Justicia Paz Comunal

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Dirección de Justicia Municipal Gerencia Técnica de Investigación

Informe jurídico: Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia Comunal G.O. 39.913 del 02 de mayo de 2012

Esta Dirección de Justicia Municipal, a través de la Gerencia Técnica de Investigación, realiza un examen de los comentarios y críticas a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, con referencia al impacto que puede generar dentro de este Municipio y sus implicaciones a largo plazo, por lo cual se procede a enumerar algunos puntos de estudio: 1. Nueva Justicia de Paz “Comunal” Mucho se ha especulado sobre las implicaciones que puede tener dentro del ordenamiento jurídico la nueva Justicia de Paz Comunal. Para comenzar,

el

artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP)1 la define como: “el ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario”. 1.1 Creación de Nueva Jurisdicción de Paz Comunal: El artículo 22 ejusdem, remite a una ley especial la regulación de la jurisdicción especial comunal, la cual debía establecer también la organización, el funcionamiento, los procedimientos y normas de la justicia comunal. Asimismo, la Ley Orgánica de las Comunas2 es algo más explícita al señalar en su artículo 57 que: 1 2

Publicada en Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinaria del 21 de diciembre de 2010. Publicada en Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinaria del 21 de diciembre de 2010.

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“la ley respectiva establecerá la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal, donde los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince años”. De este modo surge la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, con el objetivo de establecer normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción de la Justicia de Paz, entendida esta, como: “La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la comprensión y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria. Asimismo, abarca la facultad de conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular, así como sobre las situaciones, que en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular”. (Artículo 3). 1.2 Eliminación de la Justicia de Paz Tradicional: La nueva Ley deroga3 la Ley anterior y deja a los actuales jueces de paz en sus funciones de manera provisoria hasta tanto no se efectúen nuevas elecciones, lapso que no podrá superar los seis meses4.

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Disposición Derogatoria Única “Queda derogada la Ley Orgánica de la Justicia de Paz publicada en la Gaceta Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela Nº 4.817 extraordinario de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro”. 4 Disposición Transitoria Primera “En un lapso no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los jueces y juezas de paz comunal que se encuentren cumpliendo servicio, resolverán los asuntos pendientes que hayan sido sometidos a su conocimiento(…)”.

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2. Transitoriedad de la Justicia de Paz a la Justicia de Paz Comunal Los jueces de Paz que actualmente estén ejerciendo funciones, tendrán un lapso de 6 meses para resolver los conflictos que tienen a su cargo, y en aquellos casos en los que no hubiese Juez de Paz electo, se elegirá provisionalmente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por un lapso que no excederá de 2 años. En un lapso de 90 días continuos, el Tribunal Supremo de Justicia deberá elaborar el reglamento respectivo, que determine el funcionamiento y aplicación de normas. Se insta a las organizaciones del Poder Popular a que progresivamente hagan coincidir en una misma fecha la elección de los Jueces de Paz Comunales a nivel nacional. 3. Transferencia de Competencias del Municipio al Poder Popular Lo primero que se puede destacar de la Ley, es la transferencia de competencias de los municipios al Poder Popular5, descentralizando a las comunidades organizadas la justicia de paz comunal. Esta delimitación de la actuación de la Justicia de Paz Comunal, al ámbito del Poder Popular, a las denominadas entidades territoriales6, pone en la agenda un interesante debate sobre el alcance de la misma, a la luz de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal7, las cuales atribuyen expresamente al Municipio la competencia de la Justicia de Paz. Debe recordarse que la Justicia de 5

Artículo 1 Objeto. Primer Aparte: “A tal efecto, como un mecanismo abierto y flexible de descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados, se transfiere de los municipios a los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, la competencia de la justicia de paz comunal, como integrante del sistema de justicia, a los fines de coadyuvar en la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad”. 6 Artículo 4 Ámbito territorial. “En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al proceso electoral previsto en la presente Ley”. 7 Artículo 56 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. G.O 6.015 Extraordinario del 28-12-10: “Son competencias propias del Municipio las siguientes: … g. La justicia de paz …”.

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Paz siempre estuvo prevista constitucionalmente como una competencia directa y absoluta de los Municipios.8 4. La Justicia de Paz Comunal dentro del Sistema de Justicia El artículo 1 incluye a la Justicia de Paz Comunal como parte integrante del Sistema de Justicia, pero delimita su actuación en él. En este sentido es importante recordar lo referido en el Capítulo III de la Constitución, cuyo artículo 2539 establece que los medios alternativos de justicia son parte del Sistema de Justicia, y en artículo 25810 prevé que una Ley regulará todo lo relativo a la Justicia de Paz. Lo que lleva a plantearse otro debate que tiene que ver con la validez de las ordenanzas en materia de Justicia de Paz y el respeto al principio de autonomía municipal. 5. Inclusión del Arbitraje En el artículo 2 de la nueva Ley, se incluye el Arbitraje, como procedimiento susceptible de aplicación de los Jueces de Paz Comunales, el cual se considera incompatible con la naturaleza de los Jueces de Paz, puesto que en el mismo las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente seleccionado dentro de un grupo de expertos certificados como árbitros, quien será el encargado de resolver el conflicto de acuerdo a lo establecido previamente por los involucrados, emitiendo un laudo o decisión con carácter obligatorio.

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Art. 178. 8 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 253 CRBV. “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y autorizadas para el ejercicio”. 10 Artículo 258 CRBV “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. 9

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En opinión del Dr. Ramón Fernández Feo, “El arbitraje es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo’11. Igualmente, Chillón Medina y Merino Merchán, indican que: “No hay arbitraje sin la voluntad de las partes de otorgar al árbitro un poder jurisdiccional. Justamente esa jurisdicción convencional que se otorga al árbitro es la nota distintiva que hace diferente el arbitraje de las convenciones, por las que se pretende integrar o completar una relación jurídica insuficiente por falta de algún requisito”12. Además, cabe precisar que la Ley In Comento no desarrolla el procedimiento a aplicar en el caso de arbitraje, de hecho el Capítulo VIII se denomina “De los Procedimientos de Conciliación, Mediación y Equidad”. 6. Ámbito Territorial El ámbito territorial al que se suscribe la Justicia de Paz Comunal es la entidad local territorial13, es decir, la Comuna (en su condición especial de entidad local), las parroquias y demás demarcaciones dentro del Municipio, tomando como base poblacional para su determinación entre cuatro mil (4.000) a seis mil (6.000) habitantes. Al respecto cabe destacar, refiriéndose a las comunas, que dicha 11

Ramón Fernández Feo.‘Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano’. Volumen 1. Caracas 1905. 12 Chillón Medina y Merino Merchán. ‘Tratado de Derecho Arbitral’, Volumen 1, Madrid 2006. 13 Artículo 6 LOJEJPZ: Definiciones. “A los efectos de la presente Ley, se entiende por: Entidades Locales: Las Comunas, en su condición especial de entidades locales, de acuerdo a la ley que regula la materia, así como las parroquias y demás demarcaciones dentro del territorio del Municipio”. Artículo 19 LOPPM: Además de los municipios, son entidades locales territoriales: 1. Los distritos metropolitanos. 2. Las parroquias y demás demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío. Los supuestos y condiciones establecidos en esta Ley, para la creación de estas demarcaciones dentro del territorio del Municipio, así como los recursos de que dispondrán, concatenadas a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio, deberán ser considerados en la ley estadal que la desarrolle. Artículo 30 LOPPM: Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales. Artículo 31 LOPPM: Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal, sólo podrán ser creadas mediante ordenanza aprobada con una votación de las tres cuartas (3/4) partes como mínimo de los integrantes del Concejo Municipal, con la organización, funciones, atribuciones y recursos que se les confieran en el momento de su creación, sobre la base de las características sociológicas, culturales y económicas del asentamiento de la población en el territorio municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y de gestión del Municipio. Las parroquias podrán ser urbanas o no urbanas y, en ningún caso, constituirán divisiones exhaustivas del territorio municipal.

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figura a pesar de estar prevista en las nuevas legislaciones ha sido poco desarrollada, lo que hace más complejo la adaptación de otras figuras como la de la Justicia de Paz dentro de ésta. El artículo 5 deja claro que estas normas aplican sólo para los ciudadanos que habiten en el territorio determinado y que las mismas serán de obligatorio cumplimiento para las instancias del Poder Popular en la entidad local respectiva. Por lo tanto, marca claramente un diseño de organización territorial local diferente al municipal.

7. Ampliación de Competencias Llama poderosamente la atención que los jueces de paz comunales, que hasta ahora fungían de conciliadores vecinales, con la nueva Ley conocerán sobre: 

Conflictos o controversias derivadas de la relación arrendaticia, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas (artículo 8, numeral 2), lo que colida con lo contemplado en el artículo 1614 y 2015 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas16 17.

Conflictos entre vecinos derivados de la aplicación de cartas comunales18 o reglamentos de convivencia.

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Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional. Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente Ley. 15 Artículo 20. Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. 16 Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011 17 A esto cabe preguntarse qué aspectos en materia arrendaticia pueden conocer entonces los nuevos jueces de paz, cuando la Ley especial que la regula otorga la competencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, no dejando cabida alguna a otros entes o figuras de ejercicio particular, a no ser que el legislador en este caso se refiera a la participación del poder popular (artículos 147 al 149 LRCAV), para lo que de acuerdo a la Ley para Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, la Superintendecia Nacional de Arrendamientos de Vivienda debe crear mecanismos para la participación popular a través de organizaciones sociales y no de tipo individual, que además para ello deben estar inscritas ante dicho órgano. Se espera que puntos como éstos queden aclarados una vez sea publicado el Reglamento de Funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal. 18 Las Cartas Comunales como instrumentos de regulación se encuentran consagrados en los artículos 18,19 y 20. Ley Orgánica de las Comunas, publicada en Gaceta Oficial N 6.011 extraordinario del 21 de diciembre de 2010.

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Casos de medidas relativas a la convivencia familiar y la obligación de manutención como coadyuvante en el cumplimiento de las mismas (numeral 5 ejusdem), en este sentido, no queda claro el mecanismo a partir del cual el Juez de Paz podrá ayudar en cuanto a la verificación de Acuerdos de Manutención o necesidades

de

protección,

entre

representantes

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes, suscritos antes las Defensorías del Niño, Niña y Adolescente19 o solicitados por los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente20 a los tribunales de la jurisdicción especial en la materia21. 

La celebración de matrimonios (numeral 7 ejusdem) y la declaratoria de divorcios o la disolución de las uniones estables de hecho, cuando sean de mutuo acuerdo entre las partes (numeral 8 ejusdem). A este respecto cabe preguntarse, ¿puede decirse que el Juez de Paz comunal pasará a ser un ayudante del Registrador Civil? ¿Cómo se insertarán esos matrimonios o divorcios?, preguntas que deben ser respondidas a la luz de la Ley Orgánica del Registro Civil y la supervisión directa del Consejo Nacional Electoral.

Intervenir en conflictos de naturaleza patrimonial hasta 250 Unidades Tributarias (numeral 1 ejusdem).

Conocerá de la acción emanada de la propiedad, tenencia y protección de animales domésticos y en peligro de extinción, prevista en la ley especial que rige la materia22 (numeral 10 ejusdem).

Deberá colaborar con los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes y servicios de consumo en su ámbito local territorial (numeral 14 ejusdem), siendo imperioso analizar esta

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Artículo 202 f. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007 20 Artículo 160 L. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 21 La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece expresamente que serán los órganos, entidades y servicios que conformar el Sistema Rector para la Protección Integral de NNA (artículo 119 LOPNNA) los encargados de formular, coordinar, integral, orientar, supervisar, evaluar y controlar las políticas, programas y acciones de interés público destinados a la protección y atención de niños, niños y adolescentes (artículo 117 LOPNNA), independientemente del Principio de Corresponsabilidad EstadoFamilia-Sociedad (artículo 4-A). 22 Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio Publicada en G.O. número N° 39.338 del 3 de enero de 2010 Artículo 25 Toda persona que sea perturbada en su tranquilidad y paz ciudadana por la acción emanada de la propiedad o tenencia de animales domésticos podrá interponer, de manera formal, la respectiva denuncia por ante el Consejo Comunal, el cual deberá tomar las medidas del caso para la conciliación. La autoridad parroquial o el juez de paz de la jurisdicción correspondiente serán instancias previas de conciliación.

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competencia al margen de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios23 y la Ley de Costos y Precios Justos24. 

Funcionará como órgano receptor de denuncias en los caso de Violencia de Género, en los términos establecidos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia25, pudiendo dictar cualquiera de las medidas de protección y seguridad pertinente a favor de la víctima o el núcleo familiar. Estas competencias, a criterio de esta Dirección y la Gerencia que suscribe, además de generar evidentes conflictos de competencias, se extralimitan conforme a los hasta ahora postulados de la Justicia de Paz, por cuanto se considera que no son acordes con su finalidad, en especial al atribuirles funciones en áreas contenciosas y de orden público. 8. Rendición de Cuentas El artículo 11 establece la obligación del Juez de Paz Comunal de presentar un

informe anual de su gestión ante los electores del ámbito local territorial en el cual fue electo, dejando al criterio del mismo la rendición de cuentas ante el Poder Público. Esta obligación de rendir cuentas se encuentra también establecida en la Ley Orgánica de Contraloría Social, específicamente en su artículo 5, numeral 4: Artículo 5. “Para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, la presente Ley tiene por finalidad: 4. Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión”.

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Artículos 100, 101 y 102. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios. G.O. Nro. 39. 358 del 01 de febrero de 2010. 24 Artículos 23, 28, 29 y 31. Ley de Costos y Precios Justos. G.O Nro. 8.331 del 14 de julio de 2011. 25 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de marzo de 2006. Artículo 71. Órganos receptores de denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos: 2.- Juzgados de Paz.

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9. Financiamiento de la Justicia de Paz Comunal El artículo 12 de la Ley señala expresamente que es el Tribunal Supremo de Justicia el responsable de definir los recursos financieros que son necesarios para el desarrollo de la Justicia de Paz Comunal, para que sean incorporados por el Ejecutivo Nacional al Presupuesto Operativo Anual. Ello a todas luces implica un diseño centralizado. 10. Sedes de Justicia de Paz Comunal Corresponde a la comunidad organizada del ámbito local territorial donde se haya constituido el juez de paz comunal, garantizar el espacio en el que se ubicará la sede de justicia de paz comunal. 11. Procedimiento Electoral 11.1 Comisión Electoral e Intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el proceso: Se limita a las Comisiones Electorales Permanentes de los Consejos Comunales como órganos competentes para organizar, coordinar, supervisar y realizar los procesos de elección y de revocatoria del Juez de Paz Comunal con el apoyo del Consejo Nacional Electoral (CNE), eliminando de esta manera la competencia de organizar la elección de Jueces de Paz a los Municipios, a través de las Juntas Parroquiales a raíz de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal26. 11. 2 Registro Electoral Comunal: En la nueva Ley existe un cambio significativo en las circunscripciones electorales, cambiando el número de habitantes de las mismas por el de la base de datos electoral de los consejos comunales (Registro Electoral Comunal) y dejando de referirse a los Municipios para hacer mención a las Comunas27; 26

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010. 27 Definida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de las Comunas como “Un espacio Socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades

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cambiando de manera tácita la circunscripción intramunicipal28 a la circunscripción comunal; por lo que se monopoliza el proceso en manos de los Consejos Comunales. 11.3 Postulaciones: En cuanto a las postulaciones, en el artículo 18, permite a los candidatos postularse por iniciativa propia y se sustituye a las Asociaciones de Vecinos29 por Organizaciones del Poder Popular con existencia efectiva en la comunidad; no obstante, es importante precisar que aún cuando las Asociaciones de Vecinos no figuran expresamente en la nueva Ley, son igualmente Organizaciones Comunales con rango constitucional30 inmersas dentro de las organizaciones del Poder Popular31, por lo que hasta que no sea derogada la figura de las Asociaciones de Vecinos formalmente, las mismas siguen vigentes también y coexisten con las demás organizaciones sociales. 12. Equipo de Justicia de Paz Pareciese que la nueva ley elimina la figura de los conjueces, con quienes el juez podía apoyarse para la toma de una decisión. Ahora sólo se elegirá un juez y dos suplentes (artículo 17)32; esos dos últimos serán los que lleguen de segundo y productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.” 28 Artículo 16, numeral 3°, Ley Orgánica de Justicia de Paz. G.O. Nro. 4.817 Ext. del 21-12-1994. 29 Artículo 16, numeral 1°, Ley Orgánica de Justicia de Paz. G.O. Nro. 4.817 Ext. del 21-12-1994. 30 Artículo 184 CRBV La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 31 Artículo 8, numeral 9, y artículo 9, Ley Orgánica del Poder Popular. Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010. 32 Artículo 17 Elección de los jueces o juezas de paz comunal “En cada entidad local territorial o Comuna, de conformidad con la base territorial establecida en la presente ley, se elegirá un Juez o Jueza de paz comunal y dos suplentes, que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o reelectas y en ningún caso, podrá coincidir con las fechas de las elecciones nacionales, estadales o municipales. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez o Jueza de paz comunal, los suplirán en el mismo orden. El cargo de Juez o Jueza de paz comunal es revocable en los términos previstos en la Constitución de la República y la ley”.

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tercer lugar, quienes suplirán las faltas absolutas del Juez de Paz Comunal hasta que se haga una nueva elección, tal como se expresa en el artículo 26, lo cual pareciera ser un error en la norma que se ha mantenido hasta la fecha. No obstante el legislador en el artículo 46 de la Ley, relativo a la revisión de la Sentencia emitida por el Juez de Paz, deja a los conjueces como una de las instancias a la cual acudir para ello, sin embargo en el resto del articulado de la Ley no los menciona, ni tampoco se establece procedimiento para su elección. A este respecto la Disposición Transitoria Segunda determina que el Tribunal Supremo de Justicia elaborará un reglamento interno que regirá el cumplimiento de las funciones de los jueces de paz comunales y su personal auxiliar. 13. Vigencia del Cargo En lo que se refiere a la duración en el cargo, pasa a ser ahora de 4 (cuatro) años con posibilidad de reelección indefinida, tal como se señala en el artículo 17. 14. Requisitos para ser Juez de Paz Comunal Se redujo a 25 años la edad para ser Juez de Paz Comunal (antes se requería de 30 años) y se eliminó la condición de tener “profesión u oficio conocido”, la cual, a la luz del aumento de competencias, cabe preguntarse si es lógico no exigir que el candidato a ser Juez de Paz Comunal tenga la suficiente experiencia, sea honorable y reconocido en su comunidad. 15. Eliminación del Carácter Ad-Honorem La nueva ley no deja claro si el trabajo de los jueces de paz podrá ser remunerado, como lo establecía la antigua legislación, la cual prohibía cualquier tipo de estipendio. El artículo 12, permite al Ejecutivo Nacional incluir en las leyes de presupuesto anual, previa solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos que garanticen el funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal, sin menoscabo de los aportes que otros organismos del poder público puedan otorgar. Sin embargo, “Ninguna retribución de carácter económico que pudiera recibir el juez o jueza de paz comunal por el ejercicio de sus funciones

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tendrá carácter o incidencia salarial” (Artículo 12), dejando una brecha digna de analizar sobre la imparcialidad del Juez de Paz. Al respecto opina Néstor Padrón, representante de la Asociación Civil de Jueces de Paz de Chacao, considera que ese artículo resta autonomía a esa figura, que a su entender es una especie de “chamán de la comunidad y transforma el espíritu de nuestro trabajo voluntario por la comunidad, con la cual se convenía el tiempo de servicio”. Félix Cardona, uno de los 43 jueces de paz titulares que quedan en el Municipio Baruta concuerda: "Al ponerle un salario también le estás poniendo una especie de bozal, el juez sería fiel a quien le paga33. Este punto desvirtúa el concepto y principio que persigue la Justicia de Paz, debido a que el hecho de percibir una retribución de carácter económico de la Administración Pública violenta su carácter ad-honorem, a lo sumo podría sujetar la imparcialidad del Juez de Paz a los intereses de la Administración Pública, destacando los posibles riesgos de politizar la figura. 16. Capacitación y Asesoramiento del Juez de Paz Comunal La formación y capacitación de los Jueces de Paz Comunales es delegada por esta Ley al Poder Judicial a través de la Escuela Nacional de la Magistratura. Por lo que nuevamente se excluye al Municipio de esta competencia. De acuerdo con el artículo 37, durante los procedimientos de conciliación, mediación y equidad, el Juez de Paz Comunal podrá apoyarse con un Consejo Consultivo designado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Parlamento Comunal. El artículo 36 faculta al Juez de Paz Comunal para pedir opinión a los voceros de las instancias y organizaciones del Poder Popular, si su ámbito de actuación está vinculado con el objeto del conflicto, lo cual correspondía

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“Jueces de paz se encuentran en peligro de extinción” - Lunes 7 de mayo de 2012, El Universal.

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en la Ley anterior a las Asociaciones de Vecinos34, limitando así la participación popular a la pertenencia a determinado consejo comunal. 17. Procedimiento: ¿Judicialización de la Justicia de Paz? Uno de los temas que más llama la atención es lo referente a la inclusión de normas de procedimiento bastante rígidas y limitantes para resolver los conflictos de naturaleza no contenciosa, en este sentido, establece plazos a la gestión de conciliación de los jueces de paz comunal, por ejemplo, el artículo 39 señala que la etapa sólo durará 15 días, período que podrá ser prorrogable una sola vez. Néstor Padrón opina al respecto que “Uno a veces cita a las personas por meses, la función del Juez de Paz es pedagógica, lograr que la gente se escuche”, para él, esa es una tarea que no puede estar limitada a un tiempo35. Las partes pueden promover pruebas en los tres días siguientes a la finalización de la conciliación y el juez decidirá en los cinco días siguientes. El otro procedimiento que determina la actuación del juez es la equidad, cuando la conciliación se agota. Además se incluyen dentro de la Ley, numerosos términos técnicos propios del ámbito jurídico y no de un vecino conciliador, los cuales hacen del procedimiento de Justicia de Paz Comunal, una nueva jurisdicción que mucho dista del espíritu primario en el que fue concebida la Justicia de Paz. Ejemplos de ello lo constituyen los artículos 45, 31 y 40, los cuales establecen respectivamente que uno de los requisitos de la sentencia es que se identifique el “juzgado” de la Justicia de Paz Comunal que la dicte, el que el Juez de Paz Comunal “dictará un auto”, podrá “inhibirse” o ser “recusado”, que el Acuerdo podrá ser “homologado” y que tendrá autoridad de “cosa juzgada”.

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Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.817 Extraordinario del 21 de diciembre de 1994. 35 “Jueces de paz se encuentran en peligro de extinción” - Lunes 7 de mayo de 2012, El Universal.

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18. Conclusiones y Recomendaciones para la Aplicabilidad de la Ley en el Municipio Chacao Así como en el pasado, golpeando la autonomía municipal y sin consultar a los ciudadanos, desde el poder central dejaron a las Juntas Parroquiales cesantes y le agregaron el apellido “comunal”; aunado al cambio en los Consejos Locales de Planificación Pública a los que le modificaron sus actores y por ende su proceso de elección, incorporando instancias del Poder Popular no consagradas en la Constitución Nacional. Pareciera que hoy, la Justicia de Paz pasa del Municipio a las Comunas en su condición especial de entidad local, con una estructura paralela al Poder Judicial, coexistiendo con la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, si bien se ha intentado execrar al Municipio de la Justicia de Paz y se ha hecho aún más énfasis a la estructura social de las Comunas, el Municipio sigue teniendo competencias sobre la materia. A lo sumo, el Alcalde como primera autoridad del mismo ejerce las atribuciones36 de acuerdo con dichas competencias municipales, en materia de Registro Civil representa igualmente la primera autoridad bajo los parámetros del poder electoral que correspondan sobre la materia y entre otras, promueve la participación ciudadana. Por otro lado, la realidad del Municipio Chacao pudiese ser vista como un icono respecto a los demás Municipios, siendo uno de los pioneros en instalar la Justicia de Paz, que en la actualidad ha hecho posible la cobertura de prácticamente la totalidad de la localidad, con jueces de paz en casi todas las circunscripciones intramunicipales. En este territorio es evidente que quedó derogada la Ordenanza Electoral de Justicia de Paz.

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Artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

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De acuerdo con la interpretación de la Ley, si bien los Municipios quedan excluidos, nada prohíbe a éstos que se involucren en la capacitación de jueces de paz comunales, independientemente del deber para ejercer esta función de la Escuela de la Magistratura. Asimismo, es posible la asignación de recursos por parte de la municipalidad por concepto de temas relacionados a la justicia de paz comunal. En vista que el Registro Civil del Municipio Chacao constituye una Gerencia adscrita a esta Dirección, la misma ha decidido elevar una consulta al Consejo Nacional Electoral a los fines de que éste se pronuncie respecto al mecanismo o directrices según el cual los jueces de paz comunales puedan actuar en materia de Registro Civil. Finalmente, dada la experiencia de la Dirección de Justicia Municipal del Municipio Chacao y con el firme objetivo de mantener los espacios ganados, se propone prestar los conocimientos y destrezas de esta Dirección para adecuar, apoyar y consolidar a los Consejos Comunales y las Comunas que pueden llegar a participar en el Municipio, a través de Convenios de Cooperación. Ambas figuras además del rol que le ha sido conferido mediante esta Ley en lo que respecta al proceso electoral, son también contralores sociales y políticos. De allí la importancia en su orientación y su acompañamiento. Aunado a esto es importante continuar sensibilizando a la ciudadanía en materia de justicia de paz, ahora con el agregado de lo comunal. Asimismo, ante la intención de arrebato de competencias al Municipio, se recomienda a la Sindicatura Municipal solicitar el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad. M.Alvarez/JGaruti 21 de mayo de 2012 Gerencia Técnica de Investigación Dirección de Justicia Municipal

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