UNIDAD CURRICULAR OPERACIONES FINANCIERAS
DOCENTE: MARTHA BRUCES
REGIMEN ESPECIAL
Participante: Onelia Perales
C.I.V-17.383.534
Fecha 20/04/2023
Instrumentos Negociables
Definición
Son documentos que se utilizan para ejecutar un contrato cuyo pago se debe realizar posteriormente a pedido o en una fecha determinada sin condiciones ni vacilaciones. No todos estos instrumentos son licitaciones legales, pero todos son vinculantes. En otras palabras, es un tipo de pagaré formalizado: un documento transferible y firmado que promete pagar al portador una suma de dinero en una fecha futura o ha pedido.
Tipos de instrumentos negociables
Existen varios tipos de instrumentos negociables que utilizamos en nuestra vida diaria, y algunos de ellos se enumeran a continuación;
Entre los títulos más importantes considerados en el Código de Comercio de Venezuela se encuentran:
1. La Letra de Cambio.
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", "es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento".
La misma posee Elementos Personales como son la orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador que recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
Los Elementos Materiales se establecen en el Artículo 410 del Código de Comercio.
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Al respecto el Código de Comercio en los artículos 441, 442, 443, 444 y 445 establece que existen cuatro tipos de vencimientos.
Con respecto del pago, las disposiciones del Código de Comercio, están establecidas en los Artículos del 446º al 450, en donde explica: "El portador debe presentar la letra de cambio a su pago, sea el día en que es pagadera, o sea en uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una Cámara de compensación, equivale a una presentación al pago".
2. El Cheque.
Es un documento de naturaleza mercantil en donde la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de los cheques (Art. 489 Código de Comercio).
Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre, El endoso, El aval, La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas, El vencimiento y el pago, El protesto, Las acciones contra el librador y los endosantes y Las letras de cambio extraviadas (Art. 491 Código de Comercio).
El Pagaré es un instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona, el emisor, se compromete a pagar a otra persona, el beneficiario, una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado.
En el artículo 486, está contemplado los pagarés o mejor conocidos como vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado.
Bases legales
Las bases legales tienen que ver con las leyes que rigen los instrumentos negociables ya analizados, y las operaciones financieras
3. El Pagaré.Toda acción voluntaria o involuntaria que tenga relación con los diferentes con los diferentes instrumentos negociables entre las personas, entre las personas y los comercios y entre los comercios conlleva una serie de deberes y derechos los cuales están descritos en el código civil y en el código de comercio, cabe señalar que el uso indebido de los mismos pudiera acarrear sanciones y delitos que dependiendo de la gravedad y cuantía pudieran acarrear hasta prisión
El marco legal del sistema financiero se encuentra parcialmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 318 el cual establece: Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
Otra base legal la Constituye la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional en el Articulo 1, el cual establece: La presente Ley tiene por objeto regular, supervisar, controlar y coordinar el Sistema Financiero Nacional, a fin de garantizar el uso e inversión de sus recursos hacia el interés público y el desarrollo económico y social, en el marco de la creación real de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.