PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REVISIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES 64/2011 Y 11/2013 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS
NATALIA KARINA BARÓN ORTIZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la siguiente la siguiente Proposición con punto de acuerdo relativo a la revisión y cumplimiento de las recomendaciones 64/2011 y 11/2013 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al gobernador del Estado de Chiapas al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES A través de las recomendaciones 64/2011 y 11/2013, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dio a conocer los antecedentes de los conflictos en el Estado de Chiapas donde se dieron violaciones a los derechos humanos. De acuerdo a la recomendación 64/2011 i, “el mes de abril de 2010, la Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional, realizó una caravana que partió de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a la ciudad de México, con el objeto de exigir la liberación de varios de sus compañeros considerados como presos de índole político. Durante su trayecto, fueron hostigados por diversos servidores públicos entre los que se encontraban elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Policía Federal, situación que motivó que algunos de los dirigentes que venían en la comitiva se adelantaran al grupo para llegar rápidamente al Distrito Federal. “Una vez en la ciudad de México, se dirigieron a las oficinas de la Organización de las Naciones Unidas, lugar en el que tuvieron un acercamiento con servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, los cuales, entre otros compromisos, acordaron establecer una mesa de diálogo para atender sus demandas. “Así las cosas, alrededor de las 07:30 horas del 7 de abril de 2010, integrantes de la citada Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional... acudieron a un restaurante ubicado en las inmediaciones de la Secretaría de Gobernación, sitio en donde previamente habían acordado reunirse con servidores públicos de esa dependencia, los cuales no se presentaron a la cita; pero… a la misma llegaron… elementos de la Procuraduría General de la República y al parecer, otros de la 1
Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas, quienes en cumplimiento a una orden de aprehensión detuvieron a V1. “En razón de lo anterior y ante el desconocimiento del paradero de la víctima, el 7 de abril de 2010, … (se) presentó queja por esos hechos ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual fue remitida a este organismo nacional ese mismo día en razón de competencia, conjuntamente con otras quejas que fueron presentadas vía correo electrónico por dos organizaciones defensoras de derechos humanos: la “Red de Alerta Temprana” y la “Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C.”, respectivamente, por los mismos hechos; posteriormente, el 8 de abril de 2010, el secretario de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos del Partido de la Revolución Democrática, también presentó escrito de queja ante esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos”. Por otro lado, y según se desprende de la recomendación 11/2013 ii el 4 de julio de 2010, “un grupo de personas, integrantes de diversas organizaciones civiles, entre ellas, de la denominada Movimiento Campesino Revolucionario (Regional) Independiente -Coordinadora Nacional Plan de Ayala- Movimiento Nacional (MOCRICNPA-MN), realizaban una manifestación en el lugar conocido como crucero de Las Flores ubicado aproximadamente a 5 kilómetros de la comunidad de Rómulo Calzada, municipio de Tecpatán, Chiapas, a fin de que el gobernador constitucional de esa entidad federativa, diera atención y solución a diversas demandas sociales. “Al lugar también se presentó un grupo de elementos de la Policía Estatal Preventiva de Chiapas, lo que provocó que los manifestantes comenzaran a retirarse; pero en ese momento, los servidores públicos de la citada corporación los rodearon y detuvieron a … entre quienes se encontraban una mujer, cinco adultos mayores y un menor de edad, quienes según lo manifestaron fueron víctimas de malos tratos. “En este contexto, las víctimas fueron trasladadas en un primer momento a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Chiapas; posteriormente, fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, en esa entidad federativa… “Algunos manifestaron haber sido objeto de agresiones físicas y verbales, hasta el momento en que fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Chiapas. Al día siguiente, les fue informado que se había iniciado una averiguación previa en su contra por los delitos de ataques a las vías de comunicación, atentados contra la paz, integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del Estado, así como por asociación delictuosa. “En consecuencia, el 6 y 8 de julio, así como el 3 de septiembre de 2010, …fueron presentados escritos de queja ante este organismo nacional, -la Comisión Nacional de 2
los Derechos Humanos-, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la entonces Comisión de Derechos Humanos de Chiapas…” De la lectura de las recomendaciones hechas a la Procuraduría General de la República y a diversas instancias del gobierno del Estado de Chiapas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos destacan las siguientes al gobernador del Estado de Chiapas: (Recomendación 64/2011). QUINTA. Dada las condiciones de esa entidad federativa, en la que permanentemente hay diversas expresiones de la sociedad demandando necesidades colectivas, y siempre que no se esté vulnerando la Ley, gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se implementen mecanismos efectivos para la atención de sus necesidades privilegiando en todo momento el diálogo y el respeto de los derechos humanos de los miembros de las organizaciones sociales, remitiendo a este organismo nacional las pruebas de cumplimiento respectivas. (Recomendación 11/2013). PRIMERA. Instruir a quien corresponda, a efecto de que se repare el daño ocasionado a V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23 y V24, o a quien tenga mejor derecho a ello, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Procuraduría General de Justicia, ambas del estado de Chiapas, adoptando las medidas necesarias para ello y enviando a este organismo nacional, las pruebas con las que acredite su cumplimiento.
De acuerdo con un comunicado de prensa del veintiocho de abril de dos mil diecisiete de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, el ocho de febrero de dos mil diecisiete, el gobierno estatal ofreció una disculpa pública a 25 campesinos que fueron víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos luego de ser perseguidos y encarcelados injustamente durante el sexenio de Juan Sabines Guerrero. En cumplimiento de las recomendaciones 64/2011 y 11/2013 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se debe dar una reparación integral del daño y la resolución efectiva de los conflictos que dieron lugar a la violación de los derechos humanos de los injustamente señalados De acuerdo con las organizaciones involucradas, de acuerdo al comunicado de prensa de veintiocho de abril al que se ha hecho referencia, las partes lograron la firma de un “convenio de continuidad de reparación integral del daño” donde se acordaría la extinción de la acción penal y de las órdenes de aprehensión que se libraron contra miembros de la organización durante el sexenio de Juan Sabines Guerrero. 3
No obstante lo anterior, el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se consumó la injusta detención de José Adán López Calvo, acusado presuntamente de homicidio y lesiones, durante los hechos violentos en la colonia Emiliano Zapata de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el 11 de noviembre de 2008. Al acusado se le imputa falsamente de la comisión del delito, junto con otras personas a quienes se les acusó sin contar con solidez probatoria alguna y, habiendo sido privadas de su libertad, no se les demostró ninguna participación en la comisión de los ilícitos. Sin embargo, José Adán López Calvo fue detenido por una orden de aprehensión que se encuentra en el convenio para la reparación integral del daño al que se ha hecho referencia según las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que fue ratificado por el Gobernador del Estado de Chiapas el trece de febrero de dos mil diecisiete. José Adán López Calvo se encuentra privado de su libertad en el CERESO No. 14, “El Amate”, municipio de Cintalapa del Estado de Chiapas, acusado de homicidio calificado y lesiones y cuya causa 555/2008 se encuentra radicada ante el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla con residencia en el municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas. Por lo anterior considerado, es necesario que sea revisado el cumplimiento efectivo de las recomendaciones 64/2011 y 11/2013 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y dirigir un exhorto al gobernador del Estado de Chiapas para que, en el ámbito de su competencia, continúe con la reparación integral de los daños como se recomienda así como para atender y revisar la causa penal 555/2008 de José Adán López Calvo cuya orden de aprehensión estaría en el convenio para la reparación del daño firmado por el gobierno del Estado de Chiapas por el cual se extinguiría la acción penal y órdenes de aprehensión que se libraron contra miembros de la organización durante el sexenio de Juan Sabines Guerrero Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Proposición con punto de:
ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al gobernador del Estado de Chiapas a adoptar las medidas necesarias para continuar con la reparación integral del daño de conformidad con lo establecido en las recomendaciones 64/2011 y 11/2013 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 4
SEGUNDO.- Se exhorta al gobernador del Estado de Chiapas para que, en el ámbito del su competencia, coadyuve en la atención y revisión de la causa penal 555/2008 de José Adán López Calvo, cuya orden de aprehensión estaría en el convenio de reparación integral del daño conforme a las recomendaciones 64/2011 y 11/2013 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.Ciudad de México, 02 de mayo de 2017
Dip. Natalia Karina Barón Ortiz
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i http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2011/Rec_2011_064.pdf ii http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2013/Rec_2013_011.pdf