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¿Qué es Administración?
La administración es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos y las actividades de trabajo con el propósito de lograr los objetivos o metas de la organización de manera eficiente y eficaz.
Administración Pública es el conjunto de organizaciones públicas que se encargan de llevar a cabo la gestión y función administrativa del Estado. Sus objetivos principales se encuentran enfocados a dar servicio a la comunidad; y se encarga de proporcionar servicios sociales para todo el colectivo de la sociedad.
Administración Privada Este tipo de administraciones cuentan con unos ingresos propios gracias al propio capital privado de la misma o del giro de la entidad. En este caso tiene ánimo de lucro, debiendo los usuarios pagar para poder disfrutar de un determinado producto o servicio.
Etapas de la Planeación La fase mecánica (planificación y organización) y la fase dinámica (dirección y control). Es muy importante comprender secuencialmente cada etapa. Todas las etapas son importantes y se relacionan entre sí.
Características de la Administración Pública
Esta administración permite satisfacer las necesidades de los ciudadanos por medio de los bienes y servicios correspondientes. Las normas jurídicas son las bases fundamentales de la administración pública. Contiene una estructura que abarca la mayor parte de las direcciones administrativas de los organismos públicos. Está en derecho de asignar los recursos correspondientes para la ejecución de proyectos con fines sociales, políticos, económicos y culturales. Garantiza el derecho ciudadano. Los atributos de esta administración las concede la nación.
Diferencias entre la Administración Pública y Privada
La administración pública se caracteriza por tener un amplio campo de actuación, así como del contenido político en sus actos, algo que no ocurre en el caso de la administración privada.
La administración pública tiene como principales objetivos aquellos que tiene que ver con proporcionar servicios a la comunidad, mientras que la privada tiene objetivos con ánimo de lucro.
Una administración privada es un sistema que requiere a la administración pública para subsistir, mientras que la pública actúa sobre la privada por ser un sistema que afecta a toda la población.
La administración privada emplea diferentes métodos y técnicas de la ciencia administrativa de manera eficiente, mientras que la pública es más reacia al cambio.
Enfoque sistémico El pensamiento sistémico busca destruir la conceptualización de que el mundo está compuesto por fuerzas separadas y desconectadas. Al romper este paradigma se pueden construir Organizaciones Inteligentes, organizaciones en donde las personas desarrollan continuamente su aptitud para crear los resultados que se desean, donde se cultivan nuevos y expansivos patrones de pensamiento, donde las aspiraciones colectivas quedan en libertad, donde la gente continuamente aprende a aprender en conjunto, utilizando los planes y recursos de manera sistemática, resumida y constantes. La comprensión y adecuada implantación de una administración por procesos exige una visión sistémica de los mismos, lo cual resultará en una alta efectividad al momento de visualizarlos en la organización con sus propias interrelaciones. El enfoque sistémico permite establecer que, para que un sistema logre su objetivo, todos sus elementos deben ser considerados, tantos los agentes externos como los internos. Aplicación del enfoque sistémico a la administración pública Necesidad del enfoque sistémico
Imposibilidad física del organismo fiscalizador superior para ejercer por sí solo, integralmente, el control fiscal sobre el enorme y complejo universo de entidades y órganos que integran la administración pública. Coexistencia de órganos de control externo e interno actuando aisladamente, sin coordinación entre si, sin unidad de planes, objetivos y metas. Regulación jurídica dispersa con pocos puntos de contacto entre los órganos fiscalizadores.
Estructura legal del sistema administrativo en Guatemala:
El sistema de gobierno guatemalteco se denomina a sí mismo como republicano, democrático y representativo, de acuerdo al artículo 140 de su Constitución Política. En ella se estipula que la división de poderes, en los que el pueblo otorgara su soberanía, son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El poder Legislativo está integrado por diputados, electos por sufragio universal indelegable, para un período prorrogable de 4 años.
Por otra parte, el poder Ejecutivo, se encuentra integrado por un Presidente de la República y un Vicepresidente, ambos electos para un período improrrogable de 4 años, mediante el voto ciudadano.
Como tercera parte, el poder Judicial, que está concentrado en la Corte Suprema de Justicia, electa por el Congreso de la República, de una nómina depurada por una comisión de postulación, en la que participan abogados, decanos de las facultades de derecho y jueces-electores
Entidades descentralizadas Empresariales: Comprende las instituciones públicas que actúan bajo la autoridad del Gobierno Central cumpliendo funciones gubernamentales especializadas no de mercado en varios campos, por lo que no persiguen la comercialización de los bienes y servicios que producen. Por su condición jurídica y responsabilidades, poseen cierto grado de independencia. Para que una institución pública pueda clasificarse como entidad descentralizada, debe observarse al menos los siguientes criterios: Existe un traslado de competencias desde la Administración Central a nuevas personas jurídicas
El Estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado;
El Estado solamente ejerce tutela sobre el órgano descentralizado.
El órgano descentralizado se basa en el principio de autarquía.
No Empresariales: La Constitución Política de la República otorga la calidad de institución autónoma a la Universidad de San Carlos de Guatemala (artículo 82), Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (artículo 91), Comité Olímpico Guatemalteco (artículo 91), y Escuela Nacional Central de Agricultura.
Autónomas
MUNICIPALIDAD
IGGS
SAT
USAC
Constitución Política de la República de Guatemala. Es la actual ley fundamental de Guatemala donde están determinados los derechos de los habitantes de la nación, la forma de su gobierno y la organización de los diferentes poderes públicos. La Constitución se encuentra en la parte más alta del sistema jerárquico de las leyes, por lo que se le denomina Carta Magna La Constitución Política de la República de Guatemala está dividida en tres partes (Diccionario Histórico Biográfico, 2004):
Parte dogmática: contiene todos los derechos humanos, también llamados fundamentales. Los derechos fundamentales están establecidos, en la constitución, para que tengan más seguridad, y no puedan ser violados por ningún tratado, y así poderles dar una protección especial. Los derechos fundamentales son: Derechos individuales dirigidos al hombre en sí-, Derechos sociales -dirigidos al hombre en grupo- y Derechos cívico políticos nacionalidad y ciudadanía-.
Parte orgánica: contiene la forma en que el estado se va a ordenar.
Parte procesal constitucional: su objetivo es hacer que se cumpla lo que establece la constitución.
Código de Trabajo. Es el conjunto de leyes que regulan los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores en Guatemala, con ocasión del trabajo, y que además crea instituciones para resolver sus conflictos, de acuerdo con el Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala.
El Derecho de Trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciable únicamente para éste y llamado a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo.
Artículo 1o. El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.
Ley de Servicio Civil.
Es el conjunto de leyes que rigen a la Oficina Nacional de Servicio Civil o al Servicio Civil de Guatemala -trabajadores del Estado-, de acuerdo al Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. De consiguiente, son nulos ípso jure todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad (Ley de Servicio Civil, 1971).
Ley de Probidad
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afecten los intereses del Estado, por acción u omisión de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y demás leyes de la República. Que es necesario hacer del Estado un ente capaz de dar un uso racional y eficiente a los recursos públicos dictando las normas legales que le sirvan de herramienta para alcanzar sus objetivos de acuerdo a las necesidades del país, y que garanticen la efectividad de cualquier acción que de ella se origine cuando los actores del ejercicio de la función pública menoscaben la regularidad del funcionamiento de la administración pública y afecten los esfuerzos del Estado por proporcionar el bien común a todos los habitantes de la República.
Acuerdos de Paz
Guatemala vivió un conflicto armado interno, en el cual se manifestaron actos de crueldad, desprecio a la vida y a la dignidad de la población guatemalteca, a través de métodos han causado horror, por lo que el país ha buscado formas de no repetición y una justicia de transición. Después de 36 años de conflicto armado interno que vivió la población guatemalteca, finalmente el 29 de diciembre de 1996 se llevó a cabo en Guatemala la firma de la paz firme y duradera entre la Unidad Nacional Revolucionaria Guatemalteca (URNG) y el Estado de Guatemala, acontecimiento que puso fin al conflicto. El acuerdo contiene 17 puntos, ante todo, declaraciones de voluntad política. La adhesión a los principios orientados a garantizar y proteger la plena observancia y el respeto de los derechos humanos