CARACTERSTICAS DEFINICION
PATRIMONIO El activo está determinado por los bienes cuyas características consiste en tener un significado económico.
BIENES Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del comercio.
PROPIEDAD Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
POSESION Es el hecho de tener una cosa corporal en su poder reteniéndola materialmente con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría su propietario.
RAIZ DE LA PALABRA
Proviene del vocablo latino “patrimonium” que significa, hace referencia a los bienes que el hijo tiene heredados de sus mayores.
Es el plural de la palabra bien, que tiene su origen en el término latino bene. Pueden nombrarse tres grandes usos de este concepto: el bien filosófico, el bien económico y el bien jurídico
SUSTENTO LEGAL
Artículos 1023 al 1059 (ambos inclusive) del Código Civil.
Artículo 525 del Código Civil Venezolano "Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles".
Viene del latín proprietas (cualidad de ser para uno mismo), compuesta con proprius (propio) con sufijo de cualidad -tas. Es decir, las raíces son: El prefijo pro- que significa movimiento hacia delante, poner a la vista o estar a favor. Artículo 545 al 570 del Código Civil Venezolano
Proviene del latín possessĭo, que significa acto de poseer ciertas cosas, ya sean materiales o incorpóreas. por ser un acto, proviene de verbo, Poseer, referido a tener una propiedad o tener algo. Artículo 771 sustantivo civil se define la posesión como “la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona.
CLASIFICACION
Patrimonio Neto, Bruto, Autonómico, Personal Todo ciudadano, persona natural, jurídica, entes públicos y/o gubernamental
Bienes Muebles, inmuebles, en relación al persona que pertenece. Todo ciudadano, persona natural, jurídica, entes públicos y/o gubernamental
A QUIEN VA DIRIGIDA
Pública, Privada, Propiedad Colectiva, propiedad Individual. Todo ciudadano, persona natural, jurídica, entes públicos y/o gubernamental
HECHOS JURIDICOS Son acontecimientos o circunstancias a los el derecho objetivo atribuye el efecto de producir la adquisición, transformación, o extinción de los derechos. SON ACONTECIMIENTOS DE ORDEN NATURAL.
Son los que tienen por fin inmediato producir consecuencias jurídicas (Art.944 del Código Civil).
Hechos Voluntario Involuntarios, Lícito Ilícitos. Todo ciudadano, persona natural, jurídica, entes públicos y/o gubernamental
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Todo ciudadano, persona natural, jurídica, entes públicos y/o gubernamental.