CENTRO EDUCATIVO NO ESCOLARIZADO PRIVADO CEBA “JUAN SIGLO XXI” LAS FLORES
EDUCACIÓN CÍVICA
El presente manual está dedicado para mis alumnos del CEBA “JUAN SIGLO XXI” de su amigo E. Frank Cáceres M., Lima – Perú 2014.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA El Art. 1° de nuestra carta magna de 1993 establece: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”. El presente artículo se convierte en un principio general del derecho, es decir; “la persona humana está considerada como valor supremo de la sociedad y del estado, es titular de todo los derechos y, en particular, de los que señala la constitución del 93; todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. Al amparar los derechos de todas las personas, también estamos coadyuvando a que se nos respete, ampare y además a que se respete los mismos derechos cuando se trata de cada uno de nosotros en particular”1. Según la cuarta disposición final de la constitución vigente: “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración universal de derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”; cuando se refiere a tratados y acuerdos internacionales lo hace por ejemplo: Al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención América de derechos Humanos de san José de costa rica, etc. 1.- ¿Qué significado tiene la Defensa de la Persona Humana? Desde una concepción liberal clásica de los derechos del hombre, la defensa de la persona humana está inserta en un estatus negativo de la persona humana, frente a las posibles violaciones del Estado y de los agentes de la sociedad. Bajo esta concepción aparecen los derechos de primera generación, que son aquellos derechos de defensa de los clásicos derechos a la vida y a las libertades personales frente a las autoridades del Estado; a quienes se les exige que se autolimiten y no intervengan en la esfera de los derechos individuales. Por ello, en esta fase se consagra el principio de la autonomía de la voluntad de la persona, lo cual: "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni está impedido de hacer lo que ella no prohíbe2”. Según reza el artículo 2° inciso 24 a) de la Constitución. Documento Oficial De La Declaración Universal De Los Derechos Humanos, hace mención al: Artículo 11°. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. El “aseguramiento de todas las garantías necesarias para su defensa” a la que alude la declaración Universal de los derechos Humano, implica el otorgamiento de los medios adecuados para la preparación de la defensa.
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Tony Rolando Changaray Segura, el detenido y sus derechos en la investigación policial, segunda edición 2004, pág. 50
Del Vecchio, Giorgio, La déclarartion des droits de l'homme et du citoyen dans la revolution française, Roma, edition Fondation Européenne Dragan, 1968, p. 39.
El artículo 84 inciso 7 del nuevo código procesal penal (Decreto legislativo N° 957) prescribe como derecho del “abogado defensor” a contar con el acceso al expediente y a que se le explica copias simples del expediente. 2.- La Policía Nacional del Perú – PNP. Institución del estado que garantiza el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Representa a la ley el orden y la seguridad en el territorio nacional. 3.- ¿Que menciona la 1° Función de la PNP? 1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de “los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.” Cartilla De Derechos Humanos, Manifiesta: “El personal de la policía nacional dispondrá trato respetuoso a toda persona detenida o sujeta a investigación procediendo con imparcialidad en el cumplimiento de su misión y funciones.” El Art. 37 del D.S. 026-89-IN (Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú) expresa: “El policía para dignificar su persona, enaltecer a su institución, merecer la confianza y el respeto de la sociedad deberá: (…) dispensar un trato cortés a las personas sin distinción de raza, sexo, religión, clase social, etc”. Constituye faltas por abuso de autoridad: Maltratar de palabra u obra al público que concurra a una dependencia policial, o a los detenidos, tanto en el servicio como fuera de él” 4.- ¿El detenido tiene derecho? El detenido por la forma dura como es tratado por la policía es sinónimo de delincuente, lo cual es un error de la policía y atenta contra el Art. 1 y 2 de nuestra Carta Magna y los Derechos Humanos, más aun cuando resulta ser inocente. Debemos recordar a algunos miembros policiales (aunque reconocemos que existen policías respetuosos de la ley y los derechos humanos, pero pocos), que todo imputado de un delito se merece un respeto, al igual que cualquier persona; ya que el imputado es igual que otra persona en libertad, y lo único que ha perdido el detenido es su libertad ambulatoria (art. 2°.24. “f” de la constitución) y continua latente el resto de sus derechos, siendo así merece todo el respeto (Art. 1° de la constitución) y ese respeto ha sido ganado largamente a través de la historia y merced a la sangre de Cristo Jesús, quien también tuvo la dura condición de ser acusado, y de otros personajes inocentes, unos célebres y otros, los más anónimos.3 “Jesús hijo de DIOS fue sentenciado por el Hombre y era inocente, y es que nadéis lo duda de su inocencia, pero fue sentenciado por las leyes del hombre.”
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Tony Rolando Changaray Segura, el detenido y sus derechos en la investigación policial, segunda edición 2004, pág. 53
5.- ¿Qué es la dignidad? La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino 'digno y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.4 La dignidad de la persona humana es intangible y así mismo se asienta en un sistema de valores democráticos. Por ello, se puede señalar con Häberle que: “La dignidad humana se ha convertido en una premisa antropológica del Estado constitucional, constituye una garantía del statu quo democrático, y en consecuencia es un punto de no retorno en el estadio de desarrollo de la civilización humana.”5 En esta perspectiva humanista, la dignidad tiene como sujeto a la persona humana, tanto en su dimensión corporal, como en su dimensión racional, que aseguran su sociabilidad, responsabilidad y trascendencia.6 Desde la dimensión racional, la dignidad adquiere una perspectiva individual y social, vinculada indisolublemente a la libertad de la persona; con lo cual, la dignidad se funda e inserta en la esfera de lo jurídico-político. 6.- ¿Cuál es el fin supremo del ordenamiento constitucional? La persona humana y su dignidad. 7.- La sociedad y el estado. La sociedad es para las personas y el estado al gobierno Sociedad:
Estado:
Agrupación natural o pactada de personas, que Conjunto de los órganos o instituciones del constituyen unidad distinta de cada uno de sus gobierno de un país soberano. individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida
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http://es.wikipedia.org/wiki/Dignidad
Häberle, Peter, "Die Menschenwürde als Grundlage der staatlichen Gemeinschaft", en Isennee y Kirchof (eds.), Handbuch des Staats Rechts, t. I: Grundlagen von Staat und Verfassung, C. F. Müller, 1987, p. 822. 6 Martínez, M. A. A. (1996). La dignidad de la persona como fundamento del ordenamiento constitucional español. Universidad de León.
TODA PERSONA TIENE DERECHO 1.- A la persona humana le asiste un conjunto de derechos que han sido recogidos en el Articulo 2° de la Constitución Politica del Perú de 1993 1. A la vida – identidad – integridad fisica y psicologica – libre desarrollo. 2. A la igualdad ante la ley. 3. A la libertad de conciencia y religion. 4. A la libertad de información, opinion, expresion y difución. 5. A solicitar y recibir la información requerida. 6. A que los servicios informativos no suministren informacion que afecten su intimidad personal y familiar. 7. Al honor – intimidad – la propia voz e imagen. 8. A la libertad de creación intelectual, artistica, tecnica y cientifica. 9. A la inviolivilidad del domicilio 10. Al secreto y a la inviobilidad de sus comunicaciones y documentos privados. 11. A elegir su resistencia y a transitar, salir y entrar al territorio nacional libermente. 12. A reunirse pacificamente 13. A asociarse y contituirfundaciones y organizaciones sin fines de lucro. 14. A contratar con fines licitos. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar en la vida politica, economia, social y cultural de la nación. 18. A guardar reserva sobre sus convicciones. 19. A la identidad etnica y cultural. 20. A formular peticiones ante la autoridad. 21. A la nacionalidad 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, asi como a un ambiente equilibrado.
23. A la legitima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personal. 2.- Libertad y seguridad personal (inciso 24 del articulo 2° de la carta magna)
a) Nadies esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe b) No se permite formar alguna de restriccion de la libertad personal, salvo los casos previstos po la ley. c) No hay prision por deudas, salvo mandato mandato judicial por incumplimiento de deberes alimenticios d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley ni sancionado con pena prevista. e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarando judicialmente su responsabilidad. f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito o mitivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. h) Nadie debe ser victima de violencia moral, fisica o psicologica, ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes.
3.- Articulo 3° de la constitución politica del perú. “La enumeración de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre o en los principios de soberania del pueblo, estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno.” En concreto, las disposiciones cuyo sentido pretendemos esclarecer (o, almenos, intentar hacerla), son las siguientes: "La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo (…)". "La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza (...)"
"La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás (...) de naturaleza análoga (...)". "La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás (...) que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno" (El resaltado es nuestro).Esta competencia, propia de un "poder constituyente constituido", sin embargo, no es enteramente libre, discrecional, o susceptible de realizar conforme a criterios artificiales y subjetivos. Por un lado, se encuentra disciplinada directamente por el artículo 3° de la Norma Suprema. Su punto de partida, en efecto, estará constituido por las "fuentes materiales" a partir de los cuales es posible identificar esos nuevos derechos constitucionales, a saber, la dignidad de la persona humana y los principios de soberanía del pueblo y Estado democrático de Derecho. 4.- Derecho a la Vida. Se trata del fundamental derecho de la forma humana, cabe decir que no dejamos de advertir que aun expresado juridicamente , el derecho a la vida funda todos los demas derechos humanos, por eso, en realidad el derecho a la vida humana digna es la expresión generica en la que se encuentran subsumidos todos los demas derechos del honbre, pues todos ellos se encaminan a que el hombre viva dignamente. En cuanto al bien juridico protegido, no es otro que la vida huamana, y ella existe desde el momento de a concepción. En sintesis,se protege la vida en si misma. Se trata de un bien que el estado debido a sus implicancias sociales pone en sus propias miras. La protección tiende a evitar que cualqueira de la colectividad o el propio estado avasalla ese derecho, por acción y omisión, como tambien impedir aquellos actos del propio titular que importen hacer peligrar arbitrriamente su vida. en suma, el hombre ejerce sobre su vida un derecho soberano, pero no total.pues esto no es aceptado, en general, que el hombre sea dueño de su vida, de tal modo de tener un derecho a matarse. Elo aparece, ya, como un primer limite al ejercicio de este derecho a la vidda. Sin embargo, en determinadas situaciones, este limite puede ceder. 5.- Titulares. Todas las personas fisicas gozan del dercho a la vida, y aunque lo dicho aparec ecomo una obviedad, lo destacamos a efectos de acentuar que las personas por nacer, en su condición de tales, son tambien titulares del derecho a la vida. En suma, el derecho a la vida principia en la fecundación del óvulo femenino, instante ése en que aparece un nuevo ser de la especie humana con vida propia aunque dependiente. Como integrante de esta tutela de carácter público, el código penal tiene disposiciones deversas que tutelan la vida de las personas. Destacamos especialmente, por su relación inmediata con el tema que nos ocupa, las disposiciones pro los articulos 106 a 111, que incriminan y penan el homicidi; las normas de los articulos 114 a 120 que hacen lo propio con el aborto; la conducta tipificada en los
articulos 125 a 128, referente al abandono de personas cuando se pusiera en peligro su vida o su salud. 6.- El individuo, la persona y su personalidad El individuo.- A partir del nacimiento comienza la persona de existencia visible, por separado del cuerpo materno y con entidad sustancial de naturaleza individual. Esta individualidad implica que el hombre sea un resultado único en su géner, separado especialmente de todos los demás y con un comportamiento que le es propio. El individuo se convierte en objeto de conocimientyo y en sujeto de este con respecto a sí mismo, a los demas y a todos los objetos de la realidad. A su vez, el individuo estudia desde las vertientes biologicas, psicologicas, morales, sociales, historicas, etc. Según Murray, un estudio del individuo con sentido de actualidad puede manejar los siguientes elementos: 1. 2. 3. 4.
El dato psico - fisiológico, con sus componentes hereditarios y adquiridos; El medio donde el individuo desarrolla su vida y sus formas de conducta. Los factores individualmente modificables; Las condiciones de unidad del yo y de la entidad personal.
La persona.- Este individuo se desenvuelve en un mundo de cultura que ha creado para vivir en él. Su conciencia, su capacidad de reflexión, su conocimiento de que sabe que muere, como decía pascal, en fin, la espiritualización que da al mundo natural, lo convierte en protagonista de la civilización a la que ha entrado y creado con su vestimenta de cultura, es decir, con su máscara, cómo los actores del teatro griego, para convertirse en persona. La personalidad.- La personalidad es en cierta medida, atributo de la persona, su esencia su historia y su sustrato. Como bien sostiene Filloux: “La personalidad no es un estímulo social, ni un personaje, ni una función, ni ficción directriz, ni una entidad metafísica.”7 El hombre – individuo- y su consecuente sociocultural- la persona- no son susceptibles de una representación simple. El desarrollo de la personalidad supone siempre la poda del “YO”, ya que este tienen en su inicio varias potenciales o “seres virtuales” que van quedando o “muriendo” en el camino. La personalidad esta en continuo trance de creación, formada y modificada por nuestro “YO” y por la influencia de factores fisicos, queimicos, fisiologicos, psicologicos y ambientales; la sustancia misma de nuestra vida organica y mental, ya que significa “invención, creación de formas, continua elaboración de lo absolutamente nuevo”.
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Filloux, Lean Claude: “la personalidad” , E.U.D.E.B.A. 194
ATRIBUTOS DE LA PERSONA Ademas de los derechos de la personalidad, que alcanzan a todo el genero humano, cada persona – todo- estan dotados de cualidades intrinsecas y permanentes que concurren a constituir la esencia de la personalidad y a determinar al ente personal en su individualidad. Estas cualidades se denominan atributos inherentes a la personalidad porque son cualidades dependientes e inseparables del individuo, de manera que no pueden existir sino en él y éste existe con tales atributos.8 1.- Caracteres. Los atributos presentan algunos caracteres esenciales, comunes a todos ellos a saber: Son necesarios: la persona los posee por el hechos de ser tal; Son unicos: cada persona tiene un solo aributo del mismo tipo (por ejemplo: no se pueden tener dos estados civiles); Son inalienables e imprescindibles: no están en el comercio y la persona no puede transferirlos; tampoco se ganan o se pierden por el transcurso del tiempo ni por el no uso; Su duración: coincide con la vida de la persona a la que perteneceen pues son inseparables de ésta. 2.- Nombre. Es la designación exclusiva que corresponde a cada persona; el termino que sirve individulizarla de manera habitual. Esel medio de identificación; es necesario, único, inalienable, inmbargable, imprescriptible, inmutable (salvo autorización judicial), indivisible y ademas, derecho a la personalidad e institución civil. 3.- Domicilio. Es el asiento juridico de la persona; el lugar que la ley instituye como asiento para la producción de determinados efectos juridicos. Es una nocion juridica que, según los casos, quedará en un lugar o en otro; la residencia se refiere al lugar donde habita una persona y la habitación es el lugar onde la persona se encuentra accidentalmente. 4.- Capacidad. Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.9 Aptitud que tiene la persona apara ser titular de relaciones juridicas. Todas las personas- desde la concepción hasta la muerte – son capaces de derecho (pueden se titulares de derecho).
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Pedro bautista tomá y Jorge Herrero Pons (2010), manual de derecho de las Personas, derecho de la persona, ediciones jurídicas, pág. 147. http://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdica
La capacidad jurídica se clasifica en: Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos. 5.- Estado. Es el estado de familia; el lugar que ocupa una persona dentro del grupo familiar. El estado se emplaza a traves del matrimonio, de la filiación o de la adopción. El estado es de orden publico; es intransmisible; inalienable; irrenunciable; individible y reciproco (al estado de padre corresponde el de hijo y viceversa.) 6.- Patrimonio. Es el conujnto de los bienes de una persona pero siendo el atributo inherente a esta, la persona tiene “patrimonio” aunque carezca de bienes, en cuento a que aquel implica un potencialidad o posibilidad de ser titular de bienes susceptibles de valor economico.