Las organizaciones de la sociedad civil hacemos un llamado a las autoridades del Gobierno Nacional, Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para establecer políticas y medidas que conduzcan a la efectiva PROTECCION SOCIAL de las personas que viven con el VIH/SIDA en el país. Este grupo de ciudadanos peruanos presenta una serie de características particulares que requieren de una efectiva protección especial que garantice una vida digna, como se viene avanzando en Brasil, Ecuador, Argentina; realidades con políticas más avanzadas en la garantía del Derecho a la Salud de sus ciudadanos infectados con el VIH. Durante estos años se han denunciado graves violaciones a los derechos en salud de los peruanos infectados con el VIH, como el incumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño (Observación General 03-2003), lo cual ha originado por ejemplo el caso de un niño con doce mutaciones del virus y pronóstico reservado, caso único en Perú y en Latinoamérica seguido por SUSALUD. Los alcances del actual sistema de salud no brindan un diagnóstico oportuno. Existen propuestas de normas que se encuentran bloqueadas en el Ministerio de Salud, lo que dilata los procesos en perjuicio de los pacientes que requieren GENOTIPOS por haber fracasado los tratamientos y por abandono de medicamentos en pacientes no adherentes. Casos de vulnerabilidad extrema como los niños viviendo con VIH o las poblaciones originarias de zonas de la selva peruana, expresan la gravedad y afectación a la dignidad que todo ciudadano merece. Si bien existen ciertas orientaciones desarticuladas e insuficientes desde el sistema de salud para la atención de estos casos, las limitaciones presupuestales sectoriales han generado que estos ciudadanos finalmente enfrenten la muerte.
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En ese contexto se hace necesario el desarrollo de un trabajo interministerial, en coordinación con las organizaciones de personas que viven con el VIH que se atienden en los servicios de salud y especialistas, para avanzar en la protección social de niños, mujeres, nativos, encarcelados, TLGB y TS, garantizando en el Presupuesto Público 2016 mejores tratamientos efectivos, exámenes oportunos como el GENOTIPO y soporte comunitario que permita una respuesta integral; en paralelo a es necesario determinar las responsabilidades específicas de cada sector en consonancia con los pactos internacionales sobre Derecho a la Salud y Protección Social sensibles al VIH/SIDA. La falta de políticas de protección social para el VIH/SIDA, afecta a 78,000 peruan@s, incluidas las comunidades nativas y poblaciones vulnerables TLGB y TS. No podemos continuar en la pasividad o normalizando el maltrato social y la precariedad institucional. La universalidad, la integralidad y la solidaridad en salud son principios inalterables desde los cuales podremos avanzar en la garantía del derecho a la salud y la vida digna. 23 de julio de 2015 Comunicaciones Forosalud Av. 6 de Agosto 763 - Jesús María Teléfono: 332-4242 www.forosalud.org.pe
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CAMPAÑA
RECOLECCION DE FIRMAS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL OBJETIVO GENERAL: Movilizar la opinión pública Nacional e Internacional en torno a la vulnerabilidad que viven las personas infectadas con el VIH/SIDA con énfasis a los niños viviendo con el VIH/SIDA, sus madres infectadas, las comunidades nativas del Perú y los grupos con elevada prevalencia TLGB y TS
OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Presentar un memorial al GOBIERNO NACIONAL para demandar el cumplimiento debla Convención de los Derechos del Niño, observación general 03-2003 sobre la atención de los 900 niños viviendo con el VIH/SIDA y sus madres infectadas 2. Presentar un memorial al GOBIERNO NACIONAL, para demandar el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Estatuto de Roma de la Corte Internacional Penal frente a la presencia del VIH en las Comunidades Peruanas 3. Exigir al GOBIERNO NACIONAL la aplicación de POLÍTICAS DE PROTECCION SOCIAL sensibles al VIH/SIDA para eliminar las determinantes sociales de la Salud que generan la muerte de peruanos, garantizando la vida de los niños viviendo con el VIH/SIDA, sus madres infectadas, las comunidades nativas del Perú y los grupos con elevada prevalencia TLGB y TS
METODOLOGIA: Ámbito Nacional.1. Recolectar las firmas de los ciudadanos mediante un planillón adjunto y remitirlo al GOBIERNO NACIONAL, escaneando los originales para que conste como prueba de la acción que desarrollan los ciudadanos peruanos. 2. Exigir a los CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA dar cumplimiento a su función de Fiscalización y Representación frente a la falta de PROTECCION SOCIAL sensible al VIH/SIDA que genera la muerte de peruanos viviendo con el VIH/SIDA Ámbito Internacional.1. Recolectar las firmas de los ciudadanos peruanos o del país donde se inicia la acción social y remitirlo a la CANCILLERIA PERUANA O EMBAJADA DE PERU, escaneando los originales para que conste como prueba de la acción que desarrollan los ciudadanos en el extranjero a favor de las personas viviendo con el VIH/SIDA
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CAMPAÑA EXIGIMOS AL GOBIERNO UNA POLITICA DE PROTECCION SOCIAL EN VIH/SIDA RECOLECCION DE FIRMAS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PLANILLA DE ADHERENTES NOMBRES Y APELLIDOS DEL CIUDADANO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Numero FIRMA DEL CIUDADANO QUE APOYA NOMBRES Y APELLIDOS DEL CIUDADANO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Numero FIRMA DEL CIUDADANO QUE APOYA NOMBRES Y APELLIDOS DEL CIUDADANO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Numero FIRMA DEL CIUDADANO QUE APOYA NOMBRES Y APELLIDOS DEL CIUDADANO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Numero FIRMA DEL CIUDADANO QUE APOYA NOMBRES Y APELLIDOS DEL CIUDADANO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Numero FIRMA DEL CIUDADANO QUE APOYA
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EVIDENCIAS SOBRE LA AUSENCIA DE POLITICAS DE PROTECCION SOCIAL SENSIBLES AL VIH/SIDA EN PERU QUE GENERA LA MUERTE DE PACIENTES
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DIARIO LA REPUBLICA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2014
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DIARIO PRENSA 6 DE FEBRERO DEL 2015 CHALACA EN LA REGION DEL CALLAO
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RICHAR AMAYA (47 AÑOS) FALLECIO DE SIDA EL VIERNES 10 DE JULIO DEL 2015 APOYO CON SU IMAGEN A LA ONUSIDA – PNUD y AL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA EN LA CAMPAÑA UN ROSTRO CONTRA EL ESTIGMA Y LA DISCRIMINACION
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CLAUDIA DEL ROSARIO CHIGNE ELLA TIENE VIH Y DISCAPACIDAD ESTA RECONOCIDA POR CONADIS
APOYO JUNTO CON LA CONGRESISTA LUISA MARIA CUCULIZA A LA ONUSIDA – PNUD y AL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA EN LA CAMPAÑA UN ROSTRO CONTRA EL ESTIGMA Y LA DISCRIMINACION 9
JESUS (9 Aテ前S) NACIO el 28 de JULIO del 2005 HA DESARROLLADO 12 MUTACIONES AL VIH/SIDA ES UNO DE LOS 900 NIテ前S QUE NO CUENTAN CON PROTECCION SOCIAL, SU MADRE TAMBIEN TIENE VIH Y VIVEN EN CONDICIONES DE POBREZA EXTREMA JUNTO CON SUS HERMANOS SUNASA HA VERIFICADO LA SITUACION DEL NIテ前 CON VIH 10
PACIENTE VARON NUERTO POR SIDA DE LA ETNIA CONIBO SHIPIBO LAS COMUNIDAD NATIVAS INFECTADAS CON EL VIH/SIDA Y LA HEPATITIS B, ESTAN MURIENDO POR LA FALTA DE UNA POLITICA DE PROTECCION SOCIAL
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PACIENTE MUJER MUERTA POR SIDA DE LA ETNIA CONIBO SHIPIBO LAS COMUNIDAD NATIVAS INFECTADAS CON EL VIH/SIDA Y LA HEPATITIS B, ESTAN MURIENDO POR LA FALTA DE UNA POLITICA DE PROTECCION SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA PROTECCION SOCIAL DIRIGIDA A NIÑOS INFECTADOS CON EL VIH Y SUS MADRES PORTADORAS PARA GARANTIZAR LA INCLUSION SOCIAL Y EL DESARROLLO
2007-2016 "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación
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Las Congresistas de la República que suscriben, XXXXXXXXXXXXXXXX, por intermedio de la Mesa de Mujeres Parlamentarias, Grupo Parlamentario XXXXXX, proponen el siguiente: PROYECTO DE LEY LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA PROTECCION SOCIAL DIRIGIDA A NIÑOS INFECTADOS CON EL VIH Y SUS MADRES PORTADORAS PARA GARANTIZAR LA INCLUSION SOCIAL Y EL DESARROLLO CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de protección de la salud y que es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la epidemia de SIDA en nuestro país, demanda la implementación de medidas a través de las cuales se articulen sectores vinculantes con la Protección Social de Poblaciones Vulnerables, niños t sus madres infectados con el VIH, Inclusión Social y Desarrollo y Acceso Universal a la Salud desde un enfoque de Derechos. CONSIDERANDO: Que cualquier marco legal que se establezca dirigido a controlar y prevenir la infección por VIH y el SIDA, no debe bajo ningún aspecto provocar marginación y estigmatización para las personas objeto de las normas, sino más bien debe promover la protección de las personas infectadas o enfermas de SIDA, con énfasis en niños y niñas peruanos portadores del VIH. CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto a su Observación General Nº 3 (2003) del Comité de los Derechos del Niño, 32º período de sesiones del 13 a 31 de enero de 2003, estableció que “La epidemia del VIH/SIDA ha cambiado radicalmente el mundo en que viven los niños. Millones de ellos han sido infectados, otros han muerto y muchos más se han visto gravemente afectados por la propagación del VIH en sus familias y comunidades. La epidemia afecta la vida cotidiana de los menores y agudiza la victimización y la marginación de los niños, en particular de los que viven en circunstancias especialmente difíciles. El VIH/SIDA no es un problema exclusivo de algunos países, sino de todo el mundo. Para limitar realmente sus efectos en la infancia es preciso que todos los Estados concerten iniciativas bien definidas en todas las fases de su formulación. En un principio se creyó que la epidemia afectaría únicamente de manera marginal a los niños. Sin embargo, la comunidad internacional ha descubierto que, por desgracia, los niños son uno de los grupos afectados por el problema CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Legislativo decretar, interpretar, reformar y derogar sus Leyes. POR TANTO, DECRETA: La siguiente. LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA PROTECCION SOCIAL DIRIGIDA A NIÑOS INFECTADOS CON EL VIH Y SUS MADRES PORTADORAS PARA GARANTIZAR LA INCLUSION SOCIAL Y EL DESARROLLO
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LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA PROTECCION SOCIAL DIRIGIDA A NIÑOS INFECTADOS CON EL VIH Y SUS MADRES PORTADORAS PARA GARANTIZAR LA INCLUSION SOCIAL Y EL DESARROLLO TITULO I PROPOSITOS DE LA LEY, OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LOS PROPOSITOS DE LA LEY ARTÍCULO 1.- El propósito de la presente Ley es contribuir a la Protección Social y dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto a su Observación General Nº 3 (2003) del Comité de los Derechos del Niño, 32º período de sesiones del 13 a 31 de enero de 2003, sobre EL VIH/SIDA Y LOS DERECHOS DEL NIÑO, mediante la adopción de las medidas necesarias conducentes a la Inclusión Social y el Desarrollo de las y los niños viviendo con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como la educación e información de la población en general para reducir el estigma y la discriminación causados por esta epidemia. ARTÍCULO 2.- Se declara de especial atención la que se refiere a las y los niños desde su concepción hasta los 18 años, entendida en los aspectos de nutrición y alimentación complementaria, cuidados domiciliarios, suministro de medicamentos pediátricos incluidos los antiretrovirales en jarabes y dosis adecuadas a su peso y edad cronológica, el suministro de leche maternizada, nutrientes pediátricos, acceso a la educación gratuita en todos sus niveles y modalidades, la protección y el respeto de sus derechos de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño y el cumplimiento de los derechos y deberes de las instituciones y personas que los cuidan o proveen protección sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY ARTÍCULO 3.- La presente Ley tiene los objetivos siguientes: 1) Establecer los mecanismos de carácter vinculante para la articulación intersectorial, conducentes a garantizar la Protección Social y dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto a su Observación General Nº 3 (2003) del Comité de los Derechos del Niño, 32º período de sesiones del 13 a 31 de enero de 2003, sobre EL VIH/SIDA Y LOS DERECHOS DEL NIÑO, 2) Establecer las responsabilidades administrativas, funcionales de los Ministros de las carteras de Salud, Educación, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social y Economía y Finanzas, a fin de garantizar el presupuesto necesario para la adopción de las medidas necesarias conducentes a la Inclusión Social y el Desarrollo de las y los niños viviendo con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como la educación e información de la población en general para reducir el estigma y la discriminación causados por esta epidemia. 3) Establecer los derechos y deberes de las instituciones y personas que cuidan o proveen protección a las y los niños viviendo con VIH/SIDA, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas. TITULO II AMBITO DE APLICACION, COMISION AD HOC PARA LA INCLUSION SOCIAL Y EL DESARROLLO DE LAS Y LOS NIÑOS VIVIENDO CON VIH/SIDA Y MECANISMOS GENERALES DE EJECUCION
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CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente Ley regirán en todo el territorio de la República de Perú, y deberá ser parte de las políticas de Protección Social aprobadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Municipalidades Provinciales y distritales, quienes de acuerdo con sus leyes orgánicas pueden implementar programas de atención en sus comunidades focalizando a las y los niños viviendo con el VIH/SIDA y sus madres portadoras para garantizar la inclusión social y el desarrollo. CAPITULO II DE LA COMISION AD HOC PARA LA INCLUSION SOCIAL Y EL DESARROLLO DE LAS Y LOS NIÑOS VIVIENDO CON VIH/SIDA Y SUS MADRES PORTADORAS ARTICULO 5.- Créase la Comisión Ad Hoc para la Inclusión Social y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras, como órgano gestor y de articulación y alineamiento territorial intersectorial; y como ente interdisciplinario de formulación de políticas generales en materia de la educación, acceso universal a salud, atención a poblaciones vulnerables, inclusión social, complementación alimentaria, acceso al trabajo, condiciones socio ambientales adecuadas en el marco de las determinantes sociales de la salud y de aquellas que pudieran representar una amenaza o vulneración de derechos contra las y los niños viviendo con el VIH y sus madres portadoras. ARTÍCULO 6.- La Comisión Ad Hoc para la Inclusión Social y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras, será la autoridad encargada de la aplicación de esta Ley, para lo cual coordinará sus esfuerzos con las demás instancias del gobierno nacional, regional y local, según su carácter, en lo que se refiere a la educación, acceso universal a salud, atención a poblaciones vulnerables, inclusión social, complementación alimentaria, acceso al trabajo, condiciones socio ambientales adecuadas en el marco de las determinantes sociales de la salud y de aquellas que pudieran representar una amenaza o vulneración de derechos contra las y los niños viviendo con el VIH y sus madres portadoras. ARTÍCULO 7.- La Comisión Ad Hoc para la Inclusión Social y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras, estará integrada por un representante permanente de las Instituciones siguientes: 1) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que la Presidirá; 1) El Ministerio del Desarrollo e Inclusión Social, que asumirá la Secretaria 2) El Ministerio de Salud 3) El Ministerio de Educación 4) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 5) El Ministerio de Economía y Finanzas 6) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 7) La Defensoría del Pueblo 8) La Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) 9) La Asamblea de Gobiernos Regionales ARTÍCULO 8.- La Comisión Ad Hoc para la Inclusión Social y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras, convocara al Comité de Expertos que estará integrada por un representante permanente de las Instituciones siguientes: 1) La Cámara de Comercio 2) El Patronato de Empresas contra el SIDA
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3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11)
La Iglesia Católica del Perú El Concilio Nacional Evangélico del Perú La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos La representante residente de UNICEF La representante residente de ONUSIDA La representante residente del PNUD La representante residente de OPS/OMS La representante residente del Fondo de Población de las Naciones Unidas La representación residente de la OIT
ARTÍCULO 9.- La Comisión Ad Hoc para la Inclusión Social y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras, podrá invitar a participar a sus sesiones con derecho a voz pero sin voto, a profesionales viviendo con el VIH/SIDA y representantes de otras organizaciones comunitarias cuando lo considere pertinente a fin de ampliar las percepciones de la población afectada en cumplimiento de los Principios a la práctica - Mayor participación de las personas que viven con o están afectadas por el VIH/SIDA (MPPS), ONUSIDA/99.43S (versión española, octubre de 1999) Versión original en inglés, UNAIDS/99.43E, septiembre de 1999: From Principle to Practice: Greater Involvement of People Living with or Affected by HIV/AIDS (GIPA) Traducción – ONUSIDA, Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) ARTICULO 10.- Para el mejor cumplimiento de los fines, la Comisión Ad Hoc para la Inclusión Social y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras, tendrá una Secretaría la que será desempeñada por el Ministerio del Desarrollo e Inclusión Social, y cuyas funciones serán definidas en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 11.- La Comisión Ad Hoc para la Inclusión y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Implementar las directrices de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en cuanto a su Observación General Nº 3 (2003) del Comité de los Derechos del Niño, 32º período de sesiones del 13 a 31 de enero de 2003, sobre el VIH/SIDA y los Derechos del Niño, dando énfasis a sus recomendaciones: El Comité reafirma las recomendaciones que se formularon durante el día de debate general sobre la situación de los niños que viven en un mundo donde existe el VIH/SIDA (CRC/C/80) y encarece a los Estados Partes que: Adopten y apliquen en el ámbito nacional y local políticas relacionadas con el VIH/SIDA, incluidos planes de acción y estrategias eficaces, así como programas que estén centrados en la situación de los niños, estén basados en los derechos de éstos e incorporen los derechos del niño consagrados en la Convención, en particular teniendo en cuenta las recomendaciones que se hacen en los párrafos anteriores de las presentes observaciones generales y las que se aprobaron en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia (2002). Destinen recursos financieros, técnicos y humanos, en la mayor medida posible, para apoyar las acciones de ámbito nacional y de ámbito comunitario (art. 4) y, cuando proceda, en el marco de la cooperación internacional (véase el párrafo 41). Revisen las leyes vigentes o promulguen disposiciones legislativas con miras a dar pleno cumplimiento al artículo 2 de la Convención y, en particular, a prohibir expresamente la discriminación basada en un estado serológico real o supuesto en relación con el VIH/SIDA, a fin de garantizar la igualdad de acceso de todos los niños a todos los servicios pertinentes, prestando especial atención al derecho del niño a su
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intimidad y a la protección de su vida privada, y a otras recomendaciones que hace el Comité en los párrafos anteriores en lo que se refiere a la legislación. Incluyan planes de acción, estrategias, políticas y programas relacionados con el VIH/SIDA en la labor de los organismos nacionales encargados de vigilar y coordinar la observancia de los derechos de los niños, y estudien el establecimiento de un procedimiento de revisión que se ajuste concretamente a las denuncias de descuido o violación de los derechos del niño en relación con el VIH/SIDA, independientemente de que esto entrañe la creación de un órgano legislativo o administrativo o se confíe a una institución nacional existente. Reexaminen sus actividades de acopio y evaluación de datos relacionados con el VIH a fin de asegurarse de que cubran suficientemente a los niños tal como se definen en la Convención y estén desglosadas por edad y sexo, a ser posible por grupos de cinco años e incluyan, en lo posible, a los niños pertenecientes a grupos vulnerables y a los que necesitan una protección especial. Incluyan, en sus procesos de preparación de informes conforme al artículo 44 de la Convención, información sobre las políticas y programas nacionales de VIH/SIDA y, en lo posible, sobre las asignaciones presupuestarias y de recursos a nivel nacional, regional y local, e indicando, dentro de estas categorías, la proporción asignada a la prevención, los cuidados, la investigación y la reducción de los efectos. Debe prestarse especial atención a la medida en que en esos programas y políticas se reconozca expresamente a los niños (teniendo en cuenta las fases de su desarrollo) y sus derechos, y la medida en que se toman en consideración en las leyes, políticas y prácticas los derechos de los niños en relación con el VIH, teniendo en cuenta concretamente la discriminación basada en el estado serológico de los niños con respecto al VIH, o en el hecho de que sean huérfanos o hijos de progenitores infectados por el VIH/SIDA. El Comité pide a los Estados Partes que en sus informes faciliten detalles de lo que consideran las tareas más urgentes en el ámbito de su jurisdicción por lo que respecta a los niños y al VIH/SIDA y que indiquen a grandes rasgos los programas de actividades que se proponen aplicar en el quinquenio venidero a fin de resolver los problemas que se hayan descubierto. Esto permitirá iniciar gradualmente las diversas actividades en el futuro. A fin de promover la cooperación internacional, el Comité pide al UNICEF, a la Organización Mundial de la Salud, al Fondo de Población de las Naciones Unidas, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y a otros organismos, organizaciones e instituciones internacionales pertinentes que contribuyan sistemáticamente, a nivel nacional, a los esfuerzos destinados a asegurar la observancia de los derechos del niño en el marco de la infección por el VIH/SIDA, y que sigan colaborando con el Comité para mejorar la observancia de los derechos del niño en ese contexto. Además, el Comité encarece a los Estados que cooperan en el desarrollo que se aseguren de que las estrategias relacionadas con el VIH/SIDA están ideadas para tener plenamente en cuenta los derechos del niño. Las organizaciones no gubernamentales (ONG), así como los grupos de acción comunitaria y otros agentes de la sociedad civil, tales como las agrupaciones de jóvenes, las organizaciones confesionales, las organizaciones femeninas y los dirigentes tradicionales, incluidos los notables religiosos y culturales, tienen todos un papel esencial que desempeñar en la acción contra la pandemia de VIH/SIDA. Se encarece a los Estados Partes que velen por la instauración de un entorno propicio a la participación de los grupos de la sociedad civil, lo cual incluye facilitar la colaboración y la coordinación entre los diversos agentes, y den a esos grupos el apoyo necesario para que puedan funcionar eficazmente sin impedimentos.
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A este respecto, se alienta expresamente a los Estados Partes a que apoyen la plena participación de las personas aquejadas por el VIH/SIDA, prestando particular atención a la inclusión de los niños, en la prestación de servicios de prevención, atención médica, tratamiento y ayuda relacionados con el VIH/SIDA.
2. Implementar las directrices de la NOTA ORIENTATIVA 2011 SOBRE VIH Y PROTECCIÓN SOCIAL, esta nota orientativa de ONUSIDA resume la información sobre protección social sensible al VIH, establece los principios claves para proporcionar una base sólida de planeación y describe el potencial de la protección social para avanzar en la obtención de resultados en la prevención, tratamiento, atención y apoyo para el VIH: La protección social puede ayudar a mitigar los grandes impactos sociales y económicos del VIH en los hogares y personas, siempre que los programas sean sensibles a las necesidades particulares de las personas que viven con el VIH y se ven afectadas por el mismo. La protección social puede ayudar a enfrentar los múltiples determinantes sociales de la epidemia —desigualdades de ingresos, desigualdades de género, exclusión social— y así contribuir a una reducción en nuevas infecciones. La protección social puede ayudar a abordar las barreras del lado de la demanda para acceder a servicios contra el VIH, con la posibilidad de mejorar los resultados en la prevención, tratamiento y atención y apoyo. La protección social se ha definido como “todas aquellas iniciativas públicas y privadas que proporcionan ingresos o transferencias de consumo a los pobres, protegen a los vulnerables frente a los riesgos de subsistencia y mejoran el estatus y los derechos sociales de los marginados; con el objetivo general de reducir la vulnerabilidad económica y social de los grupos pobres, vulnerables y marginados”. La protección social puede ayudar a reducir las desventajas y desigualdades que hacen que las personas sean susceptibles a la infección por VIH, ayudar a superar las barreras de acceso al tratamiento y mitigar el impacto del VIH en la pobreza de los hogares y la exclusión social. Se sabe mucho sobre los factores que hacen que los hogares y comunidades sean más o menos resistentes a los impactos de la epidemia. La pobreza puede hacer que los hogares sean menos capaces a hacer frente a los crecientes costos de salud y a la disminución de los ingresos debido a una enfermedad crónica; los niños sin el cuidado de sus padres —incluyendo a muchos niños huérfanos por el SIDA— tienen peores resultados de desarrollo que aquellos que cuentan con el cuidado de sus padres. El SIDA reduce los ingresos del hogar, la producción agrícola y las oportunidades educativas, aumenta el absentismo laboral y prolonga la pobreza intergeneracional. La protección social puede reducir considerablemente la vulnerabilidad relacionada con el VIH y es un factor crítico que permite obtener resultados exitosos en la prevención y tratamiento del VIH. Aunque gran parte del interés en la protección social ha sido a raíz del éxito de las transferencias monetarias y otras transferencias sociales (alimentos, vales, etc.), la protección social integral en el contexto del VIH abarca tanto la asistencia económica así como los enfoques para abordar la desigualdad y la exclusión social. La protección social es particularmente relevante para el VIH debido a su capacidad para enfrentar cuestiones tales como la desigualdad de género, el estigma relacionado con el VIH y la discriminación que exacerban la marginación y la vulnerabilidad que afrontan poblaciones clave con alto riesgo de infección. La evidencia también sugiere otro potencial importante de la protección social: interrumpir el ciclo de estar afectado por el SIDA a pasar a estar infectado por el VIH. La protección social es sensible al VIH cuando incluye a las personas que están en riesgo de infección por el VIH o que son susceptibles de verse afectadas por las consecuencias del VIH. La protección social sensible al VIH puede agruparse en tres grandes categorías de intervención:
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a) Protección financiera mediante transferencias monetarias previsibles, alimentos u otras transferencias para los afectados por el VIH y las personas más vulnerables; b) Programas que apoyen el acceso a servicios de calidad asequible, incluyendo tratamiento, servicios médicos y educativos, por ejemplo a través de la exoneración del pago del seguro médico y los gastos escolares; c) Políticas, legislación y regulación para satisfacer las necesidades y defender los derechos de los más vulnerables y marginados. CAPITULO III DE LOS MECANISMOS GENERALES DE EJECUCION ARTÍCULO 12.- Para los efectos de ejecución de la presente Ley, las Instituciones vinculadas con la Comisión Ad Hoc para la Inclusión y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras, deberán: 1. Coordinar programas destinados al cumplimiento de las acciones descritas en el Artículo 2 de la presente Ley, gestionando recursos para su funcionamiento y ejecución; 2. Promover la capacitación de recursos humanos y el desarrollo de actividades de estudio e investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. 3. Propiciar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales y evaluar las agendas nacionales e internacionales para la formulación y ejecución de programas conjuntos, relacionados con los objetivos y propósitos de la presente Ley; y, 4. Gestionar la ratificación y cumplimiento de los acuerdos, convenios y programas que suscriban con organismos nacionales o internacionales. ARTÍCULO 13.- Todas las Instituciones del Sector Público que manejen programas o actividades vinculadas a lo establecido en esta Ley, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos las partidas necesarias para llevarlas a cabo. Asimismo, deberán fortalecer y establecer la estructura interna necesaria para su ejecución y administración. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 14.- En el transcurso de los dos meses posteriores a la aprobación de la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables someterá a consideración de la Comisión Ad Hoc para la Inclusión y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras, el correspondiente Reglamento. ARTICULO 15.- Dentro de los dos meses a partir de la aprobación de la presente Ley, la Comisión Ad Hoc para la Inclusión y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras, enviará al Congreso de la Republica, para su conocimiento, el Plan de Articulación intersectorial, conducentes a garantizar la Protección Social y dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto a su Observación General Nº 3 (2003) del Comité de los Derechos del Niño, 32º período de sesiones del 13 a 31 de enero de 2003, sobre EL VIH/SIDA Y LOS DERECHOS DEL NIÑO, ARTÍCULO 16.- El Congreso de la Republica fiscalizara la implementación presupuestal de las disposiciones establecidas en la presente Ley, a través de la Comisión Ad Hoc para la Inclusión y el Desarrollo de las y los niños viviendo con VIH/SIDA y sus madres portadoras. ARTILULO 17- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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MARCO JURIDICO DEL DERECHO VULNERADO
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4) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: a) Fundamentos de la propuesta, en la que se hace referencia al estado actual de la situación fáctica o jurídica que se pretende regular o modificar y la precisión del nuevo estado que genera la propuesta, el análisis del marco normativo; y, cuando corresponda, el análisis de las opiniones sobre la propuesta. Desde 1983 el Perú es otro de los países del mundo que también presenta un preocupante número de casos de VIH y SIDA convirtiéndose en un problema de salud pública no sólo por la carga de la enfermedad que representa para las personas, sino por su trascendencia social, económica, cultural y por la complejidad de su epidemiología frente al reto que representa su prevención y control. Según la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, en el Perú existen 45 mil 037 personas infectadas con VIH y 28 mil 64 casos de SIDA. El 97% de las personas infectadas de VIH es por vía sexual, mientras que la trasmisión de madre a hijo durante el embarazo, parto o lactancia es del 2% y por transfusión de sangre del 1%. La prevalencia de VIH en población general mayor de 15 años en el Perú se encuentra entre 0,2% a 0,5%, es decir la probabilidad que tiene un peruano o peruana de encontrar una pareja sexual infectada se encuentra entre 2 a 5 en cada mil. La epidemia del VIH y SIDA en el Perú continúa en condición de epidemia concentrada y la prevalencia nacional sigue en niveles comparables a resultados de vigilancias previas. Además es una enfermedad urbana, especialmente en las grandes ciudades que pertenecen a los departamentos de la Costa y de la Selva, habiéndose desplazado en los últimos años a los grupos poblacionales más pobres. Con relación a la ubicación geográfica de casos de SIDA a nivel nacional, más del 70% de todos los casos se concentra en la ciudad de Lima y Callao, en tanto que el porcentaje restante se distribuye en el resto del país, siendo las regiones de la Costa y la Selva las más afectadas. Con respecto a la relación Hombre/Mujer por cada 3 hombres se notifica una mujer. La tendencia ha cambiado gradualmente y ya no se concentra únicamente en los grupos de elevada prevalencia de enfermedades de transmisión sexual sino que también se extiende a la población en general, en especial entre las mujeres heterosexuales cuyas parejas son varones bisexuales. EL VIH/SIDA Y LOS DERECHOS DEL NIÑO En un principio se creyó que la epidemia afectaría únicamente de manera marginal a los niños. Sin embargo, la comunidad internacional ha descubierto que, por desgracia, los niños son uno de los grupos afectados por el problema. Según el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), las últimas tendencias son alarmantes: en la mayoría de las zonas del mundo, el grueso de las nuevas infecciones se produce entre jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, y a veces incluso a una edad más temprana. Cada vez es mayor el número de mujeres, incluidas las muchachas, que resultan infectadas. En la mayoría de las regiones del mundo, la gran mayoría de las mujeres infectadas no conocen su estado y no son conscientes de que pueden infectar a sus hijos. Según el Dr. José Calderón Ibérico, especialista de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de ITS, VIH y Hepatitis del Ministerio de Salud, nos informa como las mujeres peruanas con VIH son diagnosticadas por el Sistema de Salud: 60% son diagnosticadas durante el embarazo, 10% son diagnosticadas durante el parto, y 30% son mujeres portadoras del VIH que conocen su diagnóstico y deciden tener hijos a pesar del riesgo de la transmisión vertical.
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La agenda internacional del VIH, violencia, el género y el desarrollo, hasta la fecha sólo ha recibido una atención limitada en el ámbito de la investigación, el proceso de creación de políticas y las intervenciones específicas. En noviembre de 2010, Development Connections, la Comunidad Internacional de Mujeres viviendo con VIH/sida (ICW Global) y ONU Mujeres convocaron el Foro virtual sobre Violencia contra las mujeres viviendo con VIH. La historia de violencia antes y después del diagnóstico VIH positivo de las mujeres es importante para comprender las relaciones entre los factores subyacentes y las consecuencias del VIH y la Violencia contra las mujeres (VCM). Así, pues, en estos últimos tiempos, muchos Estados han registrado un incremento de la mortalidad de lactantes y de la mortalidad infantil. Los adolescentes también son vulnerables al VIH/SIDA porque su primera experiencia sexual a veces se verifica en un entorno en el que no tienen acceso a información u orientación adecuadas. También están expuestos a un gran riesgo los niños que consumen drogas. PERU 2014: NIÑOS VIVIENDO CON VIH/SIDA POR EDAD Y SEXO (Septiembre 2014)1 EDAD HOMBRES MUJERES TOTAL 0 – 4 años 290 234 524 5 – 9 años 75 75 150 TOTAL 365 309 674 Fuente: Boletín Epidemiológico Mensual. Septiembre 2014. Dirección General de Epidemiologia. Ministerio de Salud
PERU 2014: ADOLESCENTES VIVIENDO CON VIH/SIDA POR EDAD Y SEXO (Septiembre 2014)2 EDAD HOMBRES MUJERES TOTAL 10 – 14 años 54 59 113 15 – 19 años 507 253 760 TOTAL 561 312 873 Fuente: Boletín Epidemiológico Mensual. Septiembre 2014. Dirección General de Epidemiologia. Ministerio de Salud No obstante, todos los niños pueden verse en una situación de vulnerabilidad por las circunstancias concretas de su vida, en particular: a) los niños infectados con el VIH/SIDA; b) los niños afectados por la epidemia a causa de la pérdida de un familiar que se ocupaba de ellos o de un docente en razón de las presiones que las consecuencias ejercen en sus familias o comunidades, o de ambas cosas; y c) los niños que están más expuestos a ser infectados o afectados.
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Boletín Epidemiológico Mensual. Septiembre 2014. Dirección General de Epidemiologia. Ministerio de Salud FUENTE: http://www.dge.gob.pe/portal/docs/vigilancia/vih/Boletin_2014/abril.pdf http://www.dge.gob.pe/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=451 22 Boletín Epidemiológico Mensual. Septiembre 2014. Dirección General de Epidemiologia. Ministerio de Salud FUENTE: http://www.dge.gob.pe/portal/docs/vigilancia/vih/Boletin_2014/abril.pdf http://www.dge.gob.pe/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=451
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO En cuanto a su Observación General Nº 3 (2003) del Comité de los Derechos del Niño, 32º período de sesiones del 13 a 31 de enero de 2003, sobre el VIH/SIDA y los Derechos del Niño, los objetivos de la presente Observación general son: 1. Profundizar en la definición y fortalecer la comprensión de los derechos humanos de los niños que viven en el entorno del VIH/SIDA; 2. Promover la observancia de los derechos humanos del niño en el marco del VIH/SIDA garantizados con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo, "la Convención"); 3. Determinar las medidas y las mejores prácticas para que los Estados hagan efectivos en mayor medida los derechos relacionados con la prevención del VIH/SIDA y el apoyo, la atención y la protección de los niños infectados por esta pandemia o afectados por ella; 4. Contribuir a la formulación y la promoción de planes de acción, estrategias, leyes, políticas y programas orientados a los niños a fin de combatir la propagación y mitigar los efectos del VIH/SIDA en los planos nacional e internacional. PERSPECTIVAS DE LA CONVENCIÓN EN RELACIÓN CON EL VIH/SIDA, UN PLANTEAMIENTO HOLÍSTICO BASADO EN LOS DERECHOS DEL NIÑO La cuestión de los niños y el VIH/SIDA es un asunto considerado primordialmente médico o de salud, aunque en realidad engloba cuestiones muy diversas. Es fundamental a este respecto el derecho a la salud (artículo 24 de la Convención). El VIH/SIDA tiene efectos tan profundos en la vida de todos los niños que incide en todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los derechos consagrados en los principios generales de la Convención: el derecho a ser protegido contra toda forma de discriminación (art. 2), el derecho del niño a que sus intereses merezcan una consideración primordial (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el derecho a que se tenga debidamente en cuenta su opinión (art. 12)- deberían, pues, ser los temas que orienten el examen del VIH/SIDA a todos los niveles de prevención, tratamiento, atención y apoyo. Sólo podrán aplicarse medidas adecuadas para combatir el VIH/SIDA si se respetan cabalmente los derechos del niño y del adolescente. A este respecto, los derechos de mayor pertinencia, además de los enumerados en el párrafo anterior, son los siguientes: el derecho a información y material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental (art. 17); el derecho, a título preventivo, a atención sanitaria, educación sexual y educación y servicios en materia de planificación de la familia (art. 24 f)); el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 27); el derecho a la vida privada (art. 16); el derecho a no ser separado de sus padres (art. 9); el derecho a la protección contra actos de violencia (art. 19); el derecho a la protección y asistencia especiales del Estado (art. 20); los derechos de los niños discapacitados (art. 23); el derecho a la salud (art. 24); el derecho a la seguridad social, incluidas las prestaciones del seguro social (art. 26); el derecho a la educación y el esparcimiento (arts. 28 y 31); el derecho a la protección contra la explotación económica y contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, el uso ilícito de estupefacientes (arts. 32, 33, 34 y 36); el derecho a la protección contra la abducción, la venta y la trata de menores, así como contra torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 35 y 37); y
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el derecho a la recuperación física y psicológica y la reintegración social (art. 39). La epidemia del VIH, puede poner en grave peligro todos esos derechos de los niños. La Convención, en particular los cuatro principios generales y su enfoque general, es una base muy sólida para tomar iniciativas que atenúen los efectos negativos de la pandemia en la vida de los niños. El planteamiento holístico, basado en los derechos, que se requiere para aplicar la Convención es el mejor instrumento para hacer frente a la gran diversidad de cuestiones relacionadas con los esfuerzos de prevención, tratamiento y atención. El derecho a la no discriminación (artículo 2) La discriminación es la causante del aumento de la vulnerabilidad de los niños al VIH y el SIDA, así como de los graves efectos que tiene la epidemia en la vida de los niños afectados. Los hijos e hijas de padres que viven con el VIH/SIDA a menudo son víctimas de la estigmatización y la discriminación, pues con harta frecuencia también se les considera infectados. La discriminación hace que se deniegue a los niños el acceso a la información, la educación (véase la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación), los servicios de salud y atención social o a la vida social. En su forma más extrema, la discriminación contra los niños infectados por el VIH se manifiesta en su abandono por la familia, la comunidad y la sociedad. La discriminación también agrava la epidemia al acentuar la vulnerabilidad de los niños, en particular los que pertenecen a determinados grupos, los que viven en zonas apartadas o rurales, donde el acceso a los servicios es menor. Por ello, esos niños son víctimas por partida doble. El interés superior del niño (artículo 3) Por lo general, las políticas y los programas de prevención, atención y tratamiento del VIH/SIDA se han formulado pensando en los adultos y se ha prestado escasa atención al principio del interés superior del niño, que es un aspecto primordial. El párrafo 1 del artículo 3 de la Convención dispone lo siguiente: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Las obligaciones dimanantes de este derecho son fundamentales para orientar las medidas de los Estados en relación con el VIH/SIDA. El niño debe ser uno de los principales beneficiarios de las medidas de lucha contra la pandemia y es preciso adaptar las estrategias para tener en cuenta sus derechos y necesidades. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6) Los niños tienen derecho a que no se les arrebate arbitrariamente la vida, así como a ser beneficiarios de las medidas económicas y sociales que les permitan sobrevivir, llegar a la edad adulta y desarrollarse en el sentido más amplio del término. La obligación del Estado de hacer efectivo el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo también pone de manifiesto la necesidad de que se preste una atención especial a las cuestiones relacionadas con la sexualidad, así como a los tipos de comportamiento y estilos de vida de los niños, aun cuando no sean conformes con lo que la sociedad considera aceptable según las normas culturales imperantes en un determinado grupo de edad. A ese respecto, las niñas a menudo son víctimas de prácticas tradicionales perniciosas, como los matrimonios a edad muy temprana o forzados, lo que viola sus derechos y las hace más vulnerables al VIH, entre otras cosas, porque esas prácticas a menudo cortan el acceso a la educación y la información. Los programas de prevención realmente eficaces son los que tienen en cuenta la realidad de la vida de los adolescentes y al mismo tiempo tratan la cuestión de la sexualidad velando por que tengan acceso en pie de igualdad a la información, la preparación para la vida activa y las medidas preventivas adecuadas.
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El derecho del niño a expresar su opinión y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones (artículo 12) Los niños son sujetos de derecho y tienen derecho a participar, en consonancia con su etapa de crecimiento, en actividades de concienciación manifestándose públicamente sobre los efectos del SIDA sobre su vida y en la formulación de políticas y programas relacionados con el VIH/SIDA. Se ha comprobado que las intervenciones son más beneficiosas para los niños cuando éstos participan activamente en la evaluación de las necesidades, en la formulación de soluciones y estrategias y en su aplicación que cuando son meros objetos de las decisiones adoptadas. A este respecto, debe promoverse activamente la participación del niño, tanto dentro de la escuela como fuera de ella, en cuanto educador entre sus compañeros. Los Estados, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) deben facilitar al niño un entorno propicio y de apoyo que le permita llevar a cabo sus propias iniciativas y participar plenamente, en el plano comunitario y en el nacional, en la conceptualización, concepción, aplicación, coordinación, supervisión y examen de la política y los programas en materia de VIH. Es probable que sean necesarios enfoques diversos para garantizar la participación de los niños de todas las capas sociales, en particular mecanismos que alienten a los niños, según su etapa de desarrollo, a expresar su opinión, a que ésta sea escuchada y se tenga debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño (párrafo 1 del artículo 12). Es importantísimo que los niños participen, cuando proceda, en las actividades de concienciación en relación con el VIH/SIDA, intercambiando sus experiencias con sus compañeros y otras personas, tanto para prevenir eficazmente la infección como para reducir el estigma y la discriminación. Los Estados Partes deben velar por que los niños que participen en estas actividades de concienciación lo hagan a título voluntario y tras haber sido asesorados, y reciban tanto el apoyo social como la protección jurídica que les permita llevar una vida normal durante y después de su participación. OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN DESARROLLAR UNA LABOR EFICAZ DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y APOYO A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE VIH/SIDA. Estos obstáculos son principalmente de naturaleza cultural, estructural y financiero. Negar la existencia de un problema, de prácticas y actitudes culturales, entre ellas los tabúes y el estigma, la pobreza y la actitud paternalista con los niños, no son más que algunos de los obstáculos con que tropieza la decisión necesaria, por parte de los políticos y los particulares, para la eficacia de los programas. En relación con los recursos financieros, técnicos y humanos, el Comité es consciente de que tal vez no se pueda disponer inmediatamente de ellos. Sin embargo, en cuanto a este obstáculo, el Comité quiere recordar a los Estados Partes las obligaciones que tienen contraídas a tenor del artículo 4. Además, observa que los Estados Partes no deben aducir estas limitaciones de recursos a fin de justificar su incapacidad para adoptar algunas de las medidas técnicas o financieras requeridas, o buen número de ellas. Por último, el Comité quiere destacar el papel fundamental que desempeña la cooperación internacional a este respecto. SERVICIOS DE SALUD RECEPTIVOS A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES. Al Comité le preocupa que, por lo general, los servicios de salud aún no sean suficientemente receptivos a las necesidades de los menores de 18 años, en particular los adolescentes. Como ha señalado en repetidas ocasiones el Comité, el niño acudirá más fácilmente a servicios que lo comprendan y lo apoyen, le faciliten una amplia gama de servicios e información bien adaptados a sus necesidades, le permitan participar en las decisiones que afectan a su salud, sean accesibles, asequibles, confidenciales y no supongan juicios de valor, no requieran el consentimiento parental ni sean discriminatorios. En relación con el VIH/SIDA y habida cuenta de la etapa de desarrollo en que se encuentre el niño, se alienta a los Estados Miembros a que velen por que los servicios de salud contraten personal calificado que respete cabalmente el
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derecho del niño a la vida privada (art. 16) y a no sufrir discriminación respecto del acceso a la información sobre el VIH, porque el asesoramiento y las pruebas de detección se lleven a cabo de manera voluntaria, por que el niño tenga conocimiento de su estado serológico con respecto al VIH, tenga acceso a servicios confidenciales de salud reproductiva y, gratuitamente o a bajo coste, a métodos o servicios anticonceptivos, así como a recibir, cuando sea necesario, cuidados o tratamientos en relación con el VIH, incluida la prevención y el tratamiento de problemas de salud relacionados con el VIH/SIDA, por ejemplo, la tuberculosis o las infecciones oportunistas. En algunos países, los servicios de salud receptivos a las circunstancias de los niños y los adolescentes, aun cuando existen, no son suficientemente accesibles a los discapacitados, los indígenas, los pertenecientes a minorías, los que viven en zonas rurales o en condiciones de extrema pobreza y los marginados sociales. En otros, donde la capacidad del sistema de salud ya está sometida a grandes presiones, se ha negado sistemáticamente a los niños con VIH el acceso a la atención básica de salud. Los Estados Partes deben velar por que se presten a todos los niños sin discriminación que residan en su territorio los mejores servicios posibles y por qué tengan en cuenta suficientemente las diferencias de sexo, edad y contexto social, económico, cultural y político. LA VULNERABILIDAD Y LOS NIÑOS QUE NECESITAN PROTECCIÓN ESPECIAL La vulnerabilidad de los niños al VIH/SIDA debida a factores políticos, económicos, sociales, culturales y de otra índole determina la probabilidad de que se vean privados de ayuda para hacer frente a los efectos del VIH/SIDA en sus familias y comunidades, estén expuestos al riesgo de infección, sean objeto de investigaciones inapropiadas o se vean privados del acceso al tratamiento, a la atención médica y la ayuda cuando se produce la infección. La vulnerabilidad al VIH/SIDA es máxima para los niños que viven en campamentos de refugiados y de desplazados internos, los que cumplen penas privativas de libertad, y los recluidos en instituciones, así como para los que padecen una pobreza extrema o viven en situaciones de conflicto armado, los niños soldados, los niños explotados económica y sexualmente y los niños discapacitados, los migrantes, los pertenecientes a minorías, los indígenas y los niños de la calle. Sin embargo, todos los niños pueden ser vulnerables en determinadas circunstancias de su vida. Aun en épocas de graves limitaciones de los recursos, el Comité desea señalar que deben protegerse los derechos de los miembros vulnerables de la sociedad y que pueden aplicarse muchas medidas con unas consecuencias mínimas en los recursos. Reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA requiere, primera y principalmente, que se capacite a los niños, a sus familias y a las comunidades para hacer una elección con conocimiento de causa en cuanto a las decisiones, las prácticas o las políticas que les afectan en relación con el VIH/SIDA. Niños afectados por el VIH/SIDA y niños huérfanos por causa del VIH/SIDA Debe prestarse especial atención a los niños huérfanos a causa del SIDA y a los niños de las familias afectadas, incluidos los hogares a cargo de niños, ya que esos factores pueden tener consecuencias sobre la vulnerabilidad a la infección por el VIH. En el caso de los niños pertenecientes a familias afectadas por el VIH/SIDA, el estigma y el aislamiento social que sufren pueden quedar acentuados por el descuido o la vulneración de sus derechos, en particular por la discriminación, de resultas de la cual tienen un más reducido acceso -o lo pierden- a los servicios educativos, de sanidad y sociales. El Comité desea subrayar la necesidad de dar protección jurídica, económica y social a los niños afectados para que tengan acceso a la enseñanza, los derechos de sucesión, la vivienda y los servicios de sanidad y sociales, así como para que se sientan seguros al revelar su estado serológico respecto al VIH y el de sus familiares, cuando lo consideren apropiado. A este respecto, se recuerda a los Estados Partes que estas medidas revisten importancia decisiva para el disfrute de los derechos de los niños y para conferir a éstos la capacidad y el apoyo necesarios a fin de reducir su vulnerabilidad y disminuir el riesgo de infección. El Comité desea poner de manifiesto la importancia crítica de los documentos de identidad para los niños afectados por el VIH/SIDA, pues ello tiene que ver con el hecho de que sean reconocidos como personas ante la ley, con la
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protección de sus derechos, en particular en materia de sucesión, enseñanza y servicios de sanidad y sociales de otra índole, así como con la posibilidad de que los niños sean menos vulnerables a los malos tratos y la explotación, sobre todo cuando están separados de sus familias por causa de enfermedad o muerte. A este respecto, la certificación y el registro de los nacimientos son decisivos para garantizar los derechos del niño, y también con objeto de minimizar las consecuencias del VIH/SIDA para la vida de los niños afectados. En consecuencia, se recuerda a los Estados Partes que tienen la obligación, en virtud del artículo 7 de la Convención, de velar por que se instauren sistemas para que se asegure el registro de cada niño en el momento del nacimiento o inmediatamente después. El trauma que el VIH/SIDA entraña en la vida de los huérfanos suele empezar con la enfermedad y la muerte de uno de sus progenitores y frecuentemente queda intensificado por los efectos del estigma y la discriminación. A este respecto, se recuerda muy particularmente a los Estados Partes que velen por que tanto la ley como la práctica preserven los derechos de sucesión y los derechos de propiedad de los huérfanos, prestando particular atención a la subyacente discriminación por motivos de sexo que puede estorbar el cumplimiento y la observancia de esos derechos. De conformidad con las obligaciones que les impone el artículo 27 de la Convención, los Estados Partes también deben apoyar y reforzar la capacidad de las familias y de las comunidades en que viven los huérfanos a causa del SIDA con objeto de darles un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, económico y social, incluido el acceso a la atención psicosocial, cuando es necesaria. La mejor protección y atención a los huérfanos consiste en desplegar todos los esfuerzos posibles para que los hermanos puedan permanecer juntos y al cuidado de parientes o familiares. La familia ampliada, con el apoyo de la comunidad que la rodea, es tal vez la manera menos traumática y, por consiguiente, más adecuada de atender a los huérfanos cuando no hay otras opciones posibles. Hay que prever asistencia a fin de que, hasta donde sea posible, los niños permanezcan en las estructuras familiares existentes. Tal opción puede darse a causa de las consecuencias que el VIH/SIDA tiene para la familia ampliada. En ese caso, los Estados Partes deben prever, en lo posible, una atención sustitutiva, de tipo familiar (por ejemplo poner los niños al cuidado de padres adoptivos). Se alienta a los Estados Partes a que presten apoyo financiero y de otra índole, cuando sea necesario, a los hogares a cargo de niños. Los Estados Partes deben velar por que en sus estrategias se reconozca que las comunidades están en la primera línea de la batalla contra el VIH/SIDA y porque esas estrategias estén enderezadas a prestar apoyo a las comunidades para que determinen la mejor manera de ayudar a los huérfanos que viven en ellas. Aunque cabe la posibilidad de que la atención en instituciones tenga efectos perjudiciales en el desarrollo del niño, los Estados Partes pueden decidir atribuirle un papel transitorio en el cuidado de los huérfanos a causa del VIH/SIDA cuando no existe la posibilidad de una atención familiar en sus propias comunidades. El Comité opina que toda atención en instituciones sólo debe ser un último recurso y que deben implantarse sólidamente medidas para proteger los derechos del niño y preservarlo de todas las formas de malos tratos y explotación. Atendiendo al derecho de los niños a protección y asistencia especiales cuando se encuentran en tales entornos, y de conformidad con los artículos 3, 20 y 25 de la Convención, es indispensable tomar medidas estrictas para que esas instituciones observen normas concretas de atención y respeten las garantías de protección jurídica. Se recuerda a los Estados Partes que deben fijarse límites a la duración de la estancia de los niños en esas instituciones y que deben idearse programas para ayudar a los niños que viven en esas instituciones, por estar infectados o afectados por el VIH/SIDA, a fin de reinsertarlos plenamente a sus comunidades.
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Las víctimas de la explotación sexual y económica Las niñas y los niños privados de medios de subsistencia y desarrollo, en particular los huérfanos a causa del SIDA, pueden ser objeto de una explotación sexual y económica de diversas formas, en especial la prestación de servicios sexuales o la realización de trabajos peligrosos a cambio de dinero que les permita sobrevivir, mantener a sus progenitores enfermos o moribundos y a sus hermanos pequeños, o incluso pagar matrículas escolares. Así, los niños infectados o afectados directamente por el VIH/SIDA se encuentran ante una doble desventaja por sufrir una discriminación basada tanto en su marginación económica y social como en su estado serológico respecto del VIH, o el de sus padres. De conformidad con el derecho del niño consagrado en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Convención y con objeto de reducir la vulnerabilidad de los niños al VIH/SIDA, los Estados Partes tienen la obligación de protegerlos de todas las formas de explotación económica y sexual, en particular de velar por que no caigan presa de las redes de prostitución y se hallen protegidos en cuanto a la ejecución de todo trabajo que sea perjudicial para su educación, salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que ponga trabas a tal desarrollo. Los Estados Partes deben tomar medidas enérgicas para proteger a los niños de la explotación sexual y económica, de la trata y la venta de personas y, de conformidad con los derechos que consagra el artículo 39, crear oportunidades para los niños que han sido objeto de semejantes tratos, a fin de que aprovechen el apoyo y los servicios de atención del Estado y de las entidades no gubernamentales que se ocupan de estas cuestiones. Las víctimas de la violencia y los malos tratos Los niños están expuestos a diversas formas de violencia y malos tratos que elevan el riesgo de infección por el VIH, y también son objeto de violencia al estar infectados o afectados por el VIH/SIDA. Los actos de violencia, incluidas la violación y otras formas de abusos sexuales, se producen en el marco de la familia natural o de la familia adoptiva, o son perpetrados por personas que desempeñan funciones concretas con niños, en particular los maestros y empleados de instituciones que trabajan con niños, tales como las prisiones y los establecimientos que se ocupan del tratamiento de las enfermedades mentales y otras discapacidades. En virtud de los derechos del niño que se consagran en el artículo 19 de la Convención, los Estados Partes tienen la obligación de proteger a los niños de todas las formas de violencia y malos tratos, ya sea en el hogar, en la escuela o en otras instituciones, o incluso en la propia comunidad. Los programas deben adaptarse especialmente al entorno en que viven los niños, a su capacidad para reconocer y denunciar los malos tratos y a sus condiciones y autonomía individuales. El Comité considera que la relación entre el VIH/SIDA y la violencia o los malos tratos sufridos por niños en el marco de guerras y conflictos armados requiere una atención especial. Las medidas destinadas a prevenir la violencia y los malos tratos en esas situaciones revisten una importancia decisiva y los Estados Partes deben velar por que se incorporen consideraciones relacionadas con el VIH/SIDA y los problemas de los derechos del niño en las actividades destinadas a atender y ayudar a los niños y niñas utilizados por personal militar y otros funcionarios uniformados para prestar servicios domésticos o sexuales, o que se hallan desplazados internamente o viven en campamentos de refugiados. En cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes, en particular a tenor de los artículos 38 y 39 de la Convención, deben llevarse a cabo campañas enérgicas de información, combinadas con actividades de asesoramiento de los niños y de mecanismos para la prevención y la rápida detección de los casos de violencia y malos tratos en las regiones afectadas por conflictos y catástrofes naturales, y esas campañas deben formar parte de las acciones de ámbito nacional y comunitario de lucha contra el VIH/SIDA. Uso indebido de substancias El uso indebido de ciertas substancias, en particular del alcohol y las drogas, puede reducir la capacidad de los niños para controlar su conducta sexual y, en consecuencia, puede aumentar
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su vulnerabilidad a la infección por el VIH. Las prácticas de inyección con material no esterilizado también incrementan el riesgo de transmisión del VIH. El Comité observa que hay que tener una mejor comprensión del comportamiento de los niños con respecto al uso de substancias, en particular el efecto que el descuido y la vulneración de los derechos del niño tienen en esos comportamientos. En la mayoría de los países los niños no han podido beneficiarse de programas de prevención pragmática contra el VIH en lo que se refiere al uso de substancias, programas que, incluso cuando existen, se han destinado principalmente a los adultos. El Comité desea poner de manifiesto que en las políticas y los programas destinados a reducir el uso de substancias y la transmisión del VIH deben reconocerse las sensibilidades y el modo de vida especial de los niños, en particular de los adolescentes, en el contexto de la prevención del VIH/SIDA. De conformidad con los derechos que se reconocen a los niños en los artículos 33 y 24 de la Convención, los Estados Partes tienen la obligación de velar por que se apliquen programas que tengan por objeto reducir los factores que exponen a los niños al uso de substancias, así como programas de tratamiento y ayuda a los niños que hacen un uso indebido de substancias. VIH/SIDA Y LAS DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD El VIH/SIDA es un asunto de derechos humanos: la falta de acceso a métodos de prevención, información y materiales apropiados; tratamiento y cuidados, que conduce a la vulnerabilidad al VIH; está vinculada a violaciones de los derechos humanos tales como la pobreza, la desigualdad, el racismo y el sexismo. En la declaración ante la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre el VIH/SIDA en el 2001, Stephanie Urdang, asesora en género y SIDA del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), señalaba ya entonces que la epidemia tiene que ver menos con epidemiología y más con factores sociales. Algunas de las causas que incrementan la vulnerabilidad de mujeres y hombres al VIH incluyen ciertas prácticas culturales; un acceso inadecuado a la riqueza y los recursos y control sobre estos, especialmente la atención de la salud, la educación y la seguridad social; prácticas y creencias religiosas; mala gobernanza; migración; conflicto; violencia; urbanización, así como estigma y discriminación de grupos marginados. La relación entre el VIH y la pobreza es compleja. Quienes viven en la pobreza tienen mayores probabilidades de enfermar y por lo general fallecen más rápidamente debido a la desnutrición y la falta de acceso a cuidados de salud apropiados. Podemos hablar de factores económicos, en los que se incluyen marcos y políticas macroeconómicas. Pobreza y VIH están también íntimamente ligados con cuestiones de género. Las mujeres actualmente son el 25% de todos los nuevos diagnósticos de VIH/SIDA. Determinantes sociales y económicos generan dependencias y vulnerabilidades en las mujeres, debido a la escasa educación, salarios bajos y desiguales, oportunidades limitadas de trabajo, estatus de inmigración y patrones migratorios, barreras lingüísticas, seguro de salud inadecuado, y poco acceso al cuidado de salud. Un claro ejemplo, se da en el caso de la transmisión del VIH/SIDA madre-bebé, puesto que el acceso a medicamentos relativamente baratos que pueden reducir la transmisión del virus al bebé es inalcanzable para la mayoría de mujeres en los países empobrecidos. Los impactos sociales afectan no solo a personas adultas sino también a niñas y niños. Retirar de la escuela, especialmente a las niñas, para que cuiden de personas enfermas y ayuden en las tareas domésticas es un práctica frecuente. En Swazilandia, por ejemplo, la inscripción escolar se
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había reducido un 36% debido al VIH/SIDA y las niñas son las principales afectadas, lo que tiene impacto directo en su educación y su futuro. La desigualdad entre hombres y mujeres, un deficiente acceso a la educación e información, la reproducción de valores, creencias y tabúes, alimentación insuficiente, entre otros, son los principales causantes de la transmisión de la enfermedad, estigmatización y reducción de la esperanza de vida de las personas infectadas. Disminuir la transmisión del VIH y las enfermedades de transmisión sexual a través de estrategias de prevención efectivas en el contexto de los determinantes sociales de salud es imprescindible si se quieren conseguir resultados efectivos. NIÑOS INFECTADOS CON VIH Al niño nacido de madre VIH positivo que no recibió tratamiento antirretroviral, se le administrará en forma inmediata después del nacimiento a las 8 horas de vida, el tratamiento iniciado posterior a este tiempo no tiene efectos comprobados de prevención. Se prohibirá la lactancia materna y se suministrará fórmula láctea al recién nacido. El niño, hijo de madre infectada por el VIH, haya o no recibido profilaxis antiretroviral para la prevención de la transmisión vertical del virus, debe ser considerado como paciente de alto riesgo y por tal motivo debe ser evaluado por un médico pediatra con experiencia o capacitado en el manejo de niños infectados por el VIH o derivado al hospital de referencia correspondiente para su seguimiento especializado. La prevención de la trasmisión madre — niño del VIH y la sífilis se realiza en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados, según su categoría y nivel de complejidad. La atención prenatal de la gestante con infección por VIH, probable o confirmada deberá ser realizada por el Médico Gíneco-Obstetra ó médico capacitado según nivel de complejidad. El tratamiento antirretroviral de gran actividad (TARGA) de la gestante con infección por VIH, probable o confirmada deberá ser realizada por el Médico Infectologo o médico capacitado según nivel de complejidad. Toda madre infectada por el VIH, debe recibir consejería referente a la importancia del tipo de alimentación de su hijo. Esta consejería debe ser reforzada en los diferentes controles de crecimiento y desarrollo. Está prohibida la lactancia materna a todo hijo de madre infectada por el VIH, considerándose esta como único causal de impedimento de la lactancia natural. Todo hijo de madre infectada por el VIH debe recibir fórmula láctea maternizada gratuita por doce meses, 166 latas de 400 a 500 gm., Resolución Ministerial N° 069-2014.MINSA, del 18 de agosto del 2014, Aprobar la NTS N°1 0S-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis", la misma que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación en todos los establecimientos del Sector Salud a nivel nacional (del Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y Sub Sector Privado). Las atenciones en el marco de la prevención de la trasmisión madre — niño del VIH y la sífilis, para las gestantes y sus hijos, serán gratuitas, incluyendo los medicamentos, pruebas de laboratorio, insumos y otros. La atención será cubierta por el Seguro Integral de Salud, EsSalud u otra modalidad de aseguramiento en salud público o privado, que corresponda a la gestante. Está contraindicada la lactancia materna y la lactancia cruzada (dar de lactar al niño por otra mujer). Se indicará sucedáneos de leche materna y se iniciará la alimentación correspondiente.
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En los establecimientos de salud, la leche maternizada será entregada a la madre o tutor del niño en forma quincenal y se llenará la Tarjeta de distribución de leche artificial a hijos de madre VIH positivo. Esta actividad será realizada por el responsable de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de las ITS y el VIH/SIDA o por el encargado para dicha función por la Dirección del Establecimiento. A partir del sexto mes de vida, el sucedáneo viene a ser un complemento de la nutrición, por lo tanto la madre deberá recibir consejería nutricional para el inicio de la introducción de alimentos sólidos para completar los requerimientos de nutrientes y recibir un adecuado aporte nutricional. Los sucedáneos de leche materna tienen que cumplir con los requerimientos de aporte nutricional de acuerdo a la edad del lactante. El Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud o el Presupuesto del Tesoro Público (Presupuesto por Resultados), financiarán los sucedáneos de leche materna, para las niñas o niños que reciben tratamiento, y que están protegidos por esa modalidad de aseguramiento público en salud. El manejo de los niños que resulten infectados, por el VIH, se realizará de acuerdo a la NTS N° 102 — MINSA/DGSP- V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Tratamiento Antirretroviral de los Niños/niñas y Adolescentes Infectados por el VIH aprobado por Resolución Ministerial N° 567-2013/MINSA". VISITAS DOMICILIARIAS A NIÑOS EXPUESTOS AL VIH Las coordinaciones y seguimiento del niño expuesto al VIH estarán a cargo de la Trabajadora Social. Es responsabilidad de la estrategia de cada establecimiento el asegurar el cumplimiento del cronograma de visitas y seguimiento hasta la determinación final del estado serológico del recién nacido. De ser necesario, las visitas domiciliarias de los niños expuestos al VIH deberán hacerse hasta los 12 meses de edad. De ser necesario, el seguimiento comunitario deberá ser realizado las Consejeras Educadores de Pares en los lugares donde estén presentes. Las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica, son de aplicación obligatoria, bajo responsabilidad de todos los funcionarios, Directores Generales, Jefes de Ginecoobstetricia y Pediatría, responsables del Control de ITS, VIH/SIDA, responsables de Salud Sexual y Reproductiva, médicos, personal asistencial, personal de laboratorio y personal administrativo que intervendrán en el proceso de atención para la disminución de la transmisión vertical del VIH y alimentación del hijo de madre con VIH. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud de las Personas y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA es responsable la difusión hasta el nivel regional de la presente Norma Técnica de Salud. Así mismo, es responsable de brindar asistencia técnica y supervisar el cumplimiento de la misma. El Instituto Nacional de-Salud, el Seguro Integral de Salud, así como la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas —DIGEMID y la Dirección General de Epidemiología — DGE, son responsables, en lo que corresponda, del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Técnica de Salud. Las autoridades que dirigen o gerencian los establecimientos de salud de las diversas instituciones públicas y privadas, son responsables de dar las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Técnica de Salud. Las DISAS/DIRESAS/GERESAS o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de difundir la presente Norma Técnica de Salud, así como de brindar asistencia técnica,
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implementar y supervisar el cumplimiento de la misma. Las redes, micro redes y establecimientos de salud, públicos y privados son responsables de aplicar la presente Norma Técnica de Salud, según corresponda de acuerdo a su categoría y nivel de complejidad. En situaciones de emergencia sanitaria se diseñaran intervenciones específicas a través de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades regionales y locales de acuerdo a las características geográficas y culturales de la zona. Los establecimientos de salud privados que realizan prevención, profilaxis, tratamiento o seguimiento de VIH y Sífilis en las gestantes y los recién nacidos en el ámbito nacional deberán fortalecer sus actividades en el marco de implementar la presente Norma Técnica de Salud. UNICEF RECOMIENDA ESPECIAL ATENCIÓN A LOS NIÑOS NACIDOS DE MADRES PORTADORAS DEL VIH/SIDA Más de 25 años después de que aparecieran los primeros casos de la epidemia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), los niños y las niñas que sufren esta enfermedad corren todavía grandes riesgos. Se calcula que 2,1 millones de menores de 15 años vivían en 2007 con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), que 290.000 niños y niñas habían muerto a causa del SIDA y que 420.000 habían contraído la infección. Más de 15 millones de menores de 18 años han perdido a uno o ambos progenitores a causa del SIDA, y varios millones más se encuentran en una situación vulnerable. Los niños y niñas afectados por el VIH/SIDA pueden sufrir a causa de la pobreza, de la pérdida del hogar, del abandono de la enseñanza, de la discriminación, de la falta de oportunidades esenciales y de una muerte prematuramente. La epidemia actual del VIH y sus repercusiones sobre la infancia sigue siendo un elemento básico de las actividades de UNICEF en el mundo, y es una de las prioridades principales del Plan Estratégico de mediano plazo de 2006-2009. En octubre de 2005, UNICEF, ONUSIDA y otros aliados presentaron la campaña Únete por la niñez, únete con la juventud, únete para vencer al SIDA para llamar la atención sobre Los niños y las niñas, el rostro oculto del SIDA. Los objetivos de esta campaña guardan relación con las prioridades de UNICEF en materia de organización y los Objetivos del Desarrollo del Milenio, especialmente el ODM 6: detener y comenzar a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH/SIDA. La publicación La infancia y el SIDA: Tercer inventario de la situación, un informe anual aparecido en diciembre de 2008, evalúa los progresos alcanzados en favor de los niños y niñas afectados por el VIH/SIDA. UNICEF ha tratado de cambiar la situación de los niños y niñas afectados por el VIH/SIDA en cuatro esferas principales, denominadas las "Cuatro P": (1) Prevenir la transmisión del VIH de la madre al hijo; (2) Proporcionar un tratamiento pediátrico a los niños y niñas; (3) Prevenir la infección entre los adolescentes y los jóvenes; y (4) Proteger y apoyar a los niños y niñas afectados por el VIH/SIDA. UNICEF lleva a cabo también actividades en otras esferas, especialmente mediante la asistencia a los niños afectados por el SIDA en situaciones de emergencia, que obligan a las gentes a huir, interrumpen los servicios de educación, destruyen los sistemas de comunicación y los establecimientos de atención, distraen la atención del VIH/SIDA y desencadenan e incrementan violencia sexual. Entre otras contribuciones de UNICEF, es posible citar la labor colectiva que se lleva a cambio en nombre de la infancia en la esfera de la comunicación, de la movilización de recursos, de la concienciación, de la creación de alianzas y de la gestión de suministros.
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b) Efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional. La presente norma guarda concordancia con la base legal siguiente: Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27403 - Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud Decreto Supremo Nº 007-2005-SA, que aprobó el Reglamento de Alimentación Infantil Resolución Ministerial N° 084-2005-MINSA, que aprobó la NT Nº 024-2005MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica para la Prevención de la Transmisión Vertical (Madre-Niño) del VIH" Plan de Acción del Ministerio de Salud de implementación de la Iniciativa de Hospitales Amigos de la Madre y el Niño 1993-1995. RM. Nº 240-2000-SA./DM.(02/08/00) “Declarar la cuarta semana de Agosto de cada año, como Semana de la Lactancia Materna en el Perú” R.M. Nº 240-2000 S.A./D.M, " Declarar la cuarta Semana de agosto de cada año, como Semana de la Lactancia Materna en el Perú" Declaración de Innocenti, OMS/UNICEF 1990. Constitución Política del Perú. Ley N° 26842 - Ley General de Salud. Ley 26626, que declaró de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Ley N° 28243, que modificó la citada Ley N° 26626. Reglamento específico de la Ley N° 26626. Resolución Ministerial Nº 235-96-SA/DM, que aprobó el documento: “Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de las ETS y el SIDA en el Perú”. Resolución Ministerial N° 081-99-SA/DM, que aprobó el documento: “Guía Nacional de Atención Integral del Paciente con Infección VIH/SIDA”. Resolución Ministerial N° 619-99-SA/DM, que aprobó el documento: “Manejo del Niño Infectado por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Guía Nacional de Consejería 1999. Guía Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2004. Manual de Pruebas de Laboratorio para el VIH. INS. 2004.
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c) Análisis costo beneficio (costo oportunidad). LOS RIESGOS DE LA LACTANCIA MATERNA Y LOS BENEFICIOS DE LA PROTECCION SOCIA: Para las madres infectadas con el VIH, la decisión de amamantar o no amamantar a sus hijos puede resultar un dilema doloroso, ya que debe sopesarse el riesgo de infección a través de la lactancia con relación a los peligros que entraña la alimentación artificial. Los lactantes que son amamantados por madres infectadas con el VIH tienen entre un 10% y un 20% de probabilidades de contraer el virus. Sin embargo, los recién nacidos que no toman leche materna son seis veces más propensos a morir de diarrea o de infecciones respiratorias. Por otra parte, la leche materna proporciona una alimentación completa y fortalece el sistema inmunológico de los lactantes. Por lo tanto, el dilema es cómo decidir si amamantar o no a los recién nacidos. El primer paso sería someterse al análisis del VIH. Si el análisis confirma que la madre no está infectada con el VIH, no cabe duda de que debe amamantar a su recién nacido. Si el análisis demuestra que está infectada con el VIH, deberá considerar la posibilidad de emplear un sucedáneo de la leche materna. Sin embargo, esos sucedáneos sólo se pueden suministrar si las madres tienen acceso al agua potable y disponen de los medios económicos como para adquirir leche maternizada durante al menos seis meses. Otras posibilidades son el uso de leche animal modificada, el tratamiento térmico de la leche materna previamente extraída, el empleo de bancos de leche, o la lactancia proporcionada por una nodriza que no esté infectada con el VIH. Si ninguna de estas alternativas es factible, segura o sostenible, se recomienda que las madres amamanten a sus hijos recién nacidos durante seis meses solamente. Cuanto más prolongado sea el periodo en que una madre infectada con el VIH amamanta a su recién nacido, más elevado será el riesgo de que el lactante contraiga la enfermedad. Los bebés a los que se amamanta durante seis meses presentan tres veces menos riesgo de infección que los que consumen leche materna durante dos años. También se recomienda que en esos seis meses, o al menos durante los tres primeros, no se combine la lactancia con otro tipo de alimentación. Un estudio realizado en Sudáfrica mostró que los recién nacidos que habían sido amamantados de manera exclusiva tenían menos probabilidades de contraer la enfermedad que los que recibían otros alimentos, jugo o agua, además de la leche materna. Las madres infectadas con el VIH que opten por amamantar a sus recién nacidos pueden tomar algunas precauciones que reduzcan la posibilidad de contagiar la infección a los lactantes, como prevenir o tratar los problemas de mama, los pezones agrietados, la mastitis y otras formas de inflamación, así como también tratar de inmediato las llagas y hongos que suelen salir en la boca de los lactantes. LA LECHE MATERNA DE LA MADRE PORTADORA Y LA TRANSMISIÓN DEL VIH: La lactancia materna confiere enormes beneficios al evitar la desnutrición y las enfermedades, salvar vidas y ahorrar dinero. Es también, no obstante, una vía por la que una madre con reacción serológica VIH positiva puede transmitir el virus a su hijo lactante. El niño sufre el mayor riesgo, cifrado en un 20%, de infección vertical, es decir, de madre a hijo, durante la fase final del embarazo y el alumbramiento. Existe un riesgo adicional del 14% de que el niño quede infectado a través de la leche materna, este riesgo de infección a través de la lactancia debe contrapesarse con los grandes peligros que entraña la alimentación artificial, en las comunidades donde el saneamiento es
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inadecuado y las familias pobres, la muerte por diarrea es 14 veces superior en niños alimentados artificialmente que en lactantes. Si las mujeres infectadas y las que temen infectarse con el VIH (sin estar realmente infectadas) abandonasen la lactancia en masa, sin disponer de alimentos alternativos seguros y fiables para sus hijos, las consiguientes muertes de niños por diarreas e infecciones respiratorias podrían superar con creces las ocasionadas por el VIH. El dilema al que se enfrenta una mujer infectada con el VIH que no tiene acceso fácil al agua potable, que no cuenta con suficiente combustible para esterilizar los biberones y preparar un alimento que sustituya a la leche materna, o que no puede permitirse pagar leche maternizada suficiente para asegurar a su hijo una alimentación nutritiva, es un dilema penoso, que ninguna madre puede resolver por sí sola. Es primordial, tal como estableció en 1996 el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), que se preste apoyo a las mujeres que encaran este dilema. Las medidas siguientes pueden considerarse importantes puntos de partida: Las mujeres embarazadas deberían tener acceso al asesoramiento y a reconocimientos voluntarios y confidenciales con los que determinar su estado de salud. Si están infectadas con el VIH, deberían recibir un tratamiento adecuado para reducir el riesgo de transmisión vertical. Si no están infectadas, es muy importante que se les ofrezca una educación sanitaria para ayudar a ellas y a sus parejas a no contagiarse con el virus. Las madres infectadas con el VIH deberían recibir información sobre los riesgos tanto de transmisión vertical a través de la lactancia como de contraer en su entorno local infecciones asociadas a la alimentación artificial. Asesores en materia de VIH o profesionales sanitarios deberían ayudar a que cada mujer entienda estos riesgos para poder posteriormente tomar su propia decisión. Si una madre infectada con el VIH puede disponer de sucedáneos adecuados de la leche materna, que pueda preparar de forma higiénica, debería entonces considerar la posibilidad de dar a su hijo una alimentación artificial. Otra posibilidad es que una mama de leche sana amamante al niño; esto, en algunas culturas, puede ser una opción aceptable. El tratamiento térmico de la leche materna extraída previamente (manteniéndola a 62,5 grados centígrados durante 30 minutos) destruye el virus, y puede ser una buena alternativa para algunas mujeres. Cuando las madres con reacción positiva en la prueba del VIH deciden no dar de mamar a su hijo, pero no pueden o no disponen de los medios para alimentarlo de otro modo, se necesitará de la ayuda de diversas dependencias gubernamentales y de organismos asociados. Debe prestarse atención a las necesidades de las mujeres que se encuentran en una situación de mayor desventaja, mejorando su suministro de agua y su servicio de saneamiento y prestándoles una diligente atención sanitaria familiar. Estas medidas deberían considerarse para establecer una estrategia integrada destinada a reducir la transmisión vertical, ya que la lactancia es sólo una pequeña parte del problema. Es imprescindible, en cualquier estrategia dirigida a reducir la transmisión vertical, que se pongan a disposición de la mujer pruebas médicas y asesoramiento de carácter voluntario y confidencial. También es esencial que se facilite un completo elenco de servicios médicos prenatales y obstétricos asociados a la reducción del riesgo de contagio. Los estudios que se están realizando nos permitirán pronto entender mejor los mecanismos, el ritmo temporal y los riesgos de la transmisión vertical. Puede ser posible, en algunos años, ofrecer a todas las mujeres servicios baratos y de fácil prestación que reduzcan al mínimo o incluso eliminen el riesgo de transmisión vertical. Por ahora, deben ser prioridades absolutas el
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acceso a pruebas médicas, asesoramiento, información y el resto de los servicios señalados anteriormente. d) Incidencia ambiental, cuando corresponda. No presenta incidencia ambiental
e) La relación de la iniciativa con la Agenda Legislativa y con las políticas de Estado expresadas en el Acuerdo Nacional, cuando sea el caso.
ACUERDO NACIONAL - Políticas de Estado II. Equidad y Justicia Social 10. Reducción de la pobreza Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo humano sustentable, con equidad entre hombres y mujeres, sin discriminación, y en forma descentralizada, el Estado: a. Promoverá la producción, el desarrollo empresarial local y el empleo; b. fortalecerá las capacidades locales de gestión que promuevan el acceso a la información, la capacitación, la transferencia tecnológica y un mayor acceso al crédito; c. promoverá la ejecución de proyectos de infraestructura logística y productiva, como parte de planes integrales de desarrollo local y regional con intervención de la actividad privada; d. asignará recursos crecientes de inversión social en educación y salud para maximizar la eficiencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza; e. fomentará el pleno ejercicio de la ciudadanía y la participación de los ciudadanos en situación de pobreza en la identificación de necesidades, el diseño de soluciones y la gestión de los programas; f. establecerá un sistema local de identificación, atención y promoción del empleo a personas sin sustento; g. fomentará el desarrollo institucional, la eficacia, la equidad y la transparencia del Estado en el uso de los recursos en general y, especialmente, en aquellos orientados a programas de reducción de la pobreza, propiciando el concurso y la vigilancia de la sociedad civil; h. garantizará el ejercicio de los derechos de las personas y el acceso a la administración de justicia de la población que vive en situación de pobreza; i. fomentará una cultura de prevención y control de riesgos y vulnerabilidades ante los desastres, asignando recursos para la prevención, asistencia y reconstrucción.
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ACUERDO NACIONAL - Políticas de Estado II. Equidad y Justicia Social 11. Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población. Con este objetivo, el Estado: a. combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; b. fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; c. fortalecerá una institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de género; d. dará acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo; e. desarrollará sistemas que permitan proteger a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas o excluidas; y f. promoverá y protegerá los derechos de los integrantes de las comunidades étnicas discriminadas, impulsando programas de desarrollo social que los favorezcan integralmente.
ACUERDO NACIONAL - Políticas de Estado II. Equidad y Justicia Social 13. Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social Nos comprometemos a asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables. Nos comprometemos también a promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud. Con este objetivo el Estado: a. potenciará la promoción de la salud, la prevención y control de enfermedades transmisibles y crónico degenerativas; b. promoverá la prevención y el control de enfermedades mentales y de los problemas de drogadicción; c. ampliará el acceso al agua potable y al saneamiento básico y controlará los principales contaminantes ambientales; d. desarrollará un plan integral de control de las principales enfermedades emergentes y reemergentes, de acuerdo con las necesidades de cada región; e. promoverá hábitos de vida saludables; f. ampliará y descentralizará los servicios de salud, especialmente en las áreas más pobres del país, priorizándolos hacia las madres, niños, adultos mayores y discapacitados;
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g. fortalecerá las redes sociales en salud, para lo cual garantizará y facilitará la participación ciudadana y comunitaria en el diseño, seguimiento, evaluación y control de las políticas de salud, en concordancia con los planes locales y regionales correspondientes; h. promoverá la maternidad saludable y ofrecerá servicios de planificación familiar, con libre elección de los métodos y sin coerción; i. promoverá el acceso gratuito y masivo de la población a los servicios públicos de salud y la participación regulada y complementaria del sector privado; j. promoverá el acceso universal a la seguridad social y fortalecerá un fondo de salud para atender a la población que no es asistida por los sistemas de seguridad social existentes; k. desarrollará políticas de salud ocupacionales, extendiendo las mismas a la seguridad social; l. incrementará progresivamente el porcentaje del presupuesto del sector salud; m. desarrollará una política intensa y sostenida de capacitación oportuna y adecuada de los recursos humanos involucrados en las acciones de salud para asegurar la calidad y calidez de la atención a la población; n. promoverá la investigación biomédica y operativa, así como la investigación y el uso de la medicina natural y tradicional; y o. reestablecerá la autonomía del Seguro Social. ACUERDO NACIONAL - Políticas de Estado II. Equidad y Justicia Social 15. Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición Nos comprometemos a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral. Con este objetivo el Estado: a. alentará una producción de alimentos sostenible y diversificada, aumentando la productividad, luchando contra las plagas y conservando los recursos naturales, tendiendo a disminuir la dependencia de la importación de alimentos; b. garantizará que los alimentos disponibles sean económicamente asequibles, apropiados y suficientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población; c. evitará que la importación de alimentos cambie los patrones de consumo saludable de la población, acentuando la dependencia alimentaria y afectando la producción nacional de alimentos básicos; d. promoverá el establecimiento de un código de ética obligatorio para la comercialización de alimentos, cuyo cumplimiento sea supervisado por un Consejo Intersectorial de Alimentación y Nutrición, con el fin de garantizar la vida y la salud de la población; e. aplicará, junto con los gobiernos locales y la sociedad organizada, controles de calidad y vigilancia sobre la producción, comercialización, almacenamiento y distribución de alimentos para consumo humano, que aseguren la idoneidad y condiciones sanitarias de los mismos; f. garantizará el saneamiento básico; g. promoverá la participación, organización y vigilancia de los consumidores, como ejercicio ciudadano democrático; h. tomará medidas contra las amenazas a la seguridad alimentaria, como son las sequías, la desertificación, las plagas, la erosión de la diversidad biológica, la degradación de tierras y aguas, para lo que promoverá la rehabilitación de la tierra y la preservación de los germoplasmas; i. reforzará la investigación pública y privada en materia de agricultura, ganadería, bosques y demás recursos;
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j. hará posible que las familias y las personas expuestas a la inseguridad alimentaria satisfagan sus necesidades alimenticias y nutricionales, y prestará asistencia a quienes no estén en condiciones de hacerlo; k. asegurará el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores de cinco años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias beneficiarias; l. desarrollará una política intersectorial participativa de seguridad alimentaria, con programas descentralizados que atiendan integralmente los problemas de desnutrición; m. estimulará y promoverá la lactancia materna en el primer año de vida; n. otorgará complementos y suplementos alimentarios y nutricionales a los pobres extremos y vulnerables, o. capacitará y educará a la población en temas de nutrición, salud, higiene, vigilancia nutricional y derechos ciudadanos, para lograr una alimentación adecuada; p. incorporará contenidos de educación nutricional en los programas educativos; q. recuperará y valorará los saludables saberes y hábitos nutricionales originales; r. difundirá las virtudes nutricionales de los derivados agro-industriales en los cultivos locales; y s. promoverá la participación activa de las personas y grupos sociales superando prácticas de asistencialismo y paternalismo.
ACUERDO NACIONAL - Políticas de Estado II. Equidad y Justicia Social 16. Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud. Nos comprometemos a fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes. Es política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares. Nos proponemos, asimismo, garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión. Promoveremos espacios institucionales y entornos barriales que permitan la convivencia pacífica y la seguridad personal, así como una cultura de respeto a los valores morales, culturales y sociales. Con este objetivo el Estado: a. garantizará programas educativos orientados a la formación y al desarrollo de familias estables, basados en el respeto entre todos sus integrantes; b. promoverá la paternidad y la maternidad responsables; c. fortalecerá la participación y el liderazgo de las niñas, niños y adolescentes en sus centros educativos y otros espacios de interacción; d. garantizará el acceso de las niñas, niños y adolescentes a una educación y salud integrales, al enriquecimiento cultural, la recreación y la formación en valores, a fin de fortalecer su autoestima, personalidad y el desarrollo de sus habilidades; e. prevendrá todas las formas de violencia familiar, así como de maltrato y explotación contra niños, niñas y adolescentes, aportando a su erradicación; f. prevendrá el pandillaje y la violencia en los jóvenes y promoverá programas de reinserción de los adolescentes infractores; g. desarrollará programas especiales de atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sufren las secuelas del terrorismo,
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h. fortalecerá el ente rector del sistema de atención a la niñez y a la adolescencia, las redes de Defensorías del Niño y Adolescente en municipalidades y escuelas, y los servicios integrados para la denuncia, atención especializada y sanción de casos de violencia y explotación contra aquéllos; i. fomentará programas especiales de recreación, creación y educación productiva y emprendedora de los más jóvenes; j. implementará servicios de atención integral para adolescentes embarazadas, jefas de hogar menores de edad y parejas jóvenes; k. fortalecerá sistemas de cuidado infantil diurno desde una perspectiva multisectorial; l. apoyará la inversión privada y pública en la creación de espacios de recreación, deporte y cultura para los jóvenes, en especial de zonas alejadas y pobres; m. promoverá que los medios de comunicación difundan imágenes positivas de la niñez, adolescencia y juventud, así como contenidos adecuados para su edad; n. promoverá la educación sexual respetando el derecho de los padres de brindar la educación particular que crean más conveniente para sus hijos; o. implementará programas de becas, capacitación u otras formas de apoyo que ayuden a una mejor formación intelectual y profesional de la juventud; p. institucionalizar políticas multisectoriales para la reducción de la violencia familiar y juvenil; y q. promoverá la institucionalización de foros juveniles sobre los asuntos de Estado.
ACUERDO NACIONAL - Políticas de Estado IV. Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado 24. Afirmación de un Estado eficiente y transparente Nos comprometemos a construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Nos comprometemos también a que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, así como en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno. Garantizaremos una adecuada representación y defensa de los usuarios de estos servicios, la protección a los consumidores y la autonomía de los organismos reguladores. Con este objetivo el Estado: a. incrementará la cobertura, calidad y celeridad de la atención de trámites así como de la provisión y prestación de los servicios públicos, para lo que establecerá y evaluará periódicamente los estándares básicos de los servicios que el Estado garantiza a la población; b. establecerá en la administración pública mecanismos de mejora continua en la asignación, ejecución, calidad y control del gasto fiscal; c. dará acceso a la información sobre planes, programas, proyectos, presupuestos, operaciones financieras, adquisiciones y gastos públicos proyectados o ejecutados en cada región, departamento, provincia, distrito o instancia de gobierno; d. pondrá en uso instrumentos de fiscalización ciudadana que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas en todas las instancias de gobierno; e. erradicará la utilización proselitista del Estado y la formación de clientelas; f. mejorará la capacidad de gestión del Estado mediante la reforma integral de la administración pública en todos sus niveles; g. reducirá los costos de acceso a los bienes y servicios públicos; y
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h. revalorará y fortalecerá la carrera pública promoviendo el ingreso y la permanencia de los servidores que demuestren alta competencia y solvencia moral.
ACUERDO NACIONAL - Políticas de Estado IV. Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado 28. Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial Nos comprometemos a garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y la autonomía, independencia y el presupuesto del Poder Judicial así como regular la complementariedad entre éste y la justicia comunal. Asimismo, nos comprometemos a adoptar políticas que garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia. Con este objetivo el Estado: a. promoverá la institucionalización de un Sistema de Administración de Justicia, respetando la independencia, la autonomía y el presupuesto del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, dentro de un proceso de modernización y descentralización del Estado al servicio del ciudadano; b. promoverá la designación transparente de las autoridades judiciales, así como su valorización y permanente capacitación; c. promoverá entre la justicia comunal y el Poder Judicial una relación que respete la interculturalidad y regulará las competencias, atribuciones y limitaciones de aquélla; d. consolidará la regulación de la justicia de paz y la elección popular de los jueces de paz; e. difundirá la conciliación, la mediación, el arbitraje y en general los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; f. adoptará medidas legales y administrativas para garantizar la vigencia y difusión de la Constitución, afianzará el respeto irrestricto de los derechos humanos y asegurará la sanción a los responsables de su violación; g. establecerá mecanismos de vigilancia al correcto funcionamiento de la administración de justicia, al respeto de los derechos humanos, así como para la erradicación de la corrupción judicial en coordinación con la sociedad civil; h. garantizará la cobertura nacional y el mejor funcionamiento de la Defensoría del Pueblo; e i. fortalecerá las instancias de control interno de los órganos jurisdiccionales.
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CONGRESISTAS MUJERES PARLAMENTARIAS A QUIENES SE HA ENVIADO EL PROYECTO DE LEY EL 16 DE JUNIO DEL 2015
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