Estrada Galindo, Emma REANUDANDO NUESTRO COMPROMISO POR LA VIDA, Versión comentada de la Convención de los Derechos del Niño Primera Edición 2010 88 p. Convención sobre los Derechos del Niño. Derechos. Protección. Estado y niñez. Familia. Compromisos de los Estados Parte. Ratificación.
Redacción:
Emma Estrada Galindo Edición:
Jorge Luis Medrano Orellana Diseño y diagramación:
Martika Victoria Orellana Impreso gracias al apoyo financiero de:
KNH Guatemala
Presentación Ponemos en tus manos y en las manos de tu familia esta versión comentada de la Convención sobre los Derechos del Niño, con la intención de que reanudemos nuestro compromiso con las y los más pequeños, recordando que en el presente, es donde se define el futuro de nuestra sociedad.
La Convención sobre los Derechos del niño, fue ratificada por el Estado de Guatemala a través del
decreto 27 – 90 del Congreso de la República, y entró en vigencia el 10 de mayo de 1990. A partir de ese momento se convirtió en ley en nuestro país y el Estado guatemalteco se comprometió a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para garantizar los derechos que como humanos les corresponde a los niños, niñas y adolescentes.
La Convención consta de 54 artículos, los primeros 43 declaran los derechos de los niños y niñas, los
restantes 11artículos describen los mecanismos necesarios que permiten monitorear los compromisos, enmiendas y otros asuntos que asumen los Estados Parte al momento de la ratificación.
En esta versión de la Convención, cada artículo se desarrolla en cuatro partes: en la primera se declara
el derecho, luego hay una pequeña explicación del mismo, posteriormente se describe cómo se cumple en Guatemala y finalmente, para que sigamos adelante, cuáles son los retos que se nos presentan como Estado y sociedad civil para lograr la vigencia de los derechos en la vida cotidiana de los niños y las niñas.
La mayoría de la información contenida en los comentarios proviene principalmente del III informe Alternativo sobre la Situación de los Derechos del Niño en Guatemala, documento preparado por
la sociedad civil guatemalteca y presentado ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas, órgano encargado de darle seguimiento a los compromisos de los Estados Parte de la presente Convención.
En todo el texto le damos énfasis al concepto de Estado Parte para hacer evidente que es el Estado de Guatemala el principal garante –el que garantiza el cumplimiento- de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Es importante señalar que esta versión de la Convención, es un esfuerzo contenido en una estrategia
conjunta, de distintas organizaciones de la sociedad civil guatemalteca, en el marco de los 20 años de existencia de la Convención a nivel internacional y de los 20 años de ratificación para Guatemala.
Niño y Niña: personas menores de 18 años son niños o niñas, salvo que en su país de origen adquieran la mayoría de Artículo 1. Todas las
edad antes. Son niños y niñas, independientemente de lo que hagan, la actividad
que realicen o sus condiciones particulares de vida, es decir, si trabajan, si están en
situación calle, si son madres o padres, si están en conflicto con la ley o están siendo explotadas sexualmente.
En Guatemala…
La ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en su artículo 2 dice “se
considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumpla 13 años de edad, y adolescente desde los trece hasta que cumpla 18 años”
Somos un país joven, la cantidad de niños, niñas y adolescentes es significativa, las proyecciones para este año sobre la población menor de 18 años la ubican en
un 48%. Sin embargo, el estado no encara adecuadamente la realidad de la niñez y adolescencia. La mayoría de niños y niñas que se convierten en adultos llegan con deficiencias educativas, nutricionales, pobreza y poca preparación para el empleo
todo
ser humano menor de
18
decente. Con ello hay una tendencia en la niñez y adolescencia de perpetuar la
pobreza, ignorancia y desigualdad. Lo anterior hace evidente la responsabilidad
del Estado de Guatemala de garantizar la plena vigencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes con miras a mejorar el Desarrollo humano de la población guatemalteca.
Sigamos Adelante. El Estado de Guatemala debe tomar medidas
urgentes que garanticen que los niños, niñas y adolescentes vivan sus derechos a plenitud. Bajo el principio de integralidad de los derechos humanos, no basta con disminuir las muertes en la infancia, deben crearse condiciones para la vida digna, el acceso a los servicios sociales y la oportunidad de desarrollo integral.
Todos los niños y niñas Artículo 2. Discriminación. Los Estados Partes respetarán lo que se dice en esta Convención, para el
beneficio de todos los niños y las niñas del mundo, sin importar el color de su piel, religión, forma de pensar, estado de salud, gustos, costumbres, manera de hablar y vestir, ni que sean pobres o ricos. La Convención sobre los Derechos del Niño protege a los niños y las niñas de cualquier forma de discriminación y desprecio.
En Guatemala…
Solamente el 17 % de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país tienen
satisfechas sus necesidades básicas. La pobreza y exclusión en nuestro territorio, tiene un rostro étnico y de género. Guatemala posee el segundo lugar de analfabetismo
femenino en el continente: el 73% de las analfabetas son indígenas.
La deserción escolar de niñas en el área rural, a partir del
tercer año de primaria, es de 66.4% como resultado de un
patrón sociocultural donde se le da más importancia a la
educación de los varones
tienen todos los derechos Sigamos Adelante. El Estado de Guatemala debe garantizar todos los derechos a todos los niños, niñas y adolescentes de todo el país. Esto quiere
decir, entre otras cosas, que debe implementar políticas públicas de combate a la pobreza y de desarrollo rural, así como, diseñar e implementar planes, programas y proyectos de promoción humana dirigidos a la niña, especialmente de áreas rurales que permita el acceso a la salud, y educación. Dentro de la familia debemos mantener la equidad de género, dar la misma oportunidad de estudiar, desarrollarse, divertirse y crecer integralmente, a nuestras hijas e hijos, derechos que les corresponde a ambos por igual.
el
Interés sup
Artículo 3.
En todos los asuntos relacionados con los niños y las niñas, se tomará en cuenta, al momento de decidir, aquello que les permita a ellos y ellas crecer y desarrollarse al máximo. Todo lo que hagan los adultos debe servir para el máximo bienestar de todos los niños y las niñas. Los países miembros de las Naciones Unidas deben asegurarse que todas
las instituciones de bienestar social, los tribunales, los órganos legislativos, autoridades nacionales y locales, partidos políticos, iglesias, escuelas, oficinas, hospitales, deben trabajar para lograr el máximo desarrollo de los niños y las niñas.
En Guatemala…
La ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia - LEYPINA- en su artículo 5, afirma: “el interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda
decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando
sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural
y lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez”. Este principio debe
trascender la formulación en el papel y debe convertirse
en la base de cualquier medida que, social o jurídicamente,
se tome para garantizar el bienestar y pleno desarrollo de los
niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
erior
del
Niño
Sigamos Adelante. El gobierno nacional y los gobiernos locales deben garantizar, en la planificación del desarrollo, el principio del interés
superior del niño. Esto quiere decir, que cualquier plan, programa o proyecto, nacional o local, debe contemplar las necesidades, intereses y posibilidades de desarrollo físico, emocional y social de los niños, niñas y adolescentes de su país o comunidad. Dentro de la familia, debemos generar un clima de comunicación, confianza y respeto en donde nuestros hijos e hijas tengan la posibilidad de expresar sus necesidades e ideas libremente.
Aplicación de Artículo 4.
El Estado parte y sus autoridades nacionales y locales deben garantizar que los niños y niñas vivan todos los derechos recogidos en esta Convención Los Estados Parte, se comprometieron a hacer todo lo posible, de acuerdo con esta ley y las de sus propios países, para que los derechos humanos de todos los niños y niñas se cumplan y respeten. En cuanto a los derechos de mejorar su situación económica social y cultural, los Estados utilizarán el máximo de sus recursos e incluso el apoyo de otros países para lograrlo.
En Guatemala…
El concepto de “el máximo de recursos disponibles”, históricamente se ha
interpretado, como el mínimo de recursos disponibles. En la salud, por ejemplo:
Guatemala es el país de América que menos invierte, la inversión es del 2.5%, de ese porcentaje solamente el 1.2% es inversión pública, el restante 1.3% es privada, de
esta inversión privada el 87% sale de los bolsillos de los que se enferman. Por eso la inversión en salud en nuestro país tiende a aumentar.
los Derechos Sigamos Adelante. El Estado de Guatemala, a través de los gobierno de turno, debe procurar una mayor inversión pública para
garantizar los derechos económicos sociales y culturales de la población en general, con énfasis en los niños, niñas y adolescentes, pues como presente, definen el futuro de nuestro país. Los padres, madres y encargados de los niños, niñas y adolescentes debemos, en nuestro ejercicio ciudadano, exigir al gobierno central y a los gobiernos locales, una mayor inversión económica que garantice la plena vigencia de nuestros derechos como humanos, y de los derechos específicos de nuestros hijos e hijas. Debemos trabajar activamente en la formulación y ejecución de políticas públicas municipales.
Respeto a las responsabi deberes de la madre, el Artículo 5.
Los Estados parte reconocen la responsabilidad, los derechos y deberes de los padres y la familia de orientar a los niños y niñas para que gocen de sus derechos. Los estados deben respetar, la responsabilidad, el derecho y el deber que tienen los
padres y madres, del cuidado y orientación de los niños y niñas, para que disfruten de
todos sus derechos, se reconozcan como personas importantes en la sociedad, valoren
la vida, y respeten los derechos de otros niños y niñas y de los adultos que les rodean.
En Guatemala…
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en su artículo 13 dice “El Estado respetará los derechos y deberes de los padres y en su caso de los
representantes legales, de guiar, educar y corregir al niño, niña o adolescente, empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad e integridad personal como individuos o miembros de una familia siendo responsables penal y civilmente de los excesos, que
como resultado de sus acciones y omisiones, incurrieren en el ejercicio de la patria potestad o tutela”
En nuestro país aún prevalecen los patrones de crianza autoritarios y violentos
ilidades, derechos y
padre y la familia Sigamos Adelante. La LEYPINA garantiza nuestro derecho
a educar a nuestros hijos e hijas para el goce y ejercicio de sus derechos, sin embargo, esta educación debe basarse en el amor, la tolerancia y el respeto a sus derechos. En este sentido, es inadmisible cualquier forma de maltrato y abuso para educar. Recordemos, nuestros hijos e hijas no son objetos de nuestra propiedad, son personas. Si fuimos educadas con violencia, ¡rompamos el círculo!, atrevámonos a construir una humanidad en donde la violencia hacia los niños y las niñas solo sea una simple anécdota del pasado.
Derecho a la vida, la super Artículo 6.
Todos los niños y las niñas tienen derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Los Estados parte deben hacer lo necesario para garantizar que los niños y niñas
cuenten con aquello que les permita vivir, crecer y desarrollarse digna e integralmente y ser lo que quieran ser cuando sean grandes. Para lograr esto, los Estados deben
acercar los servicios sociales como salud, educación, agua, vivienda digna y otros,
para que los niños y niñas tengan todas las oportunidades de crecer bien y ser felices.
En Guatemala…
Cada 45 minutos muere un niño por causas prevenibles. El número, ya de por sí grave, esconde inequidades más dramáticas, pues al desagregarlos por ruralidad o etnia muestra que la mayoría de muertos son niños y niñas pobres, rurales e
indígenas. Al sobrevivir y llegar a la adolescencia el verdugo ya no es solamente la falta de alimentos, ni las condiciones insalubres, o la falta de servicios
accesibles, pues además de persistir estos problemas, la violencia se
convierte en la principal causa de muerte de los guatemaltecos entre
los 12 y los 18 años
El desarrollo entendido como la ampliación de las
oportunidades para tener una vida digna y cumplir las
aspiraciones, se ve seriamente mermada por el hecho de que 6 de cada 10 niños viven por debajo de la línea
de pobreza
vivencia y el desarrollo Sigamos Adelante. Es urgente que el Estado de Guatemala
implemente políticas de combate a la pobreza, que atiendan no únicamente el fenómeno, sino, sobre todo, las causas que lo generan. El combate a la pobreza debe incluir el desarrollo económico y la posibilidad de los adultos, niños y niñas de participar protagónicamente en ese desarrollo y que se escuche su palabra como portadora de sus intereses necesidades y sueños. Como padres y madres debemos promover en casa la reflexión de lo que sucede afuera, también, debemos generar un ambiente donde los niños y niñas planteen sus dudas, emitan su opinión y expongan las posibles soluciones a los problemas familiares, comunitarios y nacionales.
Derecho a nombre Artículo 7.
Todos los niños y las niñas tienen derecho a tener nombre y nacionalidad. Todos los niños y las niñas deben ser inscritos en el registro civil inmediatamente
después de su nacimiento, con esto adquieren la nacionalidad y el derecho de recibir todos los beneficios que el Estado debe darles. Además, todos los niños y las niñas
tienen derecho a tener un nombre, y en la medida de lo posible, conocer a sus padres y vivir con ellos. El Estado debe garantizar que estos derechos se cumplan.
En Guatemala…
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, señala en su artículo 27 las “Obligaciones de establecimientos de salud. Los hospitales, establecimientos y
personal de atención a la salud de embarazadas, públicos y particulares están obligados a Identificar al recién nacido mediante el registro de su impresión plantar y digital y de la
identificación digital de la madre, sin perjuicio de otras formas normadas por la autoridad administrativa competente; será el Registro Civil de cada
municipalidad el que vele porque esta norma sea
cumplida al momento de la inscripción del niño o la niña”
A pesar de esta norma se calcula que el sub registro es grande, producto de que un
porcentaje significativo de niños y niñas,
no son atendidos por personal de salud al
y nacionalidad momento de nacer, sino por comadronas, que son el único recurso que existe en comunidades alejadas.
Sigamos Adelante. El Estado de Guatemala debe acercar los
servicios de Registro Civil a las comunidades más lejanas de nuestro país para garantizar que los niños y niñas sean inscritos al nacer. Los gobiernos y autoridades locales deben impulsar campañas de sensibilización, orientadas a promover la inscripción de los niños y niñas dándole énfasis al derecho que tienen todos los niños y niñas a un nombre y una nacionalidad. Los padres y madres debemos inscribir a nuestros hijos e hijas en el Registro Civil más cercano, al momento de su nacimiento, con esto ellos y ellas adquieren su nacionalidad y tienen el derecho de recibir todos los beneficios sociales, que les corresponde.
Derecho a tener Artículo 8.
Los Estados parte respetarán los derechos de las niñas y los niños a tener una identidad. Los Estados parte están comprometidos a mantener y respetar la identidad personal
y cultural de cada niña y niño. Si por alguna circunstancia a los niños y niñas se les priva ilegalmente de su identidad, el Estado tiene la responsabilidad de brindarle la asistencia y protección necesaria para que la restablezca rápidamente.
En Guatemala…
En la Ley de Protección integral de la Niñez y adolescencia se reconoce en el
artículo 14 “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su identidad,
incluidos la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, las expresiones culturales propias y su idioma. Es obligación del Estado garantizar la identidad del niño, niña y adolescente, sancionando a los responsables de la sustitución, alteración o privación de ella”,
Como producto de nuestra historia de conquista, colonización, desplazamientos y migraciones, la nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y
multilingüe. La población indígena del país está integrada por mayas, garífunas y
xincas. Según datos oficiales el 40% de niños, niñas y adolescentes se reconocen
como indígenas, de estos y estas, solamente 1 de cada 100 tiene acceso a la educación en su idioma materno.
Identidad Sigamos Adelante. El Estado, su gobierno nacional y sus gobiernos
locales, deben garantizar que los niños, niñas y adolescentes indígenas, reciban una educación acorde a su cultura, su idioma, tradiciones y costumbres, sin ninguna discriminación. Los padres y madres debemos fortalecer, en el proceso de educación de nuestros hijos e hijas, el respeto por la diversidad cultural, lingüística y de género, con la intención de que no desarrollen conductas racistas y discriminatorias. Es necesario el acompañamiento en la reconstrucción de su propia identidad como niños y niñas, como hombres y mujeres, como sujetos plenos de derechos.
Separación del niño Artículo 9.
Los Estados Partes cuidarán que las niñas y los niños no sean separados de sus padres salvo aquellos casos cuando sea una medida de protección. Los niños y las niñas tienen derecho de permanecer al lado de sus padres, a menos que uno de ellos o los dos les maltraten. Si tienen padres separados tienen derecho
a ver periódicamente al padre o la madre que no viva con él o ella, cuando ello le
cause dolor o molestia puede decidir no hacerlo. Las autoridades de cada país siempre procurarán que los niños y niñas se reúnan con sus padres
En Guatemala…
Aproximadamente un millón y medio de guatemaltecos y guatemaltecas viven en
EEUU, la mayoría permanecen en situación de ilegalidad. La migración ya significa
un problema de separación, puesto que hay igual cantidad de hogares donde el papá o la mamá falta. La situación para los migrantes en EEUU u otro país es más
dramática: solo en el 2009, un total de 27,222
personas fueron deportadas. Ante la cantidad
de deportaciones de los últimos tres años cabría preguntarse ¿cuántos niños y niñas de padres que trabajan ilegalmente en Estados Unidos,
han sido separados de sus padres por este
fenómeno? ¿Cuántos niños, niñas y adolescentes
de sus padres quedan sin el soporte de sus padres y terminan bajo el cuidado del gobierno norteamericano?
Según el Consejo Nacional de Adopciones, existen en el país casi 2,000 niños y niñas en hogares de protección y abrigo por causa de abandono o como medida de protección por ser víctimas de cualquier tipo de violencia. El 97% de estos
hogares son privados, es decir, no son sostenidos financieramente por el Estado.
Sigamos Adelante. El Estado de Guatemala debe realizar una
investigación seria para verificar el impacto de la migración en los niños, niñas y adolescentes tanto los que permanecen en el país y los que se encuentran en el extranjero. Solo conociendo a fondo este fenómeno es posible generar políticas públicas orientadas a la protección de estos niños, niñas y adolescentes que tienen el derecho a no ser separados de sus padres. Cuando un niño o niña esté en un hogar de protección y abrigo, el Estado a través de las instancias pertinentes, debe garantizar que se respeten sus derechos, se le promueva como ser humano y que se aceleren al máximo los procesos que le mantienen en el hogar, procurando restituirle el derecho a tener una familia o a permanecer con sus padres, siempre y cuando no sea sujeto de malos tratos o abusos.
Artículo 10.
Reunión
Los Estados Parte atenderán toda solicitud para que niñas y niños se reúnan con sus padres en su propio país o en el extranjero. Los Estados Parte asumen el compromiso de garantizar que si algún niño o niña vive lejos de sus padres se reúna con ellos. Todos los niños y niñas que viven lejos de sus padres tienen derecho a verlos. Pero cuando alguno de los padres, o los dos, tienen problemas con la ley o de otro tipo, las reuniones serán menos seguidas.
En Guatemala…
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, señala en su artículo 20: “Localización. El Estado deberá apoyar programas que tiendan a la localización de los padres o familiares de algún niño, niña y adolescente, a fin de obtener
información que facilite el reencuentro familiar”. En la historia reciente de nuestro país, el problema de la separación de padres e hijos tomó relevancia durante el Conflicto Armado Interno.
Según el Informe de desarrollo humano, cerca de 5,000 niños fueron
separados de sus familias durante el conflicto armado. Solo en el año 1981, el
13 % de los niños fue muerto por razones violentas. Hasta diciembre de 2009 se habían hecho en nuestro país solamente 274 reencuentros entre, familiares separados.
familiar Sigamos Adelante.
El Estado de Guatemala, en consonancia
con el artĂculo 20 de la LEYPINA, debe crear y apoyar programas orientados al rencuentro de padres, madres, hijos e hijas, afectados por la violencia del conflicto armado. Es una deuda que tiene pendiente, no solo con esos cinco mil niĂąos y niĂąas, que en ese entonces perdieron contacto con sus familiares, sino con la sociedad guatemalteca en su conjunto, que busca sanar sus heridas y exige justicia. Como padres y madres conversemos con nuestros hijos e hijas sobre la importancia de mantenernos unidos, de apoyarnos, de cuidarnos.
Contra los traslados y de la ley, de niños y ni Artículo 11.
Los Estados Parte lucharán contra los traslados y retenciones, fuera de la ley, de niños y niñas en el extranjero.. Nadie, por ningún motivo, debe llevar, traer o retener en otro país de manera ilegal, a ningún niño o niña. Por eso el Estado se compromete a luchar contra estos traslados y retenciones ilegales. También se compromete a promover acuerdos con otros
Estados para acabar con la trata y tráfico de personas menores de edad para fines de explotación sexual o económica.
En Guatemala…
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en el artículo 50 expresa: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y trata para cualquier fin o en cualquier forma. El Estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral
adecuadas para impedir estas acciones”. En el marco jurídico que protege a los niños y las niñas de traslados y retenciones fuera de la ley, se encuentra también la Ley contra la Violencia Sexual, la Explotación y la Trata de Personas.
y retenciones, fuera iñas Sigamos Adelante.
Ya contamos con leyes que están llamadas
a proteger, a niños, niñas y adolescentes guatemaltecos, del traslado ilegal a otro país con fines de explotación sexual o económica. Sin embargo, nos toca la tarea más difícil: hacer efectivos los derechos contemplados en estas leyes. Es tarea del Estado, hacer una amplia difusión y capacitación a los operadores de justicia, sobre el contenido de las mismas. Los padres debemos alertar a nuestros hijos e hijas del riesgo potencial que corren, instruyéndoles en estrategias de auto-cuidado como: avisar siempre donde están, no caminar solos en la calle, tener un teléfono a donde llamar encaso de emergencia, compartir con padres y madres nombres y números telefónicos de amigos y amigas, entre otras.
Derecho a opinar Artículo 12.
Todos los niños y las niñas tienen derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten. Los Estados Parte garantizarán el derecho que tienen todos los niños y las niñas
de expresar su opinión y que además sea tomada en cuenta al momento de decidir
asuntos que le afecten directamente, estos asuntos también incluyen procedimientos judiciales o administrativos que afecten su vida y relación con sus padres.
En Guatemala…
Este derecho de las niñas y los niños, de ser escuchados en procedimientos judiciales o administrativos que afecten su vida, es una garantía explícita en el artículo 116 de la Ley de Protección Integral.
Existen, en el país, organizaciones de niñez y adolescencias que emiten su opinión individual y colectiva en los asuntos que les afectan en el ámbito nacional y local. Hay organizaciones de iglesia, grupos juveniles que promueven la salud, el buen
libremente trato, las políticas públicas municipales de protección a la niñez y adolescencia,
prevención del VIH, prevención de la explotación sexual comercial. Hay grupos de música, de teatro, de rescate a la cultura y otros.
Sigamos Adelante.
El Estado de Guatemala, asumiendo su
responsabilidad ante este derecho, debe generar espacios al más alto nivel en el ámbito nacional y local, para escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes en relación a las políticas públicas de los temas que les afectan directamente. Como padres y madres debemos brindarles la oportunidad a nuestros hijos de opinar en las decisiones familiares, partiendo de la idea que cualquier decisión que se toma en la familia les afecta directamente. Para que ellos y ellas opinen, necesitan sentir que su opinión es valiosa y es tomada en cuenta.
Derecho a expresar Artículo 13.
Todo niño y niña tiene derecho a expresarse libremente y de diversas maneras Todos los niños y niñas tienen derecho a expresar sus ideas, pensamientos,
sentimientos, propuestas, quejas o desacuerdos, libre pero respetuosamente. Además, los niños y niñas tienen derecho a buscar, recibir y compartir información o ideas de todo tipo desde cualquier punto del planeta. Podrán buscar, recibir y enviar
información e ideas de todo tipo, en forma oral o escrita, de manera artística, o por cualquier otro medio. Siempre y cuando no ofenda a otros ni promueva violencia.
En Guatemala…
Hay niños, niñas y adolescentes, que participan activamente en diagnósticos
municipales sobre la situación de sus derechos. Además, organizaciones de la
sociedad, han impulsado actividades artísticas, musicales y otras, para que niños, niños y adolescentes expresen sus sentimientos e ideas sobre distintos temas. La tecnología ha permitido, a amplios sectores de niñez y adolescencia,
buscar, recibir y difundir información de todas partes del mundo. Claro que este fenómeno se da
principalmente en sectores urbanos
donde el acceso a Internet es posible.
se libremente Sigamos Adelante.
El Estado a través de sus instituciones, debe
velar porque niños, niñas y adolescentes, tengan espacios de expresión propios, donde puedan libremente manifestar sus intereses, necesidades y sueños, a través, de la música, el teatro, el dibujo y otras. También el Estado tiene la responsabilidad de velar porque los medios de comunicación no acerquen a los niños, niñas y adolescentes materiales e información que sea perjudicial para su buen desarrollo emociona, moral y social. Los padres y madres debemos promover la libre expresión de nuestros hijos e hijas y velar porque la información que reciben a través de distintos medios sea de calidad y fomente el respeto por la vida y la paz.
Libertad de pensa religión Artículo 14.
Todos los niños y las niñas son libres de pensar, creer y practicar la religión que quieran Los Estados Parte respetarán el derecho de los niños y niñas a pensar libremente y a profesar la religión que elijan. Padres, madres o encargados tienen la responsabilidad de orientarles en sus decisiones respetando su grado de madurez, necesidades,
intereses, y sueños. Esta orientación debe basarse en el ejemplo, en el trato respetuoso y en la comunicación efectiva.
En Guatemala…
No existe ninguna retracción legal o social al derecho de todos los niños, niñas y
adolescentes de pensar libremente y profesar la religión que quieran. Sin embargo, el derecho a pensar libremente contrasta con la limitada posibilidad de expresar sus ideas en los espacios públicos, en la escuela o en la familia. Seguimos siendo una
sociedad conservadora organizada por el mundo adulto –adultocéntrica-, en donde las ideas de los niños, niñas y adolescentes no son tomadas en cuenta.
miento, conciencia y Sigamos Adelante.
En la comunidad, en el barrio, en la escuela y
en la familia debemos promover la libre expresión de las ideas de los niños, niñas y adolescentes, igualmente construir una cultura donde estas ideas sean escuchadas, valoradas, respetadas y acompañadas. Éste es un principio de la democracia: la libertad de pensamiento debe estar acompañada por la libertad de emitirlo, de que ese pensamiento tenga la posibilidad de concretarse en acciones, propuestas, iniciativas y oportunidades de desarrollo personal y colectivo.
Libertad de Artículo 15.
Todo niño y niña tiene la libertad de asociarse y reunirse pacíficamente Los Estados Parte respetarán el derecho que tienen todos los niños y niñas de reunirse con otros y otras, organizarse y trabajar por su desarrollo y el de su comunidad. Estas
reuniones deben ser pacíficas, respetuosas del orden público la protección de la salud y la moral, además, deben promover su protagonismo individual y colectivo.
En Guatemala…
Los niños, niñas y adolescentes, se reúnen, se asocian y se organizan, a través de la iglesia, la liga deportiva, los grupos juveniles comunitarios y otros. Lo hacen también de forma espontánea cuando juegan en las calles del
barrio o de la comunidad. Sin embargo, en nuestro país, uno
de los principales obstáculos para el ejercicio de este derecho lo constituye la violencia y la inseguridad. Hay temor de
los padres y madres, incluso de los mismos niños y niñas, de salir a la calle. En el caso de la adolescencia existe
un estigma social “cuando jovencitos se reúnen es para
delinquir”, esta idea está asociada al tema de las pandillas juveniles.
reunión Sigamos Adelante.
El Estado debe garantizar la seguridad
pública, como requisito fundamental para que niños, niños y adolescentes ejerzan su derecho a asociarse y reunirse pacíficamente con sus pares. Asimismo, en su esfuerzo por mantener el orden público y combatir las pandillas juveniles, no debe reprimir la libre asociación de los adolescentes, cuando realizan actividades que favorecen su desarrollo, físico, emocional, espiritual y social. Como padres y madres debemos permitir y acompañar la libre asociación de nuestros hijos e hijas, como una forma de educarles en el trabajo comunitario, la responsabilidad social, la solidaridad y el esfuerzo mutuo.
Derecho a la Artículo 16.
Todo niño y niña tiene derecho a que se le respete su vida privada Los Estados Parte, deben garantizar que a todos los niños y a todas las niñas se
les respete su vida privada. Nadie tiene derecho a meterse en la vida privada de
un niño o una niña de forma abusiva, tampoco en su familia. Nadie puede registrar sus cosas personales sin su permiso, ni leer su correspondencia sin que él o ella lo autoricen.
En Guatemala…
El derecho de los niños, niñas y adolescentes de que se respete su vida privada, está garantizado por la Constitución Política de la Republica y la Ley de
protección Integral de la Niñez y Adolescencia, sin embargo, este derecho riñe
con la costumbre de muchos adultos y adultas, padres y madres de interferir en la privacidad de los niños y niñas bajo la excusa de cuidarlos y cuidarlas.
vida privada Sigamos Adelante.
El Estado y sus instituciones deben promover
el respeto a la vida privada de los niños y niñas, sensibilizando a los adultos y adultas, incluyendo a los padres y madres, sobre la visión de la niña y el niño como sujetos plenos de derechos.
Información y mate de las niñas y Artículo 17.
Todos los niños y niñas tienen derecho a recibir información y materiales que les beneficien física, social, mental y espiritualmente. Los Estados Parte cuidarán que la información y los materiales que reciban los niños y niñas, como libros, películas, programas de radio y televisión e incluso actividades artísticas y culturales, sean para promover su bienestar social, moral, y espiritual, así como su salud física y mental. También apoyarán para que estos materiales se difundan en su territorio, y promoverá normas que les proteja contra todo tipo de materiales perjudicial para su bienestar.
En Guatemala…
Como parte de la valoración de la cultura indígena, diversas comunidades lingüísticas han recopilado la tradición oral y han realizado publicaciones de leyendas, cuentos, fábulas. El acceso a los mismos es difícil dada la situación económica de la mayoría de las familias guatemaltecas. En cuanto a la difusión en los medios de
comunicación, tanto en la radio, televisión y el cine predominan
los programas importados, de tipo comercial, siendo reducido el
porcentaje de materiales educativos que son transmitidos, o que tienen contenidos relacionados con la cultura nacional.
riales en beneficio los niños Sigamos Adelante.
El Estado y sus instituciones, principalmente
aquellas relacionadas a la educación y la cultura, deben promover el acceso de niños, niñas y adolescentes a literatura diversa y acorde a su edad e intereses, que les permita conocer el mundo y su cultura, expandir su imaginación, abrir su mente ante lo sorprendente de la naturaleza y valorar la vida en todas sus dimensiones. Además, debe proteger con todos los recursos que tenga a su alcance, principalmente la ley, a los niños, niñas y adolescentes, de toda información y material impreso, visual, electrónico o de audio que pueda ser nocivo para su adecuado desarrollo físico, mental o social. Los padres y madres debemos acercar a nuestros hijos e hijas literatura acorde a su edad y sus intereses, desarrollarles el hábito de la lectura y acompañarles en el conocimiento y explicación del mundo.
Obligaciones de Artículo 18.
Padre y madre son igualmente responsables de la buena crianza y desarrollo de sus hijos. Los Estados Parte deben reconocer que padres, madres o encargados de niños y
niñas son los principales responsables de su crianza y desarrollo. Por lo que les deben brindar la asistencia apropiada para que desempeñen bien su función. Además, deben garantizar a niños y niñas, cuyos padres trabajan, servicios e instalaciones de guarda con las condiciones necesarias para su protección, cuidado y desarrollo.
En Guatemala…
Las obligaciones que surgen de las relaciones familiares o que se dan como consecuencia del parentesco, están reguladas en el Código Civil de Guatemala que establece que “Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos últimos”. En la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en
el Artículo 78 se establece que “Es obligación de los
padres, tutores o personas responsables de niños, niñas
y adolescentes para garantizarle el goce de sus derechos: a) Brindarles afecto y dedicación; b) Proveerles los recursos materiales necesarios para su desarrollo, de acuerdo a
sus posibilidades económicas” entre otras. Las madres que trabajan tienen pocas opciones públicas para el
cuidado diurno de los niños y niñas, por lo que deben
recurrir a instituciones privadas, con sus consecuencias económicas.
los padres Sigamos Adelante.
El Estado debe crear programas de apoyo a
las familias a nivel nacional que implementen proyectos de escuelas de padres y madres y se les oriente en la educaciĂłn basada en el trato con ternura, respeto y amor, para desarrollar en sus hijos e hijas la autodisciplina. AdemĂĄs, el Estado debe crear centros de guarda donde las madres y padres que trabajan, puedan dejar a sus hijos e hijas con la confianza que van a ser tratados con respeto y cariĂąo y van a ser atendidas sus necesidades.
Protección contra el Artículo 19.
Todos los niños y todas las niñas tienen derecho a ser protegidos contra cualquier tipo de maltrato y abuso. Los Estados Parte harán todo lo posible por proteger a los niños y las niñas, contra
cualquier forma de maltrato físico o mental, descuido, explotación o abuso, incluso
sexual. Las medidas de protección deben incluir la prevención, el establecimiento de
programas sociales de atención y tratamiento de niños y niñas víctimas y sus familias, así como, el fortalecimiento de los sistemas de protección jurídica y la promoción y seguimiento de la denuncia de casos.
En Guatemala…
El maltrato y el abuso a niños, niñas y adolescentes es un fenómeno grave en el país, sobre todo porque hay un gran sub-registro, una cultura y costumbres autoritarias que justifica el maltrato a la niñez como un castigo y una
forma de inculcar la disciplina. En general, se reciben pocas denuncias, especialmente con respecto al
abuso sexual y el incesto, cuya mención sigue siendo tabú. Para el año 2006 la Red para
la Prevención y Atención del Maltrato y el
Abuso Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes en
Guatemala, informaba que “de las 5,243 denuncias
recibidas en diferentes instituciones del sector justicia
y de salud, las denuncias de maltrato físico fueron las más
comunes (2,579) seguidas por el abuso sexual (1,632) y la
negligencia (1,033). En cuando al sexo de las víctimas los
abuso y el maltrato niños son quienes en mayor porcentaje son maltratados físicamente especialmente los más pequeños, mientras las niñas son más vulnerables al abuso sexual.
Sigamos Adelante.
Toda la violencia contra niños, niñas y
adolescentes se puede prevenir. El Estado deben invertir en políticas y programas que aborden los factores causales de la violencia; tiene la responsabilidad primordial de hacer que se respeten los derechos de los niños y niñas, a la protección y al acceso a los servicios, y prestar apoyo a la capacidad de las familias para proporcionar cuidados a los niños en un entorno seguro; Los Estados tienen la obligación de garantizar que los que cometan actos de violencia rindan cuentas.
Niños y niñas Artículo 20.
Todos los niños y las niñas que no tengan familia, tienen derecho a ser protegidos y atendidos dignamente por el Estado Parte. Si un niño o niña no tiene familia o le conviene estar lejos de ella porque lo maltratan o por cualquier otro problema, los Estados Parte deberán brindarle protección y
asistencia especial. Debe garantizarles un buen lugar para vivir, en el que puedan seguir estudiando, jugando y desarrollándose de la mejor manera. Además, en ese lugar deben respetar su religión, forma de pensar y su desarrollo cultural.
En Guatemala…
Un estudio realizado en el año 2007, por la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, manifiesta que la población promedio en centros de protección y
abrigo, es de 5,600 niños, niñas y adolescentes, 55% son de género femenino y 45% del género masculino. De esta población 1,846 han sido declarados como
población permanente, violándose así su derecho a tener una familia. Los Centros
de protección y abrigo son 127, el 95% son privados y solamente el 5% corresponde
al sector público. La mayoría de los Niños, Niñas y Adolescentes institucionalizados
están comprendidos en las edades de 7 a 16 años; el segundo grupo lo representan los comprendidos en las edades de 1 a 6 años.
sin familia Sigamos Adelante.
El Estado, a través de la
Secretaría de Bienestar Social, debe generar programas orientados a reducir los índices de institucionalización de niños y niñas fomentando que se preserve la unidad familiar, promoviendo alternativas basadas en la comunidad y garantizando que la atención institucionalizada se utilice sólo como último recurso. Deberían favorecerse en todos los casos las modalidades de atención basadas en la familia, como única opción en el caso de lactantes o niños muy pequeños. En los casos en que sea posible, el Estado debería asegurar que los niños acogidos en instituciones se reintegren a su familia en condiciones adecuadas, que reciban servicios de atención y apoyo basados en su cultura y que el personal que les atiende cuente con la capacitación adecuada para trabajar con ellas y ellos de forma eficaz.
Adopción Artículo 21.
Todos los niños y niñas, que así lo requieran, tienen derecho a ser adoptados en forma legal por una familia que les quiera y proteja. Los Estados Parte que reconocen o permiten el sistema de adopción, cuidarán que en este proceso prevalezca el principio de bienestar del niño o la niña, que se haga
de forma legal, que se prioricen familias en donde el niño o la niña pueda mantener su cultura de origen. En el caso de adopción en otro país, esta no debe dar lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella.
En Guatemala…
Las adopciones, especialmente las destinadas al extranjero, se incrementaron
significativamente del año 2004 al 2007, constituyéndose en un negocio lucrativo para abogados y agencias de adopción involucradas, donde los intereses de las
familias extranjeras adoptantes prevalecieron por sobre el interés superior de niños
y niñas. Durante el período 2003-2006, se dieron en adopción un total de 27 mil 140 niñas y niños guatemaltecos, de éstos 26,483 (97.6%) fueron adopciones internacionales,
siendo Estados Unidos el principal país destinatario (87%). Para el año 2007, de los 3 mil
494 casos, el 5% son para
Guatemala, el 93% son para
Estados Unidos y el 2% para el resto de países. Antes de que la Ley de Adopción (decreto número 787-2007) entrara en vigencia el 31 de diciembre del 2007, la Procuraduría General de la Nación, tendría que resolver al menos unos 1,900 expedientes de adopción en trámite
Sigamos Adelante.
El Estado debe promover campañas de
sensibilización orientadas a crear una cultura de adopción nacional, en donde se haga evidente los beneficios emocionales, sociales y espirituales tanto para los niños y niñas como para las familias que los acogen. Debe también, brindar el apoyo necesario al Concejo Nacional de Adopciones para que realicen su labor eficientemente y para que los procedimientos judiciales durante el proceso de adopción se hagan con celeridad. Como padres y madres debemos contemplar la posibilidad de apoyar a un niño o niña que permanece en una institución esperando ser adoptado o adoptada. Hay muchas formas de apoyarle, podemos apadrinarlo o apadrinarla, visitarlo, solicitar que venga a casa en las fiestas como navidad o año nuevo entre otras alternativas.
Niños y niñas Artículo 22.
Todos los niños y niñas que por necesidad tengan que vivir en un país que no sea el de su origen, están protegidos por la ley y deben ser respetados todos sus derechos. Los Estados Parte deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los
niños y niñas, que se encuentren en su territorio con el estatus de refugiados, tengan
la asistencia humanitaria necesaria, para el pleno disfrute de los derechos reconocidos en la Convención y en otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Incluso, hará lo posible por encontrar a su familia y reunirla lo más pronto posible.
En Guatemala…
La Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia en su artículo 58
expresa “Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o tengan el estatus de
refugiado, retornado o desarraigado conforme los procedimientos nacionales o
internacionales aplicables, tienen derecho de recibir, si están solos o acompañados de sus padres, algún pariente o cualquier persona, la protección y asistencia
humanitaria adecuada para el disfrute de los derechos plasmados en la Constitución Política de la República, la legislación interna y los convenios, tratados, pactos y
refugiados demás instrumentos internacionales en materia de derechos humano aceptados y ratificados por Guatemala. Esta será efectiva durante el tiempo, forma y
procedimientos que establezcan las leyes nacionales e internacionales relativas a la materia”
Sigamos Adelante.
La más reciente experiencia de este fenómeno
en Guatemala, se dio durante el conflicto armado interno, comunidades enteras se refugiaron en México huyendo de la violencia. La actitud del Estado mexicano fue positiva, brindaron toda la solidaridad necesaria para que niños, niñas y adolescentes, de ese entonces, tuvieran acceso a la salud, a la educación y al alimento. Esto nos compromete como sociedad a retribuir lo recibido: cualquier persona que solicite el estatus de refugiado en nuestro territorio, debe ser atendida como un ser humano.
Niños y niñas con ca Artículo 23.
Todos los niños y todas las niñas con problemas físicos o mentales tienen derecho a disfrutar de una vida plena. Los Estados parte deben de garantizar que los niños y las niñas con algún problema físico o mental, deben tener asegurada una vida digna. Para ello, deben recibir
cuidados especiales de manera gratuita, una educación de acuerdo a su estado físico y mental al igual que capacitación, servicios de salud, rehabilitación, preparación
para un empleo, así como oportunidades de recreación arte y cultura para garantizar el mayor desarrollo en lo personal, cultural y espiritual, e incluso su armónica convivencia con los demás.
En Guatemala…
Según los resultados de la Primera Encuesta Nacional de
Discapacidad (ENDIS) realizada en el año 2005, el 1.9% de la población menor de 18 años tiene alguna deficiencia o
discapacidad, con una mayor incidencia (2.2%) dentro de
los niños, niñas y adolescentes de 7 a 17 años de edad, que en los menores de 7 años (1.5%). El 7.5% de los casos de
discapacidad en niños, niñas y adolescentes están asociados con problemas durante el embarazo. La mayoría de
las instituciones que atienden discapacidad están
pacidades diferentes orientadas a menores de edad, están ubicadas en centros urbanos y la mayoría están bajo la responsabilidad de la sociedad civil. Los programas estatales y
privados de atención a la niñez y adolescencia con problemas de discapacidad, son insuficientes, por lo que existe gran porcentaje de población discapacitada que no está siendo atendida.
Sigamos Adelante.
El Estado y sus instituciones de salud,
deben velar porque los programas estatales y privados de atención a la niñez y adolescencia con problemas de discapacidad, sean suficientes. El Estado también debe promover al interior de sus instituciones de salud, la política nacional para discapacitados y los compromisos adquiridos al haber ratificado, la Convención Interamericana para la Eliminación de las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Como padres y madres, debemos tomar todas las medidas de prevención necesarias para evitar que nuestros hijos e hijas adquieran algún tipo de discapacidad. Tener control médico antes, durante y después del nacimiento de las y los bebes. Si somos padres o madres de niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad, debemos protegerles, promoverles como seres humanos y acompañar sus procesos de aprendizaje y de desarrollo de la autonomía.
Salud y Artículo 24.
Todos los niños y las niñas tienen derecho a un buen estado de salud y a los servicios médicos adecuados. Los Estados Parte deben reconocer y garantizar el derecho que tienen todos los
niños y las niñas a disfrutar de un alto nivel de salud. Lo cual implica prevención a las enfermedades, una adecuada nutrición, atención médica y sanitaria, atención especializada durante el embarazo, en el parto y en los primeros años de vida. Así
como, información a padres, madres, niños y niñas, sobre principios básicos de salud, nutrición, saneamiento ambiental y prevención de accidentes
En Guatemala…
Los servicios públicos de salud, tienen una cobertura de cerca del 55%. Esta
cobertura es ofrecida por dos programas, los servicios que ofrece el ministerio de salud y el programa de extensión de cobertura que inició hace 12 años con la intención de reducir las brechas y mejorar la salud de la población. El método es focalizar en los menores de 5 años en pobreza extrema, rurales, pero solo si presentan diarrea o problemas respiratorios. Estos servicios son
entregados por un médico o enfermera que asiste
servicios una vez al mes a cada comunidad. El programa de inmunizaciones ha logrado
coberturas efectivas, hace ya más de 10 años que no se tienen casos de sarampión y se ha logrado erradicar la poliomielitis.
Sigamos Adelante.
Según estudios realizados, los servicios de
salud regulares brindan atención a la demanda con recursos limitados. El principal problema es que solo el 0.9% del Producto Interno Bruto (PIB) es dedicado al ministerio de salud. El gasto público en salud se contrae año con año mientras que el gasto privado crece. Este gasto privado es esencialmente gasto directo de bolsillo. En Guatemala las personas tienen acceso a los servicios de salud por su capacidad de pago y no por la condición de ciudadanía. El 52% de niños pobres tendrán que conformarse con servicios de 3ª categoría. A partir de esta evidencia el Estado debe impulsar políticas de universalización de la salud, otorgándole los recursos necesarios para garantizar que los niños, niñas y adolescentes de nuestro país tengan acceso a los servicios necesarios para crecer y desarrollarse integralmente como es su derecho.
Revisión médica Artículo 25.
Todos los niños y todas las niñas internados por el gobierno en algún centro de salud, tienen derecho a ser revisados constantemente Los Estados Parte deben garantizar que los niños y niñas internados en una institución con fines de atención, protección o tratamiento de la salud física o mental, tengan
un examen periódico del tratamiento al que estén sometidos, procurando su pronta recuperación.
En Guatemala…
El modelo de atención de la salud se basa en la demanda espontánea, es decir, que
no hay búsqueda activa de casos, son los niños, niñas y adolescentes, cuando están enfermos los que llegan a la consulta médica, no es el sistema de salud nacional
o local el que los y las identifica. Probablemente a quienes asisten a los servicios públicos de salud los atiendan durante el acto de consulta pero las acciones
constante preventivas son en extremo limitadas. Nuestro país tiene un atraso de 30 años en infraestructura pública de salud, además estudios recientes muestran que
los servicios del nivel primario en algunas regiones de occidente se mantienen
permanentemente desabastecidos de medicamentos y no cuentan con el equipo mínimo.
Sigamos Adelante.
El Estado debe garantizar, a través del
Ministerio de Salud, que los niños, niñas y adolescentes que permanecen en un centro de salud tengan una atención integral, cálida, donde la madre pueda permanecer a su lado cuando están hospitalizados, existan instalaciones adecuadas, pueda jugar, entre otros beneficios. Como padres y madres debemos estar atentos que nuestros hijos e hijas sean tratados adecuadamente cuando asistan a algún centro de salud, recordemos que es su derecho.
Derecho a la se Artículo 26.
Todos los niños y las niñas tienen derecho a los beneficios de la seguridad social Los Estados Parte deben reconocer el derecho de todos los niños y las niñas de
beneficiarse de la seguridad social. De recibir prestaciones cuando corresponda.
Teniendo en cuenta los recursos y la situación personal del niño , la niña y de las personas que tengan a cargo su mantenimiento.
En Guatemala…
Solamente el 18% de la Población Económicamente Activa tiene acceso al seguro social. De este pequeño porcentaje cubierto por el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social solo tienen derecho a servicios médicos sus hijos e hijas
menores de 5 años. La seguridad social implica
mucho más que la atención médica como ocurre en nuestro país, implica la vivienda digna, ambientes apropiados para el juego, para el deporte y otros.
guridad social Sigamos Adelante.
El Estado debe fortalecerse y ampliar la
cobertura del seguro social, que fue en su momento, uno de los grandes logros de la revolución de octubre de 1944 en nuestro país, y que ahora está en peligro por las medidas de ajuste neoliberal que se han implementado en nuestro país y en todo el continente. Estas medidas pueden verse claramente en los contratos abiertos, en la flexibilidad laboral en donde los patronos no están obligados a darles este tipo de prestaciones a sus empleados y empleadas, perjudicando de esta manera también a sus hijos e hijas. Como padres y madres debemos aprovechar los servicios públicos y exigir servicios de calidad, con la intención de no reproducir la idea de que solo lo privado es bueno, reflexionemos: ¿a quién le interesa que pensemos así incluso las personas pobres?.
Derecho a un nivel Artículo 27.
Todos los niños y las niñas tienen derecho a tener un nivel de vida adecuado para lograr su pleno desarrollo integral Los niños y las niñas tienen derecho a vivir de buena manera en un ambiente y nivel
de vida que ayude a su desarrollo físico, moral, mental, espiritual y social. Sus padres
y familiares deben ayudarles a que logren ese desarrollo. Los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres, madres y encargados a hacer efectivo este derecho. El apoyo debe ser material o en acciones políticas que redunden en
beneficios sobre todo en lo que respecta a las necesidades de educación, nutrición,
vestido y casa. Además aunque los padres estén separados los dos deben cubrir las necesidades económicas más importantes, distribuyéndose los gastos de manera equitativa.
En Guatemala…
El Estado no ha implementado medidas políticas,
económicas y sociales que permitan el fortalecimiento de las familias para cumplir con su función. Prueba
de lo anterior es que en nuestro país, tomando como
base los datos oficiales, el 51% de los guatemaltecos
viven en pobreza de estos el 15.20% están ubicados en la
línea de extrema pobreza. Producto de estos altos niveles de
de vida adecuado pobreza, tenemos el más alto índice de desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años del continente (49%). Otro de los factores que limitan
el derecho de niños, niñas y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado es la irresponsabilidad de algunos padres. En el año 2005 en los juzgados
de la república se recibieron un total de 2746 demandas de pago de pensión alimenticia y solo 1,705 finalizaron.
Sigamos Adelante.
El Estado, su gobierno central y sus
gobiernos locales, deben implementar políticas sociales que combatan frontalmente la pobreza, y brinden, al total de personas que habitamos este territorio, las condiciones básicas que nos permitan vivir dignamente y cumplir las responsabilidades que tenemos con nuestros niños, niñas y adolescentes. Como padres y madres debemos hacer el máximo esfuerzo posible para brindar a nuestros hijos e hijas, lo necesario para que puedan desarrollarse integralmente y sean felices. Debemos priorizar la educación, el amor, la seguridad y la fortaleza que como adultos podemos darles y que no dependen necesariamente de los recursos económicos.
Derecho a la Artículo 28.
Todos los niños y las niñas tienen derecho a la educación primaria gratuita. Los Estados Parte se comprometen a brindar a todos los niños y niñas las mismas
oportunidades para estudiar. La educación primaria debe ser gratuita y obligatoria. Además, deben apoyar la asistencia regular a clases y procurar que cada vez haya menos niños y niñas sin educación. Quienes se encargan de la disciplina en las
escuelas deben respetar siempre la dignidad de los niños y niñas, o sea, que aunque
sea profesor, director o inspector, esa no es condición para maltratar, pegar, lastimar,
ofender, abusar sexualmente, amenazar o burlarse de ningún niño. El Estado también se compromete a luchar contra el analfabetismo, o sea, lograr que todos los niños y niñas sepan leer y escribir muy bien.
En Guatemala…
El 89% de los niños que deben estar en la escuela logran inscribirse a la primaria,
el 55% logra terminar, el 38% ingresa a la educación básica y solamente el 18% la
termina. Con el programa de la gratuidad escolar, se incrementó la matricula escolar, el problema es que se han saturado las escuelas existentes, (hasta 120 niños por
aula). Las estrategias de acceso a la educación en los últimos períodos se basan en un concepto de focalización en la primaria lo que ha permitido elevar con mayor celeridad su cobertura, pero al mismo tiempo ha limitado la cobertura de otros
niveles y los ha dejado sumamente rezagados. 1,2 millones de niños y jóvenes entre 5 y 18 años no están dentro del sistema escolar, representando el 26.5% de la población de esa edad.
educación Sigamos Adelante.
El Estado debe garantizar que niños, niñas
y adolescentes ejerzan su derecho a la educación. Esto implica que la cobertura no solo abarque la escuela primaria sino también la preprimaria, el ciclo básico y el diversificado. La educación debe tomar en cuenta también la diferencia étnica cultural, y el derecho que tiene las personas menores de edad de preservar su cultura, y hablar su idioma materno, debe también, disminuir la brecha que existe, en materia de cobertura, entre el campo y la ciudad. Como madres y padres, debemos facilitar que nuestros hijos e hijas asistan a la escuela, y exigir a las autoridades del Ministerio de Educación, gobierno local y gobierno nacional, que los niños, niñas y adolescentes tengan los recursos necesarios para estudiar.
Objetivos de Artículo 29.
La educación deberá desarrollar al máximo las capacidades y aptitudes de todos los niños y niñas, invitándolos a vivir de manera libre y fraternal. Los Estados partes deben garantizar que todos los centros educativos desarrollen en los niños y las niñas el máximo de sus aptitudes y capacidades físicas y mentales para que
respeten los derechos humanos, su libertad y la de los demás. Que conozcan su cultura, idioma y aprendan a amar y respetar a su país. Que aprendan a ser responsables y
respeten las diferencias, para apreciar la vida de los demás seres de la naturaleza. La escuela no debe ser un lugar aburrido donde se memoricen datos, sino un lugar para crecer, descubrir, divertirse y desarrollar sus vidas al máximo.
En Guatemala…
La Reforma Educativa, inspirada en los Acuerdos de Paz y producto de dos procesos de diálogo y consenso a nivel nacional, incluye entre sus principales componentes: La creación de un nuevo currículo que permita contribuir a la
formación de ciudadanos y ciudadanas conscientes y, por
ende, responsables de su entorno, de su sociedad y de su mundo, sabedores de sus derechos
y deberes, dueños de capacidades críticas y propositivas. Incluye también, la creación de
un Sistema de Consejos de
la educación Educación: este sistema, concebido como un espacio para la participación real de la Comunidad Educativa tanto en la formulación de políticas como en la fiscalización del quehacer del Ministerio, contempla una pirámide de varios niveles, que van desde lo nacional hasta el aula.
Sigamos Adelante.
La implementación de la reforma Educativa
en nuestro país ha sido muy difícil, las administraciones del Estado y del Ministerio de Educación han tratado de hacer otro tipo de Reforma muy alejada de la “Verdadera“. Padres, madres y la sociedad en su conjunto debemos velar porque en cualquier tipo de reforma, en materia de educación, se retomen los principios valores y contenidos de la reforma educativa que fue producto del consenso de distintos sectores a nivel nacional. La educación debe formar a los niños y niñas como ciudadanos y ciudadanas partiendo de que se reconozcan como sujetos plenos de derechos, como actores importantes en la construcción de una sociedad justa y en paz.
Derecho a tener cul propia Artículo 30.
Todos los niños y las niñas indígenas tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar su propia religión y a emplear su propio idioma Los niños y niñas indígenas tienen los mismos derechos reconocidos a sus pueblos, es
decir, tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su religión y a hablar su propio idioma.
En Guatemala…
En el país, convivimos cuatro grupos culturales: Maya, Garífuna, Xinca y Mestizo, las primeras tres expresiones culturales representan los pueblos indígenas. Los indígenas en Guatemala históricamente han sido discriminados étnicamente,
constituyen gran parte de la población pobre o en extrema pobreza y son mayoría
en los departamentos con los más altos índices de exclusión social. Lo mismo ocurre en asentamientos urbanos marginales. Sin embargo, rurales o urbanos, mantienen
en todas las regiones, una actividad y organización social intensa y una cultura rica y en continua adaptación a las exigencias de los cambios históricos, defendiendo
y desarrollando su identidad cultural, su espiritualidad, sus luchas por la tierra y el
respeto a la naturaleza. Como parte de sus pueblos, los niños y niñas adquieren los derechos reconocidos a la población indígena.
tura, legua y religión Sigamos Adelante.
El Estado de Guatemala debe asumir
responsablemente las obligaciones establecidas en diversos instrumentos de derechos humanos de los cuales es parte, especialmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros. Esto implica la garantía de los derechos reconocidos en estos instrumentos, para ello debe empezar por garantizar la vida digna y las oportunidades necesarias para que los pueblos indígenas gocen de las condiciones mínimas para su desarrollo. Como padres y madres debemos educar a nuestros hijos e hijas para el respeto de las diferencias étnicas, religiosas, de género y otras. Debemos también formarles en su cultura, enseñarles su idioma materno y transmitirles nuestras costumbres, tradiciones y formas de ver el mundo, siempre y cuando esto favorezca su desarrollo integral..
Derecho al descan y a la cultura Artículo 31.
Todos los niños y las niñas tienen derecho al descanso, al juego, al arte y a la cultura. Todos los niños y las niñas tienen derecho a descansar lo necesario para recuperar energías, jugar sin ser molestado y participar en actividades artísticas y culturales propias de su edad: visitas a museos, paseos arqueológicos, usos de bibliotecas,
parques recreativos y balnearios, asistencia a conciertos, funciones de teatro y danza, exposiciones científicas y otras.
En Guatemala…
El derecho de los niños y niñas al juego, el arte y la cultura,
contrasta con el clima de inseguridad que se presenta en todo
el país. Este clima de inseguridad es producto de la violencia generalizada. Otro factor que limita la vivencia cotidiana
de este derecho, es el poco acceso a actividades culturales
producto, del poco fomento y apoyo al arte y la cultura en
nuestro país, y porque la mayoría de espectáculos artísticos
son privados, y gran cantidad de familias no cuentan con los recursos económicos para disfrutar de ellos.
so, al juego, al arte Sigamos Adelante.
El Estado de Guatemala, a través del
Ministerio de Cultura y Deportes, debe garantizar que todos los niños y niñas tengan acceso a espacios de recreación, estos espacios deben incluir: canchas deportivas, parques, piscinas, teatros al aire libre, espacios abiertos y otros. Además, debe garantizar que niños, niñas y adolescentes puedan jugar o recrearse con tranquilidad en ambientes seguros. Como padres y madres debemos permitir y promover que nuestros hijos e hijas jueguen, se diviertan, conozcan espacios y cosas nuevas, además de tiempo libre para pensar o inventar.
Protección contra Artículo 32.
Todos los niños y las niñas deben estar protegidos contra la explotación económica y el trabajo peligroso. Los Estados Parte deben garantizar que ningún niño o niña sean explotados
económicamente, esto quiere decir, que ninguna persona se debe aprovechar de ellos y
ellas así como obtener beneficios económicos con su trabajo. Debe garantizar también, que ningún niño y ninguna niña realicen trabajos peligrosos que pongan en riesgo su buen desarrollo físico, emocional, espiritual o social.
En Guatemala…
Los niños y las niñas siguen trabajando, muchas veces en trabajos que ponen en
riesgo su desarrollo y asistencia a la escuela. Nuestro país ha firmado una serie
de convenios internacionales que comprometen al Estado a velar porque lo niños
y niñas no realicen trabajos peligrosos, sin embargo esto contrasta con los niveles de pobreza que aumentan y obligan a toda la familia a desarrollar estrategias de
sobrevivencia. En nuestro país, ni una sola de las peores formas de trabajo infantil ha sido erradicada.
el trabajo peligroso Sigamos Adelante.
Organizaciones de la sociedad civil, han
implementado programas dirigidos a esta población para la restitución de sus derechos, especialmente el derecho a la educación, la salud, la organización y participación desde su condición de trabajadores. Sin embargo, el principal responsable de garantizar la protección de los niños, niñas contra la explotación económica y los trabajos peligrosos, es el Estado. Por lo que es urgente que asuma esta responsabilidad y genere políticas públicas integrales que atiendan también las causas de este problema. Como padres y madres debemos proteger a nuestros niños y niñas de realizar trabajos peligrosos, debemos procurar su asistencia a la escuela, que tengan espacios de juego y recreo y que sean felices.
Protección contra Artículo 33.
Todos los niños y las niñas deberán estar protegidos contra el uso y tráfico de drogas. Los Estados Parte deben hacer lo necesario, a través de las leyes, las políticas y la
educación, para proteger a los niños y niñas del consumo, fabricación o tráfico de drogas. Protegerles contra el consumo también quiere decir que debe prevenir ese consumo, a través de campañas de comunicación, escuelas de padres y madres,
oportunidad de recreación sana, que permitan que los niños y niñas puedan conocer y relacionarse con amigos en ambientes sanos.
En Guatemala…
Un estudio llevado a cabo por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Contra
las Adicciones y el Tráfico de Drogas (SECCATID), estableció que la edad de inicio de uso de drogas en nuestro país está entre los 12 y 13 años, principalmente con el consumo de alcohol, tabaco e inhalantes -pegamento, thiner-. También se estableció que la proyección, tomado como base otros estudios,
es que un año más tarde estas personas tengan acceso
a tranquilizantes y crack. Según ese estudio, el uso de
la marihuana, cocaína y éxtasis empieza a los 14 ó 15 años, iniciándolo las niñas de 6 a 12 meses antes que los niños.
las drogas Sigamos Adelante.
El Estado de Guatemala a través de las
instituciones pertinentes, debe generar medidas urgentes para proteger a niños, niñas y adolescentes del consumo, la fabricación y el tráfico de drogas. Una medida importante es el combate frontal al narcotráfico y a las mafias involucradas en el tráfico de drogas en nuestro país. Además debe implementar campañas de información dirigidas a los jóvenes en donde se les sensibilice sobre los efectos físicos, emocionales y sociales que tiene el consumo de drogas. También otra medida importante es promoverlo desde las escuelas. Como padres y madres tenemos que estar atentos a cualquier señal que nos indique que nuestros hijos e hijas están consumiendo alcohol o alguna droga, si no sabemos qué hacer debemos informarnos y solicitar ayuda a alguna institución que preste este servicio.
Protección contra Artículo 34.
Todos los niños y todas las niñas tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de explotación y abuso sexual. Los Estados Parte, sus instituciones y toda la sociedad, deben proteger a niños, niñas
y adolescentes de cualquier forma de explotación y abuso sexual de parte de un adulto o adulta, incluyendo a aquellos que tengan relación de parentesco con ellos o ellas. Abusar sexualmente a un niño o una niña es usar su cuerpo para obtener placer. El abuso puede ser sin contacto, como ver su cuerpo desnudo, hacer que
pose par material pornográfico o incluso desnudarse; también puede ser con contacto, esto incluye el manoseo, y la penetración. La explotación sexual, es cuando un adulto o adulto recibe
beneficios económicos por la utilización del cuerpo de una niña o niño con fines sexuales.
En Guatemala…
No hay estudios que den cuenta de la incidencia de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, la principal dificultad para realizar un estudio de esta
naturaleza es que el abuso sexual se da fundamentalmente en el espacio privado de la familia. A pesar de ello, la
el abuso sexual evidencia a través de otros estudios y diagnósticos, dice que existen gran cantidad
de casos, aunque la mayoría no son denunciados. En cuanto a la Explotación sexual
comercial se puede mencionar que la debilidad del sistema de justicia, provoca que la niñez este desprotegida y los explotadores actúen impunemente.
Sigamos Adelante.
El Estado y sus instituciones en el ámbito
nacional y local deben tomar medidas urgentes para fortalecer el sistema nacional de protección a la niñez y adolescencia, como condición imprescindible para garantizar, que los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso y explotación sexual, tengan acceso a la denuncia y a programas de atención integral. Fortalecer el sistema nacional de protección, quiere decir, brindarle los recursos económicos y humanos necesarios para que, las instituciones responsables, cumplan su papel en el marco del respeto a la dignidad del niño y la niña. Como padres y madres debemos enseñar a nuestros hijos e hijas medidas de auto cuidado ante el abuso sexual y brindarles la confianza para que puedan acudir a nosotros cuando alguien les moleste o violente sexualmente.
Protección contra la venta de niños y Artículo 35.
Todos los niños y todas las niñas tienen derecho a ser protegidos contra el secuestro, la venta o la trata para cualquier fin y en cualquier forma. Los Estados Parte se deben poner de acuerdo y hacer convenios con otros Estados para impedir, por cualquier medio, el secuestro la venta o la trata de niños y
niñas. Secuestrar o vender niños o niñas, ya sean ricos, pobres, sanos, enfermos o
abandonados, está absolutamente prohibido y es un delito muy grave. No importa que sea para adoptarlos en otro país, para hacerlos artistas o lo que sea. Todos los niños y las niñas tienen derecho a ser protegidos de este tipo de explotación.
En Guatemala…
La trata de personas es un problema significativo y creciente. Somos un país de tránsito y de
destino para centroamericanos que son tratados con fines de explotación sexual comercial
y trabajo forzado. Sin embargo, no se han
emprendido nuevos esfuerzos por combatir la
trata de personas, particularmente, en lo que se refiere, a acciones judiciales que resulten en la
el secuestro o niñas condena y sentencia de los tratantes por sus delitos. Se han realizado, por parte de
las organizaciones de la sociedad civil, estudios muy valiosos que dan cuenta de las rutas empleadas por los tratantes de personas menores de edad. Sin embargo, no se han tomado las acciones necesarias para acabar con este problema y enjuiciar a los responsables de este delito.
Sigamos Adelante.
El Estado de Guatemala debe establecer y fortalecer convenios con los Estados de la región, para controlar y evitar las redes de trata de personas en general y menores de edad en particular. Debe también, realizar investigaciones serias que permitan conocer más sobre este problema para poderlo combatir con eficiencia. El Estado debe también fortalecer la vigilancia en las fronteras, para que ningún niño o niña pueda entrar o salir de forma ilegal. Como padres y madres debemos cuidar mucho a nuestros hijos e hijas, no perderlos de vista cuando estemos fuera de casa.
Protección contra Artículo 36.
Todos los niños y todas las niñas tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de explotación que afecte su bienestar y desarrollo. Los Estados Parte, deben garantizar que nunca nadie de ninguna forma, se aproveche de algún niño o niña para sacar dinero o ventaja. La explotación es abusar de alguien maltratándolo, no pagándole o pagándole mal, engañándolo con sus horarios de trabajo, actividades, condiciones de trabajo, etc.
En Guatemala…
El riesgo que corren los niños y niñas de ser explotados de distintas maneras
es grande, producto de los altos niveles de pobreza principalmente en el área rural. Muchos niños y niñas vienen a la ciudad a realizar distintos trabajos sin ninguna protección. Un ejemplo son las niñas que laboran en casas
particulares donde tienen que trabajar jornadas de 12, 14 o 16 horas, sin
ninguna prestación laboral, enfrentando malos tratos y con un alto riesgo de sufrir abuso sexual.
la explotación Sigamos Adelante.
El Estado debe emplear todos los mecanismos que tenga a su alcance para proteger a los niños, niñas ante cualquier forma de explotación, debe generar, a través de sus instituciones y de los distintos medios de comunicación social, una cultura de reconocimiento y respeto a los derechos humanos de los niños y niñas, para que ningún miembro de la sociedad tolere la explotación de un niño o una niña. Como padres y madres debemos contener a nuestros niños y niñas en el hogar, evitar que salgan de él en condiciones que les pongan en riesgo. La explotación hacia los niños y las niñas es intolerable, jamás se puede poner de excusa la pobreza.
Protección contra l e inhumanos, la pena detención injusta Artículo 37.
Todos los niños y las niñas tienen derecho a ser protegidos contra la tortura, los tratos crueles y la pena de muerte. A ningún niño o niña se le quitará su libertad de manera injusta. Los Estados Parte deben garantizar que nadie, por ningún motivo, pueda torturar,
tratar de manera cruel o grosera ni amenazar de muerte a niños o niñas. Las únicas
formas en las que se puede detener a un niño o niña es si ha hecho algo contra la ley y es sorprendido en ese momento, o si tienen una orden de detención escrita por un juez autorizado. En tal caso, tiene derecho a la asistencia de un abogado, a tener un
traductor si lo necesita, a no permanecer detenido en cárceles de adultos y pedir ayuda inmediatamente a sus padres o familiares. Las autoridades que estén a cargo de su
situación deben ser competentes y justas, y decidir, lo más pronto posible, qué es lo más conveniente hacer, respetando su integridad.
En Guatemala…
Estas garantías son explícitas o están
contempladas en el artículo 116 de la
Ley de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia “a) Ser escuchado en su
idioma en todas las etapas del proceso
y que su opinión y versiones sean tomadas
los tratos crueles a de muerte y la en cuenta(…)d) Recibir información clara y precisa en su idioma materno(…)
i) Tener y seleccionar un intérprete cuando fuere el caso(…)j) A no ser separado de sus padres o responsables contra la voluntad de estos, excepto cuando el
juez determine, previa investigación de los antecedentes, que tal separación
es necesaria en el interés superior del niño, en caso en que éste sea objeto de maltrato o descuido”
Sigamos Adelante.
Ya contamos con el marco normativo que debe garantizar estos derechos en los niños, niñas y adolescentes. Aún tenemos pendiente que estas normas sean aplicadas en todos los casos, a todos los niños y niñas y en todo el país. Este es un reto grande, requiere que el sistema de justicia cuente con los recursos necesarios para tener presencia a nivel nacional, que los operadores de justicia sean capacitados en la visión del niño, niña y adolescente como sujetos de derecho. Como padres y madres debemos conocer todas las leyes que protejan a nuestros hijos e hijas, para que de esta manera, podamos exigir, no solo a los operadores de justicia, sino a todos los funcionarios públicos, el respeto a sus derechos.
Respetar la vida de niñas durante la Artículo 38.
Todos los niños y las niñas deben estar lejos de la guerra y ser protegidos y protegidas con dignidad durante la misma. Si estalla una guerra en algún país, todos los niños y las niñas que se encuentren allí, deben ser protegidos y respetados para que no se les lastime, ni pasen sufrimientos.
Se les debe dar alimentación, vestido, atención medica, un lugar digno para pasar la
noche e incluso, educación, recreación y cultura en la medida de lo posible. Además los niños y niñas menores de 15 años por ningún motivo deberán ser enviados al campo de batalla.
En Guatemala…
La Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala dice: “Conforme a lo establecido en la Constitución Política de la Republica de Guatemala, los varones
guatemaltecos al cumplir la mayoría de edad tienen la obligación de prestar
servicio en el Ejército de Guatemala, por el tiempo que establecen las leyes y
reglamentos militares, cuando fueren requerido para ello”. Durante el conflicto armado interno en nuestro país, se cometieron una serie de abusos de parte del
ejército, miles de niños y adolescentes fueron reclutados en sus filas y obligados a cometer una serie de abusos en sus propias comunidades o en comunidades vecinas.
los niños y las guerra Sigamos Adelante.
Los problemas económicos, sociales y políticos que generó el conflicto armado interno aún persisten. Sin embargo, el establecimiento de actitudes y acciones pueden ayudar a superarlo, por ejemplo, una sociedad más justa debe librarse en la familia, en la escuela, en la iglesia en la comunidad y en la vida cotidiana, a través del amor, la tolerancia, el respeto a las diferencias, el ejercicio de la ciudadanía, la exigencia de los derechos que como humanos nos corresponden, y la organización que promueve el desarrollo y el buen vivir para nuestros pueblos. Como padres y madres debemos educar a nuestros hijos e hijas en medio de un ambiente de tolerancia, respeto y buen trato. No existe ninguna escusa para golpear, insultar o humillar a un niño o una niña.
Promover la recuper psicológica de niñas o en países en guer Artículo 39.
Todos los niños y todas las niñas que hayan sufrido maltrato o guerra tienen derecho a recuperarse lo antes posible y en medio de un ambiente que fomente su dignidad. Los Estados Parte, deben hacer todo lo necesario para que los niños y niñas que han
sufrido alguna forma de explotación, abuso, malos tratos o guerra, se recuperen física y psicológicamente a la mayor brevedad posible.
En Guatemala…
Una de las grandes carencias que existen en nuestro país es la falta de programas públicos de atención
integral a niños, niñas y adolescentes victimas de cualquier tipo de abuso o maltrato. Los esfuerzos
que existen son de parte de organizaciones de la
sociedad civil o privadas, que atienden casos de maltrato y abuso sexual, brindándoles a las
víctimas y sus familias asesoría, jurídica y apoyo psicológico y social.
ración física y s y niños maltratados rra Sigamos Adelante.
El Estado debe implementar programas gratuitos de atención integral a víctimas de cualquier tipo de abuso o maltrato, estos servicios deben contar con equipos multidisciplinarios que atiendan las distintas dimensiones del problema, evitando la victimización y la reincidencia. El Estado debe también utilizar todos los recursos que tenga a su alcance, para atender las causas que generan la violencia y ponen en riesgo el proyecto de construir una cultura de paz en nuestro país
Trato digno y justo de la justicia Artículo 40.
Todos los niños y las niñas culpables de haber cometido algún acto en contra de las leyes deben ser tratados con dignidad y justicia. Si en algún momento algún niño o niña es acusada de ser culpable de hacer algo
contra las leyes, debe ser tratada o tratado con dignidad y justicia en todo momento. a)
Se presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario,
c)
Recibirá asesoría y acompañamiento de un abogado.
b) d) e) f)
g)
Será informado inmediatamente de los cargos que pesan sobre él o ella No será obligado a declararse culpable
Si ha infringido las leyes penales será puesto delante de un juez competente. Contará con la asistencia gratuita de un intérprete si lo necesitara. Se respetará su vida privada.
En Guatemala…
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos a procedimientos judiciales, están garantizados en la Ley de Protección Integral capítulo II
“Derechos y garantías fundamentales en el proceso de adolescentes en conflicto
con la ley penal” El Artículo 133 de la LEPINA, establece que es adolescente en
durante los asuntos conflicto con la ley penal, aquel que se encuentra comprendido entre trece y menor
de dieciocho años de edad, al momento de incurrir en una acción en conflicto con la ley penal o leyes especiales. Actualmente únicamente existen juzgados de primera instancia competentes para conocer casos de adolescentes en conflicto con la ley penal en ocho de los veintidós departamento del país y la mayoría tiene doble
competencia material, es decir conocen procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal y de niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos.
Sigamos Adelante.
El Estado debe fortalecer el sistema de protección jurídica de los niños, niñas y adolescente. Actualmente existe un juez que conoce los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal por cada 539,013 personas menores de dieciocho años de edad, y un solo juez para controlar la ejecución de las sanciones impuestas en todo el país. A esto hay que agregar la existencia de una sola Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia, lo que implica que si algún adolescente o su defensor, o las partes quieren hacer uso del recurso de apelación deben acudir a audiencia a la ciudad de Guatemala, sede de la Corte de Apelaciones mencionada, factor que puede incidir en la actividad recursiva.
Convención para todos Artículo 41.
Esta convención y otras leyes están a favor de todos los niños y niñas del mundo entero. Lo que significa y ordena esta convención es la ley más importante para las niñas y niños del mundo, pues en ella todos los países y todos los gobiernos miembros
de la Organización de la Naciones Unidas, firmaron y pusieron su nombre y buena voluntad. Al haberla firmado, tienen la obligación de cuidar, difundir, defender y
respetar los derechos de todos los niños y las niñas de cada país. Existen también
otras leyes que apoyan a esta, y unas y otras deben respetar los derechos, la vida y la dignidad de todos los niños y niñas.
En Guatemala…
Se ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño a través del decreto
27-90 del Congreso de la Republica, en vigencia a partir de su publicación en
el diario oficial el 10 de mayo de 1990. Es decir, que el diez de mayo de 2010 cumplimos 20 años de que esta Convención es ley en nuestro país. A partir
de ese momento el Estado de Guatemala se comprometió con la comunidad
internacional a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole para garantizar los derechos humanos de los niños y niñas reconocidos en esta Convención.
los niños del mundo Sigamos Adelante.
Después de 20 años de haber ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, aún tenemos grandes deudas con nuestros niños, niñas y adolescentes, por lo que debemos exigir al Estado y sociedad civil, hacer un nuevo pacto por los Derechos Humanos de las personas menores de edad. Este pacto se debe caracterizar por actitudes y prácticas que atiendan las causas de los problemas que actualmente viven grandes sectores de esta población y que los aleja de su desarrollo integral. Nuestros esfuerzos deben ir encaminados a que todos los niños, niñas y adolescentes, en todo el país tengan todas las oportunidades para ser felices.
Conocer los principios esta Convención Artículo 42.
Esta convención y otras leyes están a favor de todos los niños y niñas del mundo entero. Lo que significa y ordena esta convención es la ley más importante para las niñas y niños del mundo, pues en ella todos los países y todos los gobiernos miembros
de la Organización de la Naciones Unidas, firmaron y pusieron su nombre y buena voluntad. Al haberla firmado, tienen la obligación de cuidar, difundir, defender y respetar los derechos de todos los niños y las niñas de cada país.
Existen también otras leyes que apoyan a esta, y unas y otras deben respetar los
derechos, la vida y la dignidad de todos los niños y niñas. Las leyes deben ser justas y ¿noves?
En Guatemala…
Se ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño a través del decreto
27-90 del Congreso de la Republica, en vigencia a partir de su publicación en
el diario oficial el 10 de mayo de 1990. Es decir, que el diez de mayo de 2010 cumplimos 20 años de que esta Convención es ley en nuestro país. A partir
de ese momento el Estado de Guatemala se comprometió con la comunidad
internacional a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole para garantizar los derechos humanos de los niños y niñas reconocidos en esta Convención.
s y disposiciones de Sigamos Adelante.
Después de 20 años de haber ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, aún tenemos grandes deudas con nuestros niños, niñas y adolescentes, por lo que debemos exigir al Estado y sociedad civil, hacer un nuevo pacto por los Derechos Humanos de las personas menores de edad. Este pacto se debe caracterizar por actitudes y prácticas que atiendan las causas de los problemas que actualmente viven grandes sectores de esta población y que los aleja de su desarrollo integral. Nuestros esfuerzos deben ir encaminados a que todos los niños, niñas y adolescentes, en todo el país tengan todas las oportunidades para ser felices.