E L A R T E DE LAS LEYES Roy
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La Ley del Monte Otras Leyes
Muchos colombianos tienen en su mente la creencia de que un congresista no trabaja y que la mayor parte del tiempo se dedica a calentar la silla. No sé qué tanta razón puedan tener quienes piensen de esta manera, sin embargo, de lo que sí puedo estar seguro hoy, cuando comienzo a despedirme de la labor que durante 15 años he venido ejerciendo como congresista, es que esta percepción no tiene que ver conmigo. Y no tiene nada que ver conmigo, porque me voy del Congreso de la República con la felicidad de haberle dado al país un total de 84 leyes en las que participé como autor, ponente o coautor, pensadas en darle a los colombianos las herramientas para que ejerzan o reclamen los derechos que, como ciudadanos, les otorga la Constitución de 1991 y para que nuestro país pueda gozar de esa paz que todos anhelamos. To d o este trabajo que he venido desarrollando junto a un equipo de personas que me han acompañado desde mi Unidad de Trabajo Legislativo, tanto en mi período como representante a la cámara como en el Senado de la República, a quienes agradezco el compromiso y profesionalismo con el asumieron cada labor que les fue asignada para la formulación de los proyectos de ley, de actos legislativos y las investigaciones para el control político.
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En mi niñez soñaba con muchas cosas, en ser médico como mi padre o en luchar contra las injusticias sociales que asfixian a muchos colombianos como lo hizo mi abuelo, un líder campesino de origen liberal que no le temió enfrentarse a la violencia de una clase conservadora. De esta manera, crecí en el barrio las Cruces en el centro de Bogotá, junto a mi madre (Nelly Montealegre), jugando con los amigos del barrio, a las canicas, el ponchado, yermis, escondidas y todo lo que en esa época nos llamaba a reunirnos a niños y adolescentes en las calles de la zona en donde se vivía. Padecer las necesidades de muchos colombianos de estratos 1,2 y 3, inspiró muchas de las leyes y actos legislativos en las fui autor, coautor o ponente. Trabajar de sol a sol como taxista, enfermero, panadero y otros oficios, con el ánimo de conseguir los recursos necesarios para ayudarle a mi madre a sostener una humilde casa en el barrio las Cruces de Bogotá, me hizo entender que estas experiencias vividas tenían que servirme como base para ayudar a todo un país a salir adelante.
Por las noticias y periódicos supe que existía un político de nombre Luis Carlos Galán, de quien me gustaban sus ideas y su discurso y a quién además conocí porque en una clausura en el Colegio donde estudiaba cuando tenía 16 años, expuse unas palabras en medio de un discurso y un señor de corbata que era el invitado especial se me acercó y me dio una tarjeta de presentación, y me dijo: “ b u s q u e a e s t e s e ñ o r ”. Este personaje era nada más y menos que el expresidente Carlos Lleras Restrepo y a la persona que me indicaba debía buscar, era el reconocido Luis Carlos Galán. Mi sorpresa fue tan grande que aún no puedo creer lo que ese día me sucedió y que hizo que mi vida diera un giro de 180 grados. Por supuesto acudí a la dirección del lugar que mencionaba la tarjeta y tras conocer personalmente a quien se perfilaba como el hombre que ayudaría a este país a superar la inequidad y los problemas de infiltración de la mafia en los círculos políticos, sin pensarlo dos veces le acompañé e hice parte de su movimiento (Nuevo Liberalismo), hasta cuando fue asesinado por órdenes de Pablo Escobar.
De esta forma mientras, militaba en las juventudes del Nuevo Liberalismo acompañando a Galán, estudiaba además medicina en la Universidad Nacional ayudado por un crédito del ICETEX, lo que me ayudó a comprar los libros que necesitaba y que costaban demasiado dinero. Trabajar como enfermero, médico, taxista, etc., me permitió también realizar postgrado en Sociología y Administración en la Universidad del Valle (19921993). De la política nunca me separé a pesar del asesinato de Galán, hecho que fue muy doloroso para mí, pero que me impulsó a no olvidar su enseñanza de poner mi granito de arena para que este país salga adelante a pesar de las adversidades. Fue entonces cuando decidí poner mi nombre a consideración del electorado.
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Mi llegada al Congreso de la República de Colombia
Mi llegada al Congreso de la República se dio en el año 2006, cuando fui elegido representante a la cámara por el Valle del Cauca por Cambio Radical, un partido político creado por quienes fuimos galanistas pura sangre en 1998 y consideramos que el legado de nuestro líder asesinado, debía continuar vivo, en un país que parecía perder la esperanza, en primer lugar por la infiltración del narcotráfico en la política que se demostró una vez más con el Proceso 8.000, más los constantes ataques de la guerrilla de las Farc, el ELN, sumado a la expansión paramilitar que se hizo a base de masacres, asesinatos selectivos y desapariciones. Nuestro país atravesaba por una serie de circunstancias bastante complicadas, no solo en materia política sino además por un orden público difícil, esto por cuenta de las acciones de los grupos armados ilegales, sumado a unos diálogos de paz entre las Farc y el gobierno de Andrés Pastrana que parecía no tener norte, en donde el grupo armado ilegal puso contra las cuerdas al Estado a través de las tomas a poblaciones, secuestros, pescas milagrosas, asesinatos, reclutamiento forzado, siembra de minas antipersonas, etc. To d o e s t e c a o s i n s t i t u c i o n a l h i z o que tomara fuerza el discurso de un candidato de derecha de origen liberal, disidente del Partido Liberal que prometía combatir a la
guerrilla con el uso de las armas del Estado, quien de hecho llegó a la Presidencia de la República con una votación enorme, que le permitió ganar las elecciones en primera vuelta y quien más adelante cambió la Constitución Política para hacerse reelegir y así mantenerse por un período más en el primer cargo del país. Junto a esto una serie de personajes que pensábamos en que era posible un país diferente que le apostara a los cambios sociales, a la paz y las víctimas, también surgían. Es entonces cuando presentó mi nombre a consideración del electorado en las elecciones a Cámara de Representantes para el período 2006 -2010. Desde el momento en que tome posesión de mi cargo como congresista, primero como representante a la cámara (2006 – 2010) y luego como senador (2010 -2014, 2014 -2018 y 2018 -2022), he participado en las discusiones de los proyectos de gran importancia para el país, especialmente los que tienen que ver con la paz y la reconciliación nacional. A continuación, menciono 15 de los 84 trabajos que me han llenaron de gran satisfacción:
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OCAD-PEDET Autor:
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Acto Legislativo 04 De 2017 Con esta se des regalías Acuerdo
enmienda constitucional tinaron recursos de a la implementación del Final.
Para el momento en que se daban los diálogos de Paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y los delegados de la entonces guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, nuestro país contaba con la experiencia de más cinco procesos de paz entre los que se cuentan el del M-19, La Corriente de Renovación Socialista, El Quintim Lame, El EPL, Las AUC, etc., lo que hacía importante tener en cuenta los vacíos que quedaron en cada uno de estos, dentro de la fase de implementación, para no volverlos a cometer, uno de estos el asegurar recursos económicos.
Lo anterior hace referencia a la inversión en las zonas o territorio donde el conflicto armado ha hecho mayor presencia y que requiere de recursos para la construcción de vías terciarias, construcción de escuelas, hospitales y una serie de temas de infraestructura y de tipo social que traerían desarrollo sostenible en estas regiones. A través de esta norma, el Congreso realizó una modificación al Sistema General de Regalías (SGR), con el fin de que éste ofrezca financiación a proyectos que tengan por objeto la implementación del Acuerdo de Paz y la reparación de las víctimas.
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Acto Legislativo 04 De 2017
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MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA PAZ Autor:
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Acto Legislativo 01 De 2012 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política Con esta iniciativa se elevó a rango constitucional los elementos de la justicia que permiten condiciones especiales para que quienes se reincoporen a la vida sin armas, paguen una condena, tras confesar los delitos en que incurrieron y a las cuales podrá acudir el Presidente cuando considere que están dadas las condiciones para un proceso de paz.
El Marco Jurídico para la Paz estableció las bases para que los guerrilleros entregaran las armas, se reintegaran a la sociedad e hicieran uso de sus derechos políticos. Esta norma en ningún momento garantizó impunidad para los casos de violaciones graves, como crímenes de lesa humanidad y genocidios.
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Acto Legislativo 01 De 2012
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esta Reforma medidas como
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Constitucional la ‘Silla Vacía’
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Acto Legislativo 01 De 2009 La investigación penal sobre los nexos de más de 40 congresistas con el paramilitarismo, que realizó la Corte Suprema de Justicia sirvió para que el país se hiciera consciente de que la infiltración de una parte del conflicto armado en la política, era una realidad innegable y que era necesario hacer responsables a los partidos políticos que avalaban ese tipo de candidaturas.
por nexos con el conflicto armado o el narcotráfico, a pesar de la fuerte resistencia de parte de la mayoría de partidos políticos y la antipatía con la que este proyecto era visto desde la presidencia de Álvaro Uribe Vélez Se aprueba entonces el Acto Legislativo 01 de 2009 (Reforma Política).
A través de esta reforma constitucional se intentó hacer una depuración estricta de La discusión no fue fácil, los las corporaciones públicas de debates fueron desgastantes elección popular, incorporando porque ningún partido político medidas como la Silla Vacía, quería hacerse responsable la obligatoriedad de los por lo que sucediera con la mecanismos de democracia persona que era señalada de interna y el aumento del umbral nexos con el paramilitarismo. electoral para el reconocimiento La excusa de que “las de personería jurídica. responsabilidades penales son de tipo i n d i v i d u a l e s”, M á s a d e l a n t e s e a p l i ó l a f i g u r a les servía de excusa a los de la Silla Vacía para los casos directores o presidentes de los de corrupción electoral, lo que partidos señalados de firmar produjo su aplicación para el estos avales para salirse por caso de Aída Merlano, prófuga la tangente y no asumir sus de la justicia. Es así como el culpas que, en este caso, eran partido político que avale la de tipo político. candidatura de determinada persona que es juzgada por nexos El país se dio a la tarea de con algún actor ilegal o sea discutir la necesidad de hallada culpable por corrupción instaurar dentro la normatividad electoral, perderá la curul en colombiana, la figura de la la corporación pública a la que “ S i l l a Va c í a”, p a r a l o s c a s o s e n p e r t e n e z c a , llámese Senado, que un congresista, concejal, Cámara de Representantes, diputado o edil, se le condenara Concejo, Asamblea o Junta Administradora Local.
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VA C Í A”
Acto Legislativo 01 de 2009
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“SILLA
VA C Í A”
Acto Legislativo 01 de 2009
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“SILLA
VA C Í A”
Acto Legislativo 01 de 2009
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E STAT U TO D E OPOSICIÓN Autor:
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Ley 1751 de 2015 Después de 26 años de intentos fallidos sacamos adelante el Estatuto de la Oposición En Colombia existía el legítimo derecho de la oposición política al gobierno de turno. Lo hizo Andrés Pastrana durante el gobierno de Ernesto Samper; lo hizo también Horacio Serpa Uribe al gobierno de Andrés Pastrana; lo hizo el Polo Democrático y el Partido liberal al expresidente Álvaro Uribe y lo hizo además el Centro Democrático durante el período de Juan Manuel Santos. Sin embargo, no existían unas reglas claras que garantizaran este ejercicio. Es entonces cuando en el marco de la firma del Acuerdo de Paz, presento a discusión y aprobación del Congreso de la República el Estatuto de Oposición (Ley 1 9 0 9 d e 2 0 1 8) . Tra s v e i nt i s i et e años de espera, desde que el constituyente del 91 dispuso la expedición del Estatuto de la Oposición, este fue expedido en el marco de las normas de la implementación del Acuerdo Final. Es así como se establece que los partidos y movimientos políticos deberán declarar su posición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE): de gobierno, de oposición o independientes.
Quienes pertenezcan a la oposición no podrán ser designados en cargos del gobierno hasta en 12 meses después de su renuncia a la organización política. El candidato que le siga en votos a quien quede elegido en ciertos cargos de elección p o p u l a r, p o d rá o c u p a r u n a c u r u l en la respectiva corporación. Es d e c i r, e l c a n d i d at o a p re s i d e nt e y vicepresidente, gobernador de departamento, alcalde Distrital y alcalde municipal podrá ocupar un cargo en el Senado, Cámara de representantes, Asamblea departamental, Concejo Distrital y Consejo municipal. Fue en el uso de este derecho, cuando el entonces presidente del Senado, Ernesto Macías, al finalizar su período al frente del cargo el 20 de julio del 2019, decidió no incluir en el orden día la réplica que por derecho le correspondía a los partidos de oposición. Ese día, el micrófono de Macías quedó prendido y se le escuchó: “Es que nos toca por obligación que ellos hablen después del presidente, y entonces si le pido a la Comisión que acompañe al presidente y los saco de aquí, eso no lo saben. Esa es mi última j u g a d i t a d e P r e s i d e n t e ”. La norma establece que quienes ejercen la oposición tienen el derecho a replicar las palabras del mandatario de turno, durante el mismo lapso de tiempo y en el mismo escenario.
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Ley 1751 de 2015
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L E Y E STAT U TA R I A EN SALUD La salud, un tema que no me necesitaba atención urgente:
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Ley 1909 de 2018 Muchos colombianos sienten desespero, impotencia y angustia por la mala atención en los servicios de salud, bien sea por la negligencia de las entidades promotoras de Salud – EPS o por las deficiencias en los hospitales del país. Esto se ha visto reflejado en primer lugar en los trámites burocráticos que obligan a los usuarios viajar de un lado a otro en lo que se conoce como el “ P a s e o d e l a m u e r t e ”, e n d o n d e miles de personas han fallecido o su salud ha empeorado. En segundo lugar ha tenido repercusión en las condiciones del personal que presta sus servicios en las diferentes áreas de la salud en los hospitales del país, y además, con los centros de atención públicas que no cuentan con la suficiente dotación para atender pacientes en estado de salud delicada.
Vale la pena mencionar el esfuerzo que en esta materia se hizo con la aprobación de la Ley 1751 de 2015 - Ley Estatutaria en Sa l u d , d e l a q u e f u i s u a u t o r. Co n esta norma se amplió el marco de cobertura para garantizar de manera integral este derecho, de conformidad con lo previsto en el derecho internacional de los derechos humanos.
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CREACIÓN DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL Autor:
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Ley 1702 de 2013 En Colombia se presentan más de 7.0 0 0 muertes al año por accidentes de tránsito, en la mayoría de casos las personas que fallecen son inocentes. En estas escenas han resultado más 50 mil heridos graves. Se necesitaba la reducción de estas cifras por accidentes viales que estaban provocando la muerte de miles de personas y la afectación física de otras, lo que requería de la creación de una entidad que fijara las reglas y p o l í t i c a s c o n e l f i n d e p reve n i r, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos. A través de la Ley 1702 de 2013, d e l a q u e f u i s i a u t o r, s e c re a entonces la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al M i n i s t e r i o d e Tra n s p o rt e .
La ANSV es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción. Su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito. La entidad da un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la i n s p e c c i ó n v e h i c u l a r, l a fo r m a c i ó n de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas. Las cifras de vienen en des cinco años, que era nece
accidentalidad vial censo en los últimos lo que demuestra saria su creación.
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Ley 1702 de 2013
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SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA REPARACIÓN Y GARANTÍAS Autor:
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Acto legislativo 01 y 02 de 2016 y 2017 Permitió la Incorporación constitucional del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y Garantías de no repetición, cuya institucionalidad s e c o m p o n e d e l a J E P, l a C o m i s i ó n de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, está compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales, que tienen el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas del conflicto armado, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz.
Este asunto es importante para las víctimas del conflicto armado que claman a grito entero, la reparación, confesión de la verdad de los hechos y además se les garantice una NO repetición. Esto dio las garantías de que el Acuerdo de Paz que se firmó con la entonces guerrilla de las Farc, era pensado en los colombianos que fueron afectados por el cruce de bala y la barbarie de la guerra, porque al fin de cuentas esta, población debe ser el corazón de unos diálogos que ponga fin a la confrontación. Junto a esto se creó además el Acto legislativo 02 de 2017 con la que se reformó y se dotó de seguridad y estabilidad jurídica el Acuerdo Final de Paz, lo que evita que nuevos gobiernos con una tendencia política de extrema derecha lleguen a destruir lo que tanto esfuerzo nos costó.
VERDAD
JUSTICIA
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Acto legislativo 01 y 02 de 2016 y 2017
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VERDAD
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Acto legislativo 01 y 02 de 2016 y 2017
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Acto legislativo 05 de 2011 Es difícil enfrentar situaciones inesperadas como por ejemplo la Pandemia del Covid 19, si no se tienen asegurados los recursos que permitan activar operaciones de emergencia para atenderla. El Acto Legislativo 05 de 2011, del que fui su a u t o r, sirvió de gran utilidad durante la pandemia del Covid 19, porque gracias a los recursos que se tienen del Sistema General de Regalías, lo mismo que del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Te r r i t o r i a l e s y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Faep), fue posible atender las necesidades del sector salud y de los más vulnerables durante esta crisis.
Adelantarse a una crisis como la del Covid19, que produjo la muerte de millones de personas en el mundo entero y que en un país como el nuestro fue el causante de una enorme crisis social de la que nos estamos recuperando, es una de mis mayores satisfacciones, porque fue mediante una norma como esta que fue posible encontrar los recursos necesarios para atender la emergencia en salud.
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Acto legislativo 05 de 2011
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60 AÑOS DE CÁRCEL PARA VIOLADORES DE MENORES Aumento De Penas Para Violadores Y Asesinos De Niños, Niñas Y Adolescentes. 60 AÑOS DE CARCEL Para Delitos sexuales contra menores
Ley 1236 de 2008 La violación a menores de edad es uno de los más horribles crímenes que se pueden cometer en este mundo. Es algo que no se supera por más que se disimule, que destruye toda una vida, que le trae sufrimiento, sentimientos de culpa y fuertes depresiones a la víctima y que además puede destruir el lazo familiar cuando se comparten lazos de sangre o se trata de un amigo íntimo o vecino de alguno de los padres del niño o la niña. Con el ánimo de que nuestro país comenzara a hacerle frente a una situación como esta, sin entrar en el populismo en el que muchos han caído, prometiendo “cadena p e r p e t u a p a r a e l v i o l a d o r ”, m e puse en la tarea de redactar un proyecto de ley que aumentara la pena al victimario a 60 años de cárcel. Iniciativa que fue aprobada en 2008 bajo la Ley 1236. A través de esta norma se aumentaron las penas para los delitos de violencia sexual, con lo cual la pena va desde treinta años de prisión hasta 60 años. A través de esta ley se protege particularmente a los menores, no solo de la violencia sexual propiamente dicha, sino de otras
prácticas igualmente lesivas como la pornografía, el turismo sexual, así como el estímulo, inducción o constreñimiento a la prostitución, castigando incluso conductas de facilitación de medios para el ofrecimiento ilegal de servicios sexuales. Hoy los padres de familia pueden estar tranquilos, porque cuentan con una herramienta que castiga con 60 años a todo aquel que cause este mal a su hijo o hija. Este es un de trabajos que me llena de felicidad y orgullo, porque con esto se demuestra que se puede trabajar en el Congreso de la República, sin caer en la vanidad de pretender llenar las pantallas o los periódicos con titulares que alimentan egos personales. Soy padre de familia y también siento la misma preocupación que alberga a millones de papás y mamás por estar seguros de que la dignidad de su hijo o hija, en ningún momento se verá atropellada por algún criminal que llegue a destruir el tesoro más preciado que tiene un ser humano durante sus primeros años de vida: hablo de la inocencia en la niñez.
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NIDAD DE ÚSQUEDA E PERSONAS ESAPARECIDAS
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Ley 2008 De 2019: Garantiza La Autonomía Presupuestal De La Unidad De Búsqueda.
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to legislativo del 2017 y creto 1393 18
La desaparición forzada es un crimen que ha acaba con la vida de las personas cercanas a la víctima, porque no solo afecta la salud física, sino además la salud mental y también rompe el laso que los une. Este delito se comete cuando la persona es privada de la libertad mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de los recursos y las garantías legales. Según cifras del Centro Nacional de Memoria Histórica, en Colombia han sido desparecidas 60.630 personas en los últimos 45 años en el marco del conflicto armado. Vale la pena aclarar que el crimen organizado también comete este delito, lo que de hecho aumenta el número de casos. El Acto Legislativo 01 de 2 0 1 7, crea la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas, integrada por los máximos representantes de las instituciones que la conforman,
o sus delegados permanentes: Fiscal General de la Nación; Procurador General de la Nación; Defensor del Pueblo; Ministerio de Defensa o un delegado de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa; Consejero Presidencial para los Derechos Humanos; Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad; Director del Instituto de Medicina Legal; un representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes); un representante de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos escogidas por ellas, que en este caso es la Comisión Colombiana de Juristas. La presidencia de la Comisión es ejercida por el Defensor del Pueblo, institución que cumple también la función de ser la S e c r e t a r í a Té c n i c a . A través de un mecanismo de búsqueda, que es un dispositivo público y gratuito que facilita la realización, en forma inmediata y por cualquier autoridad judicial, se puede hacer uso de todas las diligencias necesarias tendientes a la localización del/a desaparecido/a, y aquéllas encaminadas a prevenir la comisión del delito.
DESAPARECIDA
Acto legislativo 01 del 2017 y decreto 1393 2018
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VERDAD
Permite que los paramilitares digan la verdad ante la jep como testigos comparecientes.
Proyecto de ley 268 de 2020 El objetivo del Proyecto de Ley 268 de 2020 del que soy ponente, es el de permitir que los miembros de las autodefensas colombianas y de las guerrillas que se desmovilizaron bajo la Ley 975 (Justicia y Paz), puedan ser partícipes ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en calidad de testigos sin que necesariamente deban c o m p a re c e r, siempre y cuando su declaración ayude a esclarecer los hechos. Esto se puede hacer una vez y de forma voluntaria. Lo anterior se da por la necesidad que existe en el país de encontrar la verdad de muchos hechos que aún están pendientes por e s c l a re c e r, en donde existen muchas personas víctimas del conflicto armado a la espera de sus declaraciones.
LA
VERDAD
Proyecto de ley 268 de 2020
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LEY DE VÍCTIMAS RESTITUCIÓN DE TIERRAS Autor:
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(1448) La concreción de una paz estable y duradera es una necesidad imperante en un país que ha tenido que soportar un conflicto armado de más de 50 años, que ha dejado alrededor de ocho millones de víctimas que hoy esperan la reparación de sus derechos que les fueron arrebatados por el cruce de balas y la degradación de la guerra. Esto incluía la creación de una ley que permitiera su respectiva reparación, negada en el gobierno de Álvaro Uribe con el argumento de parte del ministro de Hacienda y hoy candidato presidencial del Centro Democrático, Óscar Iván Zuluaga, de que este “proceso resultaba muy costoso para el p a í s ”. La idea de discutir una ley que permitiera reparar a las víctimas del conflicto armado, renace entonces con la llegada de Juan Manuel Santos a la Presidencia de la República, quien se dirigió hasta el Congreso en un hecho sin precedentes el 27 de septiembre de 2010, para radicar personalmente el proyecto de Ley de Víctimas. “Si se aprueba esta ley habrá valido la p e n a s e r P r e s i d e n t e ”, d i j o S a n t o s en aquella ocasión. Los tropiezos no faltaron en el camino. El primero de estos fue la radicación por parte de los conservadores de su propio proyecto y posteriormente, el entonces representante Miguel Gómez (La U), radicó una ponencia que no acumulaba el capítulo de restitución de tierras. La situación motivó el primer conato de oposición al Gobierno, que tuvo que ser subsanado por el propio presidente Juan Manuel Santos en u n a m e s a d e l a ‘ U n i d a d N a c i o n a l ’, algunos congresistas que hicieron parte de la coalición uribista revivieron las preocupaciones sobre el impacto fiscal e incluso el reconocimiento de víctimas de
agentes del Estado. A pesar de eso, los ministros Germán Vargas Lleras (Interior) y Juan Camilo Restrepo (Agricultura), consiguieron que entre octubre y diciembre de 2010, la Cámara de Representantes aprobara los dos primeros debates del proyecto. Durante el tercer debate de este proyecto de ley en la Comisión Primera del Senado de la República, propuse la ampliación de la fecha de reparación hasta 1985. El segundo tropiezo que tuvimos en este camino se dio por cuenta del retorno al debate nacional del expresidente Álvaro Uribe Vélez quien pidió el no reconocimiento del conflicto armado, según él, “porque esto podría legitimar a l o q u e é l l l a m a t e r r o r i s m o ”. E l presidente Juan Manuel Santos había pedido ese reconocimiento con la intención de que en la ley no se colaran víctimas de delitos comunes e incluso de bandas criminales. El 24 de mayo de 2011, fue aprobado en último debate los 210 artículos de laLey Víctimas y Restitución de Tierras, con un consenso general, y a pesar de que el Polo calificó la L e y c o m o “ b u e n a p e r o i n s u f i c i e n t e ”, liberales, conservadores, La U, Cambio Radical, el Partido Verde, el Mira, el PIN y los movimientos indígenas, estrecharon su mano y sacaron adelante una ley que el expresidente Santos calificó de histórica. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras fue sancionada el 9 de junio de 2011con la presencia del entonces secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, en un acto que se celebró en la Plaza de Armas del Palacio de Nariño. Participar como uno de los autores de esta norma fue motivo de orgullo personal.
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Punto Del Acuerdo Final 6402. Falsos Positivos - 180 Mil Desaparecidos
Acto Legislativo No 01 de 2017 La política de Seguridad Democrática del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se vio manchada por la aparición de civiles asesinados con balas del Ejército Nacional, quienes aparecieron vestidos de guerrilleros con el fin de hacerlos pasar como muertos en combate. Esta práctica fue incentivada por el Decreto 029, firmada por el entonces ministro Camilo Ospina en donde se establecían los montos que se pagarían por cada resultado positivo presentado, días de descanso, etc. Aunque los entes de investigación en Colombia registran casos que datan desde 1982, el auge del fenómeno se dio entre 2006 y 2009. Se supo entonces que jóvenes reclutados en diferentes regiones del país con la promesa de un trabajo, eran asesinados a mansalva para luego simular un combate y presentarlos como bajas. Se dio un fuerte debate en el país porque el entonces presidente Uribe se negaba a reconocer los hechos y aseguraba que todo era un plan para desprestigiar a las Fuerzas Militares, incluso cuando las madres de varios jóvenes del municipio de Soacha en Cundinamarca alzaron su voz y dieron a conocer los asesinatos de sus hijos, se atrevió a decir q u e e r a n “ f a l s a s d e n u n c i a s”.
Uno de los objetivos de la creación de la Comisión de la Verdad, con el Acto Legislativo No 0 1 d e 2 0 1 7, e s e l e s c l a re c i m i e nt o de estos hechos y que quede un compromiso de parte del Estado de una no repetición. Los Falsos Positivos marcaron a las Fuerzas Militares en Colombia de manera negativa, al punto en que hoy no se han podido evitar la prevención que quedó en la ciudadanía quien no se ha podido reponer del dolor que causaron estos hechos. Un informe reciente de la Justicia Especial Para la Paz dice que en Colombia se abatieron al menos a 6.402 civiles entre 2002 y 2008 y los presentaron como “bajas en c o m b a t e ”, concentrando el 66% de las víctimas en 10 departamentos, incluidos todos los territorios priorizados.
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CAÍDA Caída del ministro de Defensa, Guillermo Botero
Noviembre de 2019 La exposición que hice en noviembre de 2019, en el debate al entonces ministro de Defensa Guillermo Botero, en donde denuncié la muerte de una niña de 12 años y al menos siete menores de edad más en el bombardeo contra alias Cucho, uno de los jefes de las disidencias de las Farc, terminó por tumbarlo del cargo. En medio de ese debate conté los pormenores de la muerte de los menores de edad el 2 de septiembre de ese mismo año, en San Vicente del Caguán y le recordé al entonces ministro Botero que en su declaración presentó a los jóvenes como “delincuentes muertos en desarrollo de operaciones militares” y le recordó al ministro que esa operación fue presentada como un éxito.
Lo que vino después de ese intenso debate de control político fue una moción de censura que no prosperó por falta de quorum. Sin embargo, la antesala de esa votación fue lo que ya ha pasado en Colombia en diferentes ocasiones. Para evitarse una derrota política personal y para el mismo gobierno de turno, los ministros que se ven perdidos ante el Congreso deciden renunciar a su cargo. Eso fue lo que hizo Botero el 6 de noviembre, siete días antes de que se votara la moción en la plenaria del Senado. Botero también estaba en el ojo del huracán por el asesinato del e x c o m b a t i e n t e D i m a r To r r e s e n la región del Catatumbo.
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Ley 1575 de 2012 A pesar de que el Cuerpo de Bomberos es una entidad que existe en nuestro país desde 1895, fue en el 2012, cuando se aprueba la Ley 1575, cuando comienza su verdadera renovación. Bajo esta ley se deja claro su competencias a nivel nacional a nivel territorial, lo mismo l estructura con la que funciona l entidad en la actualidad, ademá de que define cada una de su dependencias.
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Esta es otra de las normas importantes para el país, además porque otorga el reconocimiento a serie de personas que arriesgan sus vidas en casos de emergencia y que además aporta a una mejor convivencia ciudadana.
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CHOCÓ -Mayo 2 de 2002 79 MUERTOS - 45 ERAN NIÑOS
Acto Legislativo de 2012 Marco Constitucional para l Paz . Instrumento que culmin en el Acuerdo Final para l terminación del conflicto la construcción de una pa estable y duradera.
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Listado de leyes y Actos Legislativos A continuación, se describen las leyes y actos legislativos en las que el congresista Roy Barreras, sirvió como a u t o r, coautor o ponente: • Representante a Período 2006 -2010
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Cámara,
1 .1 Le y e s d e s u a u t o r í a : • Acto Legislativo 02 de 2007 “Por medio del cual, la ciudad de Buenaventura se organiza como distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y eco t u r í s t i c o”. • Ley 1215 de 2008, por medio de la cual se amplió la cobertura del servicio público domiciliarios de energía eléctrica a través de nuevas formas de generación. Con ocasión de la deficiencia en algunos sectores de la prestación de este servicio público domiciliario se habilitó la posibilidad de la venta de excedentes de electricidad a empresas comercializadoras de energía, previa contribución del 20%. • Acto Legislativo 01 de 2009. Reforma Política. A través de esta reforma constitucional se intentó hacer una depuración estricta de las corporaciones públicas de elección p o p u l a r, incorporando medidas como la Silla Vacía en estas corporaciones por graves delitos, la obligatoriedad de los mecanismos de democracia interna, el aumento del umbral electoral para el reconocimiento de personería jurídica y la financiación estatal de forma concurrente de las campañas políticas. 1.2 Reformas Constitucionales y leyes en las que fue ponente: • Ley 1 1 3 4 d e 2 0 07. “ Po r m e d i o de la cual se regula el concurso de méritos para la elección del R e g i s t r a d o r N a c i o n a l”. • Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación c o n R e c u r s o s P ú b l i c o s”. • Ley 1257 de 2008. “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman el Código Penal, de procedimiento penal, la ley294 de 1996 y se dictan o t r a s d i s p o s i c i o n e s”. • Ley 1273 de 2009. “por medio de la cual se modifica el código penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos”· y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras d i s p o s i c i o n e s”. Esta ley surgió como respuesta a las interceptaciones y seguimientos ilegales realizados por miembros del antiguo DAS. • Ley 1285 de 2009. “por medio de la cual se reforma la ley estatutaria de la administración de justicia” Ley de descongestión judicial. • Senador de la República, Períodos 2010 – 2014; 2014 – 2018; 2018 -2022 2 .1 R e f o r m a s c o n s t i t u c i o n a l e s y leyes en las que fue autor • Ley 1415 de 2010. Estableció la creación de subsidios familiares por desastres naturales con ocasión de los daños causados por el fenómeno de la niña. • Ley 1425 de 2010. Que garantizó que las acciones populares y de grupo se promuevan bajo el principio de solidaridad y no por la consecución de un beneficio económico. • Ley 1426 de 2010. Modifica el código penal para proteger en mayor medida a los defensores y defensoras de derechos humanos, así como a periodistas. • Ley 1429 de 2010. Encaminada a la formalización y generación
de empleo a través de incentivos por la generación de empleo por sectores productivos, así como por emplear personas sin experiencia. Ley del Primer Empleo. • Ley 1474 de 2011. Estatuto Anticorrupción. establece drásticas sanciones contra el desfalco y los malos manejos de los recursos del Estado. • Acto Legislativo 05 de 2011. Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. • Ley 1505 de 2012. Ley de Voluntariado. A través de esta ley se incentiva la pertenencia a organizaciones de voluntariado en primera respuesta. • Ley 1537 de 2012. Ley de Vivienda. A través de esta ley se crearon los subsidios de hasta el 100% para Vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social. • Ley 1548 de 2012. Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones. • Ley 1575 de 2012. Ley General de Bomberos de Colombia. A través de esta ley se fortaleció y profesionalizó la actividad de los bomberos en Colombia. • Ley 1622 de 2013. Estatuto de ciudadanía Juvenil. A través de esta ley se reconocen los derechos y garantías de las personas consideradas jóvenes, de tal suerte que se garanticen no solo sus derechos a la participación, sino además una adecuada inclusión social a través de medidas de acción afirmativa eficaces para el efecto. • Ley 1708 de 2014. Código de Extinción de Dominio. Una de las más eficaces herramientas contra la corrupción es quitarle los bienes a los corruptos por cuanto se elimina el incentivo
para la comisión del delito. Se fortaleció esta figura para todo tipo de conductas punibles. • Ley 1712 de 2014. Ley de transparencia en el acceso a la información pública. A través de esta iniciativa se garantizó el acceso de todas las personas a la información pública no sometida a reserva y que no constituye datos sensibles, en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía. 2.2Reformas constitucionales y leyes en las que fue Ponente • Ley 1437 de 2011 “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento administrativo y de l o c o n t e n c i o s o a d m i n i s t r a t i v o”. • Ley 1444 de 2011. Escisión de Ministerios. • Acto Legislativo 03 de 2011. Por medio de la cual se incorpora el criterio de sostenibilidad fiscal. • Ley 1475 de 2011. Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos políticos. • Ley 1508 de 2012. Asociaciones público privadas • Ley 1551 de 2012. Ley de municipios. • Ley 1581 de 2012. Ley de protección de datos personales. • Ley 1752 de 2015. Ley antidiscriminación. Adicionó a las conductas punibles de discriminación, los actos arbitrarios contra personas en condición de discapacidad. • Ley 1757 de 2015. Ley de Participación ciudadana. A través de esta Ley se actualizan las disposiciones relacionadas con los mecanismos de participación democrática. • Acto Legislativo 01 de 2015. Equilibrio de Poderes. Luego de la reelección presidencial que no había sido prevista por la Constitución de 1991, era necesario reequilibrar los órganos de poder en Colombia y eliminar la figura de la reelección presidencial que solo podrá volver a ser incorporada en
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Colombia mediante una iniciativa de origen ciudadano. • Ley 1778 de 2016. Ley de soborno transnacional. A través de esta ley se amplía la sanción para las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, como por ejemplo caso Odebrecht. • Ley 1780 de 2016. Empleo juvenil. A través de esta ley se amplían los incentivos para quienes promuevan el empleo para jóvenes entre los 18 y los 26 años. • Ley 1785 de 2016. Red Unidos. A través de esta Ley la iniciativa para la superación de la pobreza extrema deja de ser solo una política pública y se transforma en una ley de la república de carácter permanente, para garantizar su continuidad aún en los cambios de Gobierno. • Ley 1752 de 2015. Ley antidiscriminación. Adicionó a las conductas punibles de discriminación, los actos arbitrarios contra personas en condición de discapacidad. • Ley 1757 de 2015. Ley de Participación ciudadana. A través de esta Ley se actualizan las disposiciones relacionadas con los mecanismos de participación democrática. • Acto Legislativo 01 de 2015. Equilibrio de Poderes. Luego de la reelección presidencial que no había sido prevista por la Constitución de 1991, era necesario reequilibrar los órganos de poder en Colombia y eliminar la figura de la reelección presidencial que solo podrá volver a ser incorporada en Colombia mediante una iniciativa de origen ciudadano. • Ley 1778 de 2016. Ley de soborno transnacional. A través de esta ley se amplía la sanción para las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, como por ejemplo caso Odebrecht. • Ley 1780 de 2016. Empleo juvenil. A través de esta ley se amplían los incentivos para quienes promuevan el empleo para jóvenes entre los 18 y los 26 años.
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• Ley 1785 de 2016. Red Unidos. A través de esta Ley la iniciativa para la superación de la pobreza extrema deja de ser solo una política pública y se transforma en una ley de la república de carácter permanente, para garantizar su continuidad aún en los cambios de Gobierno. • Ac t o l e g i s l at i vo 0 5 d e 2 0 1 7. Esta reforma constitucional reiteró que el Estado es quien tiene el monopolio del uso de las armas, buscando evitar rebrotes de grupos paramilitares y de autodefensas. • Ley 1 8 2 3 d e 2 0 1 7. A t ravé s de esta Ley se crean las salas amigas de la familia lactante. • Ley 1826 de 2 0 1 7. Ley de descongestión en materia penal. Esta ley creó un procedimiento abreviado para los procesos de tipo penal que más se cometen como el hurto y las lesiones personales y se creó además la figura del investigador privado, con el objetivo de permitir que la víctima pueda adelantar también las investigaciones que correspondan, así como la recopilación de las pruebas. • A c t o Legislativo 01 de 2018. A través de esta reforma constitucional se consagró el derecho de todas las personas a impugnar la sentencia condenatoria y la doble conformidad judicial. • Ley 1882 de 2018. Esta Ley constituyó el primer avance en materia de pliegos tipo para las obras de infraestructura. • Ley 1915 de 2018. Derecho de a u t o r. Co n e l o b j et i vo d e b r i n d a r garantías reales a los autores y compositores se expidió esta ley que regula no solo los derechos de a u t o r, s i n o t a m b i é n lo s d e re c h o s conexos. • Ley 1918 de residencias médicas. Esta Ley acabó con la injusticia de los altos costos y la usencia de pagos para los residentes de medicina. • Ley 1923 de 2018. por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la constitución política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con
recursos del fondo de ciencia, tecnología e innovación del sistema general de regalías. 2.3 Reformas constitucionales y leyes en las que fue ponente • Ley 1760 de 2015. Medidas de aseguramiento privativas de la libertad. • Ley 1774 de 2016. Protección de los animales como seres sintientes. Penalización del maltrato animal. • Ley 1778 de 2016. Ley de soborno transnacional como adecuación normativa para el ingreso a la OCDE. • Ley 1781 de 2016. Creación de salas de descongestión en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. • Ley 1881 de 2018. Doble instancia en los procesos de pérdida de investidura. • Ley 1904 de 2018. Reglamentación de la elección del Contralor General de la República. • Ley 1908 de 2018 que contempla el sometimiento de las bandas criminales a través de un procedimiento expedito de acercamiento y un único beneficio de reclusión en establecimientos especiales. • Ley 1915 de 2018. por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos. • Ley 2078 de 2021. “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Etnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, ampliando p o r 1 0 a ñ o s s u v i g e n c i a”. 2.4 Reformas constitucionales y leyes en las que fue ponente • Acto Legislativo 04 de 2019. “Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal. • Proyecto de Ley Estatutaria No. 234 de 2020 Senado – 409 de 2020 Cámara. “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras d i s p o s i c i o n e s”. • Ley 2084 de 2021. “Por el cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el d o p a j e e n e l d e p o r t e ”.
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