GLOSARIO JURÍDICO EN LO PENAL Pugilato: pelea. Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas. Homicidio calificado: premeditación, crueldad o alevosía. Homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad de 6 a 20 años de pena privativa de libertad. Denuncia fiscal: el ministerio público le corresponde promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Auto apertorio de instrucción: recibida la denuncia, el juez instructor solo abrirá la instrucción si considera que reúne los 3 requisitos que son: hecho denunciado constituya delito; se haya individualizado a su presunto autor; la acción penal no haya prescrito. Auto de no ha lugar a apertura de instrucción: si el juez considera que no procede la acción penal expedirá un auto de no ha lugar a apertura de instrucción y ordenara el archivamiento definitivo de la denuncia y todo lo actuado. La instrucción o investigación judicial: después del auto apertorio de instrucción, se ingresa a la primera etapa del proceso penal ordinario. Actuación de pruebas: el proceso penal nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con la resolución final o la sentencia que se dicta en ese proceso. Los informes finales y elevación del proceso a la corte superior: concluida la investigación judicial al haberse actuado todas las pruebas oportunas, idóneas, adecuadas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos o al haberse vencido el plazo de la instrucción, el expediente debe remitirse al despacho del fiscal provincial penal para que emita su dictamen final pronunciándose por la responsabilidad o la inocencia del procesado o procesados, después de haber analizado, valorado y compulsado las pruebas actuadas en el expediente. Dictámenes del fiscal superior y trámites en la corte superior antes del juicio oral: el expediente es remitido a la corte superior de justicia, luego ingresa a la sala penal correspondiente donde se le pone un número. los vocales expiden el decreto de vista fiscal y remiten el