prevencion de riesgos

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Bloque temático 1: Prevención de riesgos laborales Lección 1º Trabajo y riesgo 1º Concepto de riesgo: El riesgo es la posibilidad de que se produzca un daño. Cuando en el desarrollo de una actividad no hay posibilidad de dañarse, de sufrir un daño se dice que carece de riesgo. Cuando la exposición al riesgo se produce en el ejercicio del trabajo, por cuenta ajena o propia, ejerciendo una profesión, se habla de riesgo profesional.

2º Características del riesgo: • Es un fenómeno universal, porque en mayor o menor intensidad está presente en toda clase de actividades laborales. • Es un fenómeno negativo, siempre adverso, indeseable, que solo producirá efectos no queridos, indeseables, ya que hablamos de riesgo puro (siempre se pierde) en el aleatorio se puede ganar. • Es un fenómeno heterogéneo, su posible origen, sus consecuencias, el origen del riesgo es enormemente variado, de muchas causas y múltiples formas. Esta heterogeneidad, es fácilmente apreciable en el variado origen, variadas manifestaciones, y variadas consecuencias de su manifestación. • Es un fenómeno excepcionalmente evitable, ya que los riesgos son fenómenos del mundo real, y sujeto a las leyes del conocimiento científico y técnico, de modo que responden a las leyes de la causalidad e investigándolos convenientemente pueden averiguarse las causas y posteriormente aplicar medidas que las neutralicen en todo o en parte.

3º Necesidad de combatir el riesgo Siendo un fenómeno excepcionalmente evitable y siendo un fenómeno negativo que se caracteriza por producir daños en las personas y/o en las cosas, parece inexcusable la necesidad de combatir el riesgo con


todos los medios disponibles. No hacerlo supondría dejar nuestra vida, nuestra integridad física y moral, en definitiva, nuestra salud a, merced del riesgo.

4º Efectos típicos del riesgo Estos efectos son los daños que la manifestación de los riesgos provoca en las personas y/o en las cosas • En las personas, privándoles de la vida, mermando su actividad física, o quebrantando su salud. • En las cosas, deteriorándonos es mayor o menor grado, haciéndoles inservibles o que no recuperen su morfología. Aquí nos interesan especialmente los daños referentes a las personas, tales daños pueden ser muy variados, pero, pese a todo pueden ser clasificados en las siguientes categorías típicas que se denominan precisamente, daños profesionales: • Accidentes de trabajo • Enfermedad profesional • Fatiga profesional • Insatisfacción profesional • Envejecimiento prematuro Las más importantes desde el tipo de vista legal son las dos primeras, ya que sirven para identificar a las que se necesitan protección del sistema de seguridad social para haber sufrido un daño profesional Accidente de trabajo: Se denomina como cualquier lesión física o psíquica que sufre el trabajador, como consecuencia directa o indirecta de su trabajo, bien por cuenta propia o bien por cuenta ajena. Todo accidente de trabajo supone un daño físico psíquico y un nexo causal entre trabajo y lesión. Enfermedad profesional: Es una clase de enfermedad labora, concretamente una enfermedad que se haya reconocida como tal en un cuadro oficial (cuadro de enfermedades profesionales) y que ha sido causada en los puestos de trabajo, en las circunstancias, actividades o por las substancias definidas en dicho cuadro.


5º Causas del riesgo: Son muy variadas, pero pueden clasificarse en uno o en ambos de los siguientes factores: • Factor humano • Factor material o técnico Factor humano: comprende todas las causas del riesgo que tienen su origen directo e inmediato en una conducta (acción u omisión) humana, estas conductas que podemos llamar inseguras o inadecuadas consisten en descuido, negligencia, la impericia, la temeridad, etc. Factor material o técnico: depende de todas las circunstancias relacionadas con las instalaciones locales, herramientas, fuentes de energía, sistemas de protección y en general factores organizativos que condicionan la existencia y actuación de los riesgos.

6º Clases de riesgo: Una de las características del riesgo es su variedad, no obstante esa diversidad no impide su clasificación, la clasificación de los riesgos distingue las categorías que se muestran en el siguiente cuadro: MATERIAL Físicos

Químicos

Eléctrico Mecánico Radiación Quemaduras intoxicación Aerosoles

Hongos Biológicos Protozoos Virus Bacterias

PERSONAL Cargas pesadas Corporales Malas posturas Mentales

Estrés Cansancio mental

acoso moral Relacionales relaciones con compañeros, directivos...

SOCIAL Económicos: paro competencia Políticos: protección desempleo Organizativos: Nocturnidad turnidad Otros(judiciales)

Formativos

Impereza Falta de experiencia

Actitudinales indiferencia Negligencia


7º Riesgo y prevención: Cuando se manifiesta el riesgo puede provocar daños tanto en la persona como en las cosas. Si los causan tendremos dos necesidades que entender: 1. Reparar el daño causado (sistema de seguridad social/ seguro de daños) 2. Evitar que el riesgo vuelva a manifestarse en el futuro (prevención), si al manifestarse, el riesgo no produce daño subsistirá, no obstante, la necesidad de cambiar el riesgo. Por tanto, la necesidad de luchar contra el riesgo estará siempre presente y para ser eficaz habrá que luchar del mejor modo posible y ¿cuál es el mejor modo posible?, sin duda el mejor modo es eliminar el riesgo siempre que sea posible (erradicación); o reducirlo a su más mínima expresión cuando no podamos erradicarlo (minimización). Evitar que los riesgos se repitan erradicándolos o minimizándolos constituye la esencia de la acción preventiva y en definitiva su prevención.

Lección 2º La acción preventiva en la empresa

1º Concepto y fines: La acción preventiva es el conjunto de actividades que tienen como fin combatir de modo sistemático, planificado, integral y completo todos los riesgos presentes en el medio laboral, de modo que quedan suficientemente protegida la seguridad y la salud que en el operan. Esta acción se lleva a cabo por medio de técnicas, procedimientos y medidas organizativas complejas y coherentes entre si.

2º Fundamento de la acción preventiva: Como hemos dicho la acción preventiva supone establecer un plan de acción contra los riesgos. Este plan de acción solo puede establecerse con un conocimiento preventivo y exhaustivo de los riesgos que se tratan de cambiar, ese conocimiento se obtiene a través de distintas técnicas de análisis de riesgos, entre las que cabe destacar las de localización, identificación y evaluación de riesgos.


De estas técnicas dado a que nos permiten conocer los riesgos, se dice que constituyen el fundamento de la acción preventiva.

3º Localización: Permite situar a los riesgos en el espacio y en el tiempo completado en el lugar y en el tiempo donde están presentes dentro de las distintas áreas de trabajo. Una vez localizados, los riesgos, se elaboran “los mapas de riesgo”, que permiten de un modo rápido y sencillo visualizar riesgos existentes en cada zona de trabajo.

4º Identificación: Tiene como fin establecer la naturaleza y características de cada riesgo, se trata de catalogarlo encuadrándolo desde donde le corresponde dentro de las distintas categorías de riesgo que existen. La identificación del riesgo es fundamental ya que de ella depende el tipo de medidas correctoras a utilizar para neutralizarla.

5º Evaluación: Consiste en establecer la capacidad para dañar que posee cada riesgo, dicha capacidad depende esencialmente de dos factores. 1. La frecuencia con la que la situación del riesgo se presenta en el medio laboral. 2. Las consecuencias más probables del riesgo en caso de manifestarse Y es que ambos factores tienen un efecto multiplicador el uno del otro. Se llama grado de peligrosidad al criterio con que se hace la evaluación del riesgo, el GP se obtiene multiplicando F x C, frecuencia por consecuencias.


En función del grado de peligrosidad asignado a cada riesgo se ordenan los riesgos y se establecen las prioridades de la acción preventiva. Para calcular el GP. , frecuencia y consecuencia se dividen en tres grados, la frecuencia baja-media-alta, las consecuencias en leves-graves-muy graves.

6º Sujetos de la acción preventiva: Todos los expuestos a un riesgo podrían calificarse de sujetos de la acción preventiva ya que todos deberán contribuir a ella en el grado que les corresponda según su autoridad y responsabilidad, de hecho todos deben colaborar si se quiere lograr un ambiente laboral seguro. No obstante el sujeto activo por excelencia de la acción preventiva es la empresa o empresario ya que sobre ellos recae por imperativo legal la obligación de proteger la salud de todos los trabajadores a su servicio y hacerlo con todos los medios disponibles para lo cual deberán desarrollar la actividad de prevención de riesgo que corresponda. En el caso de las empresas que sean personas jurídicas, la responsabilidad de la acción recae sobre las persona jurídica, pero algunas de las responsabilidades de la falta de acción preventiva o una acción preventiva deficiente se imputara a aquellas personas físicas que resultan responsables en función de su autoridad y labores encomendadas.


7º Instrumentos y técnicas de la acción preventiva: Son las llamadas técnicas de prevención o también llamadas técnicas de lucha contra los riesgos profesionales, estas técnicas pueden ser médicas o no médicas. Además hay técnicas para conocer los riesgos en todos los aspectos (técnicas analíticas). Otras técnicas se ocupan de determinar que factores humanos o técnicos son los que intervienen en cada fenómeno de riesgo, en cada siniestro laboral, y ala vista de esos factores establecen normas e instrucciones de seguridad, de prevención (técnicas operativas); por último, hay técnicas que consisten en constituir una organización que se encargue de asesorar en el cumplimiento y vigilar que se cumplen las normas de seguridad (técnicas organizativas). Un cuadro completo de estas técnicas es el siguiente: Exámenes de salud (previos y post.)

Médicas: medicina del trabajo

Aplicación de tratamientos (vacunas, inmunoglobulinas...) Formación sanitaria para la prevención del riesgo Estudio de las enfermedades laborales

Seguridad

Estadística de los riesgos Investigación accidentes Analíticos

Higiene

Inspecciones de seguridad

TLRP Localizacion,identificación,eval. Ergonomía

Técnica riesgo factor humano1

No médicas Técnica riesgo factor técnico Psicosociología

Operativos Normas e instrucciones de seg.

Formación de materia de prevención de riesgo

Nivel empresarial 2 Organizativos

Política social

Nivel supraempresarial 3


Formación de trabajadores 1 Técnicas riesgo factor humano

Códigos de buena práctica Protocolos de seguridad

Servicio de prevención de riesgos 2 Nivel empresarial Delegados de prevención Comité de seguridad y salud labora, etc. Agencia europea de seguridad y salud laboral 3 Nivel supraempresarial

Comisión nacional de seguridad y salud laboral Inspección de trabajo, etc.

8º Marco legal y principios de la actividad preventiva: Son muchas las normas relativas a la prevención de riesgos, de entre ellas brillan con luz propia: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

La constitución española de 1978 Estatuto de los trabajadores Ley general de seguridad social Ley de prevención de riesgos laborales 1995 Reglamento de servicios de prevención Todo el complejo normativo que desarrollan a las normas citadas La norma básica en la materia es la número 4.

9º Principios básicos de la acción preventiva: Del análisis de las precedentes normas y en particular de la nº 4 cabe señalar los siguientes principios básicos: 1. Deber de proteger la salud de los trabajadores por las empresas que los emplean, con todos lo medios disponibles. 2. Deber de hacer efectivo ese deber por medio de una acción preventiva sistemática, planificada, documentada y articulada, en un plan de acción contra el riesgo llamado PLAN DE PREVENCIÓN.


3. Deber de constituir en la empresa una organización propia o concertada, técnica y especializada en materia de prevención, que se encargue de desarrollar la acción preventiva y de diseñar, aplicar y controlar el plan de prevención (servicio de prevención). 4. Evitar todos los riesgos evitables (erradicación). 5. Evaluar y controlar para minimizar los riesgos no erradicables (minimización) 6. Combatir el riesgo de modo prioritario allí donde se origina. 7. Al prevenir los riesgos se tendrá siempre en cuenta 8. Se buscará siempre la máxima adaptación de las condiciones y útiles del trabajo a las personas (ergonomía). 9. Se preferirá siempre la protección colectiva a la individual. 10.Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. 11.Al dar instrucciones a los trabajadores se tendrá muy en cuenta los riesgos que el trabajo puede generar, así como la formación y capacidad del trabajador para hacerles frente.

10º La acción preventiva en la empresa y el plan de prevención: 10.1 Concepto de plan de prevención: Es un plan que ha de elaborar obligatoriamente toda empresa con el fin de hacer efectiva la lucha contra los riesgos presentes en su medio laboral y que esta sea sistemática, programada, bien fundamentada y documentada.

10.2 Características del plan: Los más importantes son los siguientes: • Es obligatorio que toda empresa, cualquiera que sea su dimensión, debe disponer de un plan de prevención a disposición de los trabajadores y autoridad laboral. • Documentado: El plan ha de estar documentado en un soporte legible (normalmente por escrito) y redactado de modo inteligible, además poseerá el contenido mínimo obligatorio que veremos. Un ejemplar del plan estará siempre disponible en cada centro de trabajo de la empresa para que pueda ser consultado por los trabajadores.


• Antecedente a la actividad: El plan ha de existir previamente al inicio de la actividad de la empresa. No cabe iniciar la actividad sin plan de prevención. • Completo: El plan ha de dar cuenta y combatir todos los riesgos existentes en la empresa y proyectar su acción sobre todas sus actividades y niveles jerárquicos. • Actualizado y actualizable: El plan tiene una vigencia determinada, en todo caso, debe revisarse periódicamente y cada vez que cambian las circunstancias del riesgo o las técnicas de lucha, de modo que esté permanentemente actualizado.

10.3 Contenido mínimo: Por imperativo legal todo plan de prevención debe poseer el contenido mínimo siguiente: 1. Identificación de la empresa a la que se refiere el plan, de las características de su actividad, de su proceso productivo, de la plantilla de trabajadores, de los centros de trabajo que posee, de su estructura organizativa, especificando dentro de la misma que órganos tienen relación con la prevención del riesgo, que concretas funciones asumen en este campo y cual es su nivel de responsabilidad. 2. Fundamento del plan indicando al respecto todos los documentos que contiene la evaluación de riesgos que sirve de base al plan. 3. Objetivos del plan indicando con precisión todos y cada uno de los riesgos a combatir, así como las medidas de lucha contra el riesgo, además los medios humanos y


4. 5. 6. 7. 8. 9.

materiales y también económicos que harán posible la aplicación del plan. Planes de emergencia aplicables Planes de vigilancia a la salud de los trabajadores. Planes de información, consulta y participación en material de prevención. Planes de formación de los trabajadores en materia preventiva. Planes de coordinación de actividades con otras empresas. Fases del desarrollo del plan y objetivos previstos para el año en curso si el plan fuese plurianual.

11. Organización de la prevención de la empresa: Es obligatorio aplicar la dicha organización es plural compuesta por varios órganos de distinta naturaleza, entre los posibles citar: 1. Servicio de prevención 2. Comité de empresa 3. Delegados de personal 4. Delegados de prevención

12. Servicios de prevención: Es el órgano clave en este campo ya que sobre el recae, como órgano técnico y especializado en la prevención de riesgos, el desarrollo de la actividad preventiva evaluando los riesgos, diseñando el plan de prevención, aplicándolo y controlando su aplicación y a sus representantes en esta materia Existen 5 modalidades típicas de constitución de los servicios de prevención, que son: 1. Servicio constituido por el propio empresario 2. Servicio constituido por los trabajadores designados con tal fin. 3. Servicio de prevención propio. 4. Servicio de prevención externo o ajeno. 5. Servicios mixtos.

12.1 Servicio constituido por el propio empresario: Esta modalidad solo se permite si se dan las siguientes circunstancias simultáneamente:


a) b) c) d)

La empresa tiene menos de 6 trabajadores. Presenta la empresa bajo nivel de riesgo. El empresario está presente habitualmente en la empresa El empresario ha de poseer la formación acreditada en materia de prevención de riesgos acorde con las funciones preventivas que asume.

12.2 Servicio constituido por los trabajadores designados con tal fin: Los designaría el empresario dotándoles de los medios necesarios para su actividad y lo haría en el número necesario para atenderla y con la dedicación necesaria. Los trabajadores deberán disponer de la formación acreditada necesaria para desarrollar sus funciones (existen 3 niveles de formación, básica, media y superior).

12.3 Servicio de prevención propio: Es obligatorio en todas las empresas con 500 o más trabajadores y también en aquellas de 250 a 500 que presenten riesgos catalogados (riesgos de nivel medio-alto y alto). Este servicio contará al menos con 2 especialistas de nivel superior de cualquiera de las especialidades preventivas, que estarán acompañados de técnicos de nivel intermedio y básico en número suficiente para atender las necesidades de prevención de la empresa.

12.4 Servicio de prevención externo o ajeno: El ministerio de trabajo puede autorizar a ciertas empresas y entidades para que preste servicios de prevención a otras empresas en un determinado ámbito territorial; pues bien, una empresa que no está obligada a tener servicio de prevención propio puede contratar una de


estas empresas o entidades que para se encargue de su servicio de prevención propio.

12.5 Servicios mixtos: Son una combinación del servicio de prevención ajeno con cualquiera de las otras modalidades. Es por cierto la más usual.

13. Comité de seguridad laboral: Solo existe en las empresas de 50 o más trabajadores, es un órgano paritario, de modo que por cada representante de los trabajadores hay uno de la empresa. Se trata de un órgano de encuentro que facilita la puesta en común de sus ideas. Sus unciones son recibir información sobre la prevención en la empresa, ser consultados sobre ella y emitir informes cuando se les solicite o lo ordene una norma, se le informará de la siniestralidad de la vida de la empresa.

14. Comité de la empresa: Solo existe en las empresas de 50 o más trabajadores. Está compuesto por representantes de los trabajadores, elegidos por estos en las elecciones sindicales, en un número dependiente del volumen de la plantilla, de 50 a 100 corresponde 5 miembros del comité, de 101 a 230 corresponden 9. Las funciones del comité son la defensa de los intereses de los trabajadores en todos los campos, incluida la de la prevención de riesgos. A tal fin controlar la materia de la empresa en la actividad preventiva y formular quejas ante ella en caso de incumplimiento, así como formular denuncias ante las autoridades. Tiene derecho a recibir información sobre la marcha de la empresa y sus iniciativas en materia preventiva, pueden investigar accidentes, acompañar a la inspección de trabajo en sus visitas y decidir por mayoría paralizar las actividades laborales (también su no inicio) cuando se de una situación de riesgo grave e inminente, si los responsables sindicales actúan de buena fe no se los podrá exigir por ello responsabilidad alguna.

15. Delegados del personal: En las empresas en las que no hay comité de empresa lo que hay son delegados del personal, concretamente los habrá en las empresas de 6 a 49 trabajadores, y en el siguiente número 6-30 (1), de 31-49 (3), sus funciones son idénticas al comité de empresa.

16. Delegados de prevención:


También son representante de los trabajadores pero en lo tocante a la prevención de riesgos, estos delegados son elegidos por y de entre los miembros del comité de empresa o delegados del personal en un número de 1 en las empresas de 6-49 trabajadores, 2 en las empresas de 50100... Los delegados de prevención tienen como misión ejercer una vigilancia y control en materia de prevención de riesgos y denunciar los incumplimientos que detecten en particular vigilar el cumplimiento del plan de prevención y puede proponer al comité o delegados de personal la paralización de actividades en caso de riesgo grave o inminente.

17. Obligaciones de empresa y trabajadores en materia de prevención: 17.1. De la empresa: 1. Deber de proteger la salud de todos los trabajadores con todos los medios disponibles 2. Deber de desarrollar una labor de prevención de riesgos sistemática, completa, actualizada y plasmada en un plan de acción denominado Plan de Prevención. 3. Deber de disponer de una organización que haga efectiva la prevención en la empresa y en particular de constituir un Servicio de Prevención. A estos tres deberes se les puede llamar deberes básicos y de ellos derivan los siguientes complementarios de los anteriores: 4. Deber de ejercer una labor de vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de exámenes médicos adecuados. 5. Deber de formar, previamente al inicio de su actividad, a todos los trabajadores que contraten sobre los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo a los que va a quedar expuesto, y de informarle de dichos riesgos, de las medidas adoptadas para corregirlos y de los planes de defensa para situaciones de emergencia. Esa formación será gratuita para el


trabajador, dentro de horas de trabajo y permanentemente actualizada además de que ha de ser previa al riesgo. 6. Deber de entregar al trabajador gratuitamente todos los equipos y medios de protección personal precisos para protegerse del riesgo.

17.1. De los trabajadores: 1. Deber de usar los equipos y medios de prevención personal que se le entreguen y de respetar los resguardos y protecciones de máquinas. 2. Deber de respetar las órdenes e instrucciones que reciban sobre la prevención de riesgos en la ejecución de los distintos trabajos que se le encomienden. 3. Deber de velar pos su propia seguridad, por la de los trabajadores que de él dependan e incluso por la de los terceros, ajenos a la empresa, en la ejecución de su trabajo. 4. Deber de colaborar con la empresa en la consecución de un medio ambiente laboral seguro. 5. Deber de notificar a la empresa del modo más urgente posible de cualquier situación de riesgo anómala que detecte. Además de deberes, los trabajadores tienen derechos, de hecho cada obligación del empresario supone un derecho para el trabajador. Por su importancia vamos a destacar un derecho que la ley reconoce a todos los trabajadores que es el derecho o facultad de no iniciar su actividad o suspenderla si ya la ha iniciado si de no hacerlo se va a ver sometido a un riesgo grave e inminente.

Lección 3º Investigación de accidentes, inspecciones de seguridad y estadística de riesgo 1. Inspecciones de accidentes: Cuando ocurre un accidente es imperativo averiguar porque causa se ha producido, solo así podremos actuar sobre ellas y evitar que se repita en un futuro. El objeto de la investigación de accidentes es precisamente analizar en todas sus vertientes un accidente recién acaecido para con la mayor


inmediatez posible averiguar sus causas e identificar a los responsables, si los hay, y ver si han ocurrido en culpa, negligencia, temeridad... La investigación de accidentes debe llevarla a cabo el Servicio de Prevención pero también puede hacerla el comité de empresa o los delegados de prevención, además puede investigar cualquier accidente la inspección de trabajo e incluso el juzgado, si se aprecia la existencia de alguna responsabilidad penal. La investigación se desarrolla en dos fases: 1. Investigación in situ 2. Elaboración de informe que concluye con una propuesta de medidas correctoras del riesgo investigado. Para que un accidente pueda ser investigado es necesario que los llamados a investigarlo se enteren de qué ha ocurrido, para ello en el plan de prevención de cada empresa se establecerán los documentos y procedimientos de la notificación, y que personas deben ser notificadas (Servicio de Prevención, Comité de empresa, etc.). Para que sea posible la investigación oficial por parte de las autoridades de los accidentes, la ley a instituido un sistema de notificación obligatoria que recogemos en el siguiente cuadro: Hecho o notificación

Documento utilizado para notificar Parte de accidente (uno por cada trabajador accidentado y uno por accidente) Relación mensual de accidentes sin baja

Notificados(2) y plazas(3) de notificación Accidente de trabajo con Trabajador, mutua de baja accidentes, inspección de trabajo, (3) 5 días hábiles siguientes, salvo (a) Accidente de trabajo sin (2) Mutua, ministerio de baja trabajo, (3) 5 primeros días hábiles del mes siguiente al de la relación Altas y fallecimientos de Relación mensual de altas (2) Mutua, ministerio de los trabajadores y fallecimientos trabajo, (3) ídem (a) Salvo que se trate de accidentes graves, muy graves o mortales o que afecten a 4 o más trabajadores, porque eso se notificarla dentro de las 24 horas siguientes a la de la hora del accidente.

2. Inspecciones de seguridad: Si la investigación de accidentes recae sobre un accidente ya ocurrido para averiguar sus posibles causas las inspecciones de seguridad no necesitan que ocurra un accidente porque su finalidad es otra. Las inspecciones tienen por objeto revisar y controlar todos los elementos de la empresa susceptibles de provocar riesgos


para a través de ese control evitar que los riesgos se manifiesten y provoquen accidentes. El control sobre el riesgo se hace en base a una lista de verificación de riesgos que se elabora previamente a la visita a la empresa o centro de trabajo a inspeccionar. De hecho, la inspección comprende tres fases: 1. Fase previa o preparatoria, en la que se hace acopio de información sobre el centro a inspeccionar y en base a ello se elabora la lista de verificación de riesgos que servirá de guía en la visita de inspección. 2. Inspección sobre el terreno, los inspectores se personan en el centro de trabajo y elaboran su inspección apoyada en su experiencia, en la lista de verificación y en la observación directa, y van tomando notas para fundamentar la tercera fase. 3. Fase de conclusiones y de medidas correctora, en esta fase se elabora un informe señalando los riesgos y sus circunstancias y sus medidas y medios para corregirlos y evitar que se manifiesten. Las inspecciones son una técnica de prevención pura, tratan de anticiparse a la manifestación del riesgo.

3. Estadística del riesgo: Los accidentes ya ocurridos pueden ser y son una excelente fuente de información sobre la acción preventiva en la empresa, sirven para valorarla y comprobar su efectividad, para perfeccionar el plan de prevención y para reorientar mejorando la acción preventiva. La mejor forma de aprovechar la información sobre los accidentes ya ocurridos, empresa, región o país es registrando los datos relativos a dichos accidentes y dándoles un tratamiento estadístico que nos permita hacer comparaciones entre empresas, entre sectores y una mejor evaluación de la evolución del riesgo. El tratamiento estadístico de los datos puede hacerse a través de diagramas de barras, diagramas de tartas, cuadros y tasas o índices. Entre las tasas e índices más frecuentes y utilizadas se encuentra el índice de frecuencia, el índice de gravedad, la tasa de incidencia, la tasa de duración media de incapacidades y el índice de seguridad.


3.1. Índice de frecuencia: El índice de frecuencia se determina:

El índice de frecuencia es general si tiene en cuenta tanto los accidentes con baja como sin baja. Este índice representa el nº de siniestros ocurridos por cada millón de horas de trabajo.

3.2. Índice de gravedad: Su expresión es:

Valora la gravedad de los accidentes apreciándola en función del número de días de trabajo perdidos por su causa.

3.3. Tasa de incidencia: Su expresión es:

Este índice refleja porcentualmente el nº de siniestros.

3.4. Tasa de duración media de incapacidades: Su expresión es:

Este índice pone de manifiesto la duración media (en días perdidos de trabajo) por siniestro.


3.5.Índice de seguridad: Su expresión es:

Este índice cuanto mayor sea mejor porque representa el nivel de seguridad imperante en la empresa determinado en función de el nº de trabajadores expuestos y el nº de siniestros acaecidos por cada 100.000 horas de trabajo. Este es el único índice que conviene que sea alto.

4. Primeros auxilios en caso de accidente: Cuando ocurre un accidente lo más frecuente es que en el lugar del mismo no haya más que el accidentado y en su caso sus compañeros de trabajo. Es muy raro que haya servicios sanitarios no ya en el mismo lugar del accidente, sino incluso cerca. Por tanto, los únicos que pueden socorrer al accidentado en los primeros momentos del accidente son sus propios compañeros. Por experiencia sabemos dos cosas: Es frecuente que los accidentados sufran daños en su persona que resistan gravedad media y alta. Es de vital importancia para que el accidentado conserve su vida, su integridad física o que la repercusión de sus lesiones sea de cara al futuro la menor posible, es fundamental la atención inmediata y rápida y eficaz en los primeros momentos posteriores al accidente. De ahí la necesidad de formar por lo menos a algunos trabajadores de modo que estén en condiciones de socorrer en caso de accidente a sus compañeros hasta que lleguen los servicios médicos. No se trata de sustituir a los servicios médicos sino de suplir su ausencia en los primeros momentos posteriores al accidente. A las técnicas que se aplican para socorrer a los accidentados se les denomina técnicas de primeros auxilios, aunque en realidad los primeros auxilios comportan


otras dos actividades esenciales, proteger al accidentado y avisar a los servicios de emergencia médico-sanitaria. Proteger al accidentado Avisar a los servicios de emergencia Socorrer Los primeros auxilios están especialmente indicados en caso de: • parada cardiorrespiratoria • parada cardiaca • fracturas • esguinces y luxaciones • quemaduras • hemorragias • movilización/ trasporte de accidentados La aplicación de estas técnicas ha de hacerse con serenidad, eficiencia, del modo más inmediato posible, tras el accidente, de manera adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias del paciente y aplicándolas todo el tiempo que sea necesario, no se debe desistir aunque no se vean resultados rápidos. A mayor inmediatez en la atención al accidentado, mayores posibilidades de recuperación. Si hubiese más de un herido, de ser posible se les clasificará en función del riesgo vital, de modo que pueda atenderse primero a los que tengan mayor riesgo de perder la vida.


Bloque temático 2: Orientación socio-laboral Lección 1º El trabajo y sus formas Las personas tienen que trabajar, al no tener los recursos con que atender sus necesidades, existen 2 formas de hacerlo: • Por cuenta propia (el trabajo autónomo) • Por cuenta ajena (el trabajo para otros) La forma más común es con diferencia la segunda; de los 21 millones de personas que constituyen la población activa entre 3 y 4 trabajan como autónomos por cuenta propia, el resto lo hacen por cuenta ajena.

1º Trabajo por cuenta propia: Consiste en organizar por uno mismo los medios de producción y desarrollar una actividad empresarial, profesional de producción de bienes o prestación de servicios que vendemos para obtener un lucro o beneficio. El trabajo por cuenta propia puede desarrollarse en solitario o en sociedad con otras personas, sea como fuere en todo caso trabajar por cuenta propia significa constituir una empresa, la mayoría de las actividades pueden desarrollarse, es una actividad abierta a todo el mundo mayor de 18 años, pero existen factores limitativos que condicionan la elección del modo de trabajar. Lo que afecta al trabajo por cuenta propia son: • Poseer el capital necesario para constituir la empresa • Poseer una idea de negocio fiable y el espíritu emprendedor y de riesgo, necesarios para ponerla en marcha y mantenerla• Poseer la formación necesaria para gestionar una empresa La legislación española admite una amplia gama de formas de empresa entre las que puede optar el que desee constituir una, fuera de esas formas legales no puede haber empresa. Las posibles formas son las que constan en el siguiente cuadro:


1. Empresa individual Sociedad civil Civiles Comunidad de bienes Clases de Empresa Según su Forma Jurídica

1. Sociedades

Colectivas Comanditarias Mercantiles De responslidad limit.1 Anónimas 2 1º G: x, y, z...trabajo asociado Cooperativas 2º G: a, b, c...

Unipersonales 1

Pluripersonales Laborales

Unipersonales Pluripersonales 2 Laborales S.R.L: “Nueva empresa”

Los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad cubriendo el oportuno documento de alta de inscripción y han de cotizar a ella todos los mese mientras desarrollen la actividad. El alta en el régimen y la cotización son obligatorias.

2º Trabajo por cuenta ajena: Consiste en prestar servicios para una empresa a cambio de una retribución y hacerlo de tal modo que la empresa o entidad para la que trabajamos hace suyos los frutos de nuestro trabajo; trabajo que ejecutaremos bajo su dirección y control. Por eso se le llama a este trabajo, trabajo dependiente y de cuenta ajena. Esta modalidad de trabajo puede llevarse a cabo para empresas o entidades de sector privado, pero también para entidades o administraciones públicas e incluso empresas públicas, por eso se habla de trabajo por cuenta ajena en el sector privado o en el sector público.


Trabajo en el sector privado: Supone formalizar con una empresa una relación jurídicolaboral por medio de un contrato de trabajo. En virtud de ese contrato el trabajador se compromete a prestar servicios de modo personal, voluntario, retribuido por cuenta ajena y bajo el poder de dirección y sanción de quién recibe la prestación de servicios, la dirige y la retribuye. Esta relación está sometida a las leyes laborales y sujetas al control por parte de la inspección de trabajo de la seguridad social. Las empresas que empleen trabajadores gozan de una amplísima libertad para establecer las normas de los procesos de selección de personal, puede incluso prescindir de ellos y son libres de contratar o no contratar trabajadores. Lo único que se les exige es que respeten la leyes y en particular el principio de igualdad y no discriminación, los trabajadores contratados lo serán por tiempo indefinido, fijos, o con carácter temporal, los contratos temporales tienen que tener como justificación una de las causas establecidas por la ley. Trabajo en el sector publico: El trabajo por cuenta ajena en el sector público puede dar lugar a 3 tipos diferentes de relaciones jurídicas, funcionarial, estatutaria y laboral. La más común es la primera, la segunda está reservada para el personal del sistema nacional de salud, y la tercera es quizás la menos importante y supone concertar un contrato de trabajo, sometido, por tanto al derecho laboral como un organismo, empresa o entidad pública, no es lo común. La selección del personal en este sector obedece a unas reglas especiales y minuciosas que regulan todos los aspectos del proceso de selección y que han de ser respetadas siempre. Hay 4 principios básicos que estos procesos tienen que respetar, son el de igualdad, mérito, capacidad y también el de publicidad. El procedimiento de selección básico es el concurso/oposición que como su nombre indica tiene dos fases, una de concurso donde se valoran los méritos del candidato según un baremo preestablecido y una fase de oposición en la que se somete a los candidatos a una serie de pruebas de


carácter competitivo, para que la nota del concurso sea operativa hay que aprobar la fase de oposición necesariamente. Todos los organismos están obligados a aprobar cada año una oferta de empleo en la que se indican las vacantes que se van a proveer, para que todo el mundo se entere y pueda concurrir a los concursos. Esta convocatoria se publica en los periódicos oficiales y también se publicará en ellos cada una de las convocatorias que anuncien los procesos selectivos, la convocatoria contiene todas las reglas del proceso de selección. Los que superen el concurso/oposición son nombrados funcionarios en prácticas y si superan el período de prácticas son nombrados funcionarios de carrera, personal estatutario fijo o personal laboral fijo. Los funcionarios se clasifican en grupos en función de la titulación exigida para acceder al cuerpo al que pertenecen, son del grupo A aquellos a los que se les exige el título de licenciado, arquitecto o ingenieros superiores, pertenecen al grupo B aquellos a los que se les suele exigir titulación de diplomados universitarios, al grupo C pertenecen aquellos a los que se les exige el título de bachiller o FP superior.

Lección 2º El mundo laboral 1º Introducción y conceptos básicos: En todos los países existe un gran número de personas que buscan trabajo, y también un elevado número de empresas que buscan mano de obra para atender sus necesidades de producción. Existe por tanto una notable demanda de empleo a cargo de los trabajadores y una significativa oferta a cargo de las empresas. Resulta obvia la necesidad de coordinar y casar oferta y demanda de modo que se compagine convenientemente. El instrumento encargado de hacer esto es el mercado laboral. El mercado laboral es una institución socioeconómica que sirve para la asignación del factor trabajo, de modo que las múltiples ofertas y demandas de empleo se corresponden del modo más conveniente y eficiente.


2º Factores que influyen en el mercado laboral: Está claro que la ley de la oferta y de la demanda es una ley básica de este mercado, como consecuencia de la libertad de contratación y libertad de trabajo que las leyes reconocen a empresas y trabajadores respectivamente. Otros factores relevantes son, la productividad del factor trabajo, los costes de este factor, la movilidad geográfica a la que están dispuestos los trabajadores, la formación de los trabajadores, la bondad de los servicios públicos de empleo, las ayudas y estímulos a la contratación, las modalidades de contratación, el salario mínimo profesional, la negociación colectiva. Un factor que merece consideración a parte es el constituido por la intervención de los poderes públicos en el mercado laboral que tienen una doble finalidad, socioeconómica por un lado, como es la protección de los trabajadores para evitar la explotación de la mano de obra y asegurar condiciones de trabajo mínimas, y macroeconómicas como lo son la consecución del pleno empleo o del nivel de paro más bajo posible, la elevación de la tasa de actividad, el incremento de la productividad, la protección de los desempleados el crecimiento económico y la formación de los trabajadores entre otros. La intervención del estado se manifiesta sobre todo a través de la política laboral y dentro de ella de las políticas de empleo, además de que es el estado quién establece las reglas del juego de ese mercado regulado y controlado.

3º Análisis del mercado laboral: Para conocer su estado y evolución y definir las políticas a seguir y las medidas correctoras a adoptar en su caso si la marcha del mercado no es satisfactoria se utilizan una serie de indicadores básicos que tienen como referencia a la población total y a la población activa. Estos indicadores básicos son las tasas de actividad, ocupación y paro. Teniendo en cuenta que la población total comprende tanto la población activa como la inactiva y otros, y que la población activa comprende a la población empleada y a la desempleada que busca empleo activamente y que sus expresiones serían: Pt = Pa + Pi + otros

Jubilados, estudiantes, incapacitados, menores de 16 Pa= Pe + Pabae


Tasa de actividad: Ta=

Pa Mayores de 16

x 100

Esta tasa representa de cada 100 aptos para trabajar cuantos lo hacen. En España esta tasa es relativamente baja comparada a los países de nuestro entorno y se sitúa al día de hoy en el 59, 10 % Tasa de empleo o ocupación: Te=

Pe Mayores de 16

x 100

Esta tasa representa de cada 100 mayores cuantos están empleados. Tasa de paro o desempleo: Tp = Población desempleada x 100 Población activa Nos dice cuantos están en paro por cada 100 de la población activa. La tasa de paro en nuestro país a día de hoy es del 8,03 %.

4º Clases de desempleo: El desempleo según su naturaleza tiene 4 categorías de desempleo: • Desempleo estructural • Desempleo cíclico • Desempleo de temporada • Desempleo friccional Desempleo estructural: Es aquel que está motivado por la deficiente estructura económica del país, esa deficiencia puede estar provocada por el envejecimiento, los cambios técnicos en las materias primas o mercados, es el más difícil de resolver y el que mayor número de parados provoca. Desempleo cíclico: Tiene que ver con los ciclos económicos que experimentan todas las economías en mayor o menor grado y que comprende períodos de expansión como de recesión cada cierto tiempo. Para solucionar este tipo de desempleo hay que tratar de suavizar los ciclos por medio de políticas económicas suavizadas de estabilidad. Desempleo de temporada: Esta asociado a actividad de temporada, típicas de la agricultura, hostelería, y otras relacionadas con el cambio estacionario. Se soluciona con empleos alternativos.


Desempleo friccional: Es el menos importante y más fácil de solucionar, comprende a los que dejan su empleo por buscar o completar su formación.

5º Políticas de empleo: Son los instrumentos que utilizan los poderes públicos para regular, ordenar, estimular y orientar el mercado laboral y proteger a los desempleados, además de atender a su formación. Estas políticas se definen en el plan nacional de empleo siguiendo la estrategia europea de empleo. Entre las políticas de empleo vigentes en nuestro país en este momento tenemos: 1. Ampliación de la cobertura del desempleo, ampliación de la cobertura de los desempleados ampliando los casos en los que tienen derecho al subsidio de desempleo. 2. Aplicación de planes de formación de los trabajadores a través de programas de formación ocupacional para los desempleados, de formación continúa para los empleados, y de formación reglada para los estudiantes de FP. 3. Aplicación de programas y medidas activas de búsqueda de empleo con vistas a favorecer el autoempleo y el empleo por cuenta ajena estableciendo medidas de acompañamiento en el proceso de búsqueda de empleo, planes individuales de empleo tutorados. 4. Planes de fomento de la contratación indefinida y de transformación en indefinidos de los contratos temporales. 5. Aplicación de medidas de restricción de la contratación temporal, limitando la sucesión de contratos temporales y en ciertos casos transformando los contratos temporales en indefinidos de carácter obligatorio. 6. Aplicación de programas de fomento del empleo de determinados colectivos, mujeres, trabajadores menores de 25 años, mayores de 45 y trabajadores minusválidos. 7. Aplicación de medidas tendentes a prolongar la permanencia en el trabajo más allá de la edad de jubilación. 8. Medidas para fomentar la movilidad geográfica de los trabajadores. 9. Medidas para conciliar la vida familiar y laboral.


6º Características de los mercados laborales actuales: Cabe distinguir unas características generales comunes a los mercados de los países desarrollados y otras específicas del mercado laboral de nuestro país. • Características comunes: 1. Fuerte incidencia de la globalización económica que determina el traslado de empresas desde Europa y EEUU a países donde la mano de obra es más barata. 2. Esternalización de actividades de empresas grandes o con fuerte posición en el mercado a empresas subsidiarias. 3. Fuerte incidencia de los cambios técnicos que son rápidos y significativos. 4. Cambios rápidos en las tendencias y gustos de los consumidores e introducción de nuevas materias 5. Gran incremento del teletrabajo. 6. Gran incremento de la contratación temporal parcial 7. Aparición de sectores emergentes asociados a las biotecnologías, las telecomunicaciones, la salud, el ocio, la agricultura ecológica, etc. 8. Exigencia cada vez mayor de movilidad funcional, movilidad geográfica y polivalencia de los trabajadores. 9. Envejecimiento de la población activa y tasa de velocidad de renovación baja. • Específicas del mercado laboral español: 1. Mucho paro de larga duración 2. Elevada tasa de paro (8,03%) 3. Elevada tasa de paro femenino y juvenil 4. Excesiva localización geográfica del empleo (MadridBarcelona) 5. Elevada tasa de contratación temporal 6. Falta de demanda de empleo en determinadas profesiones especializadas.



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