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Asesoría Jurídica Justicia restaurativa

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en 2021

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JUSTICIA RESTAURATIVA

La deuda actual del sistema penal mexicano.

Socio Subdirector. Jurídico IFA, Firma de Abogados. alexis.cg@juridicoifa.com.mx www.juridicoifa.com.mx n el contexto jurídico actual, resulta muy común

Eencontrar investigaciones y análisis de opinión en materia constitucional, administrativa e incluso laboral gracias a las reformas que han salido hacia el Congreso desde el Gobierno en turno, presidido por Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, pocos análisis encontramos que observen de manera crítica lo que sucede en la cuestión penal y específicamente en los cambios o reformas que han sido, o no, emitidas para atender y mejorar la situación de justicia nacional.

Derivado de la importancia que se considera tiene dicha categoría en el Derecho, actualmente es preciso mencionar que existen muchas cuestiones que se pueden decir al respecto de la falta de actualización del sistema jurídico nacional, específicamente en el ámbito penal.

Si bien, se ha intentado avanzar en las necesidades que ha traído consigo el pasar de los años en materia profesional y académica, existen temas que aún podrían aportar al crecimiento disciplinario y reforzar un sistema de justicia mucho más seguro y eficiente.

Dentro del presente análisis, es fundamental reconocer los triunfos traducidos en avances en materia jurídica, como son los servicios del Ministerio Público Virtual que se encuentran

estipulados en la fracción II del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPPP), y la cual dispone que es obligación del Ministerio Público (MP), recibir denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables.

Cabe resaltar la gran importancia de la inclusión, al menos conceptual de términos teóricos dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano, los cuales ya se venían mencionando como urgentes en la implementación de la justicia en México, tales como criterio de oportunidad, justicia alternativa o suspensión condicional del proceso. Empero, aportando al análisis de las condiciones actuales del Sistema Penal, es fundamental hablar de la justicia restaurativa y los grandes retos que se han presentado para poder transferir su entendimiento teórico a la praxis legal actualmente.

Cabe aclarar que no solo es el pago de una cantidad económica como pena o indemnización y, es ahí donde recae la verdadera dificultad de su aplicabilidad en la práctica de tal concepto tan importante, considerando las condiciones de hoy.

La clave inicial para poder comprender la justicia restaurativa en su nivel más completo, es comenzar por entender los delitos como un conflicto, en el cual, existen distintas partes en desacuerdo y que, ante tal desacuerdo, buscan diferentes cosas para poder ponerle pausa o fin a dicha problemática. Es importante mencionar también, que existe una amplia teoría que estudia la resolución de conflictos, lo cual significa que existen muchas maneras para poder concebir la resolución o mediación de diferencias sociales que comúnmente llegan al ámbito penal.

Teniendo presente el hecho de la multiplicidad de opciones para la resolución de un conflicto, es preciso mencionar que la actual justicia mexicana centra toda la atención en el sujeto que comete un determinado delito, imponiéndole una sanción que se considere suficiente para castigar sus acciones. La justicia restaurativa por su parte, propone considerar y anteponer en los conflictos penales el papel de la víctima y no solamente de la persona que ejerce el delito.

En este sentido, se tiene entendido en dicha teoría que el revisar el papel de la víctima en los procesos legales, es necesaria dentro de la regulación constitucional para poder incluir uno de los conceptos imprescindibles para la praxis de la justicia restaurativa y el alcance de este: reparación del daño como

No obstante, se debe comprender asimismo que la justicia restaurativa busca descentralizar los conflictos penales que solo recaen como controversias judiciales, es por ello que busca regular en materia penal los medios alternativos de solución de controversias, que en teoría ya fueron incluidos dentro del nuevo sistema de justicia penal, pero que aún no se han encontrado los mecanismos prácticos necesarios para que dichos procesos puedan llevarse a cabo con todos los elementos que dicha teoría

busca, como lo es también la reinserción social de las personas que llevan a cabo algún delito y daños a posibles víctimas.

En conclusión, la justificación de la implementación de la justicia restaurativa es, que con anterioridad el conflicto penal quedó reducido a la relación instituciónsujeto y, hablando de los procesos, a la persecución del imputado por parte del Sistema Nacional de Justicia. La víctima fue alejada del proceso y del conflicto ante el objetivo de protección abstracta de bien jurídico, más no de la persona.

La justicia restaurativa es una propuesta bastante interesante que busca replantear las necesidades que por sí mismas generan los delitos, así como el papel implícito de los involucrados en ellos, y que el proceso judicial tradicional por sí mismo no atiende. Así bien, es ampliar el círculo de los interesados-afectados que tienen algunos intereses en un determinado caso (Estado, ofensor, víctima y otros miembros de la comunidad), dejando claro que no busca eliminar la pretensión punitiva del Estado, sino atender las necesidades de las personas y la comunidad que comúnmente son ignoradas.

Pero, ¿cuál sería el problema de la justicia restaurativa en México, si dentro de la reforma de 2008 ya se incluyeron los medios alternativos de justicia?, ¿cuál es el problema si en el 2014 fue publicado el Código Nacional de Procedimientos penales para dar respuesta a la implementación del sistema acusatorio con esta perspectiva?, ¿cuál es la falla si también en diciembre del 2014 se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Material penal como una Ley especializada en la legislación procedimental? La realidad nos enfrenta a un Código con infinidad de lagunas y malas interpretaciones, que se convirtió en un error generalizado que imposibilita de manera casi inevitable la ejecución de una verdadera justicia restaurativa, pues la conciliación y mediación (elementos indispensables para la praxis de este método) no son explicadas ni señaladas a nivel procesal dentro del Código.

En realidad, es evidente que el sistema de justicia penal mexicano ha ido evolucionando, y dentro de esa evolución, la víctima se ha ido incorporando cada vez más en el escribir constitucional, y por el corto tiempo en el que se ha ido replanteando dicha perspectiva es digno de mencionar.

Sin embargo, a consideración, México no cuenta en realidad, y en la actualidad, con una visión y legislación de justicia restaurativa, pues sus avances se reducen únicamente a establecer mecanismos alternativos de justicia que se basan principalmente en una economía procesal, la cual no es para nada el fin ni el propósito de la implementación de una justicia restaurativa, que subsane todas las necesidades sociales, tanto de la víctima como de la reinserción social del acusado.

Finalmente, me permito decir que la deuda de justicia que existe hoy para con el contexto social es grande, y, por ende, los retos que nosotros como empresas jurídicas, abogados y abogadas, investigadores del derecho, pero sobre todo como miembros activos de dichos procesos son también enormes. En este sentido, debemos de asumir esos retos con gran responsabilidad, actualizando nuestras teorías y mecanismos del actuar jurídico e ir construyendo poco a poco un Sistema de Justicia Penal mucho más real e integral.

Fuentes: Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), 2014. Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (Suprema Corte de Justicia de la Nación). CÓDIGO PENAL FEDERAL (ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN).

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