REGIMENES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SALUD COEXISTEN ARTICULADAMENTE: El REGIMEM CONTRIBUTIVO EL REGIMEN SUBSIDIADO
REGIMEN CONTRIBTIVO
QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE PAGO SE AFILIAN A ESTE RÉGIMEN, MEDIANTE EL PAGO DE LA COTIZACIÓN, FINANCIADO DIRECTAMENTE POR EL AFILIADO O EN CONCURRENCIA ENTRE ÉSTE Y EL EMPLEADOR.
AFILIADOS COMO COTIZANTES
Nacionales o extranjeros, residentes en Colombia, con contrato de trabajo regido por normas colombianas, incluidos los que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. Servidores públicos Pensionados por jubilación, vejez o sobrevivientes, del sector público y privado.
AFILIADOS COTIZANTES
Trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de empresas y en general todas las personas residentes en el país qwue no tengan vínculo contractual y reglamentario con un empleador. Los cónyuges o compañeros (as) permanentes de las personas no incluidas en el régimen de seguridad social en salud de conformidad con lo establecido en el artículo 279 L. 100/93 y que reúnan alguna de las características anteriores.
BENEFICIARIOS
ď Ž ď Ž
Los Los miembros miembros del del grupo grupo familiar familiar del del cotizante cotizante de de conformidad conformidad con con lo lo establecido establecido en en el el D.806/98 D.806/98
AFILIACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR
Presentar toda la documentación para acreditar la calidad de miembro del grupo familiar, así: Para cónyuge, el registro civil de matrimonio, Para compañero (a) permanente, declaración juramentada del cotizante, manifestando convivencia igual o superior a 2 años.
ACREDITACIÓN
Para hijos o padres o parientes hasta tercer grado de consanguinidad, registros civiles donde conste el parentesco.
Para calidad de estudiante, certificación del establecimiento educativo, donde conste edad, escolaridad, periodo y dedicación académica.
Para hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente, la calificación de la incapacidad .
ACREDITACIÓN Todo lo anterior sin perjuicio de que las EPS realicen las auditorias correspondientes, los cruces de información o que requieran al afiliado cotizante o al empleador, según el caso, para que presenten documentación complementaria que acredite en debida forma tal condición.
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN
Se deben hacer sobre la misma base que al sistema general de pensiones; En ningún caso debe ser inferior al salario mínimo ni superior a 25 smlmv.
BENEFICIOS EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO
Los incluidos en el POS Subsidio en dinero por incapacidad temporal. Subsidio en dinero por licencia por maternidad.
AFILIACIÓN AL REGIMEN SUBSIDIADO
La población pobre y vulnerable.
CNSSS definirá la población prioritaria.
BENEFICIOS DEL REG. SUB.
Garantiza la prestación de los servicios incluidos en el POS que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y diseñará un programa para que los afiliados alcancen en forma progresiva el POS del régimen contributivo, quedando excluidas las prestaciones económicas.
VINCULADOS AL SISTEMA
Las personas que no tienen capacidad de pago mientras se afilian al régimen subsidiado. Los desmovilizados
APORTES A LA S. SOCIAL
Vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios, cuando se hubiere hecho la retención por parte del empleador y no los hubiere girado a la EPS, los servicios se seguirán prestando, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador.
CONDUCTAS PUNIBLES Empleador que argumente descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales, no las remita a la seguridad social y, al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme a las disposiciones penales por apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa suministrada.
AFILIACIÓN MÚLTIPLE
Ninguna persona podrá estar afiliada en más de una EPS ostentando simultáneamente en el régimen contributivo y subsidiado alguna de las siguientes calidades: Cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario
DERECHO DEL TRASLADO
D.R. 47/2000
A partir del 1° de marzo del año 2000, el término para su ejercicio exigirá una permanencia mínima de 18 meses en la misma EPS para los nuevos usuarios, o aquellos que tengan derecho de traslado a partir de la fecha mencionada, con los respectivos pagos continuos, sin perjuicio de los derechos de traslado excepcional por falla en el servicio. A partir del año 2002 el plazo previsto en este artículo será de 24 meses.
EFECTIVIDAD DEL TRASLADO
A partir del 1er día calendario del 2° mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La entidad de la cual se retira el trabajador o el pensionado tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquél en que surjan las obligaciones para la nueva entidad
COTIZACIÓN Es el aporte con el cual el empleador y el trabajador contribuyen a la financiación del sistema
COTIZACIÓN L.1122/2007,art.10
12%
A cargo del empleador el 8.5% y a cargo del empleador el 4%.
1.5 de la cotización se traslada a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA para contribuir con la financiación del régimen subsidiado.
A partir del 1° de enero de 2007, cotización al R. Contributivo será de 12.5% del IBC, el cual no puede ser inferior al salario mínimo.
COTIZACIÓN TOTAL
12.5%
Empleador asume el 8,5% El trabajador asume el 4%
COTIZACIÓN DE PENSIONADOS Ley 1250/2008,Art. 1°
La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados es el 12% a partir del 1° de enero de 2008.
LIMITE MÁXIMO DE COTIZACIÓN
MAXIMO DE 25 SLARIOS MINIMOS LEGLES MENSUALES VIGENTES.
LA BASE DE COTIZACIÓN EN SALUD Y PENSIONES TIENE QUE SER IGUAL
OBLIGCIÓN DEL EMPLEADOR
Contribuir a la financiación del sistema Pagar cumplidamente sus aportes Descontar el valor de las cotizaciones que corresponden al trabajador.
EFECTOS DEL NO PAGO Y OTRAS CAUSAS
Suspensión de la afiliación después de 1 mes de no pago. Desafiliación de la EPS si ha transcurrido 3 meses de suspensión por no pago Pérdida de la antigüedad cuando: - incluya beneficiarios que deban ser cotizantes ( pierden los dos);
EFECTOS DEL NO PAGO Y OTRAS CAUSAS -
-
Cuando se reporte como empleador sin serlo o en otra calidad que no tiene. Reporte de salarios o IBC no reales. Afiliaci贸n al subsidiado sin tener tal calidad. Cuando el afiliado cotizante o beneficiario obtenga para si o para terceros, medicamentos o servicios que no requiere o para personas que no tienen derecho.
EFECTOS DEL NO PAGO Y OTRAS CAUSAS
Suministrar deliberadamente, a la EPS o IPS, información falsa, incompleta o engañosa. Utilizar mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios o tarifas más bajas y tratar de eludir los pagos compartidos, cuotas moderadoras, etc.
INCAPACIDADES
El R. Contributivo reconocerá las generadas en enfermedad general o común.
LICENCIA POR MATERNIDAD
En el R. contributivo, toda trabajadora tiene derecho a 12 semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Para salario que no sea fijo, como trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor
LICENCIA POR PATERNIDAD Esposo o compañero permanente tendrán derecho a 4 días hábiles de licencia por paternidad si el padre es el único que cotiza; cuando son los dos los que cotizan, el derecho a licencia por paternidad es de 8 días hábiles. El padre adoptivo también tiene la misma. Requiere que el padre haya cotizado efectivamente 100 semanas.
COTIZACIÓN EN EVENTOS DEL ART. 51 DEL C. S.
En huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo, el trabajador no cotiza pero el empleador debe hacer los aportes que a él le corresponden, con base en el último ingreso base de cotización reportado antes de la huelga o de la suspensión del contrato.
COTIZACIÓN EN LA INCAPACIDAD O LICENCIA POR MATERNIDAD O VACACIONES
Proceden las cotizaciones. En la incapacidad o licencia se liquidan sobre el valor de las mismas. En vacaciones o permisos remunerados el pago de los aportes se hace sobre el último salario base de cotización reportado.
COTIZACIONES DE LOS INDEPENDIENTES
Si tiene las dos calidades de dependiente e independiente debe informar los dos ingresos y pagar a través del empleador, para lo cual autorizará el descuento. Si solo es independiente el valor se fijará de acuerdo con la presunción de ingresos que contempla el parágrafo del artículo 204 de la Ley 100/93. Los independientes contratistas de prestación de servicios de acuerdo a la L 1122 de 2007.