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Consultoría Legal Corporativa A casi un año, el teletrabajo aún genera dudas
A CASI UN AÑO, EL TELETRABAJO
AÚN GENERA DUDAS
Como identificar de manera real el costo que implica el pago de servicios, que el patrón tiene la obligación de cubrir al teletrabajador.
la Rosa Martínez. Socio Administrador. De la Rosa Abogados Asociados, S.C. www.delarosaabogados.com direccion@delarosaabogados.com DeLaRosaAbogadosSC/ delarosaabogados Twitter DeLaRosaAbogado casi un año de que se publicó en el Diario Oficial
Ade la Federación el decreto por el que se adicionó a la Ley Federal del Trabajo (LFT) el capítulo XII, que establece las bases del Teletrabajo, aún existen dudas respecto a su aplicación. Recordemos que el teletrabajo no se encontraba contemplado en la LFT, en atención a que la legislación laboral únicamente regulaba el trabajo a domicilio.
Sin duda alguna, el decreto que se publicó el pasado once de enero, concretamente referente al teletrabajo, nace de la necesidad de adecuar nuestro derecho laboral a las exigencias que hoy enfrentan patrones y trabajadores. Si bien existía la posibilidad de trabajar a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, fue en el 2020 que una cantidad considerable de trabajadores en México se vio obligada a adoptar la modalidad de teletrabajo, mejor conocido como .
La modalidad del teletrabajo
Para entender en que consiste la modalidad del teletrabajo, primero hay que identificar que es la prestación de un servicio personal, remunerado y subordinado; que se presta en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.
Otro tema que sin duda alguna ha generado incertidumbre en el sector empresarial, es precisamente el hecho de saber si cualquier trabajador puede prestar sus servicios bajo esta modalidad; sin embargo, el legislador fue muy claro al respecto, al señalar que se debe entender por tecnologías de la información y la comunicación al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Un punto importante que el empresario debe identificar para saber si un trabajador puede o no prestar sus servicios bajo esta modalidad, es aquel en el que además de utilizar las tecnologías de la información y comunicación, se desarrolle más de cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo o en el domicilio elegido por esta.
Importante es que el empresario tome en cuenta, que el trabajo a distancia que se realice de forma ocasional o esporádica, no es teletrabajo, es decir, el hecho de que
el empresario, atendiendo a las medidas de sana distancia, provocadas por la crisis mundial derivada del virus SARSCoV-2, haya tomado la decisión de que los trabajadores desarrollaran sus actividades laborales desde su domicilio, ello no significa que se trate de teletrabajo, ya que para hablar de este, hay
que considerar los diferentes supuestos que previó el legislador.
Algo que el empresario debe tener en cuenta en relación con el teletraba jo, es que las empresas deben proveer a los trabajadores los equipos necesarios para que puedan desempeñar su trabajo desde casa, como son computadoras, impresoras, sillas ergonómicas, escritorios; además de cubrir una parte proporcional de los gastos de luz y
servicios de internet.
En este sentido es importante que las empresas se aseguren de timbrar correctamente estos gastos, como otros pagos que no son considerados ingresos del trabajador y cuidar que estos no se mezclen con los salarios, a efecto de identificar plenamente las prestaciones que se cubren al trabajador por su trabajo de aquellas que no forman parte integral de su salario.
Costos que genera el teletrabajo
A casi un año de haberse implementado el teletrabajo, este punto es el que más dudas ha generado a las empresas, es decir, como identificar de manera real el costo que implica el pago de luz y servicios de internet que el patrón tiene la obligación de cubrir al teletrabajador.
Respecto a este tema, el que mayormente han adoptado los empresarios es a través de tarjetas digitales, en la cual el propio empresario mediante una activación rápida y vía remota, dispersa de manera mensual o trimestral los recursos para el pago de dichos conceptos, de tal suerte que el empresario puede identificar plenamente el gasto de luz y de servicios, mismo que puede hacer deducibles tal y como ha funcionado con las tarjetas para el cargo de combustible.
De acuerdo con distintas encuestas que se han realizado, el costo promedio que las empresas cubren por cada teletrabajador oscila entre los mensuales, el cual realizan a través de tarjetas digitales de prepago.
Sin embargo, ese no ha sido el único desafío que han tenido que experimentar los empresarios, sino también el tema de la .
Es muy importante subrayar que la LFT impuso al patrón la obligación de respetar el derecho a la desconexión de las personas teletrabajadoras al término de su jornada laboral, es decir, el hecho de que el trabajador preste sus servicios en esta modalidad, no significa que deberá permanecer al servicio del patrón por un periodo mayor al de su horario de trabajo.
Sobre este punto, el legislador fue muy puntual al establecer el derecho a la desconexión el cual no es otra cosa que garantizar a los trabajadores que fuera del se abstengan de contestar correos electrónicos, mensajes o llamadas de trabajo.