EL PENSIONISTA G A C E T A
J U R Í D I C A
CHICLAYO, JUNIO DE 2013
AÑO: VI / EDICIÓN N° 15
REVISTA INFORMATIVA DEL ESTUDIO JURÍDICO // ASUNCIÓN & ABOGADOS
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, ADMITE DEMANDAS DE INVALIDEZ RESTITUYENDO SUS PENSIONES A LOS JUBILADOS POR INVALIDEZ En estricto cumplimiento del artículo décimo de la Constitución Política del Perú Si usted ha sido titular de pensión de invalidez y de manera inconstitucional la ONP le declara CADUCA SU PENSIÓN DE INVALIDEZ, usted puede lograr que se le restituya su pensión de jubilación teniendo en cuenta que el fin supremo del Estado es la dignidad humana.
GRAN CONTROVERSIA HA SURGIDO LA APLICACIÓN DE LAS CARTAS NORMATIVAS PARA EL REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACION CONFORME A LA LEY 23908 Mediante Sentencia de fecha 19 de Enero del 2005 recaído en el expediente Nº 2962-2004 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de Abril del 2005, el Tribunal Constitucional resolvió: “La pensión mínima regulada por la ley Nº 23908 debe aplicarse a aquellos asegurados que hubiesen alcanzado el punto de contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992”.
LEY 23908
18 DE DICIEMBRE DE 1992
Dr. JOSÉ ALBERTO ASUNCIÓN REYES Maestría en Derecho Civil y Comercial. Maestría en Derecho Constitucional. Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Asimismo, se determino que a los pensionistas que hayan adquirido este derecho hasta el 18 de Diciembre de 1992, le corresponde percibir todos los aumentos que bajo cualquier norma legal se haya ordenado ello incluyendo los aumentos de las Cartas Normativas. En este tema ya se han pronunciado juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y de la Libertad, en cumplimiento de la Ley 23908 mejorando el monto de las pensiones que perciben.
APLICACIÓN DE LA LEY 29951 LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, RESULTA INCONSTITUCIONAL PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES LEGALES DE LOS PENSIONISTAS Diversos órganos jurisdiccionales, con una interpretación errónea aplican para el cálculo de los intereses legales la Ley 29951 Actualmente, la ONP sigue atropellando los derechos de los pensionistas liquidando el monto de los intereses legales de acuerdo con la Ley 29951 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; pese a que la ley no tiene fuerza ni efecto retroactivos, más aún que se aprobó la aplicación del SISTEMA DE CÁLCULO DE INTERESES INTERLEG. Por esas razones señor pensionista, si ha recibido el pago de sus devengados le corresponde el pago de sus intereses legales. EN ASUNCIÓN & ABOGADOS el pago de sus intereses legales están garantizados.
MÁXIMO INTERPRETE DE NUESTRA CONSTITUCIÓN DETERMINA LAS PRUEBAS QUE SE PUEDEN APORTAR PARA ADQUIRIR PENSIÓN DE JUBILACIÓN Sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. Nº 4762-2007-PA /TC señala:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MONTOS INDEBIDAMENTE DESCONTADOS A SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN
SI USTED ES HEREDERO PERO AUN NO CUENTA CON SU SUCESION INTESTADA, PUEDE INICIAR LOS TRÁMITES PENDIENTES DE SU CAUSANTE, ACREDITANDO SU VINCULO CON EL CAUSANTE A TRAVÉS DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO
Tras una verdadera lucha en todas las instancias del Poder Judicial, logramos que a nuestros patrocinados se les devuelva los montos que indebida y arbitrariamente le descontó la ONP disponiendo que la demandada suspenda los descuentos realizados sobre la pensión de jubilación del demandante, con el pago de devengados e intereses.
NO RESULTA EXIGIBLE EL PROCESO CONCILIATORIO PARA INICIAR LAS DEMANDAS DE INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DE LA ONP Los órganos jurisdiccionales de Lima, han determinado un criterio respecto a la exigencia del proceso conciliatorio en las demandas de indemnización contra la ONP, teniendo en cuenta la cuantía del petitorio los Procuradores Públicos están facultados para conciliar.
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MARZO
FEBRERO
ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Sentencias Ganadas 2012 en el Distrito Judicial de Lambayeque: ESTUDIO JURÍDICO ASUNCIÓN & ABOGADOS OTROS ESTUDIO
(Describir el cuadro, refiriéndose a la producción del estudio en cuanto a los casos ganados y su comparación con otros estudios)
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