Revista Abogados Abril-Mayo 2018

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ABOGADOS Revista

Abril - Mayo 2018

Compromiso con la justicia

FERNANDO CHEVALIER RUANOVA MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

Reforma Constitucional En Materia Política-Electoral Democracia Efectiva Tres Reformas Trascendentales al Régimen de Partidos Políticos precio al público $35.00


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Contenido REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL

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EL ESTABLECIMIENTO DE METAS Y LA EFICACIA PERSONAL

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LAS EMOCIONES Y LAS FAKE NEWS

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DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN LA ENTIDAD

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YO DISEÑO

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KONSTRUYENDO KAMINOS

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LOS DEBERES DE LOS CIUDADANOS, LA PANACEA DE LA DEMOCRACIA EFECTIVA

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TOXINA BOTULINICA

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TRES REFORMAS TRASCENDENTALES AL RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS

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EL VERDADERO SECRETO DE LA JUVENTUD… LA PROTECCIÓN SOLAR

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Directorio Julio César Ramírez y Villafaña Director General

Julio César Ramírez y García Director General Operativo

Colaboradores • Mgdo. Fernando Chevalier Ruanova • Juan Xolocotzi Sánchez • Edurne Ochoa • Mtro. Paul Monterrosas Román • Mgdo. Jesús Gerardo Saravia Rivera

• Dra. Jessica Lomeli Vázquez

• Mtra. Gabriela Roldán Hernández

• Mgdo. Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo • Dr. Alejandro Zenil Lemus • Jorge Victoriano González Andrade Fátima Hernández Segura Editora Oscar Madrid Camacho - Daniel Loaiza Ramírez - Diego Loaiza Ramírez Circulación Diseño Editorial por: Etherea Marketing & Branding Lizzette Galeazzi Rodríguez - Rafael Gómez Alonso La ‘’Revista Abogados Compromiso con la Justicia’’, es una revista actual, año 2 Abril - Mayo 2018, Revista Bimensual, editada y publicada por ‘’Grupo Digital Resonancia Informativa’’ Sociedad Civil, con domicilio en Calle Río Bravo 5933, colonia Jardines de San Manuel en la Ciudad de Puebla - México, código postal 72570. Tel: 22-29-18-53-53. Derechos al uso exclusivo en trámite. Registro de Título ante el IMPI número 1837862 para su publicación impresa y 1837861 para su publicación digital. Licitud de contenido en trámite. Tiraje 5000 ejemplares. Precio por ejemplar $35.00 Las Opiniones expresadas por los Autores de los Artículos que contiene esta Revista, no necesariamente refleja la postura del Editor de la Publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito, del Editor.

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Editorial DICHOS POPULARES ESTABLECEN, “A TODA ACCIÓN UNA REACCIÓN” Y “NO HAY PLAZO QUE NO SE CUMPLA”.

SE ELEGIRÁN CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A NIVEL MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL.

PAN EL FORO PARA DESCALIFICAR A SUS ADVERSARIOS Y LAS PROPUESTAS INCLUSO LAS DE LAS PLATAFORMAS POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES LAS DESCONOCEN ELLOS (AS) MISMOS, Y ESTO NO DEBIESE OCURRIR, YA QUE, SI BIEN ES UNA COMPETENCIA EN BUSCA DEL VOTO CIUDADANO, NO SE LOGRA EL OBJETIVO PRINCIPAL, EL DE QUE A TRAVÉS DE LAS PROPUESTAS SE LOGRE CAPTAR Y CAPTAR LA ATENCIÓN Y EL VOTO CIUDADANO CON LA MEJOR OPCIÓN EN EL ESCENARIO POLÍTICO.

LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE VIGILAR ESTAS ELECCIONES SON EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PARA EL CASO DEL MUNICIPIO Y ESTADO DE PUEBLA, Y EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA FEDERACIÓN, EN DONDE SE TENDRÁN QUE LLEVAR A CABO Y CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA LOS DIFERENTES ESCENARIOS EN DONDE SE ESCUCHARAN IDEAS Y PROPUESTAS DE PARTE DE LOS DIFERENTES CONTENDIENTES. DURANTE EL TIEMPO QUE DUREN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

EN TIEMPOS ELECTORALES DEBEREMOS COMO SOCIEDAD, SER UNA SOCIEDAD MEJOR INFORMADA Y EL DÍA DE LA ELECCIÓN SER CONSCIENTE Y RAZONAR EL VOTO, QUE SOBRA DECIRLO PERO ADEMAS DE SER UN DERECHO ES UNA OBLIGACIÓN CIUDADANA. COMO MEXICANOS DEBEREMOS DE REFLEXIONAR Y BUSCAR EN VERDAD SER UN MEJOR PAÍS Y EN NUESTRO SUFRAGIO, ESTA LA DECISIÓN Y LA FORMA PARA SERLO.

ASÍ TENEMOS QUE LAS ELECCIONES DE ESTE AÑO 2018, ES UNA OPORTUNIDAD ÚNICA PARA SABER DE QUE ESTAMOS HECHOS LOS MEXICANOS, YA QUE AL SER UNA ELECCIÓN SIN DUDA HISTÓRICA Y QUE SE HA DENOMINADO LA GRAN BATALLA ELECTORAL.

LO QUE ES UN HECHO DE QUE HABRÁ INCONFORMIDADES POR PARTE DE LOS CANDIDATOS DE LOS DIVERSOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y ¿QUIEN OBSERVA Y RESUELVE ESTAS CONTROVERSIAS? PARA EL MUNICIPIO Y ESTADO DE PUEBLA, LO ES EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, INTEGRADO POR LOS MAGISTRADOS FERNANDO CHEVALIER RUANOVA (PRESIDENTE) JESÚS GERARDO SARAVIA RIVERA Y RICARDO ADRIÁN RODRÍGUEZ PERDOMO, QUIENES DE MANERA IMPARCIAL Y CON TOTAL PROFESIONALISMO ANALIZARAN LAS POSIBLES CONTROVERSIAS QUE SE PRESENTEN. EN ESE ORDEN DE IDEAS ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE A NIVEL ELECTORAL ESTATAL ES EL ÓRGANO EN DONDE SE DIRIMEN AQUELLAS QUEJAS Y CONTROVERSIAS EN MATERIA ELECTORAL DE AHÍ DE LA IMPORTANCIA DE ESTE MÁXIMO ÓRGANO. NORMALMENTE DE UNOS AÑOS A LA FECHA, EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES SOLO LOS CANDIDATOS (AS) DE LOS DIFERENTES PARTIDOS POLÍTICOS QUIENES OCU-

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SE HA COMPROBADO CIENTÍFICAMENTE QUE EN MÉXICO SE VOTA CON EL CORAZÓN, ES DECIR ES UN VOTO EMOCIONAL Y DE ACUERDO A LA SITUACIÓN ACTUAL QUE VIVE EL PAÍS SE VOTA. PERO EN REALIDAD NO ES UN VOTO RAZONADO EN BASE A LAS PLATAFORMAS DE LOS DIFERENTES PARTIDOS POLÍTICOS, NI DE SUS PROPUESTAS Y AHÍ RADICA MUCHO DEL CAMBIO QUE QUEREMOS COMO MEXICANOS. HOY EN DÍA ES INADMISIBLE QUE SO PRETEXTO DE GANAR UNA CANDIDATURA A UN PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR COMO SE DICE COLOQUIALMENTE, SE MEZCLE EL AGUA CON EL ACEITE. PERO ELLO, LA REFLEXIÓN QUE PIDE ESTA EDITORIAL, ES QUE TÚ CIUDADANO LECTOR, RAZONES TU VOTO, INFÓRMATE DE LAS PROPUESTAS DE CADA UNO DE LOS CANDIDATOS POLÍTICOS SEA DEL PARTIDO QUE SEA, PERO SOBRE TODO, SAL A VOTAR ESTAS PRÓXIMAS ELECCIONES.

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EL ESTABLECIMIENTO DE

METAS Y LA EFICACIA PERSONAL Mtra. Gabriela Roldán Hernández.

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Recordemos, el destino como tal no existe, todos creamos nuestro destino basados en nuestros actos. La imaginación puede crear el lugar a donde se busca llegar, sin embargo, son la voluntad, la disciplina y la constancia las herramientas que nos ayudarán a transformar esa imagen en realidad.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN EL MOMENTO DE ESTABLECER METAS: • Por escrito. Un famoso estudio realizado en la Universidad de Yale en 1953 reveló que sólo el 3% de los alumnos que terminaban ese año, habían puesto por escrito sus metas y los planes que tenían para lograrlas. • Deben ser específicas, sin ambigüedades que provoquen una mala interpretación. Esto resulta importante ya que podría estarse fijando metas que en realidad no son fundamentales. • Deben ser medibles. Esto es, debe ser posible saber si se cumplieron o si no se cumplieron y el grado en que se cumplieron. • Deben ser realizables y deben explicarse cómo se lograrán. • Deben ponerte a prueba, tus metas deben ser dignas de tu grandeza. • Deben ser visualizables. • Deben tener fecha de inicio y terminación. Deben ser calendarizables. • Deben ser congruentes con tus valores, principios y creencias. • El establecimiento de metas en tu plan de vida debe incluir diferentes tipos: Metas personales, corporales, ocupacionales, económicas, salud, recreación, familiares, relaciones de amistad, sociales, intelectuales, afectivo/ emocionales, espirituales.

“Te conviertes en aquello en que más tiempo piensas” reza el adagio; por lo tanto, clarificar las dudas y temores en cuanto a las decisiones personales y profesionales que cada individuo requiere tomar en los diferentes momentos de su vida, proporciona los elementos guía a considerar para el éxito en la vida personal y profesional de cada persona en un momento determinado.

gente inteligente y el afecto de los niños; merecer el reconocimiento de los críticos y soportar la traición de los falsos amigos; apreciar la belleza; buscar lo mejor en los demás; dejar el mundo un poco mejor, ya sea con un hijo sano, un hermoso jardín o redimir una condición social; saber que por lo menos una vida se mejoró gracias a que tú viviste. A esto se refiere el éxito.”

Robert Waldo Emerson hace una descripción muy particular sobre su visión de éxito: “Reír mucho con frecuencia; ganarse el respeto de la

Esta percepción del concepto de éxito nos remite a la ley de causa y efecto, la cual nos dice que, por cada efecto hay una o varias causas espe-

cíficas. Esta ley hace referencia a que cada éxito o fracaso en la vida personal o profesional no es un accidente. Por tal motivo, la apertura mental y la disposición para revisar el propio pensamiento ante nuevas informaciones puede aportar ventajas en un mundo que cambia cada día. En consecuencia, desarrollar un buen estado mental, apoyado por la creación de un plan de acciones encaminadas al logro de una visión de futuro resultan claves en el proceso de transformación de la realidad que cada individuo se plantea.

BIENVENIDO AL SELECTO 3% “El que hace preguntas no puede evadir las respuestas” Proverbio africano Llegamos a este mundo sin un manual de instrucciones y la vida nos pone a prueba antes de darnos las lecciones. Es por eso que, hacernos planteamientos sobre las propias metas y planear el camino para realizarlas, nos facilita la realización de grandes cambios en la vida. En cierto sentido, toda la vida es una prueba. Las vicisitudes y retos de la vida cotidiana te ponen a prueba constantemente. Por lo anterior, tu manera de pensar y responder al mundo que te rodea, así como la actitud que asumas ante las mismas cuando las encaras, determinará el logro en el momento de encararlas.

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EL PLAN DE VIDA: ¿QUÉ HARÁS CON EL RESTO DE TU VIDA? Un plan de vida es una forma de visualizar las distintas rutas que hay para lograr tus objetivos y poder escoger cuál es la mejor opción que tienes considerando en dónde estás y las herramientas con que cuentas.

persona pueda advertir si se acerca al cumplimiento de sus objetivos o no. En caso que las acciones realizadas no rindan sus frutos, el individuo está en condiciones de rectificarlas o de proponer nuevas acciones.

Supone la enumeración de los objetivos que una persona quiere lograr a lo largo de su vida y una guía que propone cómo alcanzarlos. Este plan puede incluir metas personales, profesionales, económicas y espirituales.

Se ha comparado al plan de vida con el plan de negocios en el sentido de que un negocio o emprendimiento comercial tiene sentido siempre que permita a su impulsor satisfacer ciertas necesidades personales. Por tal motivo, un plan de vida también es clave para diseñar el futuro profesional. La carrera o actividad profesional que se elija será determinante durante toda la vida, por eso siempre es bueno elegirla teniendo en cuenta los gustos personales y las metas que uno se propone cumplir.

Incluye objetivos a largo plazo: las personas pueden pensar dónde les gustaría estar dentro de cinco o diez años, y a partir de esa idea, comenzar a desarrollar el plan. En este sentido, el plan de vida también es un plan de acción, con pasos a seguir y plazos. Al igual que cualquier plan, el plan de vida tiene que ser analizado de manera periódica, de modo tal que la

En definitiva, el plan de vida es una estructura que permite encausar las acciones hacia los objetivos que una persona desea cumplir en sus años de existencia.

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Por lo tanto, algunos de los beneficios que nos da la elaboración del plan de vida son: •

Aumenta el sentido de satisfacción en lo que se hace.

La percepción del trabajo cambia pareciendo más sencillo.

Se sentirá entusiasmado y revitalizado por su trabajo

Podrá motivar a los demás a que le ayuden.

DESARROLLO DE UN PLAN ESPECÍFICO… ¿POR DÓNDE EMPIEZO? La orientación al futuro es una de las características más comunes de la gente exitosa, especialmente de hombres y mujeres que asumen posiciones de liderazgo y responsabilidad tanto en el trabajo, como en la sociedad y la vida personal. Diversos investigadores descubrieron que la cualidad que tienen en común los líderes es que poseen una visión de futuro para sí mismos, sus familias y sus organizaciones. Piensan en la dirección hacia la cual se van a dirigir sus esfuerzos, en lo que es posible en los siguientes meses y años. Pueden ver anticipadamente un futuro ideal, y entonces trabajar para convertirlo en realidad. Desafortunadamente, la vasta mayoría está enfocada exclusivamente en el presente y en la gratificación inmediata o en el pasado, en lo que no se puede cambiar. Debido a esto, es muy importante ser capaz de visualizar el tipo de vida que se quiere y especificar las acciones al respecto. Ser capaces de determinar el rumbo hacia dónde nos dirigimos, especificar el por qué se quiere llegar ahí son claves para describir los objetivos a futuro. En este sentido, la claridad resulta de vital importancia, cuanto más claro seas al describir tu futuro en los diferentes ámbitos de tu vida, más probable será que, de manera más

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esfuerzo ni el tiempo que tardes en lograrlo. Adopta la decisión de ser excelente en lo que haces y comprométete contigo mismo a hacer algo cada día por mejorar. Se selectivo y determina la habilidad clave que más te ayudará en tu carrera y enfócate en desarrollarla. Ponla por escrito, haz un plan y trabaja en ella todos los días. Es indispensable que te centres en los resultados que esperas lograr, y constantemente escribe, planifica y establece prioridades en tus tareas más importantes.

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Establece las actividades que te aportan mayor valor, determina las áreas de resultados clave de tu plan y verifica cuál es el uso más valioso de tu tiempo. Concentrarte en las soluciones en lugar de los problemas marcará una diferencia en tus resultados. Lo único que de verdad importa es la eficacia de tus respuestas cuando las cosas van mal. Esta capacidad influirá directamente en tus éxitos. Mientras más te centres en soluciones, mejor serás para descubrir soluciones mejores y más complejas.

EN RESUMEN:

rápida, puedas lograr los objetivos que te platees.

ALGUNAS RECOMENDACIONES ANTES DE INICIAR…

Establecer la visión personal y profesional es el primer paso en el camino al logro de tus metas. Recuerda, no puedes acertar en un blanco que no ves. Una vez que cuentas con una visión clara sobre lo que quieres, el siguiente paso será establecer una estrategia de acción centrada en la pregunta ¿cómo conseguirlo? Esta pregunta te orientará en un sentido creativo, acelerará tu mente proporcionándote ideas e intuiciones ante cualquier cuestión, objetivo o sueño y te ayudarán en tu camino para convertir tus visiones en realidades.

Henry David Throreau dijo con acierto “¿Has construido castillos en el aire? Bien, es allí donde los debes construir. Ahora ponte a trabajar y construye los cimientos debajo de ellos” Por eso, pensar en tus objetivos y en cómo lograrlos son el inicio de tu camino en la construcción de la realidad que quieres para tu vida. Concretar tu visión convirtiéndola en acciones y medidas específicas y tangibles serán la diferencia entre solo tener deseos, esperanzas y fantasías y vivir la vida que deseas para ti. IMPORTANTE… La clave para establecer y lograr objetivos es PENSAR POR ESCRITO. Los hombres y mujeres más exitosos piensan en papel. Si escribes las cosas, las vuelves tangibles y concretas. Escribir los objetivos activa tu mente de manera positiva proporcionándote energía y entusiasmo. Es una habilidad precisa que puedes aprender con la práctica. Otra cualidad que te apoyará es comprometerte con la excelencia personal y profesional. Esto hará que tu nivel de resultados sea diferente a los que has obtenido hasta este momento sin importar el

• Dedícate a aprender toda tu vida: tu vida mejorará sólo si tú mejoras. Recuerda que serás aquello en que más pienses la mayor parte del tiempo. • Parte de la realidad (de cero) y decide exactamente qué quieres en cada área de tu vida. • Escribe tus metas con claridad y concreción. Define los objetivos (en base a recursos y dificultades reales) • Establece una fecha límite para el logro de cada objetivo. • Es fundamental estar dispuesto a cambiar los paradigmas. Apóyate haciendo una lista de todo lo que tendrás que hacer para lograr tus objetivos.

• Organiza tu lista para elaborar un plan. Ordena tus metas en orden de prioridades. Decide lo que debes hacer y en qué orden y ten la disposición para rescatar los aprendizajes de lo vivido hasta ahora. • ¡Hazlo ahora! ¡Hazlo ahora! ¡Hazlo ahora!... Empieza a actuar conforme a tu plan inmediatamente. Haz algo, cualquier cosa, pero inicia. Evitar actuar solo en base a emociones, p. ej. temor a lo incierto. • Resuelve hacer algo cada día que te acerque a tu objetivo principal. Esta disciplina te permitirá desarrollar y mantener el impulso. Ser sincero en la realización del proyecto. La acción diaria aumenta tu decisión y te da energías. Esta única resolución, la acción diaria, te puede cambiar por completo la vida.

RECUERDA… Si eres consciente de tus pensamientos y trabajas en el control de tu mente, te mantienes centrado exactamente en las cosas que quieres y en cómo conseguirlas, avanzarás más rápido y con mayor seguridad que haciendo cualquier otra cosa. Por lo tanto, “…aléjese de las personas que traten de menospreciar sus ambiciones. La gente pequeña hace eso, pero la realmente grande le hará sentir que usted también puede llegar a ser grande” - Mark Twain Mtra. Gabriela Roldán Hernández. Licenciada en Psicología, Maestra en Administración de Negocios, Maestrante en Desarrollo Organizacional. Consultor en Atracción, Desarrollo y Retención del Talento Humano, docente, conferencista y capacitador. Cuenta con experiencia en intervenciones organizacionales, gestión del cambio planeado, comportamiento y aprendizaje organizacional.

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MTRO. PAUL MONTERROSAS ROMÁN Abogado con estudios de Licenciatura y Posgrado en la Escuela Libre de Derecho de Puebla A. C., cuenta con más de 15 años de experiencia en el ámbito electoral, se desempeñó 9 de ellos como Consejero Electoral designado por la LVI y ratificado por la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, integró más de 8 Comisiones en el Instituto Electoral del Estado, destacando su gestión como Presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la de Quejas y Denuncias entre otras; ha participado en diversas actividades en materia Político-Electoral como Diplomados, Seminarios, Ponente, Conferencista, Seminarista y elaboración de Publicaciones especializadas.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS

CAMPAÑAS ELECTORALES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN LA ENTIDAD. Mtro. Paul Monterrosas Román Las elecciones a celebrarse el próximo 1 de Julio tienen semblantes inéditos en la Entidad, ya que como es de nuestro conocimiento los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Listado Nominal y cuenten con credencial de elector, así como los que aprovechando el convenio suscrito por el Instituto Nacional Electoral (INE) y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuenten como excepción con una resolución emitida por la autoridad Jurisdiccional Electoral al no contar con credencial de elector, tendrán la aptitud de poder emitir su sufragio en el que se elegirán autoridades federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados) y locales a cargos de elección popular (Gobernador del Estado, Diputados y miembros de los Ayuntamientos) al celebrarse elecciones concurrentes, esto a raíz del nuevo Sistema Nacional de Elecciones que impera con la reforma político – electoral de nuestra Carta magna acaecida en el año 2014, en la que se redistribuye y se conforman nuevas directrices en la organización de los procesos competenciales entre la Federación y los Estados, a través de INE y de los Or-

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ganismos Públicos Locales Electorales (OPLES). Ahora bien para hablar del tema que se expone, resulta de interés ubicar de manera precisa la temporalidad en la que es factible realizar campañas electores por parte de los partidos políticos, sus candidatos o candidatos independientes debidamente registrados ante la autoridad electoral, para lo cual resulta imprescindible resaltar lo que se entiende por Proceso Electoral, así como las etapas que comprenden el mismo, para determinar con claridad en cuál de ellas se encuentra la correspondiente a la campaña electoral. En este orden de ideas, en fecha 03 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) declara el inicio del Proceso Electoral para renovar los cargos a elección popular Locales detallados en el primer párrafo del presente artículo, mediante Acuerdo CG/AC034/17 y con éste, la primera etapa del citado Proceso, correspondiente a la de Preparación de Elecciones, para dar paso en su momento a la de Jornada Electoral y finalmente a

la de Resultados y declaraciones de validez de la elecciones, tal y como se desprende del diverso 187 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Es así como el periodo de Campañas Electorales se encuentra inmerso dentro de la primera etapa del Proceso Electoral citado, es decir en la etapa de Preparación de Elecciones, la cual refiere a todos aquellos actos desarrollados por los Consejos Electorales, encaminados a la celebración de la Jornada Electoral; de hecho las Campañas Electorales concluyen prácticamente con la primera etapa señalada, en particular 3 días antes de la Jornada Electoral a celebrarse el 1 de julio de 2108. En cuanto a las fechas específicas en las que se detalla el inicio y conclusión de las Campañas Electorales, tiene injerencia la aplicación del citado Sistema Nacional de Elecciones, en el que bajo la tutela del (INE) mediante acuerdo identificado con el número INE/CG-430/2017 de fecha 08 de septiembre de 2017, aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017 – 2018, esta-

bleciendo para tal efecto que del 29 de abril de 2018 al 27 de junio del año citado (60 días), comprenderá la fecha de inicio y de término de las campañas electorales a celebrarse en la Entidad. En concatenación con lo antes señalado, cabe mencionar que el argumento que aplica la autoridad electoral respecto a los días en que se podrán llevar a cabo las campañas electorales, se unificará este año en 60 días para los tres tipos de elección local, por lo que podemos aducir que la aplicación de la temporalidad que establece el artículo 4 fracción I inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, únicamente tendrá lugar en elecciones intermedias, el cual señala que la campaña para elegir Gobernador tendrá una duración de 60 días y las correspondientes para elegir Diputados y miembros de los Ayuntamientos serán de 30 días. Cabe mencionar, que uno de los presupuestos que tienen precisamente los partidos políticos para registrar candidatos a cargos de elección popular es registrar la plataforma electoral que en su mo-

mento sustentaran durante la campaña electoral, por lo que corresponde al actual proceso electoral, los 11 partidos políticos que participan en las elecciones locales obtuvieron por parte del Organismo Electoral su registro pertinente durante el mes de febrero, tal y como se desprenden del comunicado oficial realizado por el IEE el 4 de marzo del presente año. Por lo que corresponde a los ciudadanos que de manera independiente pretenden ser candidatos, éstos debieron presentar en su solicitud pertinente, su plataforma político electoral, misma que sustentarán como oferta política a los ciudadanos en caso de obtener el registro pertinente emitido por la autoridad electoral. El propio Código de Instituciones y Procesos Electoral de Puebla (CIPEEP) establece su artículo 47 fracción III, que los partidos políticos, coaliciones o candidato independiente que no registre plataforma electoral que sostendrán durante la campaña, no le será entregada la ministración de financiamiento público para actividades tendientes a

la obtención del voto. ¿Que entendemos por Campañas Electorales y quienes pueden realizar las mismas? – Una vez ubicadas las campañas electorales dentro de la etapa de preparación de elecciones en el Proceso Electoral, debemos entender a la misma como el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, las coaliciones, en su caso, y los candidatos registrados para la obtención del voto; es decir que en esta etapa es en la cual se da a conocer a la ciudadanía la plataforma electoral, con la finalidad que éstos cuenten con los elementos necesarios para emitir su voto el día de la Jornada Electoral, siendo la campaña electoral el momento oportuno para hacer un análisis y contraste de las ofertas políticas que ofrecen los propios Institutos Políticos y los candidatos, que van a servir como elementos decisivos determinar bajo qué propuesta es factible se inclinen los ciudadanos por la oferta política correspondiente. Siendo actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, mítines, marchas y, en general, los eventos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al

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electorado para promover a sus candidatos, los cuales tendrán que respetar en todo momento la vida privada, autoridades, terceros, así como a las instituciones. Respondiendo de igual forma, respecto a quienes pueden realizar campañas electorales, es importante señalar que otra de las cuestiones innovadoras, es la correspondiente a la participación política de los poblanos residentes en el extranjero, quienes tendrán derecho a votar en la presente elección Local exclusivamente para la elección de Gobernador del Estado, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la Constitución local y la legislación comicial aplicable, quienes deben encontrarse inscritos en el listado de residentes en el extranjero, para emitir su sufragio correspondiente; acotando que conforme a lo que dispone el Artículo 324 Sexies del Código de la materia “Los partidos políticos y sus candidatos a Gobernador no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en cualquier tiempo, las actividades en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda en el extranjero. Asimismo la contratación de medios de comunicación para la promoción del proceso electoral, o de algún partido político.”

Instituto político financiamiento para actividades tendientes a la obtención al voto De lo anterior podemos apreciar, las cantidades que son susceptibles de erogar por los institutos políticos y candidatos independientes en las campañas electorales correspondientes al Financiamiento Público en la presente contienda electoral, acotando que se tiene programado para el próximo 22 de abril, la entrega de los recursos antes mencionados por parte de la autoridad electoral; cabe mencionar que en caso de Coalición, la cual se entiende como la alianza o unión transitoria, de dos o más partidos políticos con la finalidad de lograr objetivos coincidentes, con el propósito de postular candidatos a cargos de elección popular; de ser total actuarán como un solo partido político respecto a las cantidades señaladas, así como para efecto de Topes de Gastos de Campaña y acceso a medios de comunicación en términos del Código de la materia, cuestión que debió especificarse para tal efecto en el Convenio de Coalición presentado para tal efecto ante la autoridad electoral.

Financiamiento de la Campañas Electorales:

PAN

$19,536,907.05

Dentro de las prerrogativas y derechos de los partidos políticos, así como de candidatos independientes, se encuentran precisamente el Financiamiento Público y Privado, con las modalidades y especificaciones que se desprende de propia la ley.

PRI

$27,360,474.69

PRD

$11,247,558.28

Financiamiento Privado:

PT

$10,836,498.03

PVEM

$8,336,408.03

MOVIMIENTO CIUDADANO

$7,751,265.25

NUEVA ALIANZA

$9,972,273.85

COMPROMISO POR PUEBLA

$5,508,778.26

PSI

$7,323,026.86

MORENA

$2,157,511.03

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

En cuanto hace a Financiamiento Privado es factible que se aplique bajo ciertas restricciones que se desprenden del artículo 54 numeral 1 de la Ley de Partidos en concatenación del diverso 49 del (CIPEEP), que establecen que los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia, podrán aceptar aportaciones o donativos, sea en directo o en especie, por sí o interpósita persona de:

$2,157,511.03

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

$2,157,511.03

TOTAL

$114,348,084.68

Financiamiento Público: El artículo 41 Base II, segundo párrafo de la Constitución Federal dispone que el financiamiento Público de los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. En este sentido, en el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), con sustento en el artículo 89 fracción XI del Código Comicial aplicable, así como en los argumentos y narrativa que se desprenden del Acuerdo CG/AC-039/17 aprobado en fecha 3 de noviembre de 2017, determinó las cantidades correspondientes al Financiamiento Público por lo que corresponde al presente año, quedando de la siguiente manera:

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Los tres poderes de la Federación y Entidades Federativas, ayuntamientos; dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal,

centralizadas o paraestatales; personas físicas o jurídicas extranjeras; organismos internacionales; ministros de culto de cualquier religión, así como sus asociaciones e iglesias; personas morales, organismos autónomos de los tres ámbitos de gobierno y personas que vivan o trabajen en el extranjero. Cabe destacar que la inobservancia de lo argüido anteriormente, es decir si se acredita de manera objetiva y determinante que influye en el resultado electoral el haber recibido utilizado recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas electorales, será una causal de nulidad de la elección. Por su parte el artículo 56 de la Ley de Partidos en cita, aduce los parámetros a los cuales deberá ajustarse el Financiamiento Privado, determinando entre otros aspectos que para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos, así como cada partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43 de la enunciada Ley, determinará libremente los montos mínimos y máximos, la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los candidatos realicen exclusivamente para sus campañas. En este tenor, se sugiere al lector consultar en la página Web del Instituto Electoral del Estado: www. ieepubla.org.mx el Acuerdo mencionado en el presente artículo No. CG/AC-039/17 aprobado por el Organismo citado, en el que se desprende en sus anexos respectivos, las cantidades determinadas, así como sus observaciones al pie de página respecto límites de aportaciones en cuestión.

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Topes de Gastos de Campaña: Es atribución del Consejo General del (IEE) determinar los Topes de Gastos de Campaña para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, Gobernador y Miembros de Ayuntamientos, conforme al artículo 89 fracción XXIII del (CIPEEP), para tal efecto dicho Ente aprobó los Topes en cuestión mediante Acuerdo No. CG/AC-024/18 en Sesión Pública concluida el 24 de febrero de 2018, acuerdo del cual no se enuncian en el presente artículo las cantidades referentes a los Topes citados, debido a que a la fecha que se realiza el actual se encuentra dicha determinación impugnada ante el Organismo Jurisdiccional Electoral, cuestión que deberá ser resuelta por la instancia señalada de manera oportuna, es decir antes del inicio de la etapa de campañas estipulada para el 29 de abril del año en curso, para que entren en vigor de inmediato en las campañas electorales. Los parámetros que deben ser considerados para la conformación de los Topes citados son los siguientes: Tipo de elección, monto de financiamiento a recibir por los partidos políticos, condiciones geográficas y sociales del área comprendida, densidad de población, número de ciudadanos inscritos en el padrón y duración de las campañas, éstos elementos son imprescindibles estimarlos en su totalidad y por tipo de elección. Es de mencionar que la observación y acatamiento al rubro de Topes a los Gastos de Campaña, es fundamental por parte de los institutos políticos y los candidatos que buscan ser favorecidos por el voto ciudadano el próximo 1 de Julio, a tal grado el comentario que inclusive la falta de observación a los parámetros fijados por la autoridad electoral pueden conllevar de igual forma a la nulidad de una elección, tal y como se desprende el artículo 41 base VI de la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos, que establece dentro del sistema de nulidades locales, aspectos graves, dolosos y determinantes como en el caso de exceder el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado. Cabe mencionar, que la violación en cita en caso de ocurrir deberá acreditarse de manera objetiva y material; se presume que la violación es determinante cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar, sea menor al 5%. En el caso de la nulidad de una elección se convocará a comicios extraordinarios en el que no podrá participar la persona sancionada.

Fiscalización: En cuanto al rubro de fiscalización de los recursos, el artículo 41, apartado B, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el INE estará encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos, en el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General de dicho Organismo no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contar con el apoyo de las autoridades federales y estatales. Es decir, que con este nuevo modelo a nivel nacional, el Órgano Superior de Dirección y su comisión de Fiscalización del INE, son los responsables de la revisión de los informes de ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización; con estas disposiciones podemos apreciar que a dicho Ente electoral le compete y está facultado a fiscalizar lo gastos de campaña federal y los correspondientes a las Entidades que se encuentran cursando sus Procesos Electorales Locales. Existe la posibilidad que el propio INE delegue al IEE la fiscalización en cita, contando para tal efecto la autoridad local electoral con una Uni-

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dad Técnica de Fiscalización, la cual gozará de autonomía técnica y de gestión adscrita al Consejo General; cómo podemos apreciar, la reforma electoral acaecida en el año 2014, buscó de alguna forma perfeccionar este punto tan sensible como lo es el trasparentar la obtención y uso de recursos tanto públicos como privados, contando para ello con una gran estructura de especialistas, lo cuales buscan salvaguardar en todo momento la pulcritud en cuanto al expendio de los mismos, sobre todo en la etapa de campañas electorales. Aspectos relevantes a considerar en la etapa de Campañas Electorales: Una vez agotados distintos tópicos relevantes en el presente artículo respecto a las Campañas Electorales en el actual Proceso Electoral Local, resulta de interés destacar algunas directrices que se desprenden de diversas disposiciones aplicables a la etapa señalada, cuestión que otorga ciertos elementos al electorado, para tener de conocimiento que parámetros se encuentran o no permitidos al respecto, por citar algunos de ellos:

Por lo que corresponde a los Debates a cargos de elección popular, es de mencionar que para el cargo de Gobernador del Estado, el Consejo General del IEE organizará por lo menos un debate público que se llevará previo acuerdo de los partidos políticos y candidatos, por conducto de sus representantes acreditados, debiendo propiciar la existencia de condiciones para su realización; por lo que corresponde a la celebración de debates a cargos de diputados locales y presidentes municipales, los Consejos Distritales y Municipales tendrán injerencia en los mismos, acorde a los lineamientos y parámetros que para tal efecto apruebe el Órgano Superior de Dirección citado, en los cuales incluirá diversas bases de la celebración del mismo, como el sorteo en que se establezca el orden de intervención de los candidatos, los invitados al evento, los temas a tratar por los participantes, los tiempos en uso de la palabra, intervención del moderador, difusión del evento, entre otras cuestiones. Los medios de comunicación de la Entidad también podrán organizar debates entre candidatos, siempre y cuando lo comuniquen previamente al IEE, participen por lo menos dos candidatos en la misma elección y se establezcan condiciones de equidad en el formato. Un tema medular en la etapa de campañas electorales es precisamente el de la propaganda electoral, entendién-

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dose esta como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, en la que los partidos políticos, coaliciones o candidatos y sus simpatizantes propician la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y documentos básicos de los institutos políticos, sobresaliendo la plataforma electoral previamente registrada. La propaganda electoral deberá ceñirse a lo siguiente: No se emplearán símbolos patrios, ni signos, motivos o imágenes religiosas. – No deberá contener expresiones verbales o alusiones ofensivas, de difamación o calumnia a las personas, partidos políticos, coaliciones, candidatos, autoridades electorales terceros o inciten al desorden. Será de material reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias toxicas. En la colocación de la propaganda electoral los partidos políticos y candidatos deberán observar lo que a continuación se cita: - Podrá colgarse en bastidores y mamparas de uso común siempre y cuando no dañen la visibilidad de los conductores o circulación de peatones, los lugares en cita serán asignados conforme al sorteo que para tal efecto realicen los Consejos Distritales. – No podrá colgarse, fijarse ni pintarse monumentos construcciones, ni edificios públicos. – Ninguna persona física o moral sea a título propio o de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigi-

Referente a encuestas y sondeos de opinión, es de aducir que quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, deberá entregar al Secretario Ejecutivo del IEE copia de la metodología y resultados correspondientes, esto conforme la reglamentación que para tal efecto haya aprobado el INE; acotando que queda prohibido a quien durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, acotando que conforme al artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales, quien infrinja esta determinación se hará acreedor de cincuenta a cien días de multa y prisión de 6 meses a tres años.

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da a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de los partidos políticos a cargo de elección popular ; por lo que los tiempos en radio y televisión serán asignados y administrados por el INE, cuestión que se detalla en el artículo 41 Apartado A de nuestra Carta Magna, en el que se especifican los tiempos conducentes, ocupando los partidos políticos y los candidatos al menos el 85% del tiempo total disponible . Por último resulta de interés aducir que los partidos políticos deberán retirar su propaganda electoral utilizada en un plazo no mayor de siete días posteriores a la jornada electoral e informar de inmediato al Órgano Superior de Dirección del IEE el cumplimiento de la obligación señalada, caso contrario el propio Consejo General podrá solicitar a la autoridad municipal correspondiente el retiro de dicha propaganda. Como podemos apreciar de lo establecido en la presente exposición, la etapa de campañas electorales es preponderante y medular en todo proceso electoral, por lo que se puede considerar un escenario inigualable en el que exista un compromiso mutuo tanto de las opciones políticas como de los propios electores, por parte de los primeros de los mencionados, ofreciendo propuestas serias, factibles, debidamente estructuradas, que no predominen las descalificaciones y descréditos y por parte de los electores, involucrarse en las mismas, contrastando ideas y buscando informarse de las mejores opciones para tomar determinaciones al respecto el día de la Elección. Lo que es seguro es que a todos sirve que se lleven a cabo campañas de altura, ya que entre otros aspectos, los candidatos que en su momento se conviertan en autoridades si son favorecidos mediante el voto, tendrán la oportunidad de cumplir sus propuestas y compromisos realizados de cara al electorado y por parte de los ciudadanos, contarán con más elementos para emitir su sufragio y de esta forma reducir considerablemente el fantasma del abstencionismo que desafortunadamente se presenta en cada Jornada Electoral.

A TODOS SIRVE QUE SE LLEVEN A CABO CAMPAÑAS DE ALTURA

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KONSTRUYENDO

KAMINOS Jorge Victorianio González Andrade

fe de bautizo nos presenten para poder atenderlos después de varias horas de espera, el clásico usted disculpe no esta el funcionario y/o el empresario para poder atenderle y claro como son atendidos por empleados solo eso empleados del clásico a mi no me toca. Y están en espera solo de la llegada del desayuno a donde por cierto se toman el tiempo necesario no solo para tomar sus sagrados alimentos, sino además para realizar la clásica sobremesa. Ah que días aquellos cuando convivía con mis hermanos campesinos y a las 12 del día en pleno rayo del sol.

México no debe re reinventarse solo por ser una moda electoral, nuestra nación es una historia por defender día con día. Desde el inicio de las actividades cotidianas en el campo mexicano cada vez mas ausente de hombres y mujeres que dejan de preparar, sembrar, regar, cuidar y cosechar la madre tierra. Por los precios ridículos que les pagan no solo los gobiernos en turno en relación al precio de garantía de sus productos, aunado al intermediario que se hace cada vez mas rico. Y obviamente al consumidor que somos cada uno de nosotros que cuando nos ofrecen sus productos de manera directa les regateamos hasta casi pedirles que nos lo regalen. Pero eso solo lo hacemos con los nuestros, con los que de una forma u otra corre su sangre por nuestras venas. Ya que había que recordar que antes de la llegada de los españoles y nuestros conquistadores, México ya tenía una historia de vida aunque a muchos les cueste trabajo reconocer. Pero que pasa cuando vamos a los grandes centros comerciales en sus baratas anunciadas con casi un año de anticipación, ahí no reclamamos o regateamos ni un solo centavo. Claro pues por supuesto que la máxima sigue vigente “como te ven te tratan” verdad paisanos. Y que decir de cuando buscamos un porque de las cosas que están mal hechas por los gobiernos en turno, claro los lapidamos y criticamos hasta el cansancio. Pero que culpa tienen esos gobiernos si nos levantamos tarde, si nos vamos de fiesta y por eso al otro día no acudimos a nuestras actividades ya sea educativas, empresariales o laborales. O cuando solo vamos a cumplir con un horario de trabajo y en lo que prende el equipo de computo, en lo que charlamos y nos damos una manita de gato,obvio sin dejar de poner el cafecito y fumarse un cigarrito. Y por fin ponerse a trabajar (se han puesto a pensar cuanto tiempo tardamos en todo ese proceso) y lo mejor esta por venir a la hora de atender a las personas que de una u otra forma llegan a nuestras instalaciones y les recibimos de una manera nada cordial y les exigimos que nos den sus datos y casi les arrebatamos su credencial de elector so pretexto de identificarnos . Ah pero eso si cuando llegan personas bien vestidas con trajes de seda y mujeres con cuerpos esculturales hasta la puerta de su auto les abrimos. Pero no fuera algún paisano del interior del país con su atuendo modesto y sus huaraches llenos de esfuerzo y trabajo para llegar a un sitio para ser atendido. Pues esos queremos que hasta su

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Degustar tortillas de maíz recién hechas con chile abundante frijolitios y huevitos de rancho. ¡Ah! que tiempos aquellos en donde no contestábamos a nuestros mayores y la disciplina nos forjo en la gran obra de teatro que es la vida. En donde asumimos el papel que nos conviene y no salimos a escena mientras no nos llaman. Siempre queremos vivir en el clásico estado de confort. Pero eso si somos buenos para la crítica so pretexto de hacer válida nuestra libertad de expresión. Es momento de seguir konstruyendo kaminos y luchar por los ideales, luchar por nuestra gente, por los de abajo, por los que no tienen voz, por los que hacen grande a este país, por los que con su esfuerzo y perseverancia llegan a la meta, por los hermanos campesinos, por los indígenas, por los discapacitados, por los venerables ancianos,por los que aun creen en la gente. Por los que no tienen riqueza material pero son inmensamente felices por su espíritu de lucha. Por los que creen sin tener religión. Por los que ríen sin olvidarse de la tristeza. Por los que no les importa viajar cada día para trabajar y llevar el alimento a sus casas . A partir de ahora les invito a reflexionar y por supuesto a seguir konstruyendo kaminos y crear cadenas de esperanza y luz para que nada ni nadie pueda romperlas , esas cadenas servirán para fortalecer nuestra nación y no dejar que nada ni nadie quiera reinventar algo que no debe reinventarse .

“NUESTRA LIBERTAD” “MÉXICO ES GRANDE POR SU GENTE Y MÉXICO ES PRIMERO”

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TOXINA

BOTULINICA Dr. Alejandro Zenil Lemus

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sito de lograr un cambio satisfactorio con menos riegos, costos reducidos y más seguridad en los procedimientos, se han creado cada vez más alternativas medico estéticas, tantas que hoy en día ya se cuenta con una maestría en medicina estética y longevidad como la que imparte la reconocida Universidad del Conde. Hablando de alternativas, existe un tratamiento que sigue continuando como uno de los más utilizados por profesionales en esta área, y digo continuando por que se empezó a utilizar en los años 2000 con fines estéticos; me refiero a la toxina botulínica que a pesar de sus múltiples usos, como la hiperhidrosis axilar, palmar y plantar, así como su utilización en distintas ramas de la medicina como lo es la oftalmología y neurología, sigue enamorando a los pacientes que son tratados para eliminar arrugas del rostro, principalmente las arrugas de la frente, el entrecejo y los ojos (comúnmente llamadas patas de gallo). Se trata de una neurotoxina que es producida por una bacteria llamada Clostridium botulinum que al aplicarla en dosis mínimas mediante microinyecciones, provoca la relajación del musculo tratado en menos de una semana. ¿Por qué sigue la toxina botulínica siendo la opción para tratar las arrugas de la cara? No solamente porque sus resultados son casi inmediatos, duraderos (si hablamos a mediano plazo).

Continúa siendo la mejor opción para tratar las arrugas del rostro. La búsqueda del ser humano por conseguir detener el paso del tiempo, el deseo por obtener un rostro perfecto, y la imperativa de seguir los estándares de belleza y por consiguiente tener un físico armonioso, nos ha llevado a crear más alternativas médico estéticas para saciar con la necesidad de conquistar a nuestro espejo. Desde los años 1500 a.c ya se tenía registro de personajes que hablaban tanto de cirugía como de medicina estética, un ejemplo: Cleopatra y su famoso baño con leche de burra para mantener radiante su piel. O bien Nefertiti que le hacía honor a su nombre (la bella ha llegado) quien ya practicaba la dermoabrasión con productos naturales. Pues bien, con el paso de los años y con el propó-

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Además es un tratamiento mínimamente invasivo, que no requiere hospitalización, es más, ni siquiera días de reposo y es muy poco doloroso. Suena como a magia o algo un poco increíble. Pero es muy eficaz y seguro en manos de profesionales que lo saben aplicar. Hace días un paciente me preguntó: “Doctor, yo quiero quitarme las arrugas de la frente, las odio, ya no son arrugas, ¡son trincheras! Pero tengo miedo de quedar sin expresión en mi rostro”. Le respondí que la prevención es el secreto para su calidad de vida en un futuro. “Eso a lo que tú le llamas trincheras, se debió haber tratado con toxina botulínica cuando todavía no estaban tan profundas, sin embargo, te va a ayudar demasiado para atenuarlas y por la inexpresividad de tu rostro no te preocupes, las dosis que se aplican son las necesarias para tratar tus arrugas sin que paralicemos el rostro. Solo vamos a relajar los músculos de la frente para darle una apariencia más suave y juvenil a tu cara”. Está muy claro que la toxina botulínica sigue siendo de los tratamientos preferidos por los médicos estéticos para provocar un cambio benéfico y seguro a los pacientes que buscan la medicina antiaging como alternativa para evitar llegar a lo quirúrgico. Es importante que siempre busques a un profesional de la salud capacitado para este tipo de procedimientos, tu salud es un regalo está en tus manos cultivarla de la mejor manera. Se preventivo, no correctivo.

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Emociones y las Fake News

Las

Edurne Ochoa

¿Cómo se determina la veracidad de la información que diariamente encontramos en internet? ¿Quién tiene la última palabra? El concepto de "Post Verdad", fue usado en 1992 en ensayos escritos sobre casos como watergate y la Guerra del Golfo, por el dramaturgo serbio- estadounidense Esteve Tesich. Es en 2010, cuando se populariza y logra convertirse en un neologismo. De acuerdo con su definición en el diccionario, se entiende como "Post Verdad" aquella “circunstancia donde los hechos objetivos tienen menos influencia en la formación de la opinión pública, que en los llamamientos a la emoción y creencia personal”. En 2016, el término fue catalogado como la palabra del año en 2016 por el diccionario de Oxford. Lo que se conoce como nuevo periodismo comienza a impregnarse de este nuevo concepto para informar.

Ante la facilidad de publicar información sin verificar y la rapidez con la que una noticia puede volverse asunto de discusión nacional o internacional, mientras el sentido crítico va perdiendo cada vez más terreno frente a lo inmediato. Los estímulos que recibimos de noticias como la muerte, la corrupción, la inmigración o el terrorismo nos hacen susceptibles a emociones como el miedo, asombro o indignación. En este sentido, las creencias y emociones son más determinantes que los hechos y los datos.

Anteriormente el terreno más fértil eran el entretenimiento y el negocio. Sin embargo, la política también forma parte de este círculo vicioso. Basta recordar la campaña de Donald Trump a la presidencia o el debate en torno al Brexit, ¿cuántos dichos sin fundamento fueron usados para apelar a emociones como miedo u odio para ganar adeptos?

La veracidad o falsedad de una noticia queda en segundo plano cuando el factor emoción se convierte en el principal móvil de la réplica de información.

Ante el universo de información que circula hoy en día y en el que las redes sociales juegan un papel predominante, la competencia por sacar la mejor nota o la primicia es constante. La veracidad o falsedad de una noticia queda en segundo plano cuando el factor emoción se convierte en el principal móvil de la réplica de información.

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Por ejemplo, noticias como las muertes de artistas famosos o figuras públicas conocidas por todos aumentan rápidamente el flujo de información. En plataformas como Twitter podemos ver esta influencia en los trending topics y cómo se construyen conversaciones en torno a ciertos temas. No sólo eso, en campañas electorales vimos que los memes, videos y contenidos que motivan a la indignación y la ira, fueron los más compartidos.

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Hoy en día, se asume en vez de cuestionar. La credibilidad gira en torno a lo que cada individuo usa para justificar su propio punto de vista, como Trump y su persistente referencia a las “fake news”. Si bien, no todo es "Post Verdad", la preponderancia de las emociones a la hora de asimilar o creer en la información que diariamente se nos presenta es importante para explicar y entender por qué la gente se inclina por una “verdad” dicha a modo sobre lo que los hechos objetivos demuestran. Recuerden: sólo el 10% de los internautas valida la información. La inmediatez y la cantidad de información influye en la propagación de Fake News sobre todo en los medios digitales y redes sociales.

El Cuerpo No Miente.

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YO DISEÑO DG. Juan Xolocotzi Sánchez

Cuando soplan los vientos de cambio, algunos levantan muros y otros construyen molinos.

Proverbio chino

El mundo se ha vuelto un mega continente de consumo y producción de diversas mercancías, servicios y personas, en este contexto las ciudades sobre todo juegan un papel trascendental, ya que estas son el principal mercado y escaparate para los seres

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humanos, sus anhelos, sueños, necesidades básicas y psicológicas, estas últimas adquieren mayor relevancia ya que ahora no consumimos por naturaleza sino por deseo. El consumo es cada vez menos económico y más psicológico. Cristina Quiñones En toda esta globalización del consumo que puede poner a la par a dos personas de extremos opuestos en el planeta, ya que pueden tener

la misma marca de ropa y prendas, el mismo auto, el mismo teléfono móvil, mismas redes sociales, también se han ido acentuando las diferencias sociales y económicas, cada vez hay más pobres en el mundo, a pesar de los indicadores macro económicos que cuando uno va a cualquier mercado local o paga el alquiler de un piso, departamento o casa se vuelve evidente. El papel de las ciudades en esta post modernidad (sobre todo tecnológi-

ca), es buscar el punto de equilibrio, no solo para sus habitantes per se, sino para todo lo que está fuera de estas, ya que a partir de sus ciudadanos y sus necesidades biológicas o psicológicas se produce casi todo fuera de las mismas (ver la pirámide de Maslow). Esta cadena da trabajo a millones de personas en el mundo, pero también crea cadenas de esclavitud moderna, es complicado todo esto porque este punto de equilibrio es casi utópico, sin embargo, como bien lo decía Ernesto El Che Gue-

vara “Seamos realistas y hagamos lo imposible.” No solo como un mero ideal revolucionario del siglo XX, sino como una necesidad real ya de supervivencia en la era actual de crear sociedades más equilibradas en todos sus ámbitos. Las pantallas, de cualquier dispositivo móvil sobre todo, son la conexión con el mundo y el mundo de una persona, vivimos en una sociedad empantallada, en esta realidad contemporánea el ser humano y sus

arquetipos se resquebrajan todo el tiempo, la información nos abruma día a día, pero que información es la verídica o más valiosa. Gigantes digitales como Facebook nos proveen de este contacto con el mundo día a día pero aún estos tienen intereses de diversa índole y no están excentos de fallos como el que se destapó recientemente, los datos de 50 millones de norteamericanos quedaron al descubierto en 2016, ya hay políticas para tratar de verificar la validez de la información vertida

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en esta red social, aun así también ha estado en el ojo del huracán por su participación en las elecciones de EE. UU. en donde resulto electo Donald Trump, entonces ¿qué y en quién creer y/o confiar?.

ciudades se forman los ciudadanos del futuro, aquellos que perpetuarán a las mismas y a este planeta, aquellos que construyendo el presente pasito a pasito aprenderán a diseñar el futuro, futuro que cada vez tarda menos en llegar, la próxima crisis y guerra global será por agua potable y no por petróleo como la supuesta Tercera Guerra Mundial.

Todo lo anterior se gesta sobre todo en las grandes urbes o países, pero sobre todo planeado y decidido por los habitantes de las junglas de asfalto. A su vez grandes muros se están levantando, o los están levantando, los gobernantes de diversos países han querido acentuar sus fronteras de diversas formas, y por lo mismo las fronteras entre sus conciudadanos se radicalizan, tanto entre ellos como con el resto de los habitantes de esta nueva pangea comercial y digital, muros como la xenofobia, homofobia, los feminicidios (mención específica de México) y muchos radicalismos que solo dividen y generan aislamiento personal y colectivo. Sin embargo toda esta nueva era comercial y tecnológica también puede jugar a favor, las ciudades y/o naciones tienen una gran responsabilidad, sobre todo quienes las diseñan y deciden en cuanto a todo lo que pasa en estas, crear molinos para aprovechar este momento de grandes aires de avances tecnológicos sobre todo, ayudar a construir seres humanos y sociedades más equilibradas, muchos hablan de conceptos universales como la democracia, la libertad, la justicia, la solidaridad, el progreso, el amor, pero para todo esto hay que estar preparados, cada quien lo puede aprender en el camino que es la vida y algunos lo aprenderemos tarde, temprano o jamás, pero en las

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Una forma de equilibrio se encuentra cuando lo que piensas, lo que sientes, lo que dices y lo que haces está en armonía.

A pesar de estar inmersos en esta globalidad lo que nos hace únicos y diferentes es nuestra naturaleza misma que ya viene dictada por nuestra cultura de origen, hay que aprovechar las bondades que nos brinda esta época pero no para ser todos iguales, que es diferente a buscar igualdad y equidad, así como se puede diseñar una ciudad con preceptos básicos tales como CONTENIDO, CONFIANZA, CONSISTENCIA, COHERENCIA y CONSTANCIA, nos podemos diseñar a nosotros mismos, en esta labor obvio quienes pueden tener más posibilidad de impacto y alcance son los que dirigen estas ciudades o países, los gobernantes, los grandes lideres empresariales, los científicos, los líderes sociales e intelectuales, que son los que toman las decisiones globales por nosotros, pero, y si también nos diseñamos cada uno a cada cual, esto podría contribuir a opinar y pedir un mejor espacio para habitar, a construir este espacio en el metro cuadrado de planeta que nos corresponde a cada quién, asumamos el diseño de nosotros mismos como una responsabilidad individual y oportunidad única, eso también hará mejores personas, ciudades, naciones y planeta.

Andy Stalman

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Síntesis Curricular Magistrado Presidente

Fernando Chevalier Ruanova Abogado, Notario y Actuario. Egresado de la U.A.P. Ced. Prof. 1735180. Maestría en: “Procuración y Administración de Justicia”. Egresado del Centro de Ciencias Jurídicas División Estudios de Posgrado Ced. Prof. 3822722. Candidato a Doctor en “Juicios Orles” de la Universidad Tolteca de México, A.C.

Últimos cargos públicos: • Agente del Ministerio Público del fuero común. • Procurador de la Defensa del Anciano en el Estado de Puebla. • Director General de Quejas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. • Director General Jurídico de la Cámara de Diputados del Estado de Puebla. • Director Jurídico de la Contaduría Mayor de Hacienda (ORFISE). • Director Jurídico-Consultivo de la Presidencia del Sistema DIF Estatal. • Delegado Federal de la CONDUSEF.

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• Director Del Archivo General Del Estado, De La Secretaria General De Gobierno Del Estado De Puebla. • Coordinador General de Recursos Naturales de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. • Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del H. Ayuntamiento de Puebla. • Posee patente de aspirante para el ejercicio del notariado desde el año 2000. • Actualmente Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, nombrado por el Senado de la República

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• “Reflexiones sobre el Federalismo Judicial Electoral, hacia la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” impartido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal y Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, A.C. • “Sistema de Nulidades en materia Electoral” impartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. • “Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción” impartido por la Comisión para el Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla. • “Control de Convencionalidad de los Derechos Político-Electorales” impartido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal. • “Diálogos Democráticos” impartido por la Sala Regional Ciudad de México y Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. • “Los Derechos Políticos como Derechos Fundamentales” impartido por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. • “Federalismo Judicial Electoral” impartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Diplomados con valor Curricular • “Mercadotecnia política, Comunicación y Política Simbólica”. Impartido por la Escuela Libre de Ciencias Políticas de Puebla.

• “Las Elecciones en el México del Siglo XIX” impartido por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

• “Investigación en la escena del Crimen” Impartido por el Departamento de Justicia del Estado de California E.U.A.

• “Estrategia Nacional de Colaboración Institucional entre los Tribunales Electorales Locales de la República Mexicana” impartido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

• “Políticas Publicas” Impartido por el Instituto de Administración Publica del Estado de Puebla.

• “Trascendencia de los Tribunales Locales” impartido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

• “Actualización en Derecho Constitucional” Impartido por la Universidad Cuauhtémoc.

• “Violencia Política contra las mujeres” impartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• “Procuración y Administración de Justicia” Impartido por el Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM

• “Regulación de las Candidaturas Independientes en México” impartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• “Derechos Humanos” Impartido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Puebla. • “Retos y Dilemas de la Educación Superior” Impartido por la Universidad Iberoamericana Plantel Golfo Centro. • “Procedimiento Especial Sancionador” impartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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• “La Autonomía Financiera en los Tribunales Electorales Locales” impartido por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

• “Introducción al Derecho Electoral” impartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. • “El modelo de Financiamiento y Fiscalización en México” impartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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(dentro de los que se incluyen el Sistema Nacional Electoral, el Instituto Nacional Electoral, las elecciones y los Organismos Públicos Locales en materia electoral, la justicia electoral, los partidos políticos, las candidaturas independientes, la reelección de legisladores y ayuntamientos, la integración de los congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, los delitos electorales, la propaganda gubernamental y otras leyes vinculantes a la materia).

Reforma Electoral 2014.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN

MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL Dr. Fernando Chevalier Ruanova Magistrado Presidente Del Tribunal Electoral Del Estado De Puebla

Antecedentes En la historiografía mexicana, vemos algunos pasajes que marcaron el sistema electoral mexicano. A manera sintética puedo advertir los siguientes sucesos que a nivel constitucional han repercutido en la forma de estado y gobierno que México tiene hoy día:

- Expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos.

1917: Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• El Congreso de la Unión modifica el artículo 41 constitucional, y expide un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1946: Promulgación de la Ley Federal Electoral y creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. 1977: Expedición de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. 1987: Reforma Constitucional. • En el año de 1987 se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral. 1990: Reforma Constitucional en materia electoral. • El Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE). • Años más tarde (1993), el Poder Legislativo le otorga al IFE las siguientes atribuciones: - Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores.

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- Establecer topes a los gastos de campaña. 1996: Nueva reforma electoral.

• En materia jurisdiccional, se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Reforma Política-Electoral fue un resultado de 56 iniciativas presentadas por diversos Senadores de la República de distintos grupos parlamentarios por las que se proponen reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, la cual se aprobó el 13 de diciembre de 2013, para el 22 de enero realizar la Declaratoria de la Reforma con el voto de 18 Legislaturas de los Estados. A través del mandato de reformas constitucionales número 216 se reforman, adicionan y derogan disposiciones de 30 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos: 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 107, 110, 111, 115,116, 119 y 122, además de 21 artículos transitorios, En estas iniciativas, se otorgaría autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el Instituto Federal Electoral (IFE) se transforma en Instituto Nacional Electoral (INE). Esta reforma incorpora figuras inmediatas en la historia política del país, como el gobierno de coalición; y a su vez recupera instituciones previstas en la redacción original del la Constitución de 1917, con figuras jurídicas como la reelección consecutiva de legisladores federales y locales, en este sentido los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.

2014: Última Reforma Político-Electoral.

Dentro de las modificaciones, es destacable la facultad Presidencial en la que el Ejecutivo Federal pueda optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, también se crea una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, brindado de personalidad jurídica y de patrimonios propios, se aumenta del 2 al 3% el porcentaje mínimo requerido para conservar el registro como partido político nacional, se adelanta del 1º de septiembre al 1º de agosto la fecha de inicio del primer periodo de sesiones cuando el Presidente de la República inicie su cargo, se adelanta del 1º de diciembre al 1º de octubre la toma de protesta del Presidente de la República, también se maneja la suspensión de garantías, sistema de nulidades, facultades del Congreso y creación de fiscalías especializadas de la Procuraduría General de la República (PGR).

En el presente análisis, abordaré las modificaciones y repercusiones que desde el ámbito legislativo, han moldeado a las instituciones y procedimientos electorales

La Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, tomando como propósito mejorar la relación entre poderes y los ciudadanos.

2007: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorgó al IFE 53 atribuciones. • La consigna fue acrecentar la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones federales. Regular distintos aspectos del modelo de comunicación política, promover la participación ciudadana, transparentar el proceso, crear la Unidad de Fiscalización como órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General, entre otras.

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Como es observable por el lector la reforma referida conlleva distintas aristas de suma importancia para el sistema comicial, en tal sentido se propone únicamente abordar lo relativo al tema de Gobierno de Coalición y a la Reelección, temas que han sido un reto para las instituciones que regulan el sistema político mexicano y que con dicha reforma se incorporan al mismo pretendiendo con las mismas generar un ambiente más plural e incluyente.

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El Gobierno de Coalición se regulará por un convenio y un programa que deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La reforma prevé que si el Presidente de la República opta por la coalición, los nombramientos que haga de sus Secretarios de Estado tendrán que ser ratificados por el Senado de la República, con la salvedad de los Secretarios de Defensa Nacional y Marina, en razón de las importantes atribuciones que ambas dependencias tienen encomendadas en materia de seguridad y soberanía nacional. Esta modificación contribuye a que México cuente con un diseño institucional que fomente una mayor interacción y corresponsabilidad entre los distintos Poderes. En un Gobierno de Coalición los acuerdos construidos serán públicos y transparentes e irán más allá de los temas de coyuntura, al tiempo que su implementación será más eficiente, más expedita y con beneficios concretos para los mexicanos.

Reelección. Gobierno de Coalición. La constante lucha de pesos y contrapesos en la representación nacional, ha sido una insignia que en los últimos años, ha mostrado incapacidad de los gobernantes para generar acuerdos entre las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión. La falta de incentivos para la adecuada colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo ha generando un ambiente obstaculizado para la construcción de un gobierno eficaz que brinde resultados a los mexicanos. Esta reforma incorpora figuras inéditas en la historia política del país, como el Gobierno de Coalición; con ello, se incorporan al régimen experiencias internacionales exitosas y rompe paradigmas para asegurar gobiernos eficaces y funcionales en beneficio de la sociedad mexicana. Mediante esta figura, el Presidente de la República podrá construir, en cualquier momento de su mandato, una alianza con una o varias de las fuerzas políticas con representación en el Congreso de la Unión para conformar una mayoría legislativa estable que ratifique: • Un programa de gobierno que contenga los puntos coincidentes que hayan acordado las fuerzas políticas que forman la coalición. • Una agenda legislativa que se convierta en soporte del programa de gobierno. • Un gabinete de coalición ejecutor del programa de gobierno.

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La versión original de la Carta Magna de 5 de febrero de 1917, en atención al principio maderista de “sufragio efectivo, no reelección”, la no reelección se estableció solo para los cargos ejecutivos, más no para los congresionales, y la decisión de proscribirla para esos puestos en 1933, en el cénit del “maximato” de Plutarco Elías Calles, fue para pacificar al país y centralizar en el “Jefe máximo de la Revolución”, como dirigente del Partido Nacional Revolucionario, las decisiones para la distribución de los cargos de elección popular. El modelo de reelección adoptado en 2014 no retorna a la de influencia norteamericana que se tuvo durante la mayor parte del siglo XIX, que era indefinida, como lo sigue siendo hasta la fecha en el sistema electoral de los Estados Unidos de América, respecto de los senadores y representantes, sino que establece diferentes limitaciones

temporales, según el cargo, además del condicionamiento temporal a mantenerse dentro del partido o coalición que los postuló. De esta manera se estableció en el artículo 59 constitucional, que los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos, y los diputados federales hasta por cuatro periodos, en ambos casos para un periodo máximo de doce años consecutivos. Se los pone como condición a los diputados y senadores aspirantes a la reelección, el que tendrán que ser postulados a la misma por los propios partidos que lo hicieron en la precedente ocasión, bien sea individualmente o en coalición, y que no renuncien o hayan perdido su militancia en el mismo partido antes de la mitad del mandato respectivo. Esta limitación es una manifestación del control que buscan mantener los partidos políticos sobre sus representantes, que sin duda transgrede la lógica jurídica y política de la representación política y va más allá de la función primaria de los partidos políticos, de ser un instrumento o vía para que los ciudadanos accedan a las posiciones de poder político, tal como se estatuye en el segundo párrafo de la base I del artículo 41 constitucional. Recordemos que este prejuicio partidista fue uno de los principales inconvenientes para que se estuviera frenando esta reforma.

La reforma al artículo 115 constitucional en la materia establece que los Presidentes municipales, Regidores y Síndicos podrán ser electos por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos sea de tres años, esto es, por un máximo de seis años y prohibiéndose en los casos en que el periodo sea mayor, como es el caso de varios Estados de la república que establecieron periodos de cuatro años en el mandato de sus ayuntamientos (como sucede en Coahuila, Hidalgo, Veracruz, Tlaxcala, Durango, Chihuahua y el Estado de México). En el mismo sentido mencionado en el apartado inmediato anterior, solo podrán ser propuestos para la reelección por el mismo partido que los postuló inicialmente, y siempre y cuando no hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Tampoco aquí se hace distinción respecto de los electos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional en los ayuntamientos, por lo que consideramos que no hay limitación alguna. El artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que la reelección no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, esto es el 11 de febrero de 2014.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no establece distinción respecto de los senadores y diputados electos por los dos diferentes principios, de tal manera que podrán ser reelectos tanto los postulados por el principio de mayoría relativa como los que sean por el principio de representación proporcional.

El Constituyente Permanente aprovechó este Decreto de reformas constitucionales Número 216 para incorporar al artículo 115 el carácter laico de la forma de gobierno de los estados, en concordancia con el Decreto de reformas número 205 de fecha 30 de noviembre de 2012 al artículo 40 constitucional, y por el que se le agrega el calificativo de laica a la República Mexicana.

El artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto comentado señala que la reelección de diputados federales y senadores será aplicable a los electos a partir del proceso electoral de 2018, con lo que se les quitó la tentación a algunos en funciones que deseaban ser beneficiarios inmediatos de esta modificación.

Se reforma el artículo 116 constitucional para mandatar a los estados a fin de que establezcan en sus respectivas constituciones la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas locales hasta por cuatro periodos consecutivos, o sea por el mismo que se estableció para los diputados federales. Se ponen las mismas condicionantes mencionadas para los legisladores federales y ayun-

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tamientos, respecto de la postulación y la militancia partidista para aspirar a la reelección.

con el apoyo de las instituciones electorales para participar de forma legal en los comicios.

En lo que se refiere a la reelección de los candidatos independientes, el Decreto de reformas constitucionales número 216 es totalmente omiso respecto de la posibilidad de que los candidatos independientes o al margen de los partidos políticos, una vez electos y en funciones, puedan tener la posibilidad de reelegirse.

Sin embargo ante la carga pesada de requisitos legales, se vislumbra que pocos serán los candidatos independientes que logren sus respectivos registros en el Instituto Nacional Electoral, a la hora de intentar participar en una elección. El 2% de firmas en la lista nominal es un exceso para quien quiera competir por un cargo de Diputado, Senador o Presidente municipal y 1% para Presidente de la República. Aunque se diga que las candidaturas independientes son un respiro y que ya están incluidos en la Constitución, aún faltan reformas en la materia que permitan un verdadero libre acceso a las mismas por parte de los ciudadanos, así como una verdadera inclusión en la vida democrática de este país.

Como ya comentamos, los candidatos independientes podrán postularse para cualquier cargo de elección popular, en términos de lo establecido en el artículo 35 fracción II, y en congruencia con la reforma que permite la reelección de legisladores federales y locales y de ayuntamientos, considero que los candidatos independientes, que habiendo obtenido la mayoría de votos y ocupado el cargo correspondiente, tendrían el derecho a buscar su reelección, bajo las mismas reglas establecidas para los partidos políticos y sus representantes, que se han comentado en los apartados anteriores, salvo el de mantener la militancia partidaria, que por obvias razones en este supuesto no existe. Finalmente, para concluir, hemos visto que desde a mediados del siglo pasado, diferentes actores políticos ya traían la visión de las candidaturas independientes, pero por años los institutos políticos monopolizaron la política del país. Ahora, los candidatos independientes cuentan

Por lo que respecta a la reforma que contempla la reelección dentro del sistema de gobierno actual, se puede decir que ha despertado gran cantidad de debates y opiniones al respecto, por lo que es necesario plantear los argumentos vertidos por los diferentes actores políticos. El diseño político que impera en nuestro país, se sitúa alrededor a los partidos políticos de mayor auge en la contienda, quienes son finalmente los que detentan la mayoría de los puestos públicos de elección; siendo la opción los pequeños partidos aquellos que dan una estabilidad a las instituciones a través de negociaciones; la elección consecutiva pretende de una manera más

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directa fomentar los vínculos y relaciones entre el representante electo y los ciudadanos, a fin de propiciar un compromiso por parte del primero para continuar en el cargo para el cual fue electo; por otro lado pretende otorgar al ciudadano un poder mayor frente a los actores políticos. Sin lugar a dudas, a partir de la reforma ya tan comentada, se entiende que lo primordial será ver la actuación de los ciudadanos frente a la elección consecutiva, a partir de ello se podrá precisar si los resultados son los esperados, o como ha ocurrido a lo largo de los años, el interés de los individuos por continuar en el cargo para el cual fueron electos, no es el mismo y no buscan volver a contender por ello, sino que aspiran a escalar otros peldaños. La implementación de la elección consecutiva en nuestro Estado traerá aparejada una serie de cuestionamientos, que si bien es cierto podrán ser resueltos con la publicación de las leyes secundarias locales, también lo es que nos encontramos en la necesidad de vislumbrar directrices respecto al tema y de plantear posturas firmes, con argumentos sólidos y ante todo con la certeza de que el objetivo del legislador se cumple al hacer valer la voluntad de los ciudadanos en las urnas.

Conclusiones. La democracia en México y en cualquier parte del mundo, como forma de gobierno es un fenómeno de constante cambio y renovación como todo proceso social. En esa tesitura de ideas, la Reforma Política-Electoral representa la propuesta legislativa de una consolidación democrática de México. En el proceso electoral concurrente 2017-2018 se vivirán las elecciones más competidas de la historia mexicana; por lo que una transformación estructural del modelo del régimen político y las reglas electorales eran un cambio previsible para legitimar los comicios. El conjunto de modificaciones constitucionales y legales que integran esta reforma representa la más importante transformación política de las últimas décadas, tanto por su profundidad como por el amplio alcance de los temas que contiene. Los cambios incorporados responden a las misivas ciudadanas que cada vez más requieren la eficacia de sus gobiernos, los cuales a la brevedad tiene que generar resultados a los mexicanos, al contar con instrumentos que facilitan el diálogo y la colaboración. En este sentido, la reforma en el régimen político fomenta un nuevo modelo de comunicación política entre el gobierno y sus gobernados. De forma concreta, las modificaciones de la reforma en materia electoral amplían las facultades de diversas instituciones con el afán de fortalecer e incentivan la participación ciudadana, brindando un proceso transparente en todas las etapas del mismo. Los tribunales, no serán vistos como un medio judicializado de la contienda, ya que aquellos intervendrán única y exclusivamente cuando así lo requiera la ciudadanía para dar certeza a la contienda, y no como una práctica dilatadora de la decisión ciudadana en los comicios.

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Síntesis Curricular Magistrado

Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo

El Magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo es Maestro en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla y cursó la Licenciatura en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En lo referente a su experiencia laboral el magistrado Rodríguez Perdomo a desempeñado diversos cargos entre los que se encuentran: • Auxiliar del Comité Municipal Electoral de Puebla; • Representante Auxiliar Municipal para proceder en Plebiscito a la elección para los cargos de los miembros de la Junta Auxiliar Municipal de San Andrés Azumiatla, Puebla; • Litigante de forma independiente con el Despacho de Abogados Carcaño y Asociados en Puebla, Puebla.; • Asesor Jurídico de Sindicatura Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla; • Auxiliar Administrativo en la Delegación Estatal del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos en Guanajuato; • Agente del Ministerio Público, distrito judicial de Lardizábal y Uribe Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala; • Asesor de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, México D.F.; • Administrador General de la Sociedad Civil “Hermes Trade and Legal Consulting”; • Encargado de Despacho de la Dirección de Delegaciones Regionales y Director de asuntos Laborales y Agrarios de la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública del Gobierno del Estado de Puebla, y; • Procurador Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) en el Estado de Puebla.

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Los deberes de los ciudadanos, la panacea de la

DEMOCRACIA EFECTIVA Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo. Magistrado Integrante Del Tribunal Electoral Del Estado De Puebla

El deber jurídico se tiene sólo y exclusivamente porque hay una norma de Derecho positivo vigente que así lo determina. Cada Estado reconoce la adquisición y pérdida de los derechos y deberes de sus habitantes y de sus ciudadanos, en la generalidad, la ciudadanía es un estatus que se adquiere por categoría jurídica de una persona. La ciudadanía establece derechos especiales de protección y defensa contra el Estado pero en democracias, los derechos de participación en la vida estatal en el sentido de un status activus, sustentan precisamente la legitimidad de la democracia. Los deberes cívicos están en la comprensión moderna del Estado y en los Estados de casi todo el mundo. La ciudadanía debiera ser medida y con base a ella, calificar a su gobierno, a sus sistemas y su grado de evolución. Esta premisa, se bifurca en dos direcciones: la del cumplimiento de derechos, pero también en la del cumplimiento de deberes ciudadanos. Por un lado, la del cumplimiento del Estado, consiste en la protección de los derechos de sus habitantes, entre ellos sus ciudadanos, es más que clara, porque además de ser un giro idiomático, es el deber de cuidado que tiene el mismo y con el cual se sustenta o motiva legítimamente la política pública y la forma de gobierno.

"La diferencia entre un esclavo y un ciudadano es que el ciudadano puede preguntarse por su vida y cambiarla"

Alejandro Gándara

Un ciudadano que entiende sus deberes cívicos comprende la correspondencia mutua de una persona o cosa con otra, o con un sistema o con una institución. Justificará y cooperará en lo recíproco, como devolución, compensación o restitución a lo recibido, o aún más, a lo esperado. Ante la evidente persistencia del individualismo, de los nacionalismos aislacionistas y la abulia de la participación democrática que permean en el contempo social, es imprescindible hoy más que nunca, redefinir políticas para hacer valer los dogmas constitucionales de patriotismo, nacionalidad, identidad y deberes con la Nación, con la res pública y los derechos de todos los mexicanos, que de inicio, se hacen cumplir por la vía de deber y posteriormente, a través de la educación, en modo de sistematización. La palabra deber proviene del latín “debēre” y su significado alude a una “obligación”, por lo que, el término es aplicado para identificar aquellas acciones con las cuales existe una obligación de correspondencia. Un deber se adquiere como persona, incluso antes de ser concebido, teológica, sociológica y por ende, jurídicamente se reconocen y respetan los deberes reconocidos en leyes escritas y en las naturales, y si no es así se hacen valer de modo coactivo.

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La doctrina alemana fundante la teoría de la “legalidad administrativa”, sobre los “derechos públicos subjetivos” y la “justicia en la administración”; denostó como se subordina el poder administrativo al presupuesto de la atribución mediante la ley; justificó (a través de complejos “dispositivos” teóricos), la subsistencia de derechos de los ciudadanos frente al Estado y finalmente, predispuso medios jurisdiccionales para su tutela. El Estado aparato (de gobierno y administración) se presenta con el rostro del poder de supremacía del que la acción estatal se vale frente a los ciudadanos. El soberano de Hobbes, que puede ser un hombre, un grupo reducido de hombres o una asamblea, es legítimo porque su fuerza proviene de la voluntad de los contratantes, entonces las leyes que el soberano promul-

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gue serán, por consiguiente, leyes justas en la medida en que serán vistas como extensión de la voluntad de los hombres unidos por el contrato y en ese pacto social, se justifica la reciprocidad del Estado para dar, pero también para recibir. Sin embargo no se trata solamente de juridización política, se trata de revisar los fines del Estado, su concordancia con la finalidad de su constitución legal y su eficacia gubernamental para hacer cumplir tales postulados, por ende, el satisfactorio cumplimiento de derechos de sus habitantes y ciudadanos. De ahí que la garantía jurídica del Estado de derecho corresponda al constitucionalismo moderno. En primer sentido, el Estado de derecho es aquel en el que están garantizados los derechos de libertad de los ciudadanos; en un segundo sentido, Estado de derecho es aquel Estado en el cual el poder político está limitado por el derecho; en un tercer sentido, Estado de derecho es aquel Estado en el cual todo acto de ejercicio del poder político está sujeto al principio de legalidad. Mientras que la calidad de habitante o ser humano refiere a acepciones existenciales de los individuos en un espacio determinado, este es tutelado por la esfera de derechos humanos universalmente reconocidos. La categoría de ciudadanía decíamos, es una abstracción de la condición humana que va a ser otorgada y reconocida de parte del Estado, en tanto se cumplan ciertos requisitos legales, que se matizan de políticos, ínterin su concordancia con el sistema que los reconoce; o bien legales, en tanto la fuerza que les dio protección y coercitividad en su ejecución; son culturales y sociales, pues les es inherente su origen y constructo social, por lo que no se desconoce su ius naturalismo para adaptarles a la realidad jurídica. Por eso encuentra sentido desde su origen, la controversial aceptación de la ciudadanía en las principales sociedades del mundo. Desde aquélla Grecia filosófica y democrática debatiendo por la calidad de ciudadanos y reflexionando de manera abrupta con la reflexión aristotélica del “trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales”, nada más asertivo que ello.

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Entonces la democracia no es un estado permanente e irreversible, sino un objetivo, una finalidad que siempre está pendiente de realización plena, una Ítaca que, a diferencia del relato homérico, siempre está en pos de ser alcanzada, pero que nunca aparece completamente.

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tela efectiva, solo entonces, el Estado está apto para abordar temas cívicos, por ende, exigir su cumplimiento e imponer deberes.

La ciudadanía es entonces la justificante de la democracia, el detonante de la eficacia y del control de calidad de un buen Estado de derecho y de una correcta implementación de políticas públicas, en general es origen y destino del Estado.

Para arribar a la segunda acepción de ciudadanía, la que se dirige a la exigencia de deberes, es menester virar a su análisis en lo particular, a las exigencias que se instan por parte del constituyente, pero que en la actualidad también alcanzan la maximización de derechos, lo que obliga a mirar a la ciudadanía de una forma más compleja o integral.

Así ya en la antigüedad se consideraba la conveniencia del control y equilibrio del poder a través de la confrontación y cooperación de varias fuerzas. Cicerón (y antes de él, Polibio) atribuía el éxito y la estabilidad de la República romana a la sabia combinación, en una “constitución mixta”, de elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos.

Los conceptos de legalidad y legitimidad no sólo son tópicos ideales del gobierno, en donde la legitimidad sea consecuencia de la legalidad, sino deben ser producto inicial de la formación y exigencia de la ciudadanía, pues es ella en quien debe recaer el deber de cuidado de exigencia de cumplimiento de sus demandas sociales y por ende de la tutela de sus derechos.

En efecto, el Estado de derecho propicia un amplio espacio para la reforma de las instituciones existentes y para la búsqueda de los proyectos sociales legítimos que se sostienen desde la pluralidad de la vida colectiva. Estado de derecho es democracia, es buen gobierno, es el respeto y reconocimiento de los derechos en su máxima acepción. Entonces todo del Estado que se tilde de derecho debe garantizar el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como el establecimiento de garantías que aseguren su tu-

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla elementos propios de un Estado de derecho moderno. No sólo se consagran las garantías de certeza en los artículos 103, 107, 71, 72 y 73; de seguridad jurídicas en los artículos 14 y 16, sino que además se incluye al principio democrático en el artículo 41 y a la noción de derechos fundamentales artículos 1o. al 29, todos estos alcanzan a cualquier habitante mexicano, o incluso a los nacionalizados. Los derechos político-electorales están tutelados en los artículos 35 al 38, pero estos en calidad de ciudadanos.

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Se pueden clasificar los derechos en razón de su titular en los siguientes: DERECHOS CIVILES:

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:

• A la vida

• De protección a la salud

• A la integridad física y psíquica

• De educación

• De igualdad ante la ley

• De libertad de enseñanza

• De igualdad de acceso a la justicia, a un justo proceso, a ser juzgado por tribunales competentes, etc.

• De libertad de trabajo y su protección

• Para la admisión a todas las funciones y empleos públicos

• De respeto y protección de la vida privada y pública

• De seguridad social

• De honra de la persona y su familia

• De desarrollo de cualquier actividad económica

• A la inviolabilidad del hogar • A la inviolabilidad de las comunicaciones privadas • De libertad personal • De seguridad individual • De libre residencia y circulación

• A la sindicación

• De adquisición de toda clase de bienes • A la propiedad • De autoría sobre creaciones intelectuales y artísticas y de la propiedad industrial • A vivir en un ambiente libre de contaminación

• De libertad de conciencia y de creencia • De libertad de reunirse pacíficamente • De libertad de opinión e información • De presentación de peticiones a la autoridad • De libertad de asociación • A la seguridad que la ley respetará la esencia de los derechos humanos

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DERECHOS POLÍTICOS: • Del sufragio (derecho activo) • Para ser elegido a cargos de elección popular (derecho pasivo) • De organizar partidos políticos y participar en ellos (derechos de asociación y participación política)

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Como habitantes de una nación se adquiere el status quo de adquirir derechos y deberes, aunque de menor rango, sin embargo, los deberes implican una ejecución, que han de realizarse, aún sin la voluntad o simpatía de los ciudadanos, siendo que esta última calidad constituye una hipostación del concepto de persona. En el área de la política, el deber implica una acepción de legalidad o sustento de la forma de gobierno y del actuar del mismo, pues se requiere de ciudadanos sobre quienes ejercer las políticas y la administración de los aportes económicos, sociales y culturales de los ciudadanos. Sin embargo, como ya lo indicó el autor clásico en el tema, Marshall, la ciudadanía implica el goce efectivo de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales en su conjunto, pero sin olvidar que este mecanismo no es autómata, se trata de una causa-efecto legal. En México, son ciudadanos los varones y mujeres que habiendo cumplido más de 18 años tengan un modo honesto de vivir y se encuentren debidamente empadronados, según reza el artículo 34 constitucional. Se equiparan a deberes, las obligaciones que señala el artículo 35 de la Constitución Federal: I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley; II.- Alistarse en la Guardia Nacional; III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; IV.- Desempeñar

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los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y V.Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. De lo anterior, resulta alarmante la gran apatía y desinterés para acudir a los llamados a participar en elecciones constitucionales como autoridades de casilla; más aún para ejercer su derecho al voto, lo que se refleja estadísticamente en el abstencionismo electoral, que a su vez sustenta el nivel de legitimidad con el que asumen el poder las autoridades. Entonces, los deberes cívicos son todas las responsabilidades y las acciones que se deben cumplir como un ciudadano integrante de una sociedad, estas obligaciones son fundamentales para el buen desenvolvimiento de un país, garantizando a todos los ciudadanos una buena convivencia y un mejor lugar que habitar. Algunos de los deberes cívicos universales que se pueden mencionar son: deber al voto en cada ocasión para la elección de gobernantes, acatar y cumplir la constitución, alimentar y criar a los hijos, resguardar y proteger los bienes públicos, estar en constante cooperación con el estado, prestar servicio militar a la nación que requiera su defensa, entre otros. Es importante entender que para que el Estado cumpla con las exigencias ciudadanas primero debe recaudar las contribuciones que todos, sin excepción, tenemos la obligación de pagar, en calidad de habitantes y máxime de ciudadanos. Lamentablemente no existe en la sociedad una sólida educación ni conciencia cívica a la altura de lo que todos, los habitantes, y los ciudadanos esperamos. Lo consuetudinario es la exigencia social y jurídica, lo inusual es retomar conciencia de la reciprocidad y la forma de ejecución de la gobernabilidad.

Pagar puntualmente impuestos y los deberes cívicos, patriotas y sociales es normalmente en nuestro constructo social, una carga, no una justa retribución al pacto social. Es cierto que la sociabilidad natural de las personas comporta un conjunto de derechos y obligaciones, tanto en su vida de relación social como en su relación con el Estado al que pertenecen. Admitidos y aceptados los derechos humanos, así como los derechos civiles, económicos, sociales y políticos de la humanidad, parece obligado mencionar, también, los deberes y obligaciones que, en el ámbito público, deben asumir los ciudadanos para la sociedad en la que viven, se forman y desarrollan.

México recién se suscribió a nivel consular a la Carta de Deberes y Obligaciones de las Personas, iniciativa surgida del interés de la Fundación José Saramago, del World Future Society y de distinguidos ciudadanos y académicos de la UNAM, un documento regulador de los derechos que deben estar acotados por una obligación recíproca que garantice el respeto a los derechos de los demás. El documento básicamente es una carta cívica mundial que complementa desde una perspectiva ciudadana los derechos que fueron reconocidos por primera vez a nivel regional a través de la Declaración Interamericana de los Derechos y Obligaciones y de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la

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Asamblea General de las Naciones Unidas. En los 23 artículos, la carta sugiere llevar a cabo una serie de acciones personales, públicas, empresariales y colectivas para transformar la sociedad global en una responsable, solidaria, segura y libre. Los artículos abarcan desde temas de no discriminación, respeto a la vida, integridad, autonomía mental y corporal, libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión e información, el respeto a la intimidad, la veracidad de la información, la participación responsable, y el respeto al hábitat de los otros seres vivos, entre otras. La gran pregunta recae sobre los tópicos de educación, gobernanza e identidad. Nada lejano, pero muy ajeno a la formación de nuestros valores cívicos.

Las personas dentro de lo jurídico deben conocer cuáles son sus derechos, y cuales sus deberes. Los derechos humanos son innatos, todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Los derechos humanos son inalienables e intransferibles, inviolables, obligatorios, trascienden fronteras, interdependientes, indivisibles, no jerárquicos. Los deberes de los ciudadanos encierran valores éticos, se establecen como posturas dependiendo el estatus o perfil particular de cada ciudadano. En México, tenemos como más reconocidos, los de carácter militar, los tributarios, los electorales, pero en todo caso, por interés o temor, se cumple con las dos primeras categorías y los últimos se toman como potestades, es decir, como facultativas, cuando su ratio escendi es trascendental. A partir de los deberes y derechos se regulan medidas, estas exigen un régimen donde se establecen, parámetros que ayudan a determinar cuando algo es correcto e incorrecto.

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En ánimo de clarificar la trascendencia de la ciudadanización, es importante enfatizar la magnitud de los deberes de todo ciudadano, sea cual fuere su nacionalidad:

la colaboración de los elementos organizacionales de una elección constitucional o consuetudinaria.

• Principalmente es deber del ciudadano de contribuir a la defensa nacional, con el cual se arraiga la identidad nacional, los valores democráticos, sociales y culturales en la sociedad, pero también de ésta con el Estado y sus fuerzas públicas;

• Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

• La obligación de cumplir oportunamente las cargas tributarias para el sostenimiento de los gastos públicos, exigiendo que aquéllas deberán ser acordes a la capacidad económica del contribuyente;

• Proteger los recursos naturales y culturales del país;

Determinadamente es el deber de educarse, el que nos debe alcanzar a todos los ciudadanos, e incluso a los habitantes del mundo. La educación, además de un derecho, se establece como un deber constitucional. El deber de trabajar, pues el Estado abandonó su carácter de estado del bienestar debido a que se creó un conformismo y abuso de parte de algunos ciudadanos, que sin ejercitar ninguna o mínima, forma de pago, hacen de su forma de vivir, la de ser mantenidos sociales.

• La obligación de prestar servicios sociales derivados de programas militares, profesionales y de oficio por parte de cada ciudadano y que se vean reflejados en el avance democráticamente evolutivo de la sociedad; • Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.

• Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas;

• Comprometerse a participar activamente en el proceso de mejora del país, autonomía personal e inserción social; y • Cumplir con los deberes político-electorales, concretamente a los llamados para servir como funcionarios o capacitadores de las elecciones, pues nada más digno y legítimo que validar al poder desde y por el propio pueblo, en su carácter formal de ciudadanos.

Por tanto, la nueva institucionalidad democrática debe estar basada en una transformación de las relaciones de poder que incluyan realmente a los procesos sociales de base en la toma de decisiones locales, sectoriales y nacionales. Este proceso supone una redistribución del poder público hacia los órganos de participación social, a través de la promoción y el desarrollo integral del individuo y su entorno, que permita, sino es que obligue, al ciudadano a desarrollar una conciencia colectiva para la promoción de la justicia, el progreso, el patriotismo y el bienestar, como fundamentos de una realidad nacional que integre la visión colectiva e individual de todos los ciudadanos.

Ser ciudadano es tener desarrollado el sentido de identidad y pertenencia en el lugar donde se interactúa socialmente. Los ciudadanos constantemente recuerdan sus derechos, pero ¿en qué medida se cumplen los deberes? ¿Cómo medir su cumplimiento? ¿Cómo hacerlos cumplir en calidad de deber? El deber de defender a la patria, redunda en un aspecto más de sensatez y congruencia de acción, al ejecutar los derechos político-electorales, es donde se maximiza su tutela.

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El deber de acatar la norma fundante y sus derivadas, lo que se refleja en gran medida en la aceptación de instituciones y mecanismos de elección popular o de participación ciudadana. Los deberes de solidaridad social, concretamente participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social, que mejor que en

En tal virtud, la implementación de un sistema democrático "integral" como visión de todos los sectores del Estado, propiciará la participación de todos y la consecución de fines valiosos, para atender, erradicar o en su caso, mejorar la complejidad de los problemas sociales y de lograr soluciones adecuadas, o conseguir el perfeccionamiento del mejor estado de bienestar y la gobernabilidad ideal de toda sociedad.

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democrática; la conformidad, la desinformación; la falta de compromiso con la educación formal, con el cuidado para la salud o para el trabajo con dignidad; el abuso de los recursos naturales o el descuido ante los daños en el medio ambiente, nos hacen menos ciudadanos, menos dignos de un Estado integral democrático. Hay que cumplir si realmente deseamos tener mejor calidad de vida, erradicando para siempre la mala costumbre de esperar que las autoridades hagan todo sin que nosotros cumplamos con nuestras obligaciones, todas, principalmente, las político-electorales, dada su trascendencia. Dicho de otro modo, los hombres reciben una libertad cívica o política a cambio de su libertad natural, pero estos deben cumplir con sus obligaciones para exigir lo que esperan, en la proporcionalidad y reciprocidad está la clave de la democracia eficaz.

Hay que cumplir si realmente deseamos tener mejor calidad de vida

La indiferencia ante la desigualdad social; la inacción ante la participación

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Síntesis Curricular Magistrado

Jesús Gerardo Saravia Rivera Estudios Realizados • Licenciatura en derecho Escuela libre de derecho de puebla, a.C. (1985-1990) • Diplomado en derecho procesal constitucional; expedido por el h. Tribunal superior de justicia del estado de puebla y el instituto de estudios judiciales del estado de puebla, en coordinación con el colegio de secretarios de la suprema corte de justicia de la nación y el centro iberoamericano de postgrados, a.C. Puebla, pue. (2002-2003)

Experiencia Laboral • Asesoría jurídica general y corporación jurídica f. Florentino téllez y asociados, en la ciudad de puebla, puebla. (1990-2000). • Director de asuntos jurídicos de la secretaría de desarrollo rural del gobierno del estado de puebla. (2006-2011) • Abogado integrante de servicios jurídicos estratégicos, s.C. (2015- 2017) • Magistrado del tribunal electoral del estado de puebla (a partir del 26 de abril de 2017)

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TRES REFORMAS TRASCENDENTALES

AL RÉGIMEN DE

PARTIDOS POLÍTICOS Jesús Gerardo Saravia Rivera Magistrado Integrante Del Tribunal Electoral Del Estado De Puebla

jo General contara con mecanismos para supervisar las actividades de la rama ejecutiva del IFE.

Es innegable que todos los cambios en materia de régimen de partidos políticos que se han presentado dentro del sistema político Mexicano, si bien pretenden la funcionalidad de estas figuras asociativas de carácter político en la depuración y perfeccionamiento de sus procedimientos y mecanismos internos y de competencia externa, con miras a lograr una verdadera democratización en nuestro país, lo cierto es que parecen más bien, ser una especie de reacciones a bote pronto, producto de un método de ensayo y error, ante la creciente y preocupante pérdida de credibilidad por parte de la ciudadanía, que demuestra su decepción y desencanto en cada elección y en acres críticas que ahora se presentan de manera más mediatizada con el uso de las nuevas herramientas de la tecnología, concretamente el internet.

principios fundamentados en los derechos humanos que permita recobrar la confianza de unas elecciones limpias, transparentes y equitativas, lo que en esencia modificó el mapa de representación política por la vía institucional en forma pacífica y ordenada.

1996: El Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Entre los aspectos más importantes de esta reforma destacan los siguientes:

• Ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto)

Cierto es que México no es el mismo después de las reformas que el sistema de partidos políticos ha experimentado, fundamentalmente a partir de 1977, pero con mayor trascendencia las que se han llevado a cabo desde 1996.

1. Se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.

• Representantes de cada partido político con registro (sólo con derecho a voz)

Los motivos tienen que ver con un intento de lograr una efectiva separación de los poderes legislativo y Judicial del propio ejecutivo y de que los partidos de oposición dejaran su papel meramente testimoniales y germinales, así como la exclusión de corrientes políticas, pero lo verdaderamente relevante son los cambios en las leyes electorales que sientan las bases para una competencia real con enfoque sustancial en la ciudadanía sin una necesaria subordinación de sindicatos, organizaciones empresariales y sociales y en las facultades que se le otorgan a un Organismo encargado de organizar los procesos electorales, además de la implementación de un sistema integral de justicia en materia electoral para hacer respetar la voluntad ciudadana en las urnas, bajo

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Cobra especial relevancia las reformas constitucionales y legales de 1996 y 2007, que ampliaron las facultades del entonces Instituto Federal Electoral (IFE),

2. El nuevo artículo 41 de la Constitución estableció que "la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley". 3. Se eliminaron las figuras de Director y de Secretario General del IFE y se crearon la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva. 4. Se crearon las comisiones permanentes a cargo de consejeros electorales, lo que permitió que el Conse-

5. Se estableció en nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a voto, por lo que el Consejo General quedó constituido por: • El Consejero Presidente del Instituto (con derecho a voz y voto)

• Un Secretario Ejecutivo (sólo con derecho a voz) • Consejeros del Poder Legislativo (sólo con derecho a voz)

2007: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobado en ese año por el Congreso de la Unión otorgó al IFE 53 atribuciones con los siguientes objetivos fundamentales: • Fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones federales. • Regular el acceso de los partidos políticos y las autoridades electorales a los medios de comunicación. • Promover la participación ciudadana en las elecciones. • Asegurar condiciones de equidad y civilidad en las campañas electorales.

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• Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados electorales. • Crear la Contraloría General del IFE con un titular designado por la Cámara de Diputados. • Crear la Unidad de Fiscalización como órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General. Por otro lado, en 1996, también se privilegió el financiamiento público, introduciendo una nueva fórmula y mecanismo de distribución equitativo, se fijaron criterios para topes de campaña y restricciones a las aportaciones privadas, se prohibió el financiamiento externo se reconocieron las agrupaciones políticas y se incrementó el umbral para conservar el registro y la posibilidad de contar con representantes legislativos por el principio de representación proporcional, fijándose en un mínimo de 2% de la votación.

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Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conozca de las Acciones de Inconstitucionalidad por leyes electorales federales y locales que contravengan los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En las reformas del periodo 2002-2005, se adopta el concepto de cuotas de género para que las postulaciones de candidaturas de los partidos políticos no tuvieran más del 70% de un mismo género, estableciendo sanciones por incumplimiento a esto y prelación de las listas, lo que básicamente sienta un precedente trascendental para lo que ahora conocemos como el principio de equidad de género. La reforma electoral de 2007-2008, por consenso de todas las fuerzas políticas, tocó temas muy importantes también, como la revisión de la duración de las campañas, la fórmula de financiamiento público de los partidos políticos, la disminución del gasto en compra de publicidad en radio y televisión para campañas y el método de renovación de las autoridades electorales (IFE y TEPJF), pero también incorporó nuevos tópicos como la regula-

Una reforma importantísima fue que la obligación a los partidos políticos de que la afiliación a sus filas fuera de carácter individual, con lo cual, el concepto de clientelismo político, se suprimió, para cambiar el enfoque al ciudadano.

ción de las precampañas, la liquidación de los partidos, el establecimiento de mecanismos que inhibieran y castigaran las campañas negativas, así como la injerencia de terceros en los procesos electorales.

En cuanto a la justicia electoral, es fundamental resaltar que el TEPJF, realiza a partir de 1996 el cómputo de la elección presidencial y la declaración de validez y Presidente electo, además de que se incorporan mecanismos para proteger el principio de constitucionalidad de actos y resoluciones, se establecen así el juicio de revición constitucional electoral (JRC) y el juicio para a protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC) de los que conoce el TEPJF y es posible que la Suprema

Debo decir que un elemento muy importante de esta reforma fue la incorporación de una norma para que los inconformes respecto de actos o decisiones internos de los partidos, deban agotar las instancias de justicia partidista y solamente agotado esto podrán acudir a la protección de la justicia electoral, con el objetivo de devolver a los partidos la responsabilidad directa sobre actos y decisiones de sus órganos dirigentes cuando afecten derechos de sus afiliados.

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“TRES MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y SU IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA DE PARTIDOS” La reforma constitucional en materia política electoral publicada el día diez de febrero del año dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, tuvo la cualidad de establecer un rediseño del propio sistema político en nuestro país, ya que abarcó cambios sustanciales en temas como régimen de gobierno, autoridades electorales, régimen de partidos, fiscalización y rebase de topes de gasto de campaña, comunicación política e instrumentos de participación ciudadana. En lo que toca al trabajo de esta semana, el régimen de partidos políticos, debe destacarse en primer término, el hecho de que se haya elevado a rango constitucional, el requisito para mantener el registro de los partidos políticos , requiriéndose ahora el tres por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión (art 41, base I); porcentaje que se encuentra también relacionado con el acceso a las prerrogativas, la cantidad de votos necesarios para acceder a estas se eleva aún más con el cambio en la base sobre la cual se calcula, pues anteriormente era el dos por ciento de la votación nacional emitida, situación que estaba prevista en el artículo 101, inciso b) del entonces Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras que la reforma lo establece directamente en la propia Ley Fundamental, en su artículo 41, base I, en el tres por ciento de la votación válida emitida, con una definición muy clara desde la norma constitucional, como aquella resultante de sustraer, a la votación total deposi-

tada en las urnas, los votos nulos y los de los candidatos no registrados. En este orden de ideas, todo partido político que alcance al menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de Representación Proporcional. Considero que la importancia de esta modificación tiene que ver con el reconocimiento del Constituyente permanente al hecho de que la sociedad mexicana del siglo XXI se encuentra mucho más politizada e imbuida del ánimo de participación en los procesos decisorios en materia política, además de que, ciertamente, la población ha crecido exponencialmente, por lo que el padrón electoral y aquellos ciudadanos que también se encuentran inscritos en el listado nominal de electores es mucho mayor que anteriormente y con mayores herramientas de información para tomar y participar en las decisiones públicas importantes de nuestro país como lo es el sufragio. Por otra parte, al ser el régimen de financiamiento de los partidos políticos preponderantemente con recursos públicos, provenientes de los impuestos de la ciudadanía, es importante, por un lado que los partidos demuestren o reiteren la recepción de sus prerrogativas y la conservación de una nueva oportunidad para volver a participar en elecciones, con un porcentaje de votación proporcional y significativa y ese tres por ciento de votación válida emitida, se ha considerado en dichos términos, situación que por demás, se ha convertido en un reclamo ciudadano cada vez más importante. Tal justificación, debe fungir también para otro cambio constitucional relevante como lo es relativo al nuevo procedimiento de fiscalización de gastos de campaña que establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) será el encargado de realizar

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la fiscalización y vigilancia durante la campaña, del origen y destino de todos los recursos de los partidos y candidatos; las normas secundarias ordenadas, incluyen lineamientos de contabilidad homogénea para los partidos y candidatos, la cual deberá ser pública y de acceso por medios electrónicos. Además, los partidos podrán optar por realizar todos los pagos relativos a sus actividades y campañas electorales por conducto del INE. En esta tesitura, otra de las novedades de la reforma son dos causales de nulidad relacionadas con los aspectos financieros de los procesos electorales. La Constitución establece que será causal de nulidad de la elección el rebase del tope de gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado, o el haber recibido o utilizado recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, estas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y ser determinantes para el resultado electoral cuando la diferencia entre los candidatos en el primer y segundo lugar sea menor al 5%; si esto es así, al declararse la nulidad de una elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada. Es importante enfatizar que la reforma contempla expresamente que para que pueda ser declarada la nulidad por la causal citada anteriormente, las violaciones deberán ser acreditadas objetivamente, y a manera de opinión personal, tal situación ha resultado sumamente complicada a pesar de los controles fiscalizadores que la reforma constitucional y secundaria trajo consigo. Esto se debe a que, por regla general, aunque no fatal, quienes incurren en tales conductas, o mejor dicho, a quienes se les imputan tales conductas, tienen vinculaciones con las instituciones públicas y los aparatos del

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poder, lo que hace muy difícil el poder acreditar fehaciente y objetivamente las violaciones conducentes, declarándose la mayoría de las impugnaciones inexistentes (No todas por supuesto) Me parece que aún queda mucho por hacer en este sentido.

social que es necesario desterrar definitivamente de nuestra mentalidad. Es una especie de subcultura, sumamente arraigado que ciertamente discrimina y nos hace retrogradar constantemente a pesar de la implementación de acciones afirmativas para equilibrar de tajo este mal.

En relación con el principio de paridad de género, anterior a la reforma estudiada, la obligación de acatar la cuota de género obedecía a un mandato legal de garantizar que ningún género tuviera más del sesenta por ciento de candidaturas en las elecciones legislativas, a partir de la reforma constitucional, se impuso a los partidos políticos la obligación de garantizar que se integren las listas de postulaciones de candidaturas a legisladores federales y locales con el cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres.

En el año dos mil dieciséis, se presentaron múltiples ejemplos de violencia política en razón de género en contra de las mujeres que participaron en elecciones para puestos populares, tanto del poder ejecutivo local como legislativos, me apena mencionar que lamentablemente, mi Estado, Puebla, fue uno de ellos, donde llegó incluso a cuestionarse en un JDC el uso de lenguaje sexista no incluyente por parte del OPLE en su publicidad oficial.

Debo decir a este respecto que dicha introducción constitucional de esta figura de paridad de género, es por supuesto, un maravilloso salto para lograr la igualdad jurídica entre ambos sexos, sin embargo, hay que reconocer las enormes reticencias que en la práctica se han generado lamentablemente. La violencia política en razón de un determinado género, de las mujeres para ser preciso, es un enorme problema

Hago votos y en lo que me corresponde, desde mi posición como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, me comprometo a que situaciones similares no vuelvan a ocurrir más, por lo que debemos siempre estar muy alertas en este sentido junto con toda la sociedad y toda la familia electoral. Ahora bien es importante señalar que derivado de la dinámica de este derecho electoral, surgen figuras dinámicas en todos los elementos de la conformación entre la

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Los Frentes deben seguir la tramitación que señala el artículo 86 de la LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, el cual se trascribe a continuación:

“Artículo 86. 1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar: a) Su duración; b) Las causas que lo motiven; c) Los propósitos que persiguen, y d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de esta Ley.” Por su parte, la Coalición si es una unión que tiene fines electorales, ya que a nivel federal se puede realizar para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, y también es necesario suscribir y registrar un Convenio que establezca los términos y las condiciones que regirán dicho pacto como a continuación lo señala el artículo 87 del ordenamiento ya citado:

“Artículo 87. 1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. Al respeto debemos señalar que en lo concerniente a Fusión de partidos políticos, sólo podrá realizarse entre dos o más partidos políticos nacionales o locales, por convenio para formar un nuevo partido, la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen, los derechos y prerrogativas será en proporción de la votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales por el principio de representación proporcional.

búsqueda de la dirección de los poderes del estado que se legitiman por medio del voto, por lo cual a continuación hablaremos de las figuras asociativas en las contiendas electorales. DIFERENCIA ENTRE UNA COALICIÓN, UN FRENTE Y UNA FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS El artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos, señala las diferencias existentes entre las figuras de Coalición, Frente y Fusión en materia de partidos políticos, como a continuación podemos leer:

“Artículo 85. 1. Los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estra-

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tegias específicas y comunes. 2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley. 3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.” Al respecto debemos señalar que la primera diferencia que podemos advertir, es que los Frentes son uniones de dos o más partidos políticos nacionales que tiene una naturaleza no electoral y su conformación tiene elementos formales, esto se afirma con base al Convenio que se firme para su realización, mismo que tendrá que registrarse ante la Autoridad Administrativa Electoral (INE).

El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto, quien lo someterá a la consideración del Consejo General y resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido. Lo anterior como lo señala el artículo 93 de la Ley de Partidos ya mencionada, que a la letra dice:

“Artículo 93. 1. La fusión de partidos sólo podrá realizarse entre dos o más partidos políticos nacionales; o dos o más partidos políticos locales. 2. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán

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fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión. 3. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen. 4. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales, y en su caso, para diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de representación proporcional. 5. El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, para que, una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 93 de esta Ley lo someta a la consideración del Consejo General. 6. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 7. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local a más tardar un año antes al día de la elección.” DIFERENCIAS ENTRE LAS COALICIONES TOTALES, PARCIALES Y FLEXIBLES

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Para determinar lo que es una coalición total, tiene que ver con la utilización de una misma plataforma de los partidos coaligados, en relación al porcentaje de las postulaciones, las cuales deben ser del cien por ciento. En relación a las coaliciones parciales, estamos bajo un esquema similar al anterior, en el cual es la misma plataforma de los partidos coaligados, en relación al porcentaje de las postulaciones, las cuales deben ser el cincuenta por ciento. Ahora bien, respecto a las coaliciones flexibles, se reproduce el modelo, solo que únicamente se habla del veinticinco por ciento de postulaciones a contender. Lo anterior cobra sustento en lo señalado en el artículo 88 de la LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, que en lo conducente señala:

“Artículo 88. 2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. 5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. 6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.” Se debe establecer que podrá ser objetada en ámbitos de profundidad en el diseño de estado la refor-

ma Constitucional del año 2014, es mas se podría decir que el federalismo y la figura del nacionalismo están en una constante pugna que se advierte de esta reforma a la Carta Magna, pero no debemos dejar pasar que ciertamente existen elemento que son dignos de considerarse como avances en la materia y que se armonizan al sistema constitucional del estado mexicano, tan es así, que se advierte el reconocimiento de figuras asociativas que se vuelven posturas ideales que se materializan en la búsqueda del acceso al poder, las cuales al ser incorporadas al sistema jurídico en su inmersión dentro de ideal normativo que se deriva de la reforma en comento, generan dinámicas en la materialización

de los derechos de votar y ser votados, que se armonizan al artículo 35 de la Carta Magna y al artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pero además, resulta importante señalar el reconocimiento de derechos como son las acciones afirmativas, que son mecanismos para fomentar un acceso al poder que obedece a los requerimientos internacionales, esto puede hacer que no se desdeñe la reforma en su totalidad. Rescatemos los avances y armonicemos lo que en principios resulta efectivo en la búsqueda de un mundo justo y en apego a un estado de derecho democrático.

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¿Qué FPS (factor de protección solar) debo usar?

EL VERDADERO

SECRETO DE LA JUVENTUD…

LA PROTECCIÓN SOLAR

Debemos utilizar un bloqueador solar que nos proteja para los 2 tipos de rayos ultravioletas, los rayos UVA que tienen onda mas larga y penetra mas profundamente en la piel y los UVB que son mas cortos y tienden a dañar la capa externa de la piel causando quemaduras solares. La frase "amplio espectro" significa que un protector solar ofrece cierta protección contra los rayos UVA. El número de factor de protección solar (FPS) es el nivel de protección que proporciona un protector solar contra los rayos UVB.

Lo mas recomendable es utilizar en niños de 0 a 7 años FPS 30+ y de 7 en adelante y adultos FPS 50+. La cosmética de la protección solar afortunadamente ha cambiado con los años pues encontramos todo tipo de productos y para todos los tipos de piel ya sean cremas, fluidos, lociones, geles para piel con acné, sprays, brumas, con color, maquillaje compacto con FPS 50+, para bebes, resistentes al agua etc. así que no hay pretexto para no protegernos.

Por Dra. Jessica A. Lomeli Vázquez D. Dermatología

De acuerdo con diferentes estudios científicos, la radiación ultravioleta va incrementando con el paso de los años causando al mismo tiempo efectos negativos sobre nuestra piel. En los últimos días hemos experimentado los cambios de temperatura constantes el intenso y quemante calor por las tardes y el frio y viento por las noches.

Tenemos que tener claro que la protección solar no es exclusiva de la temporada de vacaciones, cuando acudimos a la playa o por la protección solar es un MUST de todos los días y no debe faltar en nuestra rutina diaria de cuidado de la piel, pues en la actualidad no solo la radiación solar nos provoca manchas en la piel si no también la radiación de computadoras, tabletas electrónicas, celulares, pantallas de televisión y todo lo que genere luz blanca. Protegiéndonos evitaremos otros padecimientos que son desencadenados por la radiación como las pecas, lunares, manchas, queratosis actínica, cáncer de piel o simplemente deshidratación dérmica lo que provoca que la piel se vea desvitalizada, sin brillo y envejecida, cuando la sobreexposición solar causa daño en capas mas profundas de nuestra piel comenzamos a hablar del envejecimiento prematuro, el cual disminuye considerablemente la calidad de nuestra piel por lo tanto se vuelve más delgada y flácida.

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¿Como entender la protección solar? La manera más fácil es haciendo un comparativo con una muralla cuya función principal es proteger y conservar nuestra piel. En otras palabras, es establecer un muro que nos proteja de la radiación ultravioleta emitida por el sol. Por lo tanto, diferentes especialistas de diferentes ramas (dermatólogos, científicos, estéticos y cosméticos) se han dado a la tarea de crear diferentes alternativas para los distintos tipos de piel y con cosmética que se adapta a cada una de ellas para que no haya pretexto para no utilizar protección solar. Por lo tanto, si te proteges de los rayos solares, a largo plazo obtendrás una piel con más calidad y lucirás más joven durante más tiempo.

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¿CUAL ES LA MANERA CORRECTA DE UTILIZARLO? • Evitar la exposición solar entre las 10 am y las 4 pm

• No frotarlos antes de aplicarlos • Colocar en el dorso de la mano una porción del tamaño de una almendra

• Procura no pasar mas de 2 horas bajo el sol

• Buscar uniformidad en cada zona de la piel comenzando en la frente y extendiendo el producto hacia arriba

• Elegir un protector de acuerdo con tu tipo de piel y tus necesidades, con un FPS mínimo de 30+.

• Después pasar a las mejillas extendiendo el producto hacia los lados, desde el centro hacia afuera.

• La aplicación del protector debe ser cada 3 horas en promedio, aunque tu protector sea resistente al agua es recomendable la Re aplicación al salir de ella.

• No se te olvide aplicar también en cuello y escote, así como manos y brazos.

• Elige si te es posible sombreros y prendas que cuenten con protección solar tecnología Anti UV.

• La técnica sugiere que el protector no se reabsorba en su totalidad, si no que permanezca un poco en la superficie de la piel.

• NO TE OLVIDES DE LOS LABIOS existen barras labiales con FPS 30+

• Re aplicarlo cada 3-4 horas en un total de 4 a 5 veces al día aún en interiores como oficinas, días nublados o con lluvia, Recuerda la exposición a radiación de otros tipos es constante.

• Complementa tu rutina con gafas que ofrezcan protección UVA y UVB • Verifica siempre la caducidad del producto pues también de ello depende su eficacia.

• La aplicación debe concentrarse en el rostro, cuello, escote, brazos y manos que son las zonas mayormente expuestas. Lo cual no significa que no debamos dejar de aplicarlo en el resto del cuerpo.

SI DESEAS UNA RUTINA MAS COMPLETA ESTOS SON LOS PASOS Limpieza y Exfoliación

( 3 Veces por semana)

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Serum con Nutrientes

Crema Hidratante de Día

Bloqueador Solar

Maquillaje

(No te preocupes por la reaplicación del bloqueador, ya existen FPS con Maquillaje y en bruma)

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