R .A.P.
Revista de Adiestramiento en Positivo Publicado por AEPA y Kns ediciones – ISSN: 1988-2742 Editores: Benigno Paz Ramos, Cristina Muro López www.knsediciones.com – www.ctv.es/USERS/aepa Nº6-Julio-2009
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Este es un número monográfico de la RAP, por que la ocasión lo merece.
Nos encontramos ante un momento histórico en el que se da un “pequeño paso para una asociación, pero un gran paso para los perros de asistencia en nuestro país”. El mundo de los perros de asistencia se está moviendo y a gran velocidad y es imprescindible que se promulguen leyes que garanticen un crecimiento ordenado y con garantías para los usuarios. Tenemos que celebrar que los legisladores se interesen por el tema y se dejen asesorar por los profesionales del sector antes de legislar. Es de esperar que otras entidades tomen nota y sigan estos pasos para evitar desaguisados. La gran labor pendiente es la de desarrollar planes homologados de formación para profesionales, unificar los estándares de calidad y las rutinas de supervisión de las unidades, algo que nunca se conseguirá desde la dispersión y la atomización de centros, ni del monopolio de algunas instituciones. Es necesario potenciar las Federaciones de centros especializados para integrar y mejorar la atención a todos los colectivos que se benefician de estos servicios. INDICE EDITORIAL Sexto número de la RAP ---------------ARTICULOS Legislación -----------------------SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS:---NOVEDADES EDITORIALES ------------COMO PARTICIPAR EN LA RAP ------
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Publicación digital
Tras la aprobación de la Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad por parte del Gobierno Vasco, quedó reconocido y garantizado a toda persona que como consecuencia de su discapacidad sea acompañada de un perro de asistencia, el derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad publica o privada. A las Diputaciones Forales les correspondía a partir de ese momento el reconocimiento y la identificación de estos animales, así como el proceso a seguir para su acreditación. La Diputación Foral de Bizkaia ha sido la primera en regular este reconocimiento y acreditación ya que el 12 de mayo de 2009 se aprobó en Consejo de Gobierno la creación de un registro de perros de asistencia para personas con discapacidad. A iniciativa de los departamentos de Acción Social y Agricultura, se regula el reconocimiento y la identificación de los perros de asistencia en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo se establece el procedimiento a seguir par su acreditación. Se creará el registro de perros de asistencia y un registro auxiliar para aquellos perros en periodo de formación. AEPA-Euskadi reconocida oficialmente para acreditar perros de asistencia en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia. En la Comunidad Autónoma del País Vasco el trabajo y adiestramiento de perros de asistencia viene desarrollándose por la Asociación de Perros de Asistencia AEPA-Euskadi, entidad con amplia experiencia y acreditada solvencia en la materia. Asimismo, la Fundación ONCE del Perro Guía (FOPG) realiza una importante labor en el adiestramiento de perros guía para la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) teniendo por tanto acreditada solvencia.
Kns ediciones s.c.
Nos acompaña el Hada buena…
RAP – ISSN: 1988-2742 – AEPA&Kns
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HΟI La presente ley viene a derogar la Ley del Parlamento Vasco 17/1997, de 21 de noviembre, de Perros Guía, que, si bien constituyó una herramienta valiosa para las personas con deficiencia visual, con el paso del tiempo se ha convertido en una norma excesivamente rígida al no permitir el empleo de perros de asistencia a quienes sufren alguna discapacidad diferente a la visual.
§ 293. LEY 10/2007, DE 29 DE JUNIO, SOBRE PERROS DE ASISTENCIA PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD(1) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ley se aprueba en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma en materia de asistencia social. Asimismo, es preciso tener en cuenta que la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos atribuye a los órganos forales de los territorios históricos la competencia de ejecución, dentro de su territorio, en dicha materia.
El objeto de la ley es hacer extensivo este derecho a todas las personas que, padeciendo algún tipo de discapacidad, necesitan la asistencia de un perro para superar sus limitaciones. La ley se estructura en dos capítulos. En el capítulo I, dedicado a las disposiciones de carácter general, se regulan los requisitos exigidos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, cuya competencia se atribuye a las diputaciones; el derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en cualquier lugar, establecimiento y transporte público o de uso público de las personas usuarias de un perro de asistencia y las obligaciones que el ejercicio de dicho derecho conlleva. En el capítulo II se regula el régimen sancionador para el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones recogidos en la ley, atribuyéndose asimismo la competencia sancionadora a las diputaciones forales.
Por otro lado, el artículo 9.2 de nuestro texto estatutario establece que corresponde a los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, requiere para su realización efectiva asegurar a todas las personas la accesibilidad y utilización de los espacios públicos favoreciendo su integración social. De acuerdo con lo previsto en su artículo 49, los poderes públicos deberán realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que se les deberá prestar la atención especializada que requieran y otorgar el amparo necesario para que disfruten de sus derechos. Las instituciones vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, han venido desarrollando diversas iniciativas tendentes a lograr la integración social de las personas con discapacidad. En el ámbito autonómico, la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, apuesta por un nuevo modelo que, superando el clásico concepto de eliminación de barreras arquitectónicas, garantice la accesibilidad al medio físico y a la comunicación a todas las personas de nuestra Comunidad y de una manera especial a aquellas que por razones diversas presentan algún tipo de discapacidad.
Los miembros de la Comisión junto a AEPA-Euskadi en el Parlamento el 29 de junio de 2007. Resultado de aquel trabajo se recogen hoy estos frutos
Muchas gracias. ¡Enhorabuena!
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
a) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. b) Estar vacunado contra la rabia, con tratamiento periódico contra la equinococosis, y exento de parásitos externos e internos, y haber dado resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.
Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar a toda persona que como consecuencia de su discapacidad sea acompañada de un perro de asistencia, el derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con Independencia de su titularidad publica o privada.
2. La acreditación de la carencia de las enfermedades a que se refiere el apartado anterior se realizará mediante certificado veterinario. 3. Para mantener la condición de perro de asistencia será necesario un reconocimiento periódico semestral, en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones higiénicosanitarias a que se refiere el apartado primero de este artículo.
Artículo 2 - Concepto de perro de asistencia Son perros de asistencia todos aquellos que hayan sido adiestrados, por entidades especializadas de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad. Artículo 3 - Reconocimiento e identificación 1. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia requerirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acreditación de que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 2 de la presente ley. b) Acreditación de las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el artículo siguiente. c) Identificación de la persona usuaria del perro de asistencia. 2. Una vez reconocida la condición de perro de asistencia, esta se mantendrá a lo largo de la vida del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la presente ley. 3. El perro de asistencia habrá de hallarse acreditado como tal en todo momento, sin perjuicio del resto de identificaciones que le correspondan como animal de la especie canina. 4. Corresponderá a las diputaciones forales, en el ámbito de sus respectivos territorios, el reconocimiento y la identificación de los perros de asistencia. Asimismo, deberán establecer el procedimiento a seguir para la acreditación. 5. La documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia solo podrá serle solicitada a la persona usuaria del mismo a requerimiento de la autoridad competente o del responsable del servicio que esté utilizando en cada caso. 6. En los supuestos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia no residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será válido el reconocimiento de esta condición y el distintivo concedido por la administración pública correspondiente.
Artículo 5 - Determinación de lugares públicos o de uso público A los efectos de lo establecido en el artículo 1 de esta ley, se entenderán por lugares públicos o de uso público los siguientes: a) Los definidos por la legislación urbanística vial aplicable en cada momento como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo. b) Lugares de esparcimiento al aire libre. c) Centros oficiales de toda índole y titularidad cuyo acceso no se halle vedado al público en general. d) Centros de enseñanza de todo grado y materia. e) Centros sanitarios y asistenciales. f) Instalaciones deportivas. g) Residencias, hogares y clubes para la atención a la tercera edad. h) Centros religiosos. i) Almacenes y establecimientos mercantiles. Oficinas y despachos de profesionales liberales. k) Estaciones de autocar, metro, ferrocarril, paradas de vehículos ligeros de transporte público, aeropuertos y puertos. l) Locales e instalaciones sujetos a la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. m) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalós, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, cámpines y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo. n) Cualquier tipo de transporte colectivo público o de uso público y los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros que sean competencia de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. o) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
Artículo 4 - Condiciones higiénico-sanitarias 1. Los perros de asistencia deberán cumplir, además de las medidas higiénico-sanitarias a que se hallan sometidos los animales domésticos en general, las siguientes: 3
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HΟI Artículo 6 - Ejercicio del derecho
Artículo 8 - Obligaciones de la persona usuaria del perro de asistencia
1. El derecho de acceso, deambulación y permanencia reconocido en el artículo 1 de la presente ley conlleva la permanencia ilimitada y constante del perro de asistencia junto a la persona usuaria del mismo. Este derecho se excepcionará en caso de grave peligro inminente para terceros, para la persona usuaria o para la integridad del propio perro de asistencia.
Toda persona usuaria de un perro de asistencia es responsable del cumplimiento de las obligaciones señaladas en las leyes, y, en particular, está obligada a: a) Portar consigo y exhibir, cuando le sea requerida, la documentación de reconocimiento de la condición de perro de asistencia señalada con anterioridad. b) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado. c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público, en la medida de la discapacidad de la persona usuaria. d) Mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil para prevenir eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia.
2. El derecho de acceso, deambulación y permanencia en los transportes se regirá por las siguientes consideraciones: a) La persona usuaria de perro de asistencia tendrá preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. b) En los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros el perro de asistencia irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona usuaria, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo. No obstante, y a discreción de la persona usuaria, esta podrá ocupar el asiento delantero derecho con el perro de asistencia a sus pies en los siguientes supuestos: - En los trayectos de largo recorrido. - Cuando dos personas usuarias y acompañadas de sus respectivos perros de asistencia viajen juntas.
CAPÍTULO II RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 9 - Infracciones Constituyen infracciones administrativas, en la materia objeto de la presente ley, los incumplimientos e inobservancias tipificadas en la misma. Dichos comportamientos serán sancionados conforme a lo dispuesto en esta ley. Artículo 10 - Sujetos responsables 1. Únicamente serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley los autores de las mismas. 2. Son autores de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen los hechos tipificados por esta ley por sí mismas, conjuntamente o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento, salvo en los casos de obediencia laboral debida. 3. Asimismo, se considerarán autores: a) A las personas que cooperen a su ejecución con algún acto sin el cual no se habría efectuado. b) A las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos, las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, las responsables de la entidad pública o privada titular del servicio, cuando incumplan el deber de prevenir la comisión por otra persona de las infracciones tipificadas en esta ley.
3. Se consideran signos de enfermedad que suspenderán el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley los siguientes: a) Signos febriles. b) Alopecias anormales. c) Deposiciones diarreicas. d) Secreciones anormales. e) Signos de parasitosis cutáneas. f) Heridas en función de su tamaño y aspecto. 4. El animal podrá perder la condición de perro de asistencia en el caso de que manifieste incapacidad para el ejercicio de su labor. En todo caso, podrá perder la condición de perro de asistencia cuando manifieste algún tipo de comportamiento agresivo. Corresponde a las diputaciones forales, en el ámbito de sus respectivos territorios, declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia a través del procedimiento que se determine reglamentariamente, en el que, en todo caso, se requerirá el correspondiente certificado veterinario.
Artículo 11 - Clasificación de las infracciones 1. Las infracciones establecidas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 7 - Gastos económicos El ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley no puede conllevar, en ningún caso, gasto alguno por este concepto para la persona usuaria del perro de asistencia.
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2. Constituyen infracciones leves: a) Las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa de desarrollo que no causen perjuicio grave y que no estén tipificadas como falta grave o muy grave, así como todas aquellas conductas tendentes a dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la citada normativa. b) La exigencia de forma arbitraria o irrazonada de la presentación de la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia, así como la exigencia de condiciones adicionales a las de la presente ley. c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el artículo 8 de la presente ley atribuye a la persona usuaria del perro de asistencia
Artículo 15 - Prescripción de infracciones y sanciones 1. Las infracciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses según se trate, respectivamente, de las tipificadas como muy graves, graves o leves. 2. Las sanciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses según se trate, respectivamente, de las correspondientes a infracciones tipificadas como muy graves, graves o leves. 3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.
3. Constituyen infracciones graves: a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de un perro de asistencia que vayan acompañadas por él en cualquier lugar público o de uso público de los definidos en el artículo 5 de la presente ley, cuando estos sean de titularidad privada. b) El cobro de gastos derivados del acceso de los perros de asistencia en los términos establecidos en la presente ley. c) La comisión de tres faltas leves, con imposición de sanción por resolución firme, en el periodo de un año.
Disposiciones Adicionales Primera - Personas adiestradoras Las personas adiestradoras de las entidades especializadas de reconocida solvencia tendrán los mismos derechos que la presente ley reconoce a las personas usuarias de perros de asistencia durante las fases de instrucción y seguimiento del perro de asistencia, así como durante el traslado del perro para la realización de su cometido.
4. Constituyen infracciones muy graves: a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de un perro de asistencia que vayan acompañadas por él en cualquier lugar público o de uso público de los definidos en el artículo 5 de la presente ley, cuando estos sean de titularidad pública. b) La comisión de tres faltas graves, con imposición de sanción por resolución firme, en el periodo de un año.
Segunda - Entidades especializadas A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de entidades especializadas de reconocida solvencia las reconocidas como tales por las diputaciones forales, en el ámbito de sus respectivos territorios.
Artículo 12 - Sanciones 1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300,01 a 3.000 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.000,01 a 12.000 euros.
Tercera - Campañas informativas y educativas Las administraciones públicas vascas promoverán y realizarán campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general al objeto de conseguir que la integración social de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia sea real y efectiva.
Artículo 13 - Responsabilidad y graduación de las sanciones La determinación de la cuantía de la sanción atenderá al Principio de proporcionalidad, considerándose especialmente el grado de culpabilidad e intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo generado, así como la reincidencia.
Disposición Transitoria Única Los perros de asistencia existentes en la actualidad deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en la presente ley, en el plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la misma en lo relativo a las citadas condiciones y requisitos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y al diseño del distintivo oficial.
Artículo 14 - Órganos competentes La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley corresponde a las diputaciones forales en cuyo ámbito territorial hubiese tenido lugar la infracción.
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Nina Ottosson Juguetes activos para perros–ejercita el cerebro de tu perro
Disposiciones Finales Primera - Desarrollo reglamentario Se faculta al Gobierno Vasco para la actualización de las cuantías de las sanciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, así como para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.
Nina Ottosson comenzó en 1993 el Zoo Active Products AB, diseñando y desarrollando los juguetes activos para perros y sus propietarios, para activar mentalmente a los perros de un modo positivo y de forma educativa.
Segunda - Adaptación de las ordenanzas municipales Las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en la presente ley en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
Los juguetes activos tienen como objetivo que el perro trabaje en la resolución de problemas para encontrar golosinas escondidas, por ejemplo levantando piezas, empujándolas, haciéndolas girar, depositándolas en otro lugar, etc.
Tercera - Régimen supletorio La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley se regirá, en lo no dispuesto en la misma, por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo sancionador.
Todos los perros necesitan hacer funcionar sus cabezas para mantenerse saludables. Algunos perros necesitan más actividad cerebral que otros. Los juguetes activos son siempre excelentes para utilizar cuando el perro, por distintas razones, no se puede mover libremente, por ejemplo, cuando está lesionado o cojea.
Cuarta - Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Los ejercicios con estos juguetes/juegos activos son recomendables para todo tipo de perros viejos y jóvenes, grandes y pequeños.
Disposición Derogatoria Única Diputación Foral Departamento de Agricultura
El tiempo de actividad más adecuado para la mayoría de los perros es de 15 minutos por sesión aproximadamente, más corto para los cachorros.
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2009, de 12 de mayo, por el que se crea el Registro de perros de asistencia y se establece el procedimiento para su acreditación.
Los terapeutas caninos y adiestradores también utilizan estos juegos durante los cursos y sesiones de adiestramiento. Los nuevos puzzles interactivos de madera para perros de Nina Ottosson se pueden adquirir ya en: www.knsediciones.com
Nos alegra presentaros a la protagonista de una nueva publicación.
Dog Turbo
Es probable que muchos ya la reconozcáis.
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Es Turid, el Hada que desea hacer llegar su mensaje a todos los niños y adultos para ayudar a comprender mejor el lenguaje canino. Seguro que os cautivará, en esta novedosa adaptación.
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Dog Box
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Seminairo de perfeccionamiento con Turid Rugaas
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Bustarviejo 2009
En abril de 2009 y durante tres días tuvo lugar el primer seminario de perfeccionamiento del curso para Adiestradores impartido por Turid Rugaas, en nuestro país. A este seminario de perfeccionamiento se incorporó un grupo de nuevos socios y colaboradores de AEPA-Euskadi. El seminario tuvo lugar en Bustarviejo, Madrid y se completará con un nuevo fin de semana de trabajo teórico-practico en noviembre de 2009. De este modo se dará por finalizada la formación de este grupo de entusiastas que están comprometidos con la difusión de las técnicas de trabajo de Turid Rugaas, referente a nivel mundial del adiestramiento canino. Turid Rugaas realizará un nuevo curso de formación de instructores, en nuestro país, a lo largo de 2010 – 2011.
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Seminairo Evo-Devo Ray Coppinger
7-8 Marzo; Leganés 2009
Después de la excelente experiencia que nos había quedado con la presentación del profesor Raymon Coppinger en su estancia en Bilbao en 2008, resultó gratificante tenerlo de nuevo con nosotros en Madrid en 2009. En esta ocasión compartió con un grupo más numeroso de asistentes sus amplios conocimientos y su visión de la “Evolución y desarrollo de los cánidos” (Evo-devo). El profesor Coppinger, venía de pasar varias semanas en México donde continúa estudiando el comportamiento de los perros de los vertederos y su relación con el hombre. También aprovechó su estancia en nuestro país para realizar visitas a los vertederos Madrid. Seguiremos esperando su próxima visita, sus presentaciones científicas y su entrega entusiasmada.
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Asistentes al seminairo Seminario sobre “Nose Work”
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(Trabajo de nariz)
Anne Lill Kvam
Leganés 25-26 de Abril del 2009
En abril de 2009 pudimos disfrutar del segundo seminario impartido por Anne Lill en España, organizado, de nuevo, por AEPA-Euskadi y AEPA Madrid, con todas las plazas Cubiertas. Se siguió con gran interés toda la progresión, tanto la descripción de los sentidos de los perros y su percepción de la información del exterior, como los aspectos más específicos sobre el olfato y las técnicas que ella utiliza para disfrutar con el perro mientras nos descubre todo su potencial olfativo. En la parte práctica dejo patente se preocupación por el bienestar de los perros y la necesidad de respetar los tiempos de trabajo para evitar el estrés, el cansancio y/o el aburrimiento de nuestro perro. Siempre resulta sorprendente y gratificante el comprobar los progresos que podemos lograr con un poco de paciencia y buenas maneras.
Este seminario tuvo la consideración de "Workshop" de Pet Dog Trainers Europe, PDTE. Próxima oportunidad de asistir a un seminario de Anne Lill: 23-24 de enero de 2010. En Vizcaya. Más información: http://www.aepa-euskadi.org/anne.lill-3.htm
Anne Lill Kvam Autora del libro El reino de los sentidos Dirige su propio centro de Adiestramiento en Noruega Troll Hundeskole. Imparte seminarios por todo el mundo sobre su trabajo en la detección de minas anti personas en Angola.
El reino de los sentidos ISBN: 978-84-934609-8-3 142 páginas Rústica Solopas Fotos color PVP: 18.50
Asistentes al seminario al seminario de “Nose Work” de Abril de 2009
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Asistentes al Seminario de SEÑALES DE CALMA Y ESTRÉS
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Con Turid Rugaas (Bilbao) 16-17 Mayo 2009 Reflexión Si muchas cosas han cambiado en el mundo del perro en los últimos años han sido, sobre todo, gracias a Turid Rugaas y a su libro de las Señales de Calma. La primera versión española es del 2001, ya hace 8 años. Entonces estábamos en un mundo dominado por las supuestas jerarquías, el uso de la fuerza y que no tenía nada en cuenta los sentimientos ni el modo de comunicación de los perros. El libro fue ciertamente una revolución. En nuestra asociación al menos echamos el freno y empezamos a cambiar un montón de cosas. Desde luego los cambios no se produjeron de un día para otro porque había mucha inercia, automatismos que corregir. Recuerdo que nada más leer el libro compramos 40 para regalar a todos nuestros socios y usuarios. Nos parecía que todo tenía que replantearse desde este nuevo punto de vista. Se lo regalamos a todos nuestros alumnos y usuarios a partir de entonces. Creemos que si hay un libro de lectura obligada en el mundo del perro desde luego es ese. En el 2003 yo pude conocer personalmente a Turid Rugaas en Italia. Ella dio coherencia y estructura a todo lo que hacíamos, entendimos los motivos por los que debíamos de hacer ciertas cosas y aquellos por los que debíamos hacer otras. Sus enseñanzas no eran “recetas” como con otros profesores sino que ciertamente te enseñaban de una manera general. Es una especie de conocimiento “holístico”. Un año después conseguimos un proyecto europeo de formación en el que ella participó como consejera y también como ponente en un seminario que organizamos en el 2005 en Leganés. En los años 2007-2008 realizamos un curso de instructor con ella durante un año, muchos de nosotros en AEPA y AEPA-Euskadi hemos seguido ese curso y hemos conseguido que nos imparta dos seminarios privados más en el 2009. De forma paralela también empezamos a involucrarnos en su organización PDTE donde ya estamos 3 personas de AEPA-Euskadi. Nuestra intención es organizar la reunión anual en el 2010 en Bilbao. Para nosotros ha sido un placer haber podido invitar a Turid Rugaas a venir a Bilbao.
Cristina Muro
Fuente: http://www.aepa-euskadi.org/turid-rugaas.htm
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Noticias editoriales
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Primeros autores españoles Colores en el viento
Si tenemos delante un animal que quiere ser nuestro amigo, y está ansioso por cooperar con nosotros, ¿qué necesidad hay de aplicar métodos que conlleven miedo o dolor?. En este libro encontrarás un método para que disfrutes con tu perro en los distintos niveles de trabajo para el rastro y la búsqueda. El autor nos deja un mensaje claro y rotundo, desterrando cualquier estímulo aversivo en el adiestramiento canino, convencido de que el camino que lleva a mejores resultados es el adiestramiento en positivo. Los perros son seres maravillosos y deberíamos aprender a conocerlos y respetarlos tal y cómo son. Conocerlos, comprenderlos y ser amables con ellos. El resto lo hacen ellos, es muy fácil. Jaime Vidal (Santi)
En lo que se refiere a los perros detectores, de forma específica, “la receta” es muy sencilla: respeto y cariño hacia los perros. De ese modo obtendremos mejores resultados, y además, seremos mejores personas… Este libro es una historia de amistad y de cooperación.
Turid, el hada de los perros Como todos los años, Alejandra, su familia y sus perros se disponen a pasar el verano en la casa de campo de los abuelos cerca del mar, junto con todos los primos. Son unos veranos fantásticos, llenos de diversión y nuevas experiencias… Pero ninguna como la que nos cuenta Alejandra en Turid, el hada de los perros… Un verano, y sin saber cómo ni por qué, reciben una visita especial e inesperada, con la que vivirán una corta pero larga e intensa experiencia que cambiará sus vidas y su percepción del mundo de los perros para siempre. Una experiencia enriquecedora e inolvidable.
Margarita Truyols
Te invitamos a que disfrutes con ellos de esa experiencia y, a la vez, te llenes de conocimiento. Indicado para todos los públicos, pero especialmente para los niños y las niñas. Incluye actividades y pasatiempos relacionados con el cuento. Ilustraciones a color (Irene Mulet Domingo).
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¿Qué puedo hacer cuando mi perro… ladra?
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Con esta obra completamos la trilogía básica, de una de nuestras autoras de referencia, para todos aquellas personas que deseen conocer mejor a su perro y se preocupan por su bienestar. Ahora te presentamos es obra que llevabas tanto tiempo esperando. “El sonido del ladrido ataca los nervios de las personas. Se vuelven irritables, enfadadas, nerviosas e inseguras, y con frecuencia acaban reaccionando de forma exagerada, con enfados, castigos o gritos, lo que generalmente suele tener el efecto opuesto al que se pretendía… Nuestras reacciones son generalmente el resultado de no entender lo que está sucediendo. Nuestra inseguridad es el resultado de la falta de conocimiento. Tenemos tendencia a sobre-reaccionar ante aquello que no comprendemos. El conocimiento nos permite entender. Y entender nos permite hacernos una mejor idea de lo que sucede, tener más paciencia y mantener la cabeza fría. Un mejor autocontrol nos permitirá solventar las situaciones de forma diferente y más inteligente” Turid Rugaas En esta obra la autora nos muestra las soluciones mejores y más eficientes para resolver los problemas que se nos presentan cuando nuestro perro ladra. Nos permitirá analizar la situación, comprender lo que ocurre, mantener la calma y actuar de forma que podamos encontrar una solución buena y duradera sin asustar o destruir mentalmente al perro. Turid Rugaas Adiestradora, escritora y ponente de renombre internacional y en nuestro país, ha dedicado su vida a los perros, al estudio de su comportamiento y a su bienestar. Es la autora de obras tan populares y aclamadas a nivel mundial como El lenguaje de los perros: las señales de calma y ¿Qué puedo hacer cuando mi perro… tira de la correa? Turid vive y trabaja en Noruega, donde dirige su propia escuela de adiestramiento, Hagan Hundeskole. Es una conferenciante incansable y demandada a nivel mundial y pasa la mayor parte del año fuera de su casa, impartiendo cursos y presentando programas en conferencias, seminarios y jornadas. En 1998 fundó Pet Dog Trainers Europe, que preside en la actualidad. Recientemente ha creado la editorial, Huldra Forlag dedicada a editar libros de calidad sobre perros. Otras obras de la autora El lenguaje de los perros: Las señales de calma
¿Qué puedo hacer cuando mi perro… tira de la correa?
PVP: 7,00 €
PVP: 10,00 €
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CURSO DE COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN CANINA CANTABRIA- 1ª EDICIÓN 5 fines de semana a lo largo del 2010. Comenzará en Febero Impartido por: Cristina Muro Educadora Canina por la escuela Hagan Hundeskole de Turid Rugaas, "Full member" de Pet Dog Trainers of Europe, Directora del Programa Europeo de Formación de Adiestradores de AEPA 2004-2006, Cofundadora y Presidenta de las asociaciones de Perros de Asistencia AEPA (1999) y AEPA-Euskadi (2006). Más información sobre Cristina Muro en: www.aepa-euskadi.org/cv-c-muro.htm
Organizado por: Mesalina Sastre Adiestradora Canina por el Programa Europeo de Formación de Adiestradores de AEPA 20042006. Dirección de contacto: mssastre@hotmail.com; Teléfono: 626 242080 Certificado obtenido: Certificado en Comunicación y Educación Canina por AEPA-Euskadi (curso de un año de duración). Duración del curso: 5 seminarios de fin de semana, a lo largo del año 2010. Horario: Sábado de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 domingo de 9:00 a 14:00 Fechas: 20-21 de febrero de 2010 17-18 de abril de 2010 12-13 de junio de 2010 2-3 de octubre de 2010 27-28 de noviemrbe de 2010 Precio del curso: 1.000 € por persona (para un grupo de 20 asistentes)* 10% de descuento si el pago se realiza antes del 15 de septiembre de 2009
TEMARIO El respeto al perro será la base del curso. TEORÍA TEMA 1: Origen y evolución de los perros: ¿qué es un perro? TEMA 2: El aprendizaje: ¿cómo aprenden los perros? TEMA 3: Las edades de los perros: ¿cómo debemos adaptarnos a su edad? TEMA 4: Los sentidos y las emociones de los perros: cómo entender sus reacciones y cómo actuar en consecuencia. Usando los sentidos en la vida diaria El miedo y sus consecuencias “La agresividad” y sus causas Reacciones consecuencia del manejo y el entorno El estrés El ladrido Resolver problemas
Alojamiento, comidas y viajes no incluidos
Se pedirá trabajo personal a lo largo del año y lectura y comentario de libros, vídeos o artículos. Este trabajo, junto con la asistencia al 80% del curso será indispensable para TEMA 5: La enseñanza a humanos. obtener el certificado. PRÁCTICAS: (40% ó 50% del curso) consistentes principalmente en: Trabajos de reflexión individuales y en grupo. Observaciones y registros. Evitación de conflictos. Trabajo con correa: caminar con la correa floja, caminar en paralelo, caminar con obstáculos, diseño de pistas y juegos. Enriquecimiento: diseño de zonas enriquecidas y trabajo con correa en ellas. Ejercicios de olfato: rastros, buscar objetos o personas, discriminación olfativa. Otros ejercicios de discriminación (colores u objetos). Ejercicios habituales: sentarse, tumbarse, recoger cosas, traer objetos, ir a buscar a alguien, etc. y ejercicios encadenados. Ejercicios para la vida diaria: el timbre de la puerta, quedarse solo, etc.
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RAP – ISSN: 1988-2742 – AEPA&Kns
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CURSO DE TERAPIA ASISTIDA CON ANIMALES Bilbao, 7-8 de noviembre y 28-29 de noviembre de 2009 Hemos recibido muchas peticiones para que realicemos un nuevo curso de Terapias, Educación y Actividades Asistidas con Animales. El primer curso lo realizamos en otoño de 2007 justo después de nuestra Primera Edición del Curso de Educación en Positivo. En enero de 2007 organizamos un seminario de TAA para niños con Maria Czerwinska, de la asociación polaca CZE-NE-KA, y en septiembre de 2008 las Primeras Jornadas sobre TAA con Perros en las que participaron AEPA-Euskadi, AEPA-Madrid y AEPA-Catalunya exponiendo sus respectivos programas. En este tiempo también hemos impartido numerosas charlas y conferencias sobre nuestros programas de TAA (en asociaciones, foros y congresos internacionales, etc.) En AEPA-Euskadi nos centramos fundamentalmente en dos colectivos para la realización de TAA, EAA y AAA: las personas mayores y las personas en riesgo de exclusión social. Sin embargo en un futuro cercano nos gustaría trabajar con más colectivos. Hemos decidido organizar un nuevo curso de TAA en otoño-invierno de 2009 para formar personas que puedan colaborar con nosotros en el diseño y puesta en marcha de programas de TAA, EAA y AAA. Para colaborar de forma más continuada con nosotros será imprescindible haber realizado el curso de Educación Canina. Iñaki y Nika en el curso de Muchos de nuestros alumnos ya colaboran con nosotros en este tipo de adiestramiento de la prisión programas. de Basauri, junio 2009. Para asistir a este curso no es necesario tener una formación específica ni conocimientos previos, sin embargo es recomendable haber realizado el curso de Educación Canina en Positivo. No es necesario tener perro ya que el curso es teórico y en las prácticas llevaremos nuestros propios perros. DESCRIPCIÓN DEL CURSO Si se supera el curso* se realizará El curso consta de dos seminarios teóricos que se realizarán en el mes de una única sesión de prácticas por noviembre y de una única sesión práctica de TAA/EAA/AAA para aquellos asistente. asistentes que hayan superado el curso. *Para superar el curso habrá que: El primer seminario será impartido por miembros y colaboradores de AEPAAsistir a las dos sesiones teóricas, Euskadi. presentar el trabajo obligatorio y En el segundo seminario se expondrán los trabajos realizados por los ser calificado positivamente en asistentes. dicho trabajo. Las sesiones prácticas (una única sesión por asistente) se realizarán durante Los asistentes que superen el los meses de diciembre 2009, enero o febrero 2010 y se puede llevar a cabo curso recibirán un certificado. en el piso de acogida de Bidesari o en las residencias de personas mayores en las que trabajamos. Dependiendo de cuando se realice el curso de la prisión de Máximo de alumnos en este curso: Basauri en otoño, y si da tiempo a gestionar los permisos, también se podría 24. Sin perros. hacer una entrada en prisión (para una o dos personas únicamente). Precio del curso: 200 € TEMARIO DEL CURSO (Socios AEPA-Euskadi: 180 €) Sesiones teóricas: 7-8 de noviembre de 2009 Lugar de realización del curso: Los perros de asistencia y los “perros de terapia”. Historia de los perros de Bilbao (sin determinar) terapia. La educación canina en positivo y la preparación de los perros. Sesión práctica: Legislación. Ética del trabajo con animales. Descripción de las actividades que Cada persona realizará una única llevamos a cabo y ejemplos de sesiones. Grupos y reparto de trabajos. sesión práctica real. Podrá haber dos Explicaciones y tutorías. personas en cada sesión de prácticas. 28-29 de noviembre de 2009 El calendario se determinará Exposición de trabajos. dependiendo del calendario de trabajo Si deseas más información sobre este seminario puedes enviarnos un correo a: de las sesiones de TAA de AEPAEuskadi de otoño 2009/invierno 2010. aepa.euskadi@gmail.com 13
RAP – ISSN: 1988-2742 – AEPA&Kns
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La Página Web de la RAP
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Nos seguirás encontrando en la dirección habitual de nuestra revista: www.revista-rap.es En ella encontrarás, disponibles de forma gratuita, todas las revistas en formato .pdf editadas hasta la fecha. Así mismo en la sección “Artículos” estarán disponibles todos los artículos que han ido apareciendo desde nuestro primer número en junio de 2007. Muchos de los artículos se pueden encontrar también en nuestra web: www.aepa-euskadi.org/opinion.htm
Nuria ha sido la ganadora del concurso del primer aniversario de la RAP y recibirá el lotes de libros de Kns ediciones. ¡Muchas gracias por participar!
CÓMO COLABORAR PARA COLABORAR CON LA REVISTA ¿Te gustaría publicar un artículo en la RAP? ¿Tienes algo interesante que exponer a la comunidad del adiestramiento en positivo? ¿Conoces algún texto, aunque no sea tuyo (intentaremos conseguir el permiso necesario para su publicación), que pueda interesar a los lectores de la revista? ¿Tienes alguna información de interés (eventos, anuncios)? Si quieres colaborar con nosotros, puedes enviar tu artículo/anuncio a uno de los dos editores; sus direcciones aparecen abajo. Formato de los artículos: Los artículos (fotos incluidas) aparecerán a una, dos o tres páginas, de tres columnas. La longitud del texto se calcula contando 1500 palabras por página (500 por columna). Una fotografía cuadrada de una columna de ancho equivale a 120 palabras; una foto de una columna de ancho y dos de alto a 240 palabras, y así sucesivamente. El texto y las fotografías deben enviarse de forma conjunta, en un único mensaje, a uno de los editores, mencionando las palabras “artículo RAP” en el encabezamiento. Anuncios y eventos: Para poner un anuncio, envía un archivo JPG ó GIF de tamaño razonable (±1 Mb) a uno de los editores que aparecen abajo, con las palabras “anuncio RAP”. Si quieres anunciar un evento, asegúrate de que vaya a tener lugar con posterioridad a la aparición del número siguiente de la revista, y envía el texto a uno de los editores, con las palabras “anuncio RAP”. Editores: Benigno Paz (Kns): rap@knsediciones.com Cristina Muro (AEPA): aepa@ctv.es Los editores se reservan el derecho de publicar o no los artículos, anuncios y avisos de eventos que ellos consideren. Por el mero hecho de aparecer en la revista, los autores asumen que los derechos de autor pasan a ser propiedad de los editores.
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