Jornada Laboral, Contratación e Inamovilidad para PYMES

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Badell & Grau Despacho de Abogados

Jornada Laboral, Contratación e inamovilidad Para PYMES.

Álvaro Badell Madrid Jaime Heli Pirela León

www.badellgrau.com twitter: @ badellgrau


Jornada Laboral 

Decreto Nº 8.938 de fecha 30 de abril de 2012, publicado en G.O No. (E) 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOTTT”).

Decreto No. 44 de fecha 30 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial Número 41.157 de fecha 30 de abril de 2013 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras sobre el Tiempo de Trabajo (“RPSTT”).  Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo de modo normal o habitual (Art. 167 LOTTT y Art.2 RPSTT).

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Jornada Laboral y Descansos 

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La LOTTT en el Art. 168 establece que el tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (1) hora diaria sin que pueda trabajarse más de cinco (5) horas continuas. Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del lugar de trabajo y suspender sus labores. Este tiempo de descanso y alimentación podrá fraccionarse en dos partes iguales previo acuerdo entre trabajadores y patrono, respetando el límite de cinco (5) horas máximo de labor continua (Art. 12 RPSTT). Cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos. (Art. 169 LOTTT)

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Jornada Laboral y Descansos 

No se computa como tiempo de trabajo el descanso en comedores del patrono. Tampoco se computa en los casos de trabajadores durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea. (Art. 170 LOTTT)

Cuando el patrono esté obligado legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente. (Art. 171 LOTTT).

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Jornada Laboral y Descansos 

Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador. (Art. 172 LOTTT y Art. 3 RPSTT).

En el mismo sentido, el artículo 6 del Decreto que fija el Salario Mínimo para 2013. El salario mínimo podrá someterse a lo establecido en el Art. 172 LOTTT. Debe tenerse en cuenta el Art. 17 del RELAT cuando el beneficio alimentación se otorga por equivalente según Art. 4 de la LAT.

Se regula en los mismos términos que en la derogada LOT, con el cumplimiento de la alícuota respectiva, siempre más favorable al trabajador.

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Horarios de Trabajo 

El patrono deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento. (Art. 167 LOTTT y Art. 1 RPSTT).

Disposición Transitoria Tercera de la LOTTT 1.- La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes. 2.- El salario de los trabajadores y las trabajadoras no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta Ley.

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Horarios de Trabajo 

Sanciones

En caso de incumplimiento se dispone que al patrono que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta Ley, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias. (Art. 524 LOTTT).

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Horarios de Trabajo 

El Art. 524 de la LOTTT dispone también que será sancionado el patrono que “… no lleve los libros o registros obligados por esta Ley,…” Incluso esta multa aplica por no llevar los libros de Registro de Horas Extraordinarias, Vacaciones y Contratos.

Al patrono que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias. (Art. 525 de la LOTTT).

En Gaceta Oficial N° 40.106 de fecha 6 de febrero de 2013, fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2013/0009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), mediante la cual se ajustó el valor de la Unidad Tributaria (“U.T”) de Noventa Bolívares (Bs. 90,00), a Ciento Siete Bolívares (Bs. 107.00).

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Límites a la Jornada Laboral 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 de la LOTTT la jornada laboral diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta (40) semanales.

La jornada laboral nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales. La jornada laboral mixta no podrá exceder de siete 7 ½) horas diarias ni de treinta y cinco (37 ½) semanales. Período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará nocturna.

Se señala que se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportiva de los trabajadores y trabajadoras, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 174 de la LOTTT). Badell & Grau

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Límites a la Jornada Laboral 

La jornada de trabajo no excederá de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor (Art. 173 LOTTT).

A diferencia de la LOT de 2011 (última reforma de la Ley derogada) que establecía un régimen de 6x1, la LOTTT establece un régimen general de 5x2 con sus excepciones.

El artículo 13 del RPSTT dispone como regla general que todo trabajador tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.

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Límites a la Jornada Laboral 

La jornada semanal diurna se redujo cuatro (4) horas en comparación con lo establecido en la derogada LOT, Art. 195.

La novedad consiste en el establecimiento de dos (2) días de descanso legal. Pago descansos y feriados. Descanso compensatorio. (120 y 188 LOTTT). Recargo del cincuenta por ciento mínimo (50%) para los feriados.

Cuando un trabajador preste servicios en uno o en los dos días que le corresponda su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de uno o dos días continuos de descanso compensatorio remunerado, sin que puedan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza. Si el trabajo se prestare en un día feriado, el trabajador no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago de la remuneración adicional a que se refiere el artículo 120 de la LOTTT (Artículo 14 del RPSTT). Badell & Grau

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Límites a la Jornada Laboral Excepciones 

Horarios especiales o convenidos. (Art. 198 de la derogada LOT vs. Art. 175 de la LOTTT).

Los trabajadores de confianza fueron eliminados de la LOTTT.

Desaparece el literal d), Art. 198 derogada LOT referido a los trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza no está sometidos a jornada.

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Límites a la Jornada Laboral 

Se añaden los horarios establecidos por convenciones colectivas. (Pudieran representar una válvula de escape para extender la duración de la jornada por encima de límites legales).

Se mantiene el límite diario de once (11) horas. El total de horas trabajadas en un período de ocho (8) semanas no excederá en promedio de cuarenta (40) horas por semana. Se ratifica el disfrute de dos (2) días de descanso consecutivos por semana.

La sanción por infringir las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a días hábiles y de descanso, implica la imposición de una multa no menor del equivalente a treinta (30) unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta (60) unidades tributarias.(Art. 524 LOTTT).

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Trabajos continuos y por turnos 

El Art. 176 de la LOTTT modifica el Art. 201 de la derogada LOT indicando lo siguiente:

Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho (8) semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos (42) horas semanales. Las semanas que contemplen seis (6) días de trabajo deberán ser compensadas con un (1) día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional (Art. 176 LOTTT, Art. 7 RPSTT).

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Trabajos continuos y por turnos 

En las entidades de trabajo con horarios continuos y por turnos, según lo previsto en el artículo 176 de la LOTTT, podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos. Cuando en la semana se fije un (1) solo día de descanso, deberá ser compensado con un (1) día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional (Art. 13 RPSTT).

Se reitera que por cada semana que contemple seis (6) días de labores y un (1) día de descanso, deberá añadirse al período vacacional del trabajador un (1) día de disfrute remunerado.

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No susceptibles de interrupción   

a) Razones de interés público. b) Razones técnicas. c) Circunstancias eventuales.

Art. 185 LOTTT. En todo caso se paga el día feriado según 120 LOTTT.

En estos supuestos, previa autorización del Inspector del Trabajo, podrán pactarse otros días de descanso distintos al sábado y domingo o domingo y lunes, siempre que los dos (2) días de descanso sean continuos (Art. 13 RPSTT).

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Oscilaciones de temporada y otros     

a) Oscilaciones de temporada Art. 6 RPSTT. b) Supuestos excepcionales Art. 179 LOTTT. c) Accidentes y urgencias Art. 180 LOTTT. d) Modificación de límites de horas extraordinarias Art. 11 RPSTT. Previa autorización del Inspector del Trabajo puede aumentarse la duración de la jornada según las reglas especiales de cada caso concreto. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria se debe pagar con el recargo establecido en el Art. 118 LOTTT. El MINPPTRASS de manera discrecional mediante Resolución motivada y previa consulta de las organizaciones sindicales del caso, podrá modificar los límites establecidos en el Art. 118 de la LOTTT (diario, semanal y anual).

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Registro de Horas Extraordinarias 

El artículo 183 de la LOTTT añade al artículo 209 de la derogada LOT la siguiente presunción legal:

En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios sociales percibidos por ellos.

Art. 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la distribución de la carga de la prueba. Jurisprudencia. Presunción legal sobre contratos de trabajo establecida en el Art. 58 LOTTT.

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Registro de Horas Extraordinarias 

Procedimiento para autorización de labores en tiempo extraordinario (Art. 10 RPSTT).

El Inspector del Trabajo tiene 48 horas para pronunciarse sobre la solicitud. Antes tenía 5 días hábiles (Art. 87 del Reglamento de la LOT de 2006).

Debe indicarse el total de horas extraordinarias acumuladas en el año por cada trabajador.

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Feriados NUEVOS DÍAS FERIADOS

Se incluyeron como nuevos días feriados en el artículo 184 de la LOTTT los días lunes y martes de carnaval, y los días 24 y 31 de diciembre. El trabajo durante estos días deberá remunerarse con el recargo del cincuenta (50%) sobre el salario normal diario.

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Sanciones 

Infracción en los anuncios sobre horarios. “Al patrono que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta Ley, se le impondrá una multa no menor del equivalente a 30 U.T ni mayor del equivalente a 60 U.T.” (Art. 524 LOTTT)

Infracción a los límites de la jornada de trabajo. “Al patrono que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a 30 U.T ni mayor del equivalente a 60 U.T.” (Art. 525 LOTTT)

Negativa o revocatoria de la solvencia laboral. “A los patronos que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral según lo establecido en la ley correspondiente.” (Art. 553 LOTTT)

La Unidad Tributaria equivale en 2013 a Bs. 107,00. Badell & Grau

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Definición de Contrato de Trabajo 

Es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley (Art. 55 LOTTT).

En ausencia de estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y la remuneración, éstos se ajustarán a lo siguiente (Art. 57 LOTTT):

El trabajador se obliga a desempeñar los servicios compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono.


Definición de Contrato de Trabajo 

La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.

El patrono no puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora; si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en esta Ley, su reglamento y demás leyes que rigen la materia.


Clasificación de los Contratos  

Por tiempo Por obra determinada

Tiempo: Indeterminado Determinado


Contratos por Tiempo Determinado 

Los contratos de trabajo por tiempo determinado sólo pueden celebrarse por las causales específicas que establece la LOTTT. En caso contrario se considerarán celebrados por tiempo indeterminado. (Art. 64 LOTTT). Cuando lo exija la naturaleza del servicio Sustitución provisional y lícita de un trabajador Trabajador venezolano que prestará servicios en el extranjero


Contratos por Tiempo Determinado NUEVA CAUSAL PARA CELEBRAR CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO

Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro. Causas distintas a las establecidas en la LOTTT implican la nulidad del contrato. Se considerará celebrado por tiempo indeterminado.


Contratos por Tiempo Determinado Conforme lo previsto en el artículo 62 de la LOTTT, todo trabajador, independientemente de su posición sólo podrá obligarse por un (1) año a prestar servicios bajo la modalidad de tiempo determinado. En la Ley derogada, se permitía una duración de un (01) año para obreros y hasta tres (03) años para los empleados y obreros calificados (Artículo 76 LOT). Sólo pueden ser objeto de una (1) prórroga. Al término del contrato podrá celebrarse uno nuevo una vez transcurridos mínimo tres (3) meses.

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Contratos por Obra Determinada Debe expresar con precisión la obra a realizar. Su duración será por todo el tiempo requerido para hacer la obra (Art. 63 de la LOTTT). El contrato finaliza con la conclusión o entrega de la obra. El tiempo que debe transcurrir para que las partes puedan celebrar un nuevo contrato de obra determinada sin que se considere continuidad laboral es de tres (3) meses. En la industria de la construcción no se aplica esta excepción.

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Ruptura del Contrato tiempo determinado

de

obra

o

Cuando el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios equivalente al importe de los salarios dejados de percibir hasta el vencimiento del término o conclusión de la obra más la indemnización única del Art. 92 LOTTT. No se señala expresamente la posibilidad del patrono de rescindir el contrato anticipadamente, como sí se establecía en el régimen anterior (Art. 83 LOTTT).

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Indemnización Única En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador manifieste su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales (Art. 92 LOTTT). El trabajador debe suscribir carta de puño y letra manifestando su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar su reenganche.

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Presunción legal (Art. 58 LOTTT) Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, salvo prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido. Necesidad de preparar contratos de trabajo por escrito según formalidades legales. (Art. 59 LOTTT). Se recomienda preparar tres (3) ejemplares.


Libro de Registro de Contratos El patrono deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella (Art. 59, último aparte, LOTTT).


Preaviso Legal De acuerdo a lo previsto en el artículo 81 de la LOTTT en los supuestos de preaviso omitido por el trabajador en caso de retiro voluntario sin causa legal que lo justifique, se eliminó la posibilidad de que el patrono pueda descontar de la liquidación de prestaciones sociales el importe equivalente al período no trabajado como lo establecía el Parágrafo Único del artículo 107 de la derogada LOT. En este sentido, el patrono sólo debe pagar salarios hasta el día último día de prestación de servicios.


Trabajadores protegidos por la estabilidad laboral (Art. 87 LOTTT). 1. Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestaci贸n de servicio. 2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el t茅rmino del contrato. 3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador para las cuales fueron expresamente contratados. Los trabajadores de direcci贸n, no estar谩n amparados por la estabilidad laboral.


Trabajadores protegidos por Inamovilidad Laboral (Art. 420 LOTTT). 1.Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos (2) años después del parto. 2.Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos (2) años después del parto. 3. Trabajadores que adopten niños menores de tres (3) años por el lapso de dos (2) años desde la fecha en que sea dado en adopción el niño. 4. Trabajadores con hijos discapacitados o que padezcan enfermedad que impida o dificulte valerse por si mismos. 5.Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. 6.Otros casos contenidos en la LOTTT, otras Leyes y Decretos.**


Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral ďƒ˜Decreto No. 9.322 publicado en la Gaceta Oficial No. 40.079 de fecha 27 de diciembre de 2012. ďƒ˜Se establece inamovilidad laboral para trabajadores del sector pĂşblico y privado desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Trabajadores contratados por tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de servicios Trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el tĂŠrmino


Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral Trabajadores contratados por obra determinada mientras no haya concluido la obra

 Se exceptúan los trabajadores de dirección, trabajadores de temporada u ocasionales. Los trabajadores amparados no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados sin justa causa debidamente autorizada por el Inspector del Trabajo. Todo despido se considerará nulo.


Sanciones Infracción a la inamovilidad laboral. “El patrono que incurra en despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado por inamovilidad laboral sin haber solicitado previamente la calificación de despido correspondiente se le impondrá una multa no menor de del equivalente a 60 U.T ni menor del equivalente a 120 U.T.”


Conclusiones

www.badellgrau.com twitter: @ badellgrau jpirela@badellgrau.com

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