Historia interrogatorio de la real audiencia en 1791

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QUINTANA DE LA SERENA EN 1791. Economía y Sociedad. El Interrogatorio de la Real Audiencia.

“La comprensión de la propia raíz histórica de un pueblo ha de efectuarse desde la plena y total interiorización de su identidad y ha de construirse desde el más completo y más amplio entendimiento de su pasado histórico” Fernando Cortés Cortés

Cuando en Europa, a partir de 1680, se había iniciado un movimiento de cultura y progreso, la Ilustración, y la Revolución Francesa se producía en 1789, observamos que este territorio, La Serena, como toda Extremadura, se encontraba aún, en 1791, en una situación con características feudales en las que los señores y el clero ejercían su poder regidos por las normas de la Orden de Alcántara. Es, precisamente, este conjunto de poderes los que dificultarían su salto hacia el progreso. Atrás quedaban los años del gran Imperio español de los Habsburgo, y ahora, en el siglo XVIII, e incluso en el XIX, como escribiría cien años más tarde (hacia 1890) don Juan Varela: “despertamos de nuestros ensueños de ambición, nos encontramos muy atrás de la Europa culta, sin poder alcanzarla, y obligados a seguirla como a remolque”.

El Interrogatorio de la Real Audiencia efectuado en 1791, acertadamente transcrito y publicado por la Asamblea de Extremadura en 1995, junto con el Catastro de Ensenada son las dos fuentes principales de las que disponemos para el conocimiento histórico del siglo XVIII.


Introducción Quintana de la Serena, en el año 1791, era una de las 18 villas correspondientes al Partido de La Serena, cuya capital era Villanueva de la Serena, y perteneciente al territorio de la Orden de Alcántara. Judicialmente dependía de la recién creada Real Audiencia de Extremadura con sede en Cáceres, “y por lo eclesiástico corresponden este, la Guarda y Castuera a el Priorato de Magazela nulius diozesis”(1). El prior residía oficialmente en Villanueva de la Serena, y tenía jurisdicción cuasi episcopal, nullius diócesis, pudiendo usar hábitos de obispo y nombrar al párroco de la villa entre los candidatos pertenecientes a la orden y que habían sido propuestos por el concejo (2). En el año 1790, se crea la Real Audiencia de Extremadura, estableciéndose un año después, en el acto de apertura celebrado en Cáceres, la situación territorial y jurisdiccional de Extremadura en nueve Partidos: Trujillo, Cáceres, Alcántara, Plasencia, Coria, Badajoz, Mérida, Llerena y La Serena (algunos autores establecen ocho Partidos al considerar como uno Plasencia-Coria). La creación de la Real Audiencia va a suponer un gran avance, teniendo en cuenta que antes era necesario desplazarse a las Chancillerías de Granada y de Valladolid para solventar en última instancia los pleitos, con la consiguiente dilación y gastos que ello ocasionaba a los vecinos de la villa. Esta institución surgió para remediar “los costosos y distante recurso a los Tribunales superiores constituidos fuera de la provincia de Extremadura (3). En el año 1791, la provincia de Extremadura será interrogada por orden de la Real Audiencia, enviando a varios visitadores que se encargarán de realizar un Interrogatorio de 57 preguntas, para que “la contesten las justicias, párrocos, ayuntamientos y personas particulares de los pueblos integrados en cada partido de la provincia de Extremadura” (4).


El Partido de la Serena fue visitado por Don Agustín Cubeles y Rodas, Alcalde del Crimen de la Real Audiencia. En Viaje a la Serena en 1791, de Antonio Agúndez Fernández, se le define así: “Era más bien alto que de mediana estatura, de rostro moreno y alargado, ojos graves y penetrantes. Muy discretamente vestido, llevaba zapatos con hebillas de plata, medias de seda color bermellón, calzas oscuras, camisa de encajes y casaca azul con sencillos bordados. Al cinto una espada corta y en la mano bastón de caña de India con empuñadura de oro, insignias de su elevada calidad de consejero de S. M. y Alcalde de crimen de la nueva Audiencia de Extremadura”. Y sigue diciendo: “El magistrado traía teorías de los enciclopedistas franceses, tibias en asuntos de fe, poco respetuosas con los bienes eclesiásticos (aunque ya se libraba él de separar los dedicados al culto y decoroso mantenimiento de sus ministros, de los de granjerías y posesiones territoriales) y hasta contrarias al que decía excesivo número de individuos de teja y cogulla, cuando tanta falta hacían brazos para las industrias y trabajos de producción. En el orden civil, esperaba nuevos tiempos de cesación de privilegios nobiliarios y feudales, igualdad en los Concejos y en la Corte, para cuyos cargos serían méritos la bondad, el saber y la laboriosidad frente a las preferencias de casta cuando éstas aparecían solitarias y sin apoyo de nuevos hechos honrosos”. A la vista de este Interrogatorio, que constituye una fuente esencial, se pueden comprobar varios aspectos de la época, aunque hay que ser prudentes en la apreciación de los datos reflejados teniendo en cuenta la finalidad fiscalizadora de los Interrogatorios. Quintana tenía 506 vecinos (unos 2.000 habitantes) que vivían, principalmente, de las labores del campo y del comercio de la arriería, para lo cual existían 288 yuntas


aplicadas a la labor y 89 recuas destinadas al tráfico de la arriería. El terreno del que disponían estos vecinos era prácticamente la mitad del actual, pues el resto lo ocupaban las sierras de Agalla y Guiraltas, pertenecientes al gobernador de Almadén, y la dehesa de La Pared comprendida en la Real Dehesa de la Serena; por lo que contaban con escasos terrenos para el cultivo y el ganado. Solo disponían de la dehesa boyal y el ejido. “Que los propios consisten en la dehesa boial y un ejido, que azen dos mil y setezientas cabezas de yerba, pobladas de monte hueco de enzinas y producen unos años con otros sobre doze mil reales, de los cuales solo perzibe la villa dos mil y quatrozientos por alimentos para las dotaciones y gastos del reglamento a que no alcanzan y el resto perzibe la Santa Inquisición por su posesión pretoria”. A través del Interrogatorio, observamos que en la mayoría de las villas se exige el aumento de los terrenos para el aprovechamiento del pasto y las labores agrícolas, pues el sistema de aprovechamiento de pasto en La Serena favorecía a los ganados trashumantes sobre los estantes, impidiendo, por otra parte, el desarrollo de la agricultura. La propiedad comunal de la tierra, poseída por los municipios extremeños, se distinguía, al igual que en el resto de Castilla, entre baldíos, ejidos y dehesas boyales, destinados generalmente al aprovechamiento gratuito de los pastos, o en arrendamiento, y, en algunos casos, repartidos en parcelas o suertes para su cultivo entre los vecinos. En concreto, los baldíos eran territorios de monte incultos y de escaso aprovechamiento agrícola que se destinaban a pastos y a explotación forestal. En La Serena estos terrenos comunales se organizaban en comunidades de villa y tierra. Las dehesas boyales, por su parte, permitían pastar al ganado, principalmente de labor, y los ejidos eran terrenos explotados tanto a pasto como a labor (5).


En el siglo XVIII, nos encontramos con una sociedad eminentemente rural en la que la tierra es la base de la economía y aquella se encuentra en su mayor parte en manos de unos pocos privilegiados. Estos grupos privilegiados, nobleza y clero, poseedores de la mayor parte de la tierra y despreocupados de su explotación, las arrendaban a otros, obteniendo grandes beneficios, mientras que el pequeño campesino vivía en la miseria. A finales de este siglo, todavía nos encontramos con los problemas que surgen como consecuencia de los privilegios concedidos por la Mesta a los ganaderos trashumantes, que entran en constante conflicto con los agricultores y ganaderos estantes por el aprovechamiento de la tierra. En este marco jurisdiccional, la puja por los pastos entre los ganados estantes y los trashumantes, representados desde el siglo XIII por el Honrado Concejo de la Mesta, encerraba el trasfondo de la lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen y la dialéctica de oposición y complemento entre ganadería y agricultura (6). Recursos económicos. La agricultura Los útiles de labranza utilizados en esta época seguían siendo el arado de madera con reja de hierro, tirado por bueyes, vacas y mulas. En el año 1791, había en Quintana 120 labradores y 162 jornaleros, y contaba con 288 yuntas dedicadas a las labores del campo: Y hay doscientas ochenta y tres yunta maiores y zinco menores; y la aplicación natural destos bezinos es a la labor, granjerías y harreria. El problema principal con el que se encontraban estos labradores era, como se ha dicho anteriormente, la escasez de terrenos para cultivar:


Que hai terrenos incultos y a propósito para labor, su desmonte en media legua de ambito, poblada de jara, charnecas y otros abustos ynutiles en los sitios de sierra de Agaia y Guiraltas, distantes menos de una legua, pero no se desmonta y cultiva por ser necesaria la lizencia del señor gobernador del Almadén, en cuia demarcacion estan comprendidos. Por ello, se hace la proposición de aumentar los terrenos de labor ocupados en su mayoría para el pasto del ganado trashumante, causante de la mayoría de los conflictos que surgen en el campo: La cosecha reducida a las especies de trigo, cevada, centeno, abas y garbanzos, estan de manifiesto atraso con respecto a la posibilidad aplicación y yuntas de estos naturales por falta de terrenos en que hacer las lavores, por cuia razon se halla atrasada tambien la cria de ganados con perjuicio del estado: ambos ramos pueden fomentarse y elevarse a su mayor perfeccion, si la piedad del soverano tuviera a bien conceder a pasto y lavor las dehesas de dominio particular que ocupan los trashumante, único medio de prosperarlos. Los jornaleros, durante la siega de la cebada y trigo ganaban de 4 a 6 reales con derecho a cinco comidas: Y se nota que los jornaleros de labor y esquila se ban al tiempo a otros pueblos y dejan cosechas por recoger con grabes pérdidas, después que se mantienen en el ymbierno. Los cultivos principales eran de trigo, cebada, habas, garbanzos, centeno y avena. CULTIVO Garbanzos Trigo Centeno Habas Cebada Avena

PRECIO DE VENTA 50 Reales 30 “ 24 “ 22 “ 20 “ 10 “


También existían ocho huertas donde se sembraban lechugas, nabos, coles, berenjenas, tomates, pimientos, ajos y cebollas, que se regaban gracias a los abundantes pozos, de donde se extraía el agua por medio de cigüeñales. También tenían estas huertas algunos árboles frutales como perales, cermeños, ciruelos e higueras. Todas estas huertas se trabajaban con “azada a brazo”. El viñedo y el olivar se encontraban poco extendidos. Su producción se destinaba al autoconsumo de la población y constituían los principales complementos de los campesinos, junto a las leguminosas y los productos hortofrutícolas: Pero donde quiera se abren pozos y allan aguas y por ello con real permiso se estan plantando biñas, arboles y ortaliza en un baldio. Recursos económicos. La Ganadería La ganadería era, en esta época, fundamental para la economía de la villa; sin embargo, su incremento se veía limitado por la escasez de tierras de pastos disponibles, ya que las grandes dehesas eran ocupadas por los grandes trashumantes de los ricos ganaderos que dejaban grandes beneficios, pero solo a los propietarios de estas dehesas. Por ello, se hace necesaria la petición de que se dé a los vecinos del pueblo el aprovechamiento de la Real Dehesa de la Pared, que tenía arrendada el Conde de Gomara, de Soria, a su propietario el Marqués de Paredes: Que para lograr esta billa y su comun de labradores lo que nezesita tiene en su termino la Real Dehesa de la Pared, que aprobecha dos mil seiscientas dos cabezas por arriendo el conde de Gomara, vezno de Soria, dandose a pasto y labor al pueblo tendría este conozido aumento y su Magestad la mitad del diezmo de los granos que en ella se criaran que hoy no tiene, solo paga el arrendador al Marques de Paredes, su dueño, dichas yerbas y el bezindario según la respectiva porción pagaría este.


Todo el ganado se concentraba en la dehesa boyal y el ejido; este último con la mitad de las tierras de dominio particular. También existían algunos baldíos para los cerdos y las cabras. Había 50 granjeros y el primer lugar lo ocupaba el ganado ovino, del que se aprovechaba para su comercio la lana, carne, cuero y queso. Del para Quintana, más de la mitad, 9.000 cabezas correspondían a esta especie que criarían unos 2.000 corderos. El aprovechamiento más importante que se hacía en esta época era el de la lana que se enviaba a los lavaderos de Cáceres. En la esquila de las ovejas los jornaleros ganaban cinco reales: Con cuias espezies no se haze mas comercio que la benta de lanas finas para el norte, la de bastas par colchones y jergas del reino. Le seguía en número de especies el ganado porcino con 3.000 cabezas que producirían unos 1.000 lechones. El cerdo era fundamental en la alimentación de los vecinos, y no solo hacían las matanzas para el consumo familiar, también se comercializaba para abastecer a otros pueblos y lugares. Tradicionalmente, la montanera tenía lugar de San Miguel, el 29 de septiembre, a San Andrés, el 30 de noviembre, mediante el vario de la bellota: … y de carnes y zebones para matanzas y abastos de bezinos y otros pueblos… El ganado caprino con 2.400 cabezas proporcionaba, además de unos 500 chivos, leche y queso que se destinaba al consumo de los vecinos del pueblo. El ganado vacuno era muy importante, pues se utilizaban los 566 bueyes en las labores del campo, y también, en la cría para la alimentación familiar, aprovechando su leche, su carne y el cuero. Existían 800 cabezas y se criaban unos 200 becerros. Es significativo, y llama la atención que en Quintana, el número de este ganado se viera incrementado en unas 500 cabezas en un periodo de tan solo 30 años, y cuando la tendencia en la mayoría de las poblaciones fue un importante retroceso. Pues, según los mapas generales del Catastro de Ensenada, el número de cabezas de ganado vacuno, en el año 1752, era de 314. Igual cantidad solo había en las villas de Villanueva, Campanario y Esparragosa de Lares; superadas todas


estas poblaciones por Cabeza del Buey, donde existían 1000 cabezas: la que más tenía era Monterrubio, con 600 cabezas, y la que menos, La Guarda, con 150. Este ganado era utilizado principalmente como fuerza de tiro en los trabajos agrícolas y en el transporte de productos, sobre todo los bueyes: La trilla se haze con yeguas y reses vacunas. El ganado caballar estaba formado por unas 47 cabezas, en su mayoría yeguas, y se criaban unos 15 potros. Su función principal era la de servir de medio de transporte a los arrieros. No se habla del número de asnos, pero los datos correspondientes a años anteriores se cifran en 524 cabezas (Catastro de Ensenada, 1752). La apicultura, muy extendida por toda Extremadura, también existe en la villa de Quintana, contando sus 7 colmenares con unas 700 colmenas que producirían al año 80 arrobas de miel, y se vendían a 36-40 reales la arroba. También se vendía la cera, cuya producción podría ser de unas 15 arrobas, y se vendía a 8 reales la libra o 200 reales la arroba. Los enjambres se criaban en cajones de madera o corcho y se situaban en los montes de la sierra donde hubiera abundancia de flores de tomillo, jara, retama, encina y otros arbustos. Parece ser que se observa un cierto pesimismo en la rentabilidad de esta actividad debido a los robos, a los daños causados por turones y otros animales, y a una climatología adversa que no hace posible una buena producción, por lo que se encuentra un poco abandonada a pesar del incremento desarrollado a partir de la segunda mitad del siglo: Que hay corrientes siete colmenares, sin otros muchos abandonados, y aquellos tendran setecientas colmenas que rendiran en años regulares ochenta arrobas de miel, que puede venderse de treinta y seis a quarenta reales, y quinze de zera, cuia libra en toral se vende a ocho. Y aunque es ramo util se a perdido la aplicación por ladrones, bichos y malos años, sin discurrirse mas medio de resucitar la aplicación que el castigo de aquellos y que sigan buenos otoños y primaberas. CABAÑA GANADERA DE LA VILLA DE QUINTANA EN 1791 GANADOS - NÚM. DE CABEZAS - PRODUCCIÓN - %


LANAR CERDA CABRÍO VACUNO CABALLAR

9.000 3.000 2.400 800 47

2.000 corderos 1.000 lechones 500 chivos 200 terneros 15 potros

59,2 % 19,6 % 15,7 % 5,2 % 0,3 %

Total…………15.247 El comercio El comercio se encontraba poco desarrollado y la industria no existía; solamente, se realizaba la fabricación de lienzos caseros en telares manejados por mujeres: Que no hai fabrica mas que las de lienzos caseros que azen las mugeres, hilandolos y tejiéndolos, y un tinte de bastos para hilo de azul y negro y algún paño, y no hai disposición para establecer otras. El comercio era realizado por arrieros que transportaban en sus caballerías, jabón, cereales y leguminosas, a otros pueblos cercanos. El mercado y feria más próximo se encontraba en Zalamea, que se celebraba los días 13, 14 y 15 de septiembre. El granito extraído de las canteras se destinaba a la construcción de casas y edificios. También había algunas canteras para la extracción de cal. La Administración Las elecciones a alcaldes se hacían con arreglo a las Reales Definiciones de la Orden de Alcántara. Se elegían dos alcaldes: uno por el estado de los nobles, y otro por el estado llano. Las elecciones de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento, que por ser territorio de la Orden de Alcantara, se rigen por su Real definición, nombrando electores imparciales por mitad de estados, casados y de cuarenta años arriba, cada uno de los cuales debe proponer dos personas nobles y dos del Estado de hombres buenos para cada oficio, cuyas cedulas entran en dos cantaros a saber: En el uno de nobles, y en el otro las de los plebeyos, y se sacan por un niño


de ocho años habiéndose por electos los primeros; por cuyo medio y el de guardarse hueco de dos años y parentescos dentro del cuarto grado, circularían los empleos tanto honrosos como onerosos entre los vecinos de mérito. Los miembros que componían el Ayuntamiento eran los siguientes: Alcalde noble: Don Francisco de Godoy. Alcalde ordinario: Pedro del Pozo. Regidores: Don Francisco de Tena Dávila Don Diego Hidalgo Barquero. Don Bartolomé Dávila Nogales. Don Juan de Tena Dávila. Don Juan Patricio Morillo-Velarde y Godoy. Don Alonso Morillo. Don Juan Hidalgo Barquero. Alcaldes de Hermandad: Don Francisco Fernández de Godoy. Don Francisco López de Nogales. Diputados del común: Don Juan Martín López. Don Mateo Ferreras. Personero: Diego Antonio Balsera. Escribano: Francisco León Bovadilla. Procurador síndico: Francisco Martínez de la Huerta. La organización de los concejos municipales se regulaba por la real provisión de Felipe II, de 1562, que establecía el procedimiento de elección de los alcaldes y cargos públicos en los territorios de órdenes militares. Lo habitual en las villas de tamaño grande y medio de La Serena eran dos alcaldes y cuatro regidores, divididos entre el estado llano y el estado noble, cumpliendo así el principio de la mitad de oficios. A partir del siglo XVI se inició el control patrimonial de los cargos concejiles por la nobleza y la oligarquía local mediante su compra. A fines del siglo XVIII existían todavía regidurías perpetuas y la decadencia de los concejos desembocó en corrupción e ineficacia. De ello dan prueba los Interrogatorios de la Real Audiencia de 1791, al denunciar claramente que la autoridad era ejercida en los pueblos de La Serena por unas cuantas familias y sus


partidarios, que formaban auténticas facciones políticas y se beneficiaban de las posibilidades económicas que proporcionaba el control y la administración de los bienes de propios con que contaban los concejos para su sustento y el cumplimiento de sus funciones (7). El pueblo estaba dividido en dos facciones o partidos que se disputaban las elecciones a alcaldes. Uno, encabezado por el presbítero Don Clemente Barquero, que “manejó a su arbitrio las elecciones de justicia por muchos años, en los que esperimentaron los infelizes bastantes molestias y persecuciones y los caudales publicos no la mejor administración”. El otro, por Don Diego Barquero, abogado de los Reales Consejos, quien llevaba ya varios años manejando las elecciones de justicia y que “ha mirado con mucho celo por el beneficio comun, sosteniendo diferentes litigios para reintegrarlo en sus antiguas pertenencias y librarlo de los quantiosos censos con que estaban grabados los propios de la villa”. El dicho Don Diego Barquero consiguió aclarar los goces de varios terrenos de baldíos que se disputaban con la comunidad de las tres villas, integrada por Zalamea, Valle e Higuera, y otros con la comunidad de las cinco villas, formada por Benquerencia, Castuera, Malpartida, Monterrubio y Esparragosa. Estas comunidades eran las llamadas comunidades de villa y tierra, que agrupaban los baldíos de sus respectivas localidades para el común aprovechamiento del pasto. Además de estas dos, en el Partido de La Serena, existían otras dos, que eran: la de las siete villas, integrada por Magacela, Villanueva, Campanario, Coronada, Quintana, La Haba y La Guarda; y la de las tres villas, formada por Cabeza del Buey, Sanctiespíritu y Esparragosa de Lares. También consiguió Don Diego Barquero que se plantasen viñas, olivos y árboles frutales en un baldío inútil, repartiéndose en suertes entre los vecinos. Consiguió reducir el fondo del pósito vendiendo una gran parte de fanegas, destinando sus beneficios a la fabricación de las casas consistoriales, archivos, panera para el pósito, cárcel y carnecería. Solicitó al Supremo Consejo, la redención de los censos a la Inquisición de Llerena, que desde principios de siglo tenía tomada posesión pretoria sobre los bienes de propios,


consiguiendo que se redujeran a trescientos mil reales, de los seiscientos sesenta mil que se debían. El pósito contenía 4.665 fanegas en granos; de éstas, 224 estaban en la panera, y el resto estaba repartido entre los vecinos. El fondo de maravedíes era de 42.189 reales y 31 maravedis, debiendo los vecinos 10.425 reales. Se estimaba que en las arcas municipales habría 31.774 reales y 31 maravedis. La Iglesia y la nobleza En el año 1791, había en Quintana 26 eclesiásticos y 44 nobles. El cura párroco era elegido por el Prior de Magacela, a propuesta de dos que hacía el ayuntamiento. No existía cementerio y los enterramientos se hacían en la Iglesia y sus alrededores. Con fecha 23 de marzo de 1791, el cura párroco de la villa de Quintana, que llevaba residiendo aquí poco tiempo, Don García Golfín y Calderón, se encargaba de dar informe sobre los temas religiosos. Y así, certifica que la única iglesia parroquial existente está bajo la advocación de Nuestra Señora de los Milagros. El único cura se nombra proponiendo el ayuntamiento un fraile de la Orden de Alcántara y un clérigo de San Pedro, de entre los cuales lo elige el Prior de Magacela. Existían las cofradías del Santísimo Sacramento, la de San Pedro, la de la Virgen del Rosario, la del Santísimo Cristo de la Colmena, la del Santísimo Cristo de la Columna y la de las Venditas Ánimas. En el informe se dice que no hay ermita alguna, cuando ya se mencionaba la Ermita de los Mártires en 1595. De ella se habla en el Libro de la Visitación de Don Juan Rodríguez Villafuerte en 1595, a Campanario y las aldeas de Quintana y La Guarda: “En tiempo de Ledesma se avia edificado la dicha ermita en el exido de la dicha villa, en la parte que dicen los lanchares, de las limosnas de los vecinos, no tenia rrenta mas que de 25 cabras. Estencion: entre los lanchares y la laguna del Concejo. Al presente no está acotado aun el campo de cada ermita, en tiempo de Ledesma estaba limitándose”.


Quintana, a finales del siglo XVIII, se encuentra entre uno de los núcleos de mayor densidad nobiliaria, superando por cinco la media regional. Esto se debe considerar, como señala Santiago Aragón, un hecho atípico en una región con una baja densidad nobiliaria. Parece ser que las villas son el territorio habitual de la hidalguía, y los pueblos de Órdenes duplican en número de familias hidalgas a los de realengo y señorío: “Los hidalgos eran el más bajo escalón de la nobleza; convertidos en criados vergonzantes de los títulos y grandes del reino, arrastraban una vida miserable, sin atreverse a trabajar en oficios manuales ni en el comercio, por causa de los prejuicios nobiliarios que tachaban esas ocupaciones de indignas de la nobleza. Para atajar tales prejuicios se expidió la famosa Real Cédula de 1783, en que se declaraban honrosas todas las artes manuales y los oficios que hasta entonces estaban tachados de vileza, entre otros los de herreros, carniceros, curtidores y venteros. Pero, aunque la ley suprimiera el baldón que pesaba sobre ellos, aún pasarían muchos años antes de que los tales oficios fueran aceptados como dignos” (8). POBLACIÓN – HABITANTES – HIDALGOS – ÍNDICE Quintana Castuera Zalamea

1.599 3.232 2.766

167 185 128

104 56 46

La Población. Servicios y profesiones La mayoría de la población era analfabeta. La enseñanza estaba a cargo de un maestro de primeras letras que no tenía dotación económica y al que pagaban los discípulos. No existía Administración de correos y de éste se encargaba un distribuidor y otra persona que iba a por las cartas a Castuera. Quintana contribuía, de forma continua, con diez hombres al Regimiento de Trujillo. Había un médico y un sangrador a los que pagaban los vecinos mediante igualas.


Había cuatro abogados, destacando el ya mencionado Don Diego Barquero y su hermano Juan. Otras profesiones y oficios existentes son los de albañiles (siete), carpinteros (nueve), zapateros (cuatro), senareros y cangueros (veinte), pastores y artesanos (cincuenta), arrieros (ochenta y cuatro) y jornaleros (ciento sesenta y dos). Estos, en invierno, ganaban real y medio con comida; en la esquila, cinco reales sin comida y en la siega de cebada y trigo, cuatro y seis reales con cinco comidas. Había un mesón para arrieros y abastos de aceite, vino y jabón. Las pesas y medidas eran las del Marco de Ávila. El ayuntamiento poseía archivo, cárcel, carnecería y corral del concejo. En aquella época había abundancia de especies cinegéticas como la perdiz, liebre y conejo, y también ciervos, venados, jabalíes, lobos y zorros. Para la caza de estas dos últimas especies, se organizaban dos cacerías anuales por el daño que causaban al ganado y estaban estipuladas por el real decreto de 1788, a petición del procurador de la Mesta, y se pagaba al que matase un lobo cuatro ducados y el doble si era hembra; por el cachorro se pagaban dos ducados y si se conseguía la camada se pagaba igual que por la loba. Por cada zorro, macho o hembra, se pagaban diez reales. Todos los años se mataban unos tres lobos y cincuenta zorros. En el río Ortiga se criaban peces pequeños, como las pardillas y bordallos, y galápagos. Se controlaba su pesca mediante el tiempo de veda correspondiente, al igual que la caza. Sus aguas eran públicas y, aunque no estaba siempre corriente, sus numerosas tablas servían de abrevadero para el ganado. Como hemos visto, el Interrogatorio es una fuente importante, pero con sus limitaciones, si tenemos en cuenta que los informes fueron presentados por los miembros que en su mayoría formaban parte de la oligarquía que controlaba la “realidad económica y social


que, tanto la Audiencia de Extremadura como la Única Contribución, pretendían reformar bajo el auspicio ilustrado” (9).

Notas 1. Interrogatorio de la Real Audiencia en 1791. Pregunta número una. 2. Pelegrí Pedrosa, Luis V. La economía ganadera en la Serena a finales del Antiguo Régimen (1752-1791). 3. Rodríguez Sánchez, Ángel. Historia de Extremadura. Badajoz, 1985. 4. Rodríguez Cancho, M. “Interrogatorio del siglo XVIII. Estudio comparativo”. Norba 2, 1981. Pág. 223. 5. Pelegrí Pedrosa, L. V. op. cit. pp. 107-108. 6. Ibídem, pp. 110. 7. Ibídem, pp. 14-15. 8. Prado, Juan M. Historia de la Literatura Española, V, III. 9. Pelegrí Pedrosa, L. V. op. cit. p. 19


BIBLIOGRAFÍA -Agúndez Fernández, Antonio. Viaje a la Serena en 1791. Cáceres, 1955. -Aragón Mateos, Santiago. La nobleza extremeña en el siglo XVIII. Mérida, 1990. -Casco Arias, Juan. Geobiografía e historia de Quintana de la Serena. Editorial Prensa Española. Madrid, 1961. -Cortés Cortés, Fernando y Martín, Tomás. “La ciudad de Badajoz y su Partido en los Interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura, 1791”. Revista de Estudios Extremeños. Año 1999. T. LV, núm. II, pág. 385. -Demerson, P. Las sociedades económicas de Extremadura en el siglo XVIII. Revista de Estudios Extremeños. XXVIII, 1972. -El Libro de la Visitación de Don Juan Rodríguez Villafuerte en 1595, a la villa de Campanario y las aldeas de Quintana y la Guarda. Fondo Cultural Valeria. Campanario. -Meléndez Valdés, Juan. Discurso de apertura de la Real Audiencia de Extremadura (27 de abril de 1791). Asamblea de Extremadura, 1991. -Pelegrí Pedrosa, Luis Vicente. La economía ganadera en la Serena a finales del Antiguo Régimen (1752-1791). Ceder la Serena.Leader, 1998. -Pereira Iglesias, J. L. y Melón Jiménez, M. A. La Real Audiencia de Extremadura. Asamblea de Extremadura, 1991. -Ponz, Antonio. Viajar por Extremadura. Salamanca, 1983. -Prado, Juan M. Historia de la Literatura Española. V. III. Barcelona, 1982. -Rey Velasco, Fermín. Historia económica y social de Extremadura a finales del Antiguo Régimen. Badajoz, 1983. -Rodríguez Cancho, M. y Barrientos Alfageme, G. Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de la Serena. Asamblea de Extremadura. Mérida, 1995. -Rodríguez Sánchez, Ángel. Historia de Extremadura. Los tiempos modernos. Tomo III. Badajoz, 1985.


-Sánchez Marroyo, Fernando. “La historia de Extremadura”. “Hoy” Diario de Extremadura. Badajoz, 1997.

Anexo INTERROGATORIO FORMADO POR ORDEN DEL CONSEJO PARA LA VISITA DE LA PROVINCIA DE EXTREMADURA, QUE DEBEN HACER EL REGENTE Y MINISTROS DE LA REAL AUDIENCIA, CREADA EN ELLA ANTES DE SU APERTURA. AÑO 1791. EN MADRID: EN LA OFICINA DE LA VIUDA DE MARÍN. INTERROGATORIO FORMADO DE ORDEN DEL CONSEJO para gobierno del Regente y Ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la Visita que deben practicar en los Partidos de aquella Provincia, que se les han asignado por el Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo. PRIMERO En la descripción de cada Pueblo se manifestará si es Ciudad, Villa, ó Aldea, y si es Cabeza de Partido, ó lo que dista de ella, su situación por los quatro vientos, la distancia á la Villa de Cáceres, la extensión de sus términos, con qué Pueblos confina, la distancia de éstos, si son del territorio de la Audiencia, ó de algunas de las dos Chancillerías, manifestando que en este caso lo que distan de éstas y de aquella, ó de la Audiencia de Sevilla, ó si pertenecen al Reyno de Portugal; teniendo mucho cuidado de especificar los limites del territorio asignado á la Audiencia, y la Diócesis á que corresponden, ó si fuesen nullius. I I. Si el Pueblo es Realengo, de behetría, ó hay mitad de oficios; si es de Señorío, á quién pertenece; y en este caso, si el dueño lo es solo de la jurisdiccion , ó de parte del terreno: en qué forma se hace la elección de sujetos para la administración de justicia, y gobierno, el número de éstos, y si hubiese Corregidor ó Alcalde Mayor, si tienen


comisiones, ó subdelegaciones, qué salario, y emolumentos perciben, y de qué fondos se les paga: si los Alcaldes son pedáneos, de qué causas conocen, en qué forma, y hasta qué cantidad se estiende su conocimiento: qué número hay de Abogados, de Procuradores y Escribanos, y si son Reales ó Numerarios; si con respecto al vecindario sobran ó faltan, y el número de todos los subalternos, expresando su salario, si le tienen, y qué arancel se observa en los juzgados. III. Qué vecindario tiene cada Pueblo, su aplicación y oficios, el número de cada clase: si forman Gremio con ordenanzas aprobadas, ó no: si hacen exámenes para el ingreso, y su cósto: qué diversiones suelen ser las mas comunes entre los naturales, ó si se nota inclinación á algun vicio: si en los oficiales, ó jornaleros se advierte abuso en el modo, ú horas del trabajo, y el precio corriente de los jornales. IV. Si hay abastos públicos por arriendo ó administración, de qué especies, ó si son libres, y qué pesos y medidas se usan, si son unos mismos en los Pueblos confinantes. V. Si hay Casas de Ayuntamiento, ó para el Corregidor ó Alcalde Mayor, y Cárceles, su extensión, y estado, y si hay otros edificios notables: si hay archivos públicos, ú oficios de hipotecas. VI. Como han sido muy graves é irreparables los perjuicios que algunas veces ha ocasionado el abandono de los protocolos, y oficios públicos por muerte de los Escribanos Reales y Actuarios, se tomará conocimiento en cada Pueblo del destino, que se les haya dado, y si están con el resguardo, y seguridad conveniente para evitar su extravío. VII. Si hay pleitos civiles ó criminales, el número de unos, y otros, su principio, estado, sin omitir el tiempo de la prisión, si hubiere presos, por la Justicia Real Ordinaria, ó por qualquiera comisionado, exceptuando solamente las del fuero Militar. VIII. Se explicará el estado de las calles, su limpieza, ó desaseo, y si son anchas, ó angostas, llanas, ó pendientes. IX.


El número de mesones, ó posadas, su estado, el de los caminos reales, ó de travesía, notando con especialidad, si hay pasos peligrosos, si será costosa, ó fácil su reparación, y si en ellos han ocurrido desgracias. X. Si se celebran ferias ó mercados, en qué dias, qué tráfico se hace en éstos, ó si caso de no haberlos convendría su establecimiento: si hay algun comercio en el Pueblo, de qué géneros ó frutos, y si hay alguna compañía para este fin. XI. Si hay fábricas, de qué especie; y si hay algunos tintes, si se surten para sus ingredientes en el Pais, en el Reyno, ó del Extranjero, y caso de no haber uno, ni otro, las proporciones que haya para su establecimiento. XII. Si hay proprios, ó arbitrios, en qué consisten, su valor anual, ó por quinquenio, y si hay otros caudales públicos, que no estén comprehendidos en aquellos ramos, su destino, é inversión. XIII. Si hay penas de Cámara, á qué cantidad suelen ascender, y si el Pueblo se halla encabezado en este ramo, en quánto. XIV. Si hay Pósito, sus fondos, y estado. XV. Si el Pueblo tiene algunas ordenanzas con aprobación, ó sin ella. XVI. Si huebiere Catedrál., se explicará el número de Dignidades, Canónigos, Racioneros, y mas individuos, y sirvientes de la Iglesia, sus rentas, en qué consisten, y las de la Dignidad Epìscopal. XVII. Se dará noticia de la Curia Eclesiástica, donde la hubiese, del número de Ministros, y dependientes; si tiene Reales aranceles, ó cómo se gobierna en este punto. XVIII. Qué número de Parroquias tiene el Pueblo, su dotacio n, y emolumentos, y en qué consisten; quién nombra Párroco, ó Parrócos. XIX.


Si hay Cementerios, ó necesidad de ellos, y lugar donde cómodamente se puedan hacer. XX. Qué número de Beneficios se hallan fundados, sus Patronos, su dotación en qué consiste, sus gravámenes, si son residenciales ó no, y lo mismo en quanto á Capellanías. XXI. Si hay Hospitales ú otras Obras pias, de qué especies; sus Patronos, su dotación, y en qué consiste; sus gravámenes, quién los administra, y qué Juez conoce de ellas. XXII. Quántas Cofradías existen, sus fondos, número de Cofrades, su instituto, y qué Jueces cuidan del cumplimiento. XXIII. Si hay Santuarios, ó Hermitas, sus circunstancias: si concurre á ellos algun dia, se celebra fiesta, ó procesión, y si suele ser ocasión de quimeras: si tienen rentas, en qué consisten, ó qué limosnas suelen recoger: si en ellos residen Hermitaños, quién los nombra. XXIV. Qué número de Conventos de ambos sexos hay: el actual de sus individuos: quál sea el de su fundación: si dependen de sus rentas, ó de limosnas solo, ó de uno y otro; y qué dotes perciben los Conventos de Monjas en su ingreso: si en estos Conventos se enseña pública, ó privadamente. XXV. Si hay Seminarios, de qué especie, qué educación se dá en ellos, el número de individuos, y de Maestros, sus rentas, en qué consisten, y su gobierno á cargo de quién está. XXVI. Si hay alguna Biblioteca pública, y si se conservan algunos manuscritos recomendables. XXVII. Si hay Escuela de Niños, ó Niñas de primeras letras, Estudios de Gramática ú otros, su dotación, y de qué efectos se saca, quién cuida de su arreglo; y caso de no haber uno ni otro, si se experimenta necesidad de establecerlas, y los medios. XXVIII. Si hay Sociedad Económica, el número de individuos, sus fondos, concurrencia á sus juntas, sus progresos, y adelantamientos, ó el motivo de no haberlos.


XXIX. Si hay Administración de Correo, para qué Pueblos, y qué días se recibe y sale, qué número de dependientes; y lo mismo si hubiese Administración de Rentas Reales, ó de Loteria. XXX. Si hay algunos dependientes de la Inquisición, que sean de número, y gozen fuero. XXXI. Si hay Regimiento de Milicias, ú otro, Oficiales de Vandera, ó Sargentos. XXXII. Si hay algunas personas, que turben el buen órden, é impidan la administración de justicia, ó que dén escándalo público. XXXIII. Si hay Médico, Cirujano, Boticario, ú otros sirvientes del Público asalariados, qué salario tienen, y de qué fondo se paga, ó si los hay que no estén asalariados. XXXIV. Si hay Hospicio, ó Casa de Misericordia, á cargo de qué personas; ó si hay Juntas de Caridad, de qué sujetos se compone, y su método. XXXV. Qué cosechas, y de qué especie de frutos se crian en el término de cada Pueblo, por quinquenios, para lo que se reconecerán las tazmías de diezmos, explicando si hay algunas cosechas, de las quales no se acostumbre pagarlos: si hay frutos sobrantes, cómo se benefician, y quál suele ser su precio corriente, procurando averiguar á qué ascienden, quién, ó quienes sean los perceptores de diezmos, y si de algunos años á esta parte se ha notado aumento, ó diminución, en qué especies. XXXVI. Si hay huertas, que se rieguen, y qué especies de legumbres se suelen sembrar, ó plantar, si están arboleadas, de qué árboles, qué frutas abundan, su calidad, ó la causa de no estarlo. XXXVII. Cómo se cultivan las tierras, con qué instrumentos, y animales, si con mulas, ó bueyes. XXXVIII. Si hay ríos, fuentes, ó pantanos, y si se cria alguna pesca en ellos, á quién pertenece: si se observan las Reales órdenes á cerca de


la misma; y si se aprovechan sus aguas, ó se hallan abandonadas, pudiendo abrirse alguna acequia, ó canal para regar algun terreno: si se ha intentado, ó no, y las causas de no executarse; y si hay aguas minerales, y su uso. XXXIX. Si hay puentes, ó barcas en que se pague portazgo, ó algun derecho, quánto, y á quién pertenece. XL. Si hay molinos de aceyte, u alguna maquina especial para trillar, ú otra que facilite el beneficio de alguna cosecha. XLI. Si hay terrenos incultos á propósito para la agricultura, ó si hay quien los desmonte, y quiera cultivarlos, la causa de no efectuarse, y su cabida. XLII. Si se reparten por suertes algunos montes á los vecinos para rozarlos, y en qué forma se practica: si se perjudica á los árboles, ó se procuran conservar. XLIII. Si hay terrenos poblados de acebuches ú olivos silvestres, que se puedan ingertar, y distribuir en suertes entre los vecinos, para aumentar tan precioso fruto: el estado, y cabida de estos montes por mayor. XLIV. Si hay montes poblados de árboles ó arbustos, su especie, destino y utilidades; y si se tiene noticia de que produzcan algunas yervas medicinales, ú otras que puedan beneficiarse en alguna fábrica, como para javón, tintes, ú otras: si se puede sacar sin deteriorarlos leña de ellos, carbón, ó madera, y qué uso se puede hacer de éstas: si estos montes son públicos, ó á quién pertenecen: si están bien, ó mal cuidados, y las causas que influyen en estos. XLV. Si hay montes impenetrables al ganado, que solo sirven al abrigo de fieras, que sea conveniente desmontar, y por qué medios se puede conseguir. XLVI. Si se suele quemar los montes, y para qué fines: qué perjuicios se siguen de esto, y cómo se suele castigar este exceso. XLVII.


Si los montes se descascan, y si de los descasques resulta su ruina, ó se descascan a ley: á quién pertenece el precio de la casca; si es de propios, quánto produce para éstos cada arroba, y á qué precio sale á los Curtidores. XLVIII. Si á pretexto de cultivar y arbolear algunas tierras ó terrenos, se han cerrado con motivo de las Reales órdenes, y en fraude de éstas y perjuicio público se conservan de monte, y para aprovecharse de los pastos, privando á los demas vecinos de éstos, y su extensión, ó cabida. XLIX. Si hay dehesas, su número, y á quién pertenecen; si son de pasto y labor, y si siéndolo se han reducido á solo pasto, y su extensión. L. Se reconocerán los plantíos, ó semilleros executados en virtud de Reales órdenes, y su estado. LI. Si hay Castillos, Casas de Campo con terreno proprio, su cabida, destino, y á quién pertenecen. LII. Si hay algunos despoblados que conste por escrito, ó tradición haber estado poblados: las causas de su despoblación, y si hay proporción o conveniencia en reprobarlos, cómo se aprovechan, y por quién. LIII. Si hay caza, de qué espezie: si se guarda la veda, y exigen algunas penas por su contravención: si se sale a extinguir las fieras, cómo se premia cada cabeza, ó piel que se presenta; y en que número se puede regular cada año el de las fieras, que se matan. LIV. Si hay colmenares, su número poco mas o menos: cómo se crian, y conservan, y la cosecha de miel y cera: de qué flores se alimentan, y si dejan de aplicarse los naturales á esta industria por los robos, que sufren, ó por otro motivo, y cómo se cree, que se podría adelantar este importante ramo. LV. Si hay cria de ganados, de qué especie, qué comercio se hace de ellos, y el número de cabezas poco más o menos. LVI.


Si hay minerales, de qué especie, si se benefician, ó no: si hay canteras de mármol, jaspe, de cal, hieso, ú otros, y si se hace uso de ellos.

LVII. Por último, se procurarán adquirir, y puntualizar las demas noticias, que según la ocasión, y circunstancias de los Pueblos, parezcan conducentes, para que la Audiencia se halle enterada de su estado físico y político, y pueda, dentro de los limites de las facultades, que se le concedieren, atender, y promover el beneficio de los vasallos de S. M. y el aumento de todos los ramos, que les proporcionan su subsistencia; pero usando con discreción de este Interrogatorio, de modo que se les inspire esta confianza, y se persuadan de las benéficas, y piadosas intenciones del Soberano en este establecimiento. Madrid veinte y nueve de Diciembre de mil setecientos y noventa. Arias Antonio Mon: Francisco Xavier de Contreras: Melchor Basadre: El Conde de la Concepcion. Es copia de su original que queda en el Expediente del asunto, de que certifico yo Don Pedro Escolanoo de Arrieta, Caballero pensionado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. del Consejo de S. M. su Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo de Gobierno del Consejo. Y para que conste lo firmo en Madrid á diez de Enero de mil setecientos noventa y uno.

Juan Francisco José DÁVILA SÁNCHEZ Quintana de la Serena, 2016


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