Mobbing por razón de credo

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Mobbing por razón de credo1. Dedicado a mi amigo Gerardo Bolaños Bonilla.

Los Artículos 2 y 3 del Convenio 111 de la OIT, impone a los Estados la obligación de llevar a cabo una política activa para eliminar la discriminación, así como abrogar toda disposición contraria a tal objetivo, lo que conlleva la obligación de los Estados de crear políticas internas para hacer cumplir la normativa internacional. Dada la relevancia del tema y la realidad imperante con respecto a la discriminación en el ámbito laboral que se vive en la actualidad, la OIT puso “… de relieve los altos costos económicos, sociales y políticos que entrañaba el hecho de tolerar la discriminación en el trabajo; se adujo que las ventajas de contar con lugares de trabajo incluyentes compensaban con creces el coste que suponía el lastre de la discriminación2”. En Costa Rica el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la Dirección Adjunta de Culto, debe velar por las buenas relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, así como por el cumplimiento del Artículo 75 de la Constitución Política, en lo referente a la no discriminación religiosa, Igualmente atender a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y a la Nunciatura Apostólica para lo pertinente.

Asimismo, completará la información de todas aquellas

organizaciones religiosas debidamente inscritas por el Estado, teniendo en cuenta los criterios de historicidad, estructura eclesiástica y universalidad. Esto, porque Costa Rica es uno de los pocos países del mundo que tiene religión oficial. El Artículo 33 de la Constitución Política consagra el Principio de Igualdad y la Prohibición de Discriminación y establece la dignidad humana como un derecho del individuo.

Existe también una normativa pionera sobre dicho tema, la Ley

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Lic. Edward Cortés García. Asesor Legal Municipalidad de Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica. https://www.facebook.com/Juriscucho. 2

Informe OIT 2007, La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean, 96 Reunión, p1.


“Prohibición de toda suerte de discriminación” Número 2694 promulgada en 1961, en su artículo primero establece la prohibición de discriminar con base a consideraciones de religión. En palabras de la Sala Constitucional “El derecho al trabajo es considerado un derecho fundamental del hombre, cuyo ejercicio le permite lograr la existencia digna y cuyo cumplimiento debe el Estado vigilar, proteger, fomentar e implementar por los medios correspondientes, cerciorándose de que, en todos los organismos oficiales o privados, no se apliquen políticas de empleo discriminatorias a la hora de contratar, formar, ascender o conservar a una persona en el empleo3”. Nuestro Código de Trabajo vigente hasta el 26 de julio de 2017, regula lo concerniente a la prohibición de discriminar en el trabajo por motivos de credo, en el Artículo 618 establece la prohibición de “toda forma de discriminación en el trabajo por razones de religión.” En los numerales siguientes establece la prohibición de despidos fundamentados en la causa de discriminación de estas letras y en el Artículo 614 establece multa a los patronos que hayan incurrido en alguna forma de discriminación incluyendo a la Ley 2994. Costa Rica cuenta con normas internas a partir de la Constitución Política y llegando a Normas Internacionales que, en apariencia, deberían de ser suficiente para evitar tratos discriminatorios por razón de credo. Pero la realidad señalada por la OIT es otra “A partir de la información recabada de los Estados Miembros, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha tomado nota de que en muchos países se han reconocido otros motivos de discriminación, además de los que se mencionan en el Convenio núm. 111, hecho confirmado tanto en el presente Informe global sobre discriminación como en el anterior4”. Este informe denota que los casos de mobbing no presentan tendencias de disminuir,

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Resolución N. 22-95, citada en resolución 2000-05218 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas con veintinueve minutos del treinta de junio del dos mil. 4

Informe OIT 2007, La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean, 96 Reunión, p25.


sino que por el contrario se presentan nuevas formas de discriminación, que precarizan las condiciones laborales. ¿Y los derechos de los ateos? palabra casi impronunciable en conversaciones coloquiales (sobre todo en ambientes laborales donde la mayoría son creyentes). Según un estudio realizado por la Doctora Laura Fuentes Belgrave (Escritora, investigadora y docente en la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión, Universidad Nacional, Costa Rica) “en el grupo focal realizado con personas sin religión para este estudio realizado un 66,67% se definió como ateo mientras que un 33, 33% se definió como agnóstico. En relación con las creencias, este grupo manifestó estar consciente de ser una minoría, y presentó consenso alrededor de la censura social que han experimentado hacia la utilización del término ateo en sus relaciones interpersonales, pues los entrevistados opinaron que el grueso de la población costarricense parece considerar que definir la identidad de esta forma es una provocación. Expresaron que denominarse como agnóstico es menos problemático, porque los creyentes no conocen o confunden el significado de este término5”. Por lo que resultan estar en la misma situación de los creyentes. Entonces ¿Es posible encontrar en la libertad de credo permiso para realizar mobbing?. Este derecho fundamental a creer o no creer, ha servido de mampara para “blanquear” actos que dañan hasta la médula la dignidad de las personas. Si bien es por el que podemos decidir si seguimos o no una religión y acomodar nuestra vida según la escogencia, por lo que incluye a los ateos, a los agnósticos y escépticos, permitiéndonos cambiar de credo cuantas veces lo deseemos, también debería de forma efectiva permitirnos manifestar nuestras creencias participando o no, en: ritos, cultos y ceremonias sin ser perseguidos. Pretender ejercer una libertad para discriminar a otros es inaceptable, pero seguimos siendo un Estado confesional donde en el 2013 los presidentes de los 3

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http://www.revistas.una.ac.cr/index.php/siwo/article/view/6055/5988. Visto 30 de marzo de 2017.


poderes de la República, un fatídico dos de agosto, pidieron perdón6 a Dios por “todas las transgresiones que se hayan hecho en el pasado en nuestra Patria y por todas aquellas decisiones que se hayan tomado” en contra de la doctrina de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Entendamos que la discriminación por motivos religiosos ha existido desde el comienzo mismo de las religiones y es más evidente en una sociedad como la nuestra donde existe una religión hegemónica o dominante que coexiste con otros diversos cultos. Para entender este a veces sutil “acoso”, basta con aceptar que a menudo las victimas del mismo internalizan la discriminación, muestra de eso es la noción de violencia simbólica7 que hace referencia a los mecanismos simbólicos (palabras, imágenes, conductas y prácticas) que promueven el interés de los grupos dominantes, así como sus distinciones y jerarquías (Bourdieu, 1988), avalando lo que

podríamos denominar sistemas de dominación

socio-religiosos.

La

desigualdad de trato y de valor hacia una persona que profesa una creencia o religión diferente a la religión católica, otro credo o ninguno, se manifiesta tan sutilmente, por medio de diferentes aparatos simbólicos y quienes sufren la discriminación, no se percatan inicialmente de esto (Atalaya, Pandereta, Ateo). La problemática del Mobbing por Credo es transversal y ligado a una fuerte intolerancia que se refleja en: exclusión, restricción o preferencia basada en la religión o en las convicciones del grupo dominante. La intolerancia se desprende de varias expresiones que dan cuenta de una posición fanática en la que la propia religión "es la única verdadera" y las otras "se van a dispersar como polvo al viento porque más que iglesias son sectas". Esto también se observa mucho en los

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http://www.nacion.com/nacional/politica/Iglesia-catolica-poderes-pedir-perdon_0_1357664290.html. Visto 30 de marzo de 2017. 7

El concepto de "violencia simbólica" fue teorizado por Bourdieu y Passeron en La Reproducción 1977 (1970) cuando analizaban el trabajo pedagógico como un trabajo de inculcación. Se trata de un mecanismo que reproduce las desigualdades sociales y las presenta como diferencias naturales con lo cual logra reconocerse como legítima ante los denominados.


seguidores de distintos grupos minoritarios que asumen la propia fe como la verdadera o de los no creyentes que coaccionan a quienes si creen, todo dependiendo de que grupo sea mayoría. La diversidad de credos abarca distintas prácticas y creencias y el mobbing ha sido ejercido por individuos o grupos de manera sutil o abierta. Se han registrado observaciones que denotan actitudes prejuiciosas, como no estar dispuestos a contratar personas que profesen la religión Adventistas del Séptimo Día; colocar más trabajo en los días en que un Testigo de Jehová tiene sus Asambleas, manifestar que las religiones inculcan valores retrógrados a los hijos, que los católicos deberían pagar por sus templos, que la iglesia que ilumina es aquella más arde en llamas, usar términos despectivos como pandereta, atalaya, creyente, ateo o semejantes. El análisis e interpretación de los actos de mobbing es complejo en tanto las prácticas discriminatorias asumen características disímiles y los conflictos que involucran adquieren diversas intensidades: pueden expresarse en actos sumamente violentos como agresiones8, sanciones disciplinarias, despidos o en prácticas más sutiles y blandas encarnadas en reglas que se formalizan (la negación del permiso para asistir al culto, colocar horas extras el día de la reunión, obligar a trabajar en el séptimo día, asistir a rezar el rosario todas las mañanas, asistir a misa de forma obligatoria) o que permanecen informales (incremento de trabas burocráticas para el acceso al mercado de trabajo, asensos, promociones o bonos). La sutileza de este tipo de mobbing, hace que el marco normativo citado resulte inerte, pues no existe en los creyentes temor en admitir su fe en público por presión social y laboral ni en los no creyentes de hacer lo mismo, no obstante, al ver las relaciones laborales bajo la lupa del mobbing, es notable como todo dependerá de cuál sea el grupo dominante.

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Sandra Alvino "Ustedes los cristianos son todos iguales" "Maldita sea la madre de Dios". http://www.elnuevodia.com/noticias/tribunales/nota/policiapagara50000aagentevictimadeacosolaboral2082650/. Visto el 30 de marzo de 2017.


En Costa Rica, en lo que al empleo importa, la libertad ideológica (de religión), está sujeta a límites que deben colocarse utilizando la proporcionalidad y debe coexistir y respetar el principio de igualdad ante la ley, jamás borrarlo. El reformado Código de Trabajo que entra a regir a partir del 26 de julio de 2017, presenta un Proceso Sumarisimo (Amparo Laboral) que pretende resguardar no solo al trabajador (Mobbing) sino incluso a quien busca integrarse a laborar, de sufrir discriminación por razones de credo. Sin embargo esto resulta difícil de creer cuando y refiriéndome a la petición de perdón citada anteriormente, el Doctor y Magistrado de la Sala Constitucional Ernesto Jinesta Lobo manifestó “Mal hacen los miembros de los supremos poderes, más aún, sus Presidentes, si públicamente, consagran la organización, los recursos humanos, materiales y financieros de un poder público a una confesión determinada, por cuanto, cualquier otra persona con una confesión distinta podría, de manera razonablemente fundada, considerar que sus asuntos no serán tratados con igual imparcialidad y objetividad9”. Si el Mobbing en Costa Rica aún no cuenta con una Ley especial y la Sala Constitucional lo desterró de su conocimiento, en peor condición se encuentra el Mobbing por razón de credo, siendo uno de los más sutiles y menos denunciados, por lo que mi recomendación para quienes observen algunos de los comportamientos descritos o incluso identifiquen otros, son las palabras del gran Martin Luther King "al final no recordaremos las palabras de nuestros enemigos sino el silencio de nuestros amigos".

9

http://www.elfinancierocr.com/blogs/catalejo_laboral/libertad_de_culto-libertad_religiosa-discriminaciontrabajo-derecho_del_trabajo-religion_7_928777114.html. Visto el 30 de marzo de 2017.


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