Derecho penal general

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DERECHO PENAL GENERAL. EXAMEN PARCIAL

1. Planteamiento de lo que es Derecho Penal y sus elementos distintivos 2. Criterios sobre la aplicación del derecho penal 3. ¿Cuál es la aplicación del Derecho Penal con la criminología? 4. Comentario de Sentencia I Parte: 1. Formule un planteamiento de lo que es Derecho Penal y sus elementos distintivos (Delito, Pena Y relación con otras ramas del derecho)

El Derecho Penal General es el Conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes Jurídicos, el Derecho Penal es la rama del derecho publico interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social. Como disciplina científica es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Se divide en: •

El conjunto de leyes penales es decir la legislación penal

El sistema de interpretación de la legislación es decir el saber del derecho Delito: Es la violación de uno o varios bienes jurídicos tutelados, se puede definir también como la infracción voluntaria de una ley penal haciendo lo que ella prohíbe. Pena: Pena es el castigo legalmente impuesto por el estado al delincuente para conservar el orden jurídico, la Pena esta encaminada a impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de alguno. Distinguir definiendo las ramas:


1. Derecho Romano: es el antecedente directo del actual Derecho Mexicano, de modo que diversas instituciones actuales provienen de aquel y ambos guardan una relación estrecha. 2. Derecho Civil: Perteneciente al Derecho Privado, diversas figuras y nociones del D. C. Forzosamente van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer nociones civiles, por Ej. Para entender el adulterio el incesto y la bigamia se deben conocer que son el Matrimonio, el parentesco y la noción de persona física, asimismo para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la noción civilista de patrimonio y la clasificación de los bienes. 3. Derecho Mercantil: Como rama del Derecho Privado tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades mercantiles y títulos de crédito se presentan diversas figuras típicas. 4. Derecho Procesal: Las normas procésales constituyen el complemento indispensable del Derecho Penal Sustantivo, pues el procedimiento Penal es la consecuencia directa que ocurre una ves cometido el delito. 5. Derecho Constitucional: en esta se establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal. 6. Derecho administrativo: Diversos delitos acontecen en el Ámbito administrativo; esta rama del Derecho Publico Prevé la organización de diversos organismos que atañen al Derecho Penal. 7. Derecho Agrario: En esta materia pueden ocurrir innumerables delitos como el despojo de parcelas, otros ilícitos en materia de ejidos que derivan conflictos como lesiones, homi9cidios, etc. 8. Derecho del Trabajo: Las relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos delitos, como fraude en materia de salarios, de asensos, plazas y prestaciones diversas, además de lesiones, homicidio, etc. De trabajadores y patrones. 9. Derecho Fiscal: En materia impositiva, es frecuente la defraudación fiscal y otros delitos especiales contemplados en el propio código fiscal de la Federación. 10. Derecho Internacional: existen delitos en materia Internacional que son objeto de estudio de esta rama del Derecho; incluso, él titulo segundo


del C. P. D. F. Los contempla. También se habla de un Derecho Penal Internacional así como de un Derecho Internacional Penal. 11. Derechos Humanos: Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la C. P. E. U. M. Y los que se recogen en los pactos, convenios y los tratados Internacionales suscritos y ratificados por México. 12. Filosofía: En esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz al Derecho Penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal, argumentaciones de la pena de muerte, etc. La axiología es esencial para el Derecho Penal. 13. Sociología: El comportamiento criminal, el comportamiento y la pena, tienen en su explicación un fundamento sociológico. Con base en la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines. 14. Psicología: Mediante las aportaciones de la Psicología es posible analizar el comportamiento humano para entender el porque del delito. En materia Procesal, el estudio de la personalidad del delincuente se basa en la Psicología. El estudio del carácter, del temperamento y la personalidad

es

esencial

para

comprender

al

hombre

en

su

manifestación externa de comportamiento. Los Artículos 51 y 52 del C. P. D. F. Contemplan la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto, como los aspectos psicológicos. 15. Psiquiatría: La aportación de esta ciencia en materia Penal es de valor incalculable, pues ayuda al juez a resolver los problemas derivados de la comisión de delitos por parte de inimputables. Ocasionalmente, el privado de la libertad por una sentencia pierde la razón, por lo que se requiere la intervención de especialistas en esta área. 16. Medicina Forense: Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación

de

determinados

delitos,

como

lesiones,

aborto,

infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente, con lo cual


logra una adecuada y mas justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al Derecho Penal. 17. Criminalistica: Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de esta disciplina

1. Emita Criterios sobre la aplicación del derecho penal en Costa Rica y la tendencia o escuela seguida en Nuestro País. Porque? Derecho Penal El Derecho Penal inicia su estudio en nuestro país en enero de 1986 y termina en octubre del mismo año. El mismo intenta montar bases sólidas, necesarias para la vida institucional democrática del país. El Derecho Penal en Costa Rica tiene una forma variable ya que se puede interpretar de muchas formas; si bien es cierto el Derecho Penal es el ente regulador principal para la sociedad, esté (Código Penal Costarricense) necesita ser modificado a medida que se reglen todos los ilícitos no establecidos en el mismo, tomando como base la Costumbre y los principios generales del Derecho. El Derecho Costarricense toma sus bases del Derecho Español siendo este muy eficaz, sin embargo el nuestro fue modificado de formas no muy bien reguladas e imperfectas, por esto necesitamos hacer reformas al mismo para poder, tener una justicia más implacable ante los futuros peligros sociales. Escuela seguida en Nuestro País La Principal escuela que forma el derecho de nuestro país es la escuela Clásica ya que se considera, como el tutor que ampara la sociedad de los enemigos retribuyendo penas justas y eficaces


Podemos decir que gracias a la Escuela Clásica se dio la terminación de la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuro la humanizaron por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado. Esta Escuela Clásica tiene por postulados: 1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural. 2. Un respeto absoluto al principio de legalidad. 3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico. 4. El libre albedrío 5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables. 6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho. 7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. 8. La retribución debe ser exacta. 9. " LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS

DE

PUBLICIDAD,

CERTEZA,

PRONTITUD,

FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES " 10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente. 11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica. 12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.


13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo. 2. |Relacione su punto de vista Criminológico con el Derecho Penal. ¿Cuál es la aplicación del derecho penal con la criminología? La diferencia entre la Criminología y el Derecho Penal es muy marcada ya que la criminología es una Ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del "ser" y que estudia la conducta antisocial y el delito, así como el autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del Derecho Penal, pues permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente. Es común la confusión entre Derecho Penal y Criminología el primero es una ciencia jurídica (normativa), en tanto que la segunda no lo es; aquel se ocupa del delito y de la pena como entidades jurídicas, mientras que la segunda realiza un enfoque sociológico, antropológico, biológico y psicológico del sujeto y de su comportamiento, así como de su prevención y readaptación. La criminología y el derecho penal están relacionadas en cuanto al estudio del hecho punible ya que la criminología esta regulada por las normas establecidas por el estado (Derecho Penal). UN COMENTARIO PARA UNA SENTENCIA II Parte Comentario de Sentencia. Profesora Gloria Sanabria Lucy Arias Chaves Ced. 5-353-309 CASO: ROBO AGRABADO Y ROBO AGRABADO EN GRADO DE TENTATIVA Hechos probados:


1. El día siete de diciembre del dos mil dos, al ser aproximadamente las veintiuna horas treinta y cinco minutos, el ofendido al que llamaremos xx caminaba detrás de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada en Liberia, Guanacaste, Costa Rica. 2. Fue interceptado por el encartado al que llamaremos AA y dos sujetos mas que lo acompañaban de los cuales no se precisa identidad. 3. Acto seguido el acusado AA amenaza al agraviado con un arma de fuego que portaba, colocándola en el lado derecho del esternón. 4. El Ofendido manifiesta al encartado que no portaba ningún objeto de valor , por lo que el imputado procede a realizar un disparo al aire, optando el Ofendido por entregarle al encargado su billetera marca Gotcha que obtenía una suma de diez mil quinientos colones y varios documentos. 5. Seguidamente el encartado y los dos sujetos emprendieron la huida con el bien sustraído ilícitamente. En Causa 1. El día ocho de diciembre del dos mil dos al ser aproximadamente las catorce horas el ofendido xx caminaba por las inmediaciones del Hotel Boyeros ubicado en Liberia, Guanacaste. 2. En este momento el ofendido xx fue interceptado por el encartado AAA y el menor infractor que lo acompañaba, los dos viajaban en bicicleta 3. Acto Seguido el encartado sacó un arma de fuego y amenazo al agraviado luego el encartado y el menor implicado despojaron al ofendido de una pulsera de plata, valorada en la suma de quince mil colones 4. Posteriormente el encartado y el menor emprendieron la huida con el botín en dirección al banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en Liberia centro; pero el ofendido logro denunciar los hechos a los oficiales que pasaban por el sitio y a escasos veinte minutos del asalto, lograron aprender al imputado y al menor en franca posesión del bien sustraído ilegítimamente y del arma de fuego tipo escuadra, calibre 22, sin marca ni numero de seria visible, que utilizaron para cometer los ilícitos


5. el Ofendido identifico debidamente en la escena de la detención al imputado, como el sujeto que poco antes lo había asaltado Hechos no Probados No se encuentran, pero es importante considerar que el Imputado es reincidente ya que hay una denuncia en la cual se le recriminan se identifica como presunto responsable de robo agravado. Consideraciones de fondo Se hace saber que el imputado se encontraba en plena facultad mental al cometer los ilícitos y es consiente de las consecuencias de sus actos, así como haber entendido la acusación que se le hizo. 1.Queda demostrado que El día siete de diciembre del dos mil dos, al ser aproximadamente las veintiuna horas treinta y cinco minutos, el ofendido caminaba detrás de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada en Liberia, Guanacaste, Costa Rica. 2 fue interceptado por el encartado y dos sujetos mas de identidad desconocida 3 Acto Seguido el encartado sacó un arma de fuego y amenazo al agraviado luego el encartado y el menor implicado despojaron al ofendido de una pulsera de plata, valorada en la suma de quince mil colones 4.El Ofendido manifiesta al encartado que no portaba ningún objeto de valor, por lo que el imputado procede a realizar un disparo al aire, optando el Ofendido por entregarle al encargado su billetera marca Gotcha que obtenía una suma de diez mil quinientos colones y varios documentos. 5. Seguidamente el encartado y los dos sujetos emprendieron la huida con el bien sustraído ilícitamente. Asimismo se logra establecer que: 1. el día ocho de diciembre del dos mil dos al ser aproximadamente las catorce horas el ofendido xx caminaba por las inmediaciones del Hotel Boyeros ubicado en Liberia, Guanacaste. 2. En este momento el ofendido xx fue interceptado por el encartado AAA y el menor infractor que lo acompañaba, (los dos viajaban en bicicleta. 3.Acto Seguido el encartado sacó un arma de fuego y amenazo al agraviado luego el


encartado y el menor implicado despojaron al ofendido de una pulsera de plata, valorada en la suma de quince mil colones. 4. Posteriormente el encartado y el menor emprendieron la huida con el botín en dirección al banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en Liberia centro; pero el ofendido logro denunciar los hechos a los oficiales que pasaban por el sitio y a escasos veinte minutos del asalto, lograron aprender al imputado y al menor en

franca posesión del

bien sustraído

ilegítimamente y del arma de fuego tipo escuadra, calibre 22, sin marca ni numero de seria visible, que utilizaron para cometer los ilícitos. 5.El Ofendido identifico debidamente en la escena de la detención al imputado, como el sujeto que poco antes lo había asaltado. De acuerdo a la aceptación de los cargos por parte del imputado y de las investigaciones por parte de la autoridad competente, el Ministerio Publico adjunta la prueba documental donde el indiciado acepta su participación en el hecho punible determinando que el sujeto es: CULPABLE DE ROBO AGRABADO Y ROBO AGRABADO EN GRADO DE TENTATIVA Sanción Impuesta: o

Se tomara en cuenta que la pena mínima para el delito debe ser de cinco años, que por ser consiente del acto ilícito cometido debe considerarse él articulo 76 de Código Penal que trata sobre el Concurso Real, en este caso por considerarse de tentativa se reduce la pena a 1/3 según él articulo 374 del Código Procesal Penal por lo tanto me parece que la sentencia esta acorde con los ilícitos cometidos ya que el sujeto necesita la atención que solo en un centro reclusorio se le puede brindar tomando en cuenta la información veraz dada en el debido proceso se sentencia a CINCO AÑOS DE PRISIÓN CON EL TERCIO DE DESCUENTO YA REBAJADO que se descontaran en el lugar y bajo las condiciones que establezcan las normas generales penitenciarias.

o

Según él articulo 542 del Código Procesal Penal el Imputado debe cancelar la totalidad de las costas del juicio.


Criterio con Respecto a la resolución del Juzgado en la sanción impuesta: la sanción se adecua de siguiente forma tres años cuatro meses de prisión por Robo agravado y un año ocho meses por robo agravado en grado de tentativa, sumando un total de cinco años que se descontaran en el centro penitenciario que establezcan las normas generales penitenciarias. Opinión acerca de la sentencia: Tomando en cuenta diferentes situaciones al cometerse el ilícito, y considerando la plena conciencia del individuo al cometer el hecho punible, creo que la sentencia esta bien argumentada basándose en los artículos 76 del

código

Penal

y

el

1,2,3,361,362,363,364,365,367,373,374,375, del Código procesal Civil me parece adecuada sanción impuesta a dicho sujeto, ya que necesita atención especializada, que solo en el Centro Penitenciario que así se requiera se le puede brindar. Configuración como delito: Se considera que el delito es la infracción voluntaria de una ley penal haciendo lo que ella prohíbe. En este caso el sujeto violenta los derechos tutelados estipulados en Código Penal, art 213 inciso 2 y 3 del mismo, también en el art 209 inciso 7 por ser cometido por tres personas, por esto considero que la sanción impuesta es análoga al hecho punitivo. La agravante: Haber tentado contra la vida de una persona ¿Se podrá aplicar el articulo 59 del Código Penal? Este articulo faculta al juez a aplicar la condena de ejecución condicional, cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento. No se puede aplicar este articulo ya que la pena mínima es de tres años cuatro meses de prisión por Robo agravado y un año ocho meses por robo agravado en grado de tentativa, sumando un total de cinco años, rompiendo el primer lineamiento de este articulo.


Trabajo Realizado por Lucy Arias Chaves Estudiante de CriminologĂ­a, 2005 ULICORI Universidad Libre de Costa Rica lucyarias@m3.local


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