Reglamento del centro de investigación

Page 1

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO

“Santiago Antúnez de Mayolo” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED

“Ser siempre los mejores”

CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACION TECNOLÓGICA

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

2016

PALIÁN - HUANCAYO – PERÚ

I.E.S.T.P. “SAM”-Reglamento del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

1


REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL IESTP “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Índice Generalidades: Título I Finalidades Título II Investigación e Innovación Tecnológica Título III De la organización y operación del comité institucional de Investigación e Innovación Tecnológica Título IV De las Líneas de Investigación. Título V Centros de Investigación e Innovación Tecnológica Titulo VI De la organización y operación del comité institucional de Investigacion e Innovacion Tecnologica. Título VII De las líneas de investigación Título VIII Centro de Investigación e Innovación Tecnológica por Carreras Profesionales Título IX Del apoyo y financiamiento Título X De la formación permanente-capacitaciones de docentes orientados a la investigación científica e innovación. Titulo XI De los reconocimientos en actividades de Investigación Científica Título XII. Investigadores a eventos nacionales e internacionales Título XIII De la difusión de las actividades de investigación e Innovación Tecnologica Título XIV Del programa de estudiantes investigadores Título XV De las modificaciones o adiciones al reglamento TITULO I FINALIDADES ARTÍCULO N° 1 Las autoridades de la institución generan políticas de desarrollo para la investigación e innovación tecnológica, las mismas que se encuentran sostenidas en los documentos de gestión institucional; para proporcionar recursos de investigación y la adquisición de material, bibliográficos, informáticos, de laboratorio y otros necesarios para los docentes de carrera realice sus trabaos de investigación. TITULO II INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ARTÍCULO N ° 2 Se entiende la investigación científica e innovación tecnológica como el ejercicio métodico previamente normado y ubicado dentro de una o más disciplinas, de una secuencia de tareas intelectuales especificadas y destinadas a generar conocimientos nuevos o a emplear creativamente los ya existentes, ya sean estos de carácter teórico o práctico. ARTÍCULO N° 3

I.E.S.T.P. “SAM”-Reglamento del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

2


Toda Investigación debe organizarse a través de un proyecto, entendido como el plan de ejecución de actividades académicas que se orientan teóricamente y metodológicamente hacia la búsqueda de respuestas o soluciones a un problema de relevancia o innovarlas. ARTÍCULO N° 4 El fomento, difusión, supervisión y evaluación de las actividades de Investigación e Innovación Científica y Tecnológica que se realiza en el Instituto de Educación Superior tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” es responsabilidad de la Dirección Académica y su reglamento depende del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica. ARTICULO N° 5 El objetivo del proceso de investigación e innovación científica y tecnológica en el IEST SISE, es la generación de información y conocimientos científicos sobre los diversos procesos naturales, sociales, económicos, políticos, culturales y tecnológicos para contribuir teórica y prácticamente al conocimiento y a la solución de los problemas que se presentan en torno a las carreras. TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLOGICA ARTÍCULO N° 6 El Centro de Investigación e Innovación Tecnológica está integrado por un docente elegido en asamblea institucional, con los requisitos de haber obtenido un grado académico, que será monitoreado por la Dirección Académica; será la instancia formal, responsable de promover, estimular y administrar las actividades de investigación e innovación tecnológica, brindar financiamiento, recursos, difusión, asesoría, gestionar estímulos y otros, para consolidar el desarrollo de la investigación e innovación tecnológica dentro de la institución. ARTÍCULO N° 7 Son funciones del Centro de Investigación e Innovación del IEST “SAM”: a) Proponer a la Dirección General y Académica las políticas de Investigación Educativa b) Promover, financiar, publicitar y difundir la producción intelectual de los docentes investigadores de IESTP”SAM c) Adoptar la propuesta de investigación de la Unidad Académica según el Proyecto Educativo Institucional d) Definir criterios y políticas para el fomento y desarrollo de la investigación e innovación, en coordinación con los Jefes de Carreras e) Gestionar la captación de recursos y donaciones del sector público, privado y de cooperación internacional para incentivar la edición de las investigaciones f) Promueve la divulgación de las investigaciones o innovaciones de la ciencia y la tecnología, lo cual se hará por medio de la edición de libros, periódicos, revistas y otras publicaciones físicas y virtuales. g) Organizar la distribución de su reproducción y la de otros textos, por medio de la biblioteca virtual y con establecimientos de otras editoriales y distribuidoras de libros, nacionales e internacionales. h) Propiciar la elaboración de libros / textos para las carreras técnicas, a fin de dotar a los estudiantes de una amplia bibliografía. I.E.S.T.P. “SAM”-Reglamento del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

3


i) Incentivar la creatividad de los autores de la institución IESTP”SAM”, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión local, nacional e internacional de sus obras. j) Capacitar, actualizar, propiciar cursos de investigación e innovación tecnológica. k) Reconocer a los grupos de trabajo científicos o institucionalizar líneas de investigación e innovación tecnológica. TITULO IV DE LAS LINEAS DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO N° 8 Las líneas de investigación, son los ejes principales hacía dónde se encauzará la investigación e innovación tecnológica en cada una de las carreras profesionales del IESTP “SAM”, siendo las siguientes: 1. Investigaciones de docentes que contribuyan a mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje de la carrera profesional 2. Investigaciones de docentes que contribuyan a potenciar la carrera profesional en el mercado laboral 3. Investigaciones que contribuyan al sector productivo del país, desde la perspectiva de la carrera profesional 4. Investigaciones de mayor envergadura que contribuyan al desarrollo local y del país, en temas que el entorno social establezca. ARTÍCULO N° 9 Cada carrera profesional debe socializar y aprobar sus líneas de investigación de acuerdo a las siguientes normas: 1. Códigos del Plan Nacional, creados por la Dirección de Investigación de la ANR, en función al plan nacional de, Ciencia e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible. 2. Códigos UNESCO, creados por la Dirección General de Investigación y Calidad Universitaria, nomenclatura internacional para los campos de la Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO N° 10 Las siguientes Careras Profesionales del IESTP “SAM” deben contar con sus líneas de investigación según las líneas señaladas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Computación e Informática Contabilidad Enfermería Técnica Industrias Alimentarias Mecánica de Producción Producción Agropecuaria Secretariado Ejecutivo Técnica en Farmacia TITULO IV CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLOGICA POR CARRERAS PROFESIONALES

ARTÍCULO N° 11 I.E.S.T.P. “SAM”-Reglamento del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

4


El Centro de Investigación e Innovación Tecnológica, está encargado de revisar, analizar, evaluar y generar conocimientos e intercambios de opiniones entre el equipo de los docentes investigadores por carreras profesionales para revisar, analizar, discutir, evaluar y dar el fallo académico sobre las propuestas de investigación que se presenten. Conformado por un mínimo de 01(UN) Docente por carrera y lo lidera el responsable de la investigación con el apoyo del Jefe de Carrera. ARTÍCULO N° 12 Las funciones del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica por carreras son: a. Propiciar la capacitación y actualización teórico-práctica en investigación e innovación tecnológica, con validez para el currículo de cada investigador y para el proceso de acreditación de cada carrera. b. Brindar asesoría en la elaboración conceptual, en la corrección (gramática-semántica) y tratamiento estadístico e informática con los especialistas correspondientes y generar intercambio de opiniones a cargo de los docentes de carrera. c. Es responsable de revisar, analizar, discutir, evaluar y dar el fallo académico sobre propuestas de investigación que se presenten. d. Evaluar, dictaminar y sugerir resoluciones a la Gestión Institucional de la investigación realizada, sobre cualquier aspecto, proyecto o propuesta de investigación individual o colectiva que se de relevancia para el instituto. e. Participar en las tareas de divulgación y publicación, de las investigaciones o artículos relacionados a ella en la revista institucional, web y otros medios. f. Realizar actividades delegadas por el Centro de Investigación e Innovación Tecnológica. TITULO V DEL APOYO Y FINANCIAMIENTO ARTÍCULO N° 13 Todos los aportes económicos que otorgue el IEST “SAM”, será con la recomendación de la Unidad Académica y del Centro de Investigación para desarrollar actividades de investigación científica y tecnológica y se entregará al finalizar el proyecto: Un informe detallado de las actividades realizadas. El Documento Terminal con el fundamento teórico, las evidencias encontradas y las conclusiones y recomendaciones que de él se deriven. Un artículo del mismo para la publicación. TITULO VI DE LA FORMACIÓN PERMANENTE - CAPACITACIONES DE DOCENTES ORIENTADOS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACION TECNOLÓGICA ARTÍCULO N° 14 La Dirección General, Unidad Académica, Unidad Administrativa y el Centro de Investigación e Innovación planificará, gestionará y organizará el diseño de programas de Capacitaciones y Actualizaciones en investigación para los docentes investigadores del instituto. TITULO VII DE LOS RECONOCIMIENTOS EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ARTÍCULO N° 15 I.E.S.T.P. “SAM”-Reglamento del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

5


Los docentes del IEST “SAM” que realicen las actividades de investigación, tendrán un reconocimiento institucional honorífico y monetario por sus actividades investigativas y estará a cargo de la Dirección genarl, Unidad Académica y Administrativa. TITULO VIII INVESTIGADORES A EVENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES ARTÍCULOS N° 16 El personal del IEST “SAM” que lleven a cabo actividades de investigación Científica y Tecnológica, tendrán derecho a recibir apoyo parcial de la Institución para participar en un evento Internacional o Nacional. El apoyo económico para la asistencia a un internacional será resuelto por la Dirección General, Unidad Académica y Unidad Administrativa, y autorizado por DREJ. ARTÍCULO N° 17 El docente investigador que reciba apoyo del IEST “SAM” al evento internacional están obligados a presentar el trabajo correspondiente ponencia, en una conferencia ante la audiencia de su carrera y con la determinación de la Unidad Académica y del Centro de Investigación. TITULO IX DE LA DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLOGICA ARTÍCULO N° 18 El Centro de Investigación e Innovación, conjuntamente con los directivos del IESTP”SAM” son responsables de la difusión con la comunidad educativa. La difusión de las actividades de investigación científica y tecnológica, en el IESTP se realizará a través de publicaciones académicas (página web), medios de comunicación, actividades con la comunidad o cualquier otra vía. TITULO X DEL PROGRAMA DE LOS ESTUDIANTES INVESTIGADORES ARTÍCULO N° 19 Conformar un banco de proyectos o planes con los mejores trabajos presentados por los estudiantes por carreras profesionales que elaboran para optar el título técnico profesional, los mismos que serán publicados a través de la página web, intranet, web u otros medios para que tengan acceso la comunidad educativa y todo el público. TITULO XI DE LAS MODIFICACIONES O ADICIONES AL REGLAMENTO ARTÍCULO N° 20 Las modificaciones o adiciones en el presente reglamento se llevarán a cabo conforme a los procedimientos dispuestos en la normatividad y reglamento del IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo” Palian – Huancayo. I.E.S.T.P. “SAM”-Reglamento del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

6


Palian, junio del 2016

Elaborado por:

Dr. Juan Jesús Torres Valero Coordinador del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

Revisado por:

Mg. Reneé Soledad Villavicencio Zuasnabar Jefe(a) de Unidad Académica

Aprobado por:

Econ. Vicente Edgardo Palomino García Director General

I.E.S.T.P. “SAM”-Reglamento del Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

7


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.