PNF: CONTADURIA PUBLICA
REGIMEN ESPECIAL SECCION RECP N°02
PNF: CONTADURIA PUBLICA
REGIMEN ESPECIAL SECCION RECP N°02
PROFESORA: PARTICIPANTE:
MARTHA BRUCES KATIUSCA PERALES 20 de
“INSTRUMENTOS
”
Los instrumentos negociables: son documentos escritos que prometen u ordenan el pago de una cantidad exacta de dinero.
Son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:
1. Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.
2. Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.
3. Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento.
Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré.
El Cheque: Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria.
1. Condiciones obligatorias para el pago de un Cheque.
a. Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la presentación o anterioridad.
b. La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.
c. No debe tener enmiendas.
d. La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su Espécimen de firma.
e. El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
2. Partes fundamentales que intervienen.
1. Librador o cuentacorrentista.
2. Girado o Banco Librado.
3. Formas de Emitir el Cheque.
1- Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social nombre de la entidad, en el mismo cheque.
El tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.
2. Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento.
Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
3. Cheque no Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.
Tipos de Cheques.
o Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.
o Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa
o Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en su oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor.
o Penalidad del Cheque: El que emita el cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos suficientes antes de su presentación, será penado con prisión de 1 a12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque sabiendo que no tiene fondos suficientes, perderá su acción penal contra el librador y será multado hasta con una quinta parte del valor del cheque.
o Protesto del Cheque: La persona que reciba un cheque y al presentarlo al cobro le sea devuelto por falta de fondos, puede protestarlo. Esto es, la constancia emitida por un notario público, en la que indica la causa por la que no es pagado, y con este protesto el beneficiario del cheque puede intentar las acciones judiciales que considere convenientes, las cuales son dos.
Una es la acción civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo embargar bienes del emisor del cheque.
Y la otra acción es la penal, que consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea castigado con prisión.
La Letra de Cambio: Es un instrumento negociable mediante el cual una persona natural o jurídica (librador, girador o emisor), ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero (beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el caso.
Requisitos necesarios y obligatorios para validar la Letra de Cambio.
o La indicación de la palabra letra de cambio o única de cambio inserta en el mismo texto del título, y expresada en el mismo idioma empleado, en la redacción del documento.
o La cantidad que debe pagarse.
o El nombre del que debe pagar, el librado.
o Fecha de vencimiento.
o El lugar de pago.
o El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
o La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
o La firma del que gira la letra, el librador.
Partes obligatorias que intervienen en la Letra de Cambio.
o El Beneficiario: Tiene el derecho de cobrarla y de endosarla si lo desea.
o El Librado: Esta en la obligación de pagarla a su vencimiento.
o El Avalista: Esta en la obligación también, en caso de que no la pague el librado.
El Pagaré: Es un documento que es utilizado con frecuencia en los créditos bancarios, donde contiene una declaración expresa del prestatario (cliente), de haber recibido del Banco (beneficiario), una cantidad de dinero, y donde además se compromete a pagar en un plazo establecido.
Contenido del Pagaré.
o La fecha.
o El Librador: Es el que la emite y garantiza su aceptación y el pago. La cantidad en números y letras.
o La época de su pago.
o La persona a quien o a cuya orden debe pagarse.
o La expresión de si son por valor recibido y en qué especie, o por valor en cuenta.
Tipos de instrumentos negociables: Los instrumentos negociables son los documentos que respaldan las operaciones de crédito, en su mayoría son documentos con alto valor, mediante los mismos se pueden realizar operaciones de gran importancia sin movilizar dinero efectivo.
Se podría mencionar dos tipos de instrumentos negociables:
o Notas y Borradores.
Un proyecto es una orden escrita para hacer un pago e incluye cosastales como cheques personales, de negocios y caja.
Una nota es una promesa de que el pago se hará e incluye certificados de depósito y pagarés. En general, para que un documento escrito sea considerado un título negociable la promesa u orden de pago debe ser incondicional, debe ser para una determinada cantidad, el pago debe hacerse a la vista o en un momento determinado, y no se requerirá otra cosa de las otras partes además de la transferencia de dinero.
Procedimientos Administrativos para el manejo de instrumentos negociables actuales: Existen 2 tipos de procedimientos:
1. administrativo general
2. procedimientos especiales.
Bases legales.
Entre las principales bases legales es fundamental resaltar las siguiente: en primer lugar se seleccionaría por la pirámide de Kelsen y es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente en segundo lugar se posicionan las leyes y
esta sería la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en tercer lugar el código de comercio Venezolano.
En conclusión se puede decir que los instrumentos negociables son los documentos que respaldan las operaciones de crédito, en su mayoría son documentos con alto valor, mediante los mismos se pueden realizar operaciones de gran importancia sin movilizar dinero efectivo, en la actualidad son de gran importancia, sin embargo en el caso de los cheques ha disminuido su uso en algunos bancos venezolanos, ese tipo de documento ha sido desplazado por las transacciones operacionales virtuales electrónicas
Si bien es, cierto los instrumentos negociables son documento firmado que promete un monto de pago a una persona o cesionario específico. Los instrumentos negociables por naturaleza son transferibles, lo que permite al tenedor tomar los fondos en efectivo o usarlos de la manera que sea apropiada para la transacción o según sea su criterio
Autor: Coello Thaymara
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAS6539.pdf
https://traders.studio/instrumento-de-negociacion/
https://www.abogado.com/recursos/ley-de-negocio/-cu-les-son-los-instrumentosnegociables.html#:~:text=Los%20instrumentos%20negociables%20son%20documento s,personales%2C%20de%20negocios%20y%20caja
Bases legales:
Constitución de la República bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Código de Comercio Venezolano