.PAPER.
.REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ARQ. KATHERINE DÍAZ - ARQ. PAMELA PÉREZ - ING. ROSA PICHARDO
FACULTAD DE INGENIERÍA MAESTRÍA EN CIENCIAS EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
INO-507-SEMINARIO DE LA CONSTRUCCIÓN
Paper Académico Segundo Grado Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06 del 17 de octubre de 2006 Facilitador: Arq. Derby González Autores: Arq. Katherine M. Díaz Arq. Pamela Pérez Ing. Rosa Pichardo
ID-1077376 ID-1076745 ID-1045742
República Dominicana, D.N. Octubre 2018
1era Edición Octubre 2018 Diseño y Diagramación Grupo 4 - Seminario de la Construcción Impresión Distrito Nacional, Rep. Dom.
Todos los Derechos Reservados © INTEC Av. Los Próceres, Galá, Santo Domingo, Rep. Dom. www.intec.edu.do
Queda prohibida la reproducción de cualquier tipo, distribución, comunicación pública y transformación de cualquier parte de esta publicación, sin la previa autorización escrita del titular de la propiedad intelectual y editorial. Este documento es de exclusiva responsabilidad de los autores.
. . FACILITADOR _05 . AUTORES _06 . PREFACIO _07 . PRÓLOGO _08 . METODOLOGÍA BÁSICA _09 . CONTENIDO _10
. FACILITADOR Arq. Derby González Graduado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestro en Ciencias de la Arquitectura en el Instituto Politécnico Nacional de México. Profesor en la Maestría en Ciencias en Administración de la Construcción de la universidad INTEC (Instituto Tecnológico de Santo Domingo). Asesor metodológico de los trabajos de grado en la Maestría en Ciencias en Administración de la Construcción de la universidad INTEC (Instituto Tecnológico de Santo Domingo). Director del departamento de servicios generales de la SIV. Además se ha destacado por su desempeño como encargado del Departamento de Proyectos Especiales de la Oficina Supervisora de Obras del Estado (OISOE).
““La persona más segura está en guardia incluso cuando parece estar a salvo de todo peligro.” Publio Sirio
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. AUTORES Arq. Katherine M. Díaz
ID-1077376
Graduada en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) en la carrera de Arquitectura. Cursó en Match Talent el diplomado Presupuesto, Análisis de Precios Unitarios y Cubicación. Actualmente cursa en INTEC (Instituto Tecnológico de Santo Domingo) la maestría en Administración de la Construcción.
Arq. Pamela Pérez
ID-1076745
Graduada en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) en la carrera de Arquitectura. Obtiene doble titulación en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Universidade Da Coruña en España en Magister de Arquitectura en Alojamientos Turísticos. Cursó en Francia en la universidad École Nationale Supérieure d’Architecture Paris-La Villette (ENSAPLV) el master de urbanismo Proyecto Urbano con especialidad en Metrópolis del Asia Pacífico. También cursó en Francia en la universidad École Nationale Supérieure d’Architecture Paris-Malaquais (ENSAPM) el master de arquitectura con eje de investigación ciudades y proyectos urbanos. Actualmente cursa en INTEC (Instituto Tecnológico de Santo Domingo) la maestría en Administración de la Construcción.
Ing. Rosa Pichardo
ID-1045742
Graduada en INTEC (Instituto Tecnológico de Santo Domingo) en la carrera de Ingeniería Civil. Actualmente cursa en INTEC (Instituto Tecnológico de Santo Domingo) la maestría en Administración de la Construcción.
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. PREFACIO En este trabajo se busca traer a la luz a la importancia que tiene conocer la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que surge a partir del Decreto No. 522-06 del 17 de octubre de 2006. Este Reglamento ayuda a buscar las condiciones que deben de darse, para lograr que las actividades en que incurran los trabajadores sean seguras, evitando accidentes o reduciendolos y permitan incluso un mejor rendimiento por parte de los mismos. En el Sector de la Construcción en República Dominicana, existe una necesidad de entender cómo se puede prevenir situaciones en el ámbito laboral, ésto más evidente aún, dadas las condicionantes de los trabajos que se realizan. Logrando a la vez evitar las lesiones que sean consecuencia o tengan relación con la actividad que el empleado realice, es posible obtener beneficios con este reglamento al evitar situaciones que pueden llegar a causas legales, lo cual puede desfavorecer la productividad de las empresas del Sector de la Construcción. EMPLEADO EMPLEADOR
REGLAMENTO MINISTERIO DE TRABAJO
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. PRÓLOGO Este documento tiene como objetivo hacer relucir la importancia que tiene el conocimiento Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que en el ámbito laboral muchas veces pecamos por desconocimiento de las reglas. La importancia no sólo trae beneficios económicos a un proyecto si lo ubicamos en el plano empleador - sector construcción, sino la responsabilidad moral y hasta social de cuidar nuestro recurso más importante, que es nuestro empleado, conlleva el discernimiento de la aplicación de este Reglamento. Comprendiendo que el cumplimiento del Reglamento conlleva seguridad al momento de enfrentar los accidentes y demandas laborales, lo cual vemos en nuestro día a día, ya sea justificadas o no, podemos entender que en lugar ver ésto como un paso adicional que hay que cumplir por obligación y no por interés, es más bien una alianza con las entidades correspondientes por velar por el Trabajo, ya que éstas pueden abogar en caso de ser necesario, por el mismo aval que nos entregan para que se haga cumplimiento del mismo. “Entendemos este Reglamento como una herramienta que podemos, visualizar cuáles serán las normas reglamentarias, que fijarán los aspectos técnicos y las medidas preventivas a tomar en nuestro proyecto, logrando un lugar de trabajo en donde el riesgo siempre esté controlado al igual que situaciones de peligro inminentes, mejorando de manera inmediata la calidad del empleado.” Grupo 4
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. METODOLOGÍA BÁSICA 1.
Investigación previa sobre las estructuras en la que presentaremos el trabajo: investigamos que es un paper, sus elementos y estructura, además de los aspectos que debemos tomar en cuenta para llegar al segundo grado que es el que debemos alcanzar. Ésto con el fin de redactar un paper con el tema que contendrá nuestro artículo.
2.
Selección de un tema a exponer: Luego iniciamos una búsqueda de varios temas de nuestro interés, que pudieran tener un aporte a nuestro sector construcción, con la finalidad de elegir el tema para la investigación del paper.
3.
Identificación y búsqueda de la información de fuentes confiables, tanto físicas como electrónicas, siguiendo las pautas indicadas por el facilitador: en esta etapa, nos dedicamos a investigar y realizar lecturas sobre el tema en general para obtener un conocimiento básico. Nos apoyamos de informaciones de internet las cuales filtramos según las experiencias y conocimientos y como fuente de investigación principal utilizamos el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo - Decreto No. 522-06 por el Ministerio de Trabajo. Finalmente, luego de haber depurado todas las informaciones encontradas, procedimos a la elaboración del paper manteniendo la estructura de un grado dos.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto No. 522-06
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. CONTENIDO 1.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
pág.
1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.
13 14 15 16 16 17
Resumen / Palabras Claves Abstract / Key Words Introducción Finalidad del Reglamento Vigilancia de Cumplimiento Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Empleadores
1.6.1. 1.6.2. 1.6.3. 1.6.4. 1.6.5. 1.6.6. 1.6.7. 1.6.8.
1.7. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11. 1.12. 1.13. 1.14.
Derechos de los trabajadores 17 Obligaciones de los trabajadores 18 Obligaciones generales del empleador 18 Obligaciones del empleador en lo referente a la acción preventiva 18 Obligaciones del Empleador con respecto a los Programas de . Seguridad y Salud en el Trabajo 18 Obligaciones del empleador con relación a la Formación e . Información de los trabajadores 19 Obligaciones del empleador en lo concerniente a la coordinación de actividades empresariales 19 Obligaciones del empleador en caso de riesgo grave e inminente 19
Infracciones y Sanciones Señalización de Seguridad en el Lugar de Trabajo Equipos de Protección Personal en el Lugar de Trabajo Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo Criterios para Ubicación y Desempeño de Labores de Trabajadores Primeros Auxilios Condiciones Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo de Acuerdo a la Actividad Formulario SS-01 Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud
20 20 20 21
Internetgrafía Glosario de Términos y Siglas
23 24
1.15. 2. Referencias 2.1. 2.2.
3.
Conclusión
.
. 21 22 . 22 22 23
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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06, del 17 de octubre de 2006 Artículo académico de segundo grado. Su origen es la investigación para fines académicos como parte de la asignatura de Seminario de la Construcción de la Maestría en Ciencias en Administración de la Construcción en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo. GRUPO 4 Katherine Díaz 1, Pamela Pérez 2 y Rosa Pichardo 3 1
Arquitecta _ Egresada de PUCMM en Diciembre del 2013 / E-mail: kat_diaz19@hotmail.com Arquitecta _ Egresada de PUCMM en Diciembre del 2007 / E-mail: perpekto.srl@gmail.com 3 Ingeniera _ Egresada de INTEC en Abril del 2016 / E-mail: ing.rpicalbert@gmail.com 2
1.1. Resumen La importancia del conocimiento de los riesgos que puede presentar el ambito laboral para un trabajador así como las decisiones que tenga el empleador respecto a los mismos, sirve para mantener un espacio de trabajo seguro, eficiente y productivo, a su vez ayuda que el equipo de trabajo pueda estar enfocado en el trabajo sin las distracciones que presentan los riesgos. Este artículo académico aporta un desglose de las distintas reglas que el Ministerio de Trabajo exige cumplir, ya que es la institución oficial facultada para vigilar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las motivaciones para elegir este tema como artículo académico es la necesidad de conocer las causas de los riesgos y medidas preventivas a tomar en una obra de construcción. El propósito es ver como un aliado este Reglamento que nos puede ayudar a minimizar costos, ya que al momento de prevenir podemos disminuir los daños que puedan sufrir nuestros trabajadores los cuales pueden llegar a causales legales y traer consecuencias serias para nuestra empresa. Estableciendo nuestros proveedores de servicios de seguridad de salud tendremos una herramienta que nos ayudará en las demandas laborales que normalmente inciden en la construcción por el incumplimiento de el Reglamento. Palabras claves: Empleador, prevención, condición de trabajo, lugar de trabajo, riesgo laboral, trabajador. 13
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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06
Regulation of Safety and Health at Work Government Decree N°. 522-06, October 17 2006 Second grade academic article. Its origin is the research for academic purposes as part of the subject of Seminar Construction of the Master of Science in Construction Administration at the Technological Institute of Santo Domingo. GROUP 4 Katherine Díaz , Pamela Pérez 2 y Rosa Pichardo 3 1
1
Arquitect _ Graduated from PUCMM December 2013 / E-mail: kat_diaz19@hotmail.com Arquitect _ Graduated from PUCMM December 2007 / E-mail: perpekto.srl@gmail.com 3 Engineer _ Graduated from INTEC April 2016 / E-mail: ing.rpicalbert@gmail.com 2
1.2. Abstract The importance of knowing the risks that the labor environment can present to a worker as well as the decisions that the employer has regarding those risks, serves to maintain a safe, efficient and productive work space, which helps the employees to focus on the work, without the distractions that these risks present. This academic article provides a breakdown of the different rules that the Ministry of Labor requires to comply with, as it is the official institution empowered to monitor compliance with the Regulations on Safety and Health at Work. The motivations for choosing this topic as an academic article is the need to know the causes of the risks and the preventive measures to take in a construction site. The purpose is, to see this regulation as an ally that can help us minimize costs, because when we prevent we can reduce the damages that our workers may suffer, which can lead to legal causes and bring serious consequences for our company. Establishing our health security service providers, we will have a tool that will help us in the labor demands that normally affect the construction sector when the breach of the Regulation presents. Keywords: Employer, prevention, work condition, workplace, occupational hazard, worker.
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1.3. INTRODUCCIÓN Este trabajo consiste en la elaboración de un Paper Científico de Segundo Grado, en el cual se desarrolla el tema del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que sale a partir del Decreto No. 522-06 y engloba todas las actividades de trabajo a nivel nacional. Se tratarán los distintos términos que intervienen en la seguridad y salud en el ámbito laboral. Abordaremos las funciones principales que tiene la Dirección de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo, los distintos Derechos y Obligaciones no solo de los trabajadores a su vez de los empleadores y mencionaremos las partes del reglamento que tengan mayor incidencia en el sector construcción a modo de sintetizar que debemos de tener en cuenta como constructores. El nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo produce un cambio significativo en la historia reciente de la seguridad y salud laboral en la República Dominicana, ahora le corresponde a los empresarios de los diferentes . Figura1
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06
segmentos de la economía nacional, sus colaboradores y proveedores de servicios de seguridad y salud, aunar esfuerzos junto a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo para propugnar el diseño y mantenimiento de elevadas normas operativas, de ejercer buena práctica profesional en las empresas, concienciar e infundir principios éticos en las labores preventivas y lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el país. Acompañan a este reglamento dos resoluciones del Ministerio de Trabajo que lo complementan. La primera, No. 04-2007, del 30 de enero de 2007, normatiza todo lo relativo a las condiciones generales de seguridad y salud en el lugar de trabajo. La segunda, la No. 07-2007, del 14 de febrero de 2007, establece el procedimiento de registro y certificación para proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo.
FIG. 1
https://s3.amazonaws.com/s3.timetoast.com/public/uploads/photos/9683005/1.jpg?1488477305
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1.4. FINALIDAD DEL REGLAMENTO Todo esto buscando optimizar la productividad y seguridad de nuestro proyectos logrando un ambiente apto para nuestro personal. En el sector de la construcción donde se presentan riesgos inminentes tenemos que mantener controles para evitar situaciones donde la seguridad del trabajador este cada dia a prueba. En busca de solución a esto el Ministerio de Trabajo está en constante seguimiento de que se aplique un reglamento que específicamente tiene como finalidad lo siguiente: 1
“El presente Reglamento regulará las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo”.
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1.5. VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO. El Ministerio de Trabajo de la República Dominicana como organismo regulador es responsable de investigar las causas y factores que determinen los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales u ocupacionales para poder prevenir los riesgos que afecten a los trabajadores. Asimismo debe promover, vigilar mediante la observación del cumplimiento de normas de seguridad a través de guías informativas sobre los riesgos laborales que le permitan al empleador planificar en pro de la prevención laboral.
FIG. 2
Por otra parte, tiene la obligación de coordinar con la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección (DCSI), visitas regulares a la empresa con la finalidad de .
Tomado del Reglamento de Seguridad y Salud. Ministerio de Trabajo. 2016 https://3.bp.blogspot.com/-r1WzSoDFaWc/WnotAyX3DBI/AAAAAAAAAMg/Cfvj6iMNjh8T508Zb guKeVIa1lPTA8q7gCLcBGAs/s1600/Ministerio_de_trabajoRepublica_dominicana.svg.png Figura2:
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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06
asesorar, promover dar seguimiento, colaborar, promocionar, educar y capacitar tanto a las instituciones como a los empleados de la importancia de cumplir las normativas de seguridad e higiene en el trabajo.
2
Debido a que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo la vigilancia, promoción y seguimiento las normas de seguridad y salud en las instituciones surge la necesidad de crear los llamados Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o Comité Mixto, de modo que se conviertan en una normativa empresarial donde dicho organismo se encargue de velar por el cumplimiento de las mismas.
Los trabajadores tienen derecho a un a protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como también a participar en la elaboración y diseño de esas acciones preventivas mediante planes y conocimiento de la documentación que la establece.
1.6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES En materia de seguridad y salud en el trabajo, un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. .
“El trabajador debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero en la forma, tiempo y lugar convenidos, bajo la dirección del empleador o de su representante”. 1.6.1. Derechos de los trabajadores.
El organismo de participación de los trabajadores se constituye en su integración en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma establece que el empleador tiene la obligación de suspender cualquier actividad laboral que atente contra dicha seguridad, de no hacerlo debe notificarse al Ministerio de Trabajo.
FIG. 3 2
Tomado del Reglamento de Seguridad y Salud. Ministerio de Trabajo. 2016 http://mt.gob.do/images/docs/dghsi/manual_guia_DGHSI17_abril.pdf
Figura 3
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1.6.2. Obligaciones de los trabajadores. Los trabajadores tienen el deber de acatar las disposiciones de prevención, dando fiel cumplimiento a las normas dispuestas en materia de salud. De acuerdo a la debida orientación de su empleador debe acatar las normativas de prevención riesgos y salud. Además, debe contribuir al fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas por las autoridades, exhibiendo una actitud de cooperación que le permita disfrutar de un ambiente de seguridad. 1.6.3. Obligaciones generales del empleador. El empleador debe orientar y promover el cumplimiento de las normas establecidas; como garante de la empresa o institución de propiciar condiciones de trabajo que no impliquen un riesgo en la seguridad y la salud de sus empleados, ya que es una obligación fundamental la de proteger a los trabajadores de cualquier riesgo laboral, debido a que los accidentes o las situaciones en que se ve comprometida la salud de los trabajadores recaerá sobre la empresa. 18
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Los empleadores deben informar sobre los accidentes de trabajo y de los daños que ocasionen. Así como también, asumir los costos que le correspondan. 1.6.4. Obligaciones del empleador en lo referente a la acción preventiva. El empleador tiene la obligación de evitar los riesgos desde su origen mediante la planificación y prevención de situaciones en las que se vea comprometida la salud y la seguridad del trabajador. De igual manera observará en la medida de lo posible formas de control, intrusión y orientación que le permitan a la persona que trabaja desarrollar todas sus actividades productivas sin riesgo. Además, tiene el deber de proporcionar los equipos de protección adecuados y el uso de la tecnología. Por otra parte debe cumplir los horarios de trabajo establecidos y sus respectivos recesos. 1.6.5. Obligaciones del Empleador con respecto a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Los empleadores deben remitir sus programas de seguridad y salud en los trabajos, los mismos deben ser actualizados cada 3 años según los cambios que ameriten, con un plazo establecido desde su apertura de 3 meses. Estas modificaciones en el reglamento dependerá de: cambios de maquinaria, cambio en la metodología del trabajo o a partir de una evaluación de riesgo. Además, en este programa de seguridad incluirá un espacio orientado a la protección y garantía de la salud de los trabajadores menores de 18 años. 1.6.6. Obligaciones del empleador con relación a la Formación e Información de los trabajadores. El empleador debe redactar y publicar su política de seguridad y salud en la empresa, así como también, propiciar las informaciones necesarias a los trabajadores que le permitan una eficaz manipulación de los equipos y maquinaria bajo su cargo. Es deber del empleador planificar programas de capacitacion y actualizacion a los empleados de acuerdo a sus actividades laborales y archivarlas mediante registro.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06
1.6.7. Obligaciones del empleador en lo concerniente a la coordinación de actividades empresariales. Es responsabilidad de las empresas el hacer cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales de los empleados según la institución en la que ejecuten el trabajo. 1.6.8. Obligaciones del empleador en caso de riesgo grave e inminente. El empleador está obligado a informar de los riesgos que afecten a los trabajadores, así como también adoptar medidas instructivas y ejecutorias que eviten un riesgo a su salud. De igual modo estará obligado a suspender las actividades laborales si fuere necesario para prevenir daños graves, así como también, el Ministerio de Trabajo a través de sus inspectores acompanaran en el cumplimieto de normativas y podran tomar medidas incluyendo la paralización de las actividades laborales.
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1.7. INFRACCIONES Y SANCIONES. Dentro del marco jurídico de la seguridad y salud laboral están establecidas infracciones y sanciones de acuerdo a los daños y riesgos a los que han sido expuestos los empleados. Cualquier violación a las normativas señaladas en el acápite No. II. CONDICIONES PARTICULARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD de este Reglamento serán sancionadas conforme a lo previsto en el libro octavo del Código de Trabajo.
1.8. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO. Es responsabilidad de todo empleador evaluar las posible riesgos y peligros que se puedan presentar en el ambiente laboral y tomar las medidas necesarias para la señalización adecuada que adviertan o eviten los posible peligros a los que puedan estar expuestos sus trabajadores. Según el tipo de riesgo o prohibición existen los siguientes tipos de señales: de advertencia, prohibición, contra incendios y de salvamento . 20
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06
o socorro. Por otro lado existen otros tipos de señales atendiendo a el sentido que se activa, estas son las luminosas y acústicas. Estas están sujetas a observaciones según su uso. Por ejemplo: una señal luminosa no debe colocarse contiguo a un letrero luminoso, así como una señal acústica deberá ser audible por encima del ruido en el ambiente en el cual está colocada. 1.9. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN EL LUGAR DE TRABAJO. El empleador debe garantizar mediante una evaluación previa del entorno de trabajo la protección y los equipos individuales necesarios para la protección de sus trabajadores. Así como también, la correcta utilización almacenamiento y limpieza de los efectos de protección personal según las orientaciones del fabricante. Otro aspecto a tomar en cuenta en los equipos de protección es ajustes de acuerdo a las condiciones anatómicas y salud del empleado.
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1.10. COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Esquema Organizacional del Comité mixto:
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06
En el siguiente cuadro se presentan los elementos básicos que debe tener un programa de seguridad y salud en el trabajo:
FIG. 4
En cada empresa debe existir un Comité mixto de Seguridad y Salud Laboral, el mismo debe estar constituido con al menos dos trabajadores según la cantidad de recursos humanos, un tecnico de prevencion de riesgos laborales y el empleador. Este comité se realizará mediante un acta constitutiva que debe presentarse en el Ministerio de Trabajo. Ademas, tiene la obligación de realizar reuniones para consensuar los avisos y advertencias en materia de seguridad y riesgo laboral.
Figura 4 Figura 5
FIG. 5
1.11. CRITERIOS PARA UBICACIÓN Y DESEMPEÑO DE LABORES DE TRABAJADORES. Los criterios de asignación de labores de los trabajadores debe tomar en cuenta las siguientes características: experiencia, calificación y capacidad física o mental; principalmente dando la debida orientación a aquellos que son iletrados y que son designados a para un determinado trabajo que implica un riesgo para su seguridad o salud.
http://mt.gob.do/images/docs/dghsi/manual_guia_DGHSI17_abril.pdf Tomado del Reglamento de Seguridad y Salud. Ministerio de Trabajo. 2016
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1.12. PRIMEROS AUXILIOS Todas las empresas deben tener accesible tantos botiquines de primeros auxilios según el espacio físico que contenga. Los mismos deberán ser revisados y repuesto cada que lo amerite. Los primeros auxilios deben ser proporcionados por una persona calificada. Es importante señalar que la cantidad de puestos de primeros auxilios será de uno por cada cien empleados. 1.13. CONDICIONES PARTICULARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD. La seguridad en el ambiente laboral está condicionada a la actividad que se desarrolla. En el caso del sector construcción que constituye: edificaciones, excavaciones, construcciones, reparaciones, renovaciones, demoliciones de estructuras , entre otros, existen una serie de normativas que dependerán del lugar montaje y personas que realizan el trabajo las cuales se encuentran en el acápite 2.3 sobre Construcciones de este capítulo de la página 69 a la 96 de este Reglamento. 22
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1.14. FORMULARIO SS-01 Solicitud de aprobación del programa de seguridad y salud en la construcción. -
Identificación del empleador
-
Nombre o Razón Social:
-
RNC:
-
Dirección:
-
Teléfono:
-
Trabajadores en plantilla:
-
Identificación de la Obra:
-
Dirección:
-
Tiempo Previsto de ejecución:
-
Empresas subcontratistas
-
Nº de trabajadores previstos
-
Nº de trabajadores autónomos previstos
-
Nombre de Proveedor de
-
Servicios de Seguridad y Salud que elaboró el programa de seguridad y salud.
NOTA: El programa de seguridad y salud debe ser adjuntado al presente formulario en un original y tres copias.
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1.15. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD.
2. REFERENCIAS
Un proveedor de Servicios de Seguridad y Salud es una persona física o jurídica, nacional o extranjera, debidamente certificada por el Ministerio de Estado de Trabajo, dedicada a capacitar, realizar evaluaciones de riesgos y a ofrecer asesoría en el ámbito de la seguridad y la salud laboral.
*https://ovi.mt.gob.do/Files/PDF% 20Reglamento%20DGHSI.pdf
2.1. INTERNETGRAFÍA
*http://josesuazo.obolog.es/leyes-r eglamentos-ligados-seguridad-indu strial-republica-dominicana-215201 *http://ilo.org/wcmsp5/groups/pu blic/---ed_protect/---protrav/---safe work/documents/policy/wcms_18 7882.pdf *https://repositoriobiblioteca.intec. edu.do/bitstream/handle/1234567 89/1310/CISO20093403-388-404.p df *https://fc-abogados.com/es/regla mento-522-06-de-seguridad-y-salud -en-el-trabajo/
FIG. 6
Los programas de seguridad y salud en el trabajo, deben ser realizados por un proveedor certificado por el Ministerio de Trabajo y de acuerdo al procedimiento de registro y certificación que sea establecido mediante las resoluciones pertinentes.
Figura6
:https://www.slideshare.net/diegotorres/aplicacin-del-sgsst-aplicacin-del-sistema-de-gestin-de-l a-seguridad-y-salud-en-el-trabajo
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2.2. GLOSARIO DE TÉRMINOS *Accidente de Trabajo: Es un acontecimiento no deseado, que causa daños a las personas, daños a la propiedad e interrupciones en el proceso. *Acción preventiva: Es toda acción necesaria para eliminar o evitar las situaciones laborales que supongan una amenaza a la salud de los trabajadores o de terceros y que tiene como finalidad propiciar un ambiente laboral sano y seguro. *Actividad laboral: Es aquélla que abarca todas las ramas de la actividad productiva y de servicios en las que hay trabajadores y empleadores. *Alteración de la salud derivada del trabajo: Son las enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena. *Asesorías: Son las orientaciones o consejos que sean ofrecidos para el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; así como sobre las mejores prácticas para preservar las mismas.
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Referencia:
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06
*Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. *Condiciones Peligrosas: Es la exposición al riesgo. *Empleador: Es la persona física o moral a quien es prestado el servicio, en virtud de un contrato de trabajo. *Enfermedad ocupacional o profesional: Es la contraída por un trabajador. Como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, y que es provocada por los factores y las condiciones imperantes en su oficio u ocupación. *Evaluación de riesgos: Es el estudio cualitativo y cuantitativo de los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo. *Lugar de Trabajo: Abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o donde tienen que acudir por razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador.
Tomado del Reglamento de Seguridad y Salud. Ministerio de Trabajo. 2016
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*Empresa: Se entiende como tal la unidad económica de producción o de distribución de bienes y servicios *Prevención: Son las actividades orientadas a eliminar o controlar los riesgos para evitar accidentes y/o enfermedades profesionales u ocupacionales. *Proveedor de Servicio de Seguridad y Salud: Es la persona física o jurídica, nacional o extranjera, debidamente certificada por la Secretaría de Estado de Trabajo, dedicada a capacitar, realizar evaluaciones de riesgos y a ofrecer asesoría en el ámbito de la seguridad y la salud laboral. *Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el registro que a nivel nacional llevará la Secretaría de Estado de Trabajo de los Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, certificados para la prestación de sus servicios en la República Dominicana. *Riesgo Laboral: Es una condición con el potencial suficiente para generar accidentes y/o enfermedades ocupacionales o profesionales. Referencia:
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Núm. 522-06
*Salud: En relación con el trabajo, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. *Trabajador: Es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. 3. CONCLUSIONES El Ministerio de Trabajo es el organismo regulador de la higiene y medidas de seguridad que deben prevalecer en las empresas públicas y privadas que operan en nuestro país. El referido reglamento tiene como propósito regular las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas a nivel nacional. Cabe destacar que las normas establecidas en el Reglamento de Seguridad buscan prevenir accidentes y daños a la salud en el ámbito laboral. Así como también, establecen las medidas, informaciones, implementación y sanciones de esta naturaleza.
Tomado del Reglamento de Seguridad y Salud. Ministerio de Trabajo. 2016
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