Educacion civica

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Ratificada en el referéndum de 31 de octubre de 1993, Promulgada el 29 de diciembre de 1993, Publicada en El Peruano de 30 de diciembre de 1993, Vigente a partir del 31 de diciembre de 1993.1 Dado en el gobierno del expresidente Alberto Kenya Fujimori Fujimori. 1.- ¿Qué es la Constitución Política? Primero tenemos que decir que la palabra Constitución proviene etimológicamente del latín stature o statum, que significa conformación o estructura esencial de un ente u organismo cualquiera. La Constitución se le define como un conjunto de valores, principios categorías, instituciones, normas y prácticas básicas que pretenden modelar un tipo de sociedad política y que regulan la organización, funcionamiento y competencias del poder estatal, así como los derechos y obligaciones de las personas entre sí y frente al cuerpo político2. 2.-¿Que es el Principio de jerarquía normativa? Establece que una norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y éstas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí3. 3.- La Constitución es un Orden Supremo Constituyente del Sistema Jurídico. En Álvarez Conde4 señala que: “La constitución es una especie de súper ley, la norma normarun, que ocupa el vértice de la pirámide normativa” 4.- La Pirámide de la Jerarquía Normativa en el Perú. Pirámide de Kelsen estructura jerárquica de las normas legales del Perú El artículo 51º de nuestra actual norma fundamental dice a la letra que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Aunque no menciona la forma específica de establecer la jerarquía normativa de nuestro sistema de fuentes, puesto que ésta cuenta con diversos criterios para determinarla (el rango de las normas, la costumbre, etc.), puede clasificarse dicha jerarquía normativa en cinco niveles, según el siguiente esquema:  Primer nivel: La Constitución, las leyes constitucionales y los tratados con habilitación legislativa.

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Gaceta Jurídica, La constitución comentada Tomo I, Análisis artículo por artículo, primera edición diciembre 2005. pág. 41. Víctor García toma, Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Teoría Constitucional, Tercera edición junio 2010, pág. 441

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Escuela de altos estudios jurídicos EGACAL, Balotarío desarrollado para el examen del CNM 2010, teoría general del derecho pág.23

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Álavrez conde, enrique. Ob. Cit.


 Segundo nivel: Las leyes (de base, generales, orgánicas, de desarrollo constitucional, tratados, reglamento del Congreso, decretos legislativos, resoluciones legislativas, decretos de urgencia, normas regionales de carácter general, ordenanzas municipales, sentencias estimatorias del Tribunal Constitucional y decretos leyes).  Tercer nivel: Los decretos (Convenios internacionales ejecutivos, decretos supremos, reglamentos administrativos, reglamentos ejecutivos, reglamentos autónomos, decretos de alcaldía y edictos municipales).  Cuarto nivel: Las resoluciones (supremas, ministeriales, jefaturales de los organismos centrales, de órganos autónomos no descentralizados, viceministeriales, expedidas por los responsables de los organismos públicos descentralizados, directorales, subdirectorales, de Superintendencia, municipales, de alcaldía y de acuerdos municipales).  Quinto nivel: Las normas con interés de parte (Ejecutorias supremas, resoluciones del Tribunal Constitucional, resoluciones del JNE, resoluciones de los órganos de justicia administrativa, acuerdos de la sala plena de los órganos jurisdiccionales, convenios colectivos, contratos y testamentos)5.

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Escuela de altos estudios jurídicos EGACAL, Balotarío desarrollado para el examen del CNM 2010, teoría general del derecho pág.35

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CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ6 La actual constitución peruana de 1993, producto del autogolpe de estado del 05 de abril de 1992, contiene un esquema parecido a la carta de 1979. Sin embargo, es necesario precisar que si bien se inicia con un preámbulo, su contenido carece de significación debido a que en él no se exponen, como en la anterior constitución, los valores que se aspiran alcanzar. Sigue a continuación la parte dogmática en la que figuran los derechos de primera, de segunda y tercera generación. Incluye también los principios rectores de la política social, económica, financiera y tributaria. Así como, un capitulo referente al tratamiento que la constitución da a los tratados y al derecho internacional. La parte orgánica de la constitución regula los principios órganos e instituciones del estado: Poder legislativo, Ejecutivo, así como las relaciones entre estos dos poderes, Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y el Sistema Electoral. Continua con un capítulo relativo a la Organización territorial del Estado (Regiones, y Municipalidades). La constitución concluye con dos títulos: uno dedicado a las Garantías constitucionales o procesos para la defensa de los derechos fundamentales y el tribunal constitucional, y otro a la reforma constitucional, así como con unas disposiciones finales y transitorias. 4.- Las Partes de la Constitución7. En la doctrina del derecho constitucional, se divide en siete partes las materias y contenidos de un texto básico: preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, fórmula garantista, fórmula económica, fórmula de revisión y apéndice. a) El preámbulo Hace referencia según lo establece Nicolás Pérez Serrano (Tratado de derecho político. Madrid: Civitas, 1984) a aquella: “Fórmula solemne de introducción, que enuncia compendiosamente quien hace la Constitución y a que fines se encamina, y sirve para exponer la tendencia y espíritu del texto al que precede”. En efecto, este expone las bases de legitimidad histórica, social y política del Estado. En él se juntan las razones, las creencias y las aspiraciones del pueblo. Cada vez con mayor frecuencia se aprecia que las constituciones modernas adoptan el establecimiento de un exordio o preámbulo. En cuanto al Perú, esta opción fue ejercida por primera vez en la Constitución de 1979. Jorge De Esteban (Tratado de derecho constitucional. Madrid: Universidad Complutense, 2001) sostiene que el preámbulo contiene dos tipos de enunciados, a saber:

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Humberto Henríquez Franco (2001), Derecho Constitucional, capitulo II la constitución, editora fecat Pág. 81

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Víctor García toma, Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Teoría Constitucional, Tercera edición junio 2010, pág. 479


 Los enunciados de carácter explicativos de cara al pasado; y que justifican la legitimidad del nuevo orden constitucional en contraposición al que existía anteriormente.  Los enunciados de carácter declarativo de cara al futuro; y en donde se exponen los objetivos que el nuevo orden constitucional se propone alcanzar. El preámbulo o exordio no tiene per se un carácter normativo vinculante, empero es evidente que ostenta el valor informador de una declaración de principios y valores sobre los cuales se erige el código fundamental del Estado; sirviendo, por tanto, de sustento para su cabal interpretación, amén de guía en la tarea de elaboración de las normas de inferior jerarquía. b) La parte dogmática Hace referencia a los derechos y obligaciones de la persona y de los grupos sociales adscritos al Estado. Nicolás Pérez Serrano [ob. cit.] expone que: “Su nombre revela explícitamente el sentido religioso que lo anima y el culto que a sus expresiones se tributa”. Actualmente antecede a la parte orgánica en razón a que explica implícitamente la razón de ser del Estado y la orientación histórica del constitucionalismo. c) La parte orgánica Hace referencia al Estado. Comprende la institucionalización sistémica del cuerpo político; el conjunto de reglas para el establecimiento y función de los órganos y organismos estaduales; así como el reparto de competencias entre estos y los mecanismos de elección o designación de las autoridades encargadas de su conducción. En esa perspectiva, plantea regulaciones en las tres áreas siguientes:  La forma de Estado (unitario, complejo).  La forma de gobierno (monarquía, república, presidencialismo, parlamentarismo, etc.).  Las competencias de los órganos de poder, relaciones, controles, etc. (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos, etc.). d) La fórmula garantista Hace referencia al conjunto de procesos constitucionales destinados a defender el goce pleno de los derechos fundamentales, así como la supremacía de la Constitución y la ley (Habeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular, etc.). e) La fórmula económica Hace referencia al conjunto de principios y normas destinadas a fijar una ordenación económica; esto es, comprende los aspectos relativos al mercado.

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f) La fórmula de revisión Hace referencia al iter procedimental a seguirse para conseguir la actualización de la Constitución; es decir, fija la ruta a seguir para promover las reformas o enmiendas que permitan conciliar el texto constitucional con la siempre dinámica realidad política. g) La parte del apéndice Hace referencia a aquello que se añade de manera accesoria o dependiente. Esta parte está conformada por cláusulas complementarias, reglas interpretativas, derogación expresa de normas infraconstitucionales, disposiciones finales y/o transitorias, fecha de entrada en vigencia y hasta la ratificación de los tratados internacionales. En muchas ocasiones aparece como la “clave de bóveda” del tránsito de una Constitución a otra. Por otro lado, en cuanto a la forma, la Constitución puede ser presentada de modos muy diversos, a saber:    

Por títulos, capítulos, artículos e incisos (Perú). Por partes, secciones, capítulos, artículos e incisos (Argentina). Por títulos, artículos e incisos (Mónaco). Por orden alfabético (Noruega).

Debe advertirse que los artículos usualmente se señalan por números arábigos, aunque algunos países mantienen la tradición de utilizar la numeración romana. En cuanto a los incisos, pueden expresarse por números o letras.

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