Boletin 4

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Registradores Civiles Elaborado por: Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación

Boletín Nº 4 / Octubre 2005

Inclusión de Menores de Edad al Registro Único de Identificación de Personas Naturales

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l Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC tiene como razón de ser organizar y mantener el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Asimismo, debe preparar y mantener debidamente actualizado el Padrón Electoral. Para contar con un Padrón Electoral actualizado se hace necesario tener información precisa acerca de las personas que se encuentran en condición de ejercer su derecho ciudadano al voto. Para esto, las Oficinas de Registro del Estado Civil que operan en toda la República y las que funcionan en las Oficinas Consulares, deben enviar mensualmente la relación de ciudadanos fallecidos que se encuentren inscritos en los respectivos Libros de Defunciones. Esta función se viene llevando a cabo mediante la utilización del Formato denominado “Informe Mensual de Fallecidos”, por medio del cual los jefes o encargados de las Oficinas Registrales envían la relación de fallecidos mayores de 18 años, adjuntando copia certificada del Acta de Defunción y el documento de identidad del difunto. Sin embargo, al tomar en cuenta únicamente a los peruanos mayores de 18 años con la finalidad de mantener convenientemente actualizado el Padrón Electoral, no se puede dejar de lado lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley 26497, en lo referido a que el Documento Nacional de Identidad DNI es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento. Por este motivo es que el RENIEC, a modo de cumplir con lo establecido en dicha ley, viene incorporando a los menores de edad al “Archivo Único Centralizado”, de tal manera que el “Registro Único de Identificación de Personas Naturales” esté compuesto tanto por mayores como por menores de edad. Para lograr dar cumplimiento a la depuración registral respecto a menores de edad y salvaguardar la seguridad jurídica de los documentos identificatorios, el RENIEC requiere contar con la información correspondiente, por lo cual debe incorporarse la información de fallecidos de menores de edad. Es así que también se pretende salvaguardar el derecho inalienable que contempla nuestra Constitución, en su Artículo 2 inciso 1, referido que todo peruano tiene derecho a su identidad. Y en esto hacemos hincapié, todo peruano, cualquiera fuere su raza, credo, condición social, sea mayor o menor de edad. Por ende todos los peruanos deben estar correctamente identificados con su DNI. 1

Los menores de edad forman parte de la población peruana y deben estar incluidos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales.

Es trascendental para que lo antes detallado pueda ser cumplido en su totalidad, que las Oficinas Registrales incorporen a la información de personas fallecidas también a los menores de edad, a fin de que el “Registro Único de Identificación de Personas Naturales” esté depurado y compuesto, efectivamente, por la totalidad de personas naturales, por todos los peruanos, salvaguardando la seguridad jurídica de los documentos identificatorios. En tal sentido, los encargados de las Oficinas Registrales deberán informar acerca de los decesos de los menores de edad que estén inscritos en su Archivo Local referente al período de 1960 a 1986. Para la realización concreta de este encargo se ha implementado el formato denominado “Relación de Menores Fallecidos Período 1960 1986”, el mismo que tiene carácter de oficial y deberá ser adjunto al Formato “Informe Mensual de Fallecidos”. Estos formatos deberán ser enviados a la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil del RENIEC a través de las Agencias de la Institución más cercanas. Es preciso señalar que para esta primera etapa de recolección de datos (1960 1986) no es necesario anexar copia del Acta. Sólo para las defunciones recientes las Oficinas Registrales deberán seguir informando mediante el Formato “Informe Mensual de Fallecidos”, en el cual, ahora también se debe notificar las defunciones tanto de mayores como de menores de edad, debiendo adjuntar (en estos casos sí es imprescindible) copia certificada del Acta, y en el caso de mayores también incluir el respectivo DNI.

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Registradores Civiles GRATUIDAD EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES CONTEMPLADOS EN EL TUPA DEL RENIEC PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.

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l Inciso 1 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú indica que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Dentro del citado artículo 2, se destaca el hecho de que todos los peruanos, sin distingo alguno, tienen derecho a su identidad y a estar plenamente identificados. Es así que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, en virtud de hacer cumplir lo anteriormente mencionado, ha dispuesto la gratuidad del trámite de obtención del DNI, así como todos los trámites registrales que tengan que ver con dicho documento, para las personas con discapacidad. Así se establece, mediante Resolución Jefatural Nº 5992004-JEF/RENIEC, que “todos los procedimientos registrales” previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC relacionados con la emisión del DNI, son totalmente gratuitos para las personas con discapacidad; entre estos el trámite de duplicado de DNI, renovación de DNI por caducidad, actualización y

Los registradores civiles deben convertirse en focos de difusión, informando a las personas que acuden a ellos sobre las facilidades que brinda el RENIEC en lo referente a la identificación, como lo es la gratuidad en todos los trámites para personas discapacitadas.

rectificación de datos del DNI, actualización de imagen, etc. La Ley Nº 27050 “Ley General de la Persona con Discapacidad”, define a la persona discapacitada como “aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad”. Las personas discapacitadas, para acogerse a los beneficios estipulados en la Resolución 599, deberán acreditar su situación mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: copia certificada de la Resolución de Inscripción en el CONADIS, constancia emitida por el Colegio de Educación Especial, o Constancia Médica de Discapacidad. Esta medida tiene por finalidad garantizar que las personas discapacitadas tengan pleno acceso a su derecho a la identificación y sean reconocidas como ciudadanos en el significado total de la palabra, involucrando deberes y derechos. Según el Artículo 7 de la Constitución Política de Perú, la persona discapacitada, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. El Registrador de Estado Civil debe tener conocimiento de estas disposiciones, así como de la calidad de ciudadanos que acuden a realizar algún trámite en el Registro del Estado Civil, para que de esta manera, desde su posición de pieza fundamental del Sistema Registral Peruano, pueda convertirse en un agente difusor de estas consideraciones y prerrogativas, aprovechando el contacto estrecho que, por sus funciones, mantiene con la población diariamente, teniendo la finalidad de promover, luego de la inscripción en el Acta de Nacimiento, la obtención gratuita del DNI para estos casos.

Información que deben remitir obligatoriamente las Oficinas de Registro Civil a la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil. La Sub Gerencia de Registros del estado Civil de la Gerencia de Operaciones del RENIEC, insta a todos los jefes o encargados de las Oficinas de Registro del Estado Civil a remitir obligatoriamente la siguiente información:

] Registro Mensual de Cuadros Estadísticos de Hechos Vitales. ] Informe Mensual de Fallecidos: mayores y menores. ] Registro Único de Firma de Registrador Civil. La Sub Gerencia de Registros del estado Civil de la Gerencia de Operaciones del Reniec, insta a todos los jefes o encargados de las Oficinas de Registro del Estado Civil a remitir obligatoriamente la siguiente información. Consultas a la Sub Gerencia de Registros del estado Civil al telf.: 424 1484 anexo 244

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Registradores Civiles NUEVO FORMATO DEL ACTA DE NACIMIENTO

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l día 27 de Julio del 2005 apareció publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la aprobación del nuevo formato del Acta de Nacimiento, el que ahora presenta una novedad muy importante: la incorporación del Código Único de Identificación (CUI). De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley 26497 - Ley Orgánica del RENIEC, el Código Único de Identificación es la base sobre la cual la sociedad y el Estado identifica a la persona, por lo que este CUI debe ser adoptado obligatoriamente en las distintas dependencias, como número único de identificación de la persona en los registros de orden tributario, militar, licencias de conducir, pasaportes, documentos acreditativos de pertenencia al sistema de seguridad social y en general, en todos aquellos casos en los cuales se lleve un registro previo, trámite o autorización. Asimismo, el Artículo 5 de la Ley 26497 señala que se realizará la confección de un Registro Único de Identificación de todas las personas naturales, así como la asignación de un Código Único de Identificación, lo que debe concordarse con lo indicado en la Primera Disposición Transitoria de esta misma Ley, cuando se expresa que las inscripciones se efectuarán en los Libros de Registro, que para esos efectos son diseñados y distribuidos por el RENIEC y que deben permitir la asignación del Código Único de Identificación. En base a todos estos antecedentes se ha implementado el CUI contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro del Estado Civil del RENIEC, para añadirlo en el formato del Acta de Nacimiento, estableciendo de esta

forma, ya desde la primera inscripción de la persona titular, un número que será el Código Único de Identificación, por el que siempre se le identificará durante toda su vida, formando parte integrante, posteriormente, del Documento Nacional de Identidad DNI. Esta función va a permitir resaltar la utilización y validez del Acta de Nacimiento y del DNI para cualquier tipo de trámite en las distintas instituciones, con una adecuada y fácil identificación para todos los actos que realice la persona titular.

Ya se encuentra en uso el nuevo formato de Acta de Nacimiento, el cual presenta como novedad la incorporación del Código Único de Identificación.

Aparte del CUI, que llevará su respectivo código de barras, se mantendrá la vigencia del formato que venía rigiendo anteriormente para los demás datos contenidos en el resto del Acta de Nacimiento. El Registrador de Estado Civil deberá informar a los declarantes sobre la utilidad de la nueva modificación.

NUEVO FORMULARIO DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Ministerial Nº 332-2005/MINSA del día 4 P deor Resolución Mayo del 2005, el Ministerio de Salud aprobó el P

nuevo Certificado de Defunción, luego de haber efectuado coordinaciones con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC y con el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI para su aprobación final. Este nuevo Certificado ya está siendo entregado a los hospitales y centros de salud de todo el país para su utilización como documento de sustento, previo a la inscripción en el Acta de Defunción en las Oficinas de Registro del Estado Civil. A diferencia del anterior, este nuevo Certificado de Defunción presenta algunos cambios que tienen como finalidad obtener información precisa, tanto para el declarante como para el Registrador Civil, concretamente en la parte superior desglosable, la cual se archivará como documento de sustento. Estos cambios en el Certificado beneficiarán el llenado del Acta de Defunción, y son los siguientes: 3

En el anverso, en lo correspondiente al encabezado, se precisa el plazo para la inscripción en el Acta de Defunción y la oportunidad que se tiene para poder recurrir a cualquier Oficina de Registro del Estado Civil del país. Luego, se solicita la información del tipo y número de documento de identidad del fallecido, con la finalidad de corroborar los datos y evitar posteriores rectificaciones. También es importante la precisión que se realiza en la ubicación exacta del deceso, teniendo en cuenta además de la localidad de la ocurrencia, el distrito, provincia y departamento. Al reverso del certificado se ha agregado el espacio respectivo para la impresión dactilar del declarante, además de la numeración correspondiente al libro, Acta y fecha correspondiente de la inscripción del asiento registral.

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Registradores Civiles APRUEBAN FICHA PELMATOSCÓPICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE MENORES DE EDAD EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN en el diario oficial “El Peruano” de C 16 y 17 de Agosto del 2005, se ha aprobado la Confechaspublicación

de los procedimientos registrales a cargo del la Institución y

Ficha Pelmatoscópica para la inscripción de menores de

pelmatoscópica constituirá parte integrante de toda la ficha

edad en el Registro Único de Identificación de Personas

registral.

una eficiente prestación de servicios. La ficha

Naturales, es decir, para la inscripción del DNI de menores de edad, especificamente para los recién nacidos. Dicha disposición permitirá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley 26497 en lo referente a la implementación, organización y funcionamiento del registro pelmatoscópico. Particularmente, conforme a la citada ley, para los casos de la emisión del DNI para recién nacidos, debe tenerse en cuenta, además de todos los elementos del DNI de menores, la identificación pelmatoscópica del titular. La incorporación de este importante documento se ha realizado en coordinación con las diversas Gerencias del RENIEC, teniendo la finalidad de afianzar la continua mejora

En los casos de emisión del DNI para recién nacidos, aparte de tener en cuenta todos los datos de este documento identificatorio, también debe de tomarse en cuenta la identificación pelmatoscópica del titular.

EL DNI ES LA ÚNICA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL DESDE EL PRIMERO DE AGOSTO DEL 2005 ha dispuesto la obligatoriedad del uso exclusivo del DNI único documento identificatorio para las personas Secomo

mayores de edad, conforme a lo estipulado por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Ley 26497. El Documento Nacional de Identidad DNI, es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentado. Además, también constituye el único título de derecho al sufragio de la

persona a cuyo favor ha sido otorgado. El uso del DNI es obligatorio para todos los nacionales. Por eso, ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad DNI, el cual tampoco podrá ser requisado ni retenido. Este documento basado en el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, Decreto Supremo 015-98 PCM, debe utilizarse para aquellos procedimientos en que las personas requieran acreditar su identidad, por lo que resulta obligatorio su presentación. Habiéndose establecido el reemplazo definitivo de la Libreta Electoral por el DNI y lográndose otorgar este documento a los policías y militares, transcurriéndose un plazo prudencial para este efecto, todas las entidades públicas y privadas tienen la obligación de exigir como único documento identificatorio el DNI; por lo cual no debe requerirse la presentación de ningún otro documento.

El único documento que acredita la identidad de todos los peruanos es el DNI.

Para las inscripciones en el Acta de Nacimiento la presentación del DNI es exigible solamente para los mayores de 18 años, existiendo las demás alternativas de Libreta Militar y Boleta de acuerdo a las edades para los nacionales.

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