La actividad administrativa de policia y las garantías const

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.- LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE POLICIA Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIOINALES 1.- Fundamento En el año 96, en las II Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo Brewer Carías, organizadas por Funeda, el profesor argentino Tomas Hutchinson [1], realzaba de derecho. El concepto del Estado Absoluto de la actividad de policía general como actividad ligada a la conservación del orden público y seguridad (aseguramiento de la paz pública por el monarca y sus agentes), se mantuvo en el estado de derecho. En efecto, en el estado de derecho también era necesaria una actividad de aseguramiento de la paz y tranquilidad colectivas. Pero, es importante destacar, que aun cuando el concepto fuere similar, existían dos diferencias fundamen El entender que cuando en aras a esa paz, se afecta el ámbito personal de los ciudadanos, se están disminuyendo derechos capitales que el Estado les reconoce; El que en el estado de derecho, a diferencia del Estado absoluto, la policía no es una prerrogativa del poder, porque el poder no es personal y a nadie pertenece, está al servicio del interés público, y, por tanto, no se concibe arbitrario ni sujeto a los caprichos personales de otro individuo. La policía se concibe aquí como una competencia y está sujeta por ende al principio de legalidad. Ahora bien, bajo el esquema del Estado Social de Derecho la actividad de policía de la Administración no era suficiente para garantizar el bienestar colectivo, y, por tanto, ésta se hizo acompañar de otras tres actividades administrativas igualmente relevantes: servicio público; fomento y gestión económica. Adicionalmente, en este sistema, la noción de orden público no se entendía limitada a estos aspectos generales –tranquilidad, salubridad, seguridad- sino que aparecían otros tantos especiales también necesarios para la convivencia social sana y pacífica: conservación del medio ambiente, ordenación del territorio y del crecimiento urbano, etc. En todo caso, sostiene Hutchinson, la noción de policía así entendida, constituye no sólo un objeto a conservar sino un fin que hay que conseguir y de ser necesario, imponer. Y esta noción de policía. Entendida ahora como un fin, se modifica además en el estado moderno, concebido como un estado de bienestar, en el sentido de que la idea finalista que subyace en la noción de policía se convierte en una idea de técnica jurídica especial que puede servir para el fomento, y agregamos, o para


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