Folleto EBEP

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SUSCRITO POR CSI-CSIF EL 13 DE JULIO DE 2006, APROBADO POR EL CONGRESO EL 29 DE MARZO DE 2007 Y PUBLICADO EN EL B.O.E. EL 13 DE ABRIL DE 2007 El 29 de marzo ha tenido lugar, en el Congreso de los Diputados, la aprobación del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; al acto de la votación asistió el Presidente Nacional de CSI-CSIF, Domingo Fernández, acompañado de los negociadores del Sindicato en este largo proceso, Ángel Lozano y Pepe Fernández.

CSI-CSIF valora muy positivamente la aprobación definitiva del Estatuto Básico del Empleado Público cuya declaración inicial, que dio origen al Proyecto de Ley que ha concluido su tramitación parlamentaria con esta votación, suscribió el pasado trece de junio con el Ministro para las Administraciones Públicas, Jordi Sevilla y las otras dos Organizaciones Sindicales más representativas en el Sector Público.

28 años después de la aprobación del texto constitucional, los funcionarios públicos van a ver saldada una vieja deuda con la aprobación de este Estatuto Básico que debe servir como elemento de cohesión y vertebrador de la Función Pública española ante las profundas transformaciones que se han producido en estos años en la sociedad española y en la organización de las Administraciones Públicas: transferencias de competencias y empleados públicos a las Comunidades Autónomas, plena integración en la Unión Europea, o tramitación de Estatutos de Autonomía que modifican sustancialmente la organización del Estado y de nuestras Administraciones Públicas; debiendo asegurar una misma normativa básica en las condiciones laborales y profesionales del conjunto de los 2,5 millones de Empleados Públicos y favoreciendo una reforma y modernización de la Función Pública que proporcione mejores servicios a los ciudadanos y genere expectativas de futuro para los Empleados Públicos


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EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO

PÚBLICO

Foto de Familia de los asistentes al acto de votación en la escalerilla del Congreso –puerta de los Leones-. En la imagen destaca la presencia del Presidente Nacional de CSI-CSIF junto al Ministro para las Administraciones Públicas, los portavoces de los Grupos Parlamentarios, los representantes de los otros dos Sindicatos firmantes del Proyecto de Ley.

El texto finalmente aprobado en el Congreso es, en buena medida, el resultado de las negociaciones llevadas a cabo sobre el Proyecto de Ley, y en las que CSI-CSIF ha participado activamente es un acuerdo sobre unos objetivos, unos criterios y unos principios básicos que son los que contempla el Estatuto Básico y que responde a ese mínimo aceptable para nuestro Sindicato.

La existencia de este Estatuto Básico permitirá, dentro de su marco, el desarrollo normativo de las Leyes de la Función Pública de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado. CSI-CSIF, en su calidad de Sindicato más representativo en el ámbito de las Administraciones Públicas en el conjunto del Estado Español, dedicará sus mayores y mejores esfuerzos en la negociación de estas Leyes y se siente en la obligación de hacer un llamamiento al consenso entre las diferentes Administraciones y responsables políticos en este esfuerzo por la vertebración del Estado.

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EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO

PÚBLICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN.ES UNA NORMA PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS –Funcionarios, Estatutarios y LaboralesDE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS -Central, Autonómica y LocalY AFECTA POR IGUAL A LOS SIGUIENTES ÁMBITOS: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Administración General del Estado Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla Entidades Locales Organismos Públicos, Agencias y Entidades de Derecho Público Universidades Personal Investigador Docentes Estatutarios de los Servicios de Sanidad Administración de Justicia Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Cuerpos de Policía Local

EL ESTATUTO, ADEMÁS, TIENE CARÁCTER SUPLETORIO PARA TODO EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NO INCLUIDO EN SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.

DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.ESTABLECE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: ¾ A la Inamovilidad en la condición de Funcionario de Carrera. ¾ Al desempeño efectivo de funciones o tareas propias de su condición profesional. ¾ A la Progresión en la Carrera Profesional y la Promoción Interna. ¾ A la Formación Continua y de actualización de conocimientos, preferentemente en horario laboral.

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EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO

PÚBLICO

¾ Al respeto a la intimidad, orientación sexual, propia imagen… y a la no discriminación. ¾ A la adopción de medidas que favorezcan la Conciliación de la vida laboral, familiar y profesional. ¾ A recibir protección en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. ¾ A la garantía de los derechos económicos alcanzados en el desarrollo de su carrera profesional en el sistema profesional de su Administración.

ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.CREA UNA NUEVA ESTRUCTURA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ADAPTANDO LA EXISTENTE A LA “DECLARACIÓN DE BOLONIA”

GRUPO

SUBGRUPO

TITULACIÓN DE ACCESO

A1 A

SITUACIÓN ACTUAL A

Grado A2

B

B Técnico Superior

C1

Bachiller o Técnico

C

C2

Graduado en ESO

D

C

E

ESTE NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL SE IRÁ DESARROLLANDO Y ADAPTÁNDOSE EN LA MEDIDA EN QUE SE APLIQUE EL SISTEMA DE BOLONIA Y SE NEGOCIEN LAS LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA EN DESARROLLO DEL ESTATUTO BÁSICO.

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EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO

PÚBLICO

DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA.GARANTIZA EL DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA COMO EL CONJUNTO ORDENADO DE OPORTUNIDADES DE ASCENSO Y EXPECTATIVAS DE PROGRESO PROFESIONAL CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD. Y SE DESARROLLA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ESQUEMA VERTICAL: Implica el cambio de puesto de trabajo PROGRESIÓN HORIZONTAL: No implica cambio de puesto de trabajo CARRERA PROFESIONAL VERTICAL: Implica cambio de Grupo de Titulación PROMOCIÓN HORIZONTAL: Implica cambio de escala en el mismo grupo de Titulación

ARTICULA UNA PROMOCIÓN HORIZONTAL BASADA EN UN SISTEMA DE GRADOS, CATEGORÍAS O ESCALONES RETRIBUTIVOS DE ASCENSO FIJÁNDOSE LA REMUNERACIÓN CORRESPONDIENTE A ACADA UNO DE ELLOS. EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL SE VALORARÁN: ¾ ¾ ¾ ¾

LA TRAYECTORIA Y LA ACTUACIÓN PROFESIONAL LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

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PÚBLICO

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.-

ESTABLECE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO COMO UN SISTEMA QUE MIDA LA CONDUCTA PROFESIONAL Y EL RENDIMIENTO Y LOGRO DE RESULTADOS. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO SUSTITUYE EL ACTUAL SISTEMA DE PRODUCTIVIDADES

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Sujeto a Criterios de TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD

Basado en la NO DISCRIMINACIÓN y garantizando los derechos de los empleados públicos

PRODUCTIVIDAD ACTUAL

Es un sistema ARBITRARIO

Es un sistema DISCRECIONAL

Tendrá efectos en la CARRERA PROFESIONAL como un sistema de Progresión en la misma

Tiene efectos económicos no consolidables

La evaluación negativa se realiza en una resolución motivada y debe darse AUDIENCIA AL INTERESADO

No es objetiva, no está motivada, ni es recurrible.

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PAGAS EXTRAORDINARIAS.-

CONSEGUIMOS NUESTROS COMPROMISOS: DESDE 1994 CSI-CSIF HEMOS DEMANDADO QUE LAS PAGAS EXTRAS SEAN IGUAL AL SALARIO MENSUAL” EN SUCESIVOS AÑOS HEMOS SUSCRITO ACUERDOS CON DIFERENTES GOBIERNOS POR LOS QUE HEMOS CONSEGUIDO PARA EL CONJUNTO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES QUE SE INCORPORE EL 100 % DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A LAS PAGAS EXTRAS. AHORA, TRAS EL ACUERDO DE RETRIBUCIONES DE 2006 Y EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERÁN DOS AL AÑO, CADA UNA POR EL IMPORTE DE UNA MENSUALIDAD DE RETRIBUCIONES BÁSICAS Y DE LA TOTALIDAD DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS [excepto la productividad y las gratificaciones extraordinarias]

TRIENIOS PARA LOS INTERINOS.SE RECONOCERÁN LOS TRIENIOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ESTATUTO QUE TENDRÁN EFECTOS RETRIBUTIVOS ÚNICAMENTE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO.

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JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES.INCORPORA MEJORAS EN MATERIA DE PERMISOS: ¾ Se incluye la Jornada a Tiempo Parcial. ¾ Posibilidad de cambiar la Hora de Lactancia por permiso retribuido. ¾ Permisos por razones de guarda legal, cuidado de persona mayor o discapacitada y atención de hijos prematuros. ¾ Dos días de libre disposición al cumplir el sexto trienio. Por cada trienio cumplido a partir del octavo, se incrementa en un día este permiso. ¾ Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. ¾ Garantía del disfrute de 22 días hábiles como vacaciones anuales. ¾ Ampliación progresiva y gradual del permiso por paternidad hasta alcanzar las cuatro semanas a los seis años de entrada en vigor del Estatuto.

ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.INCORPORA MEJORAS EN LOS SISTEMAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: La Oferta de Empleo Público [OPE] es el instrumento de acceso al empleo público y deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años. En cada OPE se reservará un cupo mínimo del 5 % de vacantes para su cobertura por personas con discapacidad Los procedimientos de selección deberán conectar sus pruebas con las tareas del puesto a desempeñar. Los órganos de selección deberán ser imparciales, profesionales y paritarios entre hombres y mujeres; no pudiendo estar integrados por políticos, interinos o eventuales

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Los Sindicatos más representativos en las Administraciones Públicas [únicamente CSI-CSIF, CC.OO. y UGT] están legitimados para interponer recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.

JUBILACIÓN PARCIAL.-

ABRE LA PUERTA A LA JUBILACIÓN PARCIAL AL ESTABLECER, EN SU ARTÍCULO 67.2, QUE “POR LEY DE LAS CORTES GENERALES, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EN EL MARCO DE LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, SE PODRÁN ESTABLECER CONDICIONES ESPECIALES DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y PARCIAL” DANDO CABIDA ASÍ A ESTE TIPO DE JUBILACIÓN AUNQUE DEJÁNDOLO A ESTA REGLAMENTACIÓN POSTERIOR CONDICIONADA.

CSI-CSIF HA INICIADO Y MANTIENE UNA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS PARA QUE LOS FUNCIONARIOS GOCEN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL EN LOS MISMOS TÉRMINOS, AL MENOS, QUE SE RECONOCE EN EL ART. 12.6 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y EN EL REAL DECRETO 1131/02, DE 31 DE OCTUBRE

OTRAS MEDIDAS DEL ESTATUTO. FUNCIONARIZACIÓN [Cambio de vinculación jurídica de personal laboral a funcionario, de aquellos puestos de trabajo catalogados para su desempeño por personal funcionario] PROMOCIÓN INTERNA CRUZADA [Acceso a un puesto funcionarial mediante un sistema de concursooposición, desde uno de personal laboral inferior en cuanto a la titulación requerida]

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO Sagasti, 20 – 2º dcha. 28004 Madrid Tfno.- 914476677 E mail: documentacion@csi-csif.eswww: csi-csif.es

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[Convocatorias específicas que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, a puestos de carácter estructural; valorándose los servicios prestados en las Administraciones]. PROMOCIÓN INTERNA con posibilidades de movilidad entre Grupos, entre Departamentos y entre Administraciones. MOVILIDAD de personal entre Administraciones. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.ESTABLECE, POR PRIMERA VEZ, COMO DERECHO DE CARÁCTER COLECTIVO PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, JUNTO A LA LIBERTAD SINDICAL, LA HUELGA, EL CONFLICTO COLECTIVO Y LA REUNIÓN, EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE ENTIENDE POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA EL DERECHO A NEGOCIAR LA DETERMINACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. [Art. 32.2] LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE SUJETA A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, BUENA FE, PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA, OBLIGATORIEDAD Y COBERTURA PRESUPUESTARIA, ASIMILÁNDOSE EN DERECHOS A LOS EXISTENTES YA EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.. [Art. 33.1] SE CREA LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE AFECTA A LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y QUE VINCULA A TODAS LAS ADMINISTRACIONES. DEPENDIENTE DE ESTA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN HABRÁ: ¾ Una Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración General del Estado. ¾ Una Mesa General de Negociación en cada Comunidad Autónoma. ¾ Una Mesa General de Negociación en cada Entidad Local.

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PÚBLICO

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA A.G.E.

MESA DE NEGOCIACIÓN EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CC.OO. U.G.T. CSI-CSIF

MESA DE NEGOCIACIÓN EN CADA ENTIDAD LOCAL.

LAS MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN EN ESTAS MESAS SERÁN: La aplicación del Incremento de retribuciones establecidas en la LPGE. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias. Las normas que fijen los criterios de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación y planificación de recursos humanos. Los Planes de previsión social complementaria. Los criterios generales de los planes y fondos de formación y promoción interna. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases de pasivas. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. Los criterios generales de acción social. Las que se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones cuya regulación exija normativa con rango de ley. Los criterios generales sobre oferta de empleo público. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad y planificación de recursos humanos.

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