Lic. Jimmy Núñez Ramírez Derecho Comercial. San José, Costa Rica.
Sociedad En Comandita Simple. Reseña Histórica, Normativa. Edward Cortés García.
2012
Sociedad En Comandita Simple.
Tabla de contenido Tabla de contenido.............................................................................................................................2 Aclaración...........................................................................................................................................3 Sociedad En Comandita. Referencia Histórica...................................................................................4 Normativa..........................................................................................................................................7 Autoevaluación................................................................................................................................13 Respuestas a la autoevaluación........................................................................................................14 Bibliografía.......................................................................................................................................17 Glosario............................................................................................................................................19
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Glosario. | Los abogados son como las tormentas, impredecibles en cuanto a resultados pero necesarios para nuestra naturaleza.
Sociedad En Comandita Simple.
Aclaración. La presente recopilación en conjunto con la presentación en Power Point que le acompaña ha sido el fruto de varios días de lectura y búsqueda de información, principalmente en el internet. Algunas de las páginas de este documento citan extensa y textualmente obras de las que se desconoce el tipo de “derecho de autor” que les cobija, por tanto se han mantenido las referencias correspondientes. El autor de esta recopilación no pretende arrojarse el descubrimiento del tema ni mucho más, simplemente desea que la información en vez de estar dispersa por la red se encuentre en pocos documentos que estén al alcance de quien los ocupe. Como siempre todos mis trabajos son Copy Left, por lo que insto a quien los tenga a mejorarlos, corregirlos y distribuirlos, manteniendo siempre el nombre del autor. NOTA: Este documento es un ANEXO al PRINCIPAL que se puede revisar siguiendo este link: http://tinyurl.com/comandita.
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Nada Es Verdad … Todo Esta Permitido”. Juriscucho. 2012.
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Sociedad En Comandita. Referencia Histórica. La
Sociedad
en
Comandita
deriva
del
contrato
de
commenda 1.
Commenda2 se vincula a la idea de confiar y este contrato se realiza en su origen mediante la entrega de mercancías o dinero por parte de una persona a un comerciante que realizaba un viaje por mar, quien hacia el negocio en su nombre, atribuyendo una parte de los beneficios al capitalista. Este contrato se utilizó después en el comercio terrestre. Entre el dueño de la carga y el naviero para realizar el transporte establecían como si fuera una organización única, distribuyendo entre sí los costes y los ingresos, conectados con el transporte y venta de la mercancía3. Razón del Contrato de Commenda. Básicamente este contrato nace a raíz de la prohibición de tomar intereses que imponía el derecho canónico, se cita para mayor entendimiento un extracto amplio sobre el tema: 1
Página 160. Tratado de derecho comercial comparado, Volumen 3. Tratado de derecho comercial comparado, Felipe de Solà Cañizares. Autores Felipe de Solà Cañizares, Carlos E. Masareñas. Editor Montaner y Simón, 1963. 2
Algunos autores si sitúan a la Sociedad en Comandita en la época romana Vgr “También destaca la sociedad en Comandita Simple, mediante la cual el “patricio” encomendaba al “plebeyo” o al “manumitido” para que hiciera trabajo por tercera persona encomendada ( fiar ) además, en el préstamo de dinero con intereses primaba el derecho canónico (Luis Canonícci”). Título. Derecho Mercantil. F Ignacio Quevedo Coronado. Edición 2. Editor Pearson Educación, 2004. Pág 65 de 393 páginas. Sin embargo notese esta otra cita “La Sociedad en comandita deriva del contrato de commenda. Este contrato, pese a su nombre, era desconocido en el derecho romano, en el que, además, el sistema de los peculios lo hacía completamente innecesario”. Tratado de sociedades mercantiles, Volumen 1. Tratado de sociedades mercantiles, Joaquín Rodríguez Rodríguez. Joaquín Rodríguez Rodríguez. Editor Rafael de Pina Vara. Edición 4. Editorial Porrúa, 1971. Página 221. 3
(Félix Tarrau Lima. Asesor legal de la Empresa Cubana de Fletes en la Navieradel Caribe. ftarrau@carimar.coral.com.cu) http://tinyurl.com/6rqns6e
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Sociedad En Comandita Simple. Si examinamos las diversas compilaciones y cuerpos legislativos vigentes en los distintos reinos hispánicos durante la Edad Media, constatamos que la influencia tanto del Derecho romano como del Derecho canónico había de plasmarse necesariamente en la regulación de los préstamos. De ese modo, el Fuero Juzgo4 y el Fuero Real, influidos por el Derecho romano, establecían tasas limitativas del interés, mientras que en las Partidas, recogiendo la postura del Derecho canónico, se opta por el sistema de prohibición absoluta del interés. Concretamente, el Fuero Juzgo contiene la más antigua limitación de la tasa de interés. De su contenido merece destacar la Ley VIII, titulada "de las usuras que devén ser rendidas" que establece el límite máximo del interés en el 12,5% llegando el préstamo a ocho sueldos, y si se estipularon intereses más elevados "tal prometimiento non vala". Y en el caso de que el usurero hiciese prometer al prestatario un interés excesivo "tome sus dineros, e pierda las usuras todas cuantas le prometiera", de lo que se deduce que el único riesgo que el usurero soportaba en el caso de pacto abusivo de interés era la pérdida de todos los intereses, pero no del capital. Por su parte el Fuero Real elevó el tipo de interés hasta el 33%: "no sea osado de dar más caro de tres maravedíes por quatro todo el año" y si el prestamista no respeta la tasa legal "tórnelo doblado a aquel que lo tomó". En general, el sistema de limitación de la tasa fue el que rigió en la mayoría de los fueros municipales. La prohibición absoluta del interés en el Derecho de la Iglesia se remonta a los primeros concilios eclesiásticos5, sobre la base de que el interés es contrario a la caridad cristiana ("mutuum date nihil sperantes", esto es "no 4
El Libro V, Título V, en su Ley IV y bajo el epígrafe "de la pecunia perdida e de la ganancia della", preceptúa que en los préstamos de dinero a interés, en caso de pérdida fortuita del capital y sin culpa del prestatario se asegura al prestamista la devolución del principal pero no de los intereses convenidos, de la que se libera al prestatario. 5
Concilios de Arles (314) y de Nicea (325).
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Sociedad En Comandita Simple. esperes nada de lo que des en mutuo", dice el Evangelio de San Lucas). Por tanto, se considera una ofensa teológica aprovecharse de las desgraciadas circunstancias de quien acude al préstamo, hasta el punto de que se considera la usura como un grave pecado que se castiga con la negación de la cristiana sepultura a quien lo practicara6. Las Partidas de Alfonso X el Sabio recogen este sistema prohibitivo del Derecho canónico7, asimilando la usura a la herejía, simonía, perjurio, adulterio o sacrilegio, considerándola pecado y sometiéndola a la jurisdicción eclesiástica, por lo que el carácter espiritual de la sanción lógicamente afectaba sólo a los cristianos, de modo que venía a reforzarse el monopolio judío sobre los préstamos a interés al no estar éstos sujetos a la prohibición canónica. Esta seguida de corriente histórica nos demuestra que tradicionalmente, el pensamiento cristiano occidental ha condenado la práctica de la usura, que se identificaba entonces con el préstamo a interés8. Del mismo modo, el Islam también comparte el rechazo a esta práctica 9. Por contra el judaísmo ha relativizado la inicial prohibición de la usura: así, en el antiguo Israel, la prohibición se establece única y exclusivamente entre connacionales, de acuerdo a la interpretación del precepto bíblico "no le darás a tu hermano dinero a usura" (Levítico, 25, 36 y 37), que se reitera en el Éxodo y en el Deuteronomio10. Shakespeare, en su inmortal obra El Mercader de Venecia 6
Liber Sextus de Bonifacio VIII (1298).
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Partida 1ª, Título 13, Ley 9ª: "Usurero siendo alguno manifiestamente en su vida, si muriese sin penitencia, nos se confesando de este pecado, non debe darse sepultura eclesiástica". 8
Dante, en la Divina Comedia, sitúa a los usureros en el mismo nivel que los criminales y aquellos que incurren en "vicios no naturales". 9
En el Corán, Sura II, v. 27, se señala cómo "Dios ha permitido la venta y prohibido la usura". En idéntico sentido se pronuncia la Sura II, v. 278 y la Sura III, v. 125. 10
Deuteronomio, 23, 20-21; "No exijas interés alguno de tus hermanos, ni por dinero, ni por víveres, ni por ninguna otra cosa que se suele prestar a interés. Puedes exigírselo al extranjero, pero no a tu hermano".
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Sociedad En Comandita Simple. recoge esa tensión entre las diversas posturas, la favorable y la contraria a la obtención de ganancia en el préstamo, a través del diálogo entre el cristiano Antonio y el judío Shylock. En efecto, el judío odia al cristiano por prestar gratis: "le odio porque es cristiano, pero mucho más todavía porque en su baja simplicidad presta dinero gratis y hace así descender la tasa de usura en Venecia". Y añade Shylock, en su justificación del cobro de intereses: "hasta en el lugar en donde se reúnen los mercaderes se mofa (Antonio) de mí, de mis negocios y de mi ganancia legítimamente adquirida, que él llama usura". A su vez, el mercader Antonio manifiesta su rechazo de este modo a la práctica de prestar con interés cuando dice a Shylock: "si quieres prestar ese dinero, préstalo no como a tus amigos, pues ¿se ha visto alguna vez que la amistad haya exigido de un amigo sacrificios de un estéril pedazo de metal? sino préstalo como a tus enemigos, de quienes podrás obtener más fácilmente castigo si faltan a su palabra" (Tomado de http://tinyurl.com/6t8w5ks Por Alejandro Castilla.
ABOGADO. SERVICIOS JURÍDICOS AUSBANC CONSUMO).
Normativa. Código de Comercio de Costa Rica. CAPITULO V De la Sociedad en Comandita
ARTÍCULO 57.- Es sociedad en comandita aquélla formada por socios comanditados o gestores a quienes les corresponde la representación y administración, y por socios comanditarios. ARTÍCULO 58.- Entre los socios comanditados se designará al gerente, gerentes o subgerentes que tendrán la representación legal de la sociedad. 7
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Sociedad En Comandita Simple. ARTÍCULO 59.- La escritura social, además de los requisitos consignados en el artículo 18, deberá necesariamente contener las siguientes disposiciones: a) Indicación de quiénes son los socios gestores o comanditados y quiénes son los socios comanditarios; y b) Aporte de cada socio al capital social. ARTÍCULO 60.- La responsabilidad de los socios gestores o comanditados es similar a la de los socios colectivos, pero la del socio o socios comanditarios queda limitada al monto del capital suscrito. ARTÍCULO 61.- Si el aporte de los socios no consistiere en dinero, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del artículo 18 y la sociedad no quedará constituida mientras no se haya aprobado ese aporte. ARTÍCULO 62.- La razón o firma social deberá formarse necesariamente con el nombre, nombres o apellidos de los socios gestores o comanditados, y el aditamento de "y Compañía, Sociedad en Comandita", lo que podrá abreviarse "S. en C.". El comanditario que consienta en que su nombre completo figure en la razón social, será considerado, para los efectos legales, como si fuera socio comanditado. ARTÍCULO 63.- Además de las causas por las cuales terminan las sociedades en general, la sociedad en comandita termina por la muerte, quiebra, interdicción o imposibilidad para administrar del socio comanditado. Pero si fueren varios los socios comanditados y el caso
estuviere previsto en la escritura social, la
sociedad podrá continuar bajo la administración de los otros socios, debiendo modificarse, si fuere del caso, la razón social. ARTÍCULO 64.- No podrán los socios de responsabilidad ilimitada dedicarse, ya sea directamente o por medio de otro, a negocios iguales a los que constituyen el propósito de la sociedad, salvo lo dispuesto en los incisos d) y e) del artículo 55.
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Sociedad En Comandita Simple. ARTÍCULO 65.- Los socios comanditarios no podrán, ni aun como apoderados de los socios gestores, ejercer actos de administración. Si procedieren en contra de esta disposición, serán solidariamente responsables ante terceros de todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad, derivadas de su gestión administrativa. Cuando un socio comanditario gestione en nombre de la sociedad en virtud de poder otorgado por ella, deberá hacer constar esa circunstancia. De no hacerlo incurrirá en las responsabilidades de quien permite que su nombre figure en la razón social. ARTÍCULO 66.- En caso de muerte del administrador, si no hubiere nada previsto al respecto en la escritura social, podrá un socio comanditario, a falta de socios gestores, desempeñar interinamente los actos de mera administración o de urgencia, durante el termino de un mes, contado a partir de la muerte del administrador. La responsabilidad del socio en estos casos, queda limitada a la ejecución de su gestión. ARTÍCULO 67.- El socio comanditario no podrá aportar como capital a la sociedad su capacidad, crédito o industria personal. Su aporte de capital podrá consistir en una patente de invención, marcas de fábrica o la comunicación de un secreto de arte o de ciencia, con tal de que no lo aplique por sí mismo ni coopere en su ejecución. ARTÍCULO 68.- El capital de la sociedad en comandita debe necesariamente ser aportado por uno o más socios comanditarios o por éstos y los socios gestores. ARTÍCULO 69.- Cuando el aporte de un socio comanditario consistiere en el uso o usufructo de una cosa, solamente a éstos, por el plazo estipulado en el contrato social, se reducirá la pérdida que pueda sufrir. ARTÍCULO 70.- En caso de pérdidas en la gestión económica, los socios comanditarios no podrán recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas no hayan sido recuperadas en razón de utilidades posteriores. Los comanditarios no 9
Glosario. | Los abogados son como las tormentas, impredecibles en cuanto a resultados pero necesarios para nuestra naturaleza.
Sociedad En Comandita Simple. estarán obligados a restituir los dividendos que a título de beneficios hayan recibido de buena fe. ARTÍCULO 71.- Si por cualquier motivo, el socio comanditario se viere obligado a pagar a terceros por cuenta de la compañía, tendrá derecho a exigir de los socios comanditados el reintegro de lo pagado en cuanto hubiere excedido de la suma de su aporte, si los comanditados hubieren consentido en la contravención. ARTÍCULO 72.- Para efectos de las responsabilidades legales, no se consideran como actos de administración por parte de los comanditarios: a) El asistir a las juntas de socios con voto consultivo; b) El examen, inspección y vigilancia de la contabilidad y de los actos administrativos; c) Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con la sociedad; d) El trabajo subordinado en la sociedad; e) La vigilancia ejercida de conformidad con la escritura social o con la ley; y f) La representación de acuerdo con el artículo 66. ARTÍCULO 73.- El socio comanditario que de acuerdo con las previsiones de la ley ejerciere por cuenta propia o ajena negocios iguales o similares a los que constituyen el objeto de la sociedad, perderá el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales. ARTÍCULO 74.- Se aplicarán a esta clase de sociedades las disposiciones de las sociedades colectivas y de las sociedades anónimas, en lo que les fuere aplicable.
ARTÍCULO 204.-
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Sociedad En Comandita Simple. La exclusión o retiro de un socio colectivo o comanditado no es causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de un modo expreso. ARTÍCULO 215.En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita, o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se distribuirá entre los socios, conforme a las siguientes reglas: a) Si los bienes que constituyen el haber social son fácilmente divisibles, se repartirán en la proporción que corresponda a cada socio en la masa común; b) Si entre los bienes que constituyen el activo social se encontraren los que fueron aportados por algún socio u otros de idéntica naturaleza, se entregarán de preferencia al socio que los aportó, tomándose en cuenta su valor actual; c) Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se distribuirán conforme a su valor, en lotes proporcionales a los aportes, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere; d) Formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta, en la que les dará a conocer el proyecto respectivo, y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir de la junta, para pedir modificaciones, si estimaren afectados sus derechos. e) Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o no formularen oportunamente observaciones, el liquidador hará la respectiva adjudicación, y se otorgarán los documentos que procedan; f) Si los socios formularen oportunamente observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará en común a los respectivos socios, el lote o 11
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Sociedad En Comandita Simple. lotes respecto de los cuales hubiere disconformidad, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad; y g) Si la liquidación social se hiciere en virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de este Código. ARTÍCULO 235.- En el Registro Mercantil se inscribirán: b) El traspaso del interés de las sociedades en nombre colectivo, el de los comanditados en las sociedades en comandita, el de las cuotas de capital en las de responsabilidad limitada, cuando fuere del caso, y la protocolización del acta de creación de acciones no comunes en las sociedades anónimas. ARTÍCULO 245.Independientemente de la inscripción en el Registro Mercantil, las sociedades, para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio, deberán inscribir su razón o nombre comercial. La razón comercial de una sociedad en nombre colectivo, a falta de apellido de todos los socios, debe contener al menos, el de alguno de ellos con el aditamento "y Compañía", "y Hermanos", "e Hijos" u otro semejante. La razón social de una compañía en comandita, debe contener el apellido de uno por lo menos de los comanditados y un aditamento que indique que la sociedad es de esta clase. No podrá contener otros nombres que los de los socios ilimitadamente responsables. Las sociedades por acciones no tendrán razón social, sino un nombre distintivo de su objeto o finalidad, o cualquier otro que los socios tengan por conveniente. En las sociedades de responsabilidad limitada se puede usar indistintamente razón social o denominación, pero siempre con el aditamento "Responsabilidad Limitada" u otro semejante.
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Sociedad En Comandita Simple. ARTÍCULO 249.Cuando en una sociedad que no sea anónima hubiere modificación por separación o muerte de un socio, cuyo nombre figure en la razón social, podrá continuar sin alteración el distintivo social, previo asentimiento del socio que se retira o de sus herederos, agregando entonces a la razón social la palabra "Sucesores". En tal caso, debe otorgarse la respectiva escritura, publicar su extracto en el periódico oficial e inscribirla en el Registro Mercantil. ARTÍCULO 963.Tratándose de sociedades en nombre colectivo o en comandita, declarados en quiebra los acreedores de la sociedad serán pagados con los bienes particulares de los socios y en concurrencia con los acreedores de éstos, si los tuviere, cuando los bienes sociales no bastaron a cubrir el importe de sus créditos.
Autoevaluación. 1. Defina el concepto según la normativa costarricense vinculante de la Sociedad en Comandita.
2. ¿Qué funciones realizan los gestores dentro de una Sociedad en Comandita?
3. Defina el término Socios Comanditarios.
4. ¿Cuáles actividades administrativas puede realizar el Socio Comanditario, son realmente estas actividades administrativas de la sociedad, explique?´
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5. ¿Quién o quienes pueden aportar al capital social de la sociedad en comandita simple, cuál es el monto máximo dependiendo de la o las identidades de quien realiza el aporte? 6. En Cortés, Jiménez y Cía, S. en C. Al cierre del año, el balance anual registro perdidas en el remanente de un 2%. El socio comanditario, se presenta a retirar los intereses y regalías de ese período, usted es el Abogado de la Sociedad ¿Cuál es su respuesta?.
7. Cite como máximo tres ventajas que representa la Sociedad en Comandita.
8. Siendo una persona jurídica la Sociedad en Comandita Simple ¿Afecta la muerte del socio comanditado, Explique?
9. Escriba un ejemplo de como debe formarse la razón social en una sociedad en comandita.
10. Defina “Socio” desde un contexto de Derecho Comercial.
Respuestas a la autoevaluación. 1. Es sociedad en comandita aquélla formada por socios comanditados o gestores a quienes les corresponde la representación y administración, y por socios comanditarios (Artículo 57 Código de Comercio). 14
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2. Les corresponde la representación y administración.
Aportan Servicios,
trabajo y el conocimiento.
3. Son socios con participación limitada o sea estos socios van a responder con la sociedad con su capital hasta donde alcance; y no representarán con sus bienes sino con el porcentaje de su participación.
4. Las
actividades
administrativas
que
podrán
realizar
los
socios
comanditarios están en el artículo 72 y aunque son así no serán considerados actos administrativos.
5. Quien realiza por excelencia el aporte será el socio comanditario, pero el comanditado también puede aportar capital social, más ese aporte de capital no puede ser mayor al 25% del aporte del socio comanditario.
6. Cuando el balance anual de una sociedad en comandita se registren pérdidas de los remanentes. el socio comanditario no tendrá derecho a percibir ni regalías, ni intereses, esto según el artículo 70 del Código de Comercio.
7. División del trabajo y de la administración de la empresa, dedicando el esfuerzo y talento en aquellas áreas del negocio, en la cual es especialista., además el peso de la administración puede ser compartido y distribuido entre los socios y el tipo de organización es relativamente simple y de un 15
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Sociedad En Comandita Simple. alto grado de equidad, el socio sabe que el triunfo de la empresa se deberá en parte al esfuerzo personal que haga cada uno.
8. La sociedad se extinguirá con la muerte o quiebra del socio comanditado; esto provoca una clara confusión de la persona física del socio comanditado y de la sociedad mercantil.
Estaría – pese a ser una
“empresa” – dependiendo de la vida de uno de sus socios para poder mantenerse como persona jurídica.
9. En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Ortega, Ortega, Alfaro y Ruíz que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a Godínez, Hernández, Gómez y Martínez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Ortega y Ortega, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente manera: Ortega, Ortega y Cía, S. en C.
10. En este sentido, se conoce como socio al integrante de una sociedad o agrupación de individuos.
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Bibliografía Código de Comercio de Costa Rica Versión Online Vista el 29/02/2012 a las 11:08 PM en http://tinyurl.com/7ct4jut. Forme Su Propio Negocio. Licda. Florisabel Chaves Arce/Lic Noé Alfaro Rojas. Páginas 11-13 de 46 Páginas. http://tinyurl.com/7ea2z2d. Visto el 28/02/2012 a la 02:00 AM. Guía de Calificación Registral Personas Juridicas.
Pág 16 de 76.
Visto el
28/02/2012 a la 01:00 AM http://tinyurl.com/7reft33 . Manual de Inscripción de la Sociedad.
Visto 28/02/2012 02:00AM en
http://tinyurl.com/6nw53uv. Página 160. Tratado de derecho comercial comparado, Volumen 3.
Tratado de
derecho comercial comparado, Felipe de Solà Cañizares. Autores Felipe de Solà Cañizares, Carlos E. Masareñas. Editor Montaner y Simón, 1963.
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Sociedad En Comandita Simple. Tratado de sociedades mercantiles, Volumen 1. mercantiles, Joaquín Rodríguez Rodríguez.
Tratado de sociedades
Joaquín Rodríguez Rodríguez.
Editor Rafael de Pina Vara. Edición 4. Editorial Porrúa, 1971. Página 221.
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Glosario. Agente Residente: Toda sociedad que no tenga apoderados que residan de forma permanente en suelo nacional, requieren contar con un Agente Residente, quien deberá ser Abogado, tener oficina abierta en el territorio del país y poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad. Derecho Canónico: Ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. Bajo esta definición se engloban tres conceptos: su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científica. Escritura Pública: Documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. Persona Jurídica: Las personas jurídicas son las diversas agrupaciones asociaciones, corporaciones o instituciones a las cuales el orden jurídico les concede personalidad, es decir las considera en posibilidad de ser relacionadas con derechos y obligaciones, también llamadas personas jurídicas colectivas. Razón Social: Es el nombre y firma por los cuales es conocida una compañía mercantil de forma colectiva, comanditaria o anónima. Es, por lo tanto, el atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal. Sociedad en comandita por acciones: Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y 19
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Sociedad En Comandita Simple. solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que Ăşnicamente estĂĄn obligados al pago de sus acciones.
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