COMENTARIOS A LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS
La Ley contra los Ilícitos Cambiarios (“LIC”), publicada en la Gaceta Oficial Número 38.272 de fecha 14 de septiembre de 2005, entrará en vigencia el próximo 14 de octubre de 2005. Pueden destacarse como relevantes los siguientes aspectos de la LIC: 1.
La LIC es de estricta aplicación territorial: los ilícitos deben cometerse en territorio venezolano.
2.
La LIC prevé sanciones por delitos e infracciones administrativas por la violación no sólo de sus disposiciones sino de otras leyes e incluso de la normativa cambiaria (normas penales en blanco).
3.
Son sujetos de las sanciones contempladas en la LIC: (i) Por los ilícitos de las personas jurídicas: Los Gerentes, Administradores, Directores o dependientes (art. 3); (ii) Respecto de las operaciones cambiarias: las personas naturales o jurídicas, actuando en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios (art. 3); (iii) Respecto de las infracciones administrativas: Las personas jurídicas, cuando en su representación actúen los gerentes, administradores, directores o dependientes valiéndose de sus recursos sociales o por decisión de sus órganos directivos (art. 17), (iv) Los funcionarios públicos, que por tal condición, incurran, participen o coadyuven en los ilícitos previstos en la Ley (art. 10). (v) Los medios de comunicación social o cualquier persona