PPA Liberación Programa de Apoyo a la Vivienda por sismo en Oaxaca

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA VIVIENDA PARA 41 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA AFECTADOS POR EL SISMO DE 8,2 GRADOS RICHTER DEL PASADO SIETE DE SEPTIEMBRE NATALIA KARINA BARÓN ORTIZ, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, relativo a la aplicación inmediata del Programa de Apoyo a la Vivienda para 41 municipios del Estado de Oaxaca afectados por el sismo de 8,2 grados Richter del pasado siete de septiembre al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES La noche del jueves 7 de junio, un sismo de 8,2 grados Richter tuvo epicentro en las costas del Estado de Chiapas impactando al sureste mexicano particularmente el territorio del Estado de Oaxaca provocando serias afectaciones a diversos municipios. De acuerdo con la declaratoria de emergencia extraordinaria, publicada en el boletín 277 / 17 de la Secretaría de Gobernación y de la Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil, 41 municipios del Estado resultaron con serias afectaciones materiales y con miles de damnificados por lo que se activaron los recursos del fondo de atención de emergencias: La Coordinación Nacional de Protección Civil emitió una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios del estado de Oaxaca por la ocurrencia del sismo de magnitud 8.2 con epicentro en el estado de Chiapas el 7 de septiembre de 2017. La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió hoy una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Asunción Ixtaltepec, Chahuites, Ciudad Ixtepec, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Tapanatepec, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo 1


Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo del estado de Oaxaca por la ocurrencia del sismo de magnitud 8.2 con epicentro en el municipio de Pijijiapan en el estado de Chiapas el 7 de septiembre de 2017. Con esta acción se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias (FONDEN) A partir de esta Declaratoria, las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

En el primer día después del impacto del sismo, la región del Istmo de Tehuantepec registró importantes daños, casas derruidas, infraestructura colapsada, derrumbes y casi 324 escuelas afectadas. Se habían registrado 71 personas fallecidas los municipios con mayores afectaciones y daños materiales fueron Juchitán, Unión Hidalgo, Ixtatepec y Santiago Astata. Más de 800 mil personas están afectadas en su patrimonio. Si bien los tres órdenes de gobierno actúan para mitigar la emergencia, es urgente acelerar el censo de viviendas afectadas a fin de que se realicen, de inmediato, las labores de reconstrucción, rehabilitación o entrega de viviendas nuevas a las personas más afectadas y que ahora se encuentran damnificadas a través de los recursos de los programas correspondientes para que sean liberados de forma oportuna y expedita. Ante estos hechos, la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ha hecho recorridos por las diversas zonas afectadas para garantizar la pronta aplicación de recursos de los programas correspondientes. Entre ellos está el Programa de Apoyo a la Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la instancia normativa es el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), responsable del fideicomiso de vivienda. De acuerdo a las Reglas de Operación del Programa para el ejercicio fiscal 2017, publicadas el viernes 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el mismo está integrado por recursos que se destinarán a las entidades federativas en los términos de las disposiciones aplicables y exclusivamente a la población con carencias en materia de vivienda, en condiciones de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. El objetivo general del fondo, de acuerdo con las Reglas de Operación, es el de contribuir a fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien 2


ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad óptimos, mediante el otorgamiento de subsidios federales para acciones de vivienda y mejorar las condiciones habitacionales de los hogares con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, con la finalidad de reducir el rezago habitacional de los hogares mexicanos. El capítulo 4 de las Reglas de Operación señala cuáles serán los beneficiarios de los subsidios del Programa de Apoyo a la Vivienda y son: a) Hogares cuyos ingresos están por debajo de la línea de bienestar, y cuya vivienda presente alguna de las siguientes carencias: 

Que el piso de la vivienda, sea de tierra.

Que el material del techo de la vivienda, sea de lámina de cartón o desechos.

Que el material de los muros de la vivienda, sea de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.

Que el número de personas por cuarto, sea en promedio mayor a 2.5.

b)

Hogares cuya vivienda se encuentre situada geográficamente en las siguientes zonas: 

Municipios de Alto y Muy Alto Indice de Rezago Social, definidos por el CONEVAL.

Zonas declaradas de riesgo natural por la autoridad federal o estatal competente, con una residencia en la zona anterior al 1 de enero de 2001, que sean objeto de reubicación, por parte de la autoridad local y que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas.

Zonas de Atención Prioritaria Rurales (ZAP).

Polígonos de actuación de las demarcaciones que sean el ámbito de acción del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia, así como la población objetivo que determine dicho Programa.

Los Municipios de menor IDH.

c)

Hogares con alguna de las siguientes características: 

Que la o el solicitante o alguno de sus dependientes económicos tenga alguna discapacidad.

Que la o el solicitante sea madre soltera o padre soltero independientemente de su mayoría de edad.

Que la jefa o el jefe de familia sea persona adulta mayor aunque no tenga dependientes económicos.

Que alguno de sus integrantes sea menor de 14 años de edad.

d) Jefa o Jefe de familia que forme parte del Registro Nacional de Victimas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Las aportaciones del programa se darán en participación con los gobiernos estatales y los beneficiarios refiriéndose a las siguientes cantidades como se señala a continuación y como aparecen publicadas en las Reglas de Operación para los municipios que no se encuentren catalogados como de Alta o Muy Alta Marginación:

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Aportaciones a Nivel Nacional Zona

Modalidad

Gobierno Federal

Gobierno Estatal o Municipal

Beneficiario

Máximo

Mínimo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Urbana

Construcción de Unidad Básica de Vivienda UBV 40m2

$63,600.00

$48,000.00

Un apoyo igual al valor de la aportación Federal.

$10,600.00

$8,000.00

Urbana

Ampliación 2/

$24,000.00

$17,500.00

Un apoyo igual al valor de la aportación Federal

$4,000.00

$3,000.00

Urbana

Mejoramiento 1/

$15,000.00

$10,000.00

Un apoyo igual al valor de la aportación Federal

$3,000.00

$2,000.00

Rural

Construcción de Unidad Básica de Vivienda Rural UBVR 40m2

$63,600.00

$48,000.00

El 30% del valor total de la acción de vivienda

$4,100.00

$3,100.00

Rural

Ampliación 2/

$24,000.00

$17,500.00

El 30% del valor total de la acción de vivienda

$1,550.00

$1,150.00

Rural

Mejoramiento 1/

$15,000.00

$10,000.00

El 30% del valor total de la acción de vivienda

$1,150.00

$770.00

Las mismas Reglas de Operación determinan que, ante eventos catastróficos atribuidos a la naturaleza y previo la declaratoria de emergencia o de desastre natural, los subsidios podrán ser modificados en cuanto su aplicación y prioridades privilegiando las zonas impactadas: 6.1. Desastres Naturales En situación de emergencia originada por un fenómeno natural, previa emisión de la Declaratoria de Emergencia o publicación de la Declaratoria de Desastres Naturales por la Secretaría de Gobernación, el FONHAPO podrá llevar a cabo acciones para atender la contingencia, de acuerdo con la magnitud de los daños y la inmediatez requerida para atender a la población afectada. La Instancia Normativa, llevará a cabo las acciones de coordinación con las instancias federales y locales competentes y con el FONDEN, con el fin de evitar duplicidades. 4


El Programa podrá apoyar a la población afectada por fenómenos naturales con recursos federales no comprometidos. En estas situaciones la Instancia Normativa podrá autorizar la modificación de los criterios de priorización para la selección de las/los beneficiarias (os), tipos y montos de apoyo; de acuerdo a la declaratoria de emergencia o desastres naturales emitida por la SEGOB.

El sismo del 7 de septiembre destruyó zonas muy pobres del Estado de Oaxaca cuyos habitantes perdieron su patrimonio en un instante. Muchas de ellos se encuentran por debajo de la línea de bienestar y sus viviendas fueron las más impactadas en lugares con evidentes rezagos sociales. Si bien las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Vivienda para el ejercicio fiscal 2017 ofrecen los tabuladores de aportaciones federales, estatales y de los beneficiarios, la situación que hoy vive el Estado de Oaxaca hace urgente que la aplicación de las medidas extraordinarias, como lo establecen las mismas Reglas de Operación, tengan previamente el estudio pormenorizado de los posibles beneficiarios de estos recursos para iniciar las obras de reconstrucción de sus viviendas. En este sentido, es necesario dirigir un exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus facultades, realice los ajustes que permitan el fortalecimiento de los recursos de los diversos programas y de medidas emergentes de apoyo a la vivienda ante esta emergencia para que las instancias competentes cuenten con los medios que permitan acciones rápidas para la reconstrucción de viviendas. Igualmente, y ante la entrega del paquete económico 2018 a la Cámara de Diputados, se considera oportuno un exhorto a los diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, durante el análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2018, consideren la reasignación suficiente de recursos que permitan el fortalecimiento de los programas y de medidas emergentes de apoyo a la vivienda para que, durante los meses posteriores a la tragedia, se realicen acciones rápidas para la reconstrucción de viviendas en los municipios de Oaxaca que resultaron afectados por el sismo. Asimismo, es urgente el trabajo coordinado entre los distintos órdenes de gobierno para lograr la entrega eficaz de los recursos a través de las instancias pertinentes y de manera transparente, a fin de que los afectados en esta tragedia puedan habitar una casa conforme a lo garantizado por el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Gozar de una vivienda digna y decorosa. Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la siguiente Proposición con punto de: 5


ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a realizar de manera expedita los censos que permitan conocer los daños y afectaciones en las viviendas de los 41 municipios del Estado de Oaxaca impactados por el sismo del 7 de septiembre. SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que en el ámbito de su competencia, realice la liberación de recursos del Programa de de Apoyo a la Vivienda para la rehabilitación y reconstrucción de las viviendas y hogares afectados en los 41 municipios del Estado de Oaxaca impactados por el sismo del 7 de septiembre. TERCERO.- Se exhorta al Secretario de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de su competencia, realice los ajustes presupuestarios que permitan el fortalecimiento de los diversos programas y de medidas emergentes de apoyo a la vivienda para los 41 municipios del Estado de Oaxaca impactados por el sismo del 7 de septiembre. CUARTO.- Se exhorta al director del Fondo Nacional de Habitaciones Populares a llevar a cabo acciones para atender la contingencia, de acuerdo con la magnitud de los daños y la inmediatez requerida para atender a la población afectada cuyas viviendas fueron afectadas en los 41 municipios del Estado de Oaxaca impactados por el sismo del 7 de septiembre. QUINTO.- Se exhorta a la presidencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que, durante el análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2018, se consideren la reasignación suficiente de recursos que permitan el fortalecimiento de los programas y de medidas emergentes de apoyo a la vivienda para los 41 municipios del Estado de Oaxaca impactados por el sismo del 7 de septiembre. SEXTO.- Se exhorta al Gobernador del Estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, realice los convenios y acciones correspondientes que permitan la aplicación de los recursos suficientes para contribuir a la rehabilitación y reconstrucción de las viviendas de los 41 municipios del Estado afectados por el sismo del 7 de septiembre. PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO.- CIUDAD DE MÉXICO A DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE 6


DIP. NATALIA KARINA BARÓN ORTIZ

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