Dictamen: Alerta de Género

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HONORABLE ASAMBLEA: A la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública fue turnado el Punto de Acuerdo por el cual la Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Secretario de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, considere y declare la alerta de violencia de género debido al aumento de feminicidios en el Estado de Oaxaca y la Proposición por la que se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que informe sobre las acciones de coordinación y apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de la población mexicana en Texas y que han interpuesto un recurso contra la SB 4, así como de las medidas que se implementarán en los consulados de dicha localidad para la protección de los derechos humanos de la población mexicana, ante los cambios en el marco normativo local. Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, emitimos el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente: METODOLOGÍA I.

En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno de referidas Proposiciones y de los trabajos previos de la Comisión.

II.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que las componen. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el dictamen de las Proposiciones en análisis.

III.

I. ANTECEDENTES

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En Sesión celebrada con fecha 7 de junio de 2017 por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo por el que exhorta respetuosamente al Secretario de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, considere y declare la alerta de violencia de género debido al aumento de feminicidios en el Estado de Oaxaca, presentado por la Dip. Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y la Proposición por la que se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que informe sobre las acciones de coordinación y apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de la población mexicana en Texas y que han interpuesto un recurso contra la SB 4, así como de las medidas que se implementarán en los consulados de dicha localidad para la protección de los derechos humanos de la población mexicana, ante los cambios en el marco normativo local, por los Sen. Layda Sansores San Román y David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Con esa misma fecha, mediante oficios No. CP2R2A.-1471 y No. CP2R2A.-1384 respectivamente, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que las Proposiciones de referencia se turnaran a la Segunda Comisión. II. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES En la primera Proposición el promovente señala que en últimos tiempos, el país ha visto un repunte en los casos de feminicidios. Los estados de México, Morelos y Oaxaca son algunas de las entidades donde los crímenes contra mujeres no tienen resultados en cuanto a la detención de los responsables y continúa la violencia contra las mujeres de forma atroz y deleznable. Particularmente, Oaxaca llama la atención por sus especiales características y el grado de violencia cometida contra mujeres quienes tienen muchas desventajas respecto a la población masculina. Explica que durante la administración del exgobernador Gabino Cué Monteagudo, 2010-2016, y de acuerdo a diversos organismos defensores de los derechos humanos de las mujeres, se cometieron 500 feminicidios. Sin embargo, en la actual administración, la organización “Consorcio Oaxaca” ha contabilizado 22 mujeres asesinadas hasta el mes de abril del presente año. A la promovente le preocupa que las alarmantes cifras de violencia feminicida contra las mujeres en Oaxaca apuntan hacia la sistemática violación de los 2


derechos humanos de las mujeres que deben enfrentarse de manera definitiva para erradicar estas acciones delictivas que atentan contra las personas en un Estado pobre, marginado y violento, por lo que formula la siguiente propuesta de resolutivo: “PRIMERO.- La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Secretario de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, considere y declare la alerta de violencia de género debido al aumento de feminicidios en el Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, solicite a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, realizar el estudio y análisis de la violencia feminicida en el Estado de Oaxaca a fin de declarar la alerta de violencia de género correspondiente. TERCERO.- La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Fiscal General del Estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones que permitan el fortalecimiento de las actividades de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos contra la Mujer por Razón de Género. CUARTO.- La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Fiscal General del Estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, otorgue los recursos suficientes a fin de crear las fiscalías para la atención a Delitos Contra la Mujer por Razón de Género en las Vicefiscalías Regionales del Estado.” En la segunda Proposición, los promoventes señalan que algunas entidades se han manifestado a favor del endurecimiento de la legislación y la política migratoria en Estados Unidos. Como en Texas donde se promulgó la legislación SB4 a entrar en vigor el próximo 1 de septiembre. Con esta normativa, se faculta a las agencias locales de aplicación de la ley a preguntar a cualquier persona respecto a su estatus migratorio en el país, basándose en un perfil racial, cultural o por el idioma en que se comunican las personas, lo que implica que las autoridades locales estarán ejerciendo una facultad federal contenida en el marco normativo federal en materia migratoria. 3


A los proponentes les preocupa que la entrada en vigor de la Ley SB4 conlleve un incremento en las violaciones a derechos humanos y, por ende, en las necesidades de defensa y protección que se requieran tanto a los Consulados como a las propias organizaciones civiles, por lo que formula la siguiente propuesta: “ÚNICO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que informe sobre las acciones de coordinación y apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de la población mexicana en Texas y que han interpuesto un recurso contra la SB 4, así como de las medidas que se implementarán en los consulados de dicha localidad para la protección de los derechos humanos de la población mexicana, ante los cambios en el marco normativo local.” III. CONSIDERACIONES 1. Las y los legisladores integrantes de la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública coinciden con las preocupaciones manifestadas en los asuntos de mérito y destaca que se ha pronunciado de manera puntual al respecto. 2. De dicha coincidencia, esta dictaminadora menciona que en sesión de la Comisión Permanente celebrada el 7 de junio, fue aprobado un Proyecto de Dictamen de la misma, el cual propuso a esta Soberanía el siguiente Acuerdo: “Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta respetuosamente a los gobiernos locales para que, en coordinación con las autoridades de la Federación competentes, realicen todas las acciones para prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, con especial énfasis en los feminicidios y se garantice el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente al 4


Instituto Nacional de las Mujeres para que remita un informe a esta Soberanía sobre el estatus de las solicitudes de emisión de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en las diversas entidades federativas.” En las consideraciones elaboradas para llegar a esa propuesta, este órgano legislativo puntualizó lo siguiente: “Esta Comisión destaca que el feminicidio es el resultado de la violación reiterada y sistemática de derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas por el sólo hecho de ser mujeres y en algunos casos son asesinadas como culminación de una violencia social, pública o privada, tolerada o auspiciada por la omisión de acciones que la combatan o por la impunidad a los victimarios de violencia. Desde este enfoque, el Feminicidio constituye más que un acto individual con un responsable identificado, sino que se entiende como un delito que se comete permanentemente y es derivado de la violencia estructural que limita el acceso de las mujeres al disfrute y pleno ejercicio de sus derechos humanos. Por otra parte, señala que la violencia en contra de las mujeres no sólo se refleja a través de feminicidios; sino que antes de estos fatales desenlaces las mujeres atraviesan por múltiples formas de violencia. Las conductas constitutivas de delitos por razones de género se presentan como resultado de fenómenos sociales y culturales de una estructura cultural generadora de violencia y discriminación basada en función del género, las cuales vulneran la integridad, la salud, el estado emocional, la esfera de derechos y limita el desarrollo de las mujeres en condiciones de igualdad. Se destaca que el fenómeno de homicidios y actos de violencia contra las mujeres, aqueja a todas las entidades federativas, de acuerdo a las cifras que, de manera oficial, se cuentan sobre esta problemática. Por ejemplo, conforme al Cuaderno de Investigación elaborado en noviembre de 2016 por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, señala que de acuerdo con las cifras de homicidios publicadas anualmente por el INEGI, entre los años 2000 y 2015 se registraron en México un total de 251 mil 035 homicidios, de los cuales 28 mil 175 que representan 11.2% fueron homicidios de niñas y mujeres. En este periodo, se aprecian patrones en la tendencia en los crímenes perpetrados contra la población femenina, que 5


comprende de 2000 a 2006, donde el número de homicidios y, en particular, las tasas correspondientes se mantuvieron prácticamente constantes entre 2.2 y 2.5 homicidios por cada 100 mil mujeres.” 3. Por otra parte, este órgano legislativo menciona que fue aprobado en sesión la Segunda Comisión celebrada el 23 de mayo, un Proyecto de Dictamen del mismo, el cual propuso a esta Soberanía el siguiente Acuerdo: “Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión expresa su rechazo a las disposiciones contenidas en la Ley SB4 promulgada en el Estado de Texas, Estados Unidos, por atentar contra la dignidad de las personas y fomentar la xenofobia y discriminación racial. Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de la Red Consular en el estado de Texas, refuerce las labores de asistencia legal y protección consular a las personas migrantes mexicanas. Tercero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión saluda la decisión de diversas ciudades en Estados Unidos de declararse “ciudades santuario” de migrantes y manifiesta su amplio reconocimiento a la labor de abogacía que llevan a cabo organizaciones civiles humanitarias en la defensa de los derechos de las personas migrantes mexicanas residentes en esa nación.” Los argumentos que se tomaron fueron los siguientes: “Las y los legisladores de esta Segunda Comisión coinciden en el sentido de que durante los últimos meses las personas migrantes mexicanas han estado siendo objeto de políticas migratorias racistas implementadas desde la administración federal y de algunos gobiernos estatales, las cuales están siendo dirigidas a un grupo de personas, buscando criminalizar a un sector específico de la población, lo que contraviene el estado de derecho y viola el debido proceso, además de constituirse en actos severamente discriminatorios.

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La Comisión dictaminadora concuerda en que el Congreso de la Unión debe pronunciarse en contra de este tipo de leyes racistas y discriminatorias que atentan directamente contra la dignidad humana y contra los derechos fundamentales de las personas migrantes mexicanas. Coinciden asimismo en que es necesario rechazar las iniciativas de grupos que utilizan la política para beneficiarse a través de la promoción del miedo y odio.” 4. Con esos elementos, al ser materias que ya han sido abordadas, la dictaminadora estima que existe plena coincidencia con la preocupación manifestada por la y el promovente, por lo que consideran que son atendidas las Proposiciones de referencia con los acuerdos ya aprobados por esta Soberanía. Por las consideraciones antes expuestas, la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, somete a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el siguiente: ACUERDO Primero. Se dan por atendidas las Proposiciones con Punto de Acuerdo referidas en el presente Dictamen. Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos. Dado en la Sala de Juntas de la Segunda Comisión, a los 13 días del mes de junio de 2017.

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