Delitos patrimoniales y de responsabilidad profesional

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Delitos patrimoniales y responsabilidad profesional 1. Introducción 2. Contenido 3. Robo 4. Abuso de confianza 5. Fraude 6. Despojo 7. Responsabilidad profesional 8. Delitos de Abogados, Patronos y Diligentes. 9. Evasión fiscal 10. Resultados 11. Análisis de resultados 12. Conclusiones 13. Bibliografía 14. Síntesis INTRODUCCIÓN El hombre es un ser que se ha considerado como un ser bio-psico-social, por lo que todos actualmente somos sociales, en este trabajo va llevar al lector a comprender porqué el hombre se ha desarrollado de una manera jurídica, ya que gracias a la organización el hombre considerado por muchos filósofos animal Este trabajo pretende como objetivo invitar a lector a que conozca en concreto los que es una organización social, como esta regida, bajo que leyes o normas se basan, demostrando que en México, vivimos en un país donde el derecho mexicano a ayudado a complementar el campo jurídico, es importante conocer el tema sobre el estado Mexicano, ya que nosotros somos los que vivimos en él, y si no conocemos como está integrado y estructurado, no podremos desenvolvernos socialmente para así tener un patrimonio, entonces al conocer estos temas se dará cuenta de la organización y la importancia del tema de derecho mexicano. Este tipo de temas se eligen con el propósito de que el lector conozca la importancia de los temas seleccionados y resumido, ha sido interesante analizar este temas por como las normas jurídicas. La constitución en México ha sido muy importante ya que al conocer la constitución sabemos sobre las garantías individuales que tenemos los mexicanos. Por lo tanto, invito al lector a adentrarse al campo de un conocimiento jurídico, está ya que es una introducción al estudio, y como en nuestro país se ha desarrollado. CONTENÍDO


DERECHO PENAL Cuello Calón "Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad" Ahora bien debemos anexar que creemos que tanto por lo que hace al alcance de los delitos, ha de haber los internacionales propiamente dichos como por lo que toca al ajuste de las jurisdicciones, los acontecimientos posbélicos nos obligan a hacer una reconsideración y reclasificación como paso preliminar a la gradual internacionalización del derecho Penal. el Delito, la Pena, medidas de seguridad "El delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social. Por eso es que la aplicación de las leyes penales no se deja librada a la iniciativa o a la potestad de los particulares, salvo contadísimas excepciones: aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al poder público perseguir y juzgar al delincuente. De ahí que el Derecho penal sea considerado, a su justo título, como una de las ramas del derecho Político, ya que son públicos, en definitiva, los intereses tuteados y es pública la sanción (pena, medida de seguridad, impuesta a quien los ataca)." Requisitos del derecho penal son la proporcionalidad entre el delito y la pena y el respeto al principio de legalidad, formulado según la tradición procedente del derecho romano mediante la sentencia: "nullum crimen, nulla poena sine previa lege" ("ningún crimen, ninguna pena sin ley previa"). Ahora bien se dice que los delitos pueden ser: Dolosos los cuales son intencionales y los delitos culposos que son no – intencionales. Como los describe el autor Ricardo Soto Pérez de su libro Nociones de Derecho Positivo Mexicano dice: "En los delitos dolosos o intencionales existe, por parte de quien los comete, conciencia del daño que va a causarse y voluntad de causarlo. En los delitos culposos o no – intencionales el autor del delitos obra sin previsión, sin cuidado, sin reflexión, aunque sí con voluntad y, a pesar de que sea voluntad no tiene propósito reprobable, ni está encaminada a violar la ley, se causa, sin embargo, igual daño que si se trata de un delito intencional. Como es natural los delitos dolosos o intencionales se castigan con mayor severidad que los culposos o no – intencionales"


La pena dice Eugenio Cuello Colón, escritor del libro Derecho penal dice: "La pena es el sufrimiento impuesto por el Estados de ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal", ahora bien se dice que ese sufrimiento puede consistir en la restricción o en la pérdida de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la libertad, la propiedad, la vida, etc. García Maýnez dice: Al lado de las penas, cuya finalidad inmediata es represiva, el derecho penal establece una serie de medias preventivas o de seguridad, (reclusión de locos, sordomudos, degenerados y toxicómanos, confinamiento, confiscación de cosas peligrosas o nocivas, vigilancia de la policía, medidas tutelares para menores, etc.) De acuerdo con esta distinción puede hablarse, consecuencia, de derecho penal preventivo y derecho penal represivo." La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida por la ley. La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el Código Penal. El legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir el tipo, por lo que siempre se distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la vaguedad que no permite definir los limites de cada supuesto. El delito es: Instantáneo, cuando la consumación se agita en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; Permanente o continuo, cuan la consumación se prolonga en el tiempo, y Constituido, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto." Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada código), que cualitativo. Desde una perspectiva más técnica se define el delito como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. "Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas. En la mayor de los sistemas jurídicos modernos tienen solamente el carácter de hechos delictuosos las acciones u omisiones que la ley considera como tales. El principio no hay delito sin pena, ni pena sin ley hallase consagrada en el art. 14 constitucional. La noción de delito nos sirve de base a nuestra legislación es, por ende, puramente formal."


Los delitos contra el patrimonio, se dice que es el rasgo común de este mencionado delito es que dañan a la integridad de los bienes ajenos de cada ciudadano, estos delitos se detallarán con más precisión en los siguientes capítulos. Y los delitos fiscales, estos se mencionarán con mayor detalle, más adelante en este trabajo de investigación. ROBO DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Ahora bien no debemos olvidar que dice Ricardo Soto Pérez en cuestión de este tema: "El Robo. Este delito lo realiza toda persona que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Es decir, el robo puede cometerse lo mismo estando la casa en poder de su dueño que en custodia del depositario, o quitándola de quien la tiene en alquiler, prestada etc." Por lo que falta mencionar que en el código Penal dice: "Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y son consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley..." B) SANCIONES Como lo describe Francisco González de la Vega debemos tomar en cuenta que "El aumento señalado al principio del precepto, racional debemos entender, que es aplicable a los casos en que la violencia no integra por sí sola otro delito, porque el supuesto contrario está previsto en la segunda hipótesis legal. Ahora bien la comparación de los dos sistemas de sanciones puede resultar incongruente; en efecto, si el ladrón, además del robo causa un delito leve, merecerá por acumulación menor pena que si su violencia no constituye otra infracción, hecho menos grave que el anterior" Ahora bien en este delito se puede decir que deben haber sanciones como lo dice en el Código Penal: "Se sancionará con pena de tres a diez año de prisión y hasta mil días de multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos producidos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario." TENTATIVA


Por lo que debemos hacer mención del art. 369 del Código Penal que dice: "para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella" Ahora bien el robo en el preciso momento de la aprehensión directa o indirecta de la cosa, aun en los casos en que el ladrón, por temor a ser descubierto, la abandone inmediatamente sin haberla desplazado o alejado del lugar de donde tomó, o en que al ser sorprendido en flagrante delito, se vea al mismo tiempo desapoderado del objeto antes de todo posible desplazamiento. DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO El autor dice Aldama Dice, "Para comprender esto debemos tomar en cuenta que en nuestro código Penal hace mención de diversos especies de delito como el Apoderamiento sin derecho, otro es el apoderamiento sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa conforme a la ley pero debemos tomar en cuenta que existe el ROBO ORDINARIO O NO VIOLENTO y el ROBO CON VIOLENCIA," Y ver los artículos 372 y 373 de nuestro código penal para llenarse de más información. ABUSO DE CONFIANZA DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Delgadillo dice: "En los delitos patrimoniales el abuso de confianza como lo indica el artículo 382 es primordial tomar en cuenta el porqué de ese delito que dice; Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará ..., por lo tanto el abuso de confianza es un delito patrimonial SUS SANCIONES Vienen contenidas en el Artículo 385 del "Código Penal para el Distrito Federal" TENTATIVA González dice: "Las simples violaciones contractuales efectuadas por el que tiene la cosa, cuando no dan por resultado un movimiento de apropiación en la forma que dejamos explicada, no son constitutivas de abuso de confianza. Ejemplos: un arrendatario de bien mueble, sin facultad extralimitado en sus derechos, ha violado el contrato, pero no es


responsable del delito de abuso de confianza ", disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o antes las autoridades administrativas o del trabajo, y el hecho de que una persona haga aparecer como suyo el depósito. DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO EL abuso de confianza, cuando el usuario disponga de la cosa del bien en las formas de apropiación que se han venido explicando a los largo de esta investigación, cuando el tenedor de la cosa se extralimita en sus derechos contractuales, limitándose la noción delictiva a las operaciones de apropiación que dan por resultado la no restitución de la cosa, otra diversas especia del delito es el Depósito. FRAUDE DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL. En general, cualquier forma de tomar la propiedad de otra persona por medio de fuerza. En el delito de fraude, en que toda idea de violencia desaparece sustituida por recursos intelectuales, el peligro que corre la víctima en su integridad corporal es nulo, ya que ella misma, por el error en que se encuentra, no resiste, sino por el contrario coopera a que el delito se perfecciones nuestro código penal, en el artículo 386 . SUS SANCIONES Ahora bien en el código dice que se castigará con las penas siguientes: Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor del defraudado no exceda de diez veces el salario; Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario, Con prisión de tres a doce años y multas hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. SU TENTATIVA En esta parte debemos tomar mucho en cuenta la redacción del artículo 387 de nuestro código penal, tentativa es el se haga servir alguna cosa en un centro comercial y no pague la mercancía, otro es el que venda a dos personas la misma cosa, también se considera fraude a una persona se aproveche valiéndose de


la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga ventajas usurarias por medio de contratos o convenios, el simular un contrato, un acto ya sea escrito u oral, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio que no es debido, al que promete que por medio de concurcillos (lotería, rifa) este se quede en todo o en parte de todo lo ganado, sin entregar los premios, o sea las cantidades recibidas. DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO Por engañar a una persona debe tenerse la actitud mentirosa empleada por el sujeto activo, en esta parte mencionaré la diversas especies de delito que son ayuda para el lector en comprender este inciso al hablar de este delito patrimonial; Las diversas especies del delito son, tomando en cuenta el art. 387 de Código Penal para el Distrito Federal. y el art. 388 del nuestro código penal DESPOJO DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Gutiérrez dice "La Tipicidad en este delito patrimonial debemos tomar el aspecto de aquella persona por medio de la violencia, se haga dueña de un inmueble ajeno o haga un uso indebido de él ", También se suele considerar robo el acto que lleva a cabo quien utilizando fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, entra a cazar o pescar en una finca cerrada o terreno vedado. SANCIONES El artículo 395 de nuestro código penal contiene la respuesta el cual dice: "Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos" este se aplica los tres puntos mencionados en la parte de la tentativa. TENTATIVA El autor González dice: "el delito puede reconocer exclusivamente como objetos materiales en que recae la acción, las cosas inmuebles o los derechos reales. Esto requiere decir que únicamente se tutela en el despojo la posesión de los inmuebles corporales, es decir, el suelo y las construcciones adheridas a él, y la posesión de los derechos reales susceptibles de uso material, tales como las servidumbres" En el párrafo cuarto de código penal art 395 dice:


A. DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO DAÑO EN PROPIEDAD AGENDA DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Adecuada al tipo debe ser la de daño en propiedad ajena. Al hablar de su Tipicidad debemos hablar que existen diversos casos: el incendio, la inundación o la explosión con perjuicio de edificaciones, terrenos, cultivos, bosques, la destrucción de títulos o documentos, la fractura, horadación o rompimiento de cosas Por lo que debemos tomar en cuenta que siempre y cuando en la tentativa existan los siguientes puntos: un hecho material de daño, destrucción o deterioro que el perjuicio recaiga en cosa ajena o en cosa propia con perjuicio de tercero cualquier medio de ejecución SANCIONES En el artículo 397 del código penal dice: "Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro" TENTATIVAS La tentativa comienza cuando el daño se cauce por INCENDIO, INUNDACIÓN o EXPLOSIÓN de una casa, edificio condominio con alguien adentro, sus cosas, como ropa, aparatos electrodomésticos papeles importantes, bibliotecas, museos, selvas, bosques, etc. El autor González de la Vega dice: "Los modos de ejecución se mencionan como modos de comisión del daño cualificado al incendio, la explosión y la inundación porque son procedimientos cuyas consecuencias, son incontrolables por el mismo agente que los utiliza, puede originar grandes estragos, catástrofes y desolación. Son inicuos modos originadores de perjuicios a múltiples derecho; sus efectos no se reducen al daño en las propiedades públicas y privadas, sino que entrañan intenso peligro para la seguridad de las personas" DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO


Existe el delito genérico de daño. Cuando por cualquier medio se cause un daño. Pero no sola es sola la diversas especies la destrucción, otro interesante es el que hace mención la enciclopedia Encarta Microsoft 98, que dice: "El Incendio premeditado, acto contra la propiedad que consiste en la destrucción total o parcial de algo por medio del fuego. Se trata de un delito en cuya sanción está presente la doble consideración que formula el legislador acerca del peligro para las personas y los bienes, inherente a todo incendio y acerca del daño en verdad producido. Así, puede distinguirse entre los incendios que entrañan un probable peligro, los delitos mixtos de peligro y daño, y los que entrañan sólo un daño material sin peligro." RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Ahora bien entendemos como Responsabilidad profesional algo importante dentro del Código Penal y el Derecho Penal Mexicano. En donde debemos mencionar que EL código penal dice "Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso; Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos." Artículo 233. "Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que les designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al jefe de defensores las faltas respectivas." En la fracción segunda se amplió la posibilidad de concreción, pues se contempla como sujetos, tanto a testigos como a peritos al introducirse que la falsedad en la declaración podrá ser: En este supuesto, la punibilidad aplicable se estableció en atención a la pena impuesta al reo por haber dado fuerza probatoria al testimonio o peritaje falsos, la cual podrá ser hasta quince años para el testigo o perito falsos cuando al reo se le imponga una pena de más veinte años, de donde puede desprenderse que en caso de una sanción de veinte o menos años, entonces no existe punibilidad específica y tendremos que


remitirnos a la general prevista por el propio párrafo inicial del artículo 247. El autor Ponce Castillo dice "En el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando o negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie su resolución sobre la materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan." Sobre personas responsables de los delitos se modificó el contenido del artículo trece en sus fracciones cinco, seis y ocho, también se adicionaron dos últimos párrafos. En lo que atañe a la cinco y la seis, con la reforma se sustituyó el término intencional por dolo, en tanto que en la fracción octava se precisó la corresponsabilidad para aquellos que sin acuerdo previo intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado producido por cada uno. De igual manera, sea precisó que cada autor o partícipe responderá en la medida de su propia culpabilidad y en lo referente a la punibilidad para el caso de los sujetos comprendidos en las fracciones VI, VII y VIII, se estará a lo dispuesto por el artículo 64 del código. En el Código Penal en el Artículo 229. Dice "En el artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente." Delitos de Abogados, Patronos y Diligentes. Los Delitos de abogados, patronos y litigantes que se verá en el siguiente capítulo de esta investigación. Se modificó el contenido del artículo 231 en su primer párrafo y se introdujeron dos nuevas fracciones, aumentándose la punibilidad de "un mes a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos", para quedar una de "dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual", con dos nuevas fracciones se introdujo en la fracción tercera y cuarta la posibilidad de ejercitar acción u oponer excepciones en contra de otro, ante autoridades judiciales o administrativas, a sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos.


Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multa y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes: impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, acudiendo adeudos de cualquier índole; Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió." SANCIONES DENTRO DE LOS DELITOS DE ABOGADOS, PATRONES Y LITIGANTES "Artículo 231. Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes: I. II.

III. IV.

Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistente o derogadas; y Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículo o incidente que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales. A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley

Artículo 232. Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.


I.

II. III.

Por patrocinar o ayudar a diversos contendiente o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño; y Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concreta a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 constitucional, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa"

DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Son bienes transportados por buques de las naciones neutrales durante un tiempo de guerra, que podrían ser confiscados por una potencia beligerante para impedir que llegaran al enemigo. Se han redactado numerosos tratados internacionales para definir el contrabando, pero en tiempos de guerra todas las naciones enfrentadas han violado estos acuerdos, formulando sus propias definiciones de acuerdo con sus éxitos y necesidades estratégicas SANCIONES "CASOS DE PENA POR DELITO DE CONTRABANDO Art. 104. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: I.

II.

III.

De tres meses a seis años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta N$ 150,000.00. Des tres a nueve años. Si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias, excede de N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de N$ 150,000.000. De tres meses a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del art. 131 de la Constitución. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

IV.

De tres meses a seis años, cuando no sea posible determinar el monto del contrabando o cuando se trate de mercancías que queriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él.


Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando." el artículo 105 del Código fiscal de la Federación que dice así: "Art. 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando quien: I.

II.

III. IV. V.

VI.

VII.

adquiera mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes tratándose de envases que contengan bebidas alcohólicas. Tenga en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin la documentación o sin el permiso previo de la autoridad federal competente a que se refiere la fracción anterior, o sin marbetes tratándose de envases que contengan bebidas alcohólicas Ampare con documentación o factura auténtica, mercancía extranjera distinta de la que cubre la documentación expedida. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente. Tenga en su poder algún vehículo de procedencia extranjera sin comprobar su legal importunación o estancia en el país, o sin previa autorización de modelos correspondientes a los últimos cinco años. Enajene o adquiera por cualquier título vehículos importados definitivamente para transitar en zonas libres o franjas fronterizas, o provisionalmente para circular en las citadas franjas fronterizas, si el adquiere no reside en dichas zonas o franjas." TENTATIVA "I. Se descubrirán mercancías extranjeras dentro de lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en el país. II. Se encuentran vehículo extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la frac. Anterior.


III. No se justifique las faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de carga. IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico. V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas. VI. Se descubran mercancías extranjeras en una embarcación es tráfico mixto, sin documentación alguna. VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo. VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje. VIII.

Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional."

DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO •

Contrabando en los casos que indica el artículo 105 del código Fiscal de la Federación. EVASIÓN FISCAL

DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL artículo 108 dice: "Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal" SANCIONES Penas a depositarios e interventores Se incrementa el monto a $35,000.00 de lo dispuesto para si o para otro, en perjuicio del fisco federal por los depositarios infieles con pena de tres meses a seis anos de prisión y cuando exceda de tres a nueve años de prisión. Pena por robo de mercancía en recinto fiscalizado Se incrementa el monto a $15,000.00 de lo robado en recinto fiscal con sanción de tres meses a


seis anos de prisión, cuando exceda la pena será de tres a nueve anos de prisión. El tercer punto dice que con prisión de tres años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda o fuere mayor de $ 750,000.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. TENTATIVA Se calificará por usar documentos falsos, el omitir comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos, manifestar datos incorrectos o falsos etc. Esto significa que la persona que por el simple hecho que maneje documentos que no le corresponden será simple y sencillamente expedido a la cárcel, y debe de haber siempre comprobantes que le avalen la forma en que está manejando el hecho. RESULTADOS En general todos los delitos que se manejen en contra de todos nosotros de los ciudadanos y que se manejan en contra de su patrimonio son como les llama nuestro código penal, el cual para nosotros casi es una burla ya que muchas de estas justicias son manejadas solamente a lo bruto, por que nunca las cumplen solamente nos hablan con que si lo van a cumplir y vean no hay mas que personajes que han pasado por nuestra historia que solamente nos han dañado. Los delitos que se cometen pueden ser los siguientes: • • • • • •

Robo Abuso de confianza Fraude Extorsión Despojo de inmuebles Daño en propiedad ajena, etc. Todas estas manejadas de diferente modo, por ejemplo el bien jurídico principal que a través de la distinción se protege, mas adelante vamos a definir al robo que simple y sencillamente es manejado como el apoderamiento de una cosa mueble ajena, que esta fundamentada en que esta manejando abuso de confianza y sin consentimiento de la persona lo cual, es realmente deplorable, ya que en nuestro país existen muchos tipos de personas Y lo aún mas penoso es que hay mas de estos que de los verdaderos ciudadanos los cuales se esfuerzan por una


comunidad la cual no este en manos del el destino el cual cada vez mas se va apoderando de nuestro entorno social. Si se manifiesta el robo con una violencia efectuada en el acto ya sea moral ó físicamente, de los acontecimientos o circunstancias que esten ocurriendo, o mejor dicho de las circunstancias en que se este presentando dicho problema, también es importante mencionar en el lugar donde ocurren, y dar bien la descripción (típica) del robo. Por otra parte existe el robo de uso el cual es grave pero no como el típico. EL ABUSO DE CONFIANZA, es el cometido por el que en perjuicio de alguien lo toma y lo disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena o mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio Para entender un poco mas la confianza es la esperanza firme que se tiene de una persona o cosa o un bien mueble. Para podernos ir más allá de estas cuestiones es necesario resaltar lo que ahora manejaremos que es el fraude el cual podemos definirlo como acción encaminada a eludir cualquier disposición legal, ya sea fiscal, penal o civil, siempre que con ello se produzca perjuicio contra el estado o contra terceros. Pero existe también el fraude genérico y varios otros tipos de fraude, ahora hay que manejar que el que comete el fraude es el que engaña a otro se aprovecha del error en que este se halla hecho ilícitamente. El código penal siempre ha sido de gran ayuda para todos nosotros ya que mas bien que nos haga recuentos de nuestros derechos nos da la cara de nuestras injusticias. Hay que poner en claro también el robo, por ejemplo: • • •

El que no excede más de diez veces el salario mínimo es de 3 días a 6 meses de prisión y aparte multa. Más de diez veces el salario mínimo y no más de quinientas va desde 6 meses a 3 años y aparte multa. Y los que van por encima de las quinientas veces va de doce años y multa.

Bien podemos ahora pasar a lo que es el delito de extorsión que el que lo comete quien sin el derecho obligue a otro hacer algo obteniendo un lucro para sí y para otro causando un perjuicio patrimonial, y las penas aplicables son las mismas que a las del robo. Ahora para entendernos mejor un delito y que forma los siguientes aspectos


• • •

En donde se utiliza la intimidación La violencia Simulando autoridad pública

Ahora por otra parte las penas siempre aumentan por los agraviantes en que se manejan, se verifica y ratifica para así formar parte del proceso en el que se le vaya a llevar a la persona. Los delitos como ya vimos son simple y sencillamante el arte de ofender a personas que no tienen o mejor dicho que tienen algo que les quiten y que se puedan apoderar de sus bienes en cualquier grado incluso llegando hasta la muerte de tanta violencia que se maneje. Por citar algunos ejemplos se ve como las lesiones pueden ir desde 3 días hasta cinco años, el fraude es calificado desde 3 días hasta 6 años y el robo desde 2 años hasta 10 años y las multas varían muchísimo. Por otro lado esta también diferentes tipos de delito: • • • • • • • •

Delito común Delito de lesa majestad Delito de sangre Delito flagrante (ya mencionado y especificado) Delito frustrado Delito in fraganti Delito militar Delito político

Como vemos en estos diferentes tipos de delito existen para todos y para todo ya que es innumerable en la forma en el que el ser humano se las ingenia para realizar semejantes magnitudes. Por otra parte es necesario especificarles a las personas que aún creen en las autoridades en el que algún día ellos nos hagan caso y nos puedan sacar del hoyo en que vivimos. ANÁLISIS DE RESULTADOS Empezamos por definir aún más a fondo de lo que son las tipicidades y como es el manifiesto en cada una de ellas ya sean o mejor conocidas como figuras típicas patrimoniales que no son más que los elementos constitutivos de el delito. La tipicidad es " elemento constitutivo de delito, que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo, o a la figura o tipo, descriptivo por la ley"


Ahora por otra parte algunas conductas inciden sobre las situaciones menos esperadas por las personas y se encuentran fundamentadas en los elementos del patrimonio. Unas como bien habíamos mencionado son como la del fraude que simplemente se relaciona con un abuso de confianza, en donde aquí j8untando dos conceptos muy importantes nos percatamos de la forma en que se manifiesta todos nuestros derechos. Una de las manifestaciones en que quisiera recalcar es la forma tan fácil de nuestro gobierno para engañarnos y ellos mismos estarnos robando. Este características que voy a dar de robo o mejor dicho la definición es "delito contra la persona realizada con ánimo de lucro, por quien se apodera de un bien mueble ajeno" El robo por muchas años es y será el rey del dinero ya que con este simple y sencillamente pagan justos por pecadores, los cuales a veces uno no tiene absolutamente nada que ver pero sin embargo a veces, por poner un ejemplo: un asaltante solamente ve el bien de la sobrevivencia y nadamas va a pensar en el y en ninguna otra persona a la cual uno no sabe las necesidades que tenga la otra pero mientras tú estés con lo mínimo yo me llevo lo máximo y lo peor de todo lo vuelvo a recalcar que no lo hacen nadamas simples ciudadanos sino nuestras autoridades lo efectúan de una manera tan descarada que a nosotros nos da risa pero solamente tenemos que quedarnos con lo que siempre nos dan y hasta ahí. Yo podría poner una solución a este problema y es que hay que poner a trabajar a nuestras autoridades y encontrar a un verdadero personal el cual no nos robe sino nos apoye en nuestras peticiones y sugerencias de un país democrático que es el que todo mundo queremos, pero no con dirigentes así sino con personas con una alta capacidad ética y moral la cual nosotros seamos dignos de sentirnos orgullos de ellos. Ahora hablando para el delito ya hablamos pero hay que especificarlo. El delito es como objetos materiales en que recae la acción, las cosas inmuebles o los derechos reales. Esto requiere decir que únicamente se tutela en el despojo la posesión de los inmuebles corporales, es decir, el suelo y las construcciones adheridas a él, y la posesión de los derechos reales susceptibles de uso material, tales como las servidumbres. Hablamos específicamente lo que son las sanciones para los diferentes tipos de robo en donde una de ellas me llamó mucho la atención y es que el delito se puede decir que deben haber sanciones como lo dice en el Código Penal se sancionará con pena de tres a diez año de prisión y hasta mil días de multa, al que después de la ejecución del robo y sin


haber participado en éste, posea enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos producidos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario. Esto nos da muestra que muchas de estas personas no se saldrán siempre con la suya aunque realmente estamos todos convencidos de que todo mundo se deja sobornar a la hora que sea y en el momento de ánimo de la persona. Pero para esto hablaremos de la tentativa. Y es que las simples violaciones contractuales efectuadas por el que tiene la cosa, cuando no dan por resultado un movimiento de apropiación en la forma que dejamos explicada, no son constitutivas de abuso de confianza. Ejemplos: un arrendatario de bien mueble, sin facultad extralimitado en sus derechos, ha violado el contrato, pero no es responsable del delito de abuso de confianza. Esto es importante mencionar ya que aunque se oiga un poco fuera de lo común pero es simplemente la verdad que siempre nos envuelve en nuestra gran metrópoli lo cual simplemente tenemos que obedecer de la manera más cordial por que hasta se pueden ofender o causarles un trauma psicológico por daño a su moral, o para su ser o como yo lo diría un trauma existencialista el cual les perduraría para toda la vida. Un ejemplo de la vida diaria es cuando yo voy a comprar una camioneta último modelo a un abastecimiento no registrado pero yo confío plenamente en el vendedor y lo compro y resulta que es robado. En este caso como bien dijo sus palabras sabias fundamentadas en nuestra ley el LIC. ERNESTO SILVA JUÁREZ, no hay ni siquiera que tocarlo si lo encontramos o sino rápidamente denunciarlo como robado (claro aunque el Ministerio Público te va a tardar mil años en atenderte) y después irnos a dos tres cuadras de donde nos lo robaron y ahí lo vamos a encontrar pero rápidamente debemos buscar a alguién que ratifique como el auto estaba y en que condiciones para así pasar a que te tomen tu declaración correspondiente y poderte ayudar el amablemente el Ministerio Público (que yo en verdad lo dudo), a menos que le pases una lana y solamente así te van a tardar unas cuantas horas y a ver si lo hace, por que siempre están tan ocupados que los puedes molestar. Ahora vamos a tocar el tema de el fraude que en nuestra vida cotidiana va desde los cinco años (inconscientemente) hasta una edad avanzada pero ahora como maestros y vamos a definir lo así " en que es una acción encaminada a eludir cualquier disposición sea fiscal, penal o civil siempre que con ello se produzca perjuicio contra el Estado o contra terceros"


Ahora digo que desde los cinco años por que uno ve en la televisión y notas como uno o varias cosas ya están arregladas tanto así que tu llegas a disgustarte por que solamente te quieren callar, como es el caso de los bebés los cuales con un dulce los Papás creen que lo tienen bajo control y así pasa en nuestros días por que la manera en que se dejan comprar nuestros gobernantes esta simplemente arreglado lo cual ahora pasa con las elecciones para el nuevo Presidente de nuestra gran nación que todo mundo sabemos que quien va a quedar (pero hasta aquí me limito solamente por dignidad propia) El fraude es tan universal que lo maneja todo mundo y como es esto con la manipulación que es "gobernar los asuntos propios y ajenos a nuestro modo" Con esto no estoy dando a entender que seamos unas marionetas de nuestro gobierno sino que somos dependientes del sistema el cual nos trunca con sus proyectos educativos los cuales según ten quieren enfocar pero ESTO ES FRAUDE, ya que nosotros somos libres de elegir entre dos bienes el mejor que es mejor llamado una definición ética "libertad" la cual nosotros tenemos pero hay que manifestarla y no dejarnos truncar por mentes las cuales quieren sofocar nuestros principios pedagógicos y poniendo unos antipedagógicos los cuales te van a llevar a frustraciones y a daños mayores. Por último quiero retomar el abuso de confianza que a veces tú crees que se lo das a la mejor persona y sales perdiendo por que te va a hacer un juego donde no solamente te va a embarcar con bienes materiales sino que también está en juego tu vida la cual debes de tomar mejor atención y no fijarte a quien proporcionas esa confianza (recuerda que tu mejor enemigo es el que te brinda una hipócrita y falsa sonrisa) y no es por hacer simple burla sino para hacer entrar en razón al gobierno mexicano, lo cual yo creo que está un poco más difícil. El abuso de confianza es para nosotros es un caso común en nuestra vida diaria ya que manifiesta el descontento de la sociedad la cual cada vez está más tachada por nuestro entorno social, es de manifestarse y extender que hay que decirle al gobierno que ponga mucha atención en su personal que es incompetente el cual no obedece a las órdenes que se emplean y hay que ponerles una mera atención para que efectúen bien su trabajo. Hay veces que nosotros nos damos cuenta el como abusan de nuestra confianza y esto ha sido siempre y lo cual no cambiará. CONCLUSIONES


Vamos a empezar por el delito siempre ha perdurado y creemos nosotros que siempre perdurará lo cual nos llena de consternación podemos ahora pasar a lo que es el delito de extorsión que el que lo comete quien sin el derecho obligue a otro hacer algo obteniendo un lucro para sí y para otro causando un perjuicio patrimonial, y las penas aplicables son las mismas que a las del robo. Vemos nosotros que para muchas personas el pensar cometer el delito es cosa de rutina y bien como bien he dicho son las mismas pernas para el robo esto es más que justificable ya que así no se detendrán totalmente las cosas pero simplemente se les intimidará. También otra cosa cuestionante y en verdad milagrosa es en la forma en que castigan los delitos por el contrabando lo cual nosotros cada vez más estamos enterados de todos los que agarran y que están presos y así pues estas son las sanciones: Art. 104. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: •

De tres meses a seis años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta N$ 150,000.00. Des tres a nueve años. Si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias, excede de N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de N$ 150,000.000. De tres meses a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del art. 131 de la Constitución.

En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Y es por demás hacer énfasis en el por que de sus actos por que ahora esto está de moda el ser un ignorante pero tener mucho dinero. Esto lo digo por la forma en que todos estos actúan de una manera falsa y llena de manifestaciones de no conocer de su ley para nada. Los delitos en contra de las personas en su patrimonio, van continuando la mayoría de los delitos sin ningún regaño o una misma sanción la cual para todos nosotros es ig8ual pero ya vemos que no hay también los clásicos delitos elementales como lo son el delito común que es el penado por el código ordinario, o como el delito militar que es penado por el código militar entre otros.


Existen muchos tipos de delito y como hemos mencionado se puede también dar el famoso delito político que la verdad nunca había oído pero es el ejecutado por móviles políticos. El Código Penal actúa de manera universal para todo este tipo de delito ya que esta es la norma que avala lo que los jueces estén diciendo en contra o a favor del detenido, TIENE UN SENTIDO PATRIMONIAL, y si se ocasiona un perjuicio ahí estará para defendernos. El robo que como nos lo había manifestado Ricardo Soto Pérez en cuestión de este tema: El Robo. Este delito lo realiza toda persona que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Es decir, el robo puede cometerse lo mismo estando la casa en poder de su dueño que en custodia del depositario, o quitándola de quien la tiene en alquiler, prestada etc. Por lo que falta mencionar que en el código Penal dice: "Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y son consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.. B) SANCIONES Como lo describe Francisco González de la Vega debemos tomar en cuenta que "El aumento señalado al principio del precepto, racional debemos entender, que es aplicable a los casos en que la violencia no integra por sí sola otro delito, porque el supuesto contrario está previsto en la segunda hipótesis legal. Ahora bien la comparación de los dos sistemas de sanciones puede resultar incongruente; en efecto, si el ladrón, además del robo causa un delito leve, merecerá por acumulación menor pena que si su violencia no constituye otra infracción, hecho menos grave que el anterior. Esto queda por demás expresado como el robo es sancionado y las diferentes caracteres en que se manejan sus acciones y el cuidar que las cumplan conforme a la recta norma y sin pasarse de los límites. Y también habíamos dicho que el robo es un delito el cual hacen una conjunción manejándose así y poder efectuar sus cargos. Prosigamos con lo también un buen punto es el daño en propiedad ajena lo cual todo mundo nos quejamos que me hizo, que yo no le hice nada, e innumerables excusas las cuales todos los mexicanos ignoramos pero veamos como se manifiesta el daño en propiedad ajena y cuales son sus sanciones.


Adecuada al tipo debe ser la de daño en propiedad ajena. Al hablar de su Tipicidad debemos hablar que existen diversos casos: el incendio, la inundación o la explosión con perjuicio de edificaciones, terrenos, cultivos, bosques, la destrucción de títulos o documentos, la fractura, horadación o rompimiento de cosas Por lo que debemos tomar en cuenta que siempre y cuando en la tentativa existan los siguientes puntos: un hecho material de daño, destrucción o deterioro que el perjuicio recaiga en cosa ajena o en cosa propia con perjuicio de tercero cualquier medio de ejecución SANCIONES En el artículo 397 del código penal dice: "Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro". Esto es más que suficiente para saber como todos nosotros a veces juzgamos sin pensar y solamente perdemos la cabeza y empezamos a aventar rayos a personas o terceros que no tienen nada que ver y es más se muestran inconformes con las autoridades y estos sí exigen sus derechos pero no sus obligaciones. BIBLIOGRAFÍA • • • • • • • • •

Aldama Victor Breach "ELEMENTOS DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO", EDITORIAL TRILLAS Campillo Sánz José "DIGNIDAD DEL ABOGADO", EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO 1997 CÓDIGO PENAL, EDICIONES DELMA, DECIMOOCTAVA EDICIÓN Delgadillo H. Luis "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO", EDITORIAL LIMUSA. MÉXICO 1994. DERECHO PENAL TERCERA EDICIÓN, EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO 1980 ENCICLOPEDIA MICROSOFT ENCARTA 98, EDITORIAL MICROSOFT CORPORATION, ESTADOS UNIDOS 1998 CD1 ENCICLOPEDIA MULTIMEDIA SALVAT García Maynez Eduardo "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO" EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO 1996 García Olano "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO", TERCERA EDICIÓN, MÉXICO


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OPINIÓN PERSONAL Bueno a mi parecer este trabajo me ha sido de gran ayuda ya que aquí he conocido como los delitos son para todos unos enigmas los cuales según los tenemos controlados pero cada vez hay mas robos y mas fraudes los cuales se originan desde el abuso de confianza hasta el narcotráfico, lo cual me muestro indignado al ver como personas sin ninguna preparación ganan mas que un verdadero profesionista, pero son casos que a menudo vemos y debemos de reconocer así como son. El trabajo fue muy bueno pero algo extenso pero simple y sencillamente valió la pena, ¡gracias! Atte: ENRIQUE PONCE MEDINA SÍNTESIS Hay que manifestar que todos los delitos que se cometen a las personas y que son perjudiciales para ellas es necesario saber que son despojo de bienes inmuebles y también daño en propiedad ajena, como lo son: EL ROBO, EL ABUSO DE CONFIANZA, EL FRAUDE, LA EXTORSIÓN, ENTRE OTROS. El abuso de confianza es aquel que se produce cuando en perjuicio de alguien, se disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena o mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el domicilio, quiere decir el darle de mas de fe a una persona a la cual le confiamos todo y te da simple y sencillamente la espalda sin saber ni de tu dinero y hasta poder perder la vida. El robo, el que se apodera de una cosa ajena , sin derecho y sin arreglo con la ley, es decir si tomas algo que según es prestado hay que tener cuidado y antes de cuidado el consentimiento de la persona sólo así se podrá formar parte del intercambio o bien del préstamo.


El delito de fraude, se comete mediante engaño que se hace a uno aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.


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