EL PENSIONISTA G A C E T A
J U R Í D I C A
CHICLAYO, JUNIO DE 2013
AÑO: VI / EDICIÓN N° 15
REVISTA INFORMATIVA DEL ESTUDIO JURÍDICO // ASUNCIÓN & ABOGADOS
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, ADMITE DEMANDAS DE INVALIDEZ RESTITUYENDO SUS PENSIONES A LOS JUBILADOS POR INVALIDEZ En estricto cumplimiento del artículo décimo de la Constitución Política del Perú Si usted ha sido titular de pensión de invalidez y de manera inconstitucional la ONP le declara CADUCA SU PENSIÓN DE INVALIDEZ, usted puede lograr que se le restituya su pensión de jubilación teniendo en cuenta que el fin supremo del Estado es la dignidad humana.
GRAN CONTROVERSIA HA SURGIDO LA APLICACIÓN DE LAS CARTAS NORMATIVAS PARA EL REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACION CONFORME A LA LEY 23908 Mediante Sentencia de fecha 19 de Enero del 2005 recaído en el expediente Nº 2962-2004 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de Abril del 2005, el Tribunal Constitucional resolvió: “La pensión mínima regulada por la ley Nº 23908 debe aplicarse a aquellos asegurados que hubiesen alcanzado el punto de contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992”.
LEY 23908
18 DE DICIEMBRE DE 1992
Dr. JOSÉ ALBERTO ASUNCIÓN REYES Maestría en Derecho Civil y Comercial. Maestría en Derecho Constitucional. Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Asimismo, se determino que a los pensionistas que hayan adquirido este derecho hasta el 18 de Diciembre de 1992, le corresponde percibir todos los aumentos que bajo cualquier norma legal se haya ordenado ello incluyendo los aumentos de las Cartas Normativas. En este tema ya se han pronunciado juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y de la Libertad, en cumplimiento de la Ley 23908 mejorando el monto de las pensiones que perciben.