Cociliacion en derecho

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CONCILIACION EN DERECHO POR : FEDERICO RESTREPO SERRANO


METODOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS 1. METODOS AUTOCOMPOSITIVOS: Las partes por sí mismas solucionan su conflicto. Si no lo hacen directamente, buscan ayuda de una Tercera Persona: Neutral, Imparcial, Aceptable, Calificada, que no tiene poder de decisión. Les ayuda a buscar arreglos mutuamente aceptables. Ambas partes ganan. Son Jueces de su propia causa. 2. METODOS HETEROCOMPOSITIVOS: Una Tercera Persona ya sea por decisión de las partes, o porque así lo determina la Ley, lo resuelve. Toma una decisión que resolverá el conflicto por ellas. Decisión que las vincula. Una parte gana, la otra pierde.

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LA CONCILIACIÓN LA CONCILIACIÓN :Mecanismo de Resolución de Conflictos, a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas, la solución de sus diferencias, con la ayuda de un Tercero Neutral y Calificado, denominado Conciliador

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ELEMENTOS DE DEFINICION DE LA CONCILIACIÓN 1. NORMATIVO: Normas o disposiciones de tipo legal que se aplican para su celebración. 2. METODOLOGICO: Conjunto de movimientos o estrategias que desarrolla el facilitador para llegar a acuerdos que satisfagan a ambas partes . 3. SUBJETIVO: Lo componen los sujetos del conflicto: Visiones, Versiones, Percepciones . 4. OBJETIVO: El conflicto. Con sus múltiples facetas.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y DEFINICIÓN DE LA CONCILIACIÓN. El fundamento Constitucional de la figura de la Conciliación en Colombia. Lo establece el Artículo 116 inciso 3, que dice : “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. El fundamento Legal está determinado por las siguientes normas: Artículo 8 de la Ley 270 de 1996 que dice: "ALTERNATIVIDAD. La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso Judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de los honorarios por estos servicios".

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Artículo 13 de la Ley 270 de 1996: "Del ejercicio de la función jurisdiccional

por otras autoridades y. por particulares. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política: ..... 3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos señalados en la ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la Ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad." De igual manera podrán ser tomadas como referencias Legales las previstas en cada rama del derecho en especial y las normas relativas a la conciliación "que aún a pesar del paso del tiempo se encuentren vigentes en decretos, leyes.

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DEFINICIÓN DE LA FIGURA DE LA CONCILIACIÓN.

"La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador." (Art. 64 Ley 446/98). CLASES DE CONCILIACIÓN Judicial :si se realiza dentro de un proceso judicial. Extrajudicial: si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. En Derecho :cuando se realice a través de los conciliadores de los centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias. En Equidad: cuando se realice ante conciliadores en equidad. ASUNTOS QUE SE PUEDEN CONCILIAR. El Artículo 65 de la Ley 446 de 1998 establece que son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.

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EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN. Hace tránsito a cosa Juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo. EFECTOS SUSTANCIALES DE LA CONCILIACIÓN •Transacción •Allanamiento •Desistimiento •Modificación recíproca-de las situaciones jurídicas de las partes EFECTOS PROCESALES DE LA CONCILIACIÓN. COSA JUZGADA Debe concurrir la identidad de tres elementos: Identidad de Objeto. Identidad de Causa. Identidad de Sujetos. MERITO EJECUTIVO F.R.S

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REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ REQUISITOS DE EXISTENCIA: La ley provee que para que un acto nazca la vida jurídica debe llenar los siguientes requisitos : sujetos, consentimiento, objeto, causa formalidades que la ley exija para ese acto determinado.

LOS SUJETOS EL CONSENTIMIENTO EL OBJETO LA CAUSA

FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY: ad

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sustantiam actus

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REQUISITOS DE VALIDEZ:

Son los necesarios para que el acto nazca al mundo del derecho sin adolecer de vicios que afecten su vigencia y validez dentro de dicho mundo, es decir el acto es válido hasta tanto no haya una declaratoria judicial de nulidad que así lo declare. (Incidente de nulidad o proceso declarativo.

LA CAPACIDAD EL CONSENTIMIENTO EL OBJETO LÍCITO  Que sea posible  Que sea determinado  Que sea licito LA CAUSA LÍCITA LAS FORMALIDADES

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CONFORMACIÓN DE LAS PARTES O INTERVINIENTES EN LA CONCILIACIÓN A. LAS PARTES. Partes singulares: Partes plurales o litis consorcio B. LOS REPRESENTANTES

C. LOS TERCEROS INTERVINIENTES Intervención litis consorcial Los coadyuvantes Los intervinientes ad excludendum Denuncia del pleito Llamado en garantía Laudatio o llamamiento de poseedor o tenedor. F.R.S

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VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. EN LA CONCILIACIÓN JUDICIAL: El conciliador deberá tener en cuenta dos situaciones:  Si el conciliador ( juez) se encuentra en el curso de un proceso y los terceros están debidamente reconocidos y acreditados .  El conciliador se encuentra en el curso de un proceso y los terceros se hacen presentes a la celebración de la Audiencia de Conciliación, para que se les reconozca como tales y así puedan intervenir en esta. EN LA CONCILIACIÓN EXTRAIUDICIAL: en este caso hay que diferenciar si se trata de un conciliador oficial o un conciliador privado.  CONCILIADOR OFICIAL (inspector del trabajo, comisario de familia, defensor de familia, personero municipal, inspector de transito, notario público, fiscal delegado ante el tribunal etc.).  CONCILIADOR DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN PRIVADO (asociaciones, fundaciones, agremiaciones, corporaciones y cámaras de comercio). En ambos casos la Ley 640 del 2001 con fundamento en lo establecido en su Art. 8 numeral 2do, da la facultad al Conciliador para haga concurrir a la celebración de la audiencia de conciliación a quienes a su criterio deban asistir a la realización de esta ( terceros)

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CONCILIACION JUDICIAL (ARTÍCULO 101 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL) AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SANEAMIENTO, DECISIÓN DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS Y FIJACIÓN DEL LITIGIO Para procesos Ordinarios y Abreviados salvo norma en contrario: CITACIÓN: Luego de contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere. PRESENCIA: con o sin apoderado. DEBER DEL JUEZ: Examinar antes de la Audiencia la demanda, las excepciones previas, las contestaciones y las pruebas presentadas y solicitadas. Parágrafo Segundo: INICIACIÓN: 1. Prueba sumaria de justa causa para no comparecer a la Audiencia de Conciliación. Único aplazamiento. 2. Cuando en la segunda oportunidad se presenta prueba de fuerza mayor, o de que se encuentra domiciliado en el exterior, se celebrará con el apoderado: facultado para conciliar, admitir hechos y desistir. SANCIONES POR INASISTENCIA (Concordar Art. 103 Ley 446/98): 1. Jurídicas: a) Demandante: Indicio grave en contra de sus pretensiones. b) Demandado: Indicio grave en contra de sus excepciones de mérito. 2. Económicas: Demandante y/o Demandado y/o Apoderados: Multa por valor de 5 a 10 S. M. M. L. V.

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Artículo 103 ley 446 DE 1998. SANCIONES: 1. DEMANDANTE: ARTÍCULO 346 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: PERENCIÓN DEL PROCESO:

• De oficio o a petición de parte . • En Proceso Ejecutivo:

a) Demandado: Se declararán probadas las excepciones de mérito. b) Demandante: Se tendrán por cierto los fundamentos de hecho susceptibles de confesión en que se fundan las excepciones de mérito. 2. DEMANDADO: •Ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda . •Declarar desiertas las excepciones de prescripción, compensación y nulidad relativa, si las proponen. 3. LITISCONSORTES NECESARIOS: MULTA HASTA DE 10 S. M. M. L. V. Nota: Obligación de advertir sobre las sanciones por una eventual inasistencia. CAUSALES DE JUSTIFICACION DE LA INASISTENCIA: o Arts. 101 Y 168 del C. P. C. (Causales de interrupción). o La fuerza mayor y el caso fortuito: Acreditada dentro de los 5 días siguientes a la realización de la Audiencia.

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oCONCILIACIÓN EN PROCESOS VERBALES DE MAYOR Y MENOR CUANTÍA Para su trámite se aplicará lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 101 del c. p. c.

oCONCILIACIÓN EN PROCESOS VERBALES SUMARIOS Para su trámite se aplicará lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 101 del c. p. c. oCONCILIACIÓN EN PROCESOS EJECUTIVOS deberá surtirse cuando se formulen excepciones de fondo o de mérito. tendrá lugar una vez venza el traslado establecido en el inciso primero del artículo 510 del c. p. c. (excepciones previas) o el primer inciso del artículo 545 del c. p. c. (excepciones de mérito). el proceso terminará cuando se cumpla la obligación tal como quedó conciliada y dentro del término acordado, dándole aplicación al artículo 537 del c. p. c. , si se incumple lo conciliado se continúa la ejecución con el título ejecutivo inicial (art. 102 ley 446/98). oCONCILIACIÓN EN PROCESOS CONCURSALES (artículo 33 resolución 100-586 de 1998 - supe sociedades)las intendencias regionales, además de las asignadas en el decreto 1080, tendrán las siguientes funciones: conciliar diferencias o conflictos entre los socios o entre estos y la sociedad, entre la sociedad y los acreedores y las controversias u objeciones contra los créditos aportados al proceso concursa.

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VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. EN LA CONCILIACIÓN JUDICIAL: EL CONCILIADOR DEBERÁ TENER EN CUENTA DOS SITUACIONES: SI EL CONCILIADOR ( JUEZ) SE ENCUENTRA EN EL CURSO DE UN PROCESO Y LOS TERCEROS ESTÁN DEBIDAMENTE RECONOCIDOS Y ACREDITADOS. EL CONCILIADOR SE ENCUENTRA EN EL CURSO DE UN PROCESO Y LOS TERCEROS SE HACEN PRESENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PARA QUE SE LES RECONOZCA COMO TALES Y ASÍ PUEDAN INTERVENIR EN ESTA.

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LA CONCILIACIÓN

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ETAPAS O MOVIMIENTOS ESTRATEGICOS DEL CONCILIADOR (JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL) EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. ETAPA DE PLANEACIÓN ETAPA DE CONTACTO ETAPA DE CONTEXTO ETAPA DE REDEFINICIÓN DE CONFLICTO ETAPA INTERACTIVA ETAPA DE DISEÑO DE ACUERDO ETAPA DE CIERRE CONTENIDO DE LAS ETAPA DESCRIPCION OBJETIVO FOCO HABILIDADES REQUERIDAS EVENTOS CRITICOS METODOLOGIA DEL TRABAJO RESULTADO

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ACTA DE CONCILIACIÓN (ART. 1 LEY 640/01): EL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO DEBERÁ CONTENER:

 lugar, fecha y hora de audiencia.  identificación del conciliador.  identificación de las personas citadas, con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.  relación sucintada a las pretensiones motivo de la conciliación.  el acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. Se entregará copia auténtica a cada parte del acta de conciliación con constancia de que trata de la primera copia que presta mérito ejecutivo. Las partes podrán acudir con apoderado a la audiencia. NOTA: cuando alguna de las partes no esté en el circuito judicial donde se vaya a celebrar la audiencia o se encuentre fuera del territorio nacional la audiencia podrá celebrarse por medio de apoderado facultado para conciliar aún sin la asistencia de su poderdante. En materia administrativa, el trámite deberá hacerse siempre por medio de abogado titulado, quien deberá concurrir a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.

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INASISTENCIA A LA AUDIENCIA (art. 22 ley 640101): Salvo en materia laboral, policiva y familia, si las partes o alguna de las partes no comparece a la audiencia a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres días siguientes, su conducta se tendrá como indicio grave en contra de sus pretensiones o excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos. CONSTANCIAS (art .2 ley 640101): Se expedirá esta al interesado cuando se efectúe: la audiencia sin llegar. Acuerdo, cuando las partes. o una de ellas no comparezca (de indicarse expresamente las excusas presentadas si las hubiere), cuando el asunto no sea conciliable, en este caso, se expedirá la constancia dentro de los diez.(10) olas calendario siguientes a la presentación de la solicitud. Con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados. La constancia deberá contener la fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación. F.R.S

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SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN O DE LA CADUCIDAD (ART. 21 LEY 640101): La presentación de la solicitud suspende el término de prescripción o de caducidad (según el caso) hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado o hasta que se expidan las constancias o hasta que venza el término de tres meses ya referido, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.

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MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL  TÍTULO  DEPENDENCIA  CIUDAD, FECHA Y HORA  PROCESO  PARTES  APODERADOS  INTERVENCIÓN DEL JUEZ  VERSIONES DE LAS PARTES, PROPUESTAS Y CONTRAOFERTAS. ACUERDO  AUTO APROBATORIO  EFECTOS PROCESALES: TITULO  EJECUTIVO, COSA JUZGADA.  TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PROCESO.  CIERRE DE LA AUDIENCIA.  FIRMA DE LOS COMPARECIENTES.

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MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL

 Entidad donde se realiza la audiencia de conciliación.  Resolución que autoriza a la entidad.  Nombre del acta.  Identificación (conciliador, citante, citado)  Ciudad, día, año y hora.  Identificación detallada de los sujetos de la audiencia: conciliador (c. c. o código), citante (c.c.), citado (c.c.).  Deliberación (explicación de la naturaleza, propósito y voluntariedad de la audiencia).  Síntesis del conflicto (versión detallada de cada una de las partes de la visión del conflicto).  Puntos conciliados (total o parcial mente).  Advertencia de los efectos del acta de conciliación.  Firma de los intervinientes (citante, citado, conciliador y coordinador o director del centro de conciliación).

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CONTROL JURIDICO DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN CONCILIACIÓN JUDICIAL: El Juez (hace las veces de Conciliador Los Abogados de las Partes (función de asesoría) Las Partes directamente Mediante los recursos ordinarios (Reposición y Apelación) CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL: El Conciliador (Abogado) Los Abogados de las Partes (función de asesoría) Las Partes directamente Proceso Judicial de Tipo Declarativo CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA: El Conciliador (Abogado Funcionario Administrativo) Los Abogados de las Partes (función de asesoría) Las partes directamente Proceso Judicial de Tipo Declarativo CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD: El Conciliador (ciudadano en ejercicio) Los Abogados de las Partes (si los hay) Las partes directamente Proceso Judicial de Tipo Declarativo

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ASUNTOS CONCILIABLES EN COLOMBIA 1. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE TRANSACCION: Art. 2469 del C贸digo Civil Colombiano Las partes se hacen concesiones rec铆procas. En la Conciliaci贸n: No. 2. ASUNTOS DESISTIBLES O RENUNCIABLES: Se renuncia o desiste a favor de la otra parte. RENUNCIA = EXTRAPROCESALMENTE DESISTE = PROCESALMENTE 3. ASUNTOS QUE DETERMINE LA LEY: Aquellos asuntos que la Ley determina que se pueden conciliar (en cada rama del Derecho)

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CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD 1.La realiza un ciudadano honorable de las zonas apartadas de las ciudades. 2."El Hombre Bueno". 3. Reconocimiento que le hacen sus conciudadanos. 4. Deben recibir formaci贸n especial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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EFECTOS SUSTANCIALES DE LA CONCILIACION Los acuerdos de las partes pueden ser: 1.

TRANSACCION: Ambas partes se hacen concesiones recíprocas .

2. RENUNCIA: Se renuncia a favor de la otra parte En asuntos de familia: Artículos 15 Y 16 del Código Civil En materia laboral: No se puede renunciar: Derechos ciertos e indiscutidos No se quiere seguir afrontando la situación de conflicto . 3. RECONOCIMIENTO: "Ante la evidencia de los hechos, una parte reconoce el derecho que asiste a la otra parte 4. MODIFICACIONES DE LAS PARTES ( en sus derechos): Las partes cambian de manera libre y voluntaria las prestaciones que se debían. Por ejemplo en el caso de las obligaciones dinerarias.

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL

Realizada por Abogados a través de los Centros de Conciliación de: 1. Cámaras de Comercio 2. Personas Jurídicas sin ánimo de lucro 3. Universidades: Facultades de Derecho: Estudiantes Facultades de Ciencias Sociales y Humanas: Estudiantes

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REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Ante la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, el cual entró en vigencia en la mencionada fecha, es necesario el requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa para las siguientes acciones: "ARTICULO 2. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan.

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PARAGRAFO 1º. No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: - Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. - Los asuntos que deban tramitarse mediante proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 - Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado. PARAGRAFO 2º. El conciliador velará porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles. PARAGRAFO 3º. Cuando la acción que eventualmente se llegare a interponer fuere la de nulidad y restablecimiento de derecho, la conciliación extrajudicial sólo tendrá lugar cuando no procedan recursos en vía gubernativa o cuando ésta estuviere debidamente agotada, lo cual deberá acreditarse, en legal forma, ante el conciliador. PARAGRAFO 4º. En el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción de que trata el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, se entenderá incluida la acción de repetición consagrada en el inciso segundo de dicho artículo. PARAGRAFO 5º. El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, no será necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales, cuyo trámite se regula por lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 446 de 1998." Para mayor claridad con el presente le allego un archivo con cartilla guía de conciliación en administrativo elaborada por la Procuraduría General de la Nación para los fines legales pertinentes.

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NORMAS QUE LA REGLAMENTAN Decreto 2282/89, Reforma el Código de Procedimiento Civil: Artículo 101 Reglamenta la Conciliación . Decreto 2279/89, Reglamenta el Proceso Arbitral. Ley 23 de 1991 , Desjudicializa 19 delitos .. Los convierte en querellas de Policía Decreto 2651/91, Descongestión de despachos judiciales. Constitución Política: Artículo 116, Inciso 4

Ley 81 de 1993, Conciliación en Materia Penal

Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia

Ley 446 de 1998, Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Decreto 2511 de 1998, Reglamenta la Conciliación en Laboral y Derecho Público.

Decreto 1818 de 1998 , estatuto de mecanismos de resolución de conflictos Ley 640 de 2001, "Por medio cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones". Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, F.R.S

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ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA CONCILIACION EN COLOMBIA

Ley de 1823 El Juez, antes de tomar alguna decisión sobre el conflicto, recomienda a las partes que diriman sus diferencias. Decreto 1869 de 1969: En materia Penal: solo para delitos querellables (que admiten desistimiento). Se paga una indemnización integral de perjuicios a la víctima. Se archiva el proceso

Ley 1 de 1976 : Procesos de Separación de Cuerpos y Bienes No. era obligatoria la comparecencia de las partes Las partes debían proponer fórmulas de acuerdo Se convirtió en mecanismo dilatoria del proceso

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ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA CONCILIACION EN COLOMBIA

Ley de 1823 El Juez, antes de tomar alguna decisi贸n sobre el conflicto, recomienda a las partes que diriman sus diferencias. Decreto 1869 de 1969 En materia Penal: solo para delitos querellables (que admiten desistimiento). Se paga una indemnizaci贸n integral de perjuicios a la v铆ctima. Se archiva el proceso

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EFECTOS PROCESALES DE LA CONCILIACION 1. Acuerdos Parciales o Totales:

No pueden ir en contra de la Ley No pueden atentar contra la moral y las buenas costumbres El Conciliador ejerce control de legalidad Hace tránsito a cosa juzgada En asuntos de familia: no 2. El Acta: Se incluyen todos los acuerdos (totales o parciales) Los acuerdos son de las partes La redacta el Conciliador Contiene obligaciones claras, expresas Y exigibles Título Ejecutivo

SENTENCIA DE UN JUEZ F.R.S

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