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Al ladrón, al ladrón... agarren al ladrón

Legal

Al ladrón, al ladrón… agarren al ladrón

Por: Arturo Fernández Arras.

Licenciado, Especialista, Maestro y Doctor en Derecho. rectorcenijur@gmail.com

¿Debemos pensar en una justicia a modo?

Al ladrón, al ladrón… agarren al ladrón, mecanismo táctico que utilizan los delincuentes para acusar a otros, muchas veces inocentes de los delitos cometidos por ellos (por el delincuente) para alejar del mismo las sospechas.

Parece ajustarse esto a la fracción III del Artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo, que fue agregada en la Reforma del 1º de Mayo de 2019, independientemente de la redacción muy poco afortunada (borracha dicen algunos) y que a la letra dice:

“Artículo 369.- El registro de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones podrá cancelarse únicamente:

I.- …

II.- …

III.- Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En

consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que se demande por la vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse por la comisión de dichas conductas delictivas.

Los tribunales resolverán acerca de la cancelación de su registro”.

Consideraciones

Bueno, si la transcripción de la citada fracción no encerrara una amenaza tan canalla, sería hasta divertida porque evidencía, además de la falta de técnica legislativa, una redacción por demás absurda, aunque puede ser que haya sido a propósito, pues semeja a una mesa de billar, dónde en un juego de dos bandas, le tiran a uno, pero la intención es pegarle a otro y meterlo a la buchaca; que de ser así, sería un juego bastante perverso del legislativo. Un sector de expertos considera que con esta fracción, se atiende a un reclamo de la sociedad de impedir los actos de extorsión o abusos cometidos por falsos dirigentes sindicales y que de acreditarse esta conducta, será posible demandar por la vía del juicio la cancelación del registro sindical de la organización extorsionadora.

Otro sector, que por cierto está de acuerdo y aplaude la reforma laboral en el tema de la impartición de justicia individual por conducto de los tribunales competentes, se considera en contra en lo particular la fracción tercera citada que se incorpora al Artículo 369 de la Ley Laboral, en nada ayuda a la confianza que debería existir en los destinatarios de la norma, respecto de la democracia sindical, pues les parece que el legislativo poco tuvo que ver en su redacción y que es realmente, producto de un acto de la desquitocracia de algún grupo.

Ahora bien, desmenuzando la fracción que se comenta, encontramos que:

a) La fracción inicia expresando una definición, cuando debería señalar una causa.

b) En la redacción se afirma que incumple el sindicato cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión.

c) Con lo anterior, se podrá demandar la cancelación del sindicato.

Querido lector: ¡ha leído usted perfectamente bien!, y seguramente se estará preguntando: ¿esto es lo que dice la fracción? y la respuesta es afirmativa, está usted en lo correcto al pensar que la Fracción III del Artículo 369, en un acto de magia legislativa, hace responsables a unos de actos cometidos por otros. ¿Pero cómo es esto?

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Otras consideraciones

• 354.- La Ley reconoce la libertad de Coalición de trabajadores…

• 356.- Sindicato es la Asociación de trabajadores…

• 357.- Los trabajadores… tienen derecho a constituir las organizaciones…

• 357 Bis.- … las organizaciones de trabajadores… no estará sujeta… a restricción alguna a sus garantías y derechos…

• 358.- Los miembros de los sindicatos… cuentan con los derechos… los cuales implican…

III.- Las sanciones que impongan los sindicatos… a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido por la ley y se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.

• 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I.- Gremiales.- Los formados por trabajadores.

II.- De empresa.- Los formados por trabajadores.

III.- Industriales.- Los formados por trabajadores.

IV.- Nacionales de Industria.- Los formados por trabajadores.

V.- De oficios varios. Los formados por trabajadores.

• 362.- Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores. 364 Bis.- ... se deberá observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías.

…la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo prevalecerán…

• 366.- … a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la autoridad registral…

De lo anterior, se deduce hasta la evidencia que los líderes, apoderados y representantes de los sindicatos, son eso únicamente, pero que ellos no integran el sindicato, sino quienes lo constituyen, son los trabajadores y estos, no cometen el delito de extorsión en las variables a que se refiere el Artículo 369, entonces, ¿porqué sin juicio previo, sin respeto al derecho de garantía de audiencia y violando el principio del debido proceso, se pretende a escondidillas aplicar una sanción absurda a quien nunca cometió falta alguna?

Ahora resulta que los sindicatos (según el legislativo) no lo integran los trabajadores, que la libertad y democracia sindical frente a ésto, es mera palabrería, que el discurso en que se fundamentó la Reforma Laboral en Materia Colectiva, está sostenida en una retórica falsa y tramposa, pues en el fondo, la idea es tener la espada y descargarla ante adversarios incómodos, lo que hace tener por lo menos la duda sobre la eficacia de la justicia en materiasindical o ¿debemos pensar en una justicia a modo?; seguramente el tiempo nos dará la respuesta.

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