2 minute read

Negocios

respecto, sin embargo, de manera particular se considera dispareja esta omisión, si tomamos en cuenta que, a pesar de no existir regulación normativa, el particular sí debe ajustarse a los tiempos de solventación, prórrogas, medios y formas que establece la propia autoridad, sin obtener ningún tipo de respuesta o retroalimentación, ni mucho menos certeza de en qué términos se da por concluida la atención de la carta.

Con esto, no pretendemos decir que las cartas invitación no representen algún tipo de beneficio al contribuyente, pues consideramos que sí puede ser un medio de prevención y blindaje ante facultades de comprobación, siempre y cuando se solventen las inconsistencias con las evidencias pertinentes, sin embargo, la inconformidad es justamente que la autoridad no emite respuesta o retroalimentación que guíe al contribuyente.

Amén de lo anterior, para la autoridad basta un análisis superficial sobre una comparación entre las cantidades declaradas y las cantidades facturadas para decir que ha detectado “inconsistencias” y entonces proceder al envío de una carta invitación, con una alta probabilidad de que el contribuyente proceda a su solventación o incluso a su corrección (con o sin fundamento) bajo el temor de ser auditado por la autoridad.

Se corre el riesgo de la cancelación de sellos digitales

Así también hemos detectado que algunas cartas invitación o incluso dicho verbalmente por personal adscrito al SAT, se le comunica al contribuyente que podría ser restringido su certificado de sello digital, creando más pánico y confusión en los contribuyentes, ya que, como sabemos, la cancelación de CFDIs puede detener por completo la operación de una empresa.

En este punto, es muy importante aclarar que en los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación se determinan claramente los supuestos bajo los cuales se dejará sin efectos o se restringirá temporalmente un certificado de sello digital, sin que se contemple la falta de atención de una carta invitación.

Es decir, no hay fundamento alguno para que la autoridad restrinja o deje sin efectos un certificado de sello digital por la falta de atención de una carta invitación, por lo que, no debemos dejarnos sorprender por ello. No obstante, si la carta invitación se refiere a la falta de presentación de la declaración anual, ésta si es motivo de restricción del certificado de sello digital, pero insistimos, esta medida es consecuencia de los diversos supuestos que contemplan los artículos mencionados, no así por no atender la carta invitación.

En conclusión, podemos afirmar que las cartas invitación han favorecido altamente a las autoridades fiscales, pues no solo han recaudado gracias a ellas, sino que además han representado un medio de control sobre los contribuyentes a través del miedo, la amenaza y la incertidumbre jurídica. Aun así, el hecho de decidir atender o no una carta invitación, quedará al arbitrio del contribuyente y sus asesores fiscales, aconsejando que sea bajo un análisis objetivo y no bajo un temor fundado.

This article is from: