t e e n a l - Wa n ¹ a r ī s ī , al-miþyār , V i i i , p p . 3 8 7 - 3 8 9 . 616

617

cadí de marrakech y contemporáneo d e i b n r u ¹ d .

618

QāÅī þiyāÅ, ma²āhib , pp. 412-413, cu e s t i ó n [ X X X i . - 2 y - a ] .

619

ibídem, pp. 237-238, cuestión [Vii.-1 - c y - d ] .

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se querelló contra él, solicitanto le fuera dada la que salía de esta nueva fuente alegando que les pertenecía porque, al estar excavada tan cerca de la suya, aseguraban que tenían las dos el mismo origen. el dueño de la corriente nueva respondió que el agua de la comunidad ya era muy escasa antes y que la reciente tiene una calidad diferente a la suya, lo que prueba que pertenecen a dos venas completamente distintas. A esto, la otra parte contestó que, con toda seguridad, la fuente primera surtía poca agua, porque, seguramente, no era más que una parte de la fuente que se descubrío en un lugar cercano a ésta y propuso buscar el origen de estas dos aguas, para lo que había que levantar unas tapas de piedra (agÐiya ¬iy×r-an). Pero los dueños del huerto donde estaban situadas las dos fuentes se negaron rotundamente a ello, pues esto significaría cambiar la dirección del agua hasta los campos cultivados de la comunidad, la paralización total de su molino y, por ende, el corte del agua para los huertos de abajo. ellos alegaron que habían adquirido el usufructo del agua de la fuente que descubrieron en su tierra y que continuará en su poder hasta que se demuestre lo que la comunidad demanda. Ante este caso, el Q×Å÷ þiy×Å, tal y como pensaba Yýsuf b. A¬mad, alienta a los expertos a que averiguen si, en verdad, se trata en los dos casos de la misma agua o si, por el contrario, tiene orígenes diferentes, aún sabiendo que para hacer estas indagaciones se tenga que parar un tiempo el molino que mueve la segunda fuente. Así pues, en caso de que se compruebe que la comunidad tiene razón, el dueño del huerto donde están las dos fuentes no podrá utilizar el agua que allí emana. Pero, como ya se mencionaba con anterioridad, hay muchas ocasiones en las que los molineros y los agricultores llegan a un acuerdo con respecto al uso del agua. normalmente, ya sea por vía judicial o no, el conflicto se resuelve distribuyéndola entre ellos unas horas determinadas del día o unos días concretos del mes. este acuerdo se puede mantener a lo largo del tiempo, como es el caso que se plantea ahora620, en la que ambos usuarios, que convivían desde hace veinte años, se comprometen a que en ciertos días de determinados meses los dueños de los huertos utilizarían el agua con carácter exclusivo para regar, sin que los dueños del molino tuvieran derecho a ella, y el resto del año el agua sería para los dueños del molino, con exclusión de los dueños de los huertos. el problema se origina cuando una sequía (qam¬) azota los campos y el agua que les toca a los hortelanos los días señalados es insuficiente para mantener sanos los cultivos. como medida de urgencia, ibn ru¹d recomienda que hagan una perforación (¬afīr), con el fin de que las huertas ibn ru¹d, fatāwà , pp. 1088-1089, nº 330 y e s r e c o g i d o p o r e l Q ā Å ī þ i y ā Å , ma²×hib , p p . 4 1 4 - 4 1 6 , c u e s t i ó n [ X X X i i i . - 1 y ( r e s p uestas en) –a, -b].

620

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tengan la tierra húmeda (tartīb) si llegaran a encontrar algo de agua en el subsuelo. Pero, cuando esta práctica no es suficiente, se ven obligados a alterar el pacto y exigir el agua que usan los molineros para salvar sus cultivos. con respecto a las cuestiones que se le plantean en torno a este caso, ibn ru¹d opina, tal y como se vio anteriormente, que, cuando el agua no tiene propietario, los dueños de los huertos tienen preferencia sobre los dueños de los molinos en el derecho de empezar a regar, según lo que indica la famosa tradición del Profeta antes citada621. Y con respecto al acuerdo que ellos habían establecido, los molineros y agricultores deben decir en el contrato que, mientras haya agua para todos, ésta se reparte de la manera convenida, considerando que son los dueños de las huertas los que ceden parte de su derecho al riego a los molineros. Pero, cuando falte, la escasa agua que haya debe cubrir en primer lugar las necesidades de los huertos por encima de los molineros, sean de la antigüedad que sean o estén río abajo o río arriba. Por último, según añade el Q×Å÷ þiy×d a esta cuestión, solamente están obligados a cumplir este pacto los hortelanos y molineros que firmaron el documento o que se sepa que están de acuerdo con él, no pudiendo exigir que cumplan las condiciones arriba señaladas ‘los que estuvieran ausentes, fueran menores de edad o estuvieran incapacitados legalmente o bajo tutela’, según era la opinión de mu¬ammad b. ismaþ÷l 622. una fetua de ibn ru¹d revisa la sentencia de un cadí sobre el corte de una canalización que regaba unos huertos (ŷannāt ) y luego movía unos molinos. dicho canal, a su paso por medio de los campos cultivados, inundaba un camino público (tarīq ). basándose en el perjuicio que ocasionaba, el agua fue cortada por orden judicial. los usuarios piden ahora la vuelta a la normalización, sólo permitida por los juristas si se refuerzan los canales y el agua no vuelve a dañar el paso a los viandantes, ya que tanto los hortelanos como los molineros no pueden esperar a que se resuelva el caso por la necesidad que tienen del agua623. ibn ru¹d considera que, en este caso, tienen más derecho a ella los dueños de las huertas que los molineros, aunque aquellos hubieran establecido sus cultivos después de haberse instalado los molinos. Para ello, insta a los hortelanos que utilicen toda

621 literalmente, ibn ru¹d dice: ‘[el Pro f e t a ] d e t e r m i n ó q u e t o m a r a e l a g u a l a p a r t e m á s a l t a d e l l u g a r h a s t a l l e g a r a l t o b i l l o y que después lo hiciera la parte más baja’ . V é a s e , fatāwà , p . 1 0 8 9 . 622

Q×Å÷ þiy×d, ma²×hib , p. 416, cuestión [ X X X i i i . - 1 - b ] .

en una fetua recogida por el Q×Å÷ þiy × Å p a r a u n c a s o p a r e c i d o s u c e d i d o e n c e u t a , e l d e m a n d a d o s e c o m p r o m e t e a c o n s t r u i r un canal subterráneo para el agua y a cubrirlo posteriormente para con ello evitar que el agua perjudique el camino público. Véase su obra ma²×hib , p. 247, cuestión [ V i i . - 7 ] . 623

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el agua que necesiten para que no se pierdan sus frutos y, tras ello, que reanuden su actividad los molineros624. Pero no todos los juristas están de acuerdo con ibn ru¹d en este particular, ya que otros, como ibn al-©×ŷŷ consideran que se debe dejar cortada el agua hasta que se resuelva el conflicto, ya que: “si consta que el cadí dictaminó que se cortara el paso del agua por el camino porque perjudicaba a los transeúntes […] y que los testigos que acudieron a la interpelación final no lo hicieron por interés, se impone retener el agua y terminar con la confrontación que origina” 625. como se ve, hay una cierta discrepancia a la hora de resolver los problemas entre molineros y hortelanos, ya que hay juristas, como ibn ru¹d, que son muy prácticos, pues opinan que, aunque haya algún conflicto, la actividad agrícola no se puede parar en ningún caso, ya que se pueden perder las cosechas y que, por esa razón, tienen prioridad en recibir el agua, mientras que de los molineros considera que no tienen tanto que perder por moler más tarde o por que lo hagan al mismo tiempo que los hortelanos, pero con el agua que les sobre. sin embargo, hay otros juristas, como ibn al-©×ŷŷ, que están de acuerdo en estudiar el caso y resolver el conflicto de raíz, no dándole la razón desde el principio a los agricultores, aunque para ello tenga que estar retenida el agua un cierto tiempo. Prueba de la consideración que ibn al-©×ŷŷ tiene hacia los molineros es la siguiente sentencia que emite a raíz de una querella presentada por los dueños de unos molinos, quienes alegan que los hortelanos le han denunciado, no porque necesiten el agua con urgencia en los meses de verano, sino únicamente por interés: “los molineros tienen derecho a utilizar el agua en la estación (fa½l) en la que necesitan los hortelanos, pero si llega el tiempo de regar y el molinero no pudiera demostrar que en los testimonios presentados por los hortelanos hubo interés particular (madfaþ), se les concederá a estos lo que demostraron” 626. ibn ru¹d, fatāwà , pp. 1293-1294, nº 441; fe t u a c i t a d a p o r e l Q × Å ÷ þ i y × d , maÅ×hib , p p . 2 5 3 - 2 5 4 , c u e s t i ó n [ V i i . - 7 - l l y - m ] y r ecogida por al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, pp. 3 8 9 - 3 9 0 .

624

Q×Å÷ þiy×d, maÅ×hib , p. 254, cuestión [Vii.- 7 - n ] . e s t a r e s p u e s t a e s t á t a m b i é n e n a l - Wa n ¹ a r ī s ī , al-miþyār , V i i i , p p . 3 9 0 - 3 9 1 . V éase también ibn ru¹d, fat×wà , pp. 1295-1296 , n º 4 4 2 .

625

626

238

Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , pp. 256-257, cuestión [ V i i . - 7 - s ] , q u e e s t á r e c o g i d a t a m b i é n e n a l - Wa n ¹ a r ī s ī , al-miþy×r , V i i i , p . 3 8 9 .

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esto quiere decir que para ibn al-©×ŷŷ no prevalece siempre el derecho de los agricultores por encima de los molineros, y menos si se comprueba que han actuado por interés particular, pero, sí da preferencia a los cultivos en caso de que necesiten el riego urgentemente, como suele ocurrir períodicamente en los meses de estío. Para esta última consideración, hay absoluta unanimidad entre todos los juristas musulmanes, quienes han demostrado que, en caso de máxima necesidad (Åarýra), actúan con un destacado sentido común. el hecho de causar un perjuicio a los regantes por el exceso de agua que mueve unos molinos es motivo suficiente para que actúe la justicia parando la actividad molinera627. no es que en tierras andalusíes los hortelanos tengan más derechos que los molineros, sino que prevalece el derecho de los hortelanos a no ser perjudicados. Así pues, tras el cese del daño, se busca el modo de volver a llevar el agua hasta el molino, sin que vaya afectando negativamente por su camino. Por su parte, ibn ru¹d resume muy bien la norma que imperaba en al-Andalus al respecto, en la que, según él, todos los juristas estaban de acuerdo (qawl w׬id ) y que está relacionada con la prioridad que siempre tienen los hortelanos durante el tiempo que dure el riego (zaman al-saq÷ ) de sus campos. Así pues, el jurista de córdoba dice lo siguiente: “cuando se construyen las huertas por debajo de los molinos, éstas tienen más derecho que los molinos al riego durante el tiempo que dure dicho riego, en donde hay unanimidad [entre los juristas]. Y cuando se construyen unos molinos por debajo de las huertas, los hortelanos también tienen más derecho al riego mientras dure su necesidad de regar las huertas. Y para esto también hay una sola opinión” 628 . la preferencia de los juristas sobre los campos cultivados frente a los derechos de los molinos sobre el uso del agua no deja de ser una prioridad sobre la necesidad del riego, con el fin de que no se pierdan los frutos, como se viene reiterando en todo este trabajo.

627

Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , p. 244, cuestión [ V i i . - 5 - b ] .

628

ibn ru¹d, fat×wà , p. 1297, nº 443; al-bay×n , X , p p . 3 2 4 - 3 2 5 ; a l - Wa n ¹ a r ÷ s ÷ , al-miþy×r , V i i i , p p . 3 9 1 - 3 9 2 .

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esto dista bastante de las prioridades que se establecían en época cristiana, donde el apoyo a los molinos señoriales estaba muy por encima del que recibían los cultivos. esta tendencia hizo que, entre otras razones, la agricultura de regadío decayera considerablemente en la época medieval. una muestra de esta afirmación se puede ver en los fueros de cuenca y Huete en donde, a pesar de la necesidad que podían tener los cultivos en un momento determinado de su crecimiento, si el caudal lo necesitaban molineros y hortelanos, sólo podrían utilizarlo estos últimos los martes y los viernes de cada semana629. Por último, hay una cuestión formulada al Q×Å÷ þiy×Å que llama la atención por los comentarios negativos que unos hortelanos vierten sobre los molineros y sus clientes, los cuales comparten el mismo espacio natural. Por este documento se puede afirmar que, en ocasiones, se construían molinos junto a propiedades cultivadas ajenas a ellos, lo bastante cerca para que a los dueños de las huertas les molestara la actividad que se realizaba en estas industrias. la pregunta formulada al Q×Å÷ þiy×Å la realizan los dueños de unos huertos quienes declaran ante la justicia lo siguiente: “los molinos que se construyen en los huertos es perjudicial por la gran cantidad de gente corrupta y vil que había ocupado sus edificios para refugiarse en ellos y robar en los huertos”. Por el daño que supuestamente hacen los clientes de los molinos, los dueños de los huertos piden que se prohíba su construcción dentro de los mismos. sin embargo, hay unanimidad entre los juristas en considerar que esta causa no puede ser utilizada como argumento contra la construcción de molinos, ya que, en ningún caso, el perjuicio ocasionado por algunos de sus clientes puede imponer la supresión de la actividad molinera en la zona. Así lo consideran, además del Q×Å÷ þiy×Å, ibn ru¹d, mu¬ammad b. ismaþ÷l y mu¬ammad b. al-©×ŷŷ. Para finalizar esta cuestión, este último jurista propone prevenir estos asaltos, considerando que: “Aquél que debe velar por los asuntos de los musulmanes […] tendrá que evitar que los maleantes y ladrones perjudiquen a los dueños de los huertos” 630.

629

martín Prieto, P., “Aportación al estudio del m o l i n o h i d r á u l i c o ” , p p . 8 4 4 - 8 4 5 .

630

Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , pp. 222-223, cuestión [Vi.-3 y –a, -b, -c y –c-bis] y también en p. 246, cuestión [Vii.-6-f y -g, -h e -i].

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2 los conflictos entre molineros Y mAdereros

una cuestión que siempre ha preocupado a los molineros es el paso de las maderas río abajo, por los daños que los troncos pudieran ocasionar tanto a las presas, como al edificio molinar o a su maquinaria. efectivamente, en las zonas boscosas se tenía por costumbre desde tiempos inmemoriales descender la madera a través de los cauces fluviales hasta el lugar donde la demandaban, siendo este fenómeno muy común en nuestra Península durante la edad media. es de suponer que no todas las maderas descenderían por los cauces de los ríos, ya que los trozos más pequeños se bajarían a hombro o a lomos de bestias y que se optaría por esta vía fluvial sólo para los grandes maderos. esta operación comercial no sólo afectaba negativamente a los edificios molinares, sino que también era capaz de destruir todo lo que encontraba en su curso, como los puentes construidos en los ríos de las ciudades, que resultaban primordiales para sus gentes 631. Por lo que reflejan las fuentes árabes, en la época islámica la bajada de las maderas se hacía muy descontrolada, posiblemente con los troncos sueltos, con lo que los daños eran cuantiosos por los continuos golpes que estos iban propinando a todo lo que se encontraban, amén de que este descenso se realizaba en épocas de mucho caudal, justamente en los mismos meses en los que la molienda estaba asegurada para el molinero. Así pues, cuando se destrozada parcial o totalmente el molino por esta causa, los perjuicios para el negocio molinar eran irrecuperables y, si se trataba de un arrendamiento, lógicamente era causa de rescisión del contrato. con el paso del tiempo, algunos de estos problemas se van resolviendo posteriormente: Por una parte, desde el punto de vista legal, se promulgan nuevas leyes para evitar los conflictos con los dueños de los molinos, aceñas y batanes, como aquéllas que proclaman los reyes católicos en 1492 para las industrias molineras del Guadalquivir y Guadalimar que deben soportar la bajada de la madera que viene de la sierra del segura y de cazorla632

631 efectivamente, sabemos que el puente d e b a r c a s r e a l i z a d o e n 11 7 0 p o r A b ý Ya þ q ý b Y ý s u f , y q u e u n í a e l b a r r i o d e tr i a n a c o n la ciudad de sevilla, era destruido con cierta frecuencia por las maderas que bajaban a través del río Guadalquivir desde las montañas de cazorla. Véase, González, j., repartimiento de sevilla , p . 4 6 0 .

Véase, García Guzmán, mª del mar, “unas ordenanzas de la sierra de cazorla (1552)”, miscelánea medieval murciana , XXiiiXXiV (1999-2000), p. 36.

632

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y, por el otro, desde el punto de vista técnico, se pretende una mejora en el sistema de desplazamiento de los maderos, con el fin de que haga el mínimo daño posible. efectivamente, los madereros procurarán con el tiempo no lanzar los troncos sueltos por el río, sino que, por el contrario, los unirán formando almadías o plataformas fabricadas con los mismos troncos, los cuales iban engarzados unos con los otros y eran dirigidos desde el mismo cauce del río, desde sus bordes o por una persona que iba subida en ellos. Asimismo, se construirán presas con grandes compuertas para que la mercancía pase de una manera más holgada y dirigida por los madereros, con lo que los daños serían más leves para los molinos. sin embargo, cuando las maderas se dirigían desde las orillas, podía suceder lo siguiente: “los dichos hombres les pisan e huellas lo que tienen sembrado y plantado en sus heredades y les quebrantan los setos y otras cerraduras” 633. Posteriormente, y no se sabe exactamente desde qué momento, los márgenes del río se protegerán con tableros, con el fin de que los troncos no choquen contra las acequias, los molinos y sus azudas 634. Pero, desgraciadamente, a pesar de todos los esfuerzos legales y técnicos, los molineros y los madereros estuvieron eternamente enfrentados, por el hecho de compartir el mismo espacio y de tener unos intereses totalmente contrarios. Así, para comprender hasta qué punto la bajada de los maderos perjudicaba a los molinos, sirvan de ejemplo los siguientes textos de mediados del s. XVi 635: “muchos leños suelen entrar por la paraderas y caen sobre los rodetes, y como se meten por entre las alas de los dichos rodetes, ruedas y cenias, los hacen pedaços, desconciertan y desbaratan”. “[los leños daban] de recudida tan grandes golpes y encuentros devaxo para arriba que hazian temblar toda la pressa […] y cada leño estaba media hora y más junto a la dicha presa en la parte devaxo a causa del dicho remolino dando golpes continuamente en la dicha presa. e yban y venían de la una esquina y cabo de la dicha presa al otro, dando siempre golpes y encuentros, y no se quitaban de allí hasta que cayesse

633 Vemos que con este método de conducir las maderas desde los bordes del río se reduce el daño a los molineros, pero se acentúa e l que le hacen a los hortelanos. Véase, Alegría s u e s c u n , d . y P e s c a d o r m e d r a n o , A . , “ P r e s a s , m o l i n o s , p u e n t e s y t r a n s p o r t e d e m adera durante el siglo XVi en los ríos Arga y u l z a n a ( n a v a r r a ) , Actas de la iii jornadas de molinología . de la tradición al futuro . cartagena, 2001, pp. 1-15, especialmente, p . 4 , n . 2 0 .

Véanse algunas de estas soluciones en Pique r a s H a b a , j . y s a n c h í s d e u s a , c . , “ e l t r a n s p o r t e f l u v i a l d e m a d e r a e n e s p a ñ a ” , cuadernos de Geografía , nº 69-70, p. 134. 634

635

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Alegría suescun, d. y Pescador medrano, A. , “ P r e s a s , m o l i n o s , p u e n t e s y t r a n s p o r t e d e m a d e r a ” , p p . 9 y 1 0 .

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mucha quantidad de leña y echasen y sacasen unas otras con mucha premia y daño de la dicha presa”. Pero, a pesar del daño que originaba esta actividad, muchos juristas musulmanes apoyaron el paso de la madera por los ríos, ya que, por una parte, era inevitable que descendiera por esta vía, debido a la gran altura y peso de la mercancía y al hecho de que no pudiera ser trasladada de otra manera y, por la otra, por lo necesaria que era esta materia prima para la construcción, las carboneras, los hornos, las tintorerías y las tejerías de al-Andalus. de este modo, como en los siglos de dominación árabe el negocio de la maderería estaba en alza, algunos juristas lo defendieron por encima de los intereses de los molineros, aunque en este tema había muchas diferencias de criterio entre ellos. sin embargo, se tiene constancia de que, en ocasiones, era tal el número de molinos instalados en el cauce de un río, que se hacía imposible la navegación a través de él e, incluso, tampoco los madereros tenían espacio suficiente para bajar sus troncos por sus aguas. nos referimos al tajo, en donde hay constancia de la comercialización de la madera proveniente de la serranía de cuenca desde el s. Xii, pero que a comienzos del s. XVi no puede abarcar dicho negocio por el obstáculo que suponen todos los edificios molinares con sus ruedas verticales instalados en sus aguas636. entre los textos jurídicos islámicos que regulan la actividad molinera, hay una fetua emitida por el jurista sirio sa¬nýn (s. iX) en la que responde a la cuestión planteada en relación a unos individuos que quieren bajar sus troncos por el río y los molineros se niegan a ello. estos suelen cerrar el paso del río con sus presas y temen que con la fuerza de bajada rompan parte de ellas o del molino. Al respecto se pronunció unos años antes el egipcio ibn al-Qāsim, según comentó el andalusí þisà b. dinār, a favor de los madereros, quienes, según su criterio, tenían todo el derecho de atravesar las azudas, quisieran los molineros o no, y aunque los molinos estuvieran instalados antes de que aquellos solieran trasportar su mercancía por el río. Para ambos juristas, el río es como un camino que, por encima de todo, tiene que estar libre para la circulación. sin embargo, un cadí, cuyo nombre no se ofrece en la fetua, consideró que el río era lo mismo que una tierra jurídicamente muerta sin propietario (mawāt), en la cual tiene más derecho el que llegue antes. Así pues, según esta segunda consideración, si la industria maderera es anterior a la cons-

636

Véase dicha referencia en j. P. molén a t , “ l e s m o l i n s d u ta g e ” , p p . 2 9 3 - 2 9 4 .

los conflictos de lo s m o l i n e r o s

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trucción de la presa, los molineros deben abrirla, pero si las azudas son más antiguas, los transportadores de la madera no pueden atravesarlas más que con el consentimiento de sus propietarios. Al respecto, A½bag señala que, en caso de demanda, los dueños de las presas están obligados a probar que sus presas son anteriores en el tiempo637. se observa, por tanto, que los textos jurídicos musulmanes no reflejan el derecho de los molineros a pedir indemnizaciones por los daños ocasionados en sus instalaciones. es de suponer que, tras el destrozo producido por los golpes de las maderas, se procedería por parte del dueño del molino a un proceso de demanda contra el dueño de la empresa maderera, tanto por las roturas causadas como por las pérdidas sufridas al tener el molino parado. sin embargo, estas querellas están ausentes en las fuentes consultadas. Ya en el s. iX, en al-Andalus se consideraba que el río era una “vía de paso”, en donde, según la apreciación de f. franco638, era un lugar en que debían convivir ciertas manufacturas y elementos ‘estáticos’, como los molinos y las presas, con la explotación de su carácter “dinámico”, como el del transporte de madera. cuando había conflicto entre los dos tipos de usuarios, los juristas musulmanes ofrecieron una clara preferencia por los cursos fluviales como espacios viales. Y esto fue así por la importancia que tuvo la madera en la época medieval, sobre todo para la construcción, para las artesanías y para la fabricación de barcos. sin embargo, con el avance cristiano, el aprovisionamiento de esta materia prima en tierras andalusíes fue en descenso, con las consiguientes pérdidas económicas y perjuicio militar que esto generaba. los juristas, en su empeño por apoyar el desarrollo de esta práctica comercial, tuvieron que ceder en sus decisiones cuando los madereros solicitaban transportar río abajo su mercancía639. Vistas las diferentes posturas de los juristas musulmanes en relación al conflicto que mantienen los molineros contra los madereros, queda decir que ibn ru¹d recoge una sam×’, o relato escuchado a un maestro y luego trasmitido, perteneciente a ibn al-Q×sim (s. iX). en la respuesta que este maestro ofrece, se mantiene una sólida postura al negarse a que se utilice el río como vía de paso (Ðar÷q) si esto causaba un gran perjuicio. efectivamente, en al-bay×n hay recogida una consulta, en la que el planteamiento del caso dice así: 637

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , iX, pp. 46-47.

638

franco, f., Vías y defensas andalusíes en la mancha oriental , A l i c a n t e , 1 9 9 5 , p . 9 8 .

639

ibídem, pp. 100 y 102.

244

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“fue preguntado ibn al-Q×sim sobre las presas de unos molinos (sid×d al-ar¬iya), las cuales estaban en posesión de una gente ( ahl ) desde hacía cuarenta o cincuenta años. otra gente compró madera en una montaña que había por encima de este río (w×Å÷ ), teniendo la intención de transportarla por el río hasta alcanzar el lugar de explotación (naf×q) o donde hiciera falta. Pero los molineros (ahl al-ar¬iya) prohibieron [el paso de la madera a los madereros] diciéndoles: ‘no pasaréis con [las maderas] por nuestras presas y tampoco las atravesaréis’. entonces [los madereros] propusieron para [que pasara] esta madera abrirles un agujero (furaŷ ) a sus presas, pero ellos [también] se lo prohibieron categóricamente, ya que no querían que se les abriera [un boquete a las presas] para que pasaran sus maderas”. Al respecto, dijo ibn al-Q×sim: […] la destrucción ( hadm) que [se quiere realizar] en estas presas por el paso de las maderas y de los barcos (sufun) puede perjudicar a la gente. sin embargo, se puede dejar [hacer] aquello que no haga daño, como puede ser el mismo paso de las maderas o de los barcos siempre y cuando no perjudique […]. Ya lo dijo el Profeta: ‘nadie puede valerse del propio derecho para perjudicar a otro (l× Åarara wa-l× Åir×ra)’640. Y la explicación de esto es la siguiente: nadie toma algo que vaya a perjudicar a otro, [al mismo tiempo que] no se prohíbe que alguien tome algo que no vaya a dañarle”. seguidamente, ibn al-Q×sim comenta los usos habituales del río como vía de paso, considerando que estos usuarios tienen su derecho de hacerlo: – Para el paso de las barcas (qaw×rib) que llevan mercancías, que abastecen y sacian las necesidades de la gente cuando se desplazan por el río. – Para el paso de las barcas grandes (qaw×rib þaÞ÷ma), las cuales trans-

e l h a d i z ‘ l× Åarara wa-l× Åir×ra ’ e s m u y c o n o c i d o y c i t a d o p o r m u c h o s j u r i s t a s c o m o e l Q × Å ÷ þ i y × Å , e n ma²×hib , p . 2 3 1 , c u e s tión [Vi.-9-a], así como al-Wan¹ar÷s÷, al-miþy×r , Vi, p. 422. consúltese también, santillana, d., istituzioni di diritto musulmano malichita con riguardo anche al sistema sciafiita, 2 vols, (vol i, ed. 926 y vol. ii, ed. 1938), roma, i, pp. 380-382, para la localización del famoso hadiz y la discrepancia de su interpretación. los dos términos que se usan en este juego de palabras de l a m i s m a r a í z [ ¾ r r ] , “ d a ñ a r, p e r j u d i c a r ” , s e p o d r í a n i n t e r p r e t a r a s í : Å a r a r a , c o m o e l “ a c t o d e u n o q u e p e r j u d i c a a o t r o s i n b e n e f i c i o ” y Å i r × r a , “ e l a c t o d e u n o q u e p e r j u d i c a a o t r o e n b e n e f i c i o p r o p i o ” . V é a s e t a m b i é n , Vi d a l , f. , “ A g u a y u r b a n i s m o ” , p . 106, n. 17. 640

los conflictos de lo s m o l i n e r o s

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portan a la gente con el fin de cubrir las necesidades de alimento (aÐþim×t) y de otras cosas distintas a ellas. – Para uso de los pescadores (½ayd ) 641. Pero, a pesar de que considera que estos beneficiarios tienen derecho a pasar y de que el río es un camino y una zona de explotación, ibn al-Q×sim es muy tajante cuando afirma que: “nadie puede atravesar el azud para el paso de la gente por el río (wa-laysa li-a¬adi an yaqÐaþu bi-suddi-hi mamarra al-n×si f÷ l-nahr) ”. seguramente, para prohibir el paso de los madereros por ese río, este jurista se apoya tanto en la antigüedad de las presas, que tenían más de cuarenta años, como en el perjuicio tan enorme que supone para los molineros su destrucción642. Hay que señalar en este apartado de los conflictos entre molineros y madereros que no hubo leyes inflexibles, sino que se adaptaron a cada situación y a las costumbres del lugar. los juristas musulmanes tienen en cuenta la época en la que se construyen las presas, en las que se edifican los molinos y en las que aparece por la zona el comercio maderero. del mismo modo, consideran tanto el daño que las maderas pudieran ocasionar, como el beneficio obtenido, no sólo para la empresa maderera, sino para la población que necesita de ella. Así pues, no hay normas estrictas al respecto, lo que hace que el fiqh o derecho islámico destaque por su adaptabilidad, muy diferente a la rigidez que se vive en las zonas cristianas. con respecto a los molinos construidos sobre barcas, a los que alude al-idrīsī cuando cita algunos que ha visto en murcia y zaragoza 643, se ha visto que, entre los motivos de construir un molino flotante, podría encontrarse la necesidad de apartarlo cuando la industria maderera impusiera la bajada de los troncos por el cauce donde estuviera ubicado dicho molino. dicha teoría está formulada por f. franco, quien también considera la necesidad de apartarlos cuando se avecinaban crecidas, con el fin de que no fueran destruidos. si se contempla la primera causa, se podría considerar que los molinos estaban

641 como señalamos anteriormente, éste es el ún i c o c a s o e n e l q u e s e c i t a l a p e s c a e n r e l a c i ó n ( e n e s t e c a s o , i n d i r e c t a ) c o n l a a c t i vidad molinera. como pesquería situada en el a z u d , c o m p a r t i e n d o e l e s p a c i o c o n l o s m o l i n e r o s o s i e n d o e s t o s m i s m o s l o s q u e l a explotan, no hay texto árabe que cite alguna d e e s t a s d o s c i r c u n s t a n c i a s , t a n c o r r i e n t e s e n l a é p o c a f e u d a l . 642

ibn ru¹d, al-bay×n , X, pp. 335-336.

A l - i d r ÷ s ÷ , p p . 1 9 4 á r. / 2 3 7 t r. V é a s e e l c a s o d e m u r c i a r e c o g i d o d e e s t e a u t o r p o r a l - © i m y a r ī e n l a P é n i n s u l e i b e r i q u e , p. 220. 643

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instalados después de que estuviera instaurado el río como espacio vial para el transporte maderero, ya que son las barcas las que tienen que someterse y permitir el paso de las maderas 644.

3 los conflictos entre los molineros Y sus Vecinos

dentro del capítulo del derecho del riego (¹irb), ibn salmýn recoge en su formulario notarial una consideración relacionada con la propiedad de una acequia que pasa por un terreno y, posteriormente, mueve las ruedas de un molino. este jurista considera que, cuando la acequia no es propiedad del molinero sino que solamente tiene el derecho de paso del agua (murýr al-mā’), no puede disponer de lo que crezca dentro o a las orillas de dicho cauce. sólo podrá hacer uso de los árboles, matorrales o cualquier otra vegetación que nazca allí, si es el propietario de dicha acequia. Por otra parte, en caso de que disputen el dueño de la tierra y el molinero por el título de propiedad de ese canal, y no tuvieran ninguno de los dos ninguna prueba favorable a su causa, la opinión que prevalece es la del propietario del molino, quien está obligado a jurar 645. otro conflicto muy común en el medio rural es el que generan los molineros con sus vecinos a cuenta del desbordamiento de la presa (sudd) por los laterales, con el perjuicio para las tierras colindantes. ibn rusd debe regular el caso de una persona que instala un molino en su tierra sobre la orilla del W×d÷ ³ab÷ra 646 y la presa que construye la levanta sin el permiso de su vecino. cuando el agua se desborda de sus márgenes, causándole daños en los terrenos contiguos, el vecino, apoyándose en la falta de su aval, le denuncia y exige la destrucción (hadama) de la presa 647.

franco, f., Vías y defensas andalusíes , p . 9 9 . o t r a s d e l a s r a z o n e s n o c o n t e m p l a d a s p o r e s t e a u t o r s e r í a l a d e a s i s t i r a l o s m o linos que hubieran quedado destruidos po r a l g u n a a v e n i d a . e s t á c i t a d a e n u n o s d o c u m e n t o s d e l s . X V d e o r i h u e l a , e n l o s q u e s e dice que el racionero del obispado juan García apuntó en su petición, formulada en 1491, que quería instalar un molino de barcas como aquellos que había visto “ en roma y en otras partes ” . s e g ú n s e d e t a l l a e n e s t o s e s c r i t o s , l o s m o l i n o s s e e d i f i c a b a n s o b r e barcas para que, en caso de avenida que h u b i e r a p r o v o c a d o l a d e s t r u c c i ó n t o t a l o p a r c i a l d e l o s q u e e s t a b a n s i t u a d o s a l b o r d e d e los ríos, pudieran asistir a las zonas que s e h a b í a n q u e d a d o s i n e l l o s y, g r a c i a s a e s t a i n s t a l a c i ó n , l o s m u r c i a n o s y a n o t e n d r í a n que desplazarse fuera de la ciudad. el con c e j o d e e s t a c a p i t a l a p r o b ó l a e d i f i c a c i ó n d e l m o l i n o s o b r e b a r c a s q u e s o l i c i t a b a d i c h o racionero, considerando que era un “bene f i c i o u n i v e r s a l ” . e s u n a n o t i c i a r e c o g i d a e n m a r t í n e z c a r r i l l o , m ª l l . y m a r t í n e z m a rtínez, m., orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 6 9 . P a r a l o s t r a s l a d o s d e l a p o b l a c i ó n a l o s m o l i n o s d e o t r a s c i u dades a causa de las avenidas que destru y e n l o s d e s u c o m a r c a , v é a s e m a r t í n e z m a r t í n e z , m . , “ c o n s t r u c c i ó n y t i p o s d e m o l i n o s hidráulicos (siglos Xiii-XV)”, p. 403 y to r r e s f o n t e s , j . y c a l v o G a r c í a - to r n e l , f. , “ i n u n d a c i o n e s e n m u r c i a ” , p . 3 4 . 644

645

ibn salmýn, contratos conmutativos , i i , p . 3 6 6 .

646

río sever, afluente del tajo.

647

ibn ru¹d, fatāwà , pp. 171-173, nº 9.

los conflictos de lo s m o l i n e r o s

247


Al respecto de este asunto, al-bunt÷ e ibn mug÷£, opinan que, en caso de que rebosen los lados de la presa de un hombre, afectándole negativamente a la tierra de su vecino y éste le demande por ello, la solución que se suele tomar es estos casos es la de obligar al dueño del molino a que le muele gratis cada mes una cierta cantidad de trigo y que le sea entregado a primero de mes. esto es lícito, siempre y cuando se mencione en el documento de la sentencia la cantidad (qadr) que tiene que molerle 648. el perjuicio es algo que los juristas musulmanes tratan en muchísimas ocasiones, como éste causado por las construcciones de las presas, en donde sus actuaciones giran en un triple sentido: – Prohibiendo el levantamiento de la presa, cuando se comprueba que va a dañar al vecino. – derribando la presa que se ha construido ilegalmente, ya sea porque no goza del permiso del vecino o porque se haya edificado fuera de los límites legales. – dejando la presa sin destruirla, a pesar del perjuicio que ocasiona, consintiendo, sin embargo, el acuerdo al que se someten el dueño del molino y su vecino por los daños continuos producidos. en los documentos cristianos que se han manejado en este estudio y que tratan del perjuicio producido por cualquier instalación molinera, no se contemplan las posibilidades de solución que se plantean los juristas musulmanes, sino que, por el contrario, reflejan un rechazo total al daño ocasionado a un tercero, exigiendo por medio de una multa resarcir al vecino perjudicado, además de ordenar la destrucción de lo que perjudique a una construcción anterior. uno de los textos consultados, el fuero de soria del s. Xiii, dice al respecto: “[…] si agua de presa, ó de molino, ó de cauce, ó de acequia, manare, ó sobresaliere, et la heredat agena dannare, el sennor de la presa, ó del molino, ó del cauce, ó della acequia, peche todo el danno que llagua ficiere doblado, et dende adobe el logar, porque otra vez ellagua non faga danno” 649.

648

Al-bunt÷, Wa£×’iq , pp. 499-500; ibn mug÷£, al-muqniþ , p . 2 2 0 .

649 citado en calvo Pérez, j. j., “el río Gromej ó n ” , p . 11 . V é a n s e t a m b i é n l o s f u e r o s d e c u e n c a y H u e t e , q u e s e p r o n u n c i a n e n e l mismo sentido, en el estudio realizado por m a r t í n P r i e t o , P. , “ A p o r t a c i ó n a l e s t u d i o d e l m o l i n o h i d r á u l i c o ” , p p . 8 4 5 - 8 4 6 .

248

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4 los conflictos entre molineros

no son pocos los casos en los que un mismo curso de agua permite la agrupación o el escalonamiento de varios molinos. esto suele ser debido tanto a la abundancia de su caudal como a la construcción de unos canales de desviación, los cuales permiten la entrada y salida del agua a cada uno de ellos, volviendo, tras haber movido las ruedas hidráulicas, al caudal general del río o del arroyo. en los casos en los que se quisiera agregar a este grupo un nuevo molino con dicha infraestructura montada, los gastos de la nueva construcción disminuirían, al no ser necesario desviar, canalizar y trasvasar agua hasta este nuevo molino. Pero no siempre la incorporación de un nuevo edificio molinar en el sistema hidráulico es bien recibida, ya que en ocasiones constituye un conflicto para el resto de los usuarios. uno de los problemas es causado, precisamente, por el agrupamiento de molinos cuando ocurren las siguientes circunstancias: – la cantidad de ellos es ya muy abundante. – todos los molinos utilizan el mismo recurso de agua. – las presas levantadas para cada molino causan un acostamiento en la altura de la caída con respecto a la situada aguas arriba, lo que produce una disminución en la actividad y rendimiento de los ingenios e, incluso, una parada en sus ruedas. de entre las obras jurídicas consultadas, una de las primeras noticias sobre la construcción de varios molinos que utilizan el agua de una misma acequia se encuentran en el ma²×hib del Q×Å÷ þiy×Å, quien recoge el parecer del andalusí þisà b. d÷n×r, ya en el s. iX. este jurista toledano no se opone a la construcción de un segundo molino aguas arriba, a pesar de que los dueños del molino de aguas abajo consideran que les va a perjudicar. Por ello, alegando la antigüedad de su edificio molinar, se rebelan contra la nueva edificación. Al respecto,þisà dijo: “Que yo sepa, este río no es de aquellos a cuyas orillas puede construir el que llegó primero, sin que nadie tenga derecho a construir nada por encima o por debajo de él si le perjudica. los de arriba tienen derecho a construir un molino si quieren y a ponerse a moler con él el día que

los conflictos de lo s m o l i n e r o s

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les corresponda, a regar [sus huertos] y a hacer lo que quieran, lo mismo que los de abajo, sin que tengan derecho a distribuir el agua a dos tandas, a no ser con el beneplácito de los de arriba” 650. otro caso de coincidencia del mismo recurso natural de agua la describe también el Q×Å÷ þiy×Å. el caso planteado es el siguiente: el dueño de una propiedad hace brotar en ella una fuente (istajraŷa þayn m×’) sobre la que construyó un molino, pero, poco tiempo después, un cuñado suyo hace exactamente lo mismo, ya que encontró en su huerta vecina otra fuente a más de cincuenta codos (²ir×’) de distancia651. el problema surge cuando el primer molinero ve menguada su agua y supone que la segunda fuente se surte de la misma veta que la suya y, por ese motivo, el agua que muele el molino de su cuñado en verdad es suya. Y, durante un tiempo, mientras estuvieron funcionando los dos molinos, el primero que se instaló en esta tierra estuvo quejándose de la falta de agua, pero nunca se querelló contra su cuñado, ni siquiera se cuestionó prohibirle que construyera el molino. Pero pasados dos años, y tras la muerte del segundo molinero, el primero se querelló contra la nueva construcción. la polémica judicial surge cuando las autoridades se cuestionan el porqué de no haberlo denunciado antes y si, con su silencio, ha permitido el funcionamiento del segundo molino, aún perjudicándole. según el Q×Å÷ þiy×Å, ibn ru¹d opinaba al respecto que el primer molinero debía jurar ante el cadí lo siguiente: “Que no consintió en abandonar su derecho cuando su cuñado provocó una merma en el agua de su fuente al descubrir otra fuente en su huerto y que, si ha callado durante todo este tiempo, ha sido porque esperaba que su cuñado ejecutara su derecho cuando quisiera. Y si jura por eso, tendrá derecho a que la fuente que descubrió su cuñado sea cegada, si personas expertas (ahl al-ba½ar wa-l-maþrifa) dijeran que antes corría por ella el agua de la fuente que descubrió su cuñado y que le ocasionó con ello un perjuicio manifiesto e indudable” 652.

650

Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , p. 263, cuestión [Vii.- 8 - e - b i s ] .

los ¬anafíes opinan que la amplitud del esp a c i o r e s e r v a d o d e l a s f u e n t e s y l o s m a n a n t i a l e s , o s e a , d e s u ¬ar÷m , e s d e t r e s c i entos codos. es decir, que cualquier fuente o m a n a n t i a l a b i e r t o s e n u n a d i s t a n c i a m e n o r q u e l a s e ñ a l a d a d e b e c e g a r s e . V é a s e p ara ello, santillana, d., istituzioni , i, p. 295, n . 2 8 1 . 651

652

250

Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , pp. 236-237, cuestión [ V i i . - 1 y - a y - b ] ; i b n r u ¹ d , fat×wà , p p . 11 6 7 - 11 6 8 .

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esta cuestión, que tiene otra respuesta, esta vez de mu¬ammad b. A¬mad b. al-©×ŷŷ, añade a lo anterior otras consideraciones: Que el molinero demandante tiene que jurar ante el tribunal que, si había callado hasta entonces, no era porque estuviera satisfecho con lo que su demandado se hubiera apoderado ni tampoco con que su derecho quedara relegado. Al respecto, este jurista nos recuerda dos hadices atribuidos al Profeta que se pueden aplicar a este caso concreto y que rezan así: – “nadie puede valerse del propio derecho para perjudicar a otro” 653. – “el derecho de un varón musulmán no queda invalidado por ser antiguo” 654. la resolución judicial se basa no sólo en el juramento del demandante, sino también en la alegación de los expertos, quienes, tras un estudio de las dos fuentes, deberán comprobar si, a partir de la segunda perforación, la primera sufre una mengua considerable, con el consiguiente perjuicio en la actividad molinera del primer usuario. Al respecto de esa distancia que debe separar una fuente o manantial de otra que, en términos jurídicos, se concibe como zona inviolable o ¬ar÷m, también se han manifestado las obras de geoponimia andalusí, a fin de evitar un perjuicio en el caudal o en la calidad del agua. en ellas se pueden tomar las consideraciones que atañen al pozo, como si de la fuente o del manantial se tratara. Así pues, uno de los agrícolas que habla sobre el ¬ar÷m del pozo es ibn ba½½×l 655, quien opina lo aconsejable que es alejar un pozo de otro, ya que ambos podrían coincidir en una misma capa o superficie del suelo y ocasionar una mengua en el suministro del primero, que es aparentemente lo que ha sucedido en la cuestión planteada al Q×Å÷ þiy×Å. en relación a la lejanía aconsejable ente los dos pozos, ibn ba½½×l no indica cuál es la distancia mínima necesaria para una segunda apertura, ya que, como él mismo dice, podría darse el caso de que no existiera mengua alguna “aunque el otro pozo se aproxime

653 Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , pp. 236-237, cues tión [V ii.-1-b]. A nteriormente, s e ha hablado de la traducción e interpretación de es te famoso hadiz. 654

d. serrano advierte en nota la imposibilidad de su localización. Véase, Q×Å÷ þiy×Å, ma²×hib , pp. 236-237, cuestión [Vii.-1-b].

655

ibn ba½½×l, Kit×b al-fil׬a , pp. 227-2 2 8 t r. / 1 7 7 - 1 7 9 á r.

los conflictos de lo s m o l i n e r o s

251


del primero una cantidad de dos o tres codos ”. lo necesario en estos casos, según él mismo afirma, es comprobar que no haya ningún tipo de perjuicio para el que esté construido con anterioridad. en caso contrario, y si se presenta alguna querella sobre el daño que supone un pozo para el otro, los juristas actúan, exigiendo que sea cegado el que se haya abierto en segundo lugar 656. Y ya en relación a la cuestión jurídica planteada con anterioridad, los peritos mandados al lugar por el cadí considerarán más que la distancia entre las dos fuentes abiertas por los molineros, el efecto que ocasiona una segunda apertura en la cantidad de agua del primero. Y, cuando se comprueba la mengua producida en la anterior, todos los juristas y, como se ha visto, los geóponos también, exigen sea cegada la segunda fuente. en las fetuas seleccionadas no sólo se presenta ante el muftí un problema concreto surgido entre molineros, sino que entre los mismos juristas se cuestionan sobre la licitud que hay en situar los molinos unos cerca de los otros, por la seguridad que hay de que la cercanía de estas industrias causan algún tipo de perjuicio, ya sea de rendimiento o de beneficios. Asimismo, se plantean qué prioridad hay entre ellos, teniendo en cuenta el momento y el lugar de su instalación. tiempo y espacio que son circunstancias objeto de debate entre los juristas musulmanes, como estamos viendo, pero que se verán influenciadas, sobre todo, por la costumbre del lugar donde se hallen situados estos edificios molinares. en la época nazarí, fue preguntado Abý þumar b. manÞýr (m. ca 887/1482) sobre la instalación de un molino junto a otro657. él indica en varias ocasiones la importancia de que las decisiones de la justicia y las fetuas sigan los usos de las diferentes épocas y las costumbres de las gentes (þurf ahli-h× ). Por ello, según su opinión, el muftí no debe pronunciarse contradiciendo las costumbres observadas en el lugar en cuestión. A través de esta declaración, se pueden reconocer las normas aplicadas en la última etapa andalusí que se presentan a continuación. Así pues, cuando se pretende edificar un molino al lado de otro anterior, hay que tener en cuenta, según ibn manÞýr, que el nuevo no dañe al viejo por su proximidad, excepto que se trate de un problema de reducción de ganancias (galla) o de clientes (þumm×ra), consideradas por él como causas menores, que no llevarían a in-

656

ídem.

657

larguísima fetua recogida en al-Wan¹ar÷s÷, al-miþy×r , V i i i , p p . 4 5 8 - 4 6 9 .

252

c A Pítulo 14


validar la instalación de un nuevo molino, ni tampoco permitirían que este antiguo se opusiese a ello658. Pero no todos los juristas piensan así, ya que, como él señala, hubo quienes prohibían la cercanía entre los molinos, tal y como se recoge en el Kit×b de ibn Yýnus (m. 134/751) y en los A¬k×m de ibn baÐÐ×l (m. 367/977), según había contado ibn þAbdýs, quien lo tomó de sus compañeros. tampoco estaba de acuerdo con ello ibn ©ab÷b, quien siguió en esta consideración al mismísimo A½bag659. Al respecto, ibn þAbdýs contó que a un hombre le denegaron la posibilidad de construir un molino cerca de otro, ya hubiera estado arriba o abajo de él, por el daño que le pudiera hacer al menguarle la molienda al anterior o al aumentar sus gastos o por alguna otra causa, cuyo motivo fuera la nueva instalación y cuyo perjuicio pudiera ser comprobado por los expertos (ahl al-maþrifa / ahl al-ba½ar ). Para este jurista, el principal objetivo de un molino es ganar dinero y, cuando hay alguna causa externa que perjudica dicho fin, como es la instalación de un nuevo molino junto a él, debe prohibirse. Por ello, él dirá que, si un molino construido en la parte de arriba de otro le quita agua al de abajo, lo que le está quitando verdaderamente es parte de la ganancia prevista. Pero esta opinión de ibn þAbdýs es rebatida por ibn manÞýr, quien le critica su poca reflexión (þalà gayri ta’ammuli ), ya que, según su opinión, los molinos de arriba no tienen capacidad de retener el agua, porque ésta, al tratarse en este caso de un recurso natural (bi-þayni-hi ), tiende a discurrir hacia abajo y, de este modo podría mover las muelas del molino siguiente sin ningún obstáculo660. también comenta ibn þAbdýs que, además de que el molino instalado arriba de otro quita el agua, el molino que se construya en la parte de debajo de otro reduce la molienda ( Ða¬n) del anterior y, con ello, sus beneficios. esta idea es también tildada por ibn manÞýr de irreflexiva, ya que, según su opinión, con ello pretende prohibir la ganancia a la que aspira otro molinero, sin que haya una relación entre estar arriba del molino nuevo y la mengua de la molienda en el molino viejo661. los documentos cristianos también se manifestaron en contra del perjuicio que suponía construir un molino junto a otro, tanto por la disminución o la paralización total del agua, como por la reducción de los beneficios. uno de estos documentos es el fuero de cuenca (1189) que, recién conquistad a l a c i u d a d p o r l o s c r i s t i a n o s , s e p r o n u n c i a d e l a m i s m a m a n e r a q u e n u e s t r o s t e x t o s i s lámicos. Véase, Aguadé nieto, s., “nota s p a r a e l e s t u d i o ” , p . 6 5 .

658

659

Al-Wan¹ar÷s÷, al-miþy×r , Viii, p. 461.

en el caso de esta fetua, es un curso d e a g u a q u e t r a n s c u r r e n a t u r a l m e n t e h a c i a a b a j o , d e l q u e s e p o d r í a n b e n e f i c i a r t o d o s l o s molinos que estuvieran instalados en sus o r i l l a s . V é a s e , a l - Wa n ¹ a r ÷ s ÷ , al-miþy×r , V i i i , p . 4 6 9 . 660

661

ídem.

los conflictos de lo s m o l i n e r o s

253


este tema hace reflexionar a ibn manÞýr, quien comenta las cuatro actuaciones (aw¥ub) diferentes que suelen llevarse a cabo en estos casos: – Prohibir la construcción de un molino nuevo, aunque se coloque debajo del ya existente, excepto que se compruebe que no le restará nada del agua ni que le va a quitar parte de sus beneficios (f×’id ) ni aumentar los gastos (mu’na / nafaqa) al anterior. – intentar modificar o suprimir la causa del daño producido por el nuevo molino al ya existente, el cual puede ocasionar la mengua de la molienda (ta¬n), lo que conlleva un mayor gasto y un menor producto obtenido (galla) y, por ello, una reducción de los beneficios finales. – observar la costumbre establecida entre sus gentes (raþ÷ l-þ×dati l¬aÅ×rati min ahli zam×ni-n× ), pero también teniendo en cuenta la jurisprudencia de la época anterior, la cual prohibía la instalación de un molino junto a otro, en determinados casos662. – intentar separar lo más posible un edificio molinar de otro, teniendo en cuenta las opiniones de los juristas que aprueban la cercanía de los molinos, quienes dan licitud a la instalación de un nuevo molino cuando se comprueba que el daño es mínimo663. esta cuarta actuación es la que defiende ibn manÞýr y está en la línea de lo que opina otro jurista granadino, ibn lubb (m. 782/1381) 664. con toda seguridad, de entre todas las acciones, esta última es la que se llevaría a cabo en la Granada nazarí. lógicamente es la vía más recomendable para el desarrollo de la actividad molinar, propia de una economía en expansión. Así pues, con esta norma se da por finalizado al monopolio de un único molino en un tramo largo del curso de agua y se da paso a una “explosión” de instalaciones molineras unas junto a otras, aunque los beneficios se repartieran entre todas ellas. A partir del s. Xii, la rigidez de las normas se suavizan y tanto los gobiernos como los juristas apoyan la edificación de nuevos molinos junto a los viejos, si ello no comporta mucho perjuicio665.

662 este jurista añade a lo anterior: “ igual que se prohibía establecer un horno a unos pasos por debajo de otro horno anterior ” . e sta industria comparte muchas normas con el m o l i n o , p o r l o q u e l o s j u r i s t a s e s t a b l e c e n a n a l o g í a s e n t r e a mb a s . 663

Al-Wan¹ar÷s÷, al-miþy×r , Viii, p. 462.

664

ibídem, pp. 380-381.

665 Pierre bonnassie ha estudiado los molinos de la cataluña del año 1000 y ha llegado a señalar que en algunos canales derivados d el río se llegaro n a construir no uno solo, sino t o d o u n g r u p o d e m o l i n o s , g r a c i a s a q u e h a b í a m u c h o d e s n i v e l e n e l t e r r e n o y n o s e perjudicaban l os unos a los otros. este dato h a s i d o e x t r a í d o d e A g u a d é n i e t o , s . , “ n o t a s p a r a e l e s t u d i o ” , p . 6 6 .

254

c A Pítulo 14


la regla de que una nueva construcción no perjudique a la antigua no se acaba en la época musulmana. efectivamente, el fuero de zorita (s. Xii) y el de béjar (s. Xiii) se pronuncian en este sentido prohibiendo la construcción de nuevas presas o de nuevos molinos, respectivamente, si estos perjudicaban a los antiguos 666. también lo hace el fuero de cuenca, (s. Xii), el cual dedica un capítulo entero a los molinos, en donde las medidas que se toman son de absoluto respeto a los derechos de antigüedad, sin tener en cuenta más que ese dato de construcción, de manera que el molino, la presa y el canal más antiguos tienen preferencia sobre los más modernos 667. Así pues, cuando hay perjuicio, estos fueros se pronuncian unánimamente, considerando que, una vez que se compruebe el daño de la nueva instalación, se procederá a la demolición tres días después del juicio 668. en este trabajo ya se han expuesto las distintas opiniones que tienen los juristas musulmanes al respecto, en donde ha quedado evidente que las leyes islámicas son mucho más flexibles que las que circularon en territorio cristiano, ya que en al-Andalus se valora cada caso in situ, teniéndose en cuenta para ello las distintas consideraciones que hay sobre el tema. Y, hasta tal punto es el estudio realizado por los juristas musulmanes en cuanto a la distribución de los molinos dentro del mismo curso de agua que, incluso, llegaron a invalidar la preferencia del molino más antiguo o del que se encontrara situado más arriba.

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666

Véase para el fuero de zorita, sánche z Q u i ñ o n e s , j . , “ A r t e s p e s q u e r a s ” , p . 2 4 4 ; f u e r o d e b é j a r, p . 6 8 , n º 1 8 7 .

Aguadé nieto, s., “notas para el estu d i o ” , p . 6 5 , e n d o n d e s e r e c o g e ( e n n . 1 0 9 ) e l t e x t o d e l c a p . V i i i d e l f u e r o d e c u e n c a que habla de la prioridad de las construcc i o n e s a n t i g u a s , d e l p e r m i s o q u e h a y q u e p e d i r a l o s m o l i n o s y a e s t a b l e c i d o s c u a n d o s e quiere construir un molino nuevo y de la o r d e n d e d e s t r u c c i ó n d e é s t e c u a n d o s e c o m p r u e b a q u e e s t á p e r j u d i c a n d o a l o s y a e x i s tentes. Véase, igualmente 667

668 Véase el estudio realizado sobre los f u e r o s d e H u e t e y c u e n c a s o b r e e s t e p a r t i c u l a r e n : m a r t í n P r i e t o , P. , “ A p o r t a c i ó n a l e s tudio del molino hidráulico”, p. 843.

los conflictos de lo s m o l i n e r o s

255



cAPítulo 15

los molinos Y lAs PesQueríAs

en la época medieval, las presas de los molinos también eran utilizadas como pesquerías. sin embargo, mientras que en los textos islámicos la presencia de la actividad pesquera relacionada con la industria molinar es nula, los documentos cristianos sí que ofrecen mucha información sobre ellas. como se indicó al comienzo de este trabajo, de entre las fuentes araboislámicas que tratan la industria molinar, sólo se ha encontrado un texto que haga alusión a la pesca (½ayd), pero no como una actividad relacionada con la molinería, como ocurre en los textos castellanos, sino como una labor realizada dentro del río, como también la desempeñan la molinería, el negocio de las maderas y el de los barcos comerciales. la cuestión planteada, dirigida a ibn al-Q×sim y recogida por ibn ru¹d en al-bay×n, tiene como tema principal un conflicto entre madereros y molineros, sin que la pesca tenga relación directa con tal problema669.

669

ibn ru¹d, al-bay×n , X, p. 336.

257


Así pues, los textos medievales que reflejan esta actividad, la sitúan siempre relacionada con molinos, azudas, presas y canales, pues todo ello, según sánchez Quiñones: “es indicativo de un aprovechamiento intensivo de las especies fluviales y de la fuerza motriz que el río proporcionaba” 670. normalmente, como otro bien, la azuda se podía alquilar por un tiempo determinado, con el compromiso, no sólo de mantenerla en buen estado durante ese período sino, incluso, de dejarla al término del contrato mejor que estaba. esta garantía para la presa era imprescindible, ya que su mantenimiento era obligado anualmente por las continuas avenidas o por los golpes de las maderas al bajar por el río, entre otras razones, aunque la mera retención del agua que presionaba en ella descubría que, en realidad, era una construcción realizada con materiales y técnica bastante rudimentaria que necesitaba de esas constantes reparaciones. de este tipo de arrendamiento de presas no se tiene constancia en los textos árabes, como se viene afirmando, pero es de suponer que se establecía, lo mismo que se llevaba a cabo en tierras cristianas, sobre todo, en tiempos de poca molienda, en donde el dueño del molino recibía una cantidad de dinero extra por ese alquiler y el arrendatario obtenía de la pesquera los beneficios propios de esa actividad. Y no sólo se firmaron contratos de arrendamiento para estos lugares represados, también el molino y su pesquería, considerados siempre en su conjunto, podía ser objeto de concesión, a cambió de una parte de los beneficios. Prueba de ello es la concesión en 1221 de unos molinos situados en el Guadarrama, a cambio de la quinta parte de los beneficios que se obtengan tanto en ellos como en sus pesquerías671. Aunque no hay documento islámico al respecto, es muy probable que la ¹ar÷þa permitiera que el arrendatario de una pesquera fuera, lo mismo que sucedía en otros bienes alquilados, cualquier persona mayor de edad y con capacidad jurídica, ya que no hubo ninguna norma en al-Andalus que pusiera límites en ese sentido, sino que, por el contrario, se tuvo que regular como el resto de los arrendamientos de bienes inmuebles. tampoco ponsobre la pesca en el medievo, véanse sánchez Quiñones, j., “Artes pesqueras”, pp. 231-244, especialmente, pp. 238-244 y del mismo autor “Pesca y trabajo en el reino de toledo. la cuenca alta y media del tajo en los siglos Xii al XVi”, Anuario de estudios medievales , 36/1 (enero-junio 2006), pp. 145-169. Véase también matellanes merchán, j. V. “la orden de santiago”, p. 148, para las pesqueras de los ríos segura, taibilla y tus instalados junto a los molinos, así como el trabajo de barrios Aguilera, m. y martínez ruiz, j., “contribución a la toponimia andaluza”, dentro del estudio incluido en el libro de repartimientos de loja, ii , p. 131, para el topónimo ‘Pesquera’ en loja, que demuestra la riqueza de la pesca en el río Genil, cerca de esta ciudad. 670

671

258

j. P. molénat, “les molins du tage”, p. 290.

c A Pítulo 15


dría ninguna dificultad para que el arrendamiento de la pesquería lo llevara a cabo un no musulmán o ²immí. en cuanto a la relación que existió en la época medieval entre la presa del molino y las pesqueras, hay que señalar que, desde el punto de vista lingüístico se va a producir un fenómeno de sinonimia entre los dos términos. efectivamente, una prueba de esa relación queda reflejada tanto en el tesoro de la lengua castellana (s. XVii), como en el diccionario de Autoridades (s. XViii). en ambos diccionarios el término “presa” es definido como: “[…] pesquera de piedras con que atajan el río para llevar el agua al molino”. mientras que el término “pesquera” es definido como: “[…] el atajo para prender los pezes o para recoger el agua que vaya al molino, […] por otro nombre presa’”. con estas definiciones se confirma la doble función de la presa: como método de captación del agua para el molino y como pesquería672. Y sirva también para argumentar este doble uso un comentario que hace j. González en la edición del libro de repartimiento de sevilla en el que se explica que en 1237 don fernando otorgó a su hermano el infante don Alfonso un documento en el que constaba la donación que le hacía, entre otras propiedades de: “unos molinos con cinco ruedas, canal y pertenencias en el Guadalquivir y en la pesquera o azuda” 673.

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672

datos recogidos del trabajo de sánche z Q u i ñ o n e s , j . , “ A r t e s p e s q u e r a s ” , p . 2 3 9 .

673

González, j., repartimiento de sevilla , p . 4 7 .

los molinos Y lAs P e s Q u e r í A s

259



cAPítulo 16

resPonsAbilidAdes del molinero frente A sus clientes

las obligaciones que tiene que cumplir el molinero tienen relación con la manipulación del grano y de la harina, con las condiciones de la maquinaria y su correcto funcionamiento y con la atención al cliente. con respecto a la manipulación del grano, el molinero debe echar a la tolva únicamente el grano que esté limpio. si esta criba no se ha realizado en la era, entonces el garbillado tiene que hacerlo él mismo o algún empleado contratado para este fin en la misma sala del molino o en alguna dependencia preparada para ello. “Que la harina esté limpia es responsabilidad única del molinero”. Así lo indica una ordenanza de Ya¬yà b. þumar, quien comenta que éste debe limpiar bien el grano de piedras y de yerbas, sobre todo si su harina va destinada a hacerse pan con ella674. como ya se vio en el apartado del mantenimiento del molino, no es conveniente que se muela el grano inmediatamente después de haber sido picada la muela, ya que los restos

674 el panadero que hace pan con harina d e e s t e t i p o e s c a s t i g a d o c o n e l r e q u i s a m i e n t o d e t o d a s u m e r c a n c í a y e c h a d o d e l z o c o . Véase, García Gómez, e., “unas ordenan z a s ” , p . 2 7 6 , n º 1 3 .

261


de la piedra se mezclan con la harina. esto también está reflejado en las ordenanzas de Ya¬yà b. þumar 675, cuyas normas fueron transmitidas posteriormente por juristas de la talla de ibn ru¹d. efectivamente, el Gran cadí de córdoba recoge en al-bay×n la opinión de varios juristas musulmanes al respecto de este asunto y en relación con el resto de las responsabilidades que recaen sobre el molinero en cuanto al tratamiento del grano entregado. Así pues, en cuanto al picado, ibn ru¹d señala que A¹hab dijo, según había oído A½bag, (ambos del s. iX), que si el molinero molía el trigo (qam¬) de un cliente tras el picado (naq¹) de la muela y lo estropeaba por las piedras que habían quedado en ella, debía responder por eso, dándole la misma cantidad de trigo que le fue entregado. Y A½bag añade a esta opinión lo siguiente: “excepto que el cliente supiera que había restos [en la muela] y hubiera consentido” 676. Años antes, ibn al-Q×sim ya señalaba que: “los molineros (Ða¬¬×n) son responsables cuando estropean la harina que sacan del trigo, cuando de antemano conocían la causa del desperfecto” 677. A estas reflexiones, ibn ru¹d añade la siguiente consideración 678: “en cuanto a la opinión de A¹hab, ciertamente, tiene que restituirle con la misma cantidad de trigo, si es que se lo ha molido tras el picado de la muela (Ða¬÷n) y se ha estropeado con las piedras, siendo ésta una explicación que no tiene ninguna ambigüedad. su responsabilidad tiene dos actuaciones: o bien le retribuye (uŷra) la harina echada a perder, o bien le entrega la misma cantidad de trigo que le ha estropeado. si el cliente escoge esta segunda opción, está obligado a molérselo, sobre el mismo precio que le había dicho, pero nunca debe darle la misma harina que le había entregado primeramente, una vez que estuviera limpia de piedras, ya que considero que esto es ilícito, aunque no hay unanimidad entre los juristas. Así pues, otros, como þAbd al-þAz÷z b. Ab÷ salma, opinan que limpiar la harina que había quedado impura es lícito,

675 García Gómez, e., unas ordenanzas, pp. 271 - 2 7 2 , n º 5 y p p . 2 7 5 - 2 7 6 , n º 1 3 . A l g u n a s d e s u s o r d e n a n z a s e s t á n r e c o g i d a s e n a l-Wan¹arīsī, al-miþyār , Vi, pp. 408 y 411. 676

ibn ru¹d, al-bay×n , iV, p. 249.

677

ídem.

678

se ha resumido e interpretado el texto de ibn r u ¹ d , p a r a a g i l i z a r l o l e v e m e n t e .

262

c A Pítulo 16


ya que se apoyan en el hecho de que la molienda es un oficio (½anþa) que consiste simplemente en obtener harina y no otra cosa. Y, en cuanto a la opinión de ibn al-Q×sim de que el molinero es responsable de lo que eche a perder en el proceso de extraer la harina del trigo, esto difiere de la opinión que está recogida en al-mudawwana que él mismo virtió, esta vez con respecto al lavandero, quien no se le puede hacer responsable del valor de la ropa que lava cuando ésta se le estropea o se le pierde. sin embargo, yo opino que no se puede establecer una analogía con respecto al lavandero, ya que al molinero se le entrega el trigo en el molino y, en todo el proceso, la harina tiene que estar garantizada, según era la opinión del mismo ibn al-Q×sim” 679. ibn ru¹d recoge de forma extensa la opinión de algunos juristas m×likíes, quienes abordan otros sucesos que tienen lugar en el molino, cuyo origen no se considera que tenga que ver con la actuación negligente del molinero, sino con causas mayores ajenas a su responsabilidad 680. con respecto al peso que debe tener la harina que se le entrega al cliente, ibn þAbdýn comenta en su tratado de ¬isba que la mayoría de los juristas están de acuerdo en exigirle al molinero que sea del mismo peso que el grano entregado, aunque su dueño no le haya indicado el peso justo que tenía. eso sería lo idóneo, sobre todo si el cliente pesara su saco delante del molinero. Al respecto, hay algunos jurisconsultos musulmanes que sólo aceptan su responsabilidad en esta cuestión cuando el propietario del trigo le dice la cantidad exacta que le lleva al molino. sólo tras esta manifestación, puede exigir la misma cantidad en harina 681. de este comentario de ibn þAbdýn se desprende que no hace falta pesar la harina delante del molinero, sino que la mera declaración del propietario sobre el peso del grano es suficiente. sin embargo, no en todos los molinos se hacía de esta manera, sino que era obligatorio pesar el grano para poder exigir luego el mismo peso en la harina. esta necesidad está presente en otro tratado de ¬isba, esta vez perteneciente al-saqaÐī, en donde se cuenta el timo que le hicieron a uno que fue a moler su trigo y, aún sabiendo que le habían hur-

679

ibn ru¹d, al-bay×n , iV, pp. 249-250.

680

Véase en esta ocasión, ibn ru¹d, al-bay×n , i V, p p . 2 5 0 - 2 5 1 .

681

ibn þAbdýn, p. 163, nº 185.

resPonsAbilidAdes del molinero frente A s u s c l i e n t e s

263


tado parte de la harina, no hizo más que asumir que no podía reclamarlo, al no haber pesado delante de ellos el saco del grano cuando llegó al molino682. esta oscilación de pesar o no el grano que va a molerse, o de fiarse solamente por lo que manifiesta el molinero, es impensable en la época cristiana, ya que el trigo tiene que pasar obligatoriamente ante el fiel de la harina para que selle el saco o el costal con el peso exacto que lleva. Por ello, una durísima ordenanza de Granada dice lo siguiente: “otro si, ordenamos, y mandamos, que qualquier vezino, ò morador, ò otra qualquier persona que huviere de moler trigo, y hacerlo harina, que no lo pueda moler sin que primero lo pese en qualquier de los dichos pesos 683 quando lo lleuaren à moler, y quando lo traygan hecho harina, so pena, que el que lo contrario hiziere pierda el trigo, o harina que assi moliere sin pesar, y la vasija, y bestia en que lo lleuare à moler, y por la segunda vez aya la dicha pena, y sea desterrado de esta ciudad, y su tierra por siempre jamas” 684. Aunque luego continúa diciendo: “en doze de iulio de mil y quinientos y veynte y quatro años, la ciudad mandò, que no aya de pena mas de cinquenta marauedis”. este control que se realiza sobre el peso de la harina, anteriormente referido en varias ocasiones, viene a cortar el mal uso que clientes y, sobre todo, molineros y acarreadores hacen en relación al peso del grano y de la harina. Por otro lado, en el proceso de la molienda, hay una parte mínima que se pierde sin remedio y cuya mayor o menor cantidad va a depender de las condiciones del grano. Así, un cereal que esté cultivado en tierra de secano se desperdicia menos al molerse que el de regadío, pero éste pesa más por el agua que contiene 685.

682

Al-saqaÐī, pp. 88-89, nº 52.

683

se refiere al peso de la harina situado en bib a r r a m b l a y a l d e l r e a l e j o . l u e g o s e a ñ a d i r á e l d e l a p u e r t a d e l G u a d i x .

684

ordenanzas de Granada de 1552, fols. 100v y 1 0 1 r.

en la molienda, el trigo de regadío se pierde u n 8 % y e l d e s e c a n o s ó l o u n 6 % . V é a s e , c a s t r o m a r t í n e z , t. d e , Abastecimiento y consumo alimentarios en el reino de Granada (1482-1510) , p p . 5 - 6 . 685

264

c A Pítulo 16


Al respecto de las calidades del grano y del resultado de estos al molerse en cuanto a su peso, el geópono ibn al-þAwwām considera que, cuando se muelen cien libras de trigo (¬inÐa), se pierde muy poco de la harina cuando su calidad es muy buena. Pero, si salen noventa libras, es que el trigo es de una calidad inferior al anterior y, si son ochenta y cinco libras solamente, no hay duda de que éste es de mala condición. esta regla, según este autor, es aplicable también a la cebada (¹aþīr) 686. también es responsabilidad del molinero no mezclar el trigo de varios clientes, por las distintas calidades que pudieran tener, ni tampoco robar parte del él, so pena de recibir una multa. también se les prohíbe comprar trigo a revendedores. Así se manifiestan algunas ordenanzas cristianas, como aquélla del almotacén de murcia de la primera mitad del s. Xiii que, por lo cercano que está su pasado musulmán, nos hace pensar en la vigencia de estas leyes entre los molineros andalusíes687. sobre si el molinero debe responder por el grano que se deja en el molino, no hay unanimidad entre los juristas musulmanes. Al respecto, dice ibn ©abīb que, cuando el molinero (Ða¬¬ān) recibe unos sacos (awþīa) de trigo (Ðaþām) en su molino y el dueño de dicho grano no se queda a esperar que lo muela, sino que se marcha, el molinero será responsable de lo que le ocurra a esta mercancía y, a diferencia de lo que ocurre en otros oficios, responderá tanto del trigo como de sus costales, según la costumbre ( sunna) que habita entre ellos. ibn ©abīb también comenta que, a diferencia del molinero, al hornero (farr×n) o al artesano (½unn×þ) no se les suele pedir responsabilidad sobre el lebrillo donde lleva el pan o sobre los hilos (gazl) que utiliza, respectivamente, cuando les han sido robados, ya que sólo pagarían por ellos si se comprueba que ha habido negligencia por ambas partes 688. ibn da¬¬ýn es uno de los juristas andalusíes que no opina lo mismo que ibn Hab÷b. nos lo cuenta al-³aþb÷ en uno de sus A¬k×m:

686

ibn al-þAwwām, Kitāb al-filā¬a , ii, p. 2 2 . P a r a l a s c a l i d a d e s d e l o s t r i g o s , v é a s e op. cit , i i , p p . 2 1 - 2 4 .

torres fontes, j., “ordenanzas del alm o t a c é n m u r c i a n o ” , p . 11 6 . V é a s e l a m i s m a n o r m a q u e c o n t i n ú a e n u n a s o r d e n a n z a s d e l s. XV en Veas Arteseros, f., “molineros y acarreadores: la ordenanza de 1426”, p. 101 y en las ordenanzas del concejo de Gran canaria (1531), p. 119. 687

ibn ©abīb, WāÅi¬a , pp. 57-58 tr. / 36- 3 7 á r. V é a s e c i t a d a l a o p i n i ó n d e i b n © a b ÷ b e n l a o b r a d e a l - Ŷ a z ÷ r ÷ al-maq½ad , p . 2 2 3 . Para la mayoría de las cuestiones, sí hay a n a l o g í a e n t r e l a s n o r m a s q u e r e g u l a n l o s o f i c i o s d e a r t e s a n o y m o l i n e r o . V é a s e , p o r ejemplo, el capítulo dedicado a la respon s a b i l i d a d d e l a r t e s a n o e n s a ¬ n ý n , al-mudawwana , ( Kitāb taÅmīn al-sanāþ ) , t. X i , v o l . Vi, pp. 29-35 y en ibn Abī zamanīn, al-muntajab , p . 8 4 . 688

resPonsAbilidAdes del molinero frente A s u s c l i e n t e s

265


“le preguntaron a ibn da¬¬ýn sobre un hombre que le entregó al molinero (½×¬ib al-ra¬à) grano (Ðaþ×m) para que se lo moliera, pero, como encontró mucha aglomeración de gente (zi¬×m), dejó su carga diciendo: ‘no muelas mi trigo hasta que yo esté presente’. Y el grano se le estropeó. la respuesta que dio dicho jurista fue la siguiente: ‘la responsabilidad no recae sobre el molinero, ya que la única condición [que le puso el cliente] fue que no la moliera hasta su vuelta y esto es como si no se la hubiera entregado. Pero, sobre este tema, hay discrepancia (ijtil×f) entre los juristas” 689. Por tanto, no todos los juristas andalusíes están de acuerdo en hacer responsable al molinero en cualquier circunstancia. buena parte de ellos considera que sólo deberá responder de la mercancía si, bajo su custodia, se perdiera parte de ella, pero, si se estropeara estando en el molino bien resguardada, sería el dueño del grano quien tendría que asumir esa calamidad 690. lo mismo piensa Ya¬yà b. þumar, quien emitió una ordenanza al respecto, dictaminando que el molinero no tenía que pagar por el grano (Ðaþām) que se estropeara en su casa cuando no era por negligencia (tafrīÐ) suya, como por ejemplo, cuando se echaba a perder como consecuencia de una lluvia fuerte (huÐl). Así pues, se puede considerar que, cuando llovía a cántaros (haÐala) 691, el grano acumulado en el molino podía humedecerse en demasía. de ahí que, para evitar responsabilidades, los juristas aconsejaran no dejarlo en el molino sin su cuidado. también los juristas de las zonas cristianas mostraron su intención de prohibir que se dejara en el suelo el grano por los peligros que corría al humedecerse o mojarse. Para evitar que se estropeara o que se alterara la calidad de lo molido por esta causa, los documentos castellanos señalan la obligación de extender en el suelo unas pleitas o esterillas de esparto para que se coloquen encima los sacos de trigo a la espera de ser molturados 692.

689

Al-³aþb÷, A¬k×m , p. 248.

690

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 467.

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Vi, p. 408. V. laga r d è r e t r a d u c e d e f o r m a e q u í v o c a e s t a f e t u a a l c o n f u n d i r e l v e r b o haÐala , “ l l o v e r a cantaros”, con maÐala , “retrasarse”, consonantes éstas que cambia (la h×’ por la m÷m ) que en la grafía árabe son muy parecidas. A sí pues, según su interpretación, se cuestiona r í a l a r e s p o n s a b i l i d a d d e l m o l i n e r o s i s e e s t r o p e a r a l a h a r i n a p o r r e c o g e r l a c o n r etraso y no por mojarse debido a una lluvia fue r t e , c o m o e s e n r e a l i d a d . V é a s e , Histoire et société , p . 11 2 , n º 4 , b ) . 691

692

266

castro martínez, t. de, Abastecimiento y consumo alimentarios en el reino de Granada (1482-1510) , p . 5 .

c A Pítulo 16


una ordenanza de Granada y, posteriormente, una de Vélez blanco se manifiestan en este mismo sentido obligando a que los costales estén ‘en enjuto’, es decir, en un lugar sin humedad cuando se descarguen. Por ello, deben ser depositados en esterillas y no en el suelo directamente, que suele estar húmero. durante su traslado también se ordena que se le extienda una manta protectora para que el agua de lluvia no cale al trigo o a la harina693. también están localizados unos documentos cristianos que hablan de lo perjudicial que es para los molineros y acarreadores que el grano se moje. efectivamente, unas ordenanzas cordobesas del s. XV y unas de Vélez-málaga del s. XVi obligan a que ambos protejan el grano, ya sea por el camino o ya dentro del molino. la lluvia en demasía no es buena para el grano, ya que, cuando se muele muy mojado, no se puede desprender de su salvado e, incluso, se forma una pasta que, lejos de convertirse en harina, queda entre las estrías de las muelas 694. como se vio anteriormente, uno de los motivos que los molineros tienen para desmontar las muelas es, precisamente, su limpieza por las pastosidades incrustadas en sus estrías. lo ideal para la molienda es el grano levemente mojado. en este estado de humedad, cuando ya molido cae al harnal, tiene un peso y un volumen superior al que tenía el grano seco, ya que el agua ha hinchado al grano y está ocupando un lugar en la harina resultante. de este proceso tan recomendable, el molinero obtiene un pequeño beneficio que suma al que se toma en concepto de mak÷la. Pero a veces el agua que se le incorporaba al grano se utilizaba no para mejorar la molienda, sino para engañar al cliente, ya que al mojar los costales para que la balanza marcara más peso, el molinero se ahorraba un poco del trigo molido. esto, según las normas que circulaban por murcia en el s. XiV y en córdoba en el s. XV, era muy castigado con multas, azotes e, incluso, si se repetía esta delito con asiduidad, el molinero era separado para siempre de su profesión695. las ordenanzas de Vélez blanco de 1591 piden, al respecto, que el grano que se muela esté bien seco, en el sentido de que no se moje para que llegue a pesar más. sin embargo, es sabido que el grano demasiado seco tampoco moltura adecuadamente 696.

693

ordenanzas de Granada de 1552, fol. 1 0 1 v ; r o t h , d . , Vélez blanco en el s. XVi , p . 4 1 5 .

694 córdoba de la llave, r., “Aceñas, tah o n a s y a l m a z a r a s ” , p . 8 5 0 . P o r e l c o n t r a r i o , e l g r a n o e x t r e m a d a m e n t e s e c o t a m p o c o e s conveniente, ya que se espolvorearía en d e m a s í a . V é a s e t a m b i é n A r c h i v o m u n i c i p a l V é l e z , o r d e n a n z a s s o b r e l o s m o l i n o s d e h a rina (Vélez-málaga), sig. 1.3.1 (fols. 58 v a l 6 1 r ) d e l 1 7 d e m a r z o d e 1 5 3 7 . 695 Veas Arteseros, f., “molineros y acar r e a d o r e s : l a o r d e n a n z a d e 1 4 2 6 ” , p p . 9 7 y 1 0 1 y c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , “ A c e ñ a s , t a honas y almazaras”, p. 854, n. 73. 696

roth, d., Vélez blanco en el s. XVi , c a p . X i i i , p . 4 1 5 .

resPonsAbilidAdes del molinero frente A s u s c l i e n t e s

267


Para recordar todas estas leyes, la ordenanza de Granada obliga a que la tabla donde se hayan escritas las normas sea colgada en el interior de los molinos, “en lugar donde todos puedan ver, so pena de trezientos maravedís por cada vez que estuvieren sin ellas ” 697. sin embargo, en los textos araboislámicos no se ha encontrado ninguna información que se refiera a la presencia de estas órdenes manuscritas en los edificios molinares. lo más probable es que no existiera tal obligación. Por otra parte, cuando la muela del molino no anda y, por esta causa, el trigo se estropea, el molinero no es responsable si se comprueba que no ha habido abandono o negligencia por su parte. sin embargo, sí lo será cuando muele el grano después de picar (naq¹) la piedra, ya que estropeará voluntariamente la harina, al mezclarse con trocitos de arenisca. esta práctica era habitual entre los molineros, ya que aumentaba el peso de la harina, pero no había duda entre los jurisconsultos musulmanes en considerarla un fraude. Al respecto, ibn ©abīb considera que es obligación del zabazoque (½ā¬ib al-sýq) controlar que esto no suceda 698. Para los casos en los que la harina resultante no sea del mismo peso que el grano entregado, porque, entre otras causas, se haya perdido entre las juntas de la maquinaria o las muelas no tengan protectores, como los redores o el guardapolvo, el molinero debe tener una cantidad de harina dispuesta para completar el costal del cliente. también debe disponer de ella para sustituir el grano o la harina que haya estropeado o perdido, si es que ha sido responsabilidad suya. esta compensación a la que se refieren los juristas musulmanes se ordena de una manera clara y directa en unas ordenanzas de Vélez-málaga del s. XVi, diciendo: “Que los dichos molineros sean obligados de tener una arroba defarína en el caxon que es en el peso dicho puesto, porque della compensar faltas que truxeren en [las] haldas, so pena de seiscientos maravedís por cada vez que no lo complieren” 699.

697

ordenanzas de Granada de 1552, fol. 102v.

698

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Vi, p. 408.

ordenanzas sobre los molinos de harina (Vélez-málaga), sig. 1.3.1 (fols. 58v al 61r) del 17 de marzo de 1537. Véase la misma o rden en las ordenanzas del concejo de Gran c a n a r i a ( 1 5 3 1 ) , p . 11 8 . 699

268

c A Pítulo 16


las ordenanzas de 1591 de la Villa de Vélez blanco regulan también esta cuestión e informan de la multa que ha de pagar el molinero cuando dé menos harina de lo que debiera, diciendo: “Y si en la medida de la arina huviere falta, la satisfaga al dueño y pague de pena seis cientos maravedis” 700. Por otro lado, en cuanto al turno de molienda, “el molinero puede dar la delantera en la molienda a quien le plazca”. Así reza una ordenanza de Ya¬yà b. þumar 701, según lo que había considerado ibn ©ab÷b en el s. iX, tal y como afirmó posteriormente ibn fat¬ýn en la þutbiyya (s. iX). de todos los juristas m×likíes de al-Andalus, entre los que siguieron defendiendo esta norma años más tarde están al-bunt÷, al-Yaz÷r÷ e ibn ru¹d 702, quienes opinaban que era lícito adelantar (qaddama) al cliente en la molienda igual que lo era para el artesano cuando le convenía realizar un trabajo antes que otro, sin que esto conllevara algún tipo de abuso o retraso para el resto de los pedidos. sin embargo, entre los que no están de acuerdo con este parecer, destaca sa¬nýn (s. iX), quien no veía bien que se saltara el orden ni tampoco, cuando se trataba de un molino arrendado, el propietario del mismo tuviera prioridad en el turno. sólo se aceptaría, según su opinión, cuando ésta fuera la costumbre del lugar. Así lo recogió su hijo, según nos dice el propio ibn salmýn, quien apoya esta ley. Así pues, este jurista granadino, y reflejando la ley vigente en la Granada del s. XiV, comenta que: “si surgiera alguna disputa por ese motivo, se resolvería la situación planteada entre ambos atendiendo a la tradición (sunna) de su ciudad. Por tanto, la persona que llegue con anterioridad al molino, llevando su grano, es quien tiene prioridad sobre los demás” 703.

700

roth, d., Vélez blanco en el s. XVi , c a p . X i i i , p . 4 1 5 .

701

García Gómez, e., unas ordenanzas, p . 2 7 1 , n º 5 .

702

Al-bunt÷, Wa£×’iq , p. 467; al-Ŷaz÷r÷, al-maq½ad , p . 2 2 3 ; a l - Wa n ¹ a r ī s ī , al-miþyār , V i , p . 4 0 8 .

703 ibn salmýn, contratos conmutativos i, p. 277 / ii, pp. 549. sin embargo, como sabemos, ibn ru¹d opina que el molinero puede dar preferencia a quien quiera. Véase, al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Vi, p. 408. lo que observamos por los documentos posteriores al medievo, es que el problema que se cuestionan los juristas musulmanes de adelantar o no el turno se zanja radicalmente al prohibir bajo multa no respetarlo, sin contemplar si era o no la costumbre del lugar. Así pues, sirva una ordenanza de Villafranca de córdoba, elaborada en 1537 y confirmada en 1541, en la que los cien maravedíes de la multa se reparten entre el vecino que lo denuncia y el concejo. Véase, martín buenadicha, i. y Pérez Guillén, j. A., “estudios sobre las ordenanzas municipales de Villafranca de córdoba de 1541”, p. 243.

resPonsAbilidAdes del molinero frente A s u s c l i e n t e s

269


en lo que no existe desacuerdo entre los juristas es en considerar que hay abuso cuando un cliente, aprovechando que el que va delante se está demorando en instalarse, se le adelanta introduciendo su trigo en la casa del molino antes que él, ya que, según recoge al-Wan¹ar÷s÷: “el turno es para el que llegue primero y otra persona no puede aprovecharse adelantándosele” 704. Por otro lado, las ordenanzas cristianas, como la de murcia de 1426, hablan de la prioridad de los vecinos por encima de los “extranjeros”, con el fin de evitar la salida clandestina del cereal, cuestión que también sería regulada por los juristas musulmanes, aunque no se ha encontrado ningún comentario al respecto705. en este mismo sentido se manifiesta la ordenanza de Vélez blanco de 1591, advirtiendo que los vecinos están por delante de los forasteros, pero que por encima de todos ellos, están los panaderos públicos, ya que son los privilegiados en la molienda706. otro caso corriente en el molino es el cambio de trigo por harina ya molida, como consecuencia de la imposibilidad de esperar a que se muela la propia harina. efectivamente, a menudo podía suceder que muchos clientes no esperaran y que, por el contrario, simplemente canjeaban su grano por harina preparada para el efecto. Así pues, la ley islámica permitía que el molinero cambiara el grano de un cliente por una harina que estuviera molida de antes y, por ese trueque, recibiera un sueldo ( uŷra). Pero no todos los juristas están de acuerdo con cambiar comida por comida, aunque sea del mismo peso. los que apoyan esta transacción se basan en la necesidad de obtener harina de un modo rápido como, por ejemplo, cuando hay mucha clientela. éste es el caso que recoge al-Wan¹arīsī y que tuvo lugar en la Granada nazarí, en donde el molinero recibe un salario además del grano707. es otra prueba más de que en el reino de Granada se permitían ciertas licencias, como ésta que se acaba de señalar, quizá impensable siglos antes y que demuestra el apoyo que los juristas musulmanes ofrecían a la industria molinera. 704

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , Viii, p. 264.

Veas Arteseros, f., “molineros y acarreadore s : l a o r d e n a n z a d e 1 4 2 6 ” , p p . 9 8 y 1 0 0 ; m a r t í n e z c a r r i l l o , m ª l l . y m a r t í n e z martínez, m., orígenes y expansión de los molinos hidráulicos , p . 5 5 . 705

si el molinero no cumple esta norma o algu n a p e r s o n a i m p i d e q u e a q u é l l a l l e v e a c a b o , a m b o s e s t á n s o m e t i d o s a l p a g o d e q uinientos maravedís. Véase, roth, d., Vélez blanco en el s. XVi , p . 4 1 6 . 706

707

270

Al-Wan¹arīsī, al-miþyār , V, p. 235.

c A Pítulo 16


también puede ocurrir que el molinero no pueda moler el grano inmediatamente y el cliente tenga que dejarlo y volver otro día. en tal caso, las fuentes árabes no dicen nada acerca del tiempo máximo de espera, pero hay algunos documentos cristianos que sí lo regulan, los cuales aseguran que el molinero sólo tiene tres días para moler dicho grano, so pena de multa, a no ser que una causa mayor se lo impida, como puede ser una parada forzosa del molino por sequía o por una gran riada. uno de los documentos que trata este tema es la ordenanza de los molineros de Vélez-málaga antes citada y que se pronuncia de esta manera: “Que los dichos molineros no puedan tener ny tengan ninguna halda ny costal de trigo mas de tercero día que va de casa de su dueño salvo que dentro del dicho termyno se lo buelban fecho harina, salvo si hubiese justí ynpedimento que lo casa, so pena de seisçíentos maravedís por cada bez que lo quebrantare” 708. sin embargo, en las ordenanzas de Gran canaria, cuyo paralelismo con otras promulgadas en la Península es evidente, sólo se da un día para que el trigo se muela, además de obligar a que lo traiga de día y no por la noche: “otrosy que tal molinero ni acarreador no pueda tener ni traiga el trigo que llevare a moler más de un día de esta manera que el día que lo llevare otro día siguiente le trayga molido a cuyo fuera so pena de seiscientos maravedís e quando lo oviere de llevar o traer sea de sol a sol e no de noche so la dicha pena” 709. con respecto al reclamo de clientes, nada dicen las fuentes árabes sobre la forma de ganarse o de buscar clientela, pero no sería de extrañar que, en caso de que faltara, los molineros salieran a los caminos a buscarla. una ordenanza granadina de principios del s. XVi prohíbe tal práctica, por la intimidación que pudieran causar entre las gentes y en pro de la libertad de elección, diciendo: “[…] los molineros salen al camino à llamar los que van à moler cada vno de ellos diziéndoles que vayan à su molino. […] ordenamos, y sin embargo, córdoba de la llave señala que, en la práctica, este plazo se amplió considerablemente. Véase, “Aceñas, tahonas y almazaras”, p. 851.

708

709

ordenanzas del concejo de Gran cana r i a ( 1 5 3 1 ) , p . 11 9 .

resPonsAbilidAdes del molinero frente A s u s c l i e n t e s

271


mandamos, que ningún molinero sea ossado de salir del molino à llamar à ninguno, salvo que cada vno de los que fueren à moler, se vayan al molinero que les pluguiere” 710. Por último, una cuestión que es ignorada en los textos islámicos y muy citada en los documentos cristianos es la prohibición de que dentro del molino entren los animales, ya que se pretende evitar que estos hociqueen, coman o defequen en el producto. Algunas de estas ordenanzas sólo permiten la presencia de un perro guardián 711. A partir del s. XV, las leyes que regulan la molienda se van haciendo cada vez más rígidas y distanciándose de las que circulaban en la época nazarí, sobre todo en cuanto al peso, a la manipulación y al acarreo.

710

ordenanzas de Granada de 1552, fol. 101v.

castro martínez, t. de, Abastecimiento y consumo alimentarios en el reino de Granada (1482-1510) , p . 5 ; A s i m i s m o , v é a n s e las ordenanzas sobre los molinos de harina (Vélez-málaga), sig. 1.3.1 (fols. 58v al 61r) del 17 de marzo de 1537; las ordenanzas d e l c o n c e j o d e G r a n c a n a r i a ( 1 5 3 1 ) , p p . 11 9 - 1 2 0 ; l a s o r d e n a n z a s d e G r a n a d a d e 1 5 5 2 , f o l . 1 0 5 r. y l a s o r d e n a n z a s d e V é l e z b lanco de 1591 en roth, d., Vélez blanco en el s. XVi , p . 4 1 6 . 711

272

c A Pítulo 16


VOLVER

273



cAPítulo 17

los frAudes de los molineros

debido a que la molienda constituye una actividad industrial básica para el sustento de los andalusíes, por ser el pan uno de sus principales alimentos, los molineros llegan a ocupar un lugar primordial en la vida diaria de los habitantes de al-Andalus. Por tanto, la necesidad que tienen los clientes por acudir a los molinos, hace que las personas que gestionan el negocio, ya sea su dueño, arrendatario o asalariado, posean un lugar privilegiado en la sociedad que les permite, sin demasiado riesgo, excederse con sus engaños y sisas. esta manera fraudulenta de proceder parece intrínseca a su profesión, ya que hay recogidas inmensidad de anécdotas, como éstas que se citan a continuación, que han perdurado en todas las épocas y en todos los tiempos, hasta el final de la industria artesanal de la molinería, a mediados del s. XX. de entre los autores árabes que hablan de los fraudes de los molineros, es al-saqaÐī el que destaca por la cantidad de páginas que le dedica al tema en su obra de ¬isba o “de buen gobierno” y por los detalles de su relato. este autor recoge una anécdota712 que le sucedió a un testigo judicial (þādil ) que él conocía, quien, hospedado en el sobrado

712

Al-saqaÐī, pp. 79-81, nº 46.blanco de 1 5 9 1 e n r o t h , d . , Vélez blanco en el s. XVi , p . 4 1 6 .

275


(þulww ) de un molino, vio a su tahonero (Ða¬¬ān ) mezclar el trigo molido de calidad superior con otros de calidades inferiores713. Aunque se trata de un molino de sangre de un centro urbanizado, es probable que todo lo que se cuenta a continuación fuera común y que sucediera también en los molinos de agua, ya que los timos, como se verá a continuación, tienen que ver únicamente con la harina. Así pues, al saqaÐī cuenta que: “el tahonero estaba tomando cierta cantidad de adárgama apartándola a un lado y substituyéndola por almodón714. Ponía el almodón otro tanto de harina rubia715 y en ésta igual cantidad de salvado fino, después de cernerlo, colocando en el salvado barreduras del molino ahechadas. otra noche le vi coger sacos de trigo, abrirlos y traer agua para regar el trigo, hurtando una cantidad equivalente a la del agua añadida. con lo que se volvió tierno y ablandó en demasía. lo dejó hasta la noche siguiente poniéndose entonces a molerlo. Pero, como el trigo había reblandecido, el molino se embozó, patinando una y otra vez, la harina se hizo grumos y su color se alteró. no tuvo más remedio que quitar la muela y picarla después de cada saco que echaba. con el mucho picar cayó tanta gravilla en la harina, aparte de que la que se desprende por el roce de la muela al girar, que ésta se volvió inutilizable. el resultado fue que el molinero que se proponía lucrarse con su treta se equivocó y salió perdiendo” 716. Al-saqaÐī también cuenta las artimañas a las que se acostumbran los molineros en la costa, sustituyendo la parte que roban de trigo por: “Huesos de sepia, algas y cosas parecidas, como greda blanca y toba tierna (ka²²ān )” 717.

713 Véase el castigo impuesto por el almotacén a u n m o l i n e r o p o r m e z c l a r t r i g o s d e c a l i d a d e s d i f e r e n t e s e n , Ve a s A r t e s e r o s , f. , “ molineros y acarreadores: la ordenanza de 14 2 6 ” , p . 1 0 1 . 714 el almodón es la harina hecha de trigo humed ecid o y d es p u és mo lid o , d e la cu al, q u itad o s o lo el s alv ad o g r u es o , s e h acía p an . d el adalusí almadhún < ár. madhýn , “untado”. V é a s e , d r A e , s.v. , a s í c o m o c o r r i e n t e , f. , diccionario de arabismos , p p . 1 9 7 1 98, s.v . 715

Harina procedente del trigo rubión, llamado p o r l o s a n d a l u s í e s ‘ ruyýn ’ , d e c o l o r r o j o d o r a d o .

716 junto a la adá rgama, el almodón y el rubión, a l - s a q a Ð ī r e c o g e r á e n s u o b r a o t r o s t i p o s d e t r i g o , c o m o e l á l a g a , d e g r a n o a l a rg ado y con un color amarillo rojizo, y el treche l o t r e m é s , r e f e r i d o a l t r i g o q u e s e s i e m b r a e n p r i m a v e r a y d a f r u t o e n e l v e r a n o d el mismo año. 717

276

Para las características de la tierra llamada ka²²ān , v é a s e , d o z y, supplément , i i , p p . 4 5 8 - 4 5 9 .

c A Pítulo 17


este autor incluso oyó como un hombre contaba que había visto a un tahonero coger una calavera (galbayra )718 que se encontró por el camino para “sacar una arroba de harina” con ella. del mismo modo, al-saqaÐī afirma que los tahoneros quitan adárgama y ponen centeno en su lugar, consiguiendo con ese fraude que el pan que salga de esta mezcla sea de una calidad inferior al subir menos que si fuera de adárgama pura719. otra costumbre que tienen los molineros de málaga, según cuenta el mismo autor, es la de mezclar el trigo con una tierra que hace fermentar el pan y que sacaban de un algar (gār) próximo. A pesar de que los encargados de la ¬isba de málaga prohibieron esta práctica e, incluso, llegaron a cerrar dicha cueva, ellos la volvieron a abrir, ya que, según él: “los tramposos están siempre al acecho y los timadores son innumerables ” 720. el mismo al-saqaÐī sufrió el timo de un molinero, quien le robó parte de la harina que le había llevado su mozo tres días antes. efectivamente, ante la ausencia de su criado, alsaqaÐī se trasladó hasta el molino y vio que lo tenía retenido, aparentemente agasajándolo por la amistad que les unía. Así pues, el día en que el mozo llegó con su caballería hasta el molino, su dueño le mandó sacar el trigo de la acequia que él mismo había tirado al fondo para supuestamente lavarlo y así, mientras se afanaba sacándolo poco a poco, robaba parte del trigo y de la harina que ya había molido anteriormente y que estaban dentro de la sala. Al mozo le convenció para que se quedara en el molino a pasar la noche, con la excusa de que se tenía que secar el trigo para poder molerlo al día siguiente. Parte de la harina que el molinero había separado, hace pan con ella y se lo cenan. con ello pretende despistar el total del trigo hurtado durante el tiempo en el que el mozo permanece allí hospedado. cuando al-saqaÐī se dio cuenta in situ de que todo era un engaño, llegó a someter al molinero a tal interrogatorio que le desveló donde tenía escondidos el trigo y la harina, cuyo total ascendía a dos arrobas de la carga, “no faltando sino lo que comieron y lo que se mojó ” 721.

718

del lat. ‘ calvarĭa , cráneo’.

719

Al-saqaÐī, p. 81, nº 47. Véanse tambié n e s t a s m e z c l a s e n l o s p a n a d e r o s e n p . 8 9 , n º 5 3 d e l a m i s ma o b r a .

720

ibídem, pp. 81-82, nº 48.

721

ibídem, pp. 82-84, nº 49.

los frAudes de lo s m o l i n e r o s

277


siendo encargado de la ¬isba, al-saqaÐī sufrió otro intento de robo en el mismo molino donde estaba estableciendo el precio de la harina con otros inspectores y alguaciles. ciertamente, el molinero, tras barrer la sala, echó a la tolva (gun½a ) todo el trigo que le había llevado y, mientras estaba moliéndose, se quedó al cuidado un mozo, el cual vestía el traje común entre los molineros, un ta¹mīr 722 o casaca hasta las rodillas. este criado, cuando se sintió cansado, se tumbó en un saco vacío en el suelo, que era, al parecer, el único sitio destinado para ello. estando el molinero ausente, los demás se salieron para rezar la oración del atardecer, incluida la persona de confianza que dejó al-saqaÐī para vigilar la molienda, quien lo hizo también al no dudar del buen hacer del chico. Ante la evidencia de que se estaba moliendo su grano sin que nadie lo vigilara, el dueño del trigo entró y esperó a que se moliera todo lo que le había llevado y, cuando hubo llegado ese momento, pesó la harina y vio que le faltaba media arroba, según lo que había pesado el costal cuando entró al molino. Ante la insistencia por el timo que sospechaba y amenazando con castigarles a los dos, el dueño insinuó no saber nada y, acusando a su mozo, le instó a que levantara el saco donde estaba tumbado. efectivamente, debajo de éste había dos huecos hechos en el suelo, en donde había metido la media arroba de harina que le faltaba723. una persona de confianza de al-saqaÐī le contó otra anécdota sobre los hurtos frecuentes de los molineros. esta vez el timado era un hombre experimentado que se encargaba de comprar trigo y, tras llevarlo él mismo a molerlo por los molinos cercanos a lomos de su acémila, vendía la harina por la zona724. como conocía las artimañas del gremio, no le quitó ojo a la molienda ni dejó solo al mozo que la atendía. tras cargar él mismo los sacos, le pagó lo que debía y se fue con la harina. fue entonces cuando el dueño del molino, que había estado fuera todo el tiempo para dejar actuar a su criado, le preguntó cuánto le había podido hurtar. el mozo le explicó que había tenido muchas dificultades para hacerlo porque le estaba vigilando todo el tiempo. tras regañarle duramente, el propietario del molino se fue tras el cliente a timarlo él mismo. Para ello, y tras ceñirse con fuerza el cinturón (¬izām) sobre la túnica (durrāþa)725 y ponerse un

Para este término, véase dozy, r, supplément , i , p p . 7 8 5 - 7 8 6 y d o z y, r . , dictionnaire détaillé des noms des vêtements chez les árabes , beirut, 1970, p. 230, en donde se re c o g e n a l g u n o s s i g n i f i c a d o s m á s d e e s t a p r e n d a : s a y a , p a l e t o q u e y c h a q u e t a . A l s aqaÐ÷, en otro lugar comenta que esta pieza de r o p a , l a c u a l t a m b i é n e s u s a d a p o r l o s p a n a d e r o s y c o c i n e r o s , e s o b l i g a t o r i a p a r a t odos ellos, ya que empapa el sudor y se lava co n t i n u a m e n t e . V é a s e , op. cit . , p . 9 8 , n º 6 6 . 722

723

Al-saqaÐī, pp. 84-85, nº 50.

se refiere al mulero llamado mayyāra que, s e g ú n d o z y, supplément , i i , p . 6 3 6 , “ transporte des marchandises d’un lieu dans un autre ”.

724

Véase esta indumentaria en dozy, r., dictionnaire détaillé des noms des vêtements , p. 177-181, en donde dice que al-maqqarī l o cita como una pieza de ropa que se usa en pr i m a v e r a y q u e , a c o n s e j a d o s p o r z i r y ā b , d e b e u s a r s e s i n f o r r o . 725

278

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aljuba (ŷubba)726, cogió un martillo para picar la muela (minqā¹), le quitó el mango y se puso a correr hasta que lo alcanzó. fue entonces cuando le dijo que había perdido el martillo, que lo había dejado cerca de donde había salido la harina tras la molienda y que, seguramente, estaría ahora revuelto con ella dentro de los sacos. el cliente sorprendido por no haber visto tal utensilio dejó que el molinero introdujera sus manos en un costal y con las mangas anchas de su atuendo la harina se metió por entre ellas. luego el molinero subió los brazos como para subirse las mangas y poder buscar su martillo sin la molestia de la ropa y la harina que había entrado por ellas se fue deslizando hasta llegar a la cintura, donde se quedó embolsada. como no encontró nada, buscó en el segundo fardo y allí hizo ver que estaba el martillo, que él mismo había depositado. el cliente se disculpó avergonzado y el molinero se fue contento por haber conseguido hurtarle. Al llegar al molino, se puso delante del mozo, se quitó el cinturón y dejó caer la harina robada, que superaba un tercio de arroba (rubþ ), y le dijo: “¡Así has de trabajar! ” 727. una persona cercana a al-saqaÐī le contó una historia en la que el protagonista era un peón de albañil, el cual, invitado por un amigo suyo molinero, y viendo lo mucho que se ganaba hurtando a los clientes, decidió quedarse con él para aprender el oficio de la molienda, dejando para siempre la albañilería. con la harina que robaba cada día, llegó a reunir suficiente fortuna como para hacerse con un molino propio en poco tiempo. un día, cuando se encontró al que había sido su jefe en la construcción, le invitó para que viera lo bien que vivía en la actualidad. Y éste, además de ver lo mucho que había prosperado, pudo comprobar con sus propios ojos cómo estaba continuamente al acecho de la clientela para robarle algo de harina. Precisamente, un caso que presenció fue el del cliente al que le espantan la mula que tenía atada fuera para que, mientras fuera a buscarla, pudieran quitarle un poco de harina. en este caso, se hicieron con un tercio de arroba del trigo que le acababan de moler. cuando el cliente protestó al ver que su saco pesaba menos, el molinero le increpó diciéndole: “esto no se podría demostrar más que si lo hubieras pesado ”. Así pues, el cliente se fue convencido de que le habían engañado sin poder hacer nada, al tiempo que el antiguo jefe, tras ver lo que había hecho el molinero, le reprendió por su conducta fraudulenta, a lo que él le contestó: “Así hacen todos en este oficio ” 728.

726 dozy, r., dictionnaire détaillé des noms des vêtements , p p . 1 0 7 - 11 7 , e s p e c i a l m e n t e l a p . 11 3 , e n d o n d e t r a t a l a ŷubba e n a l Andalus y dice que al-maqqarī habla de e l l a y q u e t a m b i é n l o h i z o e l m ú s i c o z i r y ā b . 727

Al-saqaÐī, pp. 86-87, nº 51.

728

ibídem, pp. 88-89, nº 52.

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279


en este último caso, al-saqaÐ÷ da mucha información que merece ser comentada: – en primer lugar, en esta cuestión se comparan los oficios de albañil y de molinero, en el que el segundo queda social y económicamente por encima de el primero y no sólo por el negocio en sí, sino por el robo contínuo como práctica corriente de este oficio, que le reporta grandes beneficios. – en segundo lugar, se puede apreciar cómo un simple asalariado tiene acceso a la propiedad de un molino gracias a las ganancias acumuladas, lo que indica que cualquier persona puede llegar a ser propietario de un ingenio como éste, incluso, sin tener que asociarse con otros. – en tercer lugar, se observa cómo el trigo no siempre se pesaba antes de molerlo, lo que daba pie a que el molinero devolviera al cliente menos cantidad de harina, sin que éste pudiera reclamar. – en cuarto lugar, se aprecia que, dentro del recinto molinar, hay una zona reservada para la carga y descarga, próxima a la entrada del molino, en donde las bestias son atadas y pueden descansar. se trata de la zona ¬ar÷m o reservada para ese fin, como se definió anteriormente. – en último lugar, en varias anécdotas contadas por al-saqaÐ÷, así como en esta última, se aprecia que el molino está en una zona privilegiada, en donde se suele invitar a los amigos y conocidos para que disfruten en ella, para que se relajen y gozen con lo que allí hay. recordemos la frase antes citada, en la que este autor dice que uno invitaba a otro diciéndole: “Ven para que te huelgues, que allí hay álamos que dan sombra y arroyuelos que corren ” 729. se trata del paisaje que normalmente rodea el edificio molinar sito en las zonas rurales, en donde los árboles y las zonas cultivadas ocupan un gran espacio y en donde el agua corre con fuerza, para el recreo de los sentidos. un paisaje armónico, en donde el edificio, la presa, los canales y todas las zonas anexas al molino se construyen adaptándose a la geografía y a la climatología del lugar.

729

280

ídem.

c A Pítulo 17


en cuanto a las concesiones que se permiten a los molineros, al-saqaÐī cuenta que, con el fin de que estos hagan menos “fechorías”, se les permite entregar al cliente harina hecha almodón con menos peso que el trigo que les dio. es decir, cuando un molinero recibe un cahíz de trigo, él puede devolver, en lugar de unas 58 arrobas, unas 52, compuestas una vez pasadas por la criba de 41 arrobas de almodón, 6 de cortezuelas y 5 de salvado, a las que les añadieron para su composición 2 arrobas de agua. ellos se excusan diciendo que es la muela la que hace que se reduzca el peso, pero esto no ocurre más que cuando dicha piedra está muy gastada y ha quedado reducida a más de la tercera o cuarta parte de su tamaño original, y el grano que se está moliendo lleva mucha agua730. esta artimaña de los molineros de quedarse con un arrelde731 o tres cuartos de arrelde por cada arroba, según esté mojado o seco respectivamente, se da por válido, pero se sabe por las ordenanzas de málaga que, posteriormente, se prohibió tal práctica732. en teoría, la obligación del molinero es entregar la misma cantidad de harina que el trigo que se le entregó, pero esta norma en al-Andalus, como se ha podido comprobar, no se siguió tajantemente. sin embargo, los textos castellanos demuestran la rigidez con la que se trató el tema del peso, indicando que, si al molinero le sale menos harina por la razón que fuese, debe tener en su “caxon” una cantidad dispuesta para compensar aquellas faltas de harina. las ordenanzas de Vélez-málaga dicen al respecto: “Que los dichos molineros sean obligados de tener una arroba defarína en el caxon que es en el peso dicho puesto, porque della compensar faltas que truxeren en [las] haldas, so pena de seiscientos maravedís por cada vez que no lo complieren” 733. otro de los fraudes comunes entre los molineros andalusíes fue entregar menos cantidad de harina, justificando el despolvoreo, que es la cantidad de harina que se pierde durante el proceso y el traslado. los textos árabes no dicen nada al respecto, pero las ordenanzas posteriores, como las del concejo de Gran canaria y las de Vélez-málaga, normalizan

730

Al-saqatī, pp. 94-95, nº 59.

731

Arrelde < riÐl , libra. Para esta medida , v é a s e , Va l l v é , j . , “ m e d i d a s d e c a p a c i d a d ” , p p . 11 8 y 1 2 0 .

Véanse para el tratamiento del grano y los perjucios de que esté demasiado húmedo en ordenanzas sobre los molinos de harina (Vélez-málaga), sig. 1.3.1 (fols. 58v al 6 1 r ) d e l 1 7 d e m a r z o d e 1 5 3 7 ; c ó r d o b a d e l a l l a v e , r . , “ A c eñ a s , t a h o n a s y a l m a z a r a s ” , p. 850. Por el contrario, el grano extrema d a m e n t e s e c o t a m p o c o e s c o n v e n i e n t e , y a q u e s e e s p o l v o r e a r í a e n d e m a s í a . 732

ordenanzas sobre los molinos de harina (Vélez-málaga), sig. 1.3.1 (fols. 58v al 61r) del 17 de marzo de 1537. Véase la misma orden en las ordenanzas del concejo de G r a n c a n a r i a ( 1 5 3 1 ) , p . 11 8 . 733

los frAudes de lo s m o l i n e r o s

281


esta práctica prohibiendo, por un lado, dar una cantidad menor de harina, por la causa del despolvoreo o del acarreto y, por el otro, obligando a los molineros a disponer su molino de tal manera que no hubiera ninguna ranura o rotura por la que se perdiera la harina. Por esa razón, se promulgaron leyes para que las muelas tuvieran protectores de unas determinadas medidas y a una distancia establecida y para que la piquera y el harnal no tuvieran fisuras por donde se escapara la harina recién molida734. Ya¬yà b.’umar 735 señalabacomo’ fraude muy común entre los molineros el moler grano tras haber sido picada la muela, práctica de la que se ha hablado anteriormente, por la que se conseguía más peso en la harina resultante, al incorporarse en la mezcla trocitos de arenisca. el molinero será responsable ante el cliente de lo que le haya estropeado y deberá compensarle con la misma cantidad de trigo, a menos que éste estuviera enterado de todo y hubiera dado su consentimiento736. Al-saqaÐ÷ comenta en su obra de ¬isba que el almotacén es la autoridad a la que le corresponde controlar a los molineros para que no cometan actos fraudulentos. él debe aparecer por el molino, sin previo aviso, para comprobar que en el peso, la manipulación y transformación del trigo en harina se cumple la ley. Así pues, mirará en qué estado se encuentran las muelas y si los pesos, las balanzas, los juegos de medidas, los cestos y las cribas de esparto cumplen las normas establecidas. en el caso de que este inspector compruebe que existe alguna anormalidad en ellos, así como en el cobro de la parte correspondiente a la molienda, el molinero será sancionado duramente737. las ordenanzas que se promulgan en la época cristiana, justo después de la conquista, van a regular los abundantes abusos que se cometían en torno a la molinería en la época anterior. Ya lo decían los señores que firmaron las ordenanzas de Vélez-málaga, cuando alegaron que: “los molineros tienen mucha deshorden e sus molinos e sus acarreadores, para lo remediar fizieron las hordenanças ” 738.

ordenanza del concejo de Gran canaria (15 3 1 ) , p . 11 8 ; o r d e n a n z a s s o b r e l o s m o l i n o s d e h a r i n a ( V é l e z - m á l a g a ) , s i g . 1 . 3 . 1 ( fols. 58v al 61r) del 17 de marzo de 1537. 734

735 García Gómez, e., unas ordenanzas, pp. 271 - 2 7 2 , n º 5 . A l g u n a s d e e s t a s o r d e n a n z a s e s t á n r e c o g i d a s e n a l - Wa n ¹ a r ī s ī , al-miþyār , Vi, pp. 408 y 411.

García Gómez , e., unas ordenanzas, pp. 275- 2 7 6 , n º 1 3 . e s t a c u e s t i ó n e s t á a n a l i z a d a , c o m o v i m o s , p o r i bn r u ¹ d e n al-bay×n , i V, p. 249 y recogida por al-Wan¹arīsī, al-miþyār , V i , p . 4 11 . 736

737

Al-saqatī, p. 96, nº 62.

738

ordenanzas sobre los molinos de harina (Vél e z - m á l a g a ) , s i g . 1 . 3 . 1 ( f o l . 5 8 v ) .

282

c A Pítulo 17


las de Granada de 1552 reflejan los fraudes más destacados, ya que, para evitarlos, exigen lo siguiente: – Que se pese el trigo antes de la molienda para evitar el fraude y que se haga por medio de un fiel y que se lleve a cabo en el peso de la harina y no en otro lugar. una vez molida, que vuelva a llevarse para que se compruebe el mismo peso739. – Que el molinero reponga con harina que el mismo lleve cuando en el peso se compruebe que el trigo molido es de menor peso que el trigo en grano que se llevó 740. – Que ni los molineros ni los acarreadores ‘no sean ossados de mojar los costales, à fin de que pesen mas, ni les echen à bueltas de la harina, harija, ni arena, ni otra cosa alguna, para que venga al peso, salvo solamente su harina, so la dicha pena de dineros, y de azotes, y orejas, y destierro’. es decir que no vale ni mojar el trigo en demasía ni tampoco mezclarlo con impurezas, con vistas exclusivamente a que aumente de peso741. – Que piquen las muelas a menudo y que, tras ello, hagan bien la harina, sin fraude. con estas dos leyes se intenta que la harina salga de la mejor calidad, ya que se queda muy fina con los rayones recién grabados, pero que se haga no inmediatamente después del picado, porque se mezcla con la arenisca742. Pero, a pesar de las multas, azotes, cortes de orejas y destierros, los molineros siguieron intentando sisar en cada molienda un poco de harina que, al cabo del día, les suponía una gran suma de dinero. Probablemente, con tanto control, el fraude sería mucho menor que el que tuvo lugar en al-Andalus, pero siguió produciéndose cada vez que el molinero veía una oportunidad. efectivamente, a pesar de las duras leyes que pretendían que los molineros no tuvieran conductas fraudulentas con respecto al peso de la harina, estos siguieron infringiendo las normas dictadas por esta institución, en la que incluso participaba el

739

ordenanzas de Granada de 1552, fol. 1 0 0 v - 1 0 2 r.

740

ibídem, fol. 100v.

741

ibídem, fol. 101v. Que no se mezcle l a h a r i n a c o n l a h a r i j a t a m b i é n e s t á e n e l f o l . 1 0 2 r.

742

ibídem, fol. 101v.

los frAudes de lo s m o l i n e r o s

283


mismo fiel que medía la carga. lo denuncia una ordenanza del catorce de mayo de 1540, unos veinte años después de que se instaurara la obligación del peso de la harina en Granada, diciendo: “[…] los fraudes y engaños que los molineros, y acarreadores de pan, y fieles de peso hacen en el trigo que lleuan à moler de los vecinos de esta ciudad, y como por experiencia se ha visto, que aunque lo traen con cedula de el fiel, de cabal, lo traen en falto de lo que los vecinos les entregan” 743. Por esta razón, se vuelve a insistir con una nueva ordenanza en la rectitud en el pesado y sellado de la harina por parte de los molineros, acarreadores y fieles del peso.

743

284

ordenanzas de Granada de 1552, fol. 105r-1 0 5 v.

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VOLVER

285



conclusiones

Para el estudio de los molinos hidráulicos andalusíes ha sido imprescindible remontarse al momento en el que estas máquinas aparecen por vez primera en la historia, para así comprender el motivo por el cual surgen en nuestra Península. del estudio de las fuentes históricas griegas y romanas que los citan, se llega a la conclusión de que los ingenios molinares están presentes entre nosotros desde que los romanos conquistan Hispania. tras el período visigodo, en el que la industria molinera cae en un período de letargo, los musulmanes recuperan esta actividad hasta convertirla en unos de los pilares fundamentales para la economía y la sociedad andalusíes. de este modo, para reavivar dicha industria, los primeros conquistadores araboislámicos toman como base los antiguos ingenios de rueda vertical que se encuentran en ríos y arroyos, con el fin de molturar los cereales y, a través de esa transformación, dar alimento a la multitud de población que se instala en lo que a partir de ahora será al-Andalus. Por otro lado, con respecto a la otra clase de molino que convive con la aceña, el accionado por una rueda horizontal o rodezno, la mayoría de los investigadores acepta que proviene del norte de europa, aunque no hay unanimidad entre ellos al respecto. esta clase de molino llega a ser la clase de ingenio que más se adapta a los caudales andalusíes, no muy abundantes ni constantes, aunque hay que resaltar que los instalados en el reino de Granada van a estar favorecidos, ya que la mayoría gozarán de considerables pendien287


tes y de buenos ríos, arroyos y acequias y que, por estos factores, marcarán algunas diferencias con respecto a los molinos anteriores. la proliferación de los molinos hidráulicos en al-Andalus fue tan rápida y eficaz que está presente una completa sistematización de reglas relativas a la actividad molinera ya en el siglo iX. el origen de este desarrollo hay que buscarlo en el apoyo que ofrecen los juristas andalusíes para que se establezcan toda una serie de contratos, por lo que cualquier persona puede acceder a la explotación de un molino, ya en régimen de propiedad (individual o en asociación), ya de alquiler, llegando incluso a crear nuevas modalidades de contratos, como el establecido para construir y explotar un molino, en uno sólo. estas normas irán adaptándose a lo largo de los siglos, llegando a su culmen en la época nazarí, ya que también los jurisconsultos granadinos acomodan la ley al momento histórico tan complicado que vivieron, dando mucha más libertad de actuación, de acuerdo con las necesidades de aquella época y su entorno socioeconómico. Por tanto, para el conocimiento de la molinería en al-Andalus ha sido imprescindible el estudio de las fuentes jurídicas islámicas, tanto orientales como occidentales, que son las que informan de la normalización existente en relación no sólo de los contratos establecidos para su explotación, sino de las reglas que incumben a la administración del agua, a la preferencia de su uso entre molineros y agricultores, a la localización de los molinos dentro del sistema hidráulico y a las relaciones conflictivas con los agricultores, madereros, vecinos colindantes y otros molineros con los que comparte los mismos intereses. Además, los textos legales dan otra serie de informaciones, como la del tipo de molino que se trata, el modo de captación, conducción y apresamiento del agua, los materiales usados para su construcción, los utensilios necesarios para la molienda, los elementos que conforman la maquinaria, la vestimenta de los molineros, los espacios que rodean al edificio molinar y las otras dependencias que se construyen, como establos, corrales, almacenes, techados y zonas de carga y desgarga. Asimismo, los textos de fiqh hablan de lo que cobra el molinero, de cuáles son sus clientes, sus costumbres, sus responsabilidades y sus fraudes más comunes, siendo las obras de ¬isba las que destacan en esta última información. Por otro lado, las fuentes de agricultura andalusí, como los tratados y los calendarios, además de las obras sobre la alimentación, confirman algunos datos extraídos de las fuentes jurídicas, además de facilitar otro tipo de informaciones relacionadas con los granos que se molturaban en los molinos andalusíes. Y, por último, las fuentes histórico-geográficas andalusíes son necesarias para el conocimiento de la molinería en al-

288

c o nclusiones


Andalus, ya que citan la expansión de los molinos por todo el territorio andalusí y durante toda su pervivencia, siendo la época nazarí para algunos, como ibn al-jaÐ÷b, la más destacable desde el punto de vista de la actividad molinera, donde en la ciudad llegó a haber una cantidad de molinos considerable, que superaba “los ciento treinta, los cuales molían dentro y fuera de sus murallas”. Algunos de ellos eran anteriores a dicho período, pero otros fueron de nueva creación, ante la necesidad de alimentar los nuevos habitantes del reino. efectivamente, el reino de Granada experimenta un importante crecimiento demográfico, al congregarse en él la población andalusí de los territorios conquistados y esto se reflejará en la industria molinera, que irá en alza. sin embargo, a pesar de que se cuenta con fuentes que reflejan la importancia de la molinería en al-Andalus son insuficientes por la parquedad de su información. Por ello, para el estudio integral de la molinería en esta época musulmana ha habido que consultar un buen número de fuentes cristianas, entre las que se encuentran los libros de repartimiento, los apeos, los fueros y las ordenanzas, así como otros tantos estudios realizados por arqueólogos, historiadores, etnólogos y especialistas en tecnología molinar, de quienes se ha extraído aproximadamente la mitad de la información que aquí se presenta. estas fuentes y estudios, en unas ocasiones han completado aquello que aparecía fragmentado u oscuro en las obras araboislámicas y, en otras, han confirmado lo que exponían los juristas musulmanes. Pero, la mayoría de la veces, su consulta ha sido determinante, ya que ha llegado a consistir la única fuente disponible para el conocimiento de un tema en concreto. Así pues, por el hecho de que algunos de estos documentos corresponden al momento inmediatamente posterior a la conquista y, por tanto, reflejan el pasado anterior, y porque la industria molinera pervive técnicamente a través de los siglos, casi sin alterarse, las obras que aquí se utilizan, aunque no pertenezcan a al-Andalus, son valiosas para el conocimiento de la actividad molinar de este periodo. Por ello, se puede afirmar que un estudio de estas características, con las carencias existentes de partida y en las que se pretende dar la información más completa posible, no puede hacerse desde un solo tipo de fuente, sino a través de muchas y variadas, estableciendo para ello una perspectiva pluridisciplinar. siguiendo la estructura de este trabajo, hay que indicar que los elementos que componen o que son imprescindibles para el funcionamiento de los molinos de agua harineros, y que se hallan citados en las fuentes araboislámicas, son escasos y, sobre todo, los referentes a los verticales, ya que sólo es citada su rueda o s×niya, quizá por ser los molinos menos frecuentes durante los primeros siglos de al-Andalus, cuando se crean la mayoría

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de los formularios notariales y se emiten la mayor parte de las fetuas recogidas en este estudio. en los ingenios de rueda horizontal son nombrados un número más elevado, aunque insuficiente y, por ello, han sido completados por los documentos provenientes de fuentes castellanas. de entre todos ellos, es importante citar el papel que desempeña la acequia (s×qiya ), la cual construida con argamasa fuerte y mampostería, ha pervivido hasta la actualidad, encontrándose hoy día entre los restos del pasado hidráulico andalusí. esta conducción artificial será en la mayoría de las veces el único canal que lleva el agua hasta los molinos, al mismo tiempo que riega las huertas colindantes, siendo permanentemente citada por los juristas en relación a los conflictos generados por esta causa. otro elemento imprescindible en los molinos, sobre todo en los de rueda horizontal, ya que los juristas musulmanes no los citan relacionados con los verticales, es el de la presa o azud (sudd ), cuyo cometido es el de retener el agua para luego dejarla salir reconducida por medio de caces (qanaw×t ) hasta donde está ubicada la rueda hidráulica. es tan importante su función, que no se permite el arrendamiento de un molino de rodezno, si no va acompañado de este tipo de presa, la cual otorgará al molino la calidad de “seguro” o ma’mýn’. Por comparación con los materiales usados en otras épocas, se puede concluir que los azudes andalusíes estaban realizados con piedras (a¬ŷ×r ), listones de madera flexibles entrelazados (sil×l ) y estacas (awt×d ), aunque, al respecto, no se han hallado referencias ni estudios anteriores por parte de los arabistas. A pesar de que los materiales son muy rudimentarios y necesitaban constantes reconstrucciones, se puede asegurar que muchos de los que se hallan situados en las zonas rurales granadinas, y que aún se utilizan aunque remodelados, tienen un origen andalusí. en relación al cubo (ma½abb ), cuyo uso es primordial en los molinos por el hecho de que acumula, da fuerza y dirige el agua hasta la rueda hidráulica, se puede afirmar su origen andalusí en la Península, pero resulta dudoso que estuviera alimentado por una balsa, ya que, ante la ausencia de este elemento tan importante en las fuentes jurídicas, hay que considerar que este depósito de agua se incorporó en los molinos cristianos con posterioridad. Por la relación que existe entre el cubo y la muela, se puede afirmar que la mayoría de los molinos andalusíes, al tener solo una, disponían igualmente de un único cubo y esto es así debido a que el cubo es el responsable del movimiento del rodezno que, a su vez, mueve la piedra molinera. sin embargo, es probable que en el reino nazarí los molinos aumentaran el número de sus muelas, y por tanto, en número de sus cubos, ante la diversidad de granos molturables y por la gran demanda de la población. Por tanto, no es

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de extrañar la proliferación de molinos de rodezno de dos o más cubos, sobre todo, en las zonas rurales granadinas, en donde al parecer se adaptaron mejor los molinos de rueda horizontal. Por la arquitectura tan sólida que debe tener esta construcción prismática, hoy en día se encuentran aún de pie algún cubo entre las ruinas de muchos molinos de origen andalusí, por lo que sus características técnicas son bien conocidas. en cuanto al establo (i½Ðabl ), su presencia en los formularios notariales confirma que se trata de una construcción exigida, con el fin de albergar a los animales de carga del molinero, aunque, a diferencia de los contratos establecidos en el medievo, la existencia de las bestias no es una condición obligada en el arrendamiento de molinos en al-Andalus, hasta el punto de anularse si se comprobaba que el molino no disponía de ningún animal para hacer el servicio del acarreto del grano y la harina a sus clientes. este tipo de condiciones no está presente en los contratos andalusíes, los cuales tienen menos obligaciones y exigencias que los que encontraremos bajo la dominación cristiana. las muelas en tierras musulmanas, mucho más pequeñas que las utilizadas en los molinos cristianos, van a conservar su tamaño hasta el final, alcanzando únicamente el medio metro de diámetro, menos de la mitad de lo que alcanzaron aquéllas. Así pues, como la cantidad de cereal molturado está en relación con las dimensiones de la muela, se puede concluir que en la época andalusí debía haber muchas industrias molinares instaladas en sus cauces para contrarrestar la poca cantidad de harina resultante de estas muelas pequeñas. también tenía que ampliarse, por esta misma razón, el número de muelas existentes en cada molino, ya que la demanda de alimento era muy elevada, sobre todo en el reino nazarí, al ir paulatinamente aumentando su población. estos molinos, ya fueran particulares o arrendados, constituyeron, por su gran expansión, una de las bases de su economía. entre las dependencias externas del recinto molinar que se han definido en este trabajo y que no han sido recogidas por los arabistas con anterioridad, se halla la zona reservada para la carga y descarga de las bestias, un lugar techado o arbolado destinado únicamente a esta finalidad, donde los clientes ubican y atan al animal y pueden manipular los sacos con comodidad y seguridad. en ocasiones, es definida como ¬aram o ¬ar÷m, pero también los términos fin×’ y ma¬aÐÐ al-g×¹iyya, que son citados en los formularios notariales, podrían hacer referencia al mismo espacio, aunque con algunos matices. Así pues, fin×’, comparándolo con los significados que adquiere en los edificios urbanos, podría tratarse en el caso del molino de la zona circundante que lo rodea para uso de la clientela, cons-

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tituyendo un lugar empedrado y cómodo alrededor del edificio molinar donde también podría estar destinado al atado de las bestias en un lado de la fachada. Por otra parte, el lugar citado como ma¬aÐÐ al-g×¹iyya puede albergar bajo su techo de obra los animales de carga, los cuales estarían al aire libre, pero en una zona cubierta. sin embargo, por el hecho de que este lugar ha sido mencionado una única vez, es probable que este espacio pueda estar citado por medio de otros términos, como los designados aquí y ahora, o ser sustituido físicamente por un arbolado propio de los ríos y arroyos, que sería el espacio natural más empleado para este fin. en cuanto a la vivienda situada en el piso de arriba del edificio molinar, hay que decir que no es definida nada más que con el término bayt y no por ¬aram, como manifiestan algunos investigadores, debido al carácter que le atribuyen de zona privada. como se acaba de ver, y según mi interpretación, ¬aram hace referencia en el recinto del molino a una zona específica para uso de la clientela, la cual aparece citada en los formularios notariales junto a otras edificaciones fuera del edificio y conjuntamente con los canales, azudas o almacenes, todos ellos de inclusión obligatoria en los contratos de arrendamiento. Por tanto, la vivienda del molinero, de la cual no se da ningún detalle en las fuentes, entre otras causas por la normalidad de su situación en el edificio del molino, no puede ser una condición del contrato y, por tanto, no puede ser definida por ¬aram, sino por el término polisémico bayt. entre las zonas cultivadas anexas al molino para el autoabastecimiento del molinero y su familia, los textos jurídicos cuando se refieren a estos espacios no usan los mismos términos que cuando designan las huertas y jardines colindantes, con los que comparten el mismo sistema hidráulico. de este modo, los formularios notariales no se refieren a los huertos del molinero con los conocidos ŷann×t o ¬ad×’iq, sino con otros términos diferentes que no están recogidos en los diccionarios en este sentido, a saber, walaŷa y ŷaz÷ra. Así pues, mi teoría es que el término walaŷa, al ser interpretada por algunos investigadores como una zona llana y fértil situada junto a los ríos y canales, puede designar dos espacios diferentes en relación con el molino: por un lado, la tierra que los allegados del molinero cultivan y, por el otro, la zona arbolada propia de estas riberas. las dos zonas son imprescindibles para el molino, ya que, gracias a los cultivos, la familia se puede alimentar con sus propios recursos y, debido a su arbolado, la zona sombría y fresca que ofrecen resulta apropiada para el atado y estacionamiento de los animales de carga. son varios los documentos notariales que se refieren a esta zona fértil y no hay duda de que,

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cultivada o no, sólo hace alusión a un espacio relacionado con la actividad molinera cerca de un caudal de agua. P. madoz advierte, al respecto, que la zona llamada walaŷa “produce todo género de arbolados y de frutos, menos el arroz ”. Y esto es importante detallarlo, en relación al siguiente espacio que vamos a comentar y que también forma parte del recinto molinar: la ŷaz÷ra. en efecto, los formularios citan, junto a la anterior, otra zona cultivada que tampoco está recogida en los diccionarios como tal y que se ha definido como “tierra de aluvión, propia de las riberas de los ríos ”. curiosamente es la más adecuada para plantar arroz, justo lo que no le iba bien a la tierra de walaŷa. junto a estos dos espacios cultivados, se suelen citar las zonas de pasto (murýŷ ), como lugares de uso del molinero para sacar a pastar los animales, operación que, con toda probabilidad, haría su familia y no él, a no ser en momentos de parada de la actividad molinera. los pastos a los que aluden los formularios notariales andalusíes no eran de uso exclusivo, sino comunales, formando parte de la zona ¬ar÷m o reservada, propia de las zonas urbanizadas. Por último, y en relación a las zonas cultivadas anexas al molino, queda comentar que, con toda seguridad, hubo una tendencia a situar los campos sembrados de cereales y legumbres cercanos a los molinos y, al contrario, una preferencia por parte del dueño de esta industria por instalarla donde hubiera más grano que moler. en vista de que ambos espacios están relacionados, se buscaría, sin duda, esa proximidad. en cuanto al proceso de molienda, por la confrontación entre los mismos textos jurídicos andalusíes, se puede concluir que la limpieza del grano se hacía tanto en la era como en el molino, en donde, en ocasiones, se contrataba a un asalariado sólo para este cometido. junto a este trabajador, otros especialistas citados en las fuentes araboislámicas son: el garbillador de adárgama y el acemitero, los cuales hacían harinas especiales, además del picador de muelas, quien era contratado cuando el molinero no podía o no tenía tiempo para hacerlo él mismo. en relación con el personal que trabajaba para el molino, también se han de citar los constructores y reparadores de estas industrias, como los albañiles, carpinteros y herreros, especialistas muy valorados en la sociedad y que tendieron a hacerse con la propiedad o con el arrendamiento de alguno de ellos. según los textos de ¬isba, es el almotacén el que tiene que vigilar que todo el molino funcione dentro de la legalidad. Por las obras jurídicas andalusíes no es posible saber cuánto

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abarcaba su control, pero con toda seguridad sería el encargado de inspeccionar los pesos y medidas, de que la maquinaria estuviera bien equilibrada, sin roturas ni ranuras por donde se perdiera el grano o la harina, de que la muela estuviera bien picada y no muy reducida por el uso, de que el grano no se molturara después de haberla picado ni que al echarlo en la tolva se mezclara con la de los otros clientes, ni tampoco de que fuera molido con sustancias de otra naturaleza o que estuviera mal cribado. fundamentalmente, debía controlar que se pesara el grano antes y después, una vez hecho harina, para que coincidieran los pesos y, si esto no ocurría, obligar al molinero a completar la medida con su propia harina. sin embargo, el control que realiza el almotacén no fue suficiente ni efectivo, ya que estas normas eran infringidas continuamente, a tenor de los muchos y variados fraudes que se relatan en las obras de “buen gobierno”. Podemos suponer que esta situación fraudulenta se alargó hasta el fin del reino nazarí, en donde los molineros, por la necesidad que había de harina en esa época, ocuparon en la sociedad un lugar privilegiado. sólo inmediatamente a partir de la conquista, la industria molinar queda bajo el control del estado, el cual, por medio de las ordenanzas impone multas, cortes de orejas, azotes, destierros e, incluso, la destitución definitiva de la profesión al molinero corrupto. Por lo que respecta a la clientela de los molinos, hay que resaltar que, frente a lo que sucedía en territorio cristiano, en el reino nazarí ninguna persona estuvo coaccionada para ir a un determinado molino, sino que, por el contrario, se disfrutó de libertad para elegir el más cercano a su hogar o a su tierra o el que más le conveniere por otra causa. los clientes asiduos, según los tratados jurídicos, eran los particulares, los asalariados, los panaderos, los comerciales y los agricultores, quienes estaban obligados a molerle el trigo al dueño de la tierra para el cual trabajaban. de entre todos, los mejores clientes y, por tanto, los más privilegiados, fueron los panaderos, a quienes en ocasiones se les adelantaba el turno de la molienda. Aunque muchos juristas granadinos se opusieron a tal favor y tendieron a que respetaran el turno, la mayoría de ellos se adaptó, en ésta y otras cuestiones, a la costumbre del lugar. un tema controvertido, y que continuó debatiéndose tras la conquista, era la cantidad de mak÷la en concepto de sueldo que tenía que cobrar el molinero. la discusión entre los juristas se centraba en admitir que el molinero no sólo tomara una parte del grano, que era lo habitual, sino que también pudiera cobrarse en harina o en dinero. los jurisconsultos del reino de Granada, que fueron bastante condescendientes en este sentido, legalizaron cualquier forma de contraprestación, siempre y cuando se basara en la necesidad

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de sus habitantes y mientras fuera una medida conocida por la gente y aceptada por ella. Así pues, en el reino se admite que el pago se haga en dinero cuando, por acumulación de clientes, una persona no pueda esperar el turno de la molienda y prefiera recibir una harina de forma rápida, aunque no sea extraída de su grano. el molinero recibe a cambio, además del saco de trigo, un sueldo (uŷra ). la fetua de donde se ha extraído esta información, emitida por el jurista granadino ibn lubb, demuestra, por un lado, la confluencia simultánea de varios clientes como algo habitual en los molinos y, por tanto, revela la floreciente actividad molinera que tiene lugar en su tiempo y, por la otra, la permisibilidad con la que los jurisconsultos granadinos se amoldan a las nuevas circunstancias sociales, políticas y económicas del reino, cediendo y permitiendo prácticas que anteriormente estuvieron prohibidas por el islam. en relación a los diferentes contratos establecidos en torno a los molinos hidráulicos en al-Andalus, se pueden citar: el arrendamiento y concesión de un molino, el arrendamiento de servicios de personas, el alquiler de bestias, la compraventa de un molino, la asociación para la explotación conjunta de un molino, ya sea en régimen de alquiler o de compra y, por último, el establecido para construir el molino y luego explotarlo. en cuanto al primero de ellos, algunos jurisconsultos utilizaban el verbo aktarà, utilizado normalmente para el alquiler, al mismo tiempo que otros lo hacían con taqabbala, usado para la concesión. en la práctica, cuando se refiere a los molinos, y sólo aparece en este caso, estos dos términos definen la misma acción de arrendar, sin ningún otro matiz distinto al lingüístico. de hecho, en dos formularios notariales, el de ibn al-þAÐÐ×r y al-bunt÷, estos juristas citan los dos términos indistintamente dentro del mismo documento. los arrendamientos de molinos contribuyeron al desarrollo económico de al-Andalus y al bienestar y progreso de la sociedad andalusí. Parte de este avance es debido a la benevolencia de los juristas quienes dieron muchas facilidades para que se establecieran este tipo de contratos, sobre todo el la época nazarí. ibn salmýn, que vivió en el s. XiV, es el jurista que mejor define la práctica legal que se llevó a cabo en el reino de Granada y, gracias a él, se puede ver cómo evolucionan las leyes hasta su tiempo, llegando a admitir incluso lo anteriormente prohibido por el islam. los contratos de arrendamiento de molinos suelen comenzar especificando el tipo de molino que se trata, o sea, si es vertical u horizontal, así como su ubicación, es decir, si está

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en la ciudad o en una zona rural y sus límites. tras esos detalles, se citan las dependencias de que dispone y así como los elementos necesarios para el buen funcionamiento, a saber, el azud, la acequia, los canales, la sala del molino, el alfarje, las piedras, los almacenes.... es absolutamente necesario que se especifique en el contrato el período de arrendamiento, su precio y el modo de pago. después de esto, se indica si el molino está dotado de la instalación completa o, si por el contrario, está vacío de muelas, maquinaria e instrumental. en el apartado de jurisprudencia, se suelen comentar algunas cuestiones controvertidas en relación a este tipo de contrato. Así pues, se suele opinar sobre asuntos como la ilegalidad que existe en pedir dinero al contado cuando hay situaciones de riesgo para el molino arrendado, como puede ser la falta o el exceso de agua, que pudieran ocasionar la parada de las ruedas hidráulicas y la rotura del azud, respectivamente, así como la ilicitud que hay en establecer un contrato de arrendamiento de un molino estacional, sin saber con certeza si en el período contratado está garantizada su agua, ya sea tras un período de lluvias o de deshielo. Al respecto, hay que señalar que los juristas andalusíes permitieron que se firmaran contratos con estos signos de inseguridad, sobre todo en el último periodo musulmán, si así era la voluntad del arrendatario. Asimismo, en este apartado del formulario notarial se suelen citar las discrepancias existentes entre los jurisconsultos en relación con cada uno de los temas que atañen a este tipo de transacción. Y esto es así, ya que el fiqh es un derecho de juristas y, para las cuestiones planteadas, se tienen en cuenta cada una de las opiniones que se han vertido sobre el tema. uno de los temas más controvertidos es el referido a cómo actuar cuando el arrendatario alquila un molino completo, teniendo en cuenta que por el uso se desgasta, se estropea o, en el peor de los casos, se rompe. Hay todo tipo de opiniones, pero la mayoría de los juristas consideraba que era ilícito establecer un contrato en el que se pusiera como condición que, tras el período de arrendamiento, el molinero tenía que dejar el molino tal y como lo encontró, puesto que el desgaste entraba dentro del normal uso de la maquinaria, muelas y útiles. Asimismo, tampoco se permitía que el dueño del molino reclamara al término del contrato lo que faltare de poco valor o lo que hubiera disminuido por su uso. Por otro lado, con estas leyes se permitía librar al arrendatario de comprar todo lo necesario para la molienda, cuya cuantía era muy elevada, al establecer la posibilidad de que el dueño fuera quien instalara toda la maquinaria en su molino, así como quien asumiera los desperfectos que hubiere, a no ser que se tratara de una rotura importante que impidiera la molienda y se llegara a comprobar que era debido a una imprudencia del arrendatario.

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en relación con la maquinaria y todo lo necesario para la molienda, los juristas andalusíes dieron también la oportunidad al arrendatario para que lo pudiera comprar dentro del contrato de arrendamiento, abonando junto a la cuota del alquiler del molino una parte del valor de dicho equipamiento, hasta completar todo su precio. de este modo, cuando finalizaba el contrato, el arrendatario se convertía en su dueño, pudiéndosela llevar a otro molino que alquilara. Hay que aclarar que la venta del equipamiento dentro del contrato de alquiler fue un tema controvertido dentro del islam y que no siempre tuvo el apoyo unánime de los juristas. en el reino de Granada, no obstante, fue posible, por lo que una persona sin recursos podía hacerse con toda una instalación molinera de una manera cómoda, gracias a esta transacción conjunta. de acuerdo con la costumbre que imperaba en la época nazarí, cuando se tenía establecido un contrato de arrendamiento por un tiempo determinado, la rotura de la presa implicaba la rescisión del contrato de inmediato, si es que ello impedía la molienda. sin embargo, si sólo se trataba de una rotura parcial, hay unanimidad en considerar que el dueño del molino no está obligado a repararlo. en consecuencia, el arrendatario puede actuar de la siguiente manera: si no es su intención rescindir el contrato, tiene derecho a exigir que el dueño rebaje del precio de su alquiler las pérdidas ocasionadas por la parada de la actividad molinera. Pero este intervalo de tiempo debía ser pequeño, algo así como “un mes con respecto a un año ”, según señala ibn salmýn, ya que un número mayor de días anularía el contrato. de este modo, si el arreglo sólo paraliza el molino unas cuantas semanas, es lícito que sea el arrendatario quien pague dicha reparación, pero a cambio, puede exigirle al dueño del molino que le alargue el período de alquiler el mismo tiempo que el que se haya empleado en reconstruir el azud. Aunque hubo mucha discrepancia entre los juristas musulmanes al respecto, en el reino de Granada se contempló la posibilidad de prolongar el contrato de arrendamiento por causa de fuerza mayor, frente a la rescisión del contrato, que era la solución más apoyada por la mayoría de los juristas anteriores, con lo que los juristas granadinos contribuían a la continuidad de la actividad en los molinos. Por ibn þ¶½im e ibn salmýn, se sabe que en el reino nazarí se llegó a pagar el arrendamiento de los molinos de tres maneras diferentes: con grano, con harina y, como siempre, con dinero. tres maneras de abonar la deuda, que nos recuerdan al modo con el que se le permitía al molinero cobrar su sueldo. Y esta forma de pago en especie se aceptó entre la mayoría de los juristas musulmanes, marcando la diferencia con el pago del arrendamiento de una tierra con los productos que salieran en ella, ya que se consideraba que, a

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diferencia de la incertidumbre que era abonar un alquiler con algo futuro, en los molinos, al igual que en las salinas, con las que siempre se establecían analogías, se pagaba el arrendamiento o bien con un producto ya existente, que era el grano, o bien con uno manipulado resultante de su trabajo, que era la harina. Pero, además de la cuota que debía recibir el dueño del molino, algunos juristas andalusíes legalizaron la práctica de que el molinero estuviera obligado a molerle gratis unas cuantas arrobas de trigo al propietario, durante el tiempo que durara dicho contrato de arrendamiento. finalmente, hay que indicar que, a pesar de que había una sistematización de normas que regulaban los arrendamientos de los molinos y de que los juristas habían dado todo tipo de facilidades para que no se detuviera la actividad molinera en al-Andalus, con el fin de esta industria fuera accesible para cualquier habitante, hay constancia de que arrendadores y arrendatarios firmaron contratos ilegales, sobre todo en el reino de Granada, en los que no estaba asegurado un caudal suficiente durante el período de alquiler, así como en los que el molinero no podía reclamar ante el propietario una rebaja en caso de calamidad. también fueron corrientes en esta época los arrendamientos en los que se exigía el pago por adelantado, aún cuando el molino no era seguro (ma’mýn ) y en los que las instalaciones, especialmente la presa, no estaban en óptimas condiciones. también se sabe que, en ocasiones, el arrendador subía el coste del alquiler en mitad del contrato o expulsaba al molinero antes de finalizarlo. de este modo, junto a los contratos legales y exitosos, también tuvieron lugar transacciones abusivas en al-Andalus, lo que prueba, por un lado, la necesidad económica de los molineros por trabajar y, por la otra, la situación de privilegio en la que se movían los dueños de estas industrias. otra cuestión relacionada con los alquileres es la declaración del estado de calamidad (ŷ×’i¬a ) que, en principio, era un concepto jurídico que sólo afectaba a los frutos objeto de contrato por causa de sequía, inundaciones, plagas, robos y situaciones de inseguridad por revueltas o guerras, entre otras. esta declaración llevada a cabo por los juristas musulmanes daba oportunidad a los aparceros arrendatarios de una tierra a que pudieran reclamar cuando sufrían alguno de estos siniestros y, con ello, ver rebajados sus alquileres. A partir del s. Xi, esta oportunidad de reclamación se extiende en al-Andalus a otros arrendatarios, urbanos y rurales, como fueron los que explotaban los molinos hidráulicos de cereales, quienes piden que no se les cuenten los días en los que no han podido moler. los juristas granadinos, ante tal petición, considerarán como primera causa de fuerza mayor con derecho a reclamación la sequía o la falta de agua (qilla al-m×’ ) que tanto pa-

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raliza las ruedas de los molinos, como ocasiona que en el campo no crezcan los sembrados y, por consiguiente, no tengan granos que moler. Hay que tener en cuenta también que la falta de agua que imposibilita la molienda puede deberse a que, ante su carencia, se destine la escasa cantidad que se dispone a los huertos con los que los molinos comparten el sistema hidráulico y, por esa preferencia indiscutible, los molinos deban esperar a que los campos cultivados hayan sido regados y estén fuera de peligro. Por tanto, para determinar el estado de ŷ×’i¬a en los molinos, los juristas establecieron una analogía con respecto a la falta de agua que afectaba a los cultivos. Y, a partir de esta causa, fueron añadiéndose las demás que, en el reino de Granada, llegaron a ser muy abundantes por el apoyo que los juristas ofrecían a la actividad molinera. Así pues, se consideraron, además de la sequía, el exceso de agua (ka£ra al-m×’ ) que causaba inundaciones y roturas de la presa, de los canales, de la maquinaria o del mismo edificio molinar, así como otras causas relacionadas con la situación de inseguridad que sufría el reino nazarí, tales como el ataque del enemigo (þadw ), la rebelión o sublevación (fitna ) que tuviera lugar cerca de donde estuviera ubicado el molino y que causara la huida generalizada de la población a otras zonas más seguras y el ataque de los ladrones (lu½ý½ ) por territorio cercano, que ocasionara el miedo entre sus gentes y, por ello, no se atrevieran a salir a moler su grano. en definitiva, estas calamidades ocasionaban la pérdida de beneficios del molinero pero, tras la declaración de ŷ×’i¬a que determinaban los juristas, se conseguía que el dueño rebajara el alquiler al molinero la cantidad correspondiente a los días en los que no había podido moler. en el reino de Granada se consiguió algo más a través de este tipo de reclamaciones: que se anulara el contrato durante el tiempo que durara la situación adversa y que se reanudara, tras este lapso, una vez mejoraran las circunstancias. esta oportunidad que reciben los molineros granadinos sólo requiere una condición por su parte, a saber, la de reclamar antes de que termine el plazo del arrendamiento, ya que, si no lo hace, estaría obligado a pagarlo de forma íntegra. en cuanto al alquiler de servicios de personas (iŷ×ra ), por los documentos notariales y las fetuas se aprecia lo extendido que estaba este contrato en al-Andalus que, en la industria molinera, se refiere tanto a los operarios que ayudan al molinero en la molienda como a los que son contratados para el acarreo del grano y de la harina. estos últimos cobran por la ida y venida y por el tiempo de espera en el molino y, mientras poseen la mercancía, son responsables en todo momento de su estado. de este modo, deben cuidarla

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en el acarreto, pero también durante el tiempo en el que permanece en el molino, con el fin de que no sufra ninguna irregularidad por parte del molinero o de sus ayudantes. con respecto a lo que cobran los asalariados, éste es un precio que se estipula en el contrato, sin que tenga cabida ningún sueldo aleatorio. Por ello, no pueden cobrar una parte de la mercancía que transportan ni tampoco, cuando ayudan en la molturación de los granos, una porción de los beneficios que se obtengan en el molino. Por último, queda señalar una posibilidad: la de que la persona contratada desempeñara su oficio con libertad, tanto dentro como fuera de las murallas, ya que una ordenanza de 1530 prohíbe que el servicio de acarreamiento se contrate en los molinos urbanos intramuros. en relación con el contrato de alquiler de bestias (kir×’ al-daw×bb ), éstas se tomaban en arriendo en la industria molinera para transportar el grano y la harina, pero nunca para ser montadas. la zona oriental del reino era famosa por la cría de animales de carga, las cuales llegaron a alcanzar precios muy elevados, quizá tanto como un marjal de tierra de regadío. el pago de dicho alquiler se realizaba siempre con dinero y nunca con parte de la carga, ya que, al tratarse de un sueldo aleatorio pagado en especie, el islam lo prohíbe con rotundidad. el arrendatario, mientras dure el contrato, tiene derecho a disfrutar de una bestia, lo que quiere decir que, en caso de que enfermara o muriera, tendría que ser sustituía inmediatamente. Pero también puede suceder que el origen de dicha ausencia sea la negligencia de la persona que arrienda, en cuyo caso tendría que abonar al dueño del animal una cantidad correspondiente a los días en los que lo puso en peligro. entre las obligaciones de este tipo de contrato, se encuentran el deber de señalar en el acta la ruta que se va a realizar, es decir, el lugar donde se ubica el molino, así como en el que se encuentra la casa donde se entrega la harina. sin embargo, no hace falta que conste en el documento de qué tipo de cereal o legumbre se trata o cuánto pesará la carga, ya que, según dicen los juristas musulmanes, son detalles sin importancia que son bien conocidos por la gente y responden a la costumbre del lugar. Por otra parte, tampoco puede faltar en el documento que se indique de qué tipo (ŷins ) es el animal y cuáles son sus características (½ifa ). en caso de que el arrendatario no realice el trabajo porque piense que pondría la bestia en peligro, los juristas musulmanes están de acuerdo en que el arrendador debe rebajar de su alquiler una parte proporcional correspondiente a los días en los que no ha utilizado

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al animal por esta causa. entre las razones que comentan los juristas, se encuentran la del temor a una inundación cerca del molino, la acción delictiva de los ladrones por la zona o, incluso, que se prevea que va a ser muy prolongada la espera en el molino. en cuanto a la compraventa de molinos (šir×’ al-ra¬à ), por el hecho de ser también viviendas, se regulaba del mismo modo que la de las casas. en el documento que firmen ambos contratantes no debe faltar el tipo de molino que se trata, o sea, si es de rueda horizontal o vertical, el número de piedras molineras que dispone, si está equipado totalmente o si, por el contrario, está vacío de muelas, maquinaria e instrumental. también se debe indicar su ubicación con respecto al agua, es decir, en el río tal o cerca del arroyo tal, así como en la localidad en la que está instalado y sus límites. del mismo modo, resulta obligatorio dar detalles en el acta de compra de las dependencias que se encuentran en el recinto molinar, como también de otros edificios que se hallen en él, como el establo o el almacén del suministro, así como de los canales, del azud y de las acequias, que son todos ellos elementos fundamentales en el molino. Por último, queda señalar una cuestión controvertida: la de la propiedad de los objetos muebles que se encuentran en el molino cuando éste es objeto de venta. Al respecto, ibn salmýn comenta la práctica que se llevaba a cabo en Granada, que consistía en atribuir los objetos muebles que fueran válidos para la reparación del molino al comprador, decisión que contaba con la unanimidad de todos los juristas. Ahora bien, él mismo informa que, en relación con los objetos muebles que no servían para reparar los molinos, unos atribuían su pertenencia al vendedor y, otros, al comprador. otro contrato que estuvo muy extendido en tierras andalusíes fue el establecido para construir primero y explotar después un molino (muþ×mala þalà þamali/in¹×’i l-ra¬à ). es una mezcla de contrato de sociedad y arrendamiento que causó la discrepancia entre los juristas musulmanes, ya que no se pusieron de acuerdo en ninguno de sus apartados. se trata de un contrato que suele presentar muchas variantes, ya que depende de lo que acuerden sus contratantes. se puede llegar a firmar, incluso, que al término de su construcción, el obrero participe de la propiedad conjuntamente con el dueño del molino, aunque éste es uno de los temas más controvertidos entre los jurisconsultos. Por el tipo de propiedad molinar que hubo en la época nazarí, sobre todo en la ciudad de Granada, donde la mayoría de los molinos pertenecían al reino y a las clases más altas

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dependientes de él, es probable que esta clase de contrato, en el que el obrero tenía opción a ser también propietario por el hecho de construir el molino, no se llevara a cabo en esta ciudad, tal y como había sucedido en siglos anteriores. sin embargo, es posible que las alquerías tuvieran distinta manera de proceder ante este tipo de acuerdo, el cual está presente entre los musulmanes desde antes del s. iX, como muestra la regulación expuesta en la W×Åi¬a de ibn ©ab÷b. Por tanto, el contrato para edificar un molino en tierra ajena y explotarlo posteriormente tendría una serie de cláusulas distintas en el reino, en el que el obrero constructor pasaría a ser arrendatario, pero sin llegar a ser propietario de una parte del mismo. sin embargo, mientras que en la ciudad de Granada es muy probable que el trabajador nunca llegara a ser dueño del bien raíz, es posible que en los molinos rurales más alejados de la ciudad pudiera ser posible, aunque siempre sujeto a las condiciones contractuales que marcara la costumbre del lugar. Podría ser posible que los juristas musulmanes aceptaran en sus comienzos esta clase de contrato en tierras andalusíes, ya que eran muchos los propietarios de tierras que no tenían relación con la industria molinera y deseaban invertir en ella. también podría ser probable que con el tiempo, al cambiar estas circunstancias, ya no tuviera sentido aceptar la adquisición de la propiedad por medio de la construcción. de hecho, no hay ningún jurista granadino que hable de ello en la época nazarí. los que lo citan, no más tarde del s. Xii, regulan las obligaciones de dicho contrato, en el que debe aparecer la ubicación del molino, sus límites, sus dimensiones y su localización dentro o fuera del río, así como los materiales con los que se va a construir el edificio y las características de las muelas que se van a utilizar. es preferible que en el acta conste el grosor de los muros y las características de las vigas y de las bóvedas que se van a emplear en la construcción. como en todos los formularios relacionados con la industria molinar, resulta imprescindible que se citen los elementos necesarios para el buen funcionamiento del molino, como son el depósito del suministro, los canales, el azud y las acequias, así como los detalles de la maquinaria que se va a instalar. es obligado, igualmente, que el molino se edifique en un lugar donde esté asegurado un caudal de agua constante, siendo esta condición un requisito que debe exigir el constructor, ya que, si una vez construido el molino, se comprueba que no hay suficiente agua que muela de forma regular las ruedas, el contrato se anula, no pudiendo recuperar el trabajador los gastos que haya tenido en dicha edificación. como se ha dicho, éste es un contrato controvertido que tuvo su origen en un momento de necesidad de expansión de la industria molinera, en el que convenía que los constructores se hicieran también propietarios, y que, con toda seguridad, fue evolucionando con

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el tiempo hasta convertirse en un contrato de construcción y arrendamiento, con las mismas normas que regulaban los alquileres. en relación a la sociedad (¹irka/¹arika ) contraída para la explotación de un molino, ésta fue apoyada, sin embargo, hasta el final de la etapa nazarí. en ella, dos o más socios, ya sean propietarios o arrendatarios, comparten el uso de un molino, dividiéndose sus ganancias proporcionalmente a su participación en la sociedad. no hay desacuerdo entre los juristas musulmanes nada más que en una cuestión: la del reparto de los beneficios cuando los socios trabajan por separado en períodos distintos. Al respecto, la mayoría de ellos opina que se deben dividir los ingresos moliendo en días alternos o cada dos días, ya que consideran que, estando cercanos en el tiempo, las ganancias son parecidas. sin embargo, el jurista granadino ibn lubb no está de acuerdo con esta norma, ya que opina que la división del beneficio por días no es lícita, sino que se ha de repartir el total de los ingresos entre los asociados, sin que puedan ser retirados en el turno que realicen. él mismo comenta que, a pesar de estar en desacuerdo, admite que esta forma de dividirse las ganancias encontraba su licitud en muchos lugares, si así era su costumbre. Parece que en la Granada nazarí se llevó a cabo esta sociedad con plena libertad, permitiendo el reparto de los beneficios entre sus socios de la manera que acordaran en el contrato y de acuerdo con la práctica legal y las costumbres que se aplicaran en el sitio en cuestión. en cuanto al documento que se ha de firmar para un contrato de sociedad, éste debe tener todas las especificaciones que se ha visto con anterioridad, quedando bien expresado en él que todos los socios han visto “con sus propios ojos ” y han dado por bueno cada uno de los elementos que componen el edificio molinar, su maquinaria y su recinto, así como los canales, acequias y azuda. Por otra parte, si el contrato es en régimen de arrendamiento, lo normal es que el dueño del molino reciba de sus alquilados de forma voluntaria y gratuita una cantidad determinada de trigo molido, que sea entregada a primeros de mes y durante el tiempo que dure dicho contrato. Por último, queda señalar la resolución que adoptan los juristas musulmanes ante la ausencia de uno de los socios propietarios de un molino. la mayoría de ellos están de acuerdo en que no tiene derecho a pedir su parte de beneficios, ya que, no habiéndose encargado del molino durante este período, sólo le corresponde que le abonen el alquiler del mismo. Por tanto, se puede observar cómo las sociedades, ante este tipo de conflictos, suelen resolverse como si fueran alquileres, en donde los expertos peritos son los encar-

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gados de determinar la cantidad que debe ser pagada a un socio que ha permanecido un largo período de tiempo lejos de su negocio, a no ser que el molino se hubiera vendido, en cuyo caso, le correspondería una parte proporcional de su precio, según la participación que hubiera tenido en la sociedad. un tema relacionado con la sociedad es la división y el derecho de retracto de los molinos, para lo que no hay conciliación entre los juristas musulmanes, ya que muchos son los que no están de acuerdo en dividir el molino entre partes ni tampoco en que alguna de ellas goce de derecho de preferencia de compra. Así pues, en referencia a la división, la mayoría de los jurisconsultos no encuentran lícito que un molino se pueda dividir en lotes, quedando, por ejemplo, la zona de la vivienda en una parte y la sala de la molienda por la otra, ya que opinan que el molino es una industria y, por lo tanto, hay que tomarlo como un conjunto, en el que todos sus elementos son primordiales para el buen funcionamiento del molino, sin que se pueda sacar beneficio de ellos por separado. la solución para la división es vender el molino y repartirse el precio entre sus copropietarios. en el reino de Granada no se permitió que la división afectara a la actividad molinera y, por ello, se rechazó que entre los socios o los herederos quedaran separadas partes del molino de las que no se les pudiera obtener ningún provecho. en relación al derecho de retracto, los mismos juristas que desaprueban la división rechazan este derecho de preferencia en la compra, ya que las propiedades indivisas no admiten esta opción. Por otro lado, un tema muy controvertido entre los investigadores es el sistema hidrográfico, del que el molino es un usuario más, ya que se han expuesto teorías contradictorias en relación a las preferencias en el uso del agua y en el lugar de ubicación de los edificios molinares. Por los textos jurídicos consultados en este trabajo, se puede afirmar que no hubo ningún impedimento legal para que los molinos andalusíes ocuparan un lugar determinado a lo largo del curso de agua y que, por el contrario, se les dio libertad de elección para que estos se instalaran en la cabecera, en medio o al final de la corriente hidráulica, siempre y cuando tuvieran en cuenta el menor perjuicio posible a los otros usuarios del sistema, como eran los hortelanos, los vecinos colindantes y otros molineros. Hay que tener en cuenta que, con la nueva incorporación de un molino, se produce un daño mínimo ocasionado por la mengua de beneficios a otros molineros, por la reducción del caudal de agua a otros usuarios y por las inundaciones a campos colindantes. sin embargo, el islam admite la nueva instalación, mientras se compruebe que se ha tenido en cuenta el daño que pudiera ocasionar y ha procurado que sea el menor posible.

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c o nclusiones


A diferencia de quienes consideran que los molinos de al-Andalus tienen que ocupar un lugar determinado, como consecuencia de la preferencia que gozaban las huertas dentro del sistema, y de quienes sostienen que su ubicación al final del curso de agua podía estar relacionado con la prevención ante las riadas, lo más probable es que los molinos andalusíes únicamente se rigieran por su localización en un lugar apropiado, donde no obstaculicen el curso natural del agua, sin que por ello se hable de una subordinación con respecto a los campos cultivados. Por ello, los juristas musulmanes darán licitud a la instalación de un molino que deje regar y moler a los demás usuarios del sistema hidráulico y que facilite y no entorpezca a los demás molinos causando el acostamiento del agua o inundaciones y, por el contrario, dando buena salida al agua tras su uso, para que pueda regar las huertas colindantes y mover con éxito las ruedas de los molinos de abajo. sin embargo, a pesar de que los molinos disfrutaban de autonomía para su instalación, estaban supeditados al riego de las huertas, de tal modo que, cuando había agua para todos, el agua seguía el curso descendente regando y moviendo las ruedas hidráulicas, pero cuando escaseaba hasta el punto de temer por los frutos cultivados, la mayoría de los juristas consideraba que los campos tenían más derecho al riego que los molinos a moler, puesto que los primeros necesitan el agua con urgencia para que no perezcan sus cultivos, mientras que los molinos pueden esperar a molturar el cereal cuando ya hayan sido saciadas las huertas y no se tema por sus frutos. en el islam, se considera, pues, que son las huertas las que ceden su agua a los molinos cuando les sobra y, cuando les falta, toman lo que les corresponde y le es necesario. los molinos andalusíes, a pesar de que se rigieron por las leyes que dictaba el derecho islámico para la distribución del agua, tuvieron en cuenta la costumbre del lugar como primera norma. Por esa razón, se pueden encontrar fetuas emitidas por conflictos entre molineros y hortelanos en las que, en ocasiones, no se le ha dado preferencia a las huertas ni a los molinos de arriba ni tampoco a las huertas ni a los molinos más antiguos. en todas ellas se analizan los casos concretos, por lo que los juristas destacarán en sus sentencias por su flexibilidad y adaptación al momento y al lugar donde se encuentra instalado el molino. ibn manÞur realiza una disertación muy interesante en la fetua que emite, rechazando la postura de algunos juristas anteriores, quienes se oponían a la incorporación de nuevos molinos en un mismo curso de agua. en dicho razonamiento expone sus opiniones al res-

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pecto, considerando que no hay por qué admitir que el molino de arriba pueda perjudicar a otro anterior que esté situado abajo, si el agua discurre con normalidad, ni tampoco que el molino de abajo construido con posterioridad quite con seguridad clientes al construido curso arriba, ya que con estas afirmaciones, consideradas por él como irreflexivas, se está impidiendo que un nuevo molinero pueda obtener beneficios gracias a esta industria y, con ello, que se desarrolle con normalidad la actividad molinera en la zona. Para este jurista, debe hacerse un estudio en cada caso concreto teniendo en cuenta todos los factores que puedan perjudicar a los molinos anteriores e intentando, en la medida de lo posible, corregirlos. Pero, si se comprueba que el daño que causa un nuevo molino es grave, ibn manÞýr, tal y como se llevaba a cabo en la Granada nazarí, estaría de acuerdo en prohibir esta nueva incorporación. Por otro lado, siguiendo con los usuarios del sistema hidráulico y en relación a los conflictos generados entre los molineros y madereros por el paso de los troncos por el río, hay que señalar que el derecho islámico favoreció la industria molinera cuando las presas construidas para su abastecimiento eran muy antiguas y la explotación maderera era posterior en el tiempo, pero apoyó su descenso en otras circunstancias debido a la necesidad de esta materia prima tan fundamental para la construcción, las carboneras, los hornos, las tintorerías y las tejerías andalusíes, a pesar del daño que pudiera hacer en las azudas, en las canalizaciones, en la maquinaria e, incluso, en el mismo edificio molinar. Aunque no se dispone de textos que lo avalen, lo más seguro es que los molineros recibieran una compensación monetaria por parte de la empresa maderera por los destrozos que causaran el paso de los maderos por sus instalaciones, como sucedía en territorios cristianos. se tiene constancia de que había una sólida industria maderera en la sierra del segura y en la de cazorla, la cual utilizaba como vía de paso el Guadalquivir y el Guadalimar, cuyos molinos sufrirían en el reino nazarí todo tipo de desperfectos y demoliciones y que los reyes católicos intentarán evitar, según se aprecia en unas ordenanzas. como se adelantaba anteriormente, los molineros también solían entrar en conflicto con los dueños de las tierras colindantes por la inundación provocada por el agua que sobresalía de su azud. los juristas musulmanes suelen estudiar cada caso concreto, considerando que se puede dejar la presa levantada, en caso de que el dueño de la propiedad consienta, pero obligando al molinero a que se le muela una cierta cantidad de trigo todos los meses, como compensación. sin embargo, si no goza de su aval ni se puede enmendar el daño variando la construcción de la presa, la ley islámica ordena proceder a su destrucción.

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otro caso de conflicto corriente entre el dueño de una tierra y el molinero es el que plantea el granadino ibn salmýn, quien considera que los árboles y las plantas que crezcan al borde de la acequia que pasa por una tierra ajena y que dirige agua hasta el molino son propiedad del molinero, siempre y cuando jure que la acequia es también propiedad suya. con esta norma se constata nuevamente que las leyes de las aguas en el islam pervivieron casi inamoviblemente hasta el final de la etapa nazarí. en cuanto a los fraudes que con asiduidad y normalidad realizaban los molineros a sus clientes, son las obras de ¬isba las que ofrecen esta información que, por otra parte, es muy valiosa para el conocimiento de la industria molinera andalusí. estos abusos reflejan la posición privilegiada que el molinero tenía en la sociedad y llegaron hasta el punto de que, en poco tiempo, eran capaces de acceder a la propiedad de un molino gracias a la riqueza que acumulaban, no sólo con su trabajo legítimo, sino también a base de sisar continuamente a la clientela. entre las irregularidades más comunes entre los molineros, se encuentran la de mezclar o sustituir el trigo de calidad superior por uno inferior; sustituir con agua parte del grano y, con ello, dar menos cantidad de harina; mezclar el grano con todo tipo de sustancias que, entre las citadas se encuentran huesos de sepia, algas y tierra e, incluso, huesos humanos y, por último, moler el grano después de haber sido picada la muela, con lo que, al mezclarse con la arenisca que había salido de ella, se conseguía un mayor peso. también, como se decía anteriormente, se robaba un poco de la mercancía de todas las maneras posibles. en casi todas las anécdotas recogidas, las constante es la de no pesar el grano al entrar al molino, con lo que el molinero se aprovecha para hacer todo tipo de artimañas y entregar menos cantidad de harina. Al no concretar el peso, el cliente no puede reclamar, aunque sepa a ciencia cierta que le han estafado. el almotacén, que es el inspector encargado de controlar los pesos y medidas en el mercado, pero también en los molinos, debe controlar la buena actuación de los molineros y prohibir el fraude. sin embargo, a pesar de esta vigilancia, los abusos formaban parte de la actividad diaria del molinero y ninguna autoridad impidió de forma tajante la pequeña sisa, el agua añadida, la mezcla con impurezas ni la falta del pesado.

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co n c l u s i o n e s

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esQuemAs GrÁficos

molino de rodezno 1.- tolVA (gun½a, qun½ara) / 2.- sonAjAs / 3.- bAnco / 4.- embudo / 5.- redor / 6.- muelA correderA

(¬aŷar) / 7.- muelA solerA (sar÷r) / 8.- ojo de lA muelA / 9.- lAVijA y lAVijero / 10.- AlfAnje (man½ab) / 11.- eje (quÐb, lawlab) / 12.- PiQuerA / 13.- HArnAl / 14.- tornillo del AliVio / 15.- bóVedA del cÁrcAVo / 16.- VArA del AliVio / 17.- sAetín / 18.- VArA del sAetín / 19.- PArAderA / 20. - VArA de lA PArAderA / 21.- cuñAs / 22.- AnillA AbrAzAderA (¬alaq ) / 23.- mAzA / 24.- rodezno o ruedA HorizontAl (ruÐŷin, dawl×b ) / 25.- mArrAnos / 26.- ÁlAbes / 27.- Puente

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mol i n o d e r u e d A V e rt i c A l 1.- AceñA (s×niya) / 2 - 3.- Puente /

4.- cruces / 5.- eje HorizontAl / 6.- eje VerticAl o PAlAHierro

/ 7.- ruedA dentAdA o “entruesGA” / 8.- linternA / 9.- Husillos / 10.- rodetes o “foGAzAllAs”

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e s QuemAs GrÁficos


molin o d e r u e d A H o r i z o n tA l c o n c u b o

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molino de r u e d A V e rt i c A l s o b r e b A r c A s

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s A e t í n y PA r A d e r A

esQuem A s G r Á f i c o s

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ojo de lA m u e l A V o l A n d e r A y l AV i j A

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e s QuemAs GrÁficos


to lVA 1.- tolVA / 2 .- sonAjAs /

3.- muelAs / 4.- embudo / 5.- PiQuerA / 6.- eje y lAVijA / 7.- HArnAl

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léXico de términos ÁrAbes Y su trAducció n en relAción con los molinos de AGuA

[’Al] – ×la, pl. ×l×t : utensilio; máquina; (en pl.), maquinaria hidráulica (v. q×’ima, ra¬à, maÐā¬im). – ālāt min maÐāhim: maquinaria para la molienda. [’Yr] – ista’ŷara : alquilar. – aŷr : retribución, salario. – uŷra : salario; precio. – aŷ÷r, pl. uŷarā’ : asalariado. – iŷāra : alquiler de servicios de una persona. – isti’ŷār : iŷāra. – musta’ŷir : patrón. [’Yl] – aŷal, pl. ×ŷ×l : plazo. [’jr] – muta’ajjir : reciente; moderno (v. mutaqaddim ). [’dW] – adāt : conjunto de utensilios para picar las muelas y arreglar la maquinaria del molino (v. ×la,‘udda ).

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[’dY] – adà : pagar; cumplir. – adā’ : pago; cumplimiento. [’®n] – a²ina : permitir, autorizar. – i²n : permiso, autorización. [’r¾] – arÅ, pl. ar×Å÷ : tierra. [’ss] – ’asas : base; cimientos. [’¼l] – a½l : bien raíz (v. £×bit, qב,‘aq×r ). [’mn] – ma’mýn : seguro, garantizado (v. ra¬à ). [’Hl] – ahl : gente (v. qawm ). – ahl al-ba½ar wa-l-ma‘rifa : personas expertas, con percepción y conocimiento; peritos. – ahl al-ar¬×’ : molineros (v. a½¬×b). [bd’] – badda’a : dar prioridad o preferencia. [brr] – burr : trigo (v. ¬inÐa, qam¬ ).

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l é Xico de términos ÁrAbes


[bÆl] – abÐala : anular, invalidar. – buÐl : nulidad. – buÐlān : buÐl. – ibÐ×l : anulación, invalidación. [bld] – balad : territorio; país; ciudad. [blÆ] – ballýÐ : encina. [blW] – bilà : uso, deterioro. [bnY] – banà : construir (v. ansa’a ). – bin×’ : construcción, edificio. – buny×n : bin×’ . – mabnà : bin×’ . [bHm] – bah÷ma, pl., bah×’im : bestia (v. daw×bb, ra¬à ). [bYt] – bayt : casa, vivienda; casal; habitación; cuarto; molino. – bayt al-ra¬à : molino (sin maquinaria) (v. ra¬à ). [bY‘] – bבa : vender. – ibtבa : comprar. 319


– bay‘ : compraventa. – b×’i‘ : vendedor. – ibtiyב : venta. – mabīþ : vendido. – mubāyaþa : pacto, estipulación. [bYn] – bayyina, pl. -at : prueba, argumento; testimonio. [trK] – taraka : dejar en herencia, legar [tlf] – talafa : estropearse, echarse a perder. [¢bt] – a£bata : asegurar, afirmar. – £×bit : (bienes) inmuebles (v. a½l, ‘aq×r, qב ). [tQl] – mi£q×l : metical (moneda de vellón). [¢mn] – £aman : precio, valor (v. q÷ma ). [Ybb] – ŷubba : aljuba, gabán. [Ydd] – ŷaddada : restaurar. – taŷdīd : renovación. 320


[Ŷdr] – ŷadr, pl. ŷudrān : muro, tapia (v. ¬×’iÐ ). [Ŷdl] – ŷadwal, pl., ŷadāwil : riachuelo, arroyo. [Ŷrf] – ŷarf : riada, avenida. [ŶrY] – maŷrà : curso, cauce. [Ŷzr] – ŷazīra, pl. ŷaz×’ir : terreno fértil de aluvión. [Ŷ¼¼] – ŷa½½ : yeso; mortero. [Ŷ‘l] – ŷבala : contratar. – muŷבala : contrato de arrendamiento de obra. [Ŷlb] – ŷal÷ba, pl. ŷal×’ib : almadía o conjunto de tableros unidos para su trasporte por el río. [Ŷls] – ŷalasa : instalarse; trabajar. [Ŷm‘] – muytama‘ : comunal.

léXico de térm i n o s Á r A b e s

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[Ŷnb] – ŷanb : vertiente; lado. [Ŷnn] – ŷanna, pl. -×t, ŷin×n : huerto; jardín (v. ¬ad÷qa, a½¬×b ). [ŶW©] – ŷ×’i¬a : calamidad; estado jurídico con derecho a indemnización. [ŶWz] – ŷ×’iz : permitido, lícito. – ŷawā’iz, pl. de ŷā’iz (a) : vigas, jácenas (v. ja¹ab ). – maŷāz : pasillo; acceso. [©bb] – ¬ubýb, pl. de ¬abb : granos, cereales (v. Ðaþām ). [©bs] – ta¬b÷s : constituido en habiz. [©ŶŶ] – ¬uŷŷa: argumentación, prueba. [©Ŷr] – ¬uŷra, pl. ¬uŷar : habitación, cuarto. – al-¬uŷar al-þalà : habitaciones de la zona alta o superior (del molino). – ¬aŷar, pl. a¬ŷar / ¬iŷāra : piedra; piedra de molino; piedra superior volandera (v. sarīr ). – ¬aŷar sāniya : piedra del molino de rueda vertical (v. sāniya). – ¬aŷar ruÐčín : piedra del molino de rodezno u horizontal (v. ruÐčín ). – ¬aŷar Ð׬ina: piedra molinera (v. Ðā¬ina).

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l é Xico de términos ÁrAbes


[©dd] – ¬add, pl. ¬udýd : límite; linde; lo que hay alrededor de. – ¬ad÷d : (instrumentos de) hierro. [©d¢] – ahda£a : crear, construir. – ¬ādi£a : (molino) construido (nuevo con respecto a uno anterior o qadīma ) (v. qadīm ). – i¬dā£ : creación, construcción. [©dQ] – ¬ad÷qa, pl. ¬ad×’iq: huerto, jardín cercado (v. ŷanna). [©rr] – ¬irār: pedregal, lugar empedrado. [©rm] – ¬aram, pl. ¬urým : recinto que bordea al molino para su servidumbre; (en pl.), dependencias. [©sb] – mu¬tasib : almotacén. [©ÆÆ] – ¬aÐÐa : bajar (el precio). – ma¬aÐÐ(a) : lugar donde se mete alguna cosa, depósito; lugar donde se para o descarga. – ma¬aÐÐ al-gā¹iyya : lugar cubierto para uso de las bestias de carga. – ma¬aÐÐ(a) w×rid(a) : depósito de suministro. [©QQ] – ista¬aqqa : reivindicar. – ¬aqq , pl. ¬uqýq : derecho; legal. 323


– ¬aqq÷q : preferente, conveniente; legítimo. – isti¬q×q: reivindicación. [©Km] – ta¬ākama : demandarse. – ¬ukm: procedimiento, disposición. – ¬×kim: juez. [©lQ] – ¬alqa, pl. ¬alaq : anilla, abrazadera. [©ml] – ¬amala : llevar, cargar, acarrear; mover, impulsar. – ¬amala al-wādī : estar crecido el río. – ¬iml : carga. [©nÆ] – ¬inÐa : trigo (v. burr, qam¬ ). [©nW] – ¬anāyà, pl. de ¬aniyya: bóveda. [©Wz] – ¬×za : poseer. – ¬awz : posesión, tenencia. – ¬iy×za : ocupación, usucapión, prescripción adquisitiva. [©WÆ] – ¬ā’iÐ , pl. ¬īÐān : huerto; muro (v. ŷadr ).

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[©Wl] – ¬aw×la : transmisión de la deuda a un tercero. [jtm] – j×tim : base de madera que soporta las muelas (v. man½ab, far¹ ). [jrb] – jariba : estar en ruinas. – jarab : ruinoso (v. d×£ir ). [jrŶ] – istajraŷa : alumbrar, hacer brotar (una fuente). [jrQ] – injaraqa : estar roto. [jzn] – majzan, pl. maj×zin : almacén. [j³b] – ja¹ab: madera, viga (v. ŷā’iz (a) ). [j¼m] – j×½ama : establecer un litigio contra. – ja½m : reducción, deducción. – ji½×m : disputa, querella, litigio. [j¾r] – juÅra, pl. juÅar : verdura.

léXico de térm i n o s Á r A b e s

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[jlf] – jālafa : ser contrario. – ijtilāf : desacuerdo (entre los juristas). [jll] – ijtalla : estropearse. – ijlāl : daño, perjuicio (v. Åarar). [dbb] – d×bba, pl. daw×bb: bestia de carga, acémila (v. bah÷ma). [d¢r] – d×£ir : ruinoso (v. jarab). [dr‘] – durr×þa : túnica. [drmQ] – darmaq : adárgama (harina muy blanca, flor de harina). [d‘W] – daþà : denunciar, – tad×þà : demandarse. – daþwà : causa, demanda. [df‘] – dafaþa : rechazar, recusar; entregar; pagar. – madfaþ, pl. mad×fiþ : defensa, oposición; interés. [dQQ] – daqīq : harina (v. Ða¬īn ) 326

l é Xico de términos ÁrAbes


[dlb] – dawl×b, pl. daw×l÷b : rueda hidráulica (v. ruÐčín ). [dHn] – madhýn : almodón (harina de trigo humedecido y molido). [dWr] – d×ra : funcionar; hacer girar. – dawr : turno de agua (v. dawla, nawba ). – dawwār : corral. [dWl] – dawla : turno de agua (v. dawr, nawba ). [dYn] – bi-l-dayn : a crédito. [®rþ] – ²ir×þ : codo, medida de longitud. [rbb] – rabb : propietario, dueño. [rbþ] – rabþ, pl. ribāþ : bienes inmobiliarios. – rubþ : arroba (medida de capacidad y peso que, por regla general, es la cuarta parte del quintal). [r©W] – ra¬à , pl. ar¬÷ , ar¬×’, ar¬iya : molino; muela; rueda horizontal (v. s×niya , a½¬×b , bayt ). – al-ri¬á al-ruÐčín (pron. andalusí): molino de rodezno (v. ruÐčín, ¬aŷar, sāniya ). 327


– al-ri¬á al-sániya (pron. andalusí): molino de aceña. – ra¬à al-bah×’im : molino movido por bestias, tahona (v. bah÷ma ). – ra¬à (al-)m×’ / þalà mā’ : molino de agua. – ra¬à ¹atawiyya : molino invernal (sin garantía para moler todo el año). – ra¬à ½ayfiyya : molino estival, veraniego. – al-ra¬à t׬ina : molino listo para moler. – al-ra¬à f×riga min al-maÐ׬ini wa-s×’iri l-×lat : molino vacío de muelas y del resto de la maquinaria. – al-ra¬à q×’imati l-×lati mawŷýdati l-þudda : molino equipado con todos los utensilios y maquinaria. – ra¬à ma’mýna : molino con corrientes de agua garantizadas (v. ma’mýn ). – ra¬à gayr ma’mýna : molino con corrientes de agua no garantizadas (v. ma’mýn ). [r¼f] – ra½÷f : dique (realizado con piedras). [rÆŶn] – ruÐŷin (o ruÐčín, pl., -āt, pron. andalusí): rodezno, rueda hidráulica (v. ruЬ×m, dawl×b, ra¬ā’, ¬aŷar, sāniya ). [rÆ©m] – ruÐhām (?): rodezno (?). [rÆl] – riÐl, pl. arÐ×l: arrelde, libra – [rfþ] – rafaþa : levantar, alzar. – irtifāþ : altura.

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[rfQ] – irtif×q : utilidad, servidumbre; concesión a título gracioso. – mar×fiq , pl. de mirfaq : dependencias, instalaciones; utilidades, servidumbres. [rKz] – markaz×ni f÷ Åiffatay al-nahr : los dos puntos donde se apoya el molino en el río. [rKn] – rakn, pl. arkān : pilar; esquina. [rmm] – maramma , pl. -×t : obra; reparación. [z©m] – zi¬ām : aglomeración de clientes (en el molino). [zrþ] – zarþ : sembrado; granos de cereales. [zmn] – zaman : tiempo, momento. – zaman al-saq÷ : el tiempo que dura el riego. [zYd] – ziy×da : aumento, exceso. – ziy×da al-m×’ : agua perjudicialmente excesiva (v. naq½ / nuq¹ān al-mā’, inqiÐāþ al-m×’ ). [sbQ] – sabaqa : anticiparse; tener prioridad. – sabq : anticipación, prioridad.

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[str] – sutra : parapeto. [sŶl] – siŷil : registro. – tasŷ÷l : registro, acta. [sdd] – sadda : cerrar. – sudd, pl. asdād /sid×d : azud, presa. [srr] – sar÷r, pl. asirra : piedra inferior fija, piedra solera; alfarje (v. ¬aŷar ). [sfn] – sufun, pl. de saf÷na : barcos. [sQÆ] – masqaÐ : lugar de la caída (del agua). [sKt] – sukýt : silencio, mutismo. [sll] – salla, pl. silāl : ramas o listones de madera flexibles entrelazados para la construcción de presas. [smd] – sam÷d : acemite, flor de harina.

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[snn] – sunna, pl. sunan : tradición, ley consuetudinaria, normas. [snW] – s×niya, pl., sawānī : rueda hidráulica elevadora accionada por la corriente; bestia de la noria. – (ra¬à) s×niya, pl., (ar¬ā’) sawānī : molino de rueda vertical; aceña (v. ra¬à, ruÐčín ). – musann×t : (construcción de) dique. [sQf] – saqafa : techar. – saqf : techo; tinado (cobertizo para las bestias). [sQY] – s×qiya (m×’) : acequia; canalización. – saqy : riego (v. a½h×b ). [sKn] – mas×kin, pl. de maskin : viviendas, habitaciones. [sHm] – sahma : cuota. – sahm, pl. sihām : piedra sillar. [sWQ] – s×qa : dar, regalar; donar. – s×’iq : donatario. [sYl] – sayl : inundación, desbordamiento del agua.

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[³br] – ¹ibr, pl. a¹bār : palmo. – ¹ibr wasÐ : palmo mediano. [³©m] – ¹a¬m : grasa; lubricante. [³rb] – ¹irb : derecho de riego; tiempo de regar o de la aguada. [srÆ] – ¹arÐ : condición; cláusula. [³rþ] – ¹ar÷þa : ley islámica. [³rK] – ¹arika : asociarse con (alguien). – ¹ar÷k, pl. ¹urak×’/a¹r×k : asociado, partícipe. – ¹arika / ¹irka : sociedad. – mu¹tarik : asociado. [³rY] – i¹tarà : comprar, adquirir. – ¹ir×’, pl., a¹riya : compra, adquisición. – i¹tir×’ : compra, adquisición. – mu¹tar÷ : comprador. [³fþ] – ¹afaþa-hu bi : dar derecho preferente de compra a. – ¹ýf‘a : derecho de preferencia en venta, retracto. 332


[³mr] – ta¹m÷r, pl. ta¹×m÷r : casaca sin mangas usada por los molineros. [³Hd] – ¹×hid, pl. ¹uhýd : testigo. [³Yj] – ¹ayj, pl. ¹uyýj : sabio, maestro. [³Yþ] – i¹×‘a : propiedad pro indiviso. – þalà l-i¹×‘a : en copropiedad. [¼bb] – ma½abb : cubo (del molino). [¼©©] – ½a¬÷¬ : válido, legítimo; correcto. [¼©b] – ½×¬ib, pl. a½h×b / ar¬iya : dueño. – ½×¬ib al-ar¬×’, pl. a½h×b al-ar¬×’ / ar¬iya : molinero (v. ra¬à, ahl ). – ½×¬ib al-s×qiyya : zabacequia, encargado de riegos (v. s×qiyya ). – a½¬×b al-ŷann×t : hortelanos (v. ŷanna ). – a½¬×b al-saqy : regantes (v. saqy ). [¼jr] – ½aj(a)r : piedra, sillar, bloque.

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[¼rf] – ½arafa : desviar. – ma½rif : desagüe, drenaje, salida. [¼Æbl] – i½Ðabl, pl. a½āÐil : establo, cuadra. [¼l©] – a½la¬a : arreglar, reparar. – ½alā¬ : buen estado; rectitud. – a½lā¬ : arreglo, reparación. [¼nŶ] – ½anŷ, pl. ½unýŷ : alzador; peso. [¾rr] – Åarra : dañar, perjudicar. – aÅarra bi : causar daño a. – Åarar, pl. aÅrār : daño, perjuicio, pérdida (v. ijlāl ). – maÅarra : Åarar. [¾ff] – Åiffa : orilla, ribera. [¾mn] – Å×mana : responder por (algo). – Åāmin : responsable. – ÐaÅammana : garantizar; contener.

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[Æ©n] – Ða¬ana : hacer harina. – Ða¬n : molienda. – Ða¬÷n : harina (v. daqīq ); muela (de molino). – Ð׬ina, pl. Ðaw׬in : molino; muela de molino (v. q×’ima, ra¬à Ð׬ina, ¬aŷar ). – Ð׬ýna : muela de molino; molino de sangre, con caballería. – Ða¬¬×n : molinero, tahonero – maЬana, pl., maÐ׬in : muela de molino (v. ālāt ). – al-maÐ׬in al-suflà : las piedras soleras. – al-maÐ׬in al-þuly× : las piedras volanderas. [Ærf] – Ðaraf : orilla. [Æþm] – Ðaþ×m : grano, fundamentalmente, trigo; alimentos (v. ¬ubýb ). [ÆWb] – Ðābiya : tapia; medida de tapial. [ÆWl] – Ðawl : longitud. [ÆYn] – Ð÷n : barro. [þŶŶ] – þaŷ×ŷ : (agua) que corre precipitadamente. [þdd] – þudda : útiles, herramientas; maquinaria (v. ra¬à, adāt ). 335


[þdl] – þadl, pl. þudýl : adul, hombre recto, probo; testigo instrumental. [þdW] – þadw : (la acción del) enemigo. – taþaddī : infracción; abuso. [þ®r] – iþ²×r : interpelación. – taþa²²ara : funcionar mal, con dificultad (v. istaqāma ). [þr¼] – þar½a : patio; explanada (v. q×þa, finā’ ). [þr¾] – þarÅ : anchura; amplitud. – þaraÅ : bienes muebles. [þrf] – þurf : costumbre local (v.þ×da,þamal ). – mutaþāraf : usual, habitual. [þrY] – þariya : préstamo de uso. [þÆb] – þaÐiba : estar fuera de uso, estropeado. [þÆl] – þaÐala : estar desprovisto. – taþaÐÐala : interrumpirse; pararse. 336


– þāÐil : desprovisto. – muþaÐÐal : inactivo. [þÆW] – aþÐà : donar. – iþÐ×’ : donación, concesión. – muþÐ÷ : donador. [þll] – iþtalla : tener un defecto. [þlW] – þulý : sobrado, piso superior aislado de un edificio. [þQd] – þaqada : contratar. – þāqada : acordar con. – þaqd, pl. þuqýd : documento, contrato. [þQr] – þaq×r : bienes inmuebles (v. a½l, £×bit, qבa ). [þQl] – þuqla : retención judicial. [þmd] – þamýd, pl. aþm÷da : soporte de hierro (de la rueda hidráulica). [þmr] – þummāra : gente que frecuenta un lugar.

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[þml] – þamal : trabajo, labor; práctica legal (v.þ×da, þurf ). – þ×mil : trabajador. – muþ×mala : contrato; negocio. [þn¼r] – þun½ýr (m×’) : fuente. [þnY] – þin×ya : cuidado; vigilancia. [þWd] – þ×da : costumbre, uso, práctica (v. þamal, þurf ). – þ×da mustamirra : costumbre ininterrumpida. – aþ×da : reconstruir, rehabilitar. – iþ×da : reconstrucción, rehabilitación. [þW¾] – þiwaÅ : compensación, indemnización. [þYb] – þayb, pl. þuyýb : defecto, vicio (v. fas×d ). [þYn] – þayn, pl. þuyýn : recursos naturales; fuente. – þayn m×’ : fuente. – þiyān : vista, constatación ocular. – (mā’) maþīn : agua que fluye en la superficie; fuente. [Grbl] – girbāl : garbillo o cedazo. 338

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[Grr] – garar : riesgo; operación aleatoria. – garā’ir, pl. de girāra : costal, saco (v. awiþ× ). [Gzl] – migzal, pl. de magāzil : eje, huso (en la rueda hidráulica). [GÆW] – giÐā’ : cubierta. [Gll] – igtalla : tomar el beneficio o la ganancia para sí; explotar (el molino). – galla, pl., -āt : beneficio, ingresos; producción considerable y beneficiosa (de harina) (v. faÅl, fā’ida, f×’iÅ ). – istiglāl : obtención del beneficio. [GlÝ] – gilaÞ : grosor. [Gn¼] – gun½a : tolva (v. qun½ara). [ftW] – fatwà : fetua, dictamen emitido por un muftí. [fr³] – far¹ : alfarje o lecho sobre el que descansa la piedra solera del molino. [frÆ] – tafrīÐ : negligencia.

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[frþ] – farþ : bienes accesorios. [fsj] – fasaja : anular. – tafāsaja : acordar la anulación. – infasaja : ser rescindido. [fsd] – afsada : echar a perder, perjudicar, estropear. – fas×d : vicio (v. þayb ). [f¼l] – fa½l, pl. fu½ýl : cláusula; estación (parte del año). [f¾l] – faÅl : beneficio (v. galla, fā’ida, f×’iÅ ). [fQH] – fiqh : derecho islámico; jurisprudencia. [fnY] – finā’, pl. afniya : explanada, patio; dependencias inmediatas; zonas útiles que rodean el molino (v. þar½a, qבa). [fWt] – f×ta : transcurrir, pasar. [fYd] – fā’ida : beneficio (v. fā’iÅ, galla, faÅl )

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[fY¾] – f×’iÅ : beneficio (v. galla, faÅl, fā’ida ). [Qbb] – qubb : cubo de los molinos. [Qbl] – qabbala / taqabbala : tomar en concesión. – qab×la : concesión. – mutaqabbil : concedente, arrendatario de bienes raíces de los legados píos. – mutaqabbal : concesionario. [Qdr] – qadr : alcance jurídico; valor; arreglo. – taqdīr : valoración. – miqdār : medida. [Qdm] – qaddama : adelantar. – qad÷m : viejo, antiguo; anterior (v. ¬ādi£a ). – taqdīm : preferencia. – mutaqaddim : anterior; antiguo (v. muta’ajjir ). [Qrb] – qaw×rib, pl. de q×rib : barcas. [Qrmd] – qar×mīd, pl. de qirmīd : tejas. [QrY] – qarya: localidad; pueblo; alquería. léXico de térm i n o s Á r A b e s

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[Qsm] – qasama : partir, dividir. – iqtasama : repartirse. – qisma : partición, división. [Q¾Y] – qaÅà : ordenar, prescribir, cumplir; conceder. – inqaÅà : estar terminado. – taqāÅà : percibir, cobrar. – qaÅiyya : caso; demanda. – qāÅī : juez, cadí. – inqiÅā’ : término, fin. [QÆb] – quÐ(u)b: eje (de la rueda hidráulica) (v. lawlab ). [QÆþ] – inqaÐa‘a : agotarse; interrumpirse (el agua). – qaÐþ : corte, interrupción. – inqiÐāþ al-m×’ : interrupción del agua (v. ziy×da al-m×’, naq½ / nuq¹ān al-mā’ ). – maqÐaþ : cantera. [Qþd] – aqþada : estar al servicio de. [Qfz] – qafīz, pl. aqfiza : cahiz. [Qm©] – qam¬: trigo (v. burr, ¬inÐa ).

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[Qn¼r] – qun½ara: tolva (v. gun½a ). [QnW] – qan×t, pl. qinā’ / qanaw×t : canal, caz. – qanāt, pl. aqniya : teja para el canal. [QWþ] – q×þa : bien raíz (v. a½l, £×bit,þaq×r). – q×þa, pl. q×þ×t : solar, terreno; patio; nave; sala. [QWl] – qawl : opinión. – qawl w׬id : unanimidad (entre los juristas). [QWm] – q×ma : querellarse, alegar contra; realizar; levantarse. – qawwama : disponer. – aq×ma : establecer, instalar. – istaqāma : funcionar correctamente; estar en buen estado (v. taþa²²ara ). – qawm : gente, pueblo; grupo (v. ahl ). – q×’ima al-×la Ð׬ina : maquinaria para la molienda (instalada íntegramente en el molino en el momento de su entrega) (v. ×la, Ð׬ina ). – qima : valor fluctuante, valor futuro (v. £aman). – qiy×m : reclamación. – q×’im : litigante, demandante. – iq×ma : establecimiento, instalación; estancia, permanencia. – maqým þalay-hi : demandado. – mustaq÷m : en buen estado.

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[QYs] – qiy×s : analogía, comparación. [KrW] – kir×’ : alquiler. – mukr÷ : arrendador. – muktar÷ : arrendatario. [Ksb] – iktasaba : ganar, sacar beneficio. – maksaba, pl. mak×sib : beneficio. [Ksd] – kasād : poca frecuencia de clientes. [Knbn] – kanb×niyya : campiña. [KYl] – kayl : medida. – makīl / mak÷la : (cosa) medida; tasa que se cobran los molineros por la molienda, maquila (v. maks). [l¼¼] – lu½ý½, pl. de li½½ : salteadores, ladrones. [lW©] – law¬, pl. alwā¬ : tabla, (medida de) tablero. [lWlb] – lawlab : árbol o eje del molino (v. quÐ (u) b). 344


[m’n] – mu’na : gastos (v. nafaqa ). [mdd] – mudda : turno; duración: período. [mrr] – murýr (al-m×’) : derecho de paso (del agua). [msÆ] – ma¹Ð, pl. de am¹Ð : álabe o paleta de la rueda hidráulica. [mKs] – maks: parte de grano que toman los molineros como tasa por la molienda, maquila (v. mak÷la ). – makkās : perceptor de tasas; molinero. [mlK] – milk : (derecho de) propiedad. [mnþ] – manþ : prohibición; impedimento. [mWl] – m×l : bienes. [mWH] – m×’ : agua. [mYr] – mayy×r (a) : mulero; comercial de la harina. léXico de térm i n o s Á r A b e s

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[mYs] – mays : almez. [nb‘] – manbaþ : fuente, manantial. [nŶm] – naŷŷama : pagar a plazos. – munaŷŷam an : a plazos (v. naqd an ). [nzl] – nazala : tomar posesión efectiva. – n×zila, pl. naw×zil : caso, proceso. [nzþ] – n×zaþa : denunciar. – mutanāzaþ fī-hi : disputado, en litigio. [nsj] – nusaj, pl. de nusja : copias. [n³’] – an¹a’a : construir (v. banà ). – in¹×’ : construcción. [n¼b] – na½aba : fijar; levantar; preparar, disponer. – na½÷b : parte, porción. – man½ab : lugar donde descansan las muelas del molino (v. j×tim, far¹ ) – man½ub : emplazamiento.

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[n¾b] – naÅaba : desaparecer, filtrarse por el suelo, ser absorbido. [nÝr] – naÞar : consideración; revisión; gestión. [nfþ] – man×fiþ, pl. de manfaþa : usufructo, ganancias; utilidades; servicios. – intif×þ : utilidad, provecho. [nfQ] – nafaqa : gasto de mantenimiento; uso (v. mu’na). – inf×q : gasto; uso. – manfaþa, pl., man×fiq: ganancia; aprovechamiento. [nQd] – naqada : pagar al contado. – naqd an: al contado (v. munaŷŷam an ). [nQ³] – naq¹ : picado (de la muela del molino). – minq×¹ : martillo (para picar la muela del molino). [nQ¼] – intaqa½a : menguar, hacer disminuir. – naq½ / nuq½ān : mengua. – naq½ al-m×’ : agua insuficiente (v. ziy×da al-m×’, inqiÐāþ al-m×’ ). [nQ¾] – naqaÅa : romper; destruir.

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[nQl] – naql : traslado. [nHr] – nahr, pl. anhār : río. – nahr ma’mýn : río constante, de aguas garantizadas. – nahr ¹ataw÷ : río invernal. – nahr kab÷r : gran curso de agua. [nHW] – nahā : prohibir. – intahà : nahā. [nWb] – nawba : turno de agua (v. dawr, dawla ). [Hdm] – hadama : demoler, derribar. – inhadama : demolerse, derribarse. – inhidām : demolición, desplome. [H®b] – tah²÷b : criba. [Hzz] – ihtazza : vibrar, agitarse. – hazz : vibración. [HÆl] – haÐala : llover a cántaros. – huÐl : lluvia fuerte; gotera. 348


[Hnds] – muhandis : ingeniero. [Wtd] – wat (a) d, pl. awt×d : estaca. [W¢Q] – wa£÷qa, pl. wa£×’iq : acta; documento. – wa£×’iq al-aml×k : escrituras de propiedad. [WŶb] – waŷība : período determinado; contrato. [WŶH] – ŷiha : comarca. [Wrd] – wārida : ganancias, ingresos. – mawrida : bebedero; aguada. [WsÆ] – was (a) Ð : centro; mediano. [Wsþ] – sa / iþa : anchura. [W¼f] – wa½afa : describir. – ½ifa : cualidad, descripción.

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[W¼l] – taw½īl : conducción; suministro. [W¾þ] – mawÅiþ : lugar; emplazamiento. [WþA] – awþ÷a, pl. de wiþ×’ : saco, costal (v. garā’ir ). [WKl] – wak÷l : representante, procurador. [WQf] – ÷q×f : detención, interrupción. – tawq÷f : detención, interrupción. [WlŶ] – walaŷa, pl. walaŷ : espacio cultivado dentro del recinto molinar. [WlW] – tawallà : hacerse cargo, encargarse de. – w×l÷ : gobernador. – mutawallī : encargado; responsable. [WHY] – wahà : desgarrarse; deshacerse. [YdY] – yad, pl. ayd÷ : mano. – f÷ yad : posesión.

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