Quito, 30 de Noviembre de 2020

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LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2020

Ecuador

#YoMeCuido

El ‘boom’ de las estafas financieras Las denuncias por falsas ofertas de créditos y otros servicios económicos se incremantaron 51 veces desde junio. No caigas en esta red. Conoce cómo operan los estafadores.

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PAÍS

Las redes se ensañan más con la mujer en política 2

Una mano para ‘embellecer’ a la ciudad 7

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I

PROCESO. La Fiscalía entregó ya el sistema informático que acogerá la información de los expedientes. (Cortesía: Consejo de la Judicatura)

Calificaciones Para la evaluación que realizará el °Consejo de la Judicatura se confor-

marán Tribunales, integrados por un representante de la Fiscalía, otro del Pleno del CJ y un delegado

del director general del organismo, Pedro Crespo. Los evaluados deberán alcanzar un mínimo de 80 sobre 100 puntos. Quienes no logren el puntaje mínimo y no estén de acuerdo, podrán someterse a un Tribunal de Recalificación.

Evaluación ordinaria, una de las modalidades para evaluar a fiscales Hasta el 8 de febrero, la Fiscalía deberá entregar a la Judicatura los expedientes de los agentes fiscales a ser evaluados. El Consejo de la Judicatura prepara tres modalidades para evaluar a 822 agentes fiscales a nivel nacional. Para ello, se tomarán en cuenta las actuaciones que los funcionarios hayan ejercido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019. Janeth Arias, directora nacional de Control Jurídico de la Fiscalía, explicó que el tipo de prueba será aplicado de acuerdo con las funciones que hayan cumplido los evaluados en las dependencias de la institución. 1. La evaluación ordinaria, dijo, se aplicará a los fiscales que hayan despachado causas en una misma fiscalía especializada o unidad fiscal, durante el período que se toma en cuenta para el proceso. 2. La múltiple, agregó Arias, es aquella que se aplicará a quienes actuaron en más de una fiscalía especializada. 3. Mientras que en la modali-

relación a los procesos de investigación preprocesal y procesal penal. Insumos para la evaluación

El lunes pasado, la Fiscalía entregó a la Judicatura el sistema donde se ingresará la información de las fiscalías que están en el Sistema Integrado de Actuación Fiscal (SIAD), que contiene los exVariables de evaluación pedientes de los agentes fiscales. El reglamento que norma las reArias explicó que los datos de glas del proceso fue aprobado el los procesos que no están dentro 27 de febrero de este por el Pleno del SIAD son levantados en cada del Consejo de la Judicatura (CJ). fiscalía por personal que está reMaribel Barreno, vocal a corriendo las provincias del país. cargo del proceso de evaHasta el último viernes luación, explicó en su EL DATO se recogieron 212.520 exmomento que para la evapedientes correspondienluación se considerarán El Consejo de tes a Carchi, Imbabura, variables cualitativas y Participación Santo Domingo, EsmeralCiudadana y Control Social cuantitativas. das, Guayas, Los Ríos, El una El primer criterio, designó Oro, Tungurahua, Chimveeduría agregó, tiene que ver con para vigilar el borazo y Pichincha. Esta proceso. la interpretación, el raúltima provincia alberga zonamiento jurídico, la la carga procesal más alta. capacidad investigativa e insSegún lo establecido en la Retrumentación que los funcio- solución 092 – 2020 emitida por narios hayan usado la sustan- la Judicatura, la totalidad de la ciación de los procesos. información de los expedientes El otro aspecto, indicó, se uti- deberá ser entregada hasta el 8 lizará para medir la gestión en de febrero de 2021. dad mixta entrarán quienes actuaron como fiscales provinciales, sea de forma titular o por encargo de autoridad competente.

Mujeres que participan en la política son examinadas de pies a cabeza Existen personas que usan las hijos tiene, entre otros aspectos redes para violentar a funcio- domésticos”. narias con argumentos fuera En redes proliferan comendel tema central, metiéndose tarios que desacreditan la capacon aspectos físicos, insultos cidad de la mujer para obtener e incluso sacando a relucir cargos importantes, “tratan de asuntos privados. Estos serían disminuir su mérito relacioun factor determinante por el nándolas con hombres poderocual las mujeres evitan entrar sos”, explicó la representante de a la política. Fundación Haciendo Ecuador. Así lo confirma Mónica Banegas, representante de Funda- Aspecto físico ción Haciendo Ecuador, quien La opinión del electorado tamemprendió -hace 10 meses- el bién está influenciada por esObservatorio Nacional de tigmas hacia las mujeres, la Participación Política EL DATO relacionándolas con la de la Mujer, una iniciativa “debilidad”. Por ejemplo, que monitorea la violenen algunas publicaciones El artículo 280 cia política a 55 líderes, a del Código de la analizadas encontraron Democracia nivel nacional. comentarios como: “para establece la violencia política de qué se meten si ya sabían género como En la privacidad cómo eran las cosas”, “por una infracción La organización analiza grave. qué se queja”, “se hace la los comentarios que gevíctima”. neran las publicaciones La apariencia física es de funcionarias públicas, asam- otro de los temas que los interbleístas, periodistas y demás nautas critican constantemente mujeres que están sometidas al a las mujeres que ocupan o son escrutinio público, en las prin- candidatas a cargos importantes cipales redes como Facebook, del país, lo que no sucede en los Twitter y WhatsApp. hombres. Entre los principales resul“Lamentablemente, estas tados, Banegas destaca que ideas se vuelven cotidianas. “siempre las personas están Incluso hay memes burlándose pendientes de la vida privada del aspecto físico, es una forma de las mujeres que intervienen muy sutil de poner en desventaen la política, se debate sobre su ja a la mujer frente al hombre”, situación sentimental, cuántos mencionó Mónica Banegas.

13% 66% 9% 12%

Las más sesgadas por estereotipo de género GAD´S ° Paola Pabón ° Cynthia Viteri ° Susana Gonzáles

31% 33% 11% 25%

13% 47% 6% 34%

30% 29% 12% 29%

ASAMBLEÍSTAS ° Marcela Aguinaga ° Cristina Reyes ° Jeannine Cruz FUNCIONES DEL Estado ° María Paula Romo ° Diana Atamait ° Diana Salazar *Fuente: Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer

Se esconden tras una pantalla

Los observadores determinaron que la mayoría de ataques o agresiones hacia las mujeres vienen de personas anónimas, que podrían ser ‘trollcenters’, lo que dificulta identificarlos y sancionarlos. También, hay casos de políticos que han emitido comentarios ofensivos. Ecuador conjuntamente con Bolivia y México son los países más adelantados en legislación para permitir la paridad de género y sancionar la violencia política. Sin embargo, los micromachismos existentes en la sociedad no han permitido avances constantes. (KH)

Hemos visto mujeres en el Pleno hablando contra la violencia política, pero no tienen la fortaleza de criticar a sus organizaciones, cuando sus líderes dicen un comentario machista o establecen un sistema de ‘trollcenter’ para atacar”. JEANNINE CRUZ,

ASAMBLEÍSTA POR CREO.

Los políticos estamos sometidos al escrutinio público y la ciudadanía tiene todo el derecho de evaluar y analizar la gestión pública. Pero, cuando somos mujeres las críticas se basan en aspectos que están fuera de su ejercicio profesional”. GABRIELA LARREÁTEGUI, ASAMBLEÍSTA POR SUMA.

La violencia es un condicionante intimidatorio para que las mujeres entren o se mantengan en espacios políticos”. MÓNICA BANEGAS,

REPRESENTANTE DE FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR.


Recorte presupuestario para gobiernos seccionales

Fabián Carrillo, viceministro de Finanzas, dijo que aunque el presupuesto inicial para los gobiernos locales era de $3.068 millones, lo que realmente recibirán, hasta diciembre 2020, no superará los $2.364 millones. Es decir, el ajuste sería de alrededor de 704 millones, debido a que el Estado ha visto reducir sus ingresos

totales de $22.515 millones a 14.711, como consecuencia de tres factores: reducción de los precios del petróleo, afectación de la venta de derivados y reducción de las ventas y actividad económica. “No podemos entregar recursos que no tenemos y no recibimos”, dijo Carrillo. (JS) (Da clic para leer la nota completa)

ECONOMÍA I

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Estafadores proliferan en épocas de crisis En solo 5 meses, el número de denuncias recibidas por la Superintendencia de Bancos subió de 2 a 43 mensuales. La actual situación, con pérdida de ingresos y fuentes de empleo, hace que un número creciente de ecuatorianos tenga mayores probabilidades de caer en falsas ofertas de créditos y otros servicios financieros. Ruth Arregui, superintendenta de Bancos y Seguros, explicó que ha crecido de manera alarmante las denuncias recibidas por ese tipo de estafas. En junio se registraron 2, en julio pasó a 7, en agosto se escaló a 22, en septiembre se llegó a 30 y en octubre se cerró con 43. Hasta el último corte disponible, esas denuncias se multiplicaron 51 veces y, en solo cinco meses, totalizaron 104.

Solución ante el fraude

Entre marzo 2019 y octubre 2020, la superintendencia ha detectado y alertado sobre las operaciones de 23 supuestas empresas que ofrecen productos que, en el 98% de los casos, son créditos fraudulentos. Sin embargo, en la web oficial de la entidad de control se puede consultar un listado de 88 de esas instituciones falsas.

CUIDADO. El delito en línea es común. Infórmese siempre por los canales oficiales de la entidad bancaria.

Las estafas financieras suelen incrementarse cuando hay un decrecimiento de la economía. Ahora el fenómeno es más fuerte. Los estafadores utilizan colores y logos de instituciones que sí están autorizadas con el objetivo de confundir”. RUTH ARREGUI, SUPERINTENDENTA DE BANCOS Y SEGUROS.

Lucía Pérez, experta financiera, comentó que las denuncias formales son solo la “punta del iceberg”, por lo que es necesario que se eduque a la ciudadanía para que se proteja de posibles perjuicios. “Hay casos donde han llegado a entregar entre $300 y $500 por créditos que nunca se concretaron. Eso representa una pérdida enorme para familias que buscan financiamiento para pequeños emprendimientos o el pago urgente de deudas”, añadió.

Hay que denunciar

La Superintendencia de Bancos recibe denuncias sobre la operación de estas entidades no autorizadas, a

¿CÓMO OPERAN LAS ESTAFAS? 1. Las personas reciben mensajes a través de redes sociales (sobre

todo Facebook), correos electrónicos, Whatsapp o falsas páginas web. Las principales ofertas son préstamos inmediatos sin mayores trámites.

2. Cuando los estafadores reciben respuestas favorables, piden documentación e información general como cédula, rol de pagos, planilla de servicio básico, entre otros.

3. Una vez entregada la documentación, la “supuesta entidad” realiza un “análisis financiero”, para determinar la concesión del crédito.

4. Finalmente, al notificar la aprobación de la operación, se pide la

realización de un depósito equivalente a un porcentaje del crédito a recibir.

*Una vez hecho ese depósito, el dinero es sacado inmediatamente y la cuenta creada para ese efecto se cierra.

través de la Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano (DNAE). Hay varios canales no presenciales, como el WhatsApp institucional 0984863621; el correo electrónico atencionquito2@superbancos.gob.ec y las redes sociales: Twitter y Facebook. La documentación que se solicita incluye: denuncia firmada por parte del usuario financiero; copia de la cédula de identidad; copia de los

comprobantes de depósito (en caso de haber llegado a depositar dinero); copias de los certificados que hayan emitido las entidades falsas; capturas de pantalla de conversaciones y mensajes; capturas o fotos de publicidad engañosa. Una vez que se recepta la información, y se construye un expediente, todo se remite al área jurídica para su revisión y análisis para su posterior envío a la Fiscalía General del Estado. (JS)

bos sectores, "lastimosamente no hemos llegado a un acuerdo. Hoy, el Ministerio del Trabajo informará el resultado de la aplicación de la fórmula establecida mediante acuerdo ministerial,

con la cual tendremos la fijación salarial de manera técnica, que propenda a garantizar una relación laboral justa”. (JS)

Valor del salario básico se definiría hoy La sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Salario, desarrollada el viernes, nuevamente terminó sin un acuerdo sobre el valor del Salario Básico Unificado para 2021. El encuentro se desarrolló de manera presencial y contó con la participación de los representes de los sectores trabajador y empleador, quienes a pesar de presentar nuevas propuestas no lograron acercar posiciones. Edgar Sarango, representante de los empleados, resaltó la necesidad de llegar a una solución que tome en cuenta el lado humano. “Estamos dispuestos a seguir con una política sostenida para el trabajo y empleo, por lo que la nueva propuesta es un incremento del 5%”.

Incremento salario Últimos cuatro años

Año

Aumento

° 2017 ° 2018 ° 2019 ° 2020

Valor

$9 $375 $11 $386 $8 $394 $6 $400

Estrategia para conservar empleos

Antes de este encuentro, la propuesta inicial era una subida de $80, es decir, 20% de los actuales $400. Por su parte, Xavier Sisa, representante de los empresarios, hizo un llamado a no tomar decisiones que contribuyan a incrementar el desempleo y la informalidad. En un principio este sector pidió que se suspen-

dan los incrementos salariales durante los próximos tres años; pero ahora disminuyeron sus pretensiones a una moratoria que esté vigente solo para 2021. "Busquemos una vía para la recuperación del empleo y el próximo año, cuando ya tengamos otra realidad, será el momento para discutir los ajustes salariales que correspondan. Para este año, nuestra postura se mantiene en que no debe existir un incremento y analizar el tema de la moratoria para los siguientes años”, acotó. Informe

Andrés Isch, ministro del Trabajo, dijo que a pesar de haber tenido un diálogo a la altura, donde se revisaron las posturas de am-

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PAÍS 4

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La acción corresponde a un plan piloto que dotará de wifi a escuelas de zonas distantes.

QUITO

Más internet a través de frecuencias de televisión Conectividad parte del evento, el alcalde °delComo cantón Sigchos, Hugo Argüello, y

la Gerente General de CNT, Martha Moncayo, anunciaron un acuerdo para instalar 8 puntos wifi adicionales en Sigchos. “La CNT pondrá la infraestructura y la alcaldía pagará la conectividad” manifestó la gerente de la empresa pública. “Me siento emocionada, ya que como estudiantes necesitamos de la conectividad para enviar y recibir nuestras tareas; además este es un punto wifi que no solo servirá a mis compañeros sino a toda mi Comunidad”, dijo Bélgica Licto, estudiante de la localidad.

En la comunidad de Guantualó, en el cantón Sigchos, en Cotopaxi, la única manera de tener internet era recargando el saldo en el celular hasta que las megas se acaben y la economía lo permita. En el contexto de la pandemia por la Covid-19, esta falta de conectividad impactaba directamente en la educación de los niños y adolescetes, que no podían ingresar a clases vir- de televisión disponibles. tuales o que lo hacían esporáIsabel Peñaherrera Aguirre, dicamente. gerente de educación de MicroAnte esto, el Ministerio de soft Ecuador, explica que este Telecomunicaciones (Mintel) y proyecto nació hace dos años y Microsoft, con el apoyo del Mi- hoy se ha cristalizado. nisterio de Educación y CNT, “Esta (la TVWS) es una tecpusieron en marcha un plan nología que ya conecta a 70 mipiloto que usa la tecnología ‘TV llones de personas a nivel munWhite Spaces (TVWS)’ o Espa- dial y ahora ya está en Ecuador”, cios en Blanco de Televisión, indicó el Gerente de Microsoft que consiste en la transen país, Francisco Félix. misión de internet a si- EL DATO La compañía multinatios alejados y de difícil cional se encarga de enacceso, mediante la ocu- Mintel medirá el tregar los equipos y CNT pación de las bandas de funcionamiento realiza la instalación, esto del plan piloto frecuencia UHF. antes de llevarlo posterior a la autorizaa otras comuni- ción de uso de frecuencias dades. ¿Cómo funciona? por parte del Mintel. Las zonas rurales aparA esto se suman las tadas no tienen conectividad capacitaciones que realizani por fibra, ni físicamente rán, junto con el ministerio de (por cable). Lo que hace TVWS Educación, a docentes y otros es implementar tecnología ina- miembros de la comunidad solámbrica usando frecuencias bre uso de tecnologías.

LAZOS. Durante la inauguración se hizo una conexión entre los estudiantes de la Unidad Educativa Mariano Montes (Ecuador), y del Colegio de la Sagrados Corazones de Arequipa (Perú), quienes también acceden a internet por TVWS.

Acortar brechas

La Unidad Educativa Mariano Montes, de la Comunidad de Guantualó, se convirtió en la primera institución en recibir un punto wifi, usando el espectro radioeléctrico de televisión que se encuentra subutilizado en algunas regiones. Lo que beneficia a 226 estudiantes y más de 300

habitantes de la Comunidad. El beneficio, dice Peñaherrera, inicia en la educación pero impacta en otros aspectos. “Al momento que hay conexión también se favorece el entorno productivo de la población, se vuelve parte de la transformación digital”. Durante la inauguración del

proyecto (sábado 28 de noviembre), el ministro de Telecomunicaciones, Andrés Michelena, destacó el trabajo conjunto que existe entre el sector público y privado, para promover iniciativas que garanticen la educación de todos los estudiantes durante la pandemia por medios como la radio, la televisión y el internet. (AVV)

Guayaquil se refuerza con más policías Medio millar de uniformados la noche, cuando un periodista llegarán desde esta semana a fue atacado por desconocidos Guayaquil, para reforzar el tra- que aparentemente intentaban bajo operativo policial y contra- robarle el celular en La Ciurrestar la escalada de crímenes dadela Sauces 6, en el norte de violentos durante los úlGuayaquil. timos meses, anunció la EL DATO La muerte del periodisalcaldesa Cynthia Viteri. ta se sumaba a otras dos Se trata de fuerzas en menos de 48 horas, y al desde el policiales que llegarán Hoy, asalto a una entidad finanMinisterio del desde fuera de la ciudad Gobierno se ciera en un centro comerconvocó a una portuaria y pertenecien- reunión del cial del sur de la ciudad. de tes a varios cuerpos poli- Comité Sucesos todos ellos que Seguridad, junto ciales, para trabajar tan- con la alcaldesa se suman a un aparente to a nivel de inteligencia Viteri. incremento de la violencia como operativo. en el perímetro metropoli"Lo que está sucediendo en la tano, con 226 muertes violentas ciudad es gravísimo en materia confirmadas hasta agosto. delincuencial. La mayoría de las muertes que se han dado, según ‘Guerra entre delincuentes’ datos de la Policía Nacional, es- La Alcaldía considera que puetán relacionadas con el sicaria- de haberse desatado una gueto", destacó Viteri. rra sumergida entre distintas redes delincuenciales, aunque Casos lo cierto es que en todo el país El último caso fue el jueves por hay un aparente incremento de

SEGURIDAD. El sábado se realizaron operativos en diferentes puntos de la ciudad. (Foto: @ATMGuayaquil)

estos delitos. De enero a octubre de este 2020 se han producido 1.049 homicidios, 86 más que en el mismo período de 2019. Dentro del espectro del crimen, Guayaquil, con una pobla-

ción de tres millones de habitantes, siempre ha sido la urbe más afectada del país, con 168 casos en 2018 y 269 en 2019, según ese diario. Por ello, según la Alcaldesa, llegará a Guayaquil un refuerzo

"amplio" del personal táctico de la Policía Nacional, como, equipos del Grupo de Intervenciones y Rescates (GIR), Grupo de Operaciones Especiales (GOE) y del Grupo Especial Móvil Antinarcóticos (Gema). EFE


OPINIÓN 5

Lograr el crecimiento de la mujer la fortalece, así se terminará la ciega obediencia.”

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MARY WOLLSTONECRAFT (1759-1797) ESCRITORA Y FILÓSOFA INGLESA.

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Aliviamos la presión sobre el emprendedor, simplificamos tributos, y tomar riesgos se volvió atractivo.” MANMOHAN SINGH (1932- ) POLÍTICO Y MINISTRO DE FINANZAS INDIO.

ALFONSO ESPÍN MOSQUERA

A pesar de los políticos… La vida es invaluable y cada persona merece respeto por su condición de ser humano. Nacemos para crecer, desarrollarnos y aportar a los demás; deberíamos vivir en comunidad con solidaridad, entendiendo las normas del respeto a la vida de los demás, a la propiedad ajena, a distintas formas de pensar, a la diversidad étnica, geográfica y cultural. Después del retorno a la democracia en 1979, hemos asistido a más de una decena de campañas, con mayor o menor sofisticación del marketing político, y hemos escuchado mil y una ofertas electorales; los políticos se han vestido de ovejas, para después aparecer de lobos. Es un círculo vicioso ‘normal’: campaña, triunfo, corrupción y derrocamiento. Los mandatarios han hecho de la indecencia su conciencia colectiva, en la mente de muchos funcionarios está el sacrificio de unos años de cárcel a cambio de una vida llena de lujos con dinero mal habido. La justicia ha generado ‘resistencia’ entre los pillos; algo así como el veneno para ratas que de tanto utilizarse ya no las mata o el medicamento que usado indiscriminadamente ya no hace efecto. Los políticos corruptos son inmunes a la ley, les importa ‘un pepino’ su dignidad. A buena parte de la ciudadanía tampoco le importa el atraco ni el delito, cuanto la pena de no haber sido parte del botín. En estas circunstancias no hay solidaridad, peor aún afanes de vida respetuosa y comunitaria; la dignidad y el buen nombre no son importantes porque no dan dinero. Los electores seguimos buscando el menos malo; hemos perdido las posibilidades de elegir por una esperanza, por un porvenir mejor, cuanto por librarnos de males mayores. Muchos nos preguntamos por quién votar, otros más por qué votar, o para qué. Es como que la vida se ha ensañado con todos y nos ha condenado a la ignominia. Hemos perdido la fe, al menos la confianza en todos los políticos. Si es así, no tendríamos culpa; pero lo que nadie nos debe robar es la ilusión de tener días mejores. aespin@lahora.com.ec

Solos ante la delincuencia

El gobierno y las fuerzas del orden no tienen alcance ni estrategia para garantizar la seguridad ciudadana. Es irrisorio querer culpar a la prensa por publicar hechos de horrenda violencia o a las redes sociales donde la ciudadanía desfoga su frustración por la impotencia de ver cómo la delincuencia se lleva sus espacios, sus pertenencias y su paz. El desempleo es brutal y la ‘reactivación’ no arranca, ni con los créditos ofrecidos, ni con una Ley Humanitaria que no logró flexibilidad, alivio con servicios básicos y gracias bancarias, ni con bonos emergentes. Se acerca la Navidad y, tras nueve meses de pandemia, la desesperación hace presa de quienes no ven otro camino más que robar para lograr sustento. Asaltos a plena luz del día, familias enteras amarradas en su casa mientras bandas delincuenciales o volátiles

MANUEL CASTRO M.

El debutante y Fagin En la novela “Oliver Twist” de Charles Dickens, basada en hechos reales del siglo XVIII en Londres, uno de los personajes principales es Fagin, quien lidera una organización delincuencial, donde corrompe y adiestra a jóvenes y niños para el robo. Finalmente, el personaje es apresado, enjuiciado y ahorcado. En el Ecuador, donde rige un derecho penal humanitario, se le hubiese impuesto una pena de ocho años de prisión. Los jueces penales en nuestro país, que son los mismos de los dos últimos gobiernos, han sen-

bandidos saquean en la capital y alrededor del país, ante la inoperatividad de una fuerza policial que, si no está en contubernio con los malhechores, quizá no tiene voluntad o capacidad para resolver cada hecho. El resultado es la impunidad, y el aliento a los delincuentes que podrán salirse con las suya sin mayor castigo. Ya en octubre de 2019, los vecinos reforzaron brigadas barriales, alarmas comunitarias y tecnología para protegerse. Hoy es indispensable. Ningún candidato presidencial tiene una propuesta clara más que la creación de empleo, y eso tomará tiempo. Entre tanto, se debe revisar la política migratoria, activar redes de asistencia, incentivar la solidaridad a gran escala y dotar de herramientas a la ciudadanía para que pueda cuidarse.

tenciado en el caso “Sobornos” desde a la cabeza hasta a los adiestrados subordinados por crimen organizado. Con pruebas evidentes, que avergüenzan a la Nación, porque el robo es por parte del Gobierno al Estado, al pueblo. De este mundo delincuencial ha surgido un debutante candidato presidencial, sin más antecedentes que haber servido en funciones públicas a sus enjuiciados, presos o fugados mentores. Se debe exigir que un candidato a tan alto sitial tenga preparación política, liderazgo, una vida dedicada al servicio de la sociedad. Cuando el único resultado de sus maestros es un país en crisis económica, desmoralizado por la corrupción, endeudado, lleno de ira ante la impunidad y el aprovechamiento de tal banda de malhechores. El número de despistados o malvados es infinito: ex man-

datarios latinoamericanos han manifestado que la sanción a Correa es “persecución política”. Afirmación que ofende al país, ante el silencio de la Cancillería. Los firmantes de aquel infundio han destruido sus países: Maduro, mediante el narco tráfico y la represión; Cristina, enjuiciada penalmente (salvo que jueces ad hoc la salven); Lula, beneficiario de bienes ilícitos; Ortega-Murillo e hijos, nuevos millonarios de Nicaragua; el ingenuo socialista Mujica (quien dijo que el pueblo no debe ponerse delante de los tanques porque es peligroso); los herederos de los Castros, dueños privados de Cuba, mediante el robo y la expropiación; Lugo, ex cura seductor; E. Samper Pizano, cuya campaña presidencial se evidenció judicialmente que fue financiada por el Cartel de Cali. Fagines Siglo XXI. macastro@uio.bce.fin.ec

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ

Crecimiento con libertad Vía online se reunieron, en Madrid, doce expresidentes de Iberoamérica, junto a otras personalidades. Expidieron una Declaración conjunta, el 17 del presente mes. De este pronunciamiento, resalto el contenido de varios puntos orientados al bienestar y progreso de América Latina y el Caribe, siendo el principal el de la agenda de futuro afianzada en la defensa de la democracia mediante la alternancia del poder y la vigencia de la libertad y el Estado de Derecho. Se recomendó “importar modelos exitosos de países avanzados y aportar a la necesaria seguridad jurídica y estabilidad monetaria y financiera para que los inversores extranjeros contribuyan al sueño de una Latinoamérica rica, próspera y libre”. Muy de acuerdo: la ruta está trazada para el adelanto, lo único que hay que hacer es tener claridad de miras y marchar a paso firme, sin desviaciones en este camino ya recorrido por quienes llegaron a metas recomendables y de éxito evidente. Otra de las exhortaciones es ir al ritmo del tiempo para no perder el tren del siglo XXI, mediante la digitalización que posibilita transferencia de talento, solución a múltiples problemas y oportunidades irrenunciables de progreso. Bajo el práctico criterio de que no es asunto de solidaridad sino de eficiencia, estabilidad y defensa de los derechos humanos, se recomendó, como imperativo, que los países prósperos, por intermedio de las instituciones multilaterales, tomen parte en el control de la crisis provocada especialmente por la pandemia que atravesamos, para la pronta recuperación y expansión de la economía de la región. Se reafirmó, además, la identidad de América Latina como continente propio, surcado por innumerables lazos comunes, históricos, culturales y de otra índole. fbarriga@lahora.com.ec

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13009

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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GLOBAL 6

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Con medio millón de casos diarios, el contagio no desciende

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) registró ayer 566.000 nuevos casos en las últimas 24 horas, así como 11.000 fallecidos (aún una de las cifras más altas del año), por lo que el contagio acumulado desde el inicio de la pandemia ascendió a 61,6 millones.

América suma 26,2 millones de casos, 720.000 muertes, y sus gráficas en esta segunda ola aún no muestran un descenso claro. Sí van en descenso los contagios en Europa, con 18,2 millones de casos y 407.000 fallecidos.

La justicia argentina investiga a médico personal de Maradona La familia se rehusa a cerrar el ciclo e insiste en investigar a quien, afirman, era el médico personal. Él, dice, fue solo su amigo. BUENOS AIRES • La Justicia ordenó

ayer domingo el registro de la casa y el consultorio de Leopoldo Luque, médico personal de Diego Armando Maradona, en el marco de la causa que investiga las causas de la muerte del exfutbolista, confirmaron fuentes judiciales. Los allanamientos se realizaron en el consultorio de Luque y en su domicilio particular, en la periferia sur de Buenos Aires. Luque confirmó que en los allanamientos la Policía se llevó la historia clínica de Maradona y dispositivos electrónicos, como ordenadores y teléfonos móviles. Aseguró que va estar a disposición de la Justicia porque "no hay nada que ocultar". La familia del ‘Diez’, preocupada

Si bien la fiscalía informó que el doctor "no está formalmente imputado" en la causa, se decidió incluirlo en la investigación preliminar, luego de que se tomara

declaración a "familiares directos" del exfutbolista. Maradona, de 60 años, que había estado ingresado a inicios de este mes en dos centros de salud por anemia, deshidratación y un hematoma subdural por el que finalmente fue operado, murió el pasado miércoles de un paro cardíaco en una casa de las afueras de Buenos Aires. El exfutbolista había recibido el alta médica de la clínica Olivos en la que fue operado el 11 de noviembre y desde entonces hasta su muerte residía en un casa en una urbanización privada. Reconstruir los últimos momentos

Representantes legales de la familia de "el Diez" y del propio Maradona indicaron a Efe que impulsan la investigación para saber qué tipo de atención médica recibió el exfutbolista desde la operación hasta su deceso, pero en particular desde que recibió el alta médica y cuál era el cóctel de drogas que debían suministrarle.

SEGUIMIENTO. Integrantes de Departamentales de Investigaciones y de la Policía Federal Argentina participaron en el allanamiento a la clínica del doctor Leopoldo Luque ayer, en el barrio Belgrano en Buenos Aires, Argentina. EFE

Luque: ‘No hay nada que ocultar’ aclaró, "nada tuvo que ver" °conElladeceso, operación a la que fue sometido, seguró el médico Leopoldo Luque ante la prensa. Lo veía "triste” y solo, dijo y aseguró que el ídolo “se estaba castigando de un modo que, como su amigo, no lo iba a permitir". "El quería una vida que era mala. Yo trataba de acompañarlo (...). Era la vida de él. Me siento raro porque a lo último le cambiamos la vida y él se fue", afirmó. ‘Odiaba a los médicos’ Según Luque, Maradona "odiaba a los médicos", pero con él era "diferen-

te" porque era su "amigo" y le hacía "sugerencias" que Maradona "aceptaba o no " y le contactaba con diversos especialistas, pues el exfutbolista tenía autonomía y decidía por sí mismo. Explicó que para internar a Maradona en un psiquiátrico o someterlo a una rehabilitación sin su consentimiento, se requería de un procedimiento judicial que solamente se hubiera podido hacer si establecía con "criterio médico y psiquiátrico" que era "insano". Luque aseguró que extendió "todo lo que pudo" la hospitalización en la clínica de Olivos y luego del alta lograron entre la familia, la psiquiátrica, el psicólogo y la firma de seguro privado Swiss Medical "persuadir" a Maradona para

ALLANADO. Leopoldo Luque, doctor y amigo de Diego Maradona, reacciona en conferencia de prensa ayer, en su domicilio particular, en Adrogue, al sur de Buenos Aires. EFE que aceptara tener la asistencia de enfermeros en su casa para "controlar" la toma de medicamentos y que no bebiera alcohol. EFE

GAD.ADM.RGO.09 REV 00

El monolito sorprendió al mundo y luego desapareció Requiere contratar los servicios de Auditoría Externa, para el ejercicio económico 2021. Las empresas interesadas deberán cumplir a cabalidad con los requisitos, contenido de la oferta y fecha de presentación establecidos, información que se encuentra disponible en la página web de la Cooperativa www.oscus.coop; para mayor información llamar al 032 821131 Ext: 153. Consejo de Vigilancia Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda.

ARTE. Hay quienes relacionan el monolito, de unos 3,6 metros de altura, con la obra de John McCracken (1934-2011).

Desapareció tal cual como apareció: en silencio y rodeado de misterio. El particular artefacto fue interpretado por muchos como una señal alienígena y, por otros, como obra de arte. El extraño monolito de metal que fue descubierto en el desierto de Utah el 17 de noviembre pasado, fue aparentemente removido el viernes “por un actor desconocido”, según la Oficina de Administración de Tierras del estado estadounidense. La institución, que tiene a su cargo los terrenos públicos

donde apareció la estructura, aseguró no haberla tocado por considerarla propiedad privada. Evidencia en redes sociales

Según fotografías compartidas en las redes sociales, el único rastro que quedó del monolito fue un triángulo de metal abandonado en el desierto y el agujero donde había sido plantado. La ‘instalación’ fue descubierta por trabajadores estatales para la protección de la vida silvestre que viajaban en un helicóptero, contando ovejas. (BBC)


Mingas embellecen a Quito antes de sus fiestas Conozca cómo gestionar estas actividades en su barrio, que se desarrollan con estrictas medidas de bioseguridad.

Con el confinamiento, parques, bros planificaron la limpieza de jardineras, aceras y demás es- basura, el perfilado de cunetas pacios fueron descuidados. Por en varias calles del barrio, arreeso, y de cara a las fiestas por los glo de las canchas deportivas y 486 años de fundación de Qui- la limpieza de sumideros. to, volvieron las ‘Mega Mingas’, Estas actividades, que siemque consisten en arreglos de ca- pre cuentan con la presencia de lles, mantenimiento de espacio las entidades municipales en público, poda de árboles, áreas territorio, se desarrollan bajo esverdes, limpieza de sumideros trictas medidas de bioseguridad, y, de ser necesario, reguardando el distanciaposición de tapas de miento físico y, además, EL DATO alcantarillas y más. con el uso obligatorio de Este sábado, a parla mascarilla. minga, minka en tir de las 08:00, en las La kichwa, es una antiplazas, calles y jardines gua tradición de tra- Solicitudes bajo comunitario y del Centro Histórico, colectivo. Nace del La ciudadanía puede que se realizó un barrido conocimiento gestionar para que las tenían los aborígemanual, hidrolavado, nes, en el sentido de jornadas lleguen a su realizar un tralimpieza de malezas en que sector (ver recuadro). bajo compartido es las piedras, publicidad más rápido y mejor. Una vez que la Sey bacheo. cretaría General de A estas actividaCoordinación Terrides se han sumado espacios torial del Municipio de Quito como Chaquiñán, Bicentena- aprueba el pedido, se coordina rio, Guangopolo, Chimbacalle, una avanzada con los dirigenQuebrada Shanshayacu y la tes de cada barrio, así como con ciudadela Pio XII. el equipo de la Dirección de Territorio y Gestión Participativa Medidas de bioseguridad de la Administración Zonal, En la programación de este fin junto a los técnicos de las emde semana estuvo el sector el Au- presas municipales participanqui de Monjas, donde viven más tes, para levantar la ficha de los de 300 familias, cuyos miem- requerimientos. (AVV)

LUNES 30 DE 12 DE NOVIEMBRE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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• Puede enviar un correo a: coordinacion.territorialinfo@quito.gob.ec • Otra opción es ingresar la solicitud en la Administración Zonal más cercana o en la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana (García Moreno y Mejía, Plaza Cadisan).

HORARIO. Las mingas se realizan de 08:00 a 14:00.

Recuperación de espacios turísticos junto a la Policía Nacional actividades para poner ‘guapa’ a la ciudad se °unióAlalasPolicía Nacional, que conjuntamente con los

moradores de San Juan (centro de Quito), personal del Municipio y el aporte de la empresa privada, realizaron actividades de limpieza y pintura en el Parque Matovelle, ubicado detrás de la Iglesia Basílica, espacio que es una de las paradas del ‘Quito Tour Bus’, con la finalidad de recuperar los espacios turísticos de la capital. Pintar las veredas, cortar el césped y otras actividades colectivas permiten eliminar el desorden y ayudan a mejorar la seguridad de los barrios.

FECHAS Y LUGARES DEL PROGRAMA

Cupos limitados

Cada activación contará con °un cupo máximo de 20 personas,

con sus respectivas mascotas, por lo que es n������������������� ecesario inscribirse, enviando sus datos: nombre, número de cédula y número de contacto del dueño, junto con la copia digitalizada del carnet de vacunación y desparasitación de su mascota, al email: vinculacion@ bomberosquito.gob.ec

° 12 de diciembre: Parque Bicentenario

° 26 de diciembre al 09 de enero de 2021: Parque Metropolitano del Sur

° 23 de enero de 2021 al 06 de febrero de 2021: Parque Ecológico los Algarrobos

° 20 de febrero al 06 de marzo de 2021: Parque Metropolitano del Norte

AVISO

Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTIA

° 23 de marzo al 03 de abril de 2021: Parque Cumandá

° 17 de abril al 08 de mayo de 2021: Parque La Armenia Requisitos

Para que su mascota participe en este programa debe contar con el certificado de vacunación y desparasitación al día. La edad del can debe ser en-

Del que en vida fue: SUBS. VELESACA MERCHAN PATRICIO FRANCISCO APRENDIZAJE. El servicio no tiene costo y se realizará desde noviembre a mayo de 2021. El horario es de 10:00 a 12:00.

tre cuatro meses y tres años. Debe portar collar con identificación y el uso de correa es de manera obligatoria para el entrenamiento. Este servicio, que no tiene

costo para la ciudadanía, se realizará de noviembre de 2020 a mayo de 2021. El horario es de 10:00 a 12:00, dentro de un cronograma con fechas y lugares (ver recuadro). (AVV)

Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

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El Cuerpo de Bomberos de Quito (CBQ) invita a la comunidad a participar en las charlas y activaciones lúdicas gratuitas que la Unidad Canina de la institución realizará en varios parques de Quito. El objetivo es brindar recomendaciones sobre la adecuada manutención, cuidado y convivencia responsable de mascotas en la capital. Esta es una estrategia de vinculación comunitaria para atender un aspecto importante en la ciudad, como la fauna urbana y la responsabilidad que conlleva la presencia de canes en los espacios públicos como vías, avenidas, parques metropolitanos, entre otros. La actividad está a cargo de la Unidad Canina de los Bomberos y el equipo de vinculación comunitaria, quienes cumplirán las medidas de bioseguridad y serán los encargados de brindar los conocimientos sobre una adecuada convivencia con los canes, cómo pasearlos en espacios públicos, recomendaciones básicas para su educación y libertades para el bienestar del animal.

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Para solicitar una ‘Mega Minga’ para su sector

Mejore gratis el cuidado de sus mascotas QUITO •

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QUITO

Ibarra incrementará su presupuesto para el 2021

NORTE 8

LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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A pesar de la pandemia, el rubro total del próximo año aumentará en más de 10 millones de dólares. Para el 2021, el presupuesto que se aprobará para la Municipalidad de Ibarra tendrá un incremento con relación al presente año. Entre los principales proyectos, consta la recuperación integral de la laguna de YahuarcoIMBABURA •

PROYECTO. En 2021, uno de los proyectos más importantes, junto a la recuperación de Yahuarcocha, es la rehabilitación del antiguo Colegio Teodoro Gómez, en el centro de la ciudad.

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OBRAS que están en ejecución se espera terminar en el 2021.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA LECHERA CARCHI S.A. Por resolución del Directorio de la compañía INDUSTRIA LECHERA CARCHI S.A., en uso de las atribuciones constantes en el Artículo Vigésimo del Estatuto Social se convoca a los accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día martes 15 de diciembre de 2020 a las 11h00 en el inmueble situado en la avenida Veintimilla N° 31-044 y avenida Universitaria de la ciudad de Tulcán. La Junta deberá conocer y resolver los puntos del orden del día que se detallan a continuación: 1. Dejar sin efecto lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas en sesión de fecha 22 de abril de 2020; y en consecuencia autorizar al Gerente General y/o Presidente de la Compañía para que pueda resciliar la escritura pública celebrada el día 27 de julio de 2020 ante el notaria Segunda del cantón Tulcán. 2. Informe de Presidente y del Gerente General de la Empresa relativo al ejercicio económico del 2019; 3. Informe del Comisario sobre el ejercicio económico del 2019; 4. Informe del Auditor Externo sobre el ejercicio económico del 2019; 5. Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del 2019; 6. Destino de las utilidades del ejercicio económico concluido al 31 de diciembre de 2019; 7. Conocer y resolver sobre la reforma a los artículos Primero, Quinto, Vigésimo Octavo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto, Trigésimo Séptimo del Estatuto Social de la compañía con respecto a la denominación, objeto social, plazo de duración de cargo de los miembros del Directorio, Presidente, Gerente General de la Compañía y epígrafe que llevará todo documento firmado por el Gerente General o Presidente respectivamente; 8. Ratificación de lo resuelto en el punto dos del orden del día de la Junta General Extraordinaria de la compañía de fecha 13 de diciembre de 2017 en la que se trató la venta de activos y pasivos a favor de Empresa Pasteurizadora Quito S.A., venta en la cual se incluyó el inmueble consistente en el lote de terreno ubicado en la calle Jorge Piedra OE8-53 y Avenida Mariscal Sucre, Sector La Pulida, Parroquia Chaupicruz, Cantón y Ciudad de Quito; 9. Compensar las pérdidas acumuladas de años anteriores con la totalidad de la cuenta Reservas de Capital al 31 de octubre de 2020; 10. Designación de Auditor Externo y Comisarios, principal y suplente, y fijación de sus respectivas retribuciones; y, 11. Aprobación del acta de esta Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Lorena Hernández, directora financiera del Municipio, mencionó que se prevé ejecutar, en 2021, una planilla presupuestaria de 133 millones 805 mil 897,98 dólares, monto del cual el 17% corresponde a ingresos corrientes, el 26% a ingresos de capital, y el 57% a ingresos por financiamiento. En el presente año, se manejó un presupuesto que bordea los 119 millones, es decir para el 2021 se incrementarían alrededor de 14 millones de dólares. Hernández explicó que el componente destinado para temas de movilidad, energía y conectividad, supera los 60 millones de dólares. En cuanto al presupuesto participativo que se repartirá a las 12 parroquias de Ibarra, se prevé un arrastre presupuestario de 3 millones 621 mil 406,57 dólares, que no se ejecutó debido a la pandemia y que será trasladado a la cuenta de 2021. Dentro del componente so-

IMBABURA • En

dos estadios de la comunidad Agualongo de Paredes, de la parroquia de San Roque, se organizó una minga de reforestación, donde se sembraron alrededor de 300 plantas nativas de acacias, sauces y alisos. “Dentro del plan anual de reforestación, que el Municipio de Antonio Ante a través del Jefatura de Gestión Ambiental lleva adelante, se busca recuperar espacios deportivos y contribuir con ambientes saludables”, detallaron desde la municipalidad. Apoyo mutuo

Los informes de administradores, comisario y auditor externo, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2019 se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas en la avenida Veintimilla No 31-044 y avenida Universitaria, de la ciudad de Tulcán, de conformidad con la ley de Compañías, sin perjuicio de que dicha información sea enviada a los correos electrónicos que los accionistas hubieren registrado en la Compañía. Los accionistas podrán comparecer a la Junta personalmente, por medio de representante o apoderado; también podrán hacerlo vía telemática, para lo cual deberán solicitar al correo electrónico tcordova@ilcsa.ec, el vínculo (link) para la conexión correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías.

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Tulcán, 30 de noviembre de 2020 Patricio Calderón Segovia GERENTE GENERAL

Aumento de presupuesto

Proyectos ‘emblemáticos’ el Municipio de Ibarra se de°tallóDesde que el presupuesto asignado a la

concreción de proyectos considerados “mandatorios y emblemáticos”, como la ejecución de la recuperación de Yahuarcocha; la rehabilitación del edificio del antiguo Colegio Teodoro Gómez de la Torre, en pleno centro de la ciudad; y, el asfaltado y adoquinado de 22,97 kilómetros de vías, se cumplirán gracias a la gestión realizada ante el Banco de Desarrollo. Dentro de la planificación también consta la actualización de estudios del nuevo Mercado Amazonas, el mantenimiento de infraestructura de transporte, proyecto ‘Conéctate Ibarra’, y la construcción de siete centros de atención turística, así como la conclusión de 39 obras que están en ejecución.

cial y cultural, se estima 2 millones 619 mil 597,86 dólares, entre consejos cantonales, proyectos deportivos, becas y atenciones sociales. Además, se incluye un valor económico que bordea los 300.000 dólares destinados exclusivamente para mitigar los efectos de la crisis económica. En la asamblea cantonal, el concejal Oscar Lomas destacó el uso de la tecnología en favor del ejercicio democrático de la ciudadanía e hizo un llamado a participar activamente en el quehacer de la administración municipal, velando por los intereses de la ciudad.

Mingas ayudan a reforestar áreas verdes de Antonio Ante

Se convoca especial e individualmente a la empresa BIT&T Auditores y Consultores Cía. Ltda., Comisaria principal, a la que se envía nota escrita a su domicilio social situado en: avenida Eugenio Espejo N° 2410 vía a Tanda, en la ciudad de Quito y también a través de correo electrónico betsi.iglesias@bittecuador.com.

Santiago Avellán Acosta PRESIDENTE

cha, la restauración del edificio en el centro de la ciudad del ex Teodoro Gómez de la Torre, y un plan vial que bordea los 22 kilómetros de adoquinados y asfaltados (ver relativa). La semana pasada, en una asamblea cantonal organizada de forma virtual, por la pandemia, las autoridades municipales expusieron el anteproyecto del presupuesto para el próximo año.

De acuerdo a Edwin Ortiz, del Municipio de Antonio Ante, anteriormente se precedió a recuperar la cancha colocando tres volquetas de compostaje. “Con la participación de 25 comuneros, se sembraron las 300 plantas, estableciendo una barrera rompe vientos alrededor del estadio, barreras vivas que ayudan a fijar el nitrógeno, mejorando el suelo y a futuro proporcionarán seguridad a los deportistas, en un

Sinónimo de unión Ronaldo Chávez, presidente de la °comunidad Agualongo de Paredes,

explicó que las mingas, por historia, representan una particularidad de las comunidades, que les permite fortalecerse y mantenerse unidos. Explicó que en este caso, el estadio, al estar al filo de la quebrada denominada Tamborhuaico, representa un riesgo, especialmente para los niños, por lo que el cerramiento natural es oportuno para la seguridad, contribuyendo además a la estética del lugar.

ambiente sano y acogedor”. “El segundo estadio está ubicado en la ex Escuela Ibarra, del mismo sector, que también es parte de la reforestación, asegurando el compromiso de la comunidad de cuidar y mantener estos espacios, puesto que en época de lluvia se garantiza el 80% de prendimiento de estas plantas, gentilmente proporcionados por el Gobierno Provincial de Imbabura”, agregó.


Comunidad Glbti gana una batalla

El Registro Civil de Los Ríos deberá pedir disculpas por violentar sus derechos.

Hace dos meses LA HORA realizó la publicación titulada: ‘En Los Ríos no se puede realizar cambio de género en la cédula’, allí se hacía referencia el malestar emitido por Isis y Gia, dos jóvenes miembros de la comunidad Glbti (Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersex, Gays), quienes habían acudido hasta las instalaciones del Registro Civil de Quevedo, en la provincia de Los Ríos, con la emoción de hacer el cambio de género en su cédula, pero salieron decepcionadas. La ilusión de lograr el cambio no fue posible ya que se encontraron con la novedad que en la localidad no podían realizar el trámite, pues ese servicio solo lo brindan en agencias ubicadas en: Manta (Manabí), Cuenca (Azuay), Guayaquil (Guayas) y QUEVEDO •

Quito (Pichincha). Situación similar vivió Diego Armando Párraga Pinargotty, quien deseaba cambiar sus nombres a Tiffany Naomi, realizando por dos ocasiones la misma solicitud en la entidad, pero al no obtener una respuesta favorable, presentó una acción de Hábeas Data en contra de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, agencia Quevedo. Proceso

Según indica la resolución, fue declarado procedente la acción de Hábeas Data propuesta por Párraga en contra del Registro Civil, por considerar que se han vulnerado los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad, el derecho a la autodeterminación informativa, que es parte del derecho a la protección de datos, lo que indudablemente conllevó a violentar también el derecho a su integridad psicológica, y también la dignidad del legitimado activo. Por lo que el Tribunal de Los Ríos ordenó que también se rectifique el nombre de Diego Armando Párraga Pinar-

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gotty constante en el Registro Personal Único y en su cédula de identidad por el de Tiffany Naomi. Esta rectificación se realizará en un plazo de 30 días contados desde la resolución emitida, independientemente de la apelación. Además, se dispone la reparación integral a favor de la accionante, esto es, que el Registro Civil como reparación integral inmaterial pida disculpas públicas a Tiffany, las cuales deberán permanecer por tres meses; como garantía de no repetición, en la misma publicación se hará saber que ya no será necesario activar la justicia constitucional para que el Registro Civil realice estos trámites administrativos.

de Quevedo y sus alrededores ha vivido desde el 2016. Manifestó que, luego de dos días de audiencia los tres jueces, de manera unánime, emitieron la sentencia de que en 30 días se adecue los espacios en el Registro Civil y brinde sus servicios a la población que quiera cambiar su género, para que puedan acudir a la

agencia Quevedo y ya no viajen a Guayaquil, Quito o Manta. Por su parte, Tiffany dijo que ha sido una lucha muy fuerte lo importante: “es que ya ganamos. Me siento muy feliz”. Sobre este caso se solicitó una entrevista al Registro Civil pero hasta el cierre de la edición no se manifestaron. (LRU)

Reacciones

La abogada patrocinadora de Tiffany, Mosandra Torres, manifestó que era necesario este proceso, ya que es una problemática que la comunidad transgénero

QUEVEDO • El

REUNIÓN. La crisis pone en ‘jaque’ a los alcaldes del país. (foto archivo)

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SITUACIÓN. En 30 días se cumple el plazo para dar cumplimiento a la sentencia emitida por el juez hacia el Registro Civil.

AFECTADA. Tiffany Naomi Párraga Pinargotty junto a su abogada Amosandra Nayaska Torres Parreño, dieron entrevista exclusiva a LA HORA

Recorte en asignaciones preocupa a los alcaldes

MEDIDA. Los alcaldes resuelven concentrase en Quito, para conversar con el presidente Lenín Moreno y el presidente de la Asamblea, César Litardo.

LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

viceministro de Finanzas, Fabián Carrillo, anunció el viernes que las asignaciones que recibirán los gobiernos locales hasta diciembre de 2020, no superará los $2.364 millones, pese a que el presupuesto inicial era de 3.068 millones de dólares. Esto causó molestias entre los alcaldes del país, quienes se concentrarán mañana en Quito, a las 10:00, en los exteriores del palacio de Carondelet. Seguido, en horas de la tarden dialogarán con el presidente de la Asamblea, César Litardo, para buscarle una salida a la supuesta crisis que mantienen. El ajuste total sería de alrededor de 704 millones, debido a que el Estado ha tenido que reducir sus ingresos totales de $22.515 millones a 14.711 como consecuencia de tres factores: reducción de los precios del petróleo, afectación de la venta de derivados y reducción de las ventas y actividad económica. Desacuerdo

En la convocatorio emitida por la

Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), la dirigencia señala que desde la institución que dirigen han realizado todos los esfuerzos para conseguir acuerdos que permitan salvaguardar los derechos que por ley les corresponde y que en ese sentido rechazan el acuerdo ministerial emitido por Finanzas en el que se establece las reducciones a las asignaciones que les compete. Ante esto, la alcaldesa del cantón Mocache, María Cristina Holguín, señaló que se les bajó el 35% de las asignaciones y que se les adeuda desde agosto. “Nos han mandado 110 mil dólares, pero no hacemos nada con eso. A todos los contratistas y servicios básicos no se les ha pagado. Esto es inaudito, a nosotros ni la pandemia nos detuvo, porque nos tocó frentearla solos”, indicó la autoridad local. La asignación mensual para Mocache era de 535 mil dólares, pero con el recorte estaría recibiendo alrededor de 360 mil. Alcaldes como Amada Zambrano de Urdaneta, Alfredo

Presupuesto Los gobiernos locales reciben un °monto fijo, que según el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad), no puede ser menor a lo asignado en 2010, es decir, $2.136 millones. Se recibe un monto variable, el cual se alimenta del 21% de los impuestos, y 10% del petróleo. En este componente, debido a la actual crisis, la reducción, con corte a agosto 2020, ascendía al 75%.

Deuda los municipios medianos °hayCon atrasos de 3,5 meses, lo que

corresponde a $99,24 millones. Las prefecturas tienen pagos pendientes de 3,3 meses, por un valor total de $123,84 millones. Las menores demoras (alrededor de 1 mes), son con las Juntas parroquiales, cuya deuda es de $8,66 millones.

Chang de Palenque y otros de la provincia de Los Ríos, se han quejado por los retrasos. Raúl Delgado, presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), aseguró a LA HORA que la situación es bastante crítica. (MAC)

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En Tungurahua hay más de 1.300 embarazos en niñas y adolescentes

Las menores dicen que en los meses más duros de pandemia no hubo asistencia ni acceso a métodos anticonceptivos.

Desde hace varios años Ecua- dieron conseguir ningún método dor se mantiene como el segun- anticonceptivo en el centro de sado país en la región, después de lud de su localidad. Venezuela, con la tasa más alta “Nos descuidamos, nunca de embarazos en adolescentes, pensé que esto pasaría, solo pasó, situación que preocupa a colec- cómo íbamos a planificar?, creo tivos de derechos nacionales e que en ese momento nunca pieninternacionales. sas”, comentó. Este problema considerado Caso similar le sucedió a Made salud pública constituía un gali*, de 17 años, quien tiene siedilema antes de la pandemia, te meses de embarazo y comentó pero con el confinamiento se vio que sabe que su vida cambió drásagravado, es así que según datos ticamente a partir de este ‘descuinacionales del Ministerio de Sa- do’ y siente más temor cuando va lud Pública, entre marzo y julio a los centros de salud y todavía de 2020 se registraron 190 em- no cuenta con la asistencia que le barazos más, de niñas de entre 10 gustaría tener. y 14 años, con relación al “Por eso mejor ni me mismo periodo de 2019, voy, cuestionan mucho, pero si se toma en cuenta me juzgan, me revictimiEMBARAZOS el rango de edad de 10 a de niñas y adoles- zan, cuando no conocen se registran como estoy luchando por 19 años, los casos pasan a centes en la Zona 3. 489 más. este embarazo”, dijo. Si bien las estadísticas entregadas por la Coordinación Análisis Zonal de Salud, en Tungurahua Vero Vera, del Centro de Apoyo y hay un decremento, la cifra aún Protección de los Derechos Hues preocupante, pues en el 2019 manos Surkuna, explicó que este se registraron 1.693, mientras es uno de los riesgos más fuertes que hasta octubre de este año ya que tienen las niñas y adolescensuman 1.315 casos de menores en tes, el mismo que se incrementó estado de gestación. en los meses más duros de la pandemia, pero que en muchos casos Realidad aún no se registran en el sistema Ella no levanta el rostro, se repro- de salud debido a la falta de concha y teme mucho el señalamien- fianza e información que tienen to de la sociedad. Marlene*, de 16 las menores. años de edad, se cuida de acuerdo “La cifra será mayor dentro a lo que su madre le indica, pues de unos meses cuando se conoztiene cerca de cinco meses de em- ca con exactitud la situación de barazo. niñas y adolescentes que están Marlene cursa apenas el se- embarazadas con consentigundo año de bachillerato y tiene miento e incluso otras que fueque alternar con las clases y la ac- ron víctimas del abuso sexual y tividades de agricultura. que aún no han acudido a cenSe siente avergonzada cuando tros de salud”, aseguró. confiesa que con su novio ya tenía A decir de la experta en este relaciones sexuales, pero que en centro de apoyo se desarrollalos meses de marzo y abril no pu- ron estudios donde el 90% de

4.688

Cruz Roja ofrece teleasistencia psicológica gratuita Entidades, organizaciones y comunidades de la provincia pueden ser parte del servicio de teleasistencia psicológica gratuita que ofrece la Cruz Roja para grupos de personas a través de reuniones virtuales. Para solicitar la intervención de los profesionales es necesario llenar un formulario que está disponible en el link: bit.ly/TeleAsist. En el cual se deberán incluir varios datos personales y de la entidad solicitante. La psicoeducación otorga

a las personas la capacidad de gestionar sus emociones frente a situaciones de estrés, depresión emocional y de agotamiento mental, así mismo permite tomar alternativas para mejorar estos estados. A través de la psicoeducación se puede enseñar habilidades de afrontamiento positivo, trabajar la expresión y comunicación de emociones positivas, enseñar a considerar las diferentes interpretaciones de los comentarios de los demás, entre otras. (RMC)

PREOCUPACIÓN. Varios son los menores que no acuden a una casa de salud.

adolescentes aseguraron tener problemas para acceder a métodos anticonceptivos gratuitos. Para Vera en Ecuador no hacen falta planes, pues estos existen por lo menos en papel. “Hay un buen plan que incluye temas de prevención de violencia sexual en la infancia. Lo que pasa es que no hay presupuesto y hay resistencia social”, comentó al tiempo de asegurar que falta también voluntad política, ya que se redujo al menos 5,7 millones de dólares que tenía destinado para el proyecto actual de erradicación de embarazos adolescentes. Autoridad

Javier Segura, responsable del Proyecto de Prevención de Em-

barazos de Niñas y Adolescentes del Ministerio de Salud para la Coordinación Zonal 3, reconoció que existe un sinnúmero de datos de instituciones, ONG’s y más que abordan esta problemática y que puede ser que por la pandemia no se tenga los números precisos y que la cifra pueda subir durante los próximos meses. “Pero hay que entender que es una problemática que la debemos asumir todos, no solo al Ministerio de Salud”, dijo al tiempo de asegurar que se encuentran trabajando de forma intersectorial con varias carteras de Estado a fin de reducir estos índices y explicó que hay una reducción en las cifras de Tungurahua, pero también reconoció que podrían variar

conforme se normalice la atención en los centros de salud. A decir de Segura los establecimientos de salud no pasaron cerrados, sino que priorizaron la atención hacia el Covid-19, “pero de todas formas se ha continuado atendiendo”. “El proyecto estaba suspendido desde enero hasta septiembre, pero a partir de octubre nuevamente retomamos las actividades”, mencionó. También dijo que se están capacitando a los funcionarios a cargo de 151 clubs de adolescentes en la Zona 3 para una mejor atención, así como también hasta diciembre se deben contar con 75 espacios amigables para adolescentes. (FCT)

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

CALIFICADORAS DE RIESGO: MERCADO DE VALORES

AUTOR: AB. DARÍO ECHEVERRÍA MUÑOZ. MSC.

Introducción El artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.» Bajo este precepto constitucional, se crean las superintendencias como órganos de control especializados en las actividades económicas, sociales y ambientales; esta potestad les atribuye de responsabilidades para el debido cumplimiento de los entes que vigilan en el ámbito de sus competencias, entre estas, existe la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que si bien es un órgano que fue creado en principio para monitorear diversas compañías en el ámbito societario, el Art. 78 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero1 dispone la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las personas jurídicas del mercado de valores y del régimen de seguros. Con énfasis en la materia bursátil, el inciso segundo del Art. 1 del Libro 2 “Ley de Mercado de Valores” del Código Orgánico Monetario y Financiero (en adelante Ley de Mercado de Valores), señala: «El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en

sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores.» (El énfasis me corresponde) La Ley Ibídem cita en el numeral 8 del artículo 10: «De las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.- Además de las funciones señaladas en la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de esta Ley, ejercerá las funciones de vigilancia, auditoría, intervención y control del mercado de valores con el propósito de que las actividades de este mercado se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, y tendrá las siguientes atribuciones: 8. Autorizar el funcionamiento en el mercado de valores de: bolsas de valores, de la sociedad proveedora y administradora del Sistema Único Bursátil, casas de valores, compañías calificadoras de riesgo, depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, auditoras externas y demás personas

o entidades que actúen o intervengan en dicho mercado, de acuerdo con las regulaciones de carácter general que se dicten para el efecto;» (El énfasis me corresponde) Para el cumplimiento y vigilancia que tiene la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ámbito del mercado de valores, el artículo 18 de la ley de la materia, crea el Catastro Público del Mercado de Valores2 con la finalidad que los entes a su cargo sean inscritos y constituye un requisito previo para participar en los mercados bursátil y extrabursátil; entre los entes que obligatoriamente deben inscribirse, el numeral 12 señala: «12. Las calificadoras de riesgo, su comité de calificación, su reglamento interno y, procedimiento técnico de calificación;» Naturaleza Jurídica En la materia de las sociedades calificadoras de riesgo, según la definición citada en el artículo 176 de la Ley de Mercado de Valores, son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que, para su constitución deben acreditar un capital mínimo de USD $ 150.000 suscrito y pagado en numerario, cuyo objeto consiste

en la calificación de riesgo de los valores y emisores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, además tienen la potestad de efectuar actividades complementarias como: • Distribuir y suministrar información estadística siempre que tenga relación con su actividad principal. • Realizar la evaluación de riesgos específicos de administradoras de fondos y fideicomisos, fiduciarios públicos, casas de valores, bolsas de valores, tales como riesgos operativos o tecnológicos, de gestión, estructura organizacional. • Gestión de riesgos en la administración, condición financiera y viabilidad del negocio. Si bien la ley define el objeto de las calificadoras de riesgo, es necesario destacar a profundidad su rol dentro del mercado de valores, en este punto la docente Mariela Méndez Prado afirma3: «Las Calificadoras de Riesgo son compañías especializadas que realizan análisis técnico e independiente sobre la calidad del riesgo crediticio de un emisor o de un valor.» Al destacar la independencia de estas sociedades, implica que deben carecer de vinculación

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CONSULTA PENAL ¿Cuáles son las normas que rigen para la conciliación en el ejercicio privado de la acción penal? RESPUESTA Las reglas de la conciliación como medio alternativo a la solución de conflictos, dadas a partir del artículo 663 del COIP, conforme al contenido de la norma, son aplicables para el caso de los delitos de acción penal pública, evidentemente para el caso del ejercicio privado de la acción no caben. En el ejercicio privado de la acción penal, la conciliación a la que pueden llegar las partes en la audiencia, no requiere una tramitación o debe estar sujeta a un procedimiento especial; para su aplicación basta que la o el juzgador observe los principios de esta institución determinados en el propio COIP, como son, voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad; además de aquellos, iremos a las reglas devenidas de otros principios generales, que nos hablan de, capacidad, facultad para transigir, que los derechos no sean irrenunciables, que los términos no sean contrarios a la ley, etc. En observancia a estos principios, sin dificultad se podrá llegar a un acuerdo, sin que sea necesaria una regulación especial. En busca de una tramitación especial, no es correcto acudir al COGEP, tanto más que la conciliación en este cuerpo normativo está reconocida de forma general, útiles si nos son los principios reconocidos en esa norma que como hemos visto están también determinados en el COIP, más para el caso del ejercicio privado de la acción penal, la audiencia en donde se puede llegar al acuerdo está debidamente regulada en el COIP. Recordemos además, que una vez producida la conciliación, para los casos del ejercicio privado de la acción penal, cabría la remisión como forma de extinción del ejercicio de la acción penal. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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Calificación de riesgo Como se mencionó anteriormente, el rol de las sociedades calificadoras de riesgo es elaborar la calificación de riesgos y es la actividad que da a conocer su opinión al mercado de valores y público en general sobre la solvencia y capacidad de pago de un emisor y sus valores. Esta calificación de riesgos esta a cargo de un comité especializado dentro de la calificadora de riesgos compuesto como mínimo por tres integrantes con sus respectivos suplentes, siempre en número impar que, con dos días hábiles de anticipación, deben comunicar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la celebración de la sesión para calificar el riesgo de un valor o emisor y obligatoriamente debe asistir un delegado del órgano de control como veedor. Solamente deben tratarse los puntos señalados en el orden del día constantes en la convocatoria, la misma que debe ser informada tanto a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como al mercado de valores a través de las Bolsas de Valores del país, y la calificadora de riesgos es solidariamente responsable con el Comité respecto de la calificación que vaya a divulgar al Mercado de Valores y al público en general; y, las sociedades calificadoras de riesgo tienen la obligación de publicar sus calificaciones en las páginas web para conocimiento e información den-

tro del término de tres (3) días de otorgada. Dentro de los valores objeto de calificación de riesgos se encuentran aquellos que el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores estipula: • Obligaciones de corto y largo plazo. • Bonos. • Cédulas. • Cuotas de fondos de inversión colectivos. • Contratos de negociación a futuro o a término. • Permutas financieras. • Opciones de compra o venta, • Valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización Se exceptúan de esta clasificación los valores emitidos, avalados, aceptados o garantizados por el Banco Central o el Ministerio de Finanzas, facturas comerciables negociables, acciones y valores patrimoniales, en estos últimos casos la calificación de riesgo es voluntaria, pero de realizarse, esta, deberán mantener la calificación de forma ininterrumpida hasta la cancelación de la inscripción de dichos valores del Catastro Público del Mercado de Valores. La periodicidad para realizar la calificación de riesgo obligatoriamente debe realizarse de forma semestral, pero puede realizarse fuera de este plazo bajo estas circunstancias: • De existir eventos que influyan en el cambio de categoría, podrá poner la calificación bajo la figura de “en observación” (creditwatch). • En un tiempo menor a 6 meses, si se presentan hechos que afecten a la emisión. Las categorías para la calificación de riesgos de emisores y valores de forma general son las siguientes: • Categoría “AAA”: Corresponde a valores cuyos emisores tienen excelente capaci-

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8305722900 Nro. Cartola 18562810061 Cliente CAMPOVERDE SALAZAR, KATHERINE-PAOLA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8312617200 Nro. Cartola 18623610286 Cliente ARTEAGA IMBAQUINGO, CARLOS-MANUEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8208803100 Nro. Cartola 18083110207 Cliente TORRES JEREZ, DANNY-PAUL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8245658100 Nro. Cartola 18292850312 Cliente QUINTERO BAUTISTA, JOHN-JAIRO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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alguna con los entes que realizará su labor de calificación ya sea a un participe o su valor. Pero su rol también contiene otros elementos destacables que su labor sea importante en el mercado de valores, en palabras de Hernán López, Gerente General de GlobalRatings destaca4: «Sin embargo, este análisis va más allá de la normativa, porque una opinión objetiva respecto de las operaciones, de los resultados y de las proyecciones de una empresa resulta altamente conveniente, no solo para la compañía bajo análisis sino también para sus grupos de interés, como accionistas, empleados, clientes y proveedores.» El criterio expuesto explica porque el rol de estas sociedades es de vital importancia y su razón de ser debidamente vigilado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ya que la opinión técnica emitida por la sociedad calificadora de riesgos, cuenta con un análisis técnico pormenorizado que coadyuva para la toma de decisiones respecto de una determinada inversión vigente en el mercado de valores y así los inversionistas tengan seguridad respecto de las decisiones que transen en el mercado conforme a sus intereses. Así como estas facultades son

pulado con el propósito de evitar la creación de vínculos con sus entes calificados al trabajar de forma permanente con sus clientes por lapsos superiores a tres años, tanto el legislador como el órgano regulador establecieron el mecanismo de rotación para las compañías calificadoras de riesgo, priorizando la autonomía e independencia con la que deben actuar respecto de sus entes calificados para emitir sus opiniones.

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de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 25 de la Sección III, Capítulo II, Título XVI, Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros señalan: «Prestación de servicios de las Calificadoras de Riesgo: Los participantes del mercado de valores que obligatoriamente tienen que contar con un estudio de calificación de riesgos, deberán contratar a una calificadora de riesgos inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores por un período máximo consecutivo de tres (3) años, que se contará a partir de la fecha de la firma del contrato de prestación de servicios de calificación de riesgos, pudiendo durante estos tres años existir espacios en los cuales las Calificadoras de Riesgo no mantengan contratos vigentes con el mismo emisor, sin que por esta circunstancia este plazo se considere interrumpido. Vencido el período consecutivo de contratación mencionado en el inciso anterior, la compañía calificadora de riesgo solo podrá prestar sus servicios, después de transcurrido 1 año.» En consecuencia de los antes dicho, tanto el emisor y los valores que emita dentro de los procesos de emisión de obligaciones, vistos en conjunto, así como el originador de los procesos de titularización de derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas y los valores que emitan con cargo al patrimonio de propósito exclusivo, no podrán contar con una misma Calificadora de Riesgos por un periodo superior a tres años consecutivos, esto fue esti-

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específicas dentro de este segmento de a política crediticia en el Ecuador como es el mercado de valores que le otorga una potestad muy importante a las calificadoras de riesgo, también están sujetas a prohibiciones para que su labor sea controlada y vigilada en debida forma par proteger los intereses del mercado y sus inversionistas, y el artículo 178 señala: • Asesorar para una determinada emisión de acciones o cualquier tipo de valor. • Ser socio o accionista de una entidad regulada por la Ley de Mercado de Valores. • Participar en cualquier título en la estructuración financiera y societaria de compañías. • Realizar actividades asignadas a otros entes que regule la Ley de Mercado de Valores o el Código Orgánico Monetario y Financiero. Además de las prohibiciones citadas, las instituciones del sistema financiero, así como las reguladas por esta Ley o sus empresas vinculadas, no podrán tener directa ni indirectamente acciones ni participaciones sociales en el capital de estas sociedades, todo esto con la finalidad de evitar injerencias que afecten el trabajo de las calificadoras de riesgo y en casos extremos incurran en posibles conflictos de interés que provoquen la subjetividad de su labor. Adicionalmente, para transparentar las actuaciones de las calificadoras de riesgo, el último inciso del artículo 178 de la Ley

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cado, o con el grado en que el sistema normativo dependa de ellas.” Dentro de este principio, la mencionada metodología realiza un análisis en el cual dentro del tercer punto de los temas clave, afirma lo siguiente7: “3. Los temas principales que el regulador debe tener en cuenta a la hora de determinar si las entidades que prestan servicios analíticos o de evaluación deben estar sujetas a supervisión y regulación son los siguientes: (a) El tipo de servicios analíticos o de evaluación que estas entidades prestan. (b) El impacto de sus servicios en un mercado determinado por lo que se refiere, en particular, a los riesgos potenciales que sus actividades representan para los usuarios de estos servicios o para la integridad del mercado, en particular en lo que respecta a los posibles conflictos, o a la integridad del servicio; (c) Si se confía en los servicios ofrecidos por estas entidades con fines reguladores y, en caso afirmativo, en qué grado; y, (d) En caso de que el regulador determine que los servicios prestados por un tipo de entidad tiene suficiente impacto en el mercado como para justificar la supervisión; si es necesaria, y en qué medida, la regulación o supervisión para ayudar a hacer frente a los riesgos identificados.” Esto implica que se deja a discreción de los países para la regulación y supervisión de las firmas que presten servicios en la evaluación y análisis de las compañías emisoras, con la finalidad de proteger al mercado de valores y a sus usuarios, debido al impacto que la información publicada por estos es de gran trascendencia para sus intereses. Este impacto es tan relevante en el mercado de valores, que la IOSCO expidió el Código de Conducta con los principios para las Agencias de Calificación de Riesgo (Code Of Conduct Fundamentals For Credit Rating Agencies texto en inglés) el cual, en sus aspectos generales, cita lo siguiente:8 “Como se describe en los Principios de las Agencias Calificadoras de Riesgo de la IOSCO (en adelante CRA por sus siglas en inglés), las CRA deben esforzarse por emitir opiniones que ayuden a reducir la asimetría de la información existente entre los prestatarios y emisores de valores, por una parte, y los prestamistas y compradores de deuda y valores similares en la otra parte. Los análisis de calificación de riesgos de baja calidad producidos a través de un proceso de integridad cuestionable son de poca utilidad para los participantes del mercado.

Las calificaciones obsoletas que no reflejan los cambios en la condición financiera o las perspectivas de un emisor pueden inducir al error a los participantes del mercado. Del mismo modo, los conflictos de intereses u otros factores indebidos, sean estos internos y externos, que podrían aparecer, pueden afectar la independencia de una decisión de calificación socavando gravemente la credibilidad de una CRA. Cuando los conflictos de intereses o la falta de independencia son comunes en una CRA y estos están ocultos a los inversionistas, la confianza general de los inversionistas en la transparencia e integridad de un mercado puede verse perjudicada. Las CRA también tienen responsabilidades con el público inversor y con los emisores, incluida la responsabilidad de proteger la confidencialidad de algunos tipos de información que los emisores comparten con ellos.” (Texto original en inglés) El presente Código de Conducta con los principios para las Agencias de Calificación de Riesgo, expone de manera pormenorizada en su segundo apartado, las responsabilidades que tienen estas sociedades para mitigar la existencia de posibles conflictos de intereses con el resto de los partícipes en el mercado de valores. Bajo dichos principios, la Ley de Mercado de Valores busca un mercado transparente en el Ecuador, que tenga como prioridad una labor objetiva con la opinión técnica emitida por estas sociedades y brinde seguridades a los inversionistas conforme a sus intereses en el mercado de valores. Conclusión La calificación de riesgo constituye una opinión independiente de las sociedades calificadoras de riesgos sobre la capacidad de un emisor para cumplir sus obligaciones financieras, si bien es una forma de medir el riesgo, ayuda al inversionista para orientarlo en las inversiones que busque transar dentro del mercado de valores. Esta labor de las calificadoras de riesgos busca mejorar la transparencia para reducir la incertidumbre y así facilitar la toma de decisiones a nivel financiero, de esta manera dar un trato equitativo e igualitario a sus partícipes, y promover un mercado de valores organizado, integrado y eficaz. Referencias Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. (24 de julio de 2017). Libro II: Mercado de Valores. Quito, Ecuador: Registro Oficial Edición Especial No. 44.

Código Orgánico Monetario y Financiero - Libro I. (12 de septiembre de 2014). Quito, Ecuador: Registro Oficial No. 332. Constitución de la República. (20 de Octubre de 2008). Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento No. 449. Libro 2: Ley de Mercado de Valores. (12 de septiembre de 2014). Código Orgánico Monetario y Financiero . Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento No. 332. Méndez Prado, M. (2008). Calificadoras de riesgo en el Ecuador. Revista Gestión, 56 - 61. Obtenido de https://drive.google.com/file/ d /0 B 0 P K g l E L S J X 0 a 0 l r d m h VNjFpSG8/view Navarro, C. (2005). La calificación de riesgo en el Mercado de Valores ecuatoriano. Revista Iberoamericana de Mercados de Valores No. 16, 45 50. Obtenido de http://www.rimv. org/es/descargar/289/art Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV). (agosto de 2013). Metodología Para la evaluación de la implementación de los Objetivos y Principios de regulación de los mercados de valores de IOSCO. Obtenido de https://www. iosco.org/: https://www.iosco.org/ library/pubdocs/pdf/IOSCOPD359Spanish.pdf

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Revista Vistazo. (22 de junio de 2020). El rol de la calificación de riesgo en el mercado de valores. Obtenido de https://www.vistazo. com/seccion/enfoque/el-rol-de-lacalificacion-de-riesgo-en-el-mercado-de-valores Technical Committee of the International Organization of Securities Commissions (IOSCO). (24 de marzo de 2015). Code of Conduct fundamentals for Credit Rating. Obtenido de International Organization of Securities Commissions (IOSCO) : https:// www.iosco.org/library/pubdocs/ pdf/IOSCOPD482.pdf 1. (Código Orgánico Monetario y Financiero - Libro I, 2014) 2. (Libro 2: Ley de Mercado de Valores, 2014) 3. (Méndez Prado, 2008. Pág. 56) 4. (Revista Vistazo, 2020) 5. (Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), 2013) 6. Ibídem. 7. Ibídem. 8. (Technical Committee of the International Organization of Securities Commissions (IOSCO), 2015)

UNIDAD MULTICOMPETENTE DEL CANTON QUIJOS-EL CHACO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACION JUDICIAL: A presuntos herederos y desconocidos de la señora CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN, con cédula No. 172151977-3, a quien se les hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: JUICIO : Nº 15123-2020-00747 ACTOR : MONTA GUATAPI DIEGO JAVIER DEMANDADA: CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN TRAMITE : ORDINARIO OBJETO : DECLARATORIA DE UNION DE HECHO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : Dr. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES SECRETARIA : Abg. GREIZ JANETH TITUAÑA JUIÑA SE LES HACE SABER: PROVIDENCIA (14/10/2020, LAS 09H20) Quijos, miércoles 14 de octubre del 2020, las 09h20, VISTOS: En lo principal se considera: La demanda presentada por MONTA GUATAPI DIEGO JAVIER, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. En virtud de aquello, dispongo lo siguiente: 1.- CÍTESE, a los señores SILVIA GUAMÁN COLUMBA Y FRANCLIN ORLANDA PARRA CARDENAS por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, con una copia de la demanda, los documentos probatorios y la presente providencia, la parte actora prestará las facilidades del caso, para la obtención de copias.- 2.- Toda vez que la parte actora ha juramentado ante el juzgador que desconoce del domicilio de herederos presuntos y desconocidos, de conformidad con los Arts. 56 y 58 del COGEP, CÍTESE, por la prensa a presuntos herederos y desconocidos de la señora CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN, con cédula No. 172151977-3, a través de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, se elaborará el respectivo extracto de publicación por medio de secretaría.- La parte interesada prestará las facilidades del caso para el cumplimiento de esta disposición.- 3.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4.- Téngase en cuenta el anuncio y solicitud de prueba; la cual de ser procedente será admitida en la respectiva audiencia preliminar con estricta observancia de lo prescrito en el Art. 160 y 161 del cuerpo legal antes invocado. 5.- Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada; la designación y autorización de su abogado defensor, el correo electrónico señalado, incorpórese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F. JUEZ. Dr. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES. CERTIFICO. - BAEZA, 22 de octubre de 2020 Ab. Greiz Janeth Tituaña Juiña SECRETARIA UNIDAD MULTICOMPETENTE QUIJOS Hay firma y sello

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dad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados dentro del proceso de emisión. • Categoría “AA”: Muy buena capacidad para el pago de capital e intereses, no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general. • Categoría “A”: Buena capacidad para el pago de capital e intereses, pero que es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía. • Categoría “B”: Capacidad para el pago de capital e intereses, presentan la posibilidad de deteriorarse ante cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y del capital. • Categoría “C”: Mínima capacidad para el pago de capital e intereses, pero que es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general, pudiendo incurrir en pérdidas de intereses y capital. • Categoría “D”: No tienen capacidad para el pago de capital e intereses, y presentan posibilidad de incumplimiento efectivo de pago de intereses y capital. • Categoría “E”: No tienen capacidad para el pago de capital e intereses, o se encuentran en estado de suspensión de pagos o no cuentan con activos suficientes para el pago, en caso de quiebra o liquidación. La intervención del órgano regulador y controlador no es ajena a las opiniones establecidas por los organismos internacionales en materia de mercado de valores, la Metodología para la Evaluación de la Implementación de los Objetivos y Principios de Regulación de los Mercados de Valores de IOSCO, el Principio 22 Regula que5: “Las agencias de calificación crediticia deben estar sometidas a unos niveles adecuados de supervisión. El sistema normativo debe garantizar que las agencias de calificación crediticia cuyas calificaciones sean utilizadas con fines reguladores estén inscritas en un registro y se supervisen de forma continua.” A su vez, en la mencionada metodología, el Principio 23 determina que6: “Aquellas otras entidades que ofrezcan a los inversionistas servicios analíticos o de evaluación deben ser supervisadas y reguladas de acuerdo con el impacto que sus actividades tengan en el mer-


Quito, 5 de diciembre del 2020 De conformidad con el artículo 18 del estatuto de la COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES HUASIPUNGO, se convoca a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día sábado 5 de diciembre del 2020, a las 10:00 de forma virtual mediante el uso de la plataforma Zoom, para lo cual se hará conocer en forma anticipada el número de reunión a todos los socios mediante mensaje por la plataforma whatsapp a los números celulares de cada socio que tiene registrado en la Cooperativa; así como también al correo electrónico que tienen registrado en la organización.

1. Lectura y aprobación del acta anterior 2. Prórroga de la Disolución y Liquidación de la Cooperativa por un año adicional, toda vez que se ha determinado la existencia de muchos lotes de terreno sin regularizar, y sería preferible ratificar la autorización al Gerente General para que los regularice a los socios en beneficio de la Cooperativa; 3. Creación del complejo deportivo; 4. Reforma del estatuto social, a fin de incorporar las regulaciones estipuladas en la Resolución No. 008 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria de 22 de julio del 2020. De no existir el quórum reglamentario en la fecha y hora señaladas, se convoca a los socios a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo una hora después con el número de socios presentes. ATENTAMENTE JEFFERSON GUAMAN PRESIDENTE

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -EXTRACTOEXTINCION DE PENSIÓN ALIMENTICIA ACTOR: CARLOS ALBERTO AGUIRRE CEVALLOS JUICIO No.: 17203-2013-32618 TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos CASILLA JUDICIAL: No.5305 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, miércoles 21 de noviembre del 2018, las 14h39. VISTOS: Se procede conforme el Art. 169 de la Constitución, en concordancia con lo manifestado por la Corte Provincial de Pichincha mediante oficio circular N° 062018PCPJP de 08 de mayo del 2018, en el cual se da a conocer la absolución de consultas incluido la tramitación del Incidente de Extinción de la Pensión de Alimentos: 1) En su momento procesal oportuno téngase en cuenta la SOLICITUD de EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por el alimentante. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el compareciente para recibir posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador.2) Con la petición de EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que antecede NOTIFÍQUESE Y/O CITESE a los alimentarios DAVID ALEXANDER, STALIN ALBERTO Y KEVIN DAMIAN AGUIRRE CASTRO, en la dirección señalada para el efecto para que justifiquen, BAJO PREVENCIONES DE LEY y en el término de CINCO DIAS, con documentos originales o certificados la continuidad en la titularidad del derecho a percibir pensiones alimenticias en virtud de lo que estipula el Art. In. 4 numerales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. – El término de cinco días corre a partir de la fecha en la que se realizó la notificación/citación.3) Precluido el término concedido a la parte alimentaria y con o sin pronunciamiento, a petición de parte esta autoridad se pronunciará en lo que en derecho corresponda.4) En cumplimiento al Memorando CircularCJDNGP20180289MC, TR: CJINT201816413, suscrito por el Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, la parte actora deberá acercarse en el término de tres días al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de notificación, bajo exclusiva responsabilidad de la parte requerida en el transcurso del tiempo..-OFICIESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de noviembre del 2020, a las 15h02. En atención al mismo se dispone: Con la declaración juramentada que antecede y realizada bajo juramento por parte del el señor CARLOS ALBERTO AGUIRRE CEVALLOS, con C.C. 171206741-0 de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio del alimentario STALIN ALBERTO AGUIRRE CASTRO, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al alimentario STALIN ALBERTO AGUIRRE CASTRO con providencia de fecha 21 de noviembre del 2018(fs.219) y esta providencia por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y en esta ciudad de Quito. Por secretaria remítase el extracto correspondiente conforme a derecho.NOTIFÍQUESE Y CITESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. GRACE CARLOSAMA QUINTERO SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8256921900 Nro. Cartola 18335150324 Cliente PENAFIEL PADRON, JUAN-PABLO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

Orden del día:

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8174239000 Nro. Cartola 17801610266 Cliente DE LA TORRE ZABALA, JUAN-CARLOS del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8055997900 Nro. Cartola 16736240579 Cliente COTTO CORONEL, ABEL-VICTORIANO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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CONVOCATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANKLIN LEONARDO EDISON SOTO MARTHAN ACTOR: MARIA PIA RIVADENEIRA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR ALEJANDRO NICOLAS SOTO COELHO DEMANDADO: SILVIA REGINA COELHO LOPEZ Y OTROS TRAMITE: ORDINARIO CAUSA: No. 17205-2020-00676 ACCION: IMPUGNACION DE MATERNIDAD CASILLERO: JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. VISTOS: Toda vez que las abogadas MARGOTH ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ y MARÍA PIA RIVADEMEIRA MOSQUERA en calidad de Procuradores Judiciales del señor ALEJANDRO NICOLÁS SOTO COELHO han dado cumplimiento a auto de sustanciación inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.- La demanda de impugnación de maternidad y paternidad, propuesta por las Abogadas MARGOTH ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ y MARÍA PIA RIVADEMEIRA MOSQUERA en calidad de Procuradores Judiciales del señor ALEJANDRO NICOLÁS SOTO COELHO en contra de SILVIA REGINA COELHO LOPEZ, ALEXANDRA PIEDAD SOTO COELHO, SILVIA WALESKA SOTO COELHO y FREDERICK MOZART SOTO COELHO, , es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y se admite a trámite ORDINARIO establecido en el Art. 289 y ss. del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), consecuentemente, se dispone: 1) CÍTACION: CÍTESE DE INMEDIATO en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señores SILVIA REGINA COELHO LOPEZ, ALEXANDRA PIEDAD SOTO COELHO, y FREDERICK MOZART SOTO COELHO, en el domicilio que se indica en el formulario demanda y croquis adjunto, acorde a lo previsto en el Art. 53 del COGEP, para lo cual se remite el despacho suficiente, y al tenor de lo que disponen los artículos 54 y 55 Ibídem, se sentará la respectiva razón y se remitirá los originales de lo actuado a esta judicatura, previniendo a la demandada de su obligación de comparecer a juicio, señalar casilla judicial donde recibirá sus notificaciones, contestar la demanda conforme lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 y siguientes Ibídem, en el término de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de no hacerlo, se continuará la causa en rebeldía, se conmina a la parte actora, se acerque a la Unidad Judicial a fin que confiera las respectivas copias para la realización de la respectiva diligencia; para el efecto de citación de la señora ALEXANDRA PIEDAD SOTO COELHO, DEPREQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Iñaquito, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, de conformidad con el principio de Impulso Procesal establecido en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo determinado en el art. 330 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone a la parte accionante en el término de cinco días obtenga en un ejemplar copias de las piezas procesales principales, los cuales deberán ser escaneados y remitidos a esta dependencia judicial en un solo archivo EN FORMATO PDF a través de cualquier medio digital. Hecho esto, será remitida electrónicamente por medio de la secretaria mediante el sistema SATJE a la Unidad Judicial antes mencionada; para el efecto de citación del señor FREDERICK MOZART SOTO COELHO, DEPREQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, de conformidad con el principio de Impulso Procesal establecido en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo determinado en el art. 330 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone a la parte accionante en el término de cinco días obtenga en un ejemplar copias de las piezas procesales principales, los cuales deberán ser escaneados y remitidos a esta dependencia judicial en un solo archivo EN FORMATO PDF a través de cualquier medio digital. Hecho esto, será remitida electrónicamente por medio de la secretaria mediante el sistema SATJE a la Unidad Judicial antes mencionada.- 2)ANUNCIO DE PRUEBA DOCUMENTAL: 2.1 Téngase en cuenta la prueba documental que se adjunta a la demanda la misma que será valora en el momento procesal oportuno ANUNCIO DE PRUEBA PERICIAL; 2.2 La prueba pericial de ADN se diligenciará en el momento procesal oportuno.- 3) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor y la autorización conferida a su defensor.- 4) Actúe en la presente causa el Ab. Diego Borja, en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. En lo principal: Una vez que las comparecientes MARGOTH ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ y MARÍA PIA RIVADEMEIRA MOSQUERA en calidad de Procuradores Judiciales del señor ALEJANDRO NICOLÁS SOTO COELHO, han dado cumplimiento ha Auto de sustanciación de fecha 21 de setiembre del 2020, dictado alas 14h25, citese, de conformidad con el Art. 58 DEL Código Orgánico General de Procesos, a la/ los herederos desconocidos y presuntos del señor FRANKLIN LEONARDO EDISON SOTO MARTHAN , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndoles a las parte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el Cantón Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citados, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- NOTIFIQUESE.AB. BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E) Hay firma y sello

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REVISTA JUDICIAL


REVISTA JUDICIAL

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000220000012001 Cliente NEIRA FEIJOO OSMAR VICENTE Cédula de Ciudadanía Nro. 0702841263 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

Queda anulada por perdida la póliza numero 322378913 Serie 478118 de Mutualista Pichincha a nombre de Germán Davalos Yanes o Marcelo Cortez Chango. ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000070000177001 Cliente SAMPEDRO PAVON BERTHA SOLEDAD Cédula de Ciudadanía Nro. 1704999638 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8013956100 Nro. Cartola 16684670678 Cliente ALOMIA VIVER, FERNANDO-RENE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por perdida/sustraccion del cheque N° 59 presentado por el girador JORGE MARCELO AGUACUNCHI AZOGUE Cta Cte No.5065024028 DEL BANCO BOLIVARIANO

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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000030000877004 Cliente COYAGO IMBAQUINGO MARIA DOLORES Cédula de Ciudadanía Nro. 1707914329 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

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ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por perdida/sustraccion del cheque N° 687 al 750 presentado por el girador MARLENY SARABIA COBO Cta Cte No.1635012860 DEL BANCO BOLIVARIANO.

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“POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N° 05101DPV005806-0 A FAVOR DE FERNANDEZ SIBRI MARIA ROSARIO POR UN VALOR DE $4,966.60 DE BANCO BOLIVARIANO”

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LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA JUICIO: No. 17230-2020-00095 ACTOR: MARCO VINICIO ACOSTA DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA OBJETO: CONCURSO DE ACREEDORES JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: CONCURSAL FECHA DE INICIO: 02/01/2020 CUANTIA: CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 13/100 ($ 5.566,13 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de enero del 2020, las 10h09, VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- PRIMERO: La demanda que antecede, es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. SEGUNDO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se advierte la razón de fecha 09 de mayo del 2018, que certifica que la señora MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, con cedula de ciudadanía 1708304736, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al demandado señor MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, en el domicilio señalado, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.- Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 5.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA; 6.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 7.Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 8.- Se prohíbe que MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, con cedula de ciudadanía 1708304736, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- Notifíquese y Cítese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de octubre, a las 15h01.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la parte la señora MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, Juez titular, dentro del juicio de Divorcio por causal, causa signada con el No.17204-2019-04921, se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL CITESE A LA SEÑORA ISABEL ANGELICA ULLAURI SOLORZANO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17204-2019-04921 ACTOR: JORGE ENCINAS OÑATE DEMANDADA: ISABEL ANGELICA ULLAURI SOLORZANO CUANTIA: INDETERMINADA Hago saber: En el Juicio de Divorcio por causal causa signada con el No.17204-2019-04921 que sigue: JORGE ENCINAS OÑATE en contra de ISABEL ANGELIA ULLAURI SOLORZANO, hay lo siguiente: AUTO DE CALIFICACION: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de diciembre del 2019, las 15h20, VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento SUMARIO establecido en el artículo 333 del referido Código.- Cítese a la parte demandada señora Isabel Angélica Ullauri Solórzano en la dirección que se indica en la demanda, de conformidad con el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Se le previene a la parte demandada su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citada conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- Con la insinuación de curadora ad-lítem para que represente a la hija menor de edad habida en matrimonio dentro del presente trámite, córrase traslado a la parte demandada a fin que se pronuncie.- De no existir oposición a dicha insinuación, la curadora ad-litem será posesionada el momento de la audiencia única; caso contrario la parte demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a su hija. Con relación al anuncio de pruebas formulado por la accionante se dispone: Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; De ser procedente los testigos nominados deberán rendir sus declaraciones dentro de la audiencia única.- De ser procedente se tendrá en cuenta la declaración de parte solicitada.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Toda vez que el señor Jorge Encinas Oñate ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia de la parte accionada, en tal virtud y con fundamento en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con el contenido de la demanda de Divorcio por Causal a Isabel Angélica Ullari Solorzano por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia, para lo cual remítase el extracto de la demanda y el contenido de esta providencia.- Si contados veinte días después de la última publicación, la parte demandada no ha contestado la demanda ni ha señalado domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará en rebeldía.- Notifíquese.- f) AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, JUEZ Lo Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. CECILIA GUAMAN QUINZO SECRETARIA DE LA UNIDAD

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8250978100 Nro. Cartola 18317160200 Cliente PILCO ROJAS, HENRY-VINICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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001-005-352

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8203361500 Nro. Cartola 18052550193 Cliente PILATAXI MOROCHO, LUIS-SANTIAGO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.


LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

Quito, 25 de noviembre de 2020

PRIMERA CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ECUATRONIX CIA. LTDA. Por medio de la presente, extiendo conocimiento a todos los Socios de la compañía: Ecuatronix Cia. Ltda., de la PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ECUATRONIX CIA. LTDA., la misma que se realizará día miércoles 09 de diciembre de 2020, a las 10H00 am, en el domicilio principal de antedicha compañía, el mismo que se encuentra ubicado en las calles: Francisco Arévalo N47-170 Y Las Malvas, Sector Monteserrin, de esta ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre la necesidad de venta de vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa Pick Up, placas: PTL0833, color: rojo, motor: AX0001201, chasis: S80168D00752. Los respaldos documentales e informativos que serán tratados en la Junta General convocada, se encuentran a disposición en las oficinas de la compañía Ecuatronix Cia. Ltda., en la dirección antes indicada. La junta general convocada, se realizará personalmente, por lo que los socios que deseen acogerse a la comparecencia vía telemática remota, deberá seguir los pasos establecidos en el Reglamento de Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE TRABAJO EXTRACTO VISTO BUENO Nº 297218-2020-RDZL ACTOR MANUEL APARICIO NIETO JIJON representante lega de QUIMICA COMERCIAL QUIMICAL CIA LTDA ABG. VERONICA BENALCAZAR Y OTROS CASILLA JUDICIAL Nº 1177 ACCIONADO: JULIO PATRICIO PIÑEIRO JIMENEZ CAUSAL: Numerales 1 y 2 y Art. 172 del Código del Trabajo Se la hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número Nº 297218-2020-RDZL, presentada por el señor(a) MANUEL APARICIO NIETO JIJON representante legal de QUIMICA COMERCIAL QUIMICAL CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JULIO PATRICIO PIÑEIRO JIMENEZ se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de noviembre de 2020, a las 11H36.- al trámite de Visto Bueno signado con Nº 297218-2020-RDZL, presentada por el señor (a) MANUEL APARICIO NIETO JIJON representante legal de QUIMICA COMERCIAL QUIMICAL CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JULIO APARICIO PIÑEIRO JIMENEZ.- En lo principal se dispone incorpórese al trámite de Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurrido veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirá a la Inspección de Trabajo dentro del término de siete días siguiente a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. RENATO DANILO ZAPATA. Lo que comunico para los fines de Ley.AB. RENATO DANILO ZAPATA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello

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Grace Natalie Fortuny Tapia Presidenta Ejecutiva- Representante Legal Ecuatronix Cia. Ltda.

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Atentamente,

Juicio No. 17204-2019-05263 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de noviembre del 2020, a las 16h21. CITACIÓN JUDICIAL Causa N.- 17204-2019-05263-DT UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de INTERDICCIÓN No.- 17204-2019-05263 se ha dictado la siguiente citación judicial: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MASTROCOLA RACINES FILIPO DEMANDADO: MASTROCOLA RACINES CONCEPCIÓN SERAFINA CAUSA N.17204-2019-05263 JUICIO: INTERDICCIÓN OBJETO: 1) De conformidad con lo que disponen los Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 381, 415,416, 467, 468, 469.2, 478, 482, 484.3, 486, 487, del Código Civil, se declara la Interdicción Provisional de la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines portadora de la cédula de identidad No.1721369427, de 54 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana y nombrase curadora interina a la señora Racines Barba Julia María Noemi, portadora de la cédula de identidad No. 1702012624, de 82 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil viuda, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 30 de octubre del 2020 a las 13h00 y cumplirá con lo señalado en el artículo 487 Ibídem.TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: No- 6108 Ab. Oscar Chicaiza UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de octubre del 2020, a las 15h22. VISTOS: Doctora Gyna Solís Viscarra, Juez de esta Unidad Judicial en la presente causa 17204201905263.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES: El señor Mastrocola Racines Filipo, portador de la cédula de identidad No. 1709762585 en calidad de actor y la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines portadora de la cédula de identidad No.1721369427 en calidad de demandada.- ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LA DEMANDADA.- El accionante hermano de la demandada, solicita se declare la interdicción de su hermana por cuanto sufre de síndrome de down, enfermedad que le causa incapacidad mental grave. Solicita se le dote de un curador para que le represente en todos sus actos y contratos. Ampara su petición en los artículos 478, 481,482,483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, del Código Civil. Citada la parte demandada, se nombró dos facultativos, se practicó el examen o reconocimiento a la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines, conforme determina el artículo 482 del Código Civil y se escuchó a los parientes conforme los artículos 27 y 271 del Código Civil. DECISION SOBRE LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS: En virtud de que las partes procesales no han presentado excepciones previas ni han indicado que haya vicios de procedimiento, se ha declarado la validez procesal así como se ha ratificado la competencia de esta autoridad para conocer la presente acción.RELACION DE LOS HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCION: Conforme obra del proceso los documentos de identidad con lo que demuestran la relación parento filial con la demandada y por ende el derecho que les asiste para haber planteado esta acción. Por otro lado los parientes, de la parte demandada en la audiencia no han mostrado oposición y por el contrario están de acuerdo que sea la madre a quien se le nombre Curadora a fin de que le represente en todos los actos tanto públicos como privados, previamente a que se declare la interdicción de su hermana por la condición de salud en la que se encuentra, los dos facultativos en audiencia han sustentado sus informes que obran del proceso.- Agotado el trámite de ley, encontrándose al estado de resolver, esta autoridad motiva y dispone en las consideraciones que siguen: MOTIVACIÓN.- PRIMERO COMPETENCIA: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial (R.O.S.544:09-mar-2009).- SEGUNDO VALIDEZ PROCESAL.Analizado el proceso se observa que se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se aprecie violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando y en observancia de los artículos 332. 5, 333 del Código Orgánico General de Procesos aplicables conforme el artículo 397 de la Codificación del Código Civil, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no se aprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce la validez del proceso.TERCERO: VALORACION DE LA PRUEBA.- El artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos, señala “Carga de la prueba. Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la

parte demandada en su contestación”. En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como un prototípico y autonómico derecho a probar y el artículo 164 Ibídem señala: “Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión”. El artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “ [..] Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes” así la parte actora presenta: i) Documento de identidad de Cerafina Concepción Mastrocola Racines, nacida el 4 de junio de 1966 en Quito/Pichincha; ii) Para determinar la idoneidad de Racines Barba Julia María Noemi, portadora de la cédula de identidad No. 1702012624, la señora Juez escucha a parientes cercanos, quienes están de acuerdo en que se designe Curadora, por estar más al tanto del cuidado y situación personal de su hija. iii) Por parte del Dr. Jaime Augusto Aroca Chaguaro, al sustentar su informe que obra a fojas 41-50 se ratifica en su contenido en el cual concluye que: “[...] a) La señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines se encuentra ambulatoria, desorientada en tiempo y espacio. b) Al realizarle un interrogatorio responde a preguntas básicas, relacionadas a su entorno personal y familiar, las preguntas son absorbidas por el familiar presente. c) Por la discapacidad intelectual que tiene la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines es imposible que se pueda desenvolver sola en todas las actividades cotidianas por lo que necesita ser representada por terceras personas para precautelar sus intereses, administrar su dinero y/o celebrar contratos ...” iv) La doctora Yolanda Villacreses Vinueza al sustentar su informe que obra a fojas 52-54 se ratifica en su contenido en el cual concluye: “[...] 1) Sindrome de down. 2) Retraso mental leve vs moderado....”. CUARTO.- DOCTRINA JURIDICA NACIONAL: Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.” .- Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, ordenan que los jueces resuelvan las pretensiones y excepciones deducidas por los litigantes, atendiendo, además, los elementos probatorios aportados por la parte actora, toda vez que la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines, según los médicos que realizaron la evaluación padece de Síndrome de down, retraso mental leve vs moderado por lo que necesita de terceras personas para su cuidado personal. Al hacer el reconocimiento la Juzgadora se percató que no puede valerse por sí sola. RESUELVE.- 1) De conformidad con lo que disponen los Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 381, 415,416, 467, 468, 469.2, 478, 482, 484.3, 486, 487, del Código Civil, se declara la Interdicción Provisional de la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines portadora de la cédula de identidad No.1721369427, de 54 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana y nombrase curadora interina a la señora Racines Barba Julia María Noemi, portadora de la cédula de identidad No. 1702012624, de 82 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil viuda, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 30 de octubre del 2020 a las 13h00 y cumplirá con lo señalado en el artículo 487 Ibídem.- 2) De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se ordena que ésta resolución se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, debiendo notificarse al público por un periódico y, por carteles que se fijaren en tres a lo menos de los parajes más frecuentados del cantón, con la indicación que la señorita Cerafina Concepción Mastrocola Racines portadora de la cédula de identidad No.1721369427 no tiene la libre administración de sus bienes, para lo cual envíese el respectivo extracto, a la casilla judicial señalada. 3) Amparada a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, transcurrido el término de 20 días, luego de la publicación por la prensa del presente auto y al no existir oposición se dictará sentencia declarando la interdicción definitiva y nombrando como Curadora Definitiva a quien ha sido nombrada Curadora provisional.- 4) PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS.- Por la naturaleza de la causa no se regula honorarios profesionales ni se fija costas procesales.- 5) De conformidad con el Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015, confiérase las copias que solicite la parte actora. - NOTIFÍQUESE.-F) GYNA SOLIS VISCARRA.JUEZ TITULAR TORRES ENCARNACION DORYS LETICIA SECRETARIO DE LA UNIDAD Hay firma y sello

001-004-0422/ms

C6

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por perdida/sustracciondel cheque N° 36 presentado por el girador JORGE MARCELO AGUACUNCHI AZOGUE Cta Cte No.5065024028 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-355

REVISTA JUDICIAL


LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2020

Ecuador

#YoMeCuido

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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