Boletín
PARA REGISTRADORES CIVILES N° 21 / ENERO 2016
LA REPOSICIÓN DE ACTAS CON PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO
E
s el procedimiento por el cual se reponen las actas o partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, perdidas o destruidas total o parcialmente por negligencia, accidentes o actos delictivos. Este tramite es iniciado a solicitud del ciudadano. Son requisitos que debe presentar el ciudadano: la copia simple de la partida o acta, o el medio probatorio que asegure que se realizó la inscripción que se solicita reponer. Excepcionalmente se aceptará la Declaración Jurada del ciudadano afectado, corroborada por dos testigos. Los registradores atenderán las solicitudes de Reposición observando lo dispuesto en la Ley N° 29312 y la Directiva del RENIEC DI-250-GRC/013. El trámite de la Reposición, así como la emisión de la primera copia del acta repuesta, son gratuitos.
¿Cuál es el plazo del trámite? Luego que la solicitud de Reposición haya sido presentada por el ciudadano, el registrador tendrá un plazo de 05 días hábiles para calificarla. El registrador verificará la legitimidad del solicitante a través de los medios documentales correspondientes, los medios probatorios documentales presentados
(pudiendo requerir información adicional que considere necesaria para una mejor calificación), y el control de testigos, de haberse propuesto este medio. Luego de la calificación, y de considerarse sustentada la solicitud, el registrador emitirá la resolución correspondiente ordenando la reposición, no tomando para ello más de 05 días hábiles.
Elaborado por la Escuela Registral