RESUMEN DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS Esta Ley, publicada en Gaceta Oficial No. 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, tiene por objeto proteger a los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios y ocupantes en general de inmuebles destinados a vivienda principal contra “desalojos arbitrarios”. Asimismo, también ampara a los adquirentes de viviendas sobre las cuales pese garantía real (artículo 2). El texto legal impide que se ejecuten en el territorio de la República desalojos forzosos o desocupación de viviendas, sin el agotamiento previo de un procedimiento administrativo ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (en lo sucesivo denominado “MPPVH”). La Ley incurre en imprecisiones, pues el artículo 4 establece que todos los procedimientos en curso –administrativos o judiciales- deberán ser suspendidos en el estado o grado que se encuentren hasta tanto se cumpla con el trámite administrativo previo ante el MPPVH, lo que induce a pensar que la paralización podría ser aplicable aún cuando el caso particular se encuentre en fase de conocimiento (sustanciación) y no de ejecución. Del procedimiento administrativo previo El procedimiento administrativo previo se inicia por solicitud escrita presentada ante el MPPVH, en la que se expondrán las razones que fundamenten la restitución de la posesión del inmueble, y el consiguiente desalojo de alguno de los sujetos protegidos por la Ley (artículo 6). El órgano administrativo citará a la otra parte para que comparezca asistida de abogado a una audiencia conciliatoria a celebrarse entre diez y quince días posteriores a la práctica de la citación (artículo 7). Se crea la defensoría especializada en materia de protección del derecho a la vivienda, para brindar asistencia a los sujetos protegidos por la ley (artículo 20). Si el demandado no comparece a la audiencia conciliatoria o asiste sin abogado, se fijará nueva oportunidad para su celebración y se citará al defensor público. Si el solicitante (parte actora) no asiste en la nueva fecha fijada para la audiencia conciliatoria, se considera que ha desistido del procedimiento. Al final de la audiencia conciliatoria, las partes pueden llegar a un acuerdo o solución, dejando constancia en acta sobre todos los particulares.
Si no hay acuerdo, el funcionario que presida la audiencia dictará su decisión basado en los argumentos expuestos por las partes. Si esta decisión favorece al ocupante de la vivienda, éste quedará protegido contra el desalojo, salvo recurso a favor del solicitante ante los órganos judiciales. En caso de resultar procedente la solicitud del actor, la resolución administrativa indicará el plazo tras el cual podrá efectuarse el desalojo por vía judicial (artículo 9). En los casos donde el desalojo deba efectuarse de manera urgente, por haber sido declarada la inhabitabilidad del inmueble a solicitud de algún organismo público, o cuando vaya a ser objeto de demolición o reparaciones que aparejen su desocupación, podrá obviarse el trámite administrativo antes descrito (artículo 18), pero en tales casos la autoridad que ejecute el desalojo deberá remitir al MMPV la solicitud de ubicación de los afectados en un refugio temporal o vivienda definitiva. Si el desalojo tiene por motivo la realización de reparaciones, los ocupantes tienen derecho a retornar al inmueble una vez se haya culminado con los trabajos correspondientes. De los procedimientos judiciales en curso Se ordena la suspensión por un lapso comprendido entre 90 y 180 días hábiles de las causas que se encuentren en fase de ejecución –voluntaria o forzosa- y que puedan implicar la terminación de la posesión sobre inmuebles destinados a vivienda. De todo ello deberá notificarse a los sujetos afectados. Una vez declarada la suspensión, el juez deberá verificar si el sujeto afectado por el desalojo ha contado a lo largo del proceso con la debida asistencia jurídica, caso contrario deberá seguirse el procedimiento previo administrativo regulado en la Ley, antes de proseguir con la ejecución. Asimismo, se remitirá al MPPVH una solicitud para que disponga de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por la medida de desalojo, si este manifestare no tener otro lugar donde vivir. Este es un requisito indispensable, sin el cual no puede procederse a la ejecución forzosa (artículo 13, parte final). En caso que el procedimiento de desalojo sea instaurado en contra de los propietarios de viviendas sobre las cuales pese garantía real, como consecuencia de atraso o cese de pagos, el juez deberá notificar de la ejecución a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SUDEBAN), así como al Banco de Vivienda y Hábitat
(BANAVIH), para que evalúen la situación del crédito y sigan los procedimientos conducentes para la solución del conflicto. También se prohíbe el decreto de medidas de secuestro sobre inmuebles destinados a vivienda, en caso de demandas por cumplimiento o resolución de contrato, cobro de bolívares o ejecución de hipoteca. De la ejecución del desalojo Los desalojos no podrán ser practicados en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos. Sólo se hará uso de la fuerza pública cuando sea estrictamente necesario, previa certificación del defensor público, quien deberá estar presente en el desalojo. El afectado deberá ser notificado del desalojo, al menos 90 días continuos previos a su práctica. Se reitera que no podrá practicarse ningún desalojo sin que se garantice el derecho a la vivienda de los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o propietarios de viviendas hipotecadas.