propuesta Contrato Colectivo FESITED

Page 1

CONTRATO COLECTIVO En Valparaíso, a 01 de junio de 2017, entre la FUNDACIÓN "OFICIO DIOCESANO DE EDUCACIÓN CATÓLICA DE VALPARAÍSO", en adelante "la Fundación", representada por su Presidente Monseñor Edgardo Fernández Apablaza, ambos con domicilio en esta ciudad, Avda. Independencia 1767, por una parte, y por la otra, los trabajadores pertenecientes a los siguientes sindicatos : Sindicato de Trabajadores Docentes, Paradocentes, Administrativos y Auxiliares Liceo Juan XXIII de El Belloto, R.S.U. 05.08.0038; Sindicato de Trabajadores de Empresa Liceo Particular San José de La Calera, R.S.U. 05.03.068; Sindicato de Empresa Establecimiento Liceo José Cortés Brown, R.S.U. 05.06.233; Sindicato de Empresa Liceo Santa Teresa de Los Andes, R.S.U. 05.06.196; Sindicato de Empresa de Trabajadores Docentes, Paradocentes, Administrativos y Auxiliares del Establecimiento Colegio de La Santa Cruz, R.S.U. 050.80.273; Sindicato de Trabajadores Empresa Colegio San Agustín, R.S.U. 05.060458; Sindicato de Trabajadores Liceo San Isidro, R.S.U. 05.03.160 ; Sindicato de Establecimiento Juan XXIII Villa Alemana, R.S.U. 05.08.0277; y Sindicato de Empresa Oficio Diocesano de Educación Católica de Valparaíso, R.S.U. 05.01.285 ; Sindicato de Establecimiento Colegio Niño Jesús de Praga, R.SU 5030316 todos los cuales figuran en las nóminas que se adjuntan al final de este instrumento, representados por la Comisión Negociadora integrada por los siguientes dirigentes sindicales: doña Matilde Cerezo R; don Víctor Carriel B; Cristian González V; doña Ana Almeida U; doña Nancy Pizarro P; don Francisco Valenzuela L; don Andrés Quiroz P; doña Pamela Guerra Z; don Juan Maturana A; don Mario Liberona y don Marcelo Sánchez. Serán también parte del presente proceso de Negociación Colectiva, en calidad de Asesores de nuestra Comisión, don Francisco Torreblanca C., Asesor Jurídico Laboral; don José Sepúlveda, Dirigente de Fesited V Región; y doña Denisse Zamora R, Dirigente de Fesited V Región, todos domiciliados para estos efectos en Valparaíso, calle Eleuterio Ramírez No. 476, Piso 6, dirección electrónica: sfesited@gmail.com celebran el siguiente Contrato Colectivo: “Fuerza, convicción y unidad”


PRIMERO :

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 303 y siguientes del Código del Trabajo las partes vienen en establecer las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por el plazo que se indica al final, quedando sin efecto ni vigencia todo instrumento colectivo anterior como asimismo cualquier otro beneficio, regalía o derecho no contemplado expresamente en este contrato, salvo los establecidos en los respectivos contratos individuales y que no hubieren sido reemplazados o incrementados por el presente instrumento, y los contemplados en la Ley.

S EGUNDO :

C OMPATIBILIDAD

Cualquier aporte y/o beneficio que haga el Estado de Chile con la finalidad exclusiva de financiar remuneraciones, asignaciones, bonificaciones, bonos o aguinaldos, será compatible con los beneficios establecidos en el presente Contrato Colectivo.

Tercero

:

Trabajadores involucrados

Están sujetos al presente contrato colectivo los Socios de los Sindicatos que se individualizan al inicio de este contrato, pertenecientes a la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Educación de la V Región, de acuerdo con las nóminas que se adjuntan al final del presente instrumento.

“Fuerza, convicción y unidad”


C UARTO

:

A SIGNACIONES

ESPECIALES

La Fundación se obliga a remunerar a los Profesionales de la Educación bajo contrato de plazo indefinido, con las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y responsabilidad técnico pedagógica. Dichas asignaciones se otorgarán de acuerdo con su monto en pesos que se encuentre vigente para cada trabajador al 30 de junio de 2017, sin perjuicio de reajustarse cada vez se incremente o reajuste la USE o la unidad de subvención que la reemplace, sustituya o modifique la ley para las remuneraciones del sector público. La Fundación se obliga a remunerar mensualmente a los trabajadores Asistentes de la Educación, con una asignación de experiencia de similares condiciones y características que la otorgada a los profesionales docentes, considerándose para estos efectos los años trabajados para la Fundación. Al igual que respecto de los docentes, esta asignación mantendrá su respectivo valor vigente al 30 de junio de

2017 para cada trabajador, sin perjuicio de

reajustarse cada vez se incremente o reajuste la USE o la unidad de subvención que la reemplace, sustituya o modifique la ley para el sector público. . La Fundación se obliga a reactivar el conteo o incremento del número de bienios para los docentes y trabajadores Asistentes de la Educación, a contar del mes siguiente a la suscripción del presente contrato, a razón de un pago mensual equivalente a un 6% del sueldo base por cada dos años cumplidos desde el 1º de diciembre de 2006 en adelante.

“Fuerza, convicción y unidad”


Q UINTO

:

B ONO

DE

M ARZO

La Fundación se obliga a pagar, a más tardar el día 15 de marzo de cada año de vigencia del presente contrato, un Bono de naturaleza imponible cuyo monto será equivalente al 10% de lo recaudado por financiamiento compartido más el aporte estatal por gratuidad, o cualquier otro que reemplace, reforme o complemente a este último, durante el año calendario inmediatamente anterior a su pago. El monto total del bono se distribuirá entre todos los trabajadores sindicalizados que tengan contrato vigente al último día hábil del mes de diciembre del año anterior al pago, en proporción a su respectiva carga horaria y período trabajado en dicho año anterior. Los trabajadores con menos de 2 años de contrato con la Fundación, recibirán el equivalente a un 50% del valor que le corresponde a un trabajador de igual carga horaria con 2 años o más de antigüedad.

SEXTO

:

PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

6.1.- Escala de Sueldos Base: A contar del 01 de Junio de 2017, se aplicará, la siguiente escala de remuneraciones, según la función que cumple el Asistente: CARGO ASISTENTES PROFESIONALES INSPECTOR SECRETARIA ADMINISTRATIVA AUXILIAR DE PARVULOS AUXILIAR DE SERVICIOS

VALOR HORA $15661 $ 8335

TOTAL SUELDO BASE $ 690.000 $ 366.740

$ 8335 $ 8.335 $ 6575

$ 366.740 $ 366.740 $ 295.875

MENORES “Fuerza, convicción y unidad”


6.2. – Trabajos especializados: La Fundación podrá convenir trabajos especializados y ocasionales con los asistentes de la educación, fijándose de común acuerdo el trabajo a realizar y la retribución económica correspondiente, sin perjuicio de la facultad de la Fundación para contratar servicios externos. 6.3.- Remuneración total mínima bruta garantizada: Los trabajadores asistentes de la educación Auxiliares de Servicios Menores que laboren jornada semanal ordinaria, cuya remuneración total bruta imponible al 30 de mayo de 2017 hubiere sido inferior a $ 365.000, tendrán derecho a un bono complementario para alcanzar dicha remuneración mínima mensual. Este beneficio se otorgará a contar del 01 de junio de 2017, aplicándose a dicha remuneración mínima bruta un reajuste del 5%. Esta remuneración mínima bruta mensual garantizada se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aplique el reajuste general del sector público en Diciembre de 2017 y 2018.

En caso de trabajadores con jornada parcial,

dicha remuneración mínima será

proporcional a sus horas de contrato.

S ÉPTIMO :

V ALOR H ORA B ASE D OCENTE

7.1 .- El valor de la hora base de los trabajadores docentes, será el que cada año determine como valor hora base nacional, por nivel de educación, el Ministerio del ramo. 7.2.-Incremento y Reajustabilidad La Fundación se obliga a incrementar y reajustar, tanto los valores hora base de los trabajadores, así como las demás remuneraciones y beneficios de origen legal o convencional, cuando el empleador perciba algún incremento o reajuste de fondos provenientes del Estado “Fuerza, convicción y unidad”


con el fin específico de mejorar las remuneraciones de los docentes y asistentes de la educación, respecto de las cuales se disponga el respectivo aumento o reajuste, y en el mismo porcentaje, sin perjuicio de reajustarlas en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aplique el reajuste general del sector público en Diciembre de 2017 y 2018. Además el Empleador asume hacer extensivo la reajustibilidad general del sector público establecida en Diciembre a todo trabajador sindicalizado sin distinción de función en el mismo porcentaje y en la misma fecha establecida por ley

OCTAVO :

B ONO

DE

M OVILIZACIÓN

La Fundación se obliga a pagar un bono de movilización cuyo monto mensual dependerá del número de días en que el trabajador preste servicios durante la semana, conforme a la siguiente escala:

5670 pesos 7223 pesos

por 1 día a la semana por 2 días a la semana

8781 pesos

por 3 días a la semana

10337 pesos

por 4 días a la semana

11894 pesos

por 5 días a la semana

13447 pesos

por 6 días a la semana

Los valores indicados se incrementarán en un 5% a contar del 01 de junio de los años 2017 y 2018, porcentaje al que se sumará el reajuste que fije la ley para las remuneraciones del sector público a contar de Diciembre de los años indicados.

“Fuerza, convicción y unidad”


N OVENO

:

BONO DE COLACIÓN

La Fundación se obliga a pagar un bono de colación cuyo monto mensual dependerá del número de días en que el trabajador preste servicios durante la semana, en doble jornada, entendiéndose por tal, aquella en que el trabajador deba realizar alguna actividad propia y sistemática del establecimiento, u otra a requerimiento de la Dirección del establecimiento, cualquiera fuere su duración, pero siempre que exista continuidad entre ambas jornadas, existiendo dicha continuidad si la interrupción no es superior a 4 horas, conforme a la siguiente escala: $ 6723

por 1 día a la semana

$ 13448

por 2 días a la semana

$ 19674

por 3 días a la semana

$ 25900

por 4 días a la semana

$

por 5 y 6 días a semana.

32125

Los valores indicados se incrementarán en un 5%, a contar del 1º de junio de los años 2017 y 2018, porcentaje al que se sumará el reajuste que fije la ley para las remuneraciones del sector público a contar de Diciembre de los mismos años.

“Fuerza, convicción y unidad”


D ECIMO

: Reconocimiento a la Trayectoria.

La fundación reconocerá la trayectoria laboral de los trabajadores suscritos a este Contrato Colectivo, mediante el otorgamiento de un Bono por Trayectoria, que se hará efectivo en el mes Aniversario de la Fundación, cada vez que se cumpla los tramos que se presentan en la siguiente tabla: Trabajadores con 5 años de trayectoria

Bono equivalente a un 10% del total

institucional Trabajadores con 10 años de trayectoria

haberes Bono equivalente a un 15% del total

institucional Trabajadores con 15 años de trayectoria

haberes Bono equivalente a un 25% del total

institucional

haberes

Trabajadores con 20 años de trayectoria

Bono equivalente a un 50% del total

institucional Trabajadores con 25 años de trayectoria

haberes Bono equivalente a un 75% del total

institucional Trabajadores con 30 años de trayectoria

haberes Bono equivalente a un 100% del total

institucional Bono equivalente a un 100% de

haberes

su Trabajadores con 35 años de trayectoria

Bono equivalente a un 120% del total

institucional Trabajadores con 40 años de trayectoria

haberes Bono equivalente a un 150% del total

institucional

haberes

DECIMO PRIMERO :

S ALA C UNA

“Fuerza, convicción y unidad”


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, la Fundación se obliga a suscribir convenios con Salas Cuna reconocidas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicadas dentro del radio urbano donde se encuentre el lugar de trabajo, para que la trabajadora o el trabajador, cuando procediere, lleve a sus hijos menores de dos años durante el tiempo en que se encuentre prestando servicios para la Fundación. En caso de que el menor no pudiere asistir a sala cuna por estrictas razones de salud, lo que deberá acreditarse con certificado médico, la Fundación pagará un bono compensatorio de naturaleza imponible y tributable, cuyo monto fijan las partes a continuación según el número de días a la semana: $ 40.000 $ 80.000

por 1 día a la semana por 2 días a la semana

$ 120.000

por 3 días a la semana

$ 160.000

por 4 días a la semana

$ 200.000

por 5 o 6 días a la semana

Los valores indicados se incrementarán a contar del 01 de junio de 2017 y 2018 en el mismo porcentaje de reajuste que fije la ley para las remuneraciones del sector público. Las partes acuerdan que si la trabajadora que está gozando del bono compensatorio decide en cualquier momento hacer uso efectivo de sala cuna, dejará de percibir dicho bono pues ambos beneficios son incompatibles entre sí.

DÉCIMO

S EGUNDO

:

B ONO

DE NAVIDAD

“Fuerza, convicción y unidad”


Durante la primera quincena del mes de Diciembre de los años 2017 y 2018 la Fundación pagará un aguinaldo de navidad de naturaleza imponible, equivalente al 150% del total haberes, vigente en el mes de Noviembre inmediatamente anterior. Para tener derecho al referido 150% el trabajador deberá tener al 30 de Noviembre del año correspondiente al pago del aguinaldo, una antigüedad mínima de tres años en la Fundación, entendiéndose que cumplen dicha antigüedad quienes hayan sido contratados antes del 01 de Marzo del año anterior al pago. Los trabajadores que al día 30 de Noviembre del año correspondiente al pago tengan una antigüedad mínima de dos años, entendiéndose que cumplen dicha antigüedad quienes hayan sido contratados con fecha 01 de Marzo del año anterior al pago, recibirán un 60% de dicho aguinaldo. Los trabajadores que al día 30 de Noviembre del año correspondiente al pago tengan una antigüedad mínima de un año, entendiéndose que cumplen dicha antigüedad quienes hayan sido contratados con fecha 01 de Marzo del mismo año, recibirán un 30% de dicho aguinaldo. Los trabajadores que hayan sido contratados después del día 01 de marzo del año correspondiente al pago, recibirán el aguinaldo en proporción al tiempo de contrato y en relación al 30%. El aguinaldo fiscal que corresponda pagar a fines de año no se imputará al aguinaldo de cargo de la Fundación, siendo ambos beneficios acumulativos y compatibles entre sí.

DÉCIMO

T ERCERO

:

PERMISOS CON GOCE DE

REMUNERACIONES

“Fuerza, convicción y unidad”


En cada período anual, los trabajadores tendrán derecho a solicitar días de permiso con goce de remuneraciones, de acuerdo al número de días trabajados a la semana, conforme a la siguiente escala:

1 ó 2 días a la semana

4 días de permiso anuales

3 ó 4 días a la semana

6 días de permiso anuales

5 ó 6 días a la semana

8 días de permiso anuales.

Es deber de la Dirección, ver el modo de cubrir la ausencia del trabajador. Asimismo, la Fundación concederá 2 días de permiso al trabajador en caso de muerte de hermanos o suegros. También otorgará, en conformidad al Código del Trabajo: 

5 días hábiles en caso de su matrimonio.

3 días hábiles de permiso en caso de muerte de hijo en gestación, de padre o madre;

5 días hábiles en caso de nacimiento de un hijo,

7 días hábiles en caso de muerte del cónyuge, hijos.

1 día hábil en caso de cambio de domicilio.

Decimo Cuarto

:

Permisos sin goce de remuneraciones “Fuerza, convicción y unidad”


Será atribución exclusiva y discrecional del Presidente de la Fundación el otorgamiento de permisos sin goce de remuneración a los trabajadores. En todo caso, la solicitud correspondiente deberá efectuarse al Director del respectivo establecimiento, con una anticipación de al menos 15 (quince) días hábiles y por escrito, especificando claramente las razones que lo ameritan. Dicha solicitud será resuelta y comunicada dentro de 10 días corridos de solicitada; en caso contrario, se la tendrá por aprobada.

DÉCIMO

Q UINTO

:

PERMISOS SINDICALES

La Fundación otorgará los permisos sindicales que correspondan de acuerdo a lo establecido en los artículos 249 y 250 del Código del Trabajo.

DÉCIMO

S EXTO : P RESTAMOS para Actividades de Perfeccionamiento y

Capacitación La Fundación posibilitará el acceso de los trabajadores a actividades de capacitación y perfeccionamiento, aplicando los siguientes criterios: a) El personal podrá acceder a un préstamo de la Fundación, siempre y cuando el perfeccionamiento que desee realizar el trabajador esté dentro del ámbito de las enseñanzas, curriculares o no, que imparte la Fundación a sus alumnos, aun cuando no corresponda directamente a la asignatura que ejerce el solicitante.

b) El préstamo deberá contar con el visto bueno del Director, quien certificará que la actividad de perfeccionamiento o capacitación, no ocasionará problemas en el normal desarrollo del proceso educativo. “Fuerza, convicción y unidad”


c) Con todo, la procedencia y condiciones del préstamo solicitado dependerá de las disponibilidades presupuestarias de la Fundación.

D ECIMO S ÉPTIMO

: Perfeccionamiento y/ Capacitación.

La Fundación, se obliga a mantener el cargo y pagar las remuneraciones durante el período de perfeccionamiento y/o capacitación, respecto de aquellos profesionales de la educación y asistentes de la educación que sean favorecidos con perfeccionamientos o capacitaciones, de financiamiento público o privado, con duración de hasta un año. La Fundación, se obliga a mantener el cargo, sin goce de remuneraciones durante el período de perfeccionamiento y/o capacitación, respecto de aquellos profesionales de la educación y asistentes de la educación que sean favorecidos con perfeccionamientos o capacitaciones, de financiamiento público o privado, con duración de hasta dos años. Una comisión bipartita de representantes de la Fundación y FESITED, entregará a mas tardar al 30 de septiembre de 2017, una actualización del reglamento vigente que regula las postulaciones y selección del personal que hará uso de este beneficio. Dicha comisión deberá estar constituida y celebrar su primera sesión al 10 de agosto de 2017, de cuya acta se remitirá copia para constancia a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso Los referidos cursos de perfeccionamiento y capacitación serán bajo código SENCE, con cargo al aporte del 1% depositado mensualmente en la organización correspondiente. Por otra parte, la Fundación procurará que los cursos que se realicen en día sábado no excedan de las 13:00 horas. Los criterios de pertinencia serán concordados en el comité bipartito de capacitación. Dentro de las actividades de capacitación, la Fundación se obliga a destinar fondos vía SENCE, para la realización de, a lo menos, una actividad de capacitación en legislación educacional y laboral al año, no inferior a 32 horas para 60 trabajadores. A más tardar al 15 de “Fuerza, convicción y unidad”


marzo de cada año FESITED comunicará al Comité cursos específicos, expositores y Otec que los realizara

DÉCIMO

O CTAVO

:

LICENCIAS MÉDICAS

La Fundación pagará a los trabajadores que hagan uso de licencias médicas por enfermedad que no sea profesional o accidente de trabajo, sus remuneraciones convenidas en forma íntegra, confiriéndose mandato a aquella para percibir la restitución de los subsidios. Para tener derecho a este beneficio, el trabajador deberá:

Presentar la licencia médica dentro del plazo legal de dos días.

Presentar todo documento o firma que le requiera la Fundación o la Institución pagadora del subsidio, a fin de lograr la restitución de éstos al empleador, incluyendo un mandato especial.

El trabajador deberá tener una antigüedad de a lo menos 12 meses.

Apelar del rechazo de la licencia en forma obligatoria.

Los trabajadores que no cumplan uno o más de los requisitos señalados, no tendrán derecho al beneficio de parte de la Fundación. De ser necesaria la apelación, si el trabajador no la efectúa deberá restituir íntegramente la remuneración o la parte correspondiente a los días de rechazo de la licencia. Los trabajadores afiliados a Isapres que no suscriban convenios de reembolso con

la

Fundación, deberán otorgar mandato escrito a esta última para que descuente de sus remuneraciones el monto de los subsidios que hubieren percibido de la Isapre y que no hayan sido reintegrados por estos al empleador dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberlo recibido.

DÉCIMO

N OVENO

:

FERIADO

“Fuerza, convicción y unidad”


El personal docente, tendrá derecho a feriado de acuerdo con las normas establecidas en el Art. 41 del Estatuto Docente, disposición que también se aplicará a los Asistentes de la Educación Profesionales,

Paradocentes,

Inspectores,

Bibliotecarios,

Secretarias,

Administrativos y Asistentes de Párvulos, pudiendo ser citado este personal asistente de la educación, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, a labores de capacitación, perfeccionamiento o propias de su cargo, que resulten necesarias para el establecimiento, salvo mejor acuerdo con Dirección. El resto del personal, esto es, Secretaria de Confianza de Dirección y Auxiliares de Servicios, gozará de un feriado mínimo de 20 días hábiles, al cual se le adicionará el feriado progresivo del Art. 68 del Código del Trabajo, cuando corresponda. Será responsabilidad de la Dirección del establecimiento organizar turnos para los Auxiliares de Servicios durante los meses de Enero y Febrero de cada año, época en que se hará uso del feriado. Los turnos durante los meses de Enero y Febrero se efectuarán de lunes a viernes o de lunes a sábado según contrato, salvo mejor acuerdo con la Dirección del establecimiento. Durante el período de interrupción de actividades académicas, por vacaciones de invierno de los alumnos, los Asistentes de la Educación, excepto los Auxiliares de Servicios, se distribuirán en turnos de días, con un máximo de dos días, según la realidad de cada establecimiento. Los Auxiliares de Servicios gozarán de un mínimo de una semana de vacaciones de invierno. Será responsabilidad de la Dirección del establecimiento organizar los turnos respectivos durante dichas vacaciones, que se efectuarán de lunes a viernes o de lunes a sábado, según contrato, salvo mejor acuerdo con la Dirección.

VIGESIMO

:

IMPLEMENTOS DE TRABAJO AL PERSONAL

AUXILIAR

“Fuerza, convicción y unidad”


La Fundación proporcionará al personal auxiliar de servicios menores, una vez al año, a más tardar al 15 de marzo, los siguientes implementos de trabajo:

Damas:

2 delantales, 1 pantalón de mezclilla de corte femenino, un par de zapatos

o botines de seguridad. 

Varones: 2 capas de trabajo, 1 pantalón de mezclilla y un par de zapatos tipo Bototos de seguridad idóneo a la función a desempeñar

Nocheros: Una parca y zapatos de seguridad idóneo a la función a desempeñar

La ropa de trabajo a entregar, tanto al personal femenino y masculino, debe poseer una calidad mediana que asegure la duración y la protección debida. Sin perjuicio de los implementos de trabajo señalados, la Fundación mantendrá en cada establecimiento un equipo completo de lluvia, por cada Auxiliar de Servicios, que estará a disposición de dicho personal auxiliar. Cada auxiliar de servicios será responsable del cuidado de dicho equipo de lluvia, salvo su desgaste natural o deterioro accidental, situaciones en las cuales será repuesto por la Dirección del establecimiento educacional. El equipo de lluvia será renovado completamente cada 3 años, salvo que fuere estrictamente necesario hacerlo antes. Los trabajadores beneficiados se obligan a mantener en buen estado los bienes entregados para su uso. En la época de primavera y verano, el establecimiento entregará bloqueador solar y anteojos para el sol certificados con protección solar contra rayos UV, a los asistentes de la educación y docentes que se vean expuestos a la luz solar y que legalmente les corresponda conforme a los normas de higiene y seguridad.

V IGÉSIMO P RIMERO :

BECAS DE ESCOLARIDAD

“Fuerza, convicción y unidad”


La Fundación libera de toda forma de pago de escolaridad, cuota 0 y financiamiento compartido a los hijos de sus trabajadores que asistan regularmente a clases en los Establecimientos de la Fundación. La Fundación pagará en el mes de febrero de cada año de vigencia del presente contrato, a sus trabajadores, cuyos hijos asistan regularmente a clases en los Establecimientos de la Fundación adscritos a gratuidad; o en establecimientos de educación para alumnos con necesidades educativas especiales; o que cursen Educación Superior Profesional o Técnico Profesional, una beca de escolaridad equivalente a: - 1 U.F. (unidad de fomento), o la unidad que la reemplace, complemente o supla, por cada hijo en Educación Pre-básica - 2 U.F. (unidad de fomento), o la unidad que la reemplace, complemente o supla, por cada hijo en Educación Básica - 3 U.F. (unidad de fomento), o la unidad que la reemplace, complemente o supla, por cada hijo en Educación Media - 4 U.F. (unidad de fomento), o la unidad que la reemplace, complemente o supla, por cada hijo en Educación Superior Profesional o Técnico

VIGÉSIMO

S EGUNDO :

VACANCIA DE CARGOS DIRECTIVOS .

Las partes acuerdan que se produce vacancia de cargo, cuando se genera un nuevo cargo directivo o cuando el mismo deja de ser servido por el docente directivo a causa de término de su contrato de trabajo, traslado o incapacidad sobreviniente superior a 1 año Las vacantes de cargos directivos, serán llenadas de acuerdo con los criterios fijados por la Fundación mediante resolución de fecha 25 de Julio de 2001, suscrita por Monseñor Jorge Bosagna Aguayo, excepto los cargos de Director, Subdirector y Coordinador de Pastoral que son de exclusiva confianza del Directorio de la Fundación. Los concursos de cargos directivos vacantes se publicarán en los establecimientos de la Fundación y en la elección de la terna de postulantes que se debe enviar a la Fundación, junto al Equipo Directivo, participará un representante del Sindicato del Colegio.

“Fuerza, convicción y unidad”


VI GÉSIMO

T ERCERO :

REEMPLAZOS Y VACANCIA DE HORAS .

En caso de un reemplazo y/o vacancia de horas por licencia médica o ausencia autorizada del docente, la Dirección podrá ofrecer éste a un docente del mismo colegio que disponga del tiempo suficiente y que sea del área respectiva, o a un docente de otro establecimiento de la Fundación, pagando el valor hora del docente reemplazante, no cubriéndose la vacancia en la forma anterior podrá ofrecer el reemplazo o vacancia a un docente externo a la Fundación, con quien acordará la remuneración correspondiente. Las partes acuerdan dar a la expresión Vacancia, el mismo sentido y alcance acordado en la cláusula anterior El reemplazo de los profesionales docentes en el ejercicio de sus funciones propias, entendiéndose por tales las indicadas en el Estatuto Docente, no podrá efectuarse por el personal Asistente de la Educación.

VIGÉSIMO

C UARTO :

ANIVERSARIO DE

C ADA E STABLECIMIENTO .

La Fundación efectuará un aporte equivalente a $ 6600, $ 7200 y $ 7700, en los años 2017, 2018 y 2019 respectivamente, por cada trabajador, que será entregado al Director, en el mes en que el respectivo establecimiento educacional cumpla un nuevo aniversario, aporte que contribuirá a financiar exclusivamente las actividades de celebración por parte del personal. El Presidente del Sindicato al cual pertenezcan los trabajadores del establecimiento respectivo podrá hacer sugerencias al Director sobre el uso de estos fondos.

VIGÉSIMO

Q UINTO :

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS .

“Fuerza, convicción y unidad”


La Fundación pagará una indemnización por años de servicios en los siguientes casos: 1.1.- Renuncia del trabajador en caso de enfermedad invalidante permanente, terminal o catastrófica: a) Se entenderá como enfermedad invalidante permanente, terminal o catastrófica la definida como tal por el sistema Auge. b) El trabajador deberá acreditar su enfermedad mediante certificado médico, pudiendo la Fundación verificar la situación de salud del trabajador por uno ó más médicos de su confianza. c) La respectiva indemnización será equivalente al 80% de la indemnización legal que habría correspondido al trabajador en caso de despido por necesidades de la empresa, con el tope del punto 2 letra b) de esta cláusula. d) La indemnización se pagará con un 50 % al contado y el saldo en una sola cuota posterior, debiendo existir como máximo plazo 60 días entre uno y otro. El pago se efectuará al momento de firmarse el respectivo finiquito, dentro de los 10 días siguientes al término del contrato. e) El monto de la o las indemnizaciones no podrá ser superior a la suma total de

750

U.F. en el respectivo período anual. De producirse un excedente, éste será acumulativo para el período siguiente. 1.2.- Fallecimiento del trabajador: a) El pago se efectuará al beneficiario que hubiera designado el trabajador, por declaración notarial, debiendo el beneficiario

acompañar a la Fundación el

correspondiente certificado de defunción y copia autorizada ante notaría de su cédula de identidad. Si el trabajador no hubiere efectuado dicha designación, el pago se efectuará a los herederos indicados en la resolución de posesión efectiva b) La respectiva indemnización será equivalente al

80% de la indemnización legal que

habría correspondido al trabajador en caso de despido por necesidades de la empresa, con el tope del punto 2 letra b) de esta cláusula. “Fuerza, convicción y unidad”


c) La indemnización se pagará al contado, dentro de los 10 días siguientes a la presentación del documento indicado en la letra a), por parte del beneficiario o heredero. d) El monto de la o las indemnizaciones no podrá ser superior a la suma total de U.F. en el respectivo período anual.

750

De producirse un excedente éste no será

acumulativo para el período siguiente. 1.3.- Mutuo Acuerdo: La Fundación, dentro de sus posibilidades presupuestarias, procurará concordar con los trabajadores que así lo soliciten, el término de su relación contractual, con pago de indemnización por años de servicios en los montos que las partes acuerden, considerándose un tope de 18 meses. Se privilegiará a los trabajadores con mayor antigüedad en la Fundación que hayan manifestado su decisión de retiro al Gerente de la Fundación, mediante comunicación escrita entregada a más tardar el día 31 de Julio del año respectivo. Para optar a dicho beneficio se debe tener mínimo 15 años de trabajo en la Fundación. En caso de una misma antigüedad entre quienes hayan planteado su retiro de la institución, se preferirá a quien tenga más edad y, en el supuesto de tampoco existir diferencia en este aspecto, a quien goce de menor remuneración.

Para garantizar cierto marco de objetividad, transparencia y equidad en torno a este beneficio, se establece un cuadro que relaciona años de servicios y meses de indemnización correspondiente al Mutuo Acuerdo. “Fuerza, convicción y unidad”


Tramos Años de Servicio Entre 15 – 19 años Entre 20 – 24 años Entre 25 – 29 años Entre 30 años y mas

Meses indemnización (piso) 9 meses 12 meses 15 meses 18 meses

2. Normas comunes para casos de indemnización: a) Para su cálculo se considerará como última remuneración mensual la definida por el total haberes de su ultima remuneración mensual por 30 días de trabajo. VIGESIMO SEXTO: BONO DE TERMINO DE NEGOCIACION. Durante la primera quincena del mes de Julio del año 2017, la Fundación pagará un Bono de naturaleza imponible, equivalente al 40 % del total haberes vigente en el mes de Junio a todos los trabajadores sindicalizados y afectos a este instrumento colectivo.

VIGÉSIMO

S ÉPTIMO :

INTERPRETACIÓN .

Si durante la vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo, surgieren diferencias en cuanto a la interpretación de sus normas, las Directivas Sindicales en conjunto con los representantes de “El Empleador”, buscarán una interpretación que sea aceptada por ambas partes y que “Fuerza, convicción y unidad”


contemple la intención que se tuvo al redactar la cláusula en cuestión, tiempo que no puede exceder por más de 10 días hábiles de notificado la diferencia de interpretación en cuestión. De persistir el desacuerdo, las partes podrán recurrir a los mecanismos de solución de controversias contemplados en la legislación laboral. VIGÉSIMO OCTAVO :

VIGENCIA .

El presente Contrato Colectivo regirá desde el 01 de junio de 2017 hasta el 30 de Mayo de 2019.

“Fuerza, convicción y unidad”


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.