PNF: CONTADURIA PUBLICA
ASIGNATURA: MARCO LEGAL DE LAS ENTIDADES.
PNF: CONTADURIA PUBLICA
ASIGNATURA: MARCO LEGAL DE LAS ENTIDADES.
PROFESOR: PARTISIPANTES:
LUIS SEIJAS
ONELIA PERALES C.I: V.- 17.383.534
KATIUSCA PERALES C.I: V.- 19.438.665
REGIMEN ESPECIAL SECC: RECP 02
DIFERENCIA DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ENTIDADES EN VENEZUELA.
Diferenciación de los distintos Tipos de entidades en Venezuela. Bases fundamentales y legales.
Una compañía o empresa en Venezuela y a nivel mundial, representa la unidad económica fundamental para el desarrollo de un país, mediante la construcción y producción de bienes y servicios, creando fuentes de trabajo. Según sea el origen de su capital, que básicamente se reduce a que sean públicas o privadas según su actividad y por su forma jurídica.
Los Tipos de Entidades en Venezuela según su Función y Su Tamaño.
Pequeñas empresas: Son aquellas que tienen menos de 50 trabajadores.
Medianas empresas: Son aquellas cuya plantilla oscila entre los 50 y los 250 trabajadores.
Grandes empresas: Son aquellas que cuentan con más de 350 trabajadores
En función de su actividad Industriales: La actividad principal de este tipo de empresas es la producción de bienes, ya sea mediante la extracción de materias primas o mediante la transformación. Comerciales: Son empresas que sirven de intermediarias entre productores y consumidores, principalmente mediante la compraventa de productos ya terminadosServicios: Son aquellas empresas que prestan un servicio a otras empresas o a lacomuni dad, independientemente de que su finalidad sea o no lucrativa.
En función de su forma jurídica:
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1- Sociedad de Personas: Se forma entre dos o más personas, entre las cuales existe la mutua confianza.
2- Sociedad en Nombre Colectivo: Está conformada por dos o más personas con un fin lucrativo y la administración es llevada por ellos mismo.
3- Sociedad en Comandita Simple: Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos.
4- Firma Unipersonal: Está conformada por una sola persona y esta responde ante cualquier obligación con terceros.
5- Sociedades de Capital o Compañía anónima: Está conformada por el capital o patrimonio, los socios solo están obligados a responder por el monto de sus acciones.
6- Sociedades Anónimas: Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
7- Sociedades en Comandita por acciones: El capital social está representado por acciones y la responsabilidad de los socios está limitada por el valor de sus acciones.
8- Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.): Es un tipo de sociedad en el cual el capital autorizado, una vez aprobado, y analizado el aumento del capital social, va a pasar del capital suscrito al capital autorizado por la vía de nuevas acciones y sin pasar el límite del capital autorizado.
9- Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A): Son aquellas
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sociedades anónimas de capital abierto, debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
10- Sociedades Mixtas: Son sociedades que combinan características de las sociedades de personas y las de capital.
11- Sociedades de Responsabilidad limitada (S.R.L.): Son aquellas sociedades en que el capital está dividido en cuotas de participación, no son negociables y un socio para venderlas requiere de la aprobación de los demás socios.
12- Sociedades Cooperativas: Las cooperativas son sociedades no mercantiles, con el fin de realizar una actividad económica-social, donde predomina el principio de solidaridad
BASES FUNDAMENTALES Y LEGALES.
Las asociaciones civiles.
Como asociación civil se conoce una entidad privada constituida como una persona moral, que no tiene fines de lucro, y cuyo objetivo principal es promover actividades socioculturales que tiendan al bien común.
Se constituye cuando un grupo de personas convienen en reunirse para realizar un fin común que no tenga un carácter comercial o económico. Se encuentra integrada por personas físicas, también conocidas como socios.
Su objetivo es reunir y organizar a un grupo de personas en torno a actividades que pueden ser culturales, educativas, deportivas o de divulgación, entre otras.
En la asociaciones civiles, las funciones de cada uno de sus integrantes se encuentran bien delimitadas y sus roles convenientemente repartidos; los objetivos están claramente definidos y sus reglas de funcionamiento establecidas; para su coordinación, por otra parte, es elegida una junta directiva.
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Las asociaciones civiles se constituyen de manera legal ante un órgano de administración pública del Estado, cumpliendo los requisitos y los condicionamientos del marco jurídico vigente en cada legislación.
Ejemplos de asociaciones civiles a nivel internacional lo constituye la Cruz Roja
Las sociedades Mercantiles constitución. Requisitos. Tipos de sociedades Mercantiles: la sociedad Anónima y la Sociedad de responsabilidad limitada.
Las sociedades mercantiles son entidades legales, constituidas por 2 o más personas asociadas para desarrollar actividades de comercio. Las personas que las componen pueden ser físicas, jurídicas o una combinación de ambas. Estas se caracterizan por perseguir un propósito común, el cual supone la obtención de lucro. Para ello, los socios aportan un determinado capital que supondrá el patrimonio inicial de la empresa, el cual servirá para conseguir el propósito común.
Por otra parte, la constitución de la sociedad mercantil se establece por medio de un acta o escritura que determina las características de la empresa, según los diferentes aspectos señalados en la ley.
Tipos de sociedades mercantiles.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Es la figura jurídica más frecuente a la hora de constituir una sociedad. En el caso de una sociedad limitada, sus socios no tienen la obligación de responder con sus bienes personales si la empresa tuviera deudas en un futuro. Efectivamente, la responsabilidad de sus miembros es limitada.
Sociedad anónima.
Este tipo de sociedad también está ampliamente extendido en nuestro país. Lo más destacable de las sociedades anónimas es que cuentan con un capital dividido en acciones que se pueden transmitir con total libertad, a diferencia de
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una sociedad limitada. Es decir, si formas parte de este tipo de sociedad mercantil, puedes vender tus acciones cuando quieras sin que la mayoría de los socios lo aprueben.
Sociedad colectiva. Las sociedades colectivas están prácticamente en desuso aunque aún existen y pueden constituirse. Cuentan con una responsabilidad ilimitada, lo que supone que el patrimonio personal de cada socio debe ponerse sobre la mesa en caso de que la empresa pierda capital. Por otra parte, cada miembro invierte capital, trabajo y labores de gestión. Incluso permite que haya socios que únicamente aporten con su actividad laboral. En consecuencia, no hay libertad para transferir la condición de socio
Sociedad comanditaria.
Es muy semejante a la sociedad colectiva. Este tipo de sociedad mercantil se distingue de la anterior en que en este caso existen dos tipos de socios:
Colectivos: su patrimonio personal debe cubrir de manera ilimitada las posibles pérdidas de la empresa. Además, son los principales gestores dentro de la sociedad.
Comanditarios: solamente aportan capital pero de forma limitada y no tienen la obligación de gestionar nada.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DE ESTOS DOS TIPOS: LIMITADAS Y ANÓNIMAS.
1. Busca un asesor de constitución de sociedades. Es fundamental que un buen asesor te acompañe en el proceso de constitución de una sociedad mercantil. Él te dará los consejos necesarios sobre el tipo de sociedad que más te va a beneficiar. En ocasiones incluso se llega a la conclusión de que es mejor trabajar como autónomo sin necesidad de constituir una sociedad.
2. Solicita la denominación social.
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A continuación debes dirigirte al Registro Mercantil y pedir un certificado negativo de la denominación social. Es decir, la garantía de que el nombre que has elegido para tu empresa está libre y no ha sido utilizado anteriormente por otras personas. Lo ideal es solicitar tres denominaciones sociales como mínimo por si la primera ya existe.
3. Abre una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Ahora es el momento de acercarte al banco y crear una cuenta bancaria a nombre de la sociedad para que la entidad emita el certificado correspondiente.
4. Elabora los estatutos sociales. Seguidamente tendrás que elaborar una serie de normas básicas para el funcionamiento de la sociedad, denominadas estatutos sociales. Estos deben incluir tanto la denominación como el domicilio social, el número CIF, el capital que se va a aportar, los miembros societarios, la forma de administración, el objeto social y el régimen de transmisión de participaciones, entre otros aspectos.
5. Haz un pacto de socios.
El pacto de socios consiste en un documento donde se regula la participación de cada socio, la cantidad que va a aportar a la sociedad, cómo se van a remunerar entre otras consideraciones relacionadas con los miembros que forman la sociedad.
6. Otorga la escritura pública en el notario.
Una vez llegados a este punto, hay que acudir al notario para firmar la escritura de constitución. Previamente es recomendable revisar la documentación que necesitamos, consultar el coste de la escritura de constitución de la sociedad y resolver cualquier duda que nos pueda surgir.
7. Liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (AJD)
El paso siguiente es liquidar el impuesto AJD en la Consejería de Hacienda que le corresponda a la Comunidad Autónoma en cuestión.
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8. Inscribe la sociedad en el Registro Mercantil
Finalmente, llega la hora de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, el paso fundamental para que la sociedad adquiera personalidad jurídica. El Registro Mercantil debe pertenecer a la provincia del domicilio social que hayamos indicado. Y, cuando el registro se ha realizado, en un plazo de 6 meses obtendremos el NIF definitivo para nuestra sociedad.
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA. CONSTITUCIÓN. REQUISITOS. TIPOS DE COOPERATIVAS. LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS. NUEVAS FORMAS DE SOCIEDADES: LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS.
Las asociaciones cooperativas son empresas de producción de bienes y servicios industriales, agrícola, pesquera, consumo, ahorro y préstamo conformada por personas con un mismo fin económico y social, en donde el beneficio es determinado por la participación de cada socio y no por la cantidad de dinero que allá aportado.
Definición legal.
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo de la economía social participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones sociales y económicas y culturales comunes, para generar bienestar, integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas y controladas democráticamente.
Requisitos para crear una cooperativa en Venezuela:
1- Una cooperativa debe tener como mínimo cinco personas, con el mismo fin económico y social.
2- Solicite la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), y escoja el nombre de la cooperativa, luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no pertenece a otra cooperativa y está libre, llenar la planilla de
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solicitud y anexe copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la cooperativa.
3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa. Requisitos para crear una cooperativa en Venezuela:
4- Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su localidad.
5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP, ubicado en los principales INCES de cada estado, en los primeros 15 días hábiles, los siguientes requisitos:
A. Copia de Reserva de Denominación,
B. copia del R.I.F. de la cooperativa, y C.
C. dos copias del registro de la cooperativa,
D. se debe indicar la dirección completa,
E. teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.
Los tipos de cooperativas se clasifican según la actividad para la cual fueron creadas.
Cooperativa de producción y obtención de bienes y servicios.
Esta agrupación de personas, por medios propios ofrece algún servicio o producen ciertos artículos (bienes) vendiéndolos directamente y distribuyéndose las ganancias entre ellos además aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos.
Cooperativas de Producción de y Obtención Bienes y Servicios.
Cooperativa de Producción Industrial Cooperativa de Producción Agrícola
Cooperativa de Producción Pesquera Cooperativa de Producción de Servicios
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Cooperativa de reproducción y animales de especies , Cooperativa de Producción Minera, Cooperativa de Producción Pecuaria, etc.
Cooperativa de consumo y comercialización de bienes y servicios Cooperativa de consumo
Consiste en aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando sólo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación, esto tiene como objetivo aumentar indirectamente el salario de los asociados. Además de esto los productos pueden ofrecerse a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Estas cooperativas pueden desarrollarse en diversas áreas; bien sea alimentaria, vestidos, farmacéuticas, muebles, de vivienda, productos pecuarios y; en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor. Cooperativas de Servicios: Los asociados se organizan para ofrecer entre ellos mismos una serie de servicios, cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que se utilizaron esos servicios.
Cooperativas de ahorro y préstamo: Esta se ubica dentro de las cooperativas de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ella se cobran intereses y se eliminan los altos costos que implican los créditos otorgados por los Bancos comerciales. Se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.
Cooperativas mixtas.
Liquidación y disolución de Cooperativas
Artículo 224° La disolución de la compañía antes del tiempo prefijado para su duración no producirá efecto respecto de terceros si no hubiere transcurrido un mes después de la publicación del documento respectivo.
Código de comercio
Las causales de disolución:
Artículo 340° Las compañías de comercio se disuelven: 1º Por la expiración del término establecido para su duración. 2º Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo. 3º Por el cumplimiento de ese objeto. 4º Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio. 5º Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente. 6º Por la decisión de los socios. 7º Por la incorporación a otra sociedad.
Código de comercio
Artículo 217° Todos los convenios o resoluciones que tengan por objeto la continuación de la compañía después de expirado su término; la reforma del contrato en las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan o amplíen el término de su duración, que excluyan algunos de sus miembros, que admitan otros o cambien la razón social, la fusión de una compañía con otra, y la disolución de la compañía aunque sea con arreglo al contrato, estarán sujetos al registro y publicación establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 280° Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:
1º Disolución anticipada de la sociedad.
2º Prórroga de su duración.
3º Fusión con otra sociedad.
4º Venta del activo social.
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5º Reintegro o aumento del capital social.
6º Reducción del capital social.
7º Cambio del objeto de la sociedad.
8º Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.
Artículo 264° Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación. Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.
Artículo 341° La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay convención en contrario. La sociedad en comandita se disuelve, si no hay convención en contrario por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o de alguno de ellos. La disolución de las sociedades en comandita por acciones no tiene lugar si el socio muerto, quebrado, inhabilitado o entredicho, ha sido subrogado con arreglo al artículo 241. Salvo convención en contrario, la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por la remoción de los administradores. La sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelven por haber adquirido uno de los socios todas las acciones o cuotas de la sociedad.
Artículo 348° Si en el contrato social no se ha determinado el modo de hacer la liquidación y división de los haberes sociales, se observarán las reglas siguientes: En las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no habiendo contradicción por parte de ningún socio, continuarán encargados de la liquidación los que hubieren tenido la administración de la sociedad; pero si lo exigiere cualquier socio, se nombrará a pluralidad de votos uno o más liquidadores, de dentro o fuera de la compañía. Para lo cual se formará junta de
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todos los socios, convocando a ella los ausentes, con tiempo suficiente para que puedan concurrir por sí o por apoderado. En la misma junta se acordarán las facultades que se dan a los liquidadores. Si en la votación no se obtuviere mayoría relativa, dirimirá el Juez de Comercio, quien, en caso de elección, deberá hacerla entre los que hubieren tenido más votos en la junta de socios. En las compañías en comandita por acciones y anónimas, el nombramiento de los liquidadores se hará por la asamblea que resuelva la liquidación. El nombramiento y los poderes de los liquidadores se registrarán en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción.
Artículo 252° Transcurrido el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola con otra.
Nuevas formas de sociedades en Venezuela.
El sistema jurídico venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la “asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
En el artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes actos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos.
Código de Comercio Artículo 201 Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
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2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.
Hay, además, la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.
La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.
Las empresas de producción social.
Las empresas de producción social (EPS): Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).
Características.
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Son “Empresas de Producción Social” las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.
FASE OPERACIONAL (caso Práctico). Presentar un caso práctico de: una sociedad mercantil, de una sociedad anónima y de una empresa de producción social.
Una Sociedad Mercantil desea reducir su capital social de 2,000,000.00 a 1,700,000.00, liberando a los accionistas de exhibir 300,000.00 pero exigiendo el pago inmediato de 200,000.00. De acuerdo a los que dispone la Ley de Sociedades Mercantiles para estos casos la publicación del Balance General se realizara con una nota como la siguiente.
“En cumplimiento con el Art. 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace esta publicación en el Diario Oficial de la Federación, para poner en práctica el acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrado el ______de ________ de _____ y reducir el capital social a 1,700,000.00 mediante la liberación de las acciones no exhibidas hasta por la cantidad de 300,000.00 exigiéndole únicamente 200,000.00”
CONCEPTO DEBE HABER
- 1 –
REDUCCIONDELCAPITAL 375,000.00
ACCIONISTAS
375,000.00
LIBERACIONDELAPARTENOEXHIBIDA
CONCEPTO DEBE HABER
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b)Porcompradeaccionesenbolsa:
CAPITALSOCIAL
200,000.00
RESCATE DE ACCIONES
200,000.00
PORCOMPRADEACCIONESENBOLSA
SOCIEDAD ANONIMA
02/01/2014. Luego de cumplir con los requisitos requeridos para constituir una Sociedad Anónima S.A. En acto único se constituye la empresa “LA PAZ” S.A.
1. Capital autorizado $ 3.800.000.00
Acciones ordinarias 3.800. Cada acción con valor de $ 1.000.00
Fueron emitidas 3.000, suscritas 2.500 y pagadas 1.950.
Según información de los socios fundadores para realizar los registros previos al balance de apertura se cuenta con la siguiente información:
2)- Socio Andrés García: 1.000 acciones suscritas según contrato de suscripción.
- Socio Beatriz Vela: 800 acciones suscritas según contrato de suscripción.
- Socio Cándido Pérez: 700 acciones suscritas según contrato de suscripción.
02/01/2014. Los socios han procedido a efectuar sus aportes según el cuadro de aportes.
02/01/2014. Según información inicial de la persona encargada de verificar y recepcionar lo aportado por los socios, por el importe total de efectivo se efectúa la apertura de una cuenta corriente en el Banco La Paz.
Cuadro de Aportes:
Expresado en Pesos
Recibido por el responsable entre el 02/01/2014 al 01/02/2014
Registro de Aportes de Efectivo y Bienes:
Cumplimiento de contrato de suscripción:
02/02/2014. El socio Andrés García, entrega el saldo de sus aportes en efectivo cumpliendo lo establecido en contrato de suscripción.
28/02/2014. El socio Beatriz Vela, comunica que no podrá cumplir con el saldo de la suscripción por lo que, como lo establece en contrato de suscripción deberá cancelar el 10% del valor incumplido, por rescisión de suscripción. El importe ha depositado en la cuenta de banco.
En la misma fecha, el socio Bruno Díaz, adquirirá las 300 acciones rescindidas por el socio Beatriz Vela, al valor de $ 1.050 por acción, cuyo importe ha depositado en cuenta del Banco La Paz.
Pago de saldo suscrito Socio Andrés García:
Cobro de multa por rescisión de contrato suscripto:
Venta de acciones sobre la par:
La empresa de producción social “PQ” fabrica el producto “X” en dos procesos (A y B) en el mes de abril del 20 En el proceso “A” se inicia la elaboración de 45 000 unidades de las cuales se terminaron 37 000 que son transferidas al proceso “B”; 8000 unidades quedan en proceso con un avance del 100 % en materias primas y del 50 % en mano de obra y costos generales de fabricación. Los costos de producción incurridos en el mes son:
Datos:
PROCESO “A” ($)