Proceso Ordinario Laboral

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Universidad Panamericana.

Derecho Laboral.

Proceso Ordinario Laboral.

Edward CortĂŠs GarcĂ­a.

Costa Rica.

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Índice 1. Pretensiones que se tramitan en la vía ordinaria laboral. .................................................... 4 2. Fases del proceso ordinario y procedimiento de tramitación............................................... 5 2. 1 Demanda y emplazamiento ............................................................................................... 5 2.1.1 Requisitos que debe cumplir la demanda................................................................... 5 2.1.2 Demanda defectuosa ..................................................................................................... 6 2.1.3 Ampliación de demanda ................................................................................................ 6 2.2 Emplazamiento....................................................................................................................... 6 2.2.1 Requisitos ........................................................................................................................ 6 2.2.2 Notificación del traslado de la demanda ..................................................................... 7 3. Contestación de la demanda...................................................................................................... 7 3.1 Tipos de situaciones .............................................................................................................. 7 3.1.1 Contestación oportuna con oposición ......................................................................... 7 3.1.2 Contestación con allanamiento parcial o total ........................................................... 8 3.1.3 Contestación extemporánea ......................................................................................... 8 3.1.4 Demanda no contestada (demandado)....................................................................... 8 3.2 Excepciones ........................................................................................................................... 8 3.2.1 Interposición .................................................................................................................... 9 3.2.2 Resolución de excepciones .......................................................................................... 9 3.3 Contrademanda o reconvención y réplica ....................................................................... 10 4. Conciliación y fase demostrativa ............................................................................................. 10 4.1 Conciliación........................................................................................................................... 10 4.2 Fase demostrativa ............................................................................................................... 11 4.2.1 Disposiciones generales.............................................................................................. 11 4.3 Medios de prueba ................................................................................................................ 11 4.3.1 Prueba testimonial ........................................................................................................ 11 4.4 Prueba confesional .............................................................................................................. 12 4.5 Declaración de las partes ................................................................................................... 12 4.6 Prueba pericial ..................................................................................................................... 12 4.7 Prueba documental ............................................................................................................. 13


4.7.1 Oportunidad para ofrecerla ......................................................................................... 13 4.7.2 Audiencia sobre prueba documental ......................................................................... 13 4.8 Reconocimiento de documentos ....................................................................................... 13 4.9 Reconocimiento judicial ...................................................................................................... 13 5. Fase preclusiva .......................................................................................................................... 14 5.1 Prueba para mejor resolver ................................................................................................ 14 5.2 Recursos contra resoluciones interlocutorias.................................................................. 14 6. Sentencia..................................................................................................................................... 14 6.1 Recursos ............................................................................................................................... 14 6.2 Sentencia de segunda instancia........................................................................................ 15 6.2.1 Notificaci贸n del fallo de segunda instancia............................................................... 15 6.3 Recurso de casaci贸n ........................................................................................................... 15


Proceso Ordinario Laboral1. 1. Pretensiones que se tramitan en la vía ordinaria laboral.

En la vía ordinaria laboral se deben tramitar los reclamos de: a) Preaviso b) Auxilio de cesantía c) Aguinaldo d) Vacaciones e) Salarios caídos a título de daños y perjuicios f ) Reinstalación en el cargo con pago de salarios caídos ( se puede pedir como medida cautelar consecuencia de la suspensión del acto mientras se resuelve en definitiva el caso, cuando quien reclama es empleado público o tiene garantizado ese derecho en normativa especial interna, ver ar. 19 a 30 y 42 del CPCA). g) Pensiones de invalidez, vejez o viudez contra: la CCSS, el Estado (pensiones de Hacienda), la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, instituciones autónomas, por ejemplo, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. h) Cobro de anualidades con base en la Ley 6835. i) Reclamos para la aplicación de salarios mínimos a algunas categorías de puestos, o cuando los servidores estiman que se está incumpliendo una convención colectiva o un laudo arbitral. j) Diferencias de salarios, horas extra, feriados, descansos y eliminación de una sanción disciplinaria con el consiguiente cobro de los salarios dejados de percibir durante la suspensión sin goce de salarios. k) Indemnización prevista por el artículo 31 del C.T.

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Basado en su totalidad en Tramitación de los procesos laborales/Julia Varela Araya.-1a. ed. - San josé, CR.: Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2011.


l) Demandas de sociedades anónimas contra la CCSS tendentes a obtener una declaratoria de: no obligatoriedad del pago de cuota obrero-patronal sobre sumas entregadas a los trabajadores, bajo otros conceptos distintos a salario u obligación de dejar sin efecto el cobro que por ese concepto haya hecho ese ente asegurador. Sobre ese tipo de reclamos, la Sala Segunda ha dicho que si el demandado es el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los juzgados competentes para conocer del reclamo son los de la jurisdicción contencioso administrativa, variando así la jurisprudencia que existía sobre ese tema. 2. Fases del proceso ordinario y procedimiento de tramitación 2. 1 Demanda y emplazamiento 2.1.1 Requisitos que debe cumplir la demanda

El señalamiento de nombres y apellidos, profesión u oficio, la edad exacta o aproximada, vecindario del actor y del demandado (si se trata de una sociedad, debe indicarse el nombre con que aparece inscrita en el Registro Público. Lo último es necesario para evitar atrasos en el trámite del asunto). Exposición clara y precisa de los hechos que sustentan las pretensiones deducidas; esto es, que debe existir relación clara entre lo que se pide y los hechos que se exponen; por ejemplo, si se pide el pago de horas extra, debe existir un hecho que indique el horario que tenía y la declaración en el sentido de si le pagaban en forma simple la jornada extra o del todo no era cancelada y el tiempo en que se mantuvo esa situación. Si parte de la petitoria es el pago de diferencia de salarios, uno de los hechos debe indicar el salario que se le canceló durante el período sobre el cual se hace el reclamo de esas diferencias. Es recomendable especificar, separadamente, la prueba documental de la testimonial. En el primer caso debe especificarse la que se presenta con la demanda y la que se pide sea solicitada por el despacho, con indicación de la oficina donde se debe pedir, sin que se tenga que pagar gastos por ese concepto (art. 461, inciso c) del C.T.). En cuanto a la testimonial debe indicarse el nombre, calidades y domicilio de los testigos. La trascendencia de ese requisito versa sobre la responsabilidad que recae en el oferente de presentarlos a la hora y fecha que se señale para su evacuación.


Cuando la demanda se toma en el despacho, el Juez tramitador o el auxiliar a cargo, debe levantar el acta con todos los requisitos que prevé el artículo 461 del C.T. El acta debe ser clara y precisa en cuanto a los hechos. En esta este proceso, las pretensiones deben precisarse y de esa forma poder determinar, correctamente, cuál es la autoridad competente para resolver el caso y así, en sentencia, ajustarse a lo dispuesto por los artículos 99 y 155 del C.P.C., en cuanto a la congruencia entre lo solicitado y lo resuelto. Si el trabajador ante un juzgado de menor cuantía presenta un reclamo que no corresponda, por cuantía, territorio o la razón de la petitoria se debe proceder de conformidad con lo dispuesto por los artículos 392, 402, 422 y 452 del C.T.; 17, 18 y 43 del C.P.C., pues de lo contrario puede causar perjuicios al trabajador, como sería el caso de un reclamo en que esté venciendo en esa fecha el plazo de prescripción. 2.1.2 Demanda defectuosa

Si se ha presentado la demanda por escrito, omitiéndose alguno de los requisitos se debe hacer una prevención por un plazo de tres días para corregir la omisión. Ese plazo, tan corto, se ha establecido vía jurisprudencia en aras de cumplir con el principio de celeridad, dado que no existe en nuestra legislación laboral indicación precisa para subsanar errores. Esa misma prevención, para que subsane defectos de forma, se hará al demandante si el accionado, al contestar la demanda, señala el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la primera de esas normas (art. 462 del C.T.). 2.1.3 Ampliación de demanda

En materia laboral, antes, por lineamiento jurisprudencial y, ahora, por permitirlo el numeral 313 del C.P.C. se pueden ampliar las pretensiones deducidas, siempre y cuando se haga antes de que se conteste la acción dentro del plazo otorgado al efecto. 2.2 Emplazamiento 2.2.1 Requisitos

El encabezado debe reunir requisitos para que esté completo y el demandado pueda ejercer una defensa adecuada. Una vez que esté en forma la demanda o subsanadas las omisiones, se procede a emplazar a la parte contraria conforme al


artículo 464 del C.T. El término puede ser entre 6 y 15 días, según las circunstancias. Si se trata de una demanda con base en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el término del traslado debe darse en los mismos términos antes indicados, pero el plazo debe ser entre tres y ocho días (artículo 21, Ley 7476). La ampliación del plazo para contestar una demanda, debe solicitarse dentro del lapso otorgado por el juzgado. Si eso ocurre, se analiza si el caso está comprendido en alguna de las hipótesis que señala el citado numeral (464) para aceptar la gestión. 2.2.2 Notificación del traslado de la demanda

El traslado de la demanda, debe hacerse personalmente o en la casa de habitación (del demandado persona física o representante legal de sociedad accionada). De no ser posible, las personas jurídicas serán notificadas en el domicilio legal de la empresa. 3. Contestación de la demanda 3.1 Tipos de situaciones

Con respecto a la parte demandada, el accionado puede ubicarse en varias situaciones, a saber: • Contesta en tiempo y se opone; • Contesta en tiempo con allanamiento parcial o total; • Contesta extemporáneamente y • No contesta. 3.1.1 Contestación oportuna con oposición

En esta el demandado presenta la contestación dentro del plazo otorgado y se opone a las pretensiones deducidas. También opone defensas y puede hasta contrademandar al actor para el pago de preaviso, cuando se den los supuestos del artículo 28 del C. T. Si el caso se tramita ante un Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía, la contestación de la demanda tiene que presentarse por escrito. Podrá presentarse apud acta, cuando se esté ante un Juzgado de Menor Cuantía o ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía (artículo 464, párrafo


final del C.T. y 3 de la Ley No 4284 de 16 de diciembre de 1968 que reformó la N° 3664 de 10 de enero de 1966). Si se presenta por escrito ante el Tribunal de Menor Cuantía debe presentar copias (artículo 3 de la Ley 4284). Ese mismo trato procesal se debe dar al actor cuando presenta la demanda por escrito ante ese despacho. 3.1.2 Contestación con allanamiento parcial o total

Cuando el demandado se allana a una parte de las pretensiones y se opone a otras, se debe continuar con el curso de la demanda. 3.1.3 Contestación extemporánea

Si la contestación resulta extemporánea el asunto debe pasarse para el dictado de la sentencia, salvo que se hayan presentado excepciones de: prescripción, cosa juzgada y transacción2; en cuyo caso se procede a dar audiencia por tres días, al tratarse de excepciones privilegiadas. En estos casos no se debe convocar para conciliación y recepción de pruebas como se hace cuando la demanda se contesta en tiempo, salvo que se ofrezca prueba confesional, en cuyo caso se hace el señalamiento para recibir esa prueba, debiéndose notificar al confesante en la dirección indicada en el escrito de contestación (art. 2, inciso 3) de la L.N.). Si también se ofrece prueba documental, se da audiencia por tres días a la parte actora (artículo 476 del C.T.). 3.1.4 Demanda no contestada (demandado)

Si no se contesta la demanda se pasa el asunto para el dictado del fallo (artículos 468 y 491 del C.T.). 3.2 Excepciones

En estos procesos podríamos encontrar la oposición de excepciones como: 2

La excepción de transacción puede referirse de esta forma cuando el demandado se opone al progreso de la demanda por haber con anterioridad transigido con el accionante sobre el objeto de la demanda. Constituye otro modo de terminación de los procesos, cuya eficacia equivale a la cosa juzgada. Siendo así será procedente cuando concurra en ello las tres identidades de la acción: sujeto, objeto y causa, en el proceso concluido y en el proceso actual. podrán oponerse como previa, cuando pudiere resolverse como de puro derecho, en caso contrario, es decir, si existen hechos que probar se opondrán al contestar la demanda.


• Falta de competencia. • Falta de capacidad o la defectuosa representación. • Litisconsorcio necesario incompleto. • Litispendencia. • Cosa juzgada. • Transacción. • Caducidad. • Prescripción. • Falta de derecho. • Falta de legitimación ad causam activa y pasiva. • Pago 3.2.1 Interposición

Las excepciones se pueden interponer: a) En la demanda (la prescripción), b) En la contestación (cualquiera de ellas), c) Al contestar la contrademanda (la prescripción, la caducidad y la falta de derecho) y, d) Antes de sentencia de segunda instancia (la prescripción, la transacción). 3.2.2 Resolución de excepciones Cuando se presentan excepciones en cualesquiera de los momentos indicados anteriormente, el despacho debe proceder a dar audiencia por tres días a la contraria (artículo 470 del C. T.). Cuando se presentan con la contestación de la demanda, en el mismo auto que tiene por contestada se otorga la audiencia sobre excepciones y los documentos presentados. Si se trata de excepciones opuestas al contestar la reconvención (contrademanda), en la resolución que tiene por contestada la misma se da audiencia sobre las excepciones opuestas y documentos aportados. Es importante aclarar que debe darse audiencia sobre excepciones y resueltas las que son de previo y especial pronunciamiento (falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de competencia por la materia, la cuantía o por el territorio), se procede a la convocatoria para conciliación y recepción de pruebas. Si se opusieron excepciones dilatorias, como es el caso de las de incompetencia, falta de agotamiento de la vía administrativa, litisconsorcio necesario incompleto, falta de capacidad o la defectuosa representación, se debe resolver primero la excepción de incompetencia que fuese opuesta y después, por su orden, las de falta de capacidad o la defectuosa representación, falta de agotamiento de la vía


administrativa y litisconsorcio necesario incompleto (artículo 471 del C.T. en armonía con el numeral 300 del C.P.C.). El auto que acoja una excepción dilatoria o previa como las denomina el artículo 298 del C.P.C. que no sea la de incompetencia, es apelable en ambos efectos (efecto suspensivo), de acuerdo con el artículo 473 del C.T. En relación al artículo 500 del C.T. se concluye que no cabe el recurso de apelación contra los autos que rechacen excepciones dilatorias, solo cabe la impugnación dentro de veinticuatro horas para que se haga la respectiva consulta ante el superior. 3.3 Contrademanda o reconvención y réplica Se atiende siempre que se trate de un reclamo conexo con el que contenga la demanda y le sea aplicable lo dispuesto por el artículo 461 del C.T. (art. 466, 467 del C.T. y art. 3 de Ley N° 4284 de Tribunal de Menor Cuantía de 16-12-68). Si el asunto se tramita en un Juzgado de Mayor Cuantía o en uno de Menor Cuantía, la contrademanda se traslada a la parte actora por un plazo que puede ser de 3 a 8 días (artículo 467 del C.T.). Si la contrademanda se presenta en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, el emplazamiento será por 3 días (artículo 3 de la Ley 4284 de 16 de diciembre de 1968). Si opone excepciones a la contrademanda, se da audiencia por tres días a la contrademandante (artículo 470 del C.T.). Cumplida esa etapa se continúa con el señalamiento para la conciliación y fase demostrativa o de recepción de pruebas. 4. Conciliación y fase demostrativa 4.1 Conciliación

Después de dar audiencia sobre las excepciones y resueltas las de falta de competencia, falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de capacidad o defectuosa representación, se procede a señalar para comparecencia de conciliación y recepción de pruebas, con señalamiento de hora y fecha (artículo 474 del C.T. y 22 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476). Si no hay contrademanda ni excepciones previas por resolver, se puede hacer ese señalamiento en la misma resolución en que se tiene por contestada la demanda y se da audiencia sobre excepciones de fondo. Cuando las partes del todo no quieren conciliar se da por fracasada esa etapa y de inmediato se procede a recibir la prueba, confesional y testimonial, ordenada para esa misma hora y fecha.


4.2 Fase demostrativa 4.2.1 Disposiciones generales

Al concluir la etapa de conciliación sin arreglo o cuando este es parcial, el Juzgado debe proceder a cumplir con la etapa demostrativa que es donde se recibe todo tipo de pruebas, ofrecidas por las partes, u ordenadas por el Juez, para esclarecer los hechos controvertidos (negados por la demandada) en que se sustente la reclamación. 4.3 Medios de prueba

Existen varios, pero los más comunes serán: testimonial, confesional, pericial y documental. 4.3.1 Prueba testimonial

Para la evacuación de la prueba testimonial se señala hora y fecha y se debe notificar en el lugar señalado por las partes. En el auto que contiene la convocatoria se debe prevenir a las partes la presentación de los testigos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen se aplicará lo dispuesto por el artículo 487 del C.T. En las cédulas de citación se debe consignar: el nombre del Juez que expide la orden, nombre y apellidos del testigo, señas exactas donde trabaja o vive, día y hora en que debe comparecer y la pena que se le impondrá si no lo hiciere o se negare a declarar y la firma del jefe del despacho (artículo 478 del C.T. en relación con el 225 y 226 del C.P.P. y 393, inciso 3) del C.P.). Para lograr el equilibrio procesal, en la recepción de ese tipo de prueba, se acostumbra recibir declaración en forma alterna así: un testigo de la parte actora y otro de la demandada, sucesivamente. 4.3.1.1 Comisión a otra autoridad para recepción de pruebas

Si los testigos residen en la jurisdicción territorial de otro Juez de Trabajo, se comisiona a quien tenga jurisdicción en el lugar donde vive el o los testigos propuestos por las partes.


4.3.1.2 Inevacuabilidad de prueba testimonial

Si algún testigo no comparece a la audiencia, cuando la orden de citación quedó a disposición del litigante interesado, de inmediato se declara inevacuable ese testimonio (artículo 487 del C.T.). La declaratoria de inevacuabilidad no se puede hacer cuando la parte interesada dio la dirección exacta donde se podían citar a esos testigos y el despacho, por error, ordenó a las partes que los presentaran a la diligencia. Sobre este aspecto procesal, la norma laboral difiere de lo establecido por el artículo 350 del C.P.C. 4.4 Prueba confesional

Se hace un señalamiento con hora y fecha al que las partes deben comparecer. En ese mismo auto se previene al confesante que si no comparece, sin tener justa causa que se lo impida, podrá ser tenido por confeso, es decir, que se tienen por contestadas afirmativamente las preguntas contenidas en el pliego de posiciones presentado por la contraparte. El señalamiento debe notificarse al confesante, en el lugar señalado, con un mínimo de tres días de antelación a la fecha señalada para esa diligencia (art. 343 del C.P.C. en relación con los artículos 2 inciso 3) y 19 de la Ley de Notificaciones). 4.5 Declaración de las partes

Por tratarse de un medio de prueba que está regulado por el artículo 333 del C.P.C., las reglas para convocatoria y recepción son las que establece ese mismo cuerpo normativo para la confesional. 4.6 Prueba pericial

Solicitada la prueba pericial por alguna de las partes, el Juez dispondrá si es pertinente ordenarla y de lo contrario la rechazará por innecesario. Si se acepta esa prueba el o los peritos, según se disponga, deben rendir informe verbal o por escrito. Si se ordena dictaminar por escrito, se da audiencia por tres días a las partes (arts. 482 y 476 del C.T., en relación con los artículos 406 y 407 del C.P.C.). Rendido el dictamen pericial, se dicta una resolución donde se da audiencia a las partes por tres días. Contra el dictamen pericial cabe el recurso de adición o aclaración. El término para ejercer ese derecho es de tres días (art. 407 del C.P.C. en relación con el artículo 452 del Código de Trabajo). Las partes también pueden objetar el dictamen y solicitar al Juez que ordene otro por medio de un perito distinto. Esa potestad ordenadora la tiene el Juez, quien puede desestimar o atender la gestión de la parte inconforme.


4.7 Prueba documental 4.7.1 Oportunidad para ofrecerla

Las partes deben ofrecer la prueba documental: en el momento de presentar la demanda, con la contestación, con la réplica (en la contrademanda) y al contestar excepciones. No obstante, el artículo 476 del C.T. permite presentar ese tipo de prueba en cualquier momento,(salvo que el asunto se tramite en tribunales de de trabajo de menor cuantía, art. 2, 3 y 5 de LTTMC) incluso antes de que el asunto esté listo para fallo (artículos 464, 467, 470 y 476 del C.T.). 4.7.2 Audiencia sobre prueba documental

Una vez presentado un documento, se da audiencia por tres días a la parte contraria, quien tiene la potestad de ofrecer dentro de ese término, prueba para combatir los documentos que presentó la otra parte (artículo 476 del C.T.). La audiencia por tres días también se da sobre los documentos que el despacho haya hecho llegar al proceso, ya sea a petición de parte o de oficio. De los documentos presentados con la contestación de la demanda, en el mismo auto que da audiencia por tres días sobre excepciones, se escucha por ese mismo término al accionante. 4.8 Reconocimiento de documentos

Cuando se pide el reconocimiento de documentos, se debe proceder en la misma forma que se hace cuando se solicita confesión, sea, señalando hora y fecha para esos efectos. Ese auto se notifica por lo menos con tres días de anticipación (artículo 388, párrafo in fine, del C.P.C. en relación con los arts. 476 y 459 del C.T., artículo 2, inciso 3) y 19 de la Ley de Notificaciones). 4.9 Reconocimiento judicial

Consiste en el apersonamiento del Juez(a) en un lugar determinado para comprobar un hecho ocurrido, como por ejemplo, para determinar la existencia de ciertas condiciones del lugar de trabajo.


5. Fase preclusiva En materia laboral no hay que dictar resolución diciendo que los autos están listos para el fallo, ni citar partes para sentencia, ni para que hagan alegato de bien probado. Una vez evacuada toda la prueba y declarada inevacuable la que proceda, el asunto queda listo para fallo, el cual en los juicios ordinarios, debe dictarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el trámite se completó (art. 492 del C.T.). 5.1 Prueba para mejor resolver

El juzgador, tanto de primera como de segunda instancia, tiene la facultad legal de ordenar y recibir prueba para mejor resolver. La legitimación proviene, por su orden, de los artículos 489 y 502 del C.T. 5.2 Recursos contra resoluciones interlocutorias

Salvo casos de excepción que la misma ley establece, como es el art. 462 del C.T., contra los autos dictados en procesos ordinarios cabe el recurso de revocatoria (art. 499 ídem). La apelación procede contra los autos: Que pongan término al proceso o imposibiliten su continuación, los que acojan excepciones dilatorias (previas, los que resuelven sobre embargo decretado antes y durante el trámite de la demanda, arraigo y confesión prejudicial (artículos 455 a 460, 473 y 500 del C.T.). 6. Sentencia

Las sentencias que dictan los jueces deben reunir todos los requisitos previstos por los artículos del C.P.C. Se aplica esa normativa porque el C.T. no tiene norma referida a ese aspecto del proceso y el artículo 452 de ese cuerpo normativo remite al C.P.C. como normativa supletoria. 6.1 Recursos

Contra la sentencia (nunca procede revocatoria contra una sentencia), que se dicte en esos procesos caben los recursos de adición y aclaración y el de apelación (Salvo que se trata de sentencias de Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía que no tienen recurso de apelación). La adición y aclaración debe presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a todas las partes (art. 498 del C.T.). La apelación debe presentarse dentro del tercer día, contado a partir del día siguiente a la notificación a todas las partes. Para que


proceda la apelación no basta que se presente dentro del tercer día (en tiempo), sino que debe comprender los motivos de agravio (forma del recurso). Si estos no se incluyen, de conformidad con la doctrina legal y jurisprudencia de la Sala Segunda, el recurso debe declararse inadmisible3 aunque se presente en tiempo, pues el tribunal respectivo no tendrá competencia para conocer de los motivos de agravio que no se hayan presentado oportunamente ante el juzgado que dictó el fallo apelado (arts. 500 a 502 del C.T.). 6.2 Sentencia de segunda instancia Si del estudio del caso se determina que el recurso se presentó en tiempo y forma, el Juez correspondiente dictara el fallo dentro del sétimo día (art. 502 del C.T.). 6.2.1 Notificación del fallo de segunda instancia

La notificación debe hacerse en el lugar y medio indicado por las partes en primera instancia si el despacho del inferior tiene su ubicación en el mismo lugar o en el lugar señalado dentro de su perímetro. 6.3 Recurso de casación

Este debe presentarse, en los casos que proceda, ante la Sala Segunda y dentro de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que todas las partes quedaron notificadas de la sentencia de segunda instancia. Vencido ese término, la Sala tiene quince días para resolver en definitiva. Firme el fallo de la Sala, lo que ocurre tres días después del día siguiente a la notificación a todas las partes, el asunto se devuelve al juzgado que emitió el primer fallo para su ejecución.

3

La Sala Segunda, mediante Voto número 99-1999, de las 16:10 h del 7 de octubre de 1999, dijo: “en aplicación del numeral 500 en relación con el inciso c) del artículo 501, ambos del Código de Trabajo, el recurso de apelación debe presentarse ante el juzgador de primera instancia, expresándose dentro del término contenido en esa primera norma, los motivos de hecho o de derecho en que fundamenta la inconformidad; vencido el cual, el expediente se debe pasar al Tribunal para que éste resuelva la impugnación”. En el Voto número 55 de las 10:45 h del 12 de enero de 2000, la referida Sala fue más amplia al disponer: “VI.- Tal y como se encuentra regulado ese recurso en nuestro ordenamiento jurídico laboral (artículos 500, 501 y 502 del Código de la materia), a partir del día inmediato siguiente en que el fallo de primera instancia ha sido notificado a todas las partes, éstas cuentan con tres días hábiles para apelar las sentencia definitivas o los autos que pongan término al proceso o imposibiliten su continuación, con la exposición de los motivos de hecho o de derecho en que apoyan su inconformidad ante el mismo juzgador de primera instancia. Una vez concluido este plazo y de resolverse favorablemente la admisión del recurso, por contar con los requisitos básicos expuestos anteriormente, el Juez debe enviar el expediente al superior, para que este otro órgano judicial proceda a resolver... dilucidando únicamente los alegatos planteados oportunamente por el o los recurrentes (artículos 145 y 146 del Código Procesal Civil; 452, 500, 501 y 502 del Código de Trabajo y el Voto de la Sala Constitucional N° 1306, de las 16:27 horas, del 23 de febrero de 1999)”.


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