El catastro de ensenada en quintana de la serena

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CATASTRO DE ENSENADA EN LA VILLA DE QUINTANA (1752) El Catastro de Ensenada realizado en la villa de Quintana en 1752, es, junto con el Interrogatorio de la Real Audiencia de 1791, <<una fuente de primera mano indispensable para el conocimiento de la estructura socioeconómica de las regiones españolas que, en el siglo XVIII, pertenecían a la Corona de Castilla>>. Si bien, en Quintana se lleva a cabo en 1752, este proceso se iniciaría en 1749 (Real Decreto de 10 de octubre de 1749) y tenía por finalidad <<recabar la información que sirviera de base para sustituir la pluralidad de impuestos sobre el consumo y las rentas provinciales por una única contribución sobre la renta>> (Zapata Blanco, 1996). <<Con esta reforma fiscal en Castilla se pretende sustituir el sistema de impuestos vigente hasta entonces denominado Rentas Provinciales, que grababan el consumo y de los que prácticamente quedaban exentos los estamentos privilegiados, por un impuesto único, proporcional a la riqueza de cada contribuyente>> (Gordillo Moreno, 2008). En las tres primeras respuestas encontramos que la llamada Villa de Quintana pertenece a la Orden de Alcántara y que su territorio es lindero con los Baldíos de las Cinco Villas de tierra de Benquerencia por el Este, con el Baldío de las Siete Villas de tierra de Magacela por el Norte, con la Dehesa de la Pared de Quintana por el Oeste y con los Baldíos de Zalamea, Higuera y Valle por el Sur. A continuación, vemos como las tierras que se cultivan son de huerta, produciendo nabos y otras hortalizas, así como árboles frutales (higuera y olivo). Y en las de secano cebada, centeno, trigo y legumbres (garbanzos, habas), aprovechándose también las zonas de pasto y bellota. En cuanto a la ganadería (lanar, cabrío, de cerda, caballar y vacuno) se crían borregos, cerdos, chivos, becerros y potros. Se producen derivados de la ganadería y apicultura (lana, quesos, miel y cera). Existen dos molinos harineros en el río Ortiga y dieciséis tahonas. Había abasto de vino, aceite, jabón y carne, y dos mesones.


En cuanto a los oficios y profesiones, además de jornaleros, labradores, mozos de labor, mozos de arriería y zagales de yeguas, había: Un buhonero. Un médico. Un barbero y sangrador. Un oficial de barbero. Un escribano. Un administrador de propios: Diego Fernández de Godoy. Un estanquero. Un maestro de primeras letras: Benito Hidalgo. Un ministro ordinario y alcalde de cárcel: Joseph Marisca. Cuatro sastres: Francisco Rocha, Bartolomé González, Bartolomé Blázquez Carbonero y Alejandro Araujo. Un oficial de sastre: Miguel Montero. Dos zapateros: Rafael Moreno y Joseph Marisca. Un albañil: Antonio Alonso. Un herrero: Domingo Ulloa. Un oficial de herrero: Alonso León. Dos herradores: Diego Antonio Bravo Montenegro y Diego Barquero de Murillo. Un oficial de herrador: Francisco Antonio Bravo. Dos alfareros. Dos molineros: Miguel Cruz y Miguel Fernández. Dos basijeros de barro basto: Agustín Fernández y Blas Fernández. En relación con la ganadería y el campo había varios mayorales (de ganado lanar, vacuno, caballar, de cerda, cabrío), un manadero, dos boyeros y tres guardas. Un mayoral de ganado lanar, un manadero y un zagal. Un mayoral de ganado vacuno. Un mayoral de ganado yeguar. Un mayoral de ganado de cerda y 1 zagal. Un mayoral de ganado cabrío. Dos boyeros del Concejo. Tres guardas en las dehesas de las Matas: Diego Fernández Lastro; de la Encomienda del Chantre: Alonso Parral; y de los Propios: Diego Sánchez Riaño.


Los oficios eclesiásticos: Un cura párroco: Francisco Miguel Morillo. Dos sacristanes: Diego Alonso Balsera y Joseph Fernández del Pozo, y once sacerdotes. Un tercero de la Encomienda del Sexteno: Diego Barquero Gómez. Por último, nos dice que existían veinte pobres de solemnidad. Pero el oficio al que más gente se dedicaba era el de arriero. Aquí vemos como ya en aquella época destaca el oficio de arriero en nuestra población, distinguiéndose entre arrieros de primera y segunda clase. “Que ai sessenta harrieros los quales, por no ser ygual la gananzia por los Carguios de unos rinden mas utilidad que los de los otros èn ellos se haze dos Consideraziones àreglados à dos clases primera y segunda y son que a las Cavallerias mayores de la primera clase gantan trescientos y cinquenta Reales cada una, y las menores Doscientos y cinquenta y las Cavallerias mayores de los de segunda clase trescientos y a las menores Doscientos…” Arrieros de primera clase: 28 Joseph Garzia Cancho Diego Garzia Yomar Franzisco Tena Diego Galalan Fernando Garzía Trejo Andres Lopez Diego Barquero Miguel Bas Juan Martin Rayo Alonso Martin Rayo Bartolome Lopez Franzisco Lopez de Nogales Juan Sanchez Garrido Pedro Balsera Diego Barquero Nicolas Moriano Pedro Barquero Diego Martin Garrido Joseph Ortiz Benito Barquero Bartolome del Pozo Juan Cavalleros

1 C. mayor y 4 menores 4 menores 5 menores 3 menores 1 C. mayor y 3 menores 5 menores 1 C. mayor y 8 menores 3 menores 2 mayores y 5 menores 2 mayores 4 menores 6 menores 5 menores 3 menores 4 mayores y 2 menores 3 menores 1 mayor y 5 menores 1 mayor y 4 menores 5 menores 1 mayor y 6 menores 1 mayor y 5 menores 1 mayor y 5 menores

1.350 R. 1.000 R. 1.250 R. 750 R. 1.100 R. 1.250 R. 2.350 R. 750 R. 1.950 R. 700 R. 1.000 R. 1.500 R. 1.200 R. 750 R. 1.900 R. 750 R. 1.600 R. 1.350 R. 1.250 R. 1.850 R. 1.600 R. 1.600 R.


Juan Sanchez Rajado Diego Barquero de Gomez Diego Barquero del Yerro Pedro Antonio Barquero Juan Sanchez Garrido Juan de Tena Dabila

1 mayor y 4 menores 3 menores 5 menores 1 mayor y 4 menores 1 mayor y 3 menores 2 mayores y 3 menores

1.350 R. 750 R. 1.250 R. 1.350 R. 1.100 R. 1.450 R.

Arrieros de segunda clase: 32 Juan Barquero Miguel Barquero Francisco Alonsso Joseph Diaz Manuel Marisca Miguel Hidalgo Antonio Santos Franzisco Nogales Diego de Trejo Joseph Lozano Diego Nogales Miguel de Nogales Miguel Rodriguez Juan Cruz Juan Garzia Yomar Juan de Nogales Juan de Tena Mata Bartolome Garrido Pedro Garrido Lancho Juan Sanchez Entonado Juan Garzia Lancho Juan Fernandez Ladero Juan de la Cruz Diego de la Cruz Agustin Leon Juan Gomez Coronado Franzisco Perez Galan Juan Sanchez Rojo Juan Sanchez Chico Juan Franzisco Romero Juan Ruiz Juan Davila de Nogales Elaboraciรณn propia

3 menores a 200 R 3 menores 4 menores 3 menores 3 menores 3 menores 4 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 5 menores 4 menores 3 menores 3 menores 2 mayores y 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores 3 menores

600 R. 600 R. 800 R. 600 R. 600 R. 600 R. 800 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 1.000 R. 800 R. 600 R. 600 R. 1.200 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R. 600 R.


TRANSCRIPCIÓN En la villa de Quintana en veinte y seis dias del mes de Agosto de mill setezientos cinquenta y dos el señor Lizenciado don Agustin franzisco Dorado y herrera Abogado de los Reales Consejos Alcalde mayor deste Partido, y Juez subdelegado en el para el arreglo de la única real Contribucion con aprobazion de los señores de su Real Junta en Virtud del recado dado al Padre fray Juan de santa cathalina Predicador y Visitador de terzeros del Combento de san Bartolomé descalzos de san Gabriel de Villanueva dela serena que haze òfizio de Cura èconomo de dicha villa por àusenzia del propietario en Virtud del Despacho del Ilustrisimo señor Don […] Don Pedro Zambrana Villalobos del orden de Alcantara Prior Juez eclesiástico hordinario deste Priorato de Magazela y Combocatoria de los señores Don Joseph Calderon Villalobos, y Juan Barquero de hermana, Alcaldes hordinarios por su Magesta y ambos estados de ella; Diego Barquero Gomez y Don Phelipe Calderon Villalobos Regidores perpetuos deste Ayuntamiento Don Antonio Dabila de Godoi, franzisco de thena de Godoi, y […] Hidalgo Dabila peritos nombrados por el, y Dionisio de Zuazo escribano de su Ayuntamiento, hizo comparecer èste dia a las òcho de la mañana a la Possada de su Merzed donde haze su Audienzia de quienes por àntemi èl escribano Rezivio Juramento a Dios y a una Cruz y los sussodichos la hizieron còmo se requiere à exzepzion de dicho Cura èconomo, prometieron decir Verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y siéndolo àl thenor del Interrogatorio impreso que esta por Cavez respondieron lo siguiente__________________________________ La primera pregunta es la del nombre de la población. 1ª. . . A la primera pregunta dijeron que este Pueblo se llama la Villa de Quintana, y responden_________________________________________ 2ª . . . A la segunda pregunta dijeron es esta Villa del territorio de las òrdenes perteneciente à su Magestad que perzibe los derechos de Alcantara cientos Millones, nuevos impuestos, fiel medidor, serbizio hordinario, y extraordinario que se reparte à sus vezinos que ymporta ànnualmente las Alcavalas òcho mill ochozientos treinta y tres Rs. y dos maravedís èn que están ynclussos los cientos Millones, y zisas, quatro mill y setenta y cinco Rs. de fiel medidor ziento Cinquenta y dos Rs. y quatro mrs. de servicio hordinario y èxtrahordinario dos mill veinte y dos Rs. y veinte y quatro mrs. que todo ymporta quinzemill setenta y dos Rs. y treinta mrs. que es lo que produze y perzibe Su Magestad y assi mismo perzibe de


la escribanía publica y del Juzgado propria de su Messa Maestral Trescientos Rs. de Vn. y responden_______________________________ 3ª . . . A la tercera pregunta dijeron que èl termino que ocupa el territorio de esta Villa es, de E. à P. media legua larga, y de N. à S. otra media legua corta, y de Circunferencia abrà como dos leguas y media a corta diferienzia, y que linda por E. con los Valdios de las Cinco Villas de tierra de Benquerenzia, por el Norte con Valdio de las Siete Villas de tierra de Magazela en que se comprehende esta, por P. con la Dehesa de la Pared de Quintana, comprehendida en la Real de Serena que pertenece à S. M. y por el S. con Valdios Comunes de Zalamea higuera y Valle y tambien èsta Villa ès comunera como ba dicho èn un pedazo de tierra llamado las matas con las de Haba, Magazela Coronada, Campanario, Villanueva la Serena Capital deste Partido, y el Lugar de la Guarda, y que la figura de dicho termino es la del Margen y responden_______________________________________ 4ª . . . A la quarta pregunta digeron que en el termino desta Villa ai tierras de Regadío de Hortaliza, y sembradura de secano, que tambien ày Pasto y Montes de ènzinas, y algunas àrboledas en la misma tierra del Riego, y que las tierras muradas producen sin yntermediacion con las de Riego, y las demas de labor producen cada tres (?) por su mal terreno y responden____________________________________________________ 5ª . . . A la quinta pregunta dijeron que en las tierras de Regadio de hortaliza, ài de primera segunda y tercera Calidad; en las Cercas muradas que ban declaradas primera y segunda, y que tambien en las demas tierras de labor ai primera segunda y tercera y responden___________________________ 6ª . . . A la sexta pregunta dijeron que ai algunos àrboles frutales y olivos en las tierras declaradas, y responden______________________________ 7ª . . . A la septima pregunta digeron que en las tierras que están plantadas los arboles referidos, son en los Guertos de Regadío de hortaliza, y algunos èn secano y lo mismo los òlibos y responden__________________ 8ª… A la òctava pregunta digeron que los plantios están sin òrden, donde àzertaron à ponerse por los dueños de ellos y responden_______________ 9ª . . . A la Novena pregunta digeron que èn este termino se usa de fanegas de tierra de sembradura que se compone cada una de seis mill seiscientas sessenta y siete varas de Castilla quadradas, y que èn cada una se siembra


una fanega de trigo, y si es de zevada dos, y de zenteno media, y que esta espezie se siembran las tierras de tercera calidad, y que no ai otro estilo para su ynteligenzia en las tierras de este termino y respoden______________ 10ª . . . A la Dezima pregunta digeron que el numero de fanegas de tierra de que se compone el termino de esta villa de Quintana, serán à corta diferienzia tres mill novezientas ònze fanegas, las trescientas Cinquenta fanegas de primera calidad, las òchozientas quarenta de segunda, y las mill setezientas noventa y ocho de tercera, todas de sembradura de secano, de Regadio de hortaliza àbra como diez y ocho fanegas, doze y media de primera calidad, quatro y media de segunda, y una de tercera, y de frutales abrà como quatro fanegas, dos y media de primera calidad, y una y media de segunda, y que no ai tercera y de Pasto nuevezientas fanegas Ciento de primera Calidad, otras ciento de segunda y setezientas de tercera y responden___________________________________________________ 11ª . . . A la undezima pregunta digeron que en este termino se cogen los frutos de trigo, zevada, zenteno, Havas, Garvanzos, Higos, àzeitunas, Nabos, hortalizas y frutas y responden___________________________ 12ª . . . A la Duodezima pregunta digeron que la cantidad de fruto que dà cada fanega de sembradura de trigo unos años con otros con una òrdinaria Cultura, es òcho fanegas la tierra de primera Calidad, y diez y seis de zevada, y las de segunda, seis de dicho trigo y doze de zevada, y la de tercera que se siembra de zenteno quatro fanegas y que las semillas de Havas, y Garvanzos que ès sumamente poco, y se consumen èn el Verdeo con las familia y chozos del campo de los dueños que las siembran de deja sin consideración por el menor fruto que producen las tierras en el año Venidero por sembrarse en las de Barbecho que esterilizan y que la fanega de tierra sembrada de Hortaliza de primera Calidad de puro produzirà, unos años con otros, mill seiscientas y ochenta Reales la de segunda mill ciento y veinte Reales, y la de tercera òchozientos y quarenta Reales y que las tierras de Pasto y ènzinas son de los propios de esta villa, y se àrriendan como tambien las Vellotas cuyo producto entra èn poder de un Administrador que tiene puesto la Santa Inquisición de la Ciudad de Llerena, para hacerse pago de los Reditos de los zenssos que tiene à su fabor de cuyo Valor podrá dar èl escribano de Ayuntamiento que lo es de dicha Administracion testimonio y responden_________________________ 13ª . . . A la Dezima terzia pregunta digeron que èn este termino son mui pocos los òlibos que ai, y estos están sin òrden por lo que contemplan mas


seguro para el àzierto y èquidad de el producto, se estimen por pies, y que son de primera Calidad, y producen cada uno, unos años con otros, diez zelemines de àzeitunas, la fanega de Arboles frutales de primera Calidad produzira èn cada un año, unos con otros sessenta @ de fruta y la de segunda calidad que no ay quarenta àrrobas y responden______________ 14ª . . . A la Dezima quarta pregunta digeron que el valor que tiene la fanega de trigo en esta tierra unos años con otros ès quinze Reales de Vellón la de zenteno diez, la de zevada siete reales y medio, la de havas y garvanzos no tienen precio por no venderse èn este Pueblo, de forma, que consideran que la mitad de la fanega de trigo vale regularmente la de zevada y fanega y media de zenteno una de trigo, y que la fanega de tierra de hortaliza de regadío produze lo que ba declarado èn la pregunta duodezima y que la fanega de frutas se considera à quatro Reales y la fanega de àzeitunas que son diez zelemines la regulan según su prudente Juizio à diez reales y responden___________________________________________________ 15ª . . . A la Dezima quinta pregunta digeron que sobre las tierras del termino se hallan impuestos todos los Diezmos de granos de todas èspezies, y de ganados que pertenecen à la éncomienda de nombre de esta Villa, que goza por hallarse vacante el thessoro de Alcantara y el Diezmo de zenteno a la encomienda del seteno, de que es Comendador èl excelentísimo señor Marques de Villa Real, y tambien la primicia perzibe dicha éncomienda, y que el Voto de señor Santiago cobra la Iglesia deste nombre de modo que cada labrador de dos yuntas paga media fanega, y los demas que cogen hasta diez fanegas, pagan una quartilla y que las tierras propias de esta Parroquial son todas libres de Diezmo, y responden_______________________________________ 16ª . . . A la Dezima sexta pregunta digeron que las fanegas de trigo que regularmente produze el Diezmo y primicia desta Villa a la encomienda que oy corre de quenta del thessoro de la òrden de Alcantara, será unos àños con otros trescientas veinte y quatro fanegas de trigo, y de zevada ziento y òchenta à corta diferienzia, y de zenteno a la èncomienda del seteno cinquenta y cinco fanegas y que tambien ay tabla de Borregos, Zerdos, Chibos, Bezerros, Potros, queso, Miel, énjambres, èl de mozos, y Pollos pertenecientes a la zitada èncomienda de dicho excelentísimo señor Marques de Villa Real, y se rematan èn el mas dantes, sin poder decir à punto cierto à lo que se venden, por lo que se remiten a lo que conste de la Administrazion y que èl Diezmo de Lana que tambien se paga será unos años con otros ònze ò doze @ a corta diferienzia y responden___________


17ª . . . A la Dezima septima pregunta digeron que èn este termino no ay de lo que contiene la pregunta mas que dos Molinos harineros en la Ribera de hortiga distante desta Villa un quarto de legua de dos paradas cada uno propios de don Pedro de henao zapata y de don Antonio Dabila de Godoi vezinos de ella que molerán a el año con agua corriente mes y medio à corta diferienzia en cuyo tiempo ganaràn cada uno de dichos dos Molinos diez fanegas de trigo que à precio de quinze Reales ymporta ciento y cinquenta Reales de lo que se lleva èl Molinero que àsiste en el tiempo que muel, la tercera parte, y que àssimismo ai diez y seis Athahonas que molerán a el año dos meses a corta diferienzia propias de Diego Romero, Juan Barquero de Hermana, Juan Delgado, Diego Matheos Fernandez Capellan de menores, don Juan Martin de Murillo Capellan de menores, Juan del Pozo Pulido; Benito Garzia Valsera, Diego Galan Herrador; Diego Nogales Arias, Diego Antonio Brabo herrador; Agustin Barquero, Diego Barquero del Zerro, Juan Martin del Pozo: Diego Fernandez de Godoi presvitero, Juan Barquero y Don Alonso Miguel Morillo que se considera de ganancia utilidad y producto à cada una de dichas Atahonas, òcho fanegas de trigo que à razón de quinze Reales por cada una, componen ziento y veinte reales________________________________________________________ 18ª . . . A la Dezima òctava pregunta dijeron que èn este termino no ay mas èsquilmo ni esquileo que del ganado que se èsquila por el mes de Julio èn cassas de sus dueños que lo son don Franzisco Miguel Murillo Presvitero que tendrá òchozientas à corta diferienzia y Don Diego Fernandez de Godoi tambien Presvitero que tendrá quatrozientas, y que no ay mas grangeros èn esta villa que cada @ de Lana se compone de seis vellones siendo de òbejas y siendo de carneros de quatro poco mas ò menos y que el precio de cada àrroba contemplan, unos àños con otros à quarenta Reales à corta diferienzia, que cada zien òbejas de vientre crian cinquenta Borregos que cada uno baldrà diez Reales y de un año baldrà doze, y de dos veinte y quatro que es quando regularmente se venden, y si tambien se venden las madres por viejas valen à diez Reales poco mas ò menos cada una , que cada tres òbejas producen dos quesos èn la corriente èn que se fabrican que serán treinta dias poco mas ò menos que cada queso vale dos reales y medio à corta diferienzia: cada zien òbejas estercan a el año dos fanegas de tierra que vale cada una treinta Reales, el Ganado Cabrio de vientre produze, cada cabra dos quesos durante el tiempo que se haze, cada queso vale real y medio, y no producen leche porque no se vende, cada Cabra de parir cria un chivo, cada chivo vale diez Reales y de un àño diez y òcho y de dos veinte y òcho y de tres que es la hedad èn que se venden treinta y quatro Reales y


las Cabras que se venden por viejas valen catorze Reales. Cada cien cavezas de ganado Cabrio estercan à el año fanega y media de tierra y cada fanega èstercada vale quinze Reales. El ganado Bacuno hembras, cada dos años producen un Bezerro, y èste de un año vale sessenta y cinco Reales y a el año siguiente ciento y veinte, y à los tres Doscientos Reales que es quando se venden los machos y las hembras empiezan à parir, èl Ganado Cavallara, cada Yegua por su delicadeza cada dos años pare un Potro que vale zien Reales de Vellon, de un àño y de dos doscientos y de tres trescientos que es quando se venden los Machos, y las émbras empiezan à criar; que èn el tiempo de trilla que dura expazio de treinta dias a corta diferienzia gana cada dia una Yegua dos Reales, las Cavallerias menores hembras paren cada dos años y vale de un año la cria cinquenta reales, de dos ciento y de tres que es quando empiezan à trabajar ciento y cinquenta Reales. Los Jumentos les consideran de producto à cada uno treinta Reales y à las Caballerias mayores sessenta; un Buey de Labor vale de arrendamiento zinquenta Reales y una Baca quarenta todo anualmente, una Puerca de vientre cria tres Lechones cada año, y cada uno vale doze Reales a el desteto, de un año treinta y de dos quarenta, que es quando regularmente se venden, y si tambien se venden las madres valen à este precio y responden________________________________________ 19ª . . . A la Dezima novena pregunta digeron que en este termino y comunes , ai onze Colmenares qutro de Bizente Calderon Villalobos Capellan de menores que tendrá doscientas Colmenas. Don Diego Barquero Gomez uno con zinquenta. Franzisco Miguel otro con quarenta. Miguel Grandes de Morillo otro con treinta. Don Diego Fernandez de Godoy presvitero otros dos colmenares con cien colmenas= Don Francisco Miguel Murillo presvitero otro de setenta y Don Phelipe Calderon Villalobos otro con veinte, todo à corta diferienzia y que sueltas tienen Don Juan Barquero Presvitero seis: Ana Toribio viuda de Diego Martín del Pozo quatro: Dionisio Zuazo quatro. Inès de Nogales viuda de Benito hidalgo dos: franzisco Rocha quatro y que no hacen memoria de que aya òtras colmenassss en este dicho termino, y que en casso de haverlas ressultaràn de la relaciones de los vezinos que cada Colmena, unos años con otros produzirà dos quartillas de miel que valen tres Reales y de zera un quarteron que se considera dos Reales, que de dos colmenas resulta un ènjambre cada año que vale regularmente à nueve Reales todo à corta diferienzia y responden________________________________________ 20ª . . . A la vigessima pregunta digeron que èn este termino ay ganado Lanar, Bacuno, Cabrio, de zerda, Yeguerizo y Cavallerias mayores y


menores de trabajo para la Labor y de harrieria y que no ai nada mas de lo que contiene la pregunta y responden____________________________ 21ª . . . A la vigessima prima pregunta digeron que los vezinos de esta villa seràn trescientos y setenta, à corta diferienzia, y que para la seguridad se remiten al vecindario y que no ay mas de lo que contiene la pregunta y responden____________________________________________________ 22ª . . . A la vigessima segunda pregunta digeron que la casas que ai èn esta villa seràn trescientas y quarenta, à corta diferienzia, y que ynhavitables y arruinadas ai diez y seis de que hacen memoria y que no pagan derecho à nadie por el suelo por ser de Su Magestad y responden________________ 23ª . . . A la vigessima terzia pregunta digeron que los propios desta villa se componen de la Dehesa boyal poblada de enzinas, el egido tambien de enzinas, y el monte de la Regierta porque el Pasto ès Comun y tambien tiene èl fiel Amotazen que rendirà trescientos Reales el qual se dà de [¿?] por la villa àl Ministro hordinario que el producto de dichos propios àszenderà en cada año à ocho mill y cinquenta Reales poco mas ò menos, y que tienen unas Cassas Capitulares en que celebran sus Ayuntamientos, un Possito, y una Carzel que no les produze nada y responden_____________________ 24ª . . . A la vigesima quarta pregunta digeron no ai nada de lo que contiene y responden__________________________________________________ 25ª . . . A la vigessima quinta pregunta digeron que èsta villa tiene por prezisos gastos treszientos Reales que se pagan àl escribano de Ayuntamiento Dionisio Zuazo: ciento y sententa al Predicador quadraxesimal cada año, y treinta à la Predicazion de la Bulla y treszientos y cinquenta reales que componen ochozientos y cinquenta Reales y de gastos extraordinarios mas de ciento y cinquenta Reales que exzeden de mill, que tiene èste Ayuntamiento de alimentos de dichos propios que están en Administrazion en la Ynquisizion de Llerena para el pago de pensiones venzidas de un zenso de Doscientos y siete mil Reales de Vellon redimibles que tienen contra si dichos propios, y que no hacen memoria de que tenga otros gastos y responden_____________ 26ª . . . A la vigesima sexta pregunta digeron que esta villa y sus propios esta cargado como en la ànterior tienen depuerto de un Prinzipal de zensso redimible de Doscientos y siete mill Reales de vellón à fabor del tribunal de la Inquisission de la Ciudad de Llerena, cuyos réditos


[annualmente] à razón de tres por ciento son seis mill doscientos y diez reales y que el motibo de su ympossizion estan èntendidos que para hacerse villa y responden__________________________________ 27ª . . . A la vigessima septima pregunta dejeron se halla este Pueblo mui cargado de servicizio òrdinario, y extraordinario. Alcavalas, zientos, fiel medidor y utenzilios en considerazion à la pobreza de los vezinos y responden__________________________________________________ 28ª . . . A la vigessima òctava pregunta digeron que èn esta villa no ay mas empleos enagenados que los de zinco Regidores que estan en actual uso, como son Don Franzisco Dabila, Miguel Grande, Don Diego Barquero Gomez, Don Franzisco Calderon Villalobos y Don Alonso Miguel Morillo, y sin èjerzizio Don Diego Fernandez de Godoi presvitero, Don Pedro Zapata, Don Juan de Godoi Herrera, medio; herederos de Diego Martin de Guerta; Juan Martin de Huerta y hermanos, y el otro medio Don Diego Barquero Gomez, Francisco de Tena Godoi y Don Antonio Dabila de Godoy, otro Don Andres Morillo Velarde, otro Don Franzisco y Don Antonio Dabila de Godoi vezinos desta villa y otro Don Franzisco Fernandez de Godoi de la de Malpartida y que tambien ay una èscribania de Ayuntamiento propia de dicho Don Diego Fernandez de Godoy presvitero y que no ay otro algun òfizio enagenado, y estan èntendidos han sido adquiridos por servicio pecunario y que cada uno de los rexidores actuales por este empleo tendrán la utilidad de quinze reales por la zera que perziben de la Candelaria que esta villa nombra ànnualmente dos Alcaldes òrdinarios por ambos estados que les consideran de utilidad quinze reales por dicha zera que toman para la función de dicha candelaria y veinte y nueve por los productos de la vara, y que asi mismo nombra un procurador sindico General èl qual no tiene mas útil ni producto que zinco Reales que valdrà la zera que le dan para dicha función y responden_______ 29ª . . . A la vigesima nona pregunta digeron que en esta villa ày una taberna àbasto de vino que tiene Diego Pasqual que paga à este Conzejo òchozientos reales a el año por tener acopiados los derechos à su Magestad diez y ocho àrrobas de vino para funciones de villa que saldrán ciento y òchenta Reales y cien Reales mas para zera de la candelaria como tambien dà para el sacrificio de la missa à la Iglesia Parroquial doze arrobas de vino que le consideran de utilidad à dicho àbastezedor mill y Doszientos Reales de utilidad al año: un Abastezedor de àzeite y jabon, bajo de una postura por el que paga à esta villa mill Doscientos y Cinquenta Reales èl qual lo es Diego Garzia vezino de ella, y tambien paga setenta Reales para la


manutenzion del Predicador Quadraxesimal y a Su Magestad por los derechos de quatro [¿?maravedis] èn libra de dicho jabon seiscientos y cinquenta Reales y se le considera de utilidad a el año mill y doscientos Reales . un Abasto de carne, que està à cargo de Franzisco Antonio que por el no paga [¿? Maravedís] algunos y se le considera de utilidad à el año mill Reales à corta diferienzia que ay dos Messones, uno de Pedro Sanabria que le produzirà a el año Doscientos y zinquenta Reales òtro de Pedro Fernandez que le produzirà a el año treszientos Reales y que no ay nada mas de lo que contiene la pregunta y responden_____________________ 30ª . . . A la trigessima pregunta digeron que no ay hospital alguno en esta villa y responden_______________________________________________ 31ª . . . A la trigessima prima pregunta digeron que no ay nada de lo que contiene y responden_______________________________________ 32ª . . . A la trigessima segunda pregunta digeron que èn este Pueblo ai un buhonero que ganarà à el año con su trato trescientos sessenta y cinco Reales. Que ay un Medico sin salario que se le considera de utilidad por lo ynzierto y salidas à otros Pueblos dos mill y doszientos Reales. Un Barbero y Sangrador llamado Diego Calbo que se le considera de utilidad en cada un año por su òfizio mill y cien Reales de vellón. Un òfizial de Barbero que tiene dicho Diego Calbo con su soldada que se le considera de utilidad òchozientos Reales à corta diferienzia. Un escribano que lo es publico y del Ayuntamiento, y tambien de la Administrazion de los propios que esta à cargo de la Inquisicion de Llerena que tiene de salario por serlo de dicha Administrazionn Doscientos Reales , ziento y veinte por serlo de la éncomienda, treszientos por escribano del Ayuntamiento, noventa por la àssistenzia del Possito, por los repartimientos de sal y Agostaderos Doscientos que todos componen Novezientos y diez Reales y de lo ynzierto y escribanía de Juzgado le valdrà hasta mill y quinientos Reales de Vellon todo ánnualmente. Que ai sessenta harrieros los quales, por no ser ygual la gananzia por los Carguios de unos rinden mas utilidad que los de los otros èn ellos se haze dos consideraciones àreglados à dos clases primera y segunda y son que a las Cavallerias mayores de la primera clase ganan trescientos y cinquenta Reales cada una, y las menores Doscientos y Cinquenta y las Cavallerias mayores de los de segunda clase trescientos, y a las menores Doscientos cuyos harrieros de primera clase se componen de veinte y òcho, que ellos y sus cavallerias son à sver= Joseph Garzia Cancho se le considera de utilidad por una Cavalleria mayor y quatro menores mill trescientos y cinquenta Reales. á Diego Garzia Yomar por quatro


cavallerias menores mill Reales. á franzisco tena por cinco caballerias menores, mill Doscientos y Cinquenta, à Diego Galan, por tres menores setezientos y cinquenta Reales: á Fernando Garzia trejo, por una mayor y tres menores mill y cien Reales. à Andres Lopez por cinco menores mil doszientos y cinquenta, Diego Barquero por una mayor y òcho menores dos mill trescientos y cinquenta. à Miguel Bas por tres menores setezientos y cinquenta, a Juan Martin Rayo por dos mayores y cinco menores mil novezientos y cinquenta A Alonso Martin rayo por dos mayores setezientos Reales. a Bartolome Lopez por quatro menores mill Francisco Lopez de Nogales por seis menores mill y quinientos, Juan sanchez Garrido por cinco menores mill doszientos y cinquenta, à Pedro Balssera por tres menores setezientos y cinquenta: à Diego Barquero òrtiz por quatro mayores y dos menores mill y novezientos: à Nicolas Moriano por tres menores setezientos y cinquenta a Pedro Barquero por una mayor y cinco menores mill y seiscientos: Diego Martin Garrido por una mayor, y quatro menores mill trescientos y cinquenta: à Joseph òrtiz por cinco menores mill doscientos y cinquenta à Benito Barquero por una mayor y seis menores mill ochozientos y cinquenta à Bartolome del Pozo por una mayor y cinco menores mill y seiszientos à Juan Cavalleros, por una mayor y cinco menores mill y seiscientos à Juan Sanchez Rajado por una mayor y quatro menores mill trescientos y cinquenta: à Diego Barquero de Gomez por tres menores setezientos y cinquenta à Diego Barquero del Yerro por cinco menores mill dozientos y cinquenta: à Pedro Antonio Barquero por una mayor y quatro menores mill treszientos y cinquenta à Juan Sanchez Garrido por una mayor y tres menores mill y cien Reales y a Juan de tena Dabila por dos mayores y tres menores mill quatrozientos y cinquenta Reales de Vellon que son los veinte y ocho harrieros de primera clase, y a quien ba considerado el producto y utilidad de los trescientos y cinquenta Reales que les rinde cada cavalleria mayor y los doszientos cinquenta à cada menor a el año, y los de segunda clase son los siguientes Juan Barquero por tres cavallerias menores à doszientos Reales cada una seiscientos reales Miguel Barquero por tres menores seiszientos franzisco Alonsso por quatro menores òchozientos: Joseph Diaz por tres menores seiscientos: Manuel Marisca por tres menores seiscientos: Miguel Hidalgo por tres menores seiscientos: Antonio Santos por quatro menores òchozientos: franzisco Nogales por tres menores seiszientos Diego de trejo, por tres menores seiszientos, Joseph Lozano por tres menores seiszientos : Diego Nogales por tres menores seiszientos Miguel de Nogales por tres menores seiscientos Miguel Rodriguez por tres menores seiszientos Juan Cruz por tres menores seiszientos Juan Garzia Yomar por tres menores seiscientos Juan de Nogales por cinco menores mill Juan de Tena Mata por quatro


menores òchozientos Bartolome Garrido por tres menores seiscintos Pedro Garrido Lancho por tres menores seiscientos Reales Juan Sanchez èntonado por dos mayores, y tres menores mill y doscientos, Juan Garzia Lancho por tres menores seiszientos Juan Fernandez Ladero por tres menores seiszientos Juan de la cruz por tres menores seiszientos Diego de la Cruz por tres menores seiszientos Agustin Leon por tres menores seiscientos Juan Gomez Coronado por tres menores seiszientos Franzisco Perez Galan por tres menores seiszientos Juan Sanchez Rojo por tres menores seiszientos Juan Sanchez Chico por tres menores seiszientos Juan franzisco Romero por tres menores seiscientos Juan Ruiz por tres menores seiscientos y Don Juan Davila de Nogales por òtras tres cavallerias menores seiszientos Reales de Vellon que ès èl útil y producto les consideran pueden tener à el año los de esta segunda clase: un Administrador de los propios desta villa que lo ès Don Diego fernandez de Godoi Presvitero que tiene de salario ànnualmente seiszientos Reales y tambien lo ès Administrador de la èncomienda desta villa que perzive los Diezmos por cuyo trabajo se le consideran seiscientos y sessenta Reales èn cada un año. Un èstanquero de tabaco sin salario à quien se le considera por lo que se le dà por cierto de utilidad èn cada año setezientos Reales à corta diferienzia que lo es Fabian Lopez: un Maestro de primera letras que lo es Don Benito Hidalgo Presvitero sin salario se le considera de utilidad de à el año trescientos Reales un Ministro hordinario y Alcalde de la Carzel que tiene de salario trescientos Reales y de lo ynzierto de diligenzias y prisiones se le considera hasta quatrozientos y mas trescientos reales que le vale el fiel Almotazen que le dà la villa por gage, que lo es Joseph Marisca: dos sachristanes que lo son Don Diego Alonso Valsera Presvitero y Don Joseph fernandez del Pozo Clerigo ynsacris sin salario mas que media @ d vino que le dà la villa à cada uno que valdrà cinco reales à corta diferienzia en cada año: un Cura de la Iglesia Parroquial que lo es Don franzisco Miguel Morillo que tiene de salario por esta èncomienda y por la del seteno setezientos noventa reales y quinze maravedís un Terzero de la encomienda de el seteno que lo es Don Diego Barquero Gomez que tiene de cada cien fanegas quatro de zenteno, y se le considera èn cada año veinte y dos Reales que con sessenta reales de salario tiene de utilidad òchenta y dos Reales y responden_______ 33ª. . . A la trigessima terzia pregunta digeron que ai èn esta villa quatro Maestros de sastre que lo son franzisco rocha. Bartolome Gonzalez: Bartolome Blasquez Carbonero, y Alejandro Araujo que à cada uno de los referidos se les considera de jornal àl dia zinco reales que tambien ai òfizial de sastre que lo es Diego escudero a quien se le considera de jornal al dia tres Reales y medio: dos zapateros de viejo Rafael Moreno y Joseph


Marisca à quienes se les considera un real àl dia à cada uno, un òfizial de carnezeria que lo es Miguel Montero que tiene de salario a el año quinientos y cinquenta reales y de los emolumentos y probechos hasta setezientos reales: un Albanil que lo es Antonio Alonsso, à quien se le considera de jornal àl dia cinco reales: un Maestro de Herrero que lo è Domingo Ulloa, se le considera de jornal àl dia quatro Reales, un ofizial de herrero que le àssiste llamado Antonio Leon vezino de Zalamea que se le considera de jornal àl dia real y medio: dos Maestros de Herradores que lo son Diego Antonio Brabo Montenegro y Diego Barquero de Murillo se les considera de jornal à cada uno tres Reales. un òfizial franzisco Antonio Brabo que se le considera de jornal diario real y medio, dos Basijeros de barro basto llamado Agustin y Blas fernandez que se les considera de jornal al dia por sus òfizios a quatro Reales a cada uno y responden____________ 34ª . . . A la trigessima quarta pregunta dijeron que no ai nada de lo que contiene y responden___________________________________________ 35ª . . . A la trigessima quinta pregunta digeron que a un Mayoral de Ganado de Lana le consideran gana à el año con el salario y emolumentos que disfruta òchocientos Reales. Un Manadero que llaman Compañero seis cientos Reales y un zagal quatrozientos. Un Mayoral de Ganado bacuno òchozientos Reales y un zagal de la misma èxpezie quatrozientos: un Mayoral de ganado Yeguerizo òchozientos Reales. un Mayoral de Ganado de zerda los mismos òchozientos Reales y un zagal quatrozientos y cinquenta Reales dos Boyeros de consejo mill y cien Reales. dos Molineros Miguel de la Cruz que se le considera en el tiempo que àsiste en el Molino de su àmo zinquenta reales y à Miguel fernandez otros cinquenta: Tres Guardas de Dehessas que lo son Diego fernandez Lastro, de la de las Matas, Diego [Sanchez] Reaño de estos Propios y Alonsso Parral, de la encomienda del chantre à quienes consideran les produze su salario y demas utilidades hasta setezientos y treinta Reales de vellón, à los Mozos de Harrieria les regulan de utilidad à el año seiszientos y zinquenta Reales que èn esta villa ày ciento y quatro Jornaleros y ganan de Jornal àl dia consideradas las quatro èstaziones del año à tres Reales cada uno, a un Zagal de Yeguas quinientos reales. Al Mayoral de Ganado cabrio seiscientos Reales y un zagal quatrozientos y a los Labradores que por si usan èste òfizio les consideran mill y cien Reales y lo mismo à los Mozos de Labor por lo que comen y visten de los àmos à quien sirven, de forma que por todo les considera mill y cien Reales y responden______________


36 . . . A la trigessima sexta pregunta digeron que en esta villa àbrà como cosa de veinte pobres de solemnidad y responden___________________ 37 . . . A la trigessima septima pregunta digeron que no ai en esta villa nada de lo que contiene y responden___________________________________ 38 . . . A la trigessima òctava pregunta digeron que èn esta villa ai ònze sacerdotes, tres ynsacris y onze de menores òrdenes y responden_____ 39 . . . A la trigessima novena pregunta digeron que en esta villa no ay Combento àlguno y responden____________________________________ 40 . . . A la Quadragessima pregunta digeron que èn este Pueblo no ai nada de lo que contiene la pregunta y responden_________________________ Que es lo que pueden decir en asumpto à lo que se les ha preguntado lo que saben, y todo la verdad vajo juramento que tienen hecho en que se àfirmaron y ratificaron y dijeron ser de hedad el dicho Don Joseph Calderon Villalobos de sessenta y seis años Juan Barquero de Hermana de zinquenta y quatro = Diego Barquero Gomez de setenta y nueve= Don Phelipe Calderon Villalobos de quarenta. Don Antonio Dabila de Godoi de quarenta, franzisco de thena de godoi de sessenta y òcho y Juan hidalgo Dabila de quarenta y siete poco mas ò menos, y firmaron los que supieron con su Merzed dicho Señor Juez subdelegado de que yo el escribano doi dee= Lizenciado Don Agustin franzisco Dorado y Herrera= Don Joseph Calderon Villalobos y Nogales= Juan Barquero de Hermana= Diego Barquero Gomez= Don Antonio Dabila y Godoi= Don Phelipe Calderon Villalobos y Nogales=franzisco de tena= Dionisio de Zuazo= Ante mi = Juan franzisco Gonzalez Caminos.-


BIBLIOGRAFÍA GORDILLO MORENO Beatriz y MONTERO FERNÁNDEZ, Ismael: “Perspectiva de Jerez de los Caballeros en 1753 a través del Catastro del Marqués de la Ensenada”, en XXXVI Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo, del 24 al 30 de septiembre de 2007. C.H.D.E. Badajoz, 2008, pp. 271-309. ZAPATA BLANCO, Santiago (ed.): La industria de una región no industrializada: Extremadura, 175-1990-. Universidad de Extremadura. Cáceres, 1996, pp. 23-25. FUENTE Portal de Archivos Españoles. pares.mcu. es

Juan Francisco José DÁVILA SÁNCHEZ

Quintana de la Serena, 2016


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