Santo Domingo: 25 de Febrero, 2025

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Pasaje electrónico trabado por litigios legales y desacuerdos

Según las autoridades municipales, no habrá prórroga y, a partir del 4 de marzo, la transportación urbana de Santo Domingo se regirá únicamente por el pasaje electrónico. Para ello, deberá existir una sola tarjeta; de lo contrario, se aplicarán sanciones.

Decomisan armas de fuego y municiones de diferentes calibres

La Policía también debe escoger en la segunda vuelta

Luego de cinco años, la sentencia del caso Sobornos está firme

Suministro de agua potable en Santo Domingo suspendido una semana más 04

Menos restricciones, más conservación para Galápagos 06

Fiscalía recibe a la familia de Villavicencio

Menores en El Salvador serán trasladados a cárceles de adultos

Editor

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Redacción: santodomingo@lahora.com.ec

Publicidad: mgranda@lahora.com.ec Año: XXVII No. 11.329

mILDRED

El síndrome de estar, sin estar

Vivimos en una era de hiperconectividad y, sin embargo, nunca hemos estado tan desconectados. La escena es común: parejas cenando sin hablarse porque cada uno está atrapado en su pantalla, reuniones familiares donde los teléfonos son los protagonistas, amigos que comparten un mismo espacio sin interesarse realmente en el otro. La doble presencialidad es la capacidad de estar físicamente en un lugar, pero mental y emocionalmente en otro. Con la tecnología se ha vuelto más evidente y aceptada. Muchas veces, aunque no tengamos un dispositivo en la mano, nuestra mente divaga. En las relaciones personales, esto genera frustración y distancia; en el entorno familiar, debilita los lazos afectivos y reduce la calidad del tiempo compartido. La forma en que nos comunicamos define la calidad de nuestras relaciones. No basta con compartir el mismo espacio; necesitamos aprender a conectar de verdad. Para lograrlo, es clave desarrollar una comunicación efectiva. La escucha activa permite comprender al otro sin interrumpir ni distraernos. La validación emocional nos ayuda a reconocer los sentimientos de quienes nos rodean y darles espacio sin minimizarlos. El lenguaje no verbal también influye: una mirada atenta, un gesto de comprensión o una postura abierta refuerzan el mensaje. Cuando aplicamos estas herramientas, la comunicación deja de ser superficial y se convierte en un puente para relaciones más sólidas.

La solución no es desconectarnos de la tecnología, sino tomar conciencia de la importancia de estar realmente presentes. Se trata de prestar verdadera atención, recuperar el hábito de mirar a los ojos, hacer preguntas con curiosidad y responder con intención. Aprender a comunicarnos mejor es la clave para transformar nuestras relaciones y fortalecer nuestra conexión con los demás y con nosotros mismos.

EDItoRIAL

Esperanza por el Carnaval

Cada ciudad, cada provincia, de cualquier región del país, se ha esforzado por ofrecer una gran agenda para el feriado por Carnaval.

Distintas comunidades arriman el hombro para levantar la economía y, de paso, divertirse. Mientras, el presidente Daniel Noboa decretó la rebaja del IVA del 15% al 8%, para hoteles, hostales, restaurantes, cafeterías, transporte de todo tipo y alquiler de vehículos. La medida estará vigente en todo el país, del 1 al 4 de marzo. Asimismo, las prefecturas y alcaldías preparan actos masivos para atraer a los turistas. En Quito se realizará la X Edición del Carnaval Quiteño y el Carnaval de Luces y Colores. En Tungurahua se promociona la Chamiza de Carnaval 2025 de Baños, como agradecimiento a la Virgen de Agua Santa, además del tradicional pregón de la Fruta y de

las Flores en Ambato. En el cantón de Paltas, en Loja, hay eventos por la celebración del Camino al Valle.

En Imbabura habrá desfiles, ferias y eventos deportivos en Ibarra,Pimampiro,AntonioAnte, Urcuquí, Otavalo y Cotacachi. Esmeraldas, Cuenca, Santa Elena y Manabí tienen su propia oferta para los turistas.

Los hoteleros aguardan con esperanza la recuperación del sector. Los viajeros pueden encontrar ofertas en costos por alojamiento en varias ciudades.

Luego de los apagones y de las elecciones, es una gran oportunidad para que la ciudadanía descanse, comparta con sus seres queridos, disfrute del país y, claro, ayude a levantar la economía.

Este Carnaval llama a alejarse por unos días de la polarización en las redes sociales y a respirar al Ecuador.

Nombres de la confusión

No sé si fue bueno o malo que a la provincia 23 se la bautizara con el nombre de Santo Domingo de los Tsáchilas, pero lo cierto es que se ha creado una terrible confusión con los nombres de la ciudad y el cantón Al menos para quienes nos dedicamos a orientar a la opinión pública y a la ciudadanía en general, nos pusieron en apuros y ahora se orquestó una confusión nacional Por ejemplo, desde fuera de nuestra jurisdicción la gente dice: “Me voy a Santo Domingo de los Tsáchilas”, es como decir “Me voy a Tungurahua o me voy a Cotopaxi”. Estas provincias tienen varios cantones o ciudades. Santo Domingo de los Tsáchilas tiene dos cantones: Santo Domingo (la capital provincial) y La Concordia En medios radiales locales escucho publicidad que dice: “Almacén Panchito, en la 3 de Julio y Latacunga, en Santo Domingo de los Tsáchilas…”. Se entiende, pero está mal empleado el término. Es como decir: “Panadería Lolita, en Constituyente y La Reforma, en Chimborazo”, pero si Chimborazo tiene varios cantones, ¿a qué cantón o ciudad se refiere la publicidad?

La parroquia Santo Domingo de los Colorados , se fundó el 6 de noviembre de 1861. De allí nace la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, actual capital de la provincia. Como la parroquia se creció, el 3 de julio de 1967 se crea oficialmente el cantón Santo Domingo y de manera instantánea se subdivide en 7 parroquias urbanas: Santo Domingo de los Colorados (la más antigua, el corazón de la ciudad), Zaracay, Río Toachi, Chigüilpe, Río Verde, Abraham Calazacón y Bombolí, todas ellas componen la gran ciudad. Y el 6 de noviembre de 2007 nace la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, que actualmente tiene dos cantones. De igual manera debemos saber diferenciar la jurisdicción de las autoridades: alcalde, concejales, jefe político, son de jurisdicción cantonal. Prefecto, gobernador, directores provinciales o distritales, consejeros, son de jurisdicción provincial. Es un error terrible decir el Alcalde de Santo Domingo de los Tsáchilas. Seguiremos comentando.

Cada vez es más común escuchar historias de jóvenes ecuatorianos altamente calificados que abandonan el país en busca de oportunidades. No hablamos solo de recién graduados,

sino también de profesionales con experiencia y hasta con maestrías que, ante la falta de empleo digno, terminan aceptando trabajos mal remunerados en el extranjero. La crisis laboral ha convertido a la migración en la única salida para muchos, aunque el sueño de prosperidad se ve manchado por el hecho de que, a menos que tengamos conexiones, todos nos convertimos en forasteros, en una tierra que no es la nuestra y pasamos a ser lo más bajo en la cadena laboral

de otro país. Países como España, Chile y Canadá se han convertido en nuestros destinos por excelencia. En España, muchos de nuestros hermanos ecuatorianos destinan sus títulos universitarios en el sector de la hostelería como meseros o personal de limpieza, mientras que en Chile encuentran oportunidades en el comercio informal o como repartidores. Canadá, con su política de migración calificada, es un destino atractivo, pero exigen tantas

certificaciones que pueden tardar años en validarse, y Estados Unidos, que alguna vez fue nuestro sueño americano, se ha vuelto en un lugar peligroso para los extranjeros y ahora más inalcanzable debido a las restricciones migratorias impuestas por Trump Mientras tanto, en Ecuador, el desempleo y la informalidad siguen en aumento. Nuestros jóvenes no solo enfrentan la escasez de plazas laborales, sino también salarios que no corresponden a la preparación

que nos hemos esforzado en obtener. Irse parece ser la única opción, pero ¿a qué costo? Estamos perdiendo talento , conocimiento y el potencial de un futuro más próspero para el país. Si no se generan oportunidades reales, el éxodo continuará, dejando un Ecuador cada vez más vacío de mentes brillantes y trabajadores capacitados

Hasta que el país valore a sus profesionales y les ofrezca un futuro digno, que Dios nos ampare.

Columnista invitada

CIUDAD 03

Transportistas y autoridades no llegan a acuerdo sobre el pasaje electrónico

Existen dos acciones de protección contra los torniquetes instalados en varios buses urbanos. Las audiencias orales públicas están previstas para el 26 y 27 de febrero.

Faltan siete días para que el pago en la transportación urbana de Santo Domingo se realice exclusivamente a través de la tarjeta electrónica, pero persisten problemas sin resolver.

Las cinco operadoras que prestan el servicio están divididas en dos grupos y aún no logran un consenso para trabajar con un mismo software.

Actualmente, los usuarios pueden pagar el pasaje en efectivo o con el sistema electrónico, pero a partir del 4 de marzo, la ordenanza municipal establece que en ningún bus urbano se aceptará dinero en efectivo.

El plazo se acorta

La disposición municipal determina que en el cantón debe existir una única tarjeta para el servicio urbano, sin distinción de empresas o rutas.

Sin embargo, en la práctica ocurre lo contrario. El

Consorcio MÍO, conformado por Ejecuttrans, Transmetro y Tsáchila, emitió su propia credencial. Por su parte, el grupo integrado por Río Toachi y Rumiñahui hizo lo mismo, aunque estas empresas optaron por cámaras contadoras en lugar de torniquetes.

El alcalde Wilson Erazo fue enfático en que no habrá prórrogas y advirtió con sanciones a los transportistas que incumplan la normativa vigente.

“El recaudo electrónico va a incrementarse, les guste o no a los señores operadores. Por divergencias internas no puede pagar los platos rotos la ciudadanía. Si se salen de los plazos establecidos, recibirán las sanciones correspondientes”, afirmó.

Litigios legales

Ayer, lunes 24 de febrero, se presentó en la Unidad Judicial de Santo Domingo la se-

Desconocimiento

° Un alto porcentaje de usuarios del transporte urbano aún no cuenta con la tarjeta. Se estima que solo el 10% de la población la tiene para realizar pagos electrónicos, mientras que el resto sigue utilizando el método tradicional.

gunda acción de protección contra el mecanismo de conteo de pasajeros. La audiencia ha sido agendada para el miércoles 26 de febrero a las 10:45.

El proceso jurídico se dirige contra las operadoras que integran el Consorcio MÍO. La ciudadanía rechaza la instalación de torniquetes, pues generan incon-

venientes, especialmente para los usuarios de grupos vulnerables. César Bustamante, persona no vidente, se opone a la implementación de estos mecanismos en las unidades de transporte. “Con la lectura de la tarjeta es suficiente para constatar el número de clientes, esto nos afecta a toda la sociedad”, acotó.

Los transportistas todavía no emiten un pronunciamiento definitivo sobre la tarjeta única. EL DATO

El concejal Julio César Calero inició este trámite el viernes 21 de febrero e hizo un llamado a los santodomingueños a defender la libre movilidad. La audiencia oral pública está prevista para el jueves 27 de febrero, a las 08:05. (JD)

Santodomingueños obtienen campeonato nacional de Kick Boxing

La provincia Santo Domingo de los Tsáchilas nuevamente destacó en el ámbito deportivo y, en esta ocasión, se adjudicó el campeonato ranking nacional de Kick Boxing

Este logro fue alcanzado por los integrantes del Club de Alto Rendimiento Anes, quienes pusieron su mayor esfuerzo en el certamen y se posicionaron como los mejores del país.

La actividad se desarrolló el sábado 22 de febrero en Riobamba, provincia de Chimborazo, y contó con la participación de delegaciones provenientes de diferentes puntos del Ecuador.

Los santodomingueños destacaron en todas las categorías participantes. EL DATO

Detalles Fueron 22 deportistas ‘colorados’ los que viajaron, acompañados del entrenador Anestoy Zambrano, para afrontar este importante desafío, el cual estuvo avalado por la Federación Ecuatoriana de Kick Boxing y el Ministerio del Deporte.

La preparación y el buen nivel de este grupo quedaron demostrados en cada competencia. Al final, obtuvieron 20 medallas de oro

y tres de plata, ubicándose como el mejor equipo a nivel nacional. El resultado llenó de emoción a los deportistas, dirigentes y padres de familia, quienes están comprometidos a continuar dejando en alto el nombre de la provincia. (JD)

LOGRO. El equipo de Santo Domingo de los Tsáchilas se convirtió en el mejor del país.
RECLAMO. Hay dos trámites judiciales para el retiro de torniquetes.

Santodomingueños seguirán una semana más sin agua potable

En el cantón Santo Domingo, las familias continuarán una semana más sin el suministro de agua potable debido a la reparación de la tubería matriz de conducción en el kilómetro 13 ½ de la vía a Quito, afectada por la crecida del río Tanti. Edison Narváez, gerente de la empresa pública municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Epmapa), señaló que la falta del líquido se ha sentido desde la semana pasada, cuando iniciaron los trabajos de cambio de válvulas. “No esperábamos que las lluvias provocaran el desbordamiento del río Tanti y erosionaran la base donde se encontraba la tubería de conducción”, indicó. Asimismo, comentó que los trabajos de reparación podrían durar de tres a

LABOR. Se desvía el río para realizar los trabajos de conexión.

EL DATO

La tubería afectada es de 700 milímetros de diámetros, siendo una de las infraestructuras que mayor cantidad de líquido capta del río Lelia.

Bidones

suben de precio

° Mientras tanto, los ciudadanos han recurrido a la compra de bidones de agua, cuyo precio ha aumentado debido a la alta demanda. Antes se comercializaban a 1 o 1,25 dólares, pero ahora, en tiendas de barrio, llegan hasta 1,50. cuatro días, más el tiempo necesario para llenar los tanques de distribución, que sería de un día y medio. Actualmente, los operadores están desviando el curso del río para luego realizar los trabajos de conexión de la tubería.

Diez tanqueros municipales Ayer se activó el Puesto de Mando Integral para coordinar la distribución de agua en las zonas afectadas. Con diez tanqueros municipales , se abastecerá de forma gratuita, principalmente, a instituciones como hospitales, clínicas y

Ante el sensible fallecimiento de quien vida fue:

Por el eterno descanso de su alma, se invita al acto religioso, el jueves 27 de Febrero a las 15h00, en el Santuario Bomboli y a la Eucaristía a las 17h00.

Santo Domingo, 25 de febrero de 2025.

unidades educativas. Para el sector privado, el costo se establecerá entre 25 y 30 dólares. Se advirtió que quienes vendan a un precio mayor serán sancionados con la restricción del suministro. La Intendencia de Policía estará a cargo de la vigilancia. También colaborará con el Municipio la Cruz Roja, que, a través de sus equipos

especializados en agua, saneamiento e higiene, verifica el nivel de cloro y pH del líquido que se entrega a los tanqueros.

Nicolás Cedeño, integrante de la institución, señaló que estas pruebas se realizan para garantizar que el agua sea segura para la comunidad. (CT)

CIA. DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSPRODEPAL S.A. CONVOCATORIA

Santo Domingo, 25 de febrero del 2025

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSPRODEPAL S.A., que se celebrará el día 6 de marzo del año 2025, a las 09h30 am en la Sede de la compañía, ubicada en el Km. 6½ de la Vía Chone, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas; para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum.

2. Instalación de la Junta General a cargo del señor Presidente.

3. Elección de Gerente General y Presidente.

Atentamente

Ing. Walberto Ricardo Cevallos Mera PRESIDENTE

RESULTADOS. Los policías encontraron armas y municiones en el predio allanado.

Un detenido, decomiso de armas y municiones

En el operativo se decomisaron cuatro armas largas, las cuales serán sometidas a pericias de criminalística.

La Policía Nacional, a través de la PJ con otras unidades de inteligencia, realizó un operativo para decomisar armas de fuego y municiones de diferentes calibres.

Este allanamiento tuvo lugar ayer, lunes 24 de febrero, en el recinto La Susanita, en la parroquia rural Luz de América.

Los gendarmes se movi-

Accidente de tránsito deja un muerto

Jhon Mora Becerra perdió la vida a consecuencia de un accidente de tránsito suscitado en la avenida Quito, cerca de un populoso centro comercial de Santo Domingo. Sufrió el percance mientras caminaba por el lugar y fue embestido por un transporte.

Producto del impactó, quedó malherido sobre la calzada y recibió los primeros auxilios antes de ser trasladado al hospital Gustavo Domínguez, donde recibió atención especializada. Sin embargo, no resistió, y su deceso fue confirmado por los médicos de turno durante la madrugada de ayer, lunes 24 de febrero.

Según la autopsia, la víctima murió a causa de un trauma craneoencefálico.

Autopsia Agentes policiales del SIAT llegaron a esta casa de salud para realizar el levantamiento del cadáver, y la ambulancia de medicina legal lo trasladó al Centro Forense de Santo Domingo. Los legistas realizaron la autopsia correspondiente y determinaron que la muerte de la víctima ocurrió a consecuencia de un

lizaron hasta el kilómetro 11 del trayecto vial Santo Domingo – Quevedo e ingresaron al sitio para sacar de circulación el armamento letal. En total, se decomisaron cuatro armas largas , las cuales serán sometidas a pericias de criminalística para determinar si han sido utilizadas en algún

hecho violento. También se encontraron como evidencias 80 municiones de diferentes calibres , un frasco con perdigones, balines de alta precisión, pólvora y un celular.

Neutralizado

Durante esta intervención policial, se detuvo a Juan

El operativo contó con el apoyo de unidades tácticas. EL

R., quien también tenía una boleta vigente por lesiones causadas en un accidente de tránsito. Quedó a órdenes de las autoridades judiciales, pero hasta el cierre de esta edición se desconocía el resultado de la audiencia. Las evidencias fueron ingresadas a la cadena de custodia. (JD)

REFERENCIA. La autopsia se realizó en el Centro Forense de Santo Domingo.

trauma craneoencefálico causado por el accidente de tránsito.

Familiares agilizaron el procedimiento legal y, horas después, movilizaron el cuer-

po a la cooperativa de vivienda Dos de Mayo, donde se instaló una capilla ardiente. (JD)

La libertad económica es clave para Galápagos

Las políticas restrictivas han fallado en proteger Galápagos. Un nuevo estudio argumenta que la libertad económica podría ser la solución para equilibrar conservación y desarrollo sostenible.

Galápagos, tesoro natural reconocido como Patrimonio de la Humanidad desde 1978, enfrenta una crisis ambiental y económica que amenaza su futuro.

Durante décadas, las políticas proteccionistas y una burocracia ineficiente han impulsado la sobrepoblación, el abuso de subsidios y una gestión deficiente de los recursos naturales.

Sin embargo, un estudio titulado ‘Galápagos: una crisis en evolución’, elaborado por el Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP), propone una solución diferente: el aumento de la libertad económica como herramienta para fomentar la sostenibilidad y el progreso.

“El modelo actual, basado en restricciones migratorias, subsidios a la energía y al transporte, y un aparato burocrático sobredimensionado, ha generado incentivos perversos que aumentan la presión sobre el frágil ecosistema del archipiélago”, dice el estudio liderado por el economista Francisco Zalles.

La sobrepoblación ha desplazado al turismo, la principal fuente de ingresos de las islas, y el modelo de abastecimiento ha encarecido los productos básicos, afectando la calidad de vida de residentes y visitantes.

El estudio destaca cómo la “Curva Ambiental de Kuznets” demuestra que el desarrollo económico, lejos de ser un enemigo de la conservación, puede ser su mayor aliado. En sus primeras eta-

PATRIMONIO. Galápagos tiene un ineficiente sistema de transporte de alimentos y otros bienes.

pas, el crecimiento puede generar impactos negativos en el medioambiente, pero a medida que una economía madura y la riqueza aumenta, surgen incentivos para la inversión en tecnologías limpias, la regulación eficiente y una mejor gestión de los recursos.

Propuestas para un cambio

1Reducción de subsidios perjudiciales: Actualmente, la electricidad en Galápagos se genera con diésel altamente contaminante, subsidiado por el Estado. Los subsidios en Ga-

lápagos han generado una distorsión económica que incentiva la migración y el consumo excesivo de recursos. Al subsidiar bienes como el combustible y la electricidad, se atraen más residentes y aumenta la presión sobre el ecosistema.

“Un caso crítico es la electricidad, que se genera con diésel en plantas termoeléctricas altamente contaminantes. Actualmente, los consumidores solo pagan una cuarta parte del costo real de la energía, lo que incentiva un consumo mayor y perjudica el medioambiente”, argumentan Zalles y su equipo.

Si el precio de la electricidad reflejara su verdadero costo, las personas serían más conscientes de su consumo y se fomentaría el uso de energías limpias, concluye el estudio.

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Apertura a la inversión privada: La rigidez de las regulaciones ha dificultado el desarrollo de infraestructura sostenible. Permitir más participación privada podría mejorar la logística de abastecimiento, reducir costos y aumentar la eficiencia.

Las políticas de “soberanía alimentaria” han creado monopolios para los residentes permanentes, incentivando actividades que dañan el ecosistema. Un ejemplo claro es el cultivo de café, que

Regulaciones

° Las Galápagos, al ser un Régimen Especial, tiene la oportunidad de adoptar regulaciones distintas al Ecuador continental, pero hasta ahora se han perpetuado políticas ineficaces.

° El IEEP ha creado un repositorio digital con la normativa vigente y se invita a la participación ciudadana en la actualización de leyes. El estudio es el primer paso hacia la formulación de soluciones concretas, con el objetivo de garantizar un futuro sostenible para las islas.

° El crecimiento de la población permanente desplaza al turismo, principal fuente de ingresos. Si la población sigue aumentando, para mantener el equilibrio ambiental habría que reducir el número de turistas. A este ritmo, en menos de 50 años el turismo podría desaparecer por completo, colapsando la economía local y fomentando actividades ilegales como la pesca ilegal y el tráfico de especies.

consume grandes cantidades de agua en una isla donde este recurso es escaso. Además, los privilegios salariales en el sector público y las restricciones a la inversión han generado una demanda de mano de obra que aumenta la migración y, con ello, el consumo de energía, agua y recursos subsidiados. En lugar de proteger el medioambiente, estas políticas han incentivado el crecimiento poblacional y el uso insostenible de recursos naturales.

Asimismo, un sistema de transporte marítimo regulado y mal manejado desde el Estado ha provocado precios hasta 69% más altos en alimentos y un abastecimiento inestable. Mientras no se modernice el sistema, Galápagos seguirá viviendo el “reto de comer”.

Las 3 etapas del caos logístico

A. Embarque en Guayaquil:

• Infraestructura inadecuada y procesos descoordinados.

• Falta de reglas claras y transparencia.

• Dependencia de intermediarios no regulados (“embarcadores”), que encarecen el proceso.

B. Transporte Marítimo:

• Tarifas mal estructuradas que favorecen la especulación sobre los alimentos.

En Santa Cruz, donde no hay acuíferos naturales, la población creciente y el mal tratamiento de aguas residuales han contaminado las pocas fuentes disponibles, agravando la crisis ambiental.

• Itinerarios irregulares y demoras en la salida de buques hasta llenar carga.

• Intentos de solución ineficaces que solo agravan el problema.

C.Desembarque en Galápagos:

• Falta de puertos adecuados: descarga lenta y riesgosa en el Canal de Itabaca.

• Costos elevados por largas esperas de los buques en fondeo.

• Falta de cámaras frigoríficas y almacenamiento adecuado, afectando la calidad de los productos.

3Reforma de la política migratoria: En lugar de imponer restricciones artificiales, se propone un sistema de incentivos que regule la población de manera natural, alineando el crecimiento demográfico con la capacidad de carga de las islas. “La solución para Galápagos no está en más restricciones, sino en mejores incentivos. Con políticas adecuadas, las islas pueden ser un modelo de sostenibilidad económica y ambiental a nivel mundial”, concluye el estudio del IEEP. (JS)

POLICÍAS. Uniformados que se incorporaron como licenciados en Ciencias Policiales y Seguridad Ciudadana el 20 de febrero de 2025. (Foto: Policía Nacional).

Votaciones: 30-S, caso

Isspol

y apoyo político, temas clave para policías

Las definiciones para las votaciones de la segunda vuelta generan expectativa. Hay sectores de la población que analizan sus posturas, como el movimiento indígena. También están los policías que, además de considerar la historia de su institución, pueden reflexionar sobre ciertos momentos clave.

Daniel Noboa, candidato de Acción Democrática Nacional (ADN), y Luisa González, candidata de la Revolución Ciudadana (RC), pasan a segunda vuelta. El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó, el 24 de febrero, los resultados numéricos de las votaciones del 9 de febrero. Noboa obtuvo el 44,17% de votos y González el 43,97%.

Hay 57.291 policías habilitados para sufragar, según datos del CNE. El voto es facultativo para los integrantes de la Policía Nacional en servicio activo.

Actitudes hacia la Policía Un oficial de alto rango , quien prefirió mantener su nombre en reserva, comenta a LA HORA los temas que los uniformados probablemente considerarán al decidir su voto para el sufragio del 13 de abril. “Más que momentos, las actitudes hacia la institución de parte de los dos sectores políticos en disputa”, expone. Indica que hay “un movi-

miento que disfrazó de inversión una serie de contrataciones con sobreprecios para la seguridad ciudadana y forjaron un supuesto golpe de Estado con magnicidio para procurar victimizarse y recuperar su alicaída imagen a agosto del 2010”. Se refiere a los hechos del 30-S (30 de septiembre de 2010), cuando el expresidente Rafael Correa acudió al Regimiento de la Policía Quito No. 1, donde estaba un foco de la protesta policial. Los servidores rechazaron la pérdida de beneficios al ser integrados a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).

“Ese Gobierno venía en caída, en su imagen, desde agosto del 2010”, recuerda el uniformado consultado.

Señala que ahora hay “un Gobierno de transición que ha entregado unas pocas adquisiciones de su antecesor y que aún no demuestra la inversión de los tres puntos adicionales del IVA para seguridad. Además, que ha evidenciado

ra o no aceptar, siempre será un instrumento para la política, pues es utilizada no solo en seguridad, sino también en el control formal del orden público. Es el escudo ante muchas de las actuaciones de los grupos de interés y de presión hacia el régimen de turno”.

Observa que la Policía “muchas veces es mal empleada dentro de la caja negra del sistema político, por lo tanto, debe revestirse de valores y principios, para solo cumplir las órdenes legales, legítimas y procedentes”.

Por eso sugiere a los uniformados que “al momento de emitir su voto, hacerlo con madurez democrática , de frente ante la historia y claramente opuesto a mafias políticas que buscan nuevamente enquistarse”.

Decisión con responsabilidad

El general de la Policía en servicio pasivo, Patricio Carrillo, sirvió a la institución durante 40 años. Comandó la Policía y fue ministro del Interior. “La Policía vive todos los días los problemas que tienen los ciudadanos y la responsabilidad que tienen es con los ecuatorianos, sin duda”, indica.

un muy leve apoyo en el caso Isspol (Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional)”. En el caso Isspol, la Fiscalía investigó la negociación de recursos económicos en operaciones efectuadas entre 2014 y 2019, sobre la recompra de bonos entre directivos del Isspol y empresas privadas. Reconoce que el caso Isspol y el 30-S pesarán a la hora de tomar una postura. “Indudablemente, en los policías más antiguos, aquellos con 15 o más años de servicio, porque recuerdan claramente los efectos del manoseo politiquero y forjado del 30-S y se preocupan por el futuro del Isspol”. Pero habla de excepciones en las filas policiales: “Las generaciones más jóvenes son más influenciables (…), no descarto que hasta han sido vehículos de infiltración a la institución por parte de verdaderas mafias político-criminales”.

Hace una reflexión sobre la institución policial: “Comprender que la Policía, se quie-

plinario en función de los fenómenos que ya se veían venir, presencia del crimen organizado con estatus político. No se logró, se redujo a un reglamento de disciplina como cualquier otro servidor público”.

“Las dos propuestas que lastimosamente tiene el Ecuador ahora son populistas y ninguna ha logrado construir lo que se necesita en términos de seguridad y los policías trabajan arriesgando su vida. La Policía necesita mucha reforma, un uso legítimo de la fuerza tiene que ser privilegiado para quienes nos protegen”, refiere.

¿Los policías no deberían sufragar?

Stalin Sacoto es exoficial de la Policía y observador electoral del Comité de Derechos Humanos y Sindicales. “Al ser parte de la organización y control del proceso electoral, tal vez, no deberían participar con el voto para que no tomen partido por una u otra tendencia. Sin embargo, ellos (policías) tienen derecho a ejercer su voto facultativo”, dice a título personal.

“Ingresé a la Policía cuando retornamos a la democracia, luego de los períodos dictatoriales. Y hemos visto el trajinar de los diferentes Gobiernos. Hemos visto que hay grupos políticos que quieren proteger la conciencia de personajes prófugos y sentenciados, y no los derechos de la nación”, expresa.

Lo primero que deben considerar los uniformados para tomar postura, estima, es que el concepto de Policía se relaciona con “un buen Gobierno”. Respecto a los agentes con más de 30 años sirviendo dice: “Ellos saben quiénes en ejercicio del poder les han quitado derechos, marco jurídico para actuar y saben perfectamente en qué periodo les robaron los $950 millones a la Seguridad Social (…). En el 2011, luego del nefasto 30S, hubo un revanchismo y le quitaron a la Policía leyes especiales. Le incluyeron en un Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana, este le quitó el plan de carrera, la ley de personal. Queríamos elevar el tema disci-

Para el experto, los policías deben considerar el apoyo recibido en situaciones críticas. “El apoyo institucional que recibie ron sus miembros en el momento que tuvieron que participar en el restablecimiento del orden público o en manifestaciones, y que las cosas no salieron bien”, señala. Sobre el 30-S recuerda: “Hubo una serie de policías que fueron sentenciados. Las sentencias fueron revisadas y la mayoría de los involucrados han sido declarados inocentes. Todos esos momentos son importantes”.

Reitera que los policías no deberían votar “porque podrían ser utilizados políticamente como instrumento para aceptar o no un resultado (electoral) no deseado”.

Sugiere analizar una reforma para revocar ese derecho facultativo para sufragar. “Sucede que los ascensos y designaciones de una u otra autoridad policial, y dentro de las Fuerzas Armadas, depende del criterio de carácter político que tenga el ente decisor sobre la persona que se está calificando. Eso debilita la institucionalidad de las fuerzas del orden”, advierte (KSQ)

El correísmo sumó tres fracasos en el caso Sobornos

La presentación de un recurso de revisión, que busque anular una sentencia, requiere de la presentación de pruebas nuevas que no se hayan sustanciado durante la etapa del juicio.

Desde 2022, varios fueron los intentos del correísmo por echar abajo, a través de recursos extraordinarios de revisión, la sentencia del caso Sobornos que en 2020 llevó a un tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) a condenar a ocho años de prisión por el delito de cohecho al expresidente de la República, Rafael Correa , su exvicepresidente, Jorge Glas, y otras 16 personas, entre excolaboradores de su régimen y algunos empresarios.

En abril de 2025, la sentencia que fue dictada por un tribunal penal de la CNJ, cumplirá cinco años, pero la pretensión correísta de que el fallo sea revisado en

PERSONAJE. Rafael Correa fue condenado en 2020 a ocho años de prisión por el delito de cohecho en el caso Sobornos. Actualmente está prófugo en Bélgica. (Foto archivo).

la CNJ no ha dado frutos. El caso Sobornos investigó aportes ilegales de contratistas estatales para las campañas de Alianza PAIS de 2012 y 2016.

La presentación de un recurso de revisión se estipula en el artículo 659 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y dispone que “el escrito de interposición del recurso será fundamentado y contendrá la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se declarará inadmisible y se lo desechará sin lugar a uno nuevo por la misma causa”.

La sentencia del caso mantiene a Rafael Correa prófugo en Bélgica y con orden de captura. En agosto de

La jugada de una supuesta ‘comisión de la verdad’

° En 2022, la entonces bancada correísta Unión por la Esperanza (UNES) en la Asamblea Nacional pretendió crear una “comisión de la verdad”, pero eso también fracasó. En ese momento, varios bloques vieron un intento correísta de revisar procesos judiciales. Juan Fernando Flores, coordinador de la entonces Bancada Acuerdo Nacional (BAN), que reunía a 12 legisladores de CREO y 12 de diferentes movimientos políticos locales, señaló que no apoyarían “una comisión que busca la impunidad de quienes le robaron al país los últimos 14 años”.

2019, meses antes de que se dictara sentencia, la jueza de la CNJ, Daniella Camacho, dispuso la prisión preventiva y orden de captura para los involucrados en el caso.

Tres recursos de revisión

El 25 de abril de 2022, un tribunal de revisión de la Sala de lo Penal de la CNJ inadmitió a trámite un recurso de revisión planteado por Alexis Mera, exsecretario jurídico de la Presidencia de la República, durante el régimen correísta.

La resolución de la Corte declaró inadmisible el recurso por falta de fundamento. Mera buscaba que se declarase la nulidad de la sentencia de ocho años , dictada también en su contra por un tribunal del caso Sobornos. Mera cumple la sentencia bajo el régimen de arresto domiciliario.

Dos años después, el 12 de enero de 2024, un tribunal de la Sala Penal de la CNJ también inadmitió, en el mismo caso, un recurso de revisión presentado por otros dos sentenciados en Sobornos que intentaban que el fallo quedase insubsistente

EL DATO

Con la sentencia dictada en abril de 2020, a los procesados también se les suspendió los derechos políticos por 25 años.

Se trataba de los empresarios Ramiro Galarza (representante de la empresa Consermin, sentenciado a ocho años de prisión), y Alberto Hidalgo (de la constructora Hidalgo & Hidalgo, condenado a 2 años y 8 meses en calidad de cómplice).

Con la decisión de la CNJ de no dar paso al recurso quedó en firme la sentencia de casación, que confirmó la culpabilidad de los implicados. En esa ocasión, la CNJ respondió que, para que un recurso de revisión sea admitido a trámite y pueda ser sustentado en audiencia, requiere una fundamentación mínima, que permita advertir la posible existencia de un error de hecho en la sentencia de condena ejecutoriada.

En el caso del recurso que

presentaron las defensas de Galarza e Hidalgo, y sobre el que la CNJ se pronunció en enero de 2024, los recurrentes impugnaron la sentencia que los condenó por el delito de cohecho, pero, al no haber fundamentado su recurso, se determinó que sus medios de impugnación no superaron la fase de admisibilidad. Si el recurso pasaba y era aceptado, los otros sentenciados también podrían haberse beneficiado y la condena quedar anulada.

¿Aunque existan sentencias en firme es posible que se planteen recursos de revisión? Fuentes de la CNJ explican que, los recursos de revisión, caben, siempre y cuando se pueda presentar prueba nueva, al informe sobre las ya utilizadas o presentadas , por ejemplo en el caso Sobornos., y se justifique que un tribunal pudo haber emitido una sentencia errada.

La sentencia del caso Sobornos también involucró a los exministros María de los Ángeles Duarte, Viviana Bonilla, Vinicio Alvarado, Walter Solís, y otros empresarios como Manuel Fontana, de Fopeca, etc. (SC)

La Justicia aún no sabe quién ordenó matar a Villavicencio

Un año y medio después de que Fernando Villavicencio fue asesinado, las hijas del excandidato presidencial buscan respuestas sobre los autores intelectuales.

¿Quién mandó a matar a Fernando Villavicencio? ¿Quién pagó para que el periodista y candidato presidencial fuera asesinado?

Un año y medio después de aquel 9 de agosto de 2023, cuando Villavicencio salía de un mitin político y una bala terminó con su vida, sus hijas, Amanda y Tamia Villavicencio, exigen respuestas sobre los autores intelectuales del magnicidio que marcó un antes y un después en la política ecuatoriana

Plantón y reunión en la Fiscalía

Este 25 de febrero de 2025, a las 16:00, las hijas de Villavicencio realizarán un plantón para exigir respuestas sobre las investigaciones en torno al autor intelectual del asesinato del periodista y político ecuatoriano.

“Los poderes más oscuros de la narco-delincuencia política deben rendir cuentas ante la justicia. Acompáñanos para exigir verdad y responsabilidad. ¡El tiempo es ahora!”, señala la convocatoria del plantón que será en Quito.

En ese sitio, la fiscal a cargo del caso, Ana Hidalgo, recibirá a las hijas del excandidato presidencial.

Hidalgo es la fiscal que llevó la investigación contra cinco

POLÍTICO. Fernando Villavicencio fue asesinado durante su campaña presidencial, el 9 de agosto de 2023.

personas, mismas que fueron sentenciadas por su participación en el magnicidio.

¿Qué avances existen sobre el asesinato de Fernando Villavicencio?

La investigación acerca de los autores intelectuales tiene carácter de reservado. Amanda Villavicencio señala que son muchos meses sin saber sobre cómo avanzan las labores de la

Fiscalía y, es por eso, que se ve obligada a hacer este plantón.

En julio de 2024, tras un extenso juicio, cinco personas fueron sentenciadas como autores mediatos, coautores y colaboradores en la trama que se tejió, durante meses, para terminar con la vida del periodista de investigación, que buscaba ser presidente.

El juicio reveló que los asesinos se infiltraron en un mitin

DaTOS

Los sicarios de Fernando Villavicencio estaban involucrados en delitos ocurridos en Pichincha, Santo Domingo y Esmeraldas.

La banda a la que pertenecían los sicarios de Fernando Villavicencio está detrás de asesinatos en el sur de Quito y del secuestro de una pareja de abogados en la Ruta VIVA.

Por el magnicidio cometido contra Fernando Villavicencio, el 9 de agosto de 2023, hay cinco personas sentenciadas, ninguno como autor intelectual:

1. Autor mediato: Carlos Angulo- alias ‘Invisible’.

2. Coautora: Laura Castilloalias ‘La flaca’.

3. Cómplice: Érick Ramírez.

4. Cómplice: Víctor Flores.

5. Cómplice: Elizabeth Chimbo.

de campaña, en el coliseo de un colegio, en el norte de Quito. Según la Fiscalía, Laura Castillo (sentenciada como coautora) se encargó de la logística del crimen: entregar las motocicletas, las armas, los autos y el dinero a los demás implicados.

La mujer de 23 años también hizo gorras y camisetas con los logos de la lista presidencial de Villavicencio, con los que se camuflaron como seguidores del candidato presidencial. Mientras que la labor de Elizabeth Chimbo (cómplice) era entrar al mitin político e informar sus movimientos. De hecho, Verónica Sarauz, señaló que la labor de Chimbo fue dar la alerta de que Villavicencio abandonaba el coliseo para que el sicario llegara hasta él.

El plantón por el caso Fernando Villavicencio será este 25 de febrero de 2025, en la Fiscalía de Pichincha (Ramón Roca y Juan León Mera), a las 16:00.

lahora.com.ec en la web

ELECCIONES 2025 CNE entregó resultados numéricos; Daniel Noboa (44,17%), y Luisa González (43.97%) van a segunda vuelta

PAÍS Conaie plantea demandas para generar debate de cara a la segunda vuelta

ECONOMÍA Carnaval 2025 con IVA al 8%: más turismo y más ahorro en Ecuador

BOLSILLO Devolución del IVA 2025: Todo lo que necesitas saber para recibir tu dinero

Cuando Chimbo, de 21 años, fue detenida vestía una camiseta blanca con el rostro de Villavicencio y el número de su lista política.

Tras el asesinato, la Policía allanó un inmueble en Monjas (centro oriente de Quito), donde estaban los implicados. En esa casa se encontraron fusiles, granadas y celulares. (AVV)

SEGURIDAD

Alias Fito: ¿Sigue vigente la recompensa por noticias del paradero del líder de Los Choneros?

TOME NOTA

Usaid suspende a empleados a escala mundial

La Usaid anunció la suspensión de casi todos sus empleados y la destrucción de al menos 1.600 empleos en estados Unidos.

MADRiD. La Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid,

por sus siglas en inglés) ha anunciado la suspensión de todos sus trabajadores, salvo contadas excepciones, y que eliminará al menos 1.600 de sus empleos en el país norteamericano.

“A partir de las 11.59 horas del domingo 23 de febrero de 2025 (hora local), todo el personal de contratación directa de Usaid, con la excepción del personal designado responsable de las funciones de misión crítica , el liderazgo central y/o los pro-

gramas especialmente designados, será puesto en licencia administrativa a nivel mundial”, reza un aviso publicado en la página web del organismo.

La agencia ha anunciado asimismo que está implementando una “ reducción de personal que afectará a aproximadamente 1.600 miembros de Usaid con destino en Estados Unidos”, si bien los avisos a los empleados que han circulado previamente en medios de

comunicación como las cadenas de televisión estadounidenses CNN y CBS apuntaban a la destrucción de 2.000 empleos.

Los afectados “recibirán notificaciones específicas” y aquellos que estén designados como esenciales y se espera que continúen trabajando han sido informados, se lee en la nota.

La agencia ha asegurado que financiará el regreso voluntario de su personal desplegado en el extranjero.

“Usaid está comprometida a mantener seguro a su personal en el extranjero. Hasta que regresen a sus hogares, el personal conservará el acceso a los sistemas del or -

ganismo y a los recursos diplomáticos y de otro tipo”, señala el escrito.

El anuncio se produce días después de que un juez federal levantara una orden de restricción temporal que bloqueaba la suspensión de miles de empleados de la agencia, anunciada por la Administración de Donald Trump poco después de prestar juramento al cargo el pasado 20 de enero.

Usaid emplea a más de 10.000 personas, según el servicio de investigación del Congreso, con alrededor de 4.800 contrataciones directas en puestos extranjeros y nacionales, recoge la CBS. eUROPA PReSS

CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DIRECTORES DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO PERÍODO 2025 – 2027

En cumplimiento con lo dispuesto en los Estatutos vigentes, se convoca a los socios activos de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) a las elecciones generales y directas de miembros del Directorio para el período 2025 – 2027.

I. FECHA Y HORA DE LAS ELECCIONES: 14 de marzo de 2025, desde las 8:00 hasta las 18:00

II. LUGAR DE LA VOTACIÓN: El recinto electoral donde se sufragará esta ubicado en el Tercer Piso del Edificio Las Cámaras, situado entre las avenidas Amazonas y República de esta ciudad de Quito.

III. Solo podrán sufragar los socios que no estén en mora en más de dos cuotas. Las cuotas atrasadas podrán cancelarse el día de las elecciones.

IV. Para poder votar, los socios deberán presentarse con el número del registro de su afiliación a la Cámara y/o presentar su cédula de ciudadanía.

V. No se admitirán poderes.

• Los socios personas naturales votarán por sus propios derechos. • Los socios personas jurídicas, votarán por medio de sus representantes legales debidamente inscritos en el registro de la entidad competente.

VI. MECANISMO: Voto electrónico presencial. En caso de ser necesario se aplicará el voto por papeleta preimpresa.

VII. DIGNIDADES A ELEGIRSE: Se elegirán 20 Directores para el período 2025 - 2027. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO: Los requisitos para la inscripción de candidaturas constan en un instructivo disponible para los socios interesados en el segundo piso del Edificio Las Cámaras, en horario de 08:30 a 17:30; VIII. PLAZO Y LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS: Desde el 25 al 28 de febrero de 2025, a partir de las 08:30 hasta las 17:30, en la Secretaría de la Cámara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Las Cámaras.

MÓNICA HELLER RAPAPORT PRESIDENTE

Quito DM., 25 de febrero

Con Gabriela Vivanco
Atención. La Usaid mantenía programas de atención social en todo el mundo.

El Salvador: Polémica por reforma sobre encarcelamiento de menores

HRW critica la reforma que implica el traslado de menores a cárceles para adultos en El Salvador.

MADRID. La organización Human Rights Watch (HRW) ha criticado este 24 de febrero de 2025 la reforma aprobada por el Parlamento salvadoreño y ratificada por el presidente del país, Nayib Bukele, que implica el traslado de menores a cárceles de adultos, una medida que “vulnera estándares internacionales” y los expone a “mayores riesgos de abuso”.

“Estas reformas legislativas

someten a niños y niñas al sistema penitenciario para adultos de El Salvador, que ha sido responsable de torturas y otros abusos graves”, ha alertado Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas de Human Rights Watch. “Transferir a niños y adolescentes a centros de detención diseñados para adultos, aun en áreas separadas, representa un grave retroceso para los derechos de

Puerto Quito, 25 de febrero de 2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN

Se convoca a Asamblea General de Elección a todos los socios del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “REAL PUERTO QUITO”, el día martes 11 de marzo de 2025, a las 09h00 en la Hostería La Isla ubicada en cantón Puerto Quito, Provincia Pichincha; para tratar los siguientes puntos del orden del día:

Orden del día:

1. Constatación del Quorum e instalación de la sesión.

2. Elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes que conformaran el Directorio del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “REAL PUERTO QUITO”; de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Club.

3. Clausura.

Nota: En caso de no haber el quorum a la hora señalada se esperará una hora y se dará inicio a la sesión con todos los presentes y todos los acuerdos que se tomen se harán válidos.

Atentamente:

Pablo

la infancia y adolescencia en El Salvador”, ha lamentado.

La medida, sancionada en febrero de 2025, establece el traslado de menores acusados de “delitos cometidos en modalidad de crimen organizado” a pabellones separados dentro de centros penitenciarios para adultos administrados por la Dirección General de Centros Penales (DGCP) de El Salvador. En un informe publicado en julio de 2024, HRW documentó graves violaciones de Derechos Humanos, entre ellas detenciones arbitrarias, torturas y graves violaciones del debido proceso contra niños y niñas desde los 12 años de edad.

Más de 3.000 niños, niñas y adolescentes han sido detenidos desde que el presidente Bukele declaró el régimen de excepción en marzo de 2022, muchos de ellos sin vínculos aparentes con las pandillas o actividades delictivas, según denuncia la oenegé, que apunta a que las detenciones en mu-

chos casos “parecen estar basadas únicamente en denuncias anónimas”.

En este sentido, algunos agentes de la Policía salvadoreña han denunciado presiones para arrestar a diario a un número determinado de personas, incluidos menores. En febrero de 2024, 1.065 niños habían sido condenados durante el régimen de excepción, en muchos casos por el delito de pertenecer a “agrupaciones ilícitas”, tal y como ha indicado la oenegé en un comunicado.

En un gran número de casos, los fiscales presentaron pruebas poco creíbles o no corroboradas y que coaccionaban a los niños para que se declararan culpables de delitos que ellos decían no haber cometido. “Los niños y niñas, que ya han sufrido abusos aberrantes en centros de detención juvenil, se enfrentan condiciones y abusos aún más graves en las cárceles para adultos. Bajo ninguna circunstancia deberían ser trasladados allí”, ha defendido Goebertus.

Hacinamiento y tortura Human Rights Watch afirma que muchos de los encarcelados en El Salvador permanecen completamente incomunicados y sin acceso a recursos legales efectivos para su defensa. Muchos se enfrentan a condiciones de hacinamiento extremo, tortura y violencia. El acceso a servicios básicos, como alimentación, agua potable y atención médica, es muy limitado. Según organizaciones locales de defensa de los Derechos Humanos, 368 personas han muerto en las cárceles del país durante el régimen de excepción. Fotos y testimonios identificados apuntan al papel de las autoridades en varias de estas muertes.

Los estándares internacionales sobre justicia juvenil establecen que la detención de niños en conflicto debe aplicarse únicamente como último recurso. Si la detención es inevitable, nunca se les debe recluir en prisiones para adultos debido a las “abundantes pruebas” existentes, que apuntan a que dichas medidas “ponen en peligro su salud y su seguridad básica, así como su capacidad futura para mantenerse al margen de la delincuencia y reintegrarse”, recoge el texto.

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la que El Salvador es parte, obligan a los Estados a promover la rehabilitación y la reintegración de los niños que han cometido delitos.

“Recluir a niños y niñas en prisiones para adultos no solo aumentará su exposición a abusos, sino que además limitará sus posibilidades de rehabilitación”, ha zanjado Goebertus. EUROPA PRESS

SEGURIDAD. Vista exterior de una de las cárceles en El Salvador. EUROPA PRESS.
SANTO DOMINGO

Ibarra y Antonio Ante asumen la reactivación del ferrocarril

Los municipios de Ibarra y Antonio Ante, en Imbabura, firmaron un acuerdo con el Gobierno Nacional para asumir la reactivación, operación y mantenimiento del ferrocarril.

IMBABU r A.- El ferrocarril se reactiva en la provincia de Imbabura, en el norte de Ecuador, donde actualmente funciona la ruta Ibarra – San Antonio – Andrade Marín, de 13 kilómetros de extensión.

Roberto Luque, ministro de Transporte y Obras Públicas, visitó la provincia la tercera semana de febrero de 2025, para firmar convenios con municipios locales que les permitan reactivar las rutas que están paralizadas desde hace varios años, y mantener y operar por su cuenta el ferrocarril.

Los acuerdos se firmaron con los alcaldes de Ibarra , Álvaro Castillo, y de Anto-

nio Ante, César Escobar.

Según el MTOP, a partir de la firma de este convenio, los equipos técnicos de los municipios y de la Dirección Distrital del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) realizarán un diagnóstico del estado de los rieles y las locomotoras, diseñarán un modelo de gestión y establecerán los flujos financieros necesarios, para contar con estudios que permitirán avanzar hacia la reactivación definitiva del tren.

Para adquirir un

ner su operación, añadiendo que uno de los principales inconvenientes para su reactivación se da por el cierre de la empresa pública que estaba a cargo de todos los bienes del tren, desde el año 2020.

ubicada en el Obelisco.

Luque mencionó que el ferrocarril es un patrimonio cultural invaluable para el país, que nunca debió dete-

“Anteriormente decidieron cerrar la empresa Ferrocarriles EP, que era la dueña de todos los activos, y eso para mí fue un grave error , en el sentido de que hoy tenemos una serie de bienes que tenemos que recibir, que se han demorado, que es todo un trámite legal que ya lo estamos haciendo, por lo que para reactivar el tren

EL DATO

En agosto de 2024, las rutas de tren en Ibarra volvieron a operar, luego de varios años de estar en abandono y paralizadas.

Otra de las rutas de tren que se espera rehabilitar en Imbabura es la que conecta a Ibarra y Otavalo, que suma 14 kilómetros más desde Andrade Marín. Sin embargo, en este tramo, se debe reconstruir un puente en el sector de San Roque.

estamos llegando a acuerdos y convenios de corto plazo con los municipios locales para que se pueda reactivar en esas zonas”, afirmó.

Desde los municipios locales coinciden en que la reactivación del tren en Imbabura es un aporte para dinamizar la economía, dándole un enfoque turístico y permitiendo que sus costos sean accesibles para los ciudadanos.

“Ahora vamos a operar los municipios de Ibarra y Antonio Ante el ferrocarril, para beneficio del turismo de los dos cantones, de la provincia, para beneficio de los emprendedores”, aseguró Álvaro Castillo, alcalde de Ibarra. (FV)

$55 millones costó recuperar el tren en Imbabura, hace 13 años ° La empresa Ferrocarriles del Ecuador fue creada en abril de 2010 y entró en proceso de liquidación desde el 19 de mayo de 2020, por decisión del Gobierno de Lenín Moreno. A lo largo de su operación desde 2012 en la provincia de Imbabura, donde mantenía dos rutas, ambas como punto de partida o llegada la ciudad Ibarra, la empresa pública invirtió alrededor de $55 millones, de los cuales $25 millones corresponden a bienes inmuebles. En la provincia se rehabilitaron cuatro estaciones y 27 kilómetros de rieles entre la ruta de Ibarra y Otavalo, más otros 30 kilómetros para la ruta de Ibarra a Salinas, sumados también gastos para que las locomotoras puedan funcionar. Quedaron pendientes de intervención 163 kilómetros de vía entre Salinas y San Lorenzo (Esmeraldas), que eran parte de los planes iniciales de rehabilitación del ferrocarril ecuatoriano, pero que nunca se ejecutaron.

TrAyecTo. Actualmente, el viaje entre Ibarra y Andrade Marín está activo.
boleto para viajar en la ruta rehabilitada entre Ibarra y Andrade Marín, debe acercarse a la estación
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ComuniCado pÚBliCo a HerederoS notifiCaCiÓn privada SoBre Bien inmueBle

Por medio del presente comunicado, se pone en conocimiento de los herederos conocidos y/o desconocidos de los causantes “NUÑEZ DE PARRALES DIGNA LUCILA”(+) y “PARRALES VALDEZ SEGUNDO HUMBERTO”(+), la existencia de un bien inmueble consistente en: “LOTE DE TERRENO Y CASA, DE LA SUPERFICIE DE SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (601,75 m²), UBICADO EN EL BARRIO LA CAROLINA, del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.”

Quienes se consideren con derechos sobre dicho inmueble, pueden comunicarse al correo electrónico: construccionesopen@hotmail.com

Conforme al Art. 1023 del Código Civil Ecuatoriano vigente, que establece: “Son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado”, se extiende esta notificación privada para los fines pertinentes del derecho.

Este aviso no constituye un extracto judicial sino una comunicación privada entre particulares.

Santo Domingo, 20 de febrero de 2025.

CADUCIDAD EN LOS PROCESOS

ADMINISTRATIVOS

Autores: José sebAstián

CorneJo AguiAr y Julio ACostA lAsso

¿Qué es la caducidad?

La caducidad, para Roberto Dromi, es: “(…) un modo de extinción del acto administrativo en razón del incumplimiento por el interesado de las obligaciones que aquél le impone. (…) Evidenciado que la posibilidad de declarar la caducidad es una competencia otorgada por la ley a la Administración Pública, para extinguir unilateralmente un acto administrativo (…)”1

Es decir la caducidad administrativa hace alusión, a un modo de extinción anormal de los actos administrativos en razón del transcurso de un determinado tiempo en el cual se ha configurado la inacción por parte de la administración pública.

En este sentido, se entiende por caducidad administrativa la extinción de ciertas situaciones activas que están acompañadas de la necesidad de cumplir con determinados deberes, cargas o modalidades, tanto así que en la caducidad administrativa no existe ilegalidad o vicio alguno en el acto administrativo, que habiliten a la Administración del Estado para volver sobre sus actos, sino que simplemente ocurre una circunstancia de hecho a la que el ordenamiento jurídico le atribuye el efecto de generar la extinción del acto administrativo.2

Lo cual provoca en palabras de Madariaga, que se entienda a la caducidad como: “(…) una sanción impuesta por el orden jurídico en vistas de resguardar el interés general de la colectividad, que sin lugar a dudas se encuentra comprometido en la ejecución de las actuaciones admitidas y facilitadas por un acto administrativo de efectos individuales. Si el titular de estas facultades no las ejerce dentro del tiempo previsto, debe la administración velar porque otro interesado pueda desarrollar la misma actividad lícita, en las mismas condiciones y con acceso a los

mismos bienes de carácter público, generalmente escasos.”3

La caducidad en el COA

La caducidad es un hecho jurídico procesal que se produce por la mera inactividad negligente de las partes dentro de los plazos previstos por la ley, originando la finalización anormal del proceso. Por consiguiente, cabe concluir, como regla general, que la caducidad sucede en el proceso administrativo como consecuencia de una paralización del procedimiento, en donde dicha paralización le debe ser imputable al menos a título de culpa y nunca en los supuestos de fuerza mayor, ni por causas independientes de la voluntad de los litigantes dentro de las cuales hay que entender incluidas las dilaciones indebidas, provocadas por inusual funcionamiento anormal de la justicia.

En tal sentido de operar cualquiera de los presupuestos antes enunciados en los cuales opera la caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del inculpado una certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones, dejando constancia que si la administración se nie-

ga a emitir la correspondiente declaración de caducidad, el inculpado la puede obtener mediante procedimiento sumario contemplado en el Código Orgánico General de Procesos.

Conforme se ha dicho la caducidad es una institución de difícil construcción en base de las similitudes y diferencias con otras figuras extintivas que utiliza la Administración del Estado, la misma que en el Código Orgánico Administrativo, trae la configuración de varios plazos como son:

Caducidad en Revisión de Oficio: El artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, determina que en el transcurso del plazo de dos meses

Caducidad en Actuaciones Previas: El artículo 179 del Código Orgánico Administrativo, determina el plazo de seis meses.

Caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio: El artículo 207 y 208 del Código Orgánico Administrativo, determina que será de treinta días, plazo el cual estaría sujeto la caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio.

Caducidad del procedimiento de oficio: El artículo 213 del Código Orgánico Admi-

nistrativo, determina dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo.

Lo cual nos permite evidenciar que el tema de caducidades en el Código Orgánico Administrativo se encuentra totalmente disperso, lo cual si no se efectúa una lectura a profundidad del texto normativo antes referido puede generar confusión.

Determinación del tiempo de inicio en los procedimientos administrativos sancionadores

Como todos sabemos, existen formas de iniciar el procedimiento: una de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, y petición razonada de otros órganos o denuncia. Estas formas, están orientadas a actuar la evidencia necesaria a efectos de precisar con mayor exactitud los hechos susceptibles de motivar el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Debiendo recordar que el plazo de inicio está sujeto a los plazos de prescripción, los mismos que conforme el Código Orgánico Administrativo,

¿Cuándo una persona que realiza labores en las que emplea la fuerza física sobre la intelectual, sea considerado como trabajador independiente si en una institución pública se lo tiene como servidor público?

RESPUESTA el art. 326 numeral 16 de la constitución determina que: e n las instituciones del e stado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. a quellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el código del Trabajo. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la constitución y la ley. en virtud de que el estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado. Por lo tanto, en cualquier circunstancia de una persona trabajadora en el sector público o privado deberá considerarse la realidad del trabajo desempeñado lo que en doctrina se denomina el “contrato realidad”, aun cuando el contrato o nombramiento, tenga otra denominación.

están catalogados de acuerdo a las infracciones, ya sean leves, graves y muy graves, en 1, 3 y 5 años respectivamente.

Lo que evidencia que dicho procedimiento sancionador exige la tramitación del oportuno expediente, en la que

La Hora Santo Domingo
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
CONSULTA LAbOrAL

rantías y observarse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo. Es importante señalar que como se ha dicho, el proceso administrativo sancionador inicia con un acto de iniciación emitido por parte del funcionario instructor.

El cual debe ser notificado, constituyendo así la comunicación al administrado de que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento sancionador.

Ya que recordemos que, si un acto administrativo es emitido pero no es notificado, no es un acto administrativo eficaz, por más que sea un acto administrativo válido, ya que el acto administrativo, para que sea eficaz significa que logre la finalidad para la cual fue emitido, destacando que el artículo 252 del Código Orgánico Administrativo, no delimita un tiempo de notificación pero si un tiempo de 10 días para la contestación del auto de inicio.

Determinación del tiempo de la Fase de Instrucción

Como se estableció anteriormente, una vez que el inculpado de la infracción administrativa ha sido notificado legalmente con el acto de inicio, esté conforme al artículo 252 del COA tiene un término de diez días para alegar, mismo que al fenecer pasa a etapa de instrucción. Sin embargo el COA, no es claro respecto del término que refiere al desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que en su artículo 255 señala que: “La o el inculpado dispone de un término de diez días para alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo podrá reconocer su responsabilidad y corregir su conducta. (…)”, mismo término de diez días que ya refiere el artículo 252 que tiene administrado o inculpado para contestar el acto inicio y dentro del cual deberá alegar y aportar los elementos probatorios que creyere conducentes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada. De igual manera, en el artículo 256 se recoge el mismo término de diez días al señalarse que: “Recibidas las alegaciones o transcurrido el término de diez días, el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción. (…)”, si hacemos una interpretación restrictiva de la norma citada, podremos señalar que una vez que ha trascurrido el

plazo de diez días para que el administrado o inculpado conteste el acto de inicio, el órgano instructor debe comenzar a evacuar la prueba que ha establecido y solicitado el administrado en su escrito de contestación, lo cual evidenciaría el inicio de las actuaciones de la fase de instrucción, dentro del cual el órgano instructor también puede disponer de oficio las actuaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, recabando datos e información que sean relevantes en la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. En esta última parte, radicaría la interpretación extensiva de la norma, al creer que el legislador, no establece un periodo cerrado del desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que el órgano instructor al tener la carga de la prueba en representación de la administración pública, este puede llevar a cabo actuaciones que conlleven tiempos o plazos que no dependan de la gestión del órgano instructor, sino de la entidad pública o privada a la cual se le ha requerido la información que coadyuve en la determinación de las responsabilidades administrativas de la infracción; por supuesto que este término de la fase de instrucción no podrá irse en contra de las reglas determinadas para los casos de la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora y de las sanciones conforme se lo establece en los artículos 245 y 246 del COA.

Por lo antes referido, es que el legislador en el inciso segundo del artículo 256 del COA, ha establecido que “el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción.”, sin determinarse un término o plazo del desarrollo de la etapa de instrucción, el cual finaliza con la evacuación de la prueba tanto del administrado como de la administración pública, para posteriormente emitir el dictamen de fin de instrucción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del cuerpo normativo en mención, y del cual una vez finalizado esta fase se pasa a etapa de resolución dentro del cual se tiene que emitir la resolución correspondiente en el término dispuesto en el artículo 203 del COA que refiere al plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el periodo de prueba, que como señalamos anteriormente dentro del proceso administrativo sancionador el legislador no lo ha determinado de manera expresa, para manejo de las actuaciones del órgano instructor en la evacuación de la prueba, lo cual dificulta la contabilización de la caducidad en este tipo de procesos administrativos; teniendo únicamente certeza

de la contabilización de la caducidad desde la emisión del dictamen de fin de instrucción, que es la actuación administrativa mediante la cual se tiene certeza del cierre de la etapa de prueba y de la fase de instrucción.

Plazo de Resolución conforme al COA

La determinación del plazo de resolución dentro de un procedimiento administrativo, es muy importante para el cómputo de la caducidad, el COA lo ha recogido en su artículo 203 señalando que: “El acto administrativo en cualquier procedimiento será expreso, se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba.”

La obligación de resolver que tiene el órgano competente administrativo, es primordial en cualquier procedimiento administrativo, y más en los procedimientos administrativos sancionadores que desembocan en el establecimiento de responsabilidades administrativas y derechos de acreencia de la administración pública, por lo cual el artículo 202 del COA prevé que “El vencimiento de los plazos previstos para resolver no exime al órgano competente de su obligación de emitir el acto administrativo.”, inclusive se señala enfáticamente que las administraciones públicas no pueden abstenerse de resolver con la excusa de la falta u oscuridad de la ley. Obviamente el acto emitido por la administración pública fuera de los plazos establecidos en la norma, desembocara en su ineludible nulidad, ya que ha sido emitido fuera de contexto, y del cual el administrado deberá ejercer su derecho de impugnación y recurrir el mismo.

En base a lo referido, como regla general se tiene que el ejercicio de la caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores, deviene en que la administración pública inicio un proceso sancionador y no lo resolvió dentro del término general resolver, que sería de un mes contabilizado desde que concluyó el periodo de prueba o la fase de instrucción. Sin embargo, a lo referido tenemos la excepción establecida el artículo 204 del COA que establece la ampliación extraordinaria del plazo para resolver, en casos concretos de cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver, pudiendo ampliarse hasta dos meses o sesenta días.

De igual manera, es importante tener en cuenta que de conformidad al artículo 250 del COA, se señala que: “El proce-

dimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.”; es decir que un procedimiento sancionador puede iniciarse por denuncia, actuación previa en los términos que establece el COA, o en su defecto de oficio; cuando los procedimientos sancionadores son iniciados de oficio hay que tener muy en cuenta que para estos casos el COA prevé un plazo de caducidad especial, establecido en su artículo 213, al señalar: “Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entienden caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio, en dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo, de conformidad con este Código.”, es decir que para estos casos el plazo de caducidad es de dos meses y no de un mes como por regla general se tiene para los demás casos.

Determinación de la problemática de los plazos para la caducidad

Como se lo ha establecido anteriormente, si bien los plazos de caducidad son claros y determinados por el COA, tanto en la regla general de un mes desde que ha fenecido la etapa de prueba, como la de dos meses para el caso de los procedimientos iniciados de oficio; la problemática radica en la determinación de saber que término o plazo dura la etapa de prueba o fenece la fase de instrucción dentro del proceso administrativo sancionador, toda vez que únicamente se ha señalado por parte de legislador en la norma, que el administrado o inculpado una vez que ha sido notificado con el acto de inicio, esté tiene el término de 10 días para alegar, aportar documentos o elementos de prueba y solicitar diligencias que crea correspondientes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada, y que posterior a este término el órgano instructor procederá a evacuar la prueba hasta el cierre de instrucción, sin determinarse expresamente un término o plazo que dictamine el mismo, que es fundamental para contabilizar el periodo de caducidad de este tipo de procedimientos.

Este escenario que se ha previsto en la norma, puede dejar en evidencia la discrecionalidad del manejo de los tiempos en la evacuación de prueba que puede realizar el órgano instructor, sin embargo se podría pensar que el espíritu del legislador, fue dejar a discreción el manejo de esta etapa al órgano instructor,

toda vez que dentro de la evacuación y practica de las diligencias probatorias, existen plazos y términos que no devienen de la gestión del órgano instructor, y por ello no se ha previsto un término o plazo de duración de la etapa de instrucción en la norma, además que es de responsabilidad del órgano instructor recabar todos los elementos que confluyan en el establecimiento de la responsabilidad de la infracción administrativa imputada, así como de evacuar toda la prueba solicitada por el administrado o inculpado, en observancia de los derechos constitucionales de defensa y debido proceso.

Conclusiones

El COA establece dos plazos de caducidad para los procedimientos administrativos sancionadores, el primero que es de un mes por regla general contados a partir de fenecida la etapa de prueba; y el otro de dos meses para los casos que el procedimiento administrativo haya sido iniciado de oficio. El COA no establece de manera expresa el plazo o término de duración de la etapa de instrucción, dentro de la cual se evacua la prueba tanto del administrado como de la administración pública, por lo cual dificulta la contabilización del plazo de caducidad en este tipo de procedimientos, sin embargo una vez emitido el dictamen de fin de instrucción por el órgano instructor, se puede tener la certeza que la etapa de prueba a concluido y ha pasado a fase de resolución, y se podrá contabilizar de una manera certera el plazo de caducidad.

BIBLIOGRAFIA

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1.José Roberto Dromi, Derecho administrativo, 5. Ed (Buenos Aires- Argentina: Ed. Ciudad Argentina, 1996).; pág. 256.

2.Bermúdez, J, Derecho Administrativo General , 2a edic (Santiago- Chile: Abeledo Perrot, 2011).; pág. 142- 143.

3.Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI , 2a edic. (SantiagoChile: Editorial Jurídica de Chile, 1993).; pág. 103.

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