Poseción lícita de drogas

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Posesión Lícita de Drogas

1. 2. 3. 4. 5.

Introducción Nociones generales Bien jurídico protegido Análisis del tipo Penalidad

INTRODUCCIÓN El tema de drogas es uno de los puntos mas controvertidos en la sociedad actual, es por ello que se afirma que constituye un verdadero problema social. No obstante en nuestro país el problema de las drogas no tiene la dimensión que alcanza en otros. En el Perú, el consumo de drogas viene de antaño vinculado al desarrollo social y cultural del país. Por eso, es acertado no castigar el consumo de drogas por parte de adultos, lo que iría en contra de la libertad individual de toda persona. Se prohíben ciertas drogas y no otras que tienen igual o más poder destructor sobre el organismo, como por ejemplo : el tabaco, el alcohol, sedantes. En el presente trabajo, analizaremos el art. 299 del Código Penal referente a la posesión licita de drogas. TENENCIA DE DROGA PARA CONSUMO 1.- NOCIONES GENERALES : Se distingue entre la posesión de droga para el consumo y la posesión para el tráfico. Por tanto, puede afirmarse que se diferencian varias clases de posesión de droga: la droga para el tráfico (art. 296 CP); la posesión de droga en pequeña cantidad ( art. 298 CP); la posesión para el consumo (art. 299 CP). Se castigan los dos primeros, dejando el último exento de pena. Las drogas son agentes naturales o químicos que afectan las funciones y la estructura del cuerpo de los seres vivientes. Cambian la manera de actuar, pensar o sentir de quienes las consumen. Los tipos más comúnmente utilizados son: Antibióticos: sustancia producida por bacterias y otros organismos, cuya función es destruir o inhibir el crecimiento de ciertos microorganismos en el cuerpo. Estimulantes: son drogas que estimulan el sistema nervioso central y


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