Esmeraldas viernes 10 enero 2025

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VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Esmeraldas

Esmeraldas

“Esmeraldas no va a ser una provincia olvidada”

El presidente Daniel Noboa visitó Esmeraldas anunciando la reapertura del hospital Delfina Torres, impulso al turismo y apoyo a los GADs para obras locales.

MSP fortalece

salud en Esmeraldas

Reunión para reforzar la seguridad en Borbón 3

¿Por qué los narcos ecuatorianos se fugan a Colombia?

Esmeraldas reduce un 40% las muertes violentas 5 SEGURIDAD

Esmeraldaslahora
@ Esmeraldaslahora

El presidente Daniel Noboa visita Esmeraldas con nuevas promesas

El presidente Daniel Noboa visitó Esmeraldas anunciando la reapertura del hospital Delfina Torres, impulso al turismo y apoyo a los GADs para obras locales. Prometé seguridad, empleo y desarrollo, reafirmando su compromiso con una provincia resiliente y próspera.

El presidente Daniel Noboa visitó la provincia de Esmeraldas la tarde del miércoles 8 de enero de 2025, en el marco de su campaña política, donde reafirmó su compromiso de convertir a esta región en un referente de desarrollo y progreso. Durante su discurso, destacó importantes anuncios que buscan fortalecer la economía local y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Reapertura del hospital Delfina Torres de Concha Uno de los puntos clave de su visita fue la promesa de reabrir el hospital Delfina Torres de Concha, una institución esencial para la salud de los esmeraldeños. Noboa destacó que esta medida no solo garantizará el acceso a servicios médicos de calidad, sino que también generará nuevas oportunidades de empleo.

“Estamos trabajando duro y con pie derecho para asegurar que Esmeraldas no sea una provincia olvidada”, declaró, reafirmando su compromiso de priorizar las necesidades de la región.

La reapertura del hospital forma parte de un plan integral que incluye inversión en infraestructura y capacitación del personal médico, con el objetivo de garantizar una atención oportuna y eficiente.

Turismo y economía en auge

El reciente feriado atrajo a muchos turistas, dinamizando la economía de Esmeraldas y proyectándola como un destino atractivo para visitantes nacionales e internacionales. Noboa destacó que este movimiento turístico es solo el inicio de un año prometedor para la provincia. “Un excelente 2025 para todos” es la meta

que el presidente busca alcanzar, impulsando proyectos que fortalezcan el turismo y promuevan el desarrollo sostenible. Para complementar estos esfuerzos, el gobierno ha destinado recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), permitiendo la ejecución de obras que mejoren la infraestructura y servicios locales. Además, empresas como EPEX y Petroecuador han jugado un papel

fundamental al generar empleo y aportar al crecimiento económico de la región.

Compromiso con la seguridad y el empleo El presidente también subrayó los avances en materia de seguridad y generación de empleo a través de proyectos de infraestructura. Noboa mencionó que, durante su gestión, ha visitado Esmeraldas en seis ocasiones, demostrando un compromiso directo con las comunidades locales.

“Nosotros caminamos en Esmeraldas, compartimos con la gente y palpamos sus necesidades”, aseguró. Además, resaltó el rol de los esmeraldeños como protagonistas de un nuevo Ecuador, invitándolos a continuar trabajando juntos por una provincia resiliente y con futuro. “Esmeraldas será recordada como el ejemplo de lucha y protagonismo que siempre ha merecido”, enfatizó.(JNG)

Servicio de Cesantía de la Policía Nacional AVISO

Se va a proceder el pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES

De quien en vida fue: CABO SEGUNDO DE POLICÍA ZAMBRANO QUIÑONEZ MÓNICA ISABEL

Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nació al en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación.

SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

Reunión para reforzar la seguridad en Borbón

Reunión interinstitucional en Borbón con Policía Nacional y autoridades locales para fortalecer la seguridad ciudadana. Estrategias conjuntas buscan prevenir el delito, garantizar el orden y promover el bienestar de la comunidad mediante acciones coordinadas y efectivas.

Con el objetivo de fortalecer la seguridad ciudadana, se llevó a cabo una reunión clave en Borbón. En el encuentro participaron el coordinador zonal, el comisario municipal y la dirección de comunicación, quienes unieron esfuerzos junto a la Policía Nacional para garantizar el orden en esta localidad.

Estrategias conjuntas Durante la reunión, se

Reunión

analizaron diversas medidas conjuntas para mejorar el control en la zona. Estas acciones incluyen el aumento de patrullajes, el fortalecimiento de los puntos de control y la implementación de estrategias para prevenir el delito. La colaboración entre instituciones busca responder de manera eficaz a las necesidades de seguridad en Borbón.

Compromiso

para mejorar

la electrificación en Muisne

con la comunidad

Las autoridades destacaron su compromiso de trabajar de forma coordinada para el bienestar de los ciudadanos. Se subrayó la importancia de la comunicación efectiva entre las entidades involucradas, así como el rol fundamental

de la ciudadanía en el reporte oportuno de incidentes. Este enfoque integral pretende generar confianza y tranquilidad en la comunidad.

Seguridad sostenible El encuentro concluyó

La alcaldesa de Muisne, Yuri Colorado Márquez, junto a la prefecta Roberta Zambrano y otros alcaldes de Esmeraldas, se reunió con CNEL EP para coordinar la mejora del sistema de electrificación, priorizando el alumbrado público en parroquias rurales mediante esfuerzos conjuntos. La alcaldesa de Muisne, Yuri Colorado Márquez, lideró una reunión estratégica con el gerente de CNEL EP Esmeraldas y otras autoridades locales, incluyendo la prefecta Roberta Zambrano y los alcaldes de Atacames y Eloy Alfaro. El objetivo principal fue establecer un plan de acción para mejorar el sistema de electrificación en los

territorios. En la reunión, se discutieron medidas para atender las solicitudes de alumbrado público provenientes de parroquias rurales. Aunque esta tarea no es una competencia directa de los municipios, las autoridades están comprometidas en trabajar con instituciones del gobierno central para garantizar que los sectores más necesitados cuenten con este servicio esencial.

Un esfuerzo conjunto por Esmeraldas El trabajo conjunto entre los municipios, la prefectura y CNEL EP busca ampliar la cobertura eléctrica en las comunidades que más lo requieren. (DLH)

con la reafirmación del objetivo de mantener la paz y el bienestar en Borbón. Las instituciones reiteraron su disposición de trabajar de manera constante y unificada para enfrentar los desafíos en materia de seguridad. (DLH)

Prefectura impulsa mejoras viales

El próximo 10 de enero de 2025, la Prefectura de Esmeraldas realizará la apertura del nuevo puente peatonal colgante en el Recinto La Perla, parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde. Este puente, considerado un símbolo de conexión y desarrollo, mejorará la movilidad de los habitantes y facilitará su acceso a servicios esenciales.

Trabajos de mantenimiento vial en Atacames En la parroquia Tonchigüe,

jurisdicción del cantón

Atacames, maquinaria de la Prefectura trabaja en el mantenimiento del camino vecinal «Y» Troncal de Pacífico - Quitito. Las labores incluyen la reposición de material en puntos críticos, limpieza de espaldones y mantenimiento de cunetas.

Estas acciones son el primer paso hacia la construcción de un badén y el asfaltado del tramo, beneficiando directamente a las comunidades locales.

Compromiso con el desarrollo provincial La Prefectura reafirma su compromiso de fortalecer la infraestructura vial en Esmeraldas, priorizando proyectos que impulsen el progreso de las comunidades rurales.

Estas mejoras no solo facilitan la comunicación y el comercio, sino que también generan oportunidades para un desarrollo sostenible en la provincia.(DLH)

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Josué Navarrete

Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec

Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec

Año: XXVIII No. 12119

La dolarización debe atesorarse

Enuna tierra de indisciplinado e irresponsable manejo cortoplacista de la economía, de las finanzas públicas y, lo que es peor, de los dineros incluso propios -como se demuestra en la debacle en la que se ha convertido el IESS con los años-, el expresidente Jamil Mahuad, en un momento de lucidez, ayudó a marcar la diferencia entre ser un país medianamente funcional, como lo es Ecuador hoy, y el cadáver de una vieja hacienda colonial, como son Venezuela y Nicaragua.

Hoy se cumplen 25 años desde que el país reemplazó el sucre soberano con el dólar. Con este cambio resolvimos el problema de la cruel inflación y se eliminó el riesgo de una vertiginosa devaluación de la moneda, que tanto daño ha hecho a países hermanos.

En estos tres lustros, los políticos no lograron cambiar la moneda, tampo-

2025 político: qué nos depara…

El inicio de todo nuevo año llega con cierto nivel de incertidumbre, esto es evidente en cuanto a política nacional, estando a las puertas de una elección presidencial y legislativa, obligadamente debemos poner nuestra atención en el devenir político, que finalmente determina lo económico, lo judicial, la seguridad, las relaciones internacionales y toda la dinámica social de un país de régimen democrático como el nuestro. La disputa por la presidencia, en la cual Noboa aspira mantenerse, está matizada por

ambiciones y patrañas de todo tipo, que intentan no solo coartar esa legítima aspiración, sino aprovechar la posible ausencia del ejecutivo para trastocar lo avanzado y dar paso al pestilente ambiente de impunidad. La vicepresidente Abad alardeando de “gran defensora” de la democracia, gracias a un fallo judicial, exige reemplazar a Noboa si debe ausentarse por campaña, Abad tiene sobre sí la rémora de conspiración vinculada al más descalificado y sectario grupo de oposición al régimen. Esos mismos robolucionarios impulsaron el juicio que dejó fuera al consejero de CPC-CS, Guarderas, quien podría ser reem -

co crear una paralela, así sea digital. Al final, la población siempre rechaza todo discurso sobre una “dolarización mala”.

El cambio cultural no fue menor, pero no termina de fraguarse. El dólar es la base en la ‘batalla cultural’ hacia una economía moderna y próspera.

Hay varias tareas pendientes, como liberar totalmente el mercado, dando paso a más acuerdos comerciales, y bajar cargas impositivas que dificultan la inversión.

Aunque no todo el cambio depende de los empresarios. La misma ciudadanía, luego de 25 años, debería dominar el uso del dólar, incluso en el ámbito familiar. Asimismo, resta elegir políticos que no la pongan en peligro.

Los mejores economistas dicen que el dólar es cobarde, porque huye de la inseguridad. Así, los primeros en atesorar la dolarización son los propios ciudadanos.

ría investigarse, a quienes convenía que suceda la tragedia. Será sensato llamar a juicio político al ministro de Defensa, como si él debiera responder por las acciones u omisiones de los 67.000 efectivos del Ejército Ecuatoriano, más descabellado aún, endilgarle responsabilidad al presidente. Están desesperados, ante la certeza de que Noboa no está obligado a pedir licencia para enfrentar la campaña, lo dice la Ley y lo confirmó con pelos y señales él prófugo en Otavalo sabatina 112. Hoy tiemblan ante un Noboa con 48% de la intención de voto y la correísta González con sólo 32,5%. Los buenos somos más. EDITORIAL

Los cuatro

Lplazado por el abogado del correato Franco Loor y designar a su gusto autoridades de control, allanando el camino de impunidad para el retorno del prófugo Correa y liberación de delincuentes sentenciados, como Glas y otros. Sumemos a estas maniobras el caso de los cuatro menores asesinados, previamente retenidos por militares, que ya están siendo procesados. Lamentable episodio aprovechado descaradamente por Patiño y el correísmo para dañar la imagen de Noboa, evidentemente los militares no fueron los criminales, esto dio oportunidad a desalmados, que valiéndose de la ocasión, efectuaron el execrable hecho, es por ahí que debe-

a desaparición de cuatro jóvenes en la ciudad de Guayaquil, ha generado una enorme preocupación a todo el país ya que aparentemente, estarían involucrados miembros de las Fuerzas Armadas. A la fecha de publicación de este editorial ya se sabe que están muertos y sus cuerpos calcinados. Si creíamos haber superado los casos de desaparición forzosa, pues aparentemente no lo hemos hecho del todo. Este caso en particular nos hace recordar del caso ocurrido con los hermanos Restrepo. Ya en redes sociales el presidente Noboa manifestó que no habrá impunidad y se harán las investigaciones correspondientes del caso. No logramos salir del subdesarrollo en todos los temas cotidianos. ¡Qué desazón causan este tipo de noticias!! No hay derecho que se traten a personas de esa forma. La fuerza pública está para imponer la ley no para imponerse ante otras personas peor aún desarmadas. Urge la necesidad de que culpables ya sean delincuentes disfrazados de militares o militares que se extralimitaron en sus funciones, paguen por lo que les hicieron. Este caso, así como otros de índole de desaparición forzada, no deberían ser politizadas. Peor sacarles provecho para réditos políticos más aún en temas relacionados a elecciones que ya están más próximas. Tristeza tremenda de la familia de estos cuatro chicos. El Gobierno está obligado a transparentar las investigaciones, así como la Fiscalía General. Seamos exigentes como sociedad de que se cumpla con todos los familiares y exigir que no se vuelvan a dar este tipo de actos deleznables. Quería escribir acerca del último editorial que publiqué el viernes 20 de diciembre titulado: pensemos en democracia siempre. Causó algo de discusión con respecto a quienes creen que existen influencias extranjeras o influjos psíquicos que manipulan a los países para no tener una democracia propia. Yo califico semejante idea de absurda y estulta. No creo en teorías conspirativas. Cada nación impone su propio sistema democrático y este a su vez está dado por cada ciudadano al dar su voto para políticos demócratas o para quienes la democracia es solo un medio para llegar a su destino final, este es llegar al poder y acapararlo en su totalidad.

Escasez de queso afecta a Atacames y sus alrededores

La escasez de queso en Atacames, causada por la falta de lluvias, ha encarecido su precio, afectando a mercados y negocios turísticos.

La localidad de Atacames enfrenta una escasez significativa de queso de mesa, un producto clave tanto para el consumo diario como para los negocios turísticos de la región. La falta de lluvias ha impactado negativamente en la producción de leche, lo que ha provocado un aumento en los precios y una reducción de la oferta en los mercados locales. La poca producción de leche se atribuye a la falta de pasto adecuado para el ganado, una situación generada por las condiciones climáticas adversas. Agricultores y proveedores han señalado que la sequía ha secado los pastos, afectando directamente la alimentación de las vacas y, en consecuencia, la producción de leche. Aunque las lluvias

comienzan a regresar, el proceso de recuperación tomará tiempo.

Precios elevados y preocupación en los mercados En los mercados de Atacames, la libra de queso llegó a superar los 3 dólares durante el feriado de fin de año, generando preocupación entre los consumidores y comerciantes. Este incremento ha afectado a las familias locales, así como a los negocios turísticos que dependen del queso como ingrediente esencial. Otros productos de la canasta básica, como legumbres y yuca, también han registrado aumentos en sus precios debido a la misma causa climática.

Abastecimiento gradual y falta de controles

A pesar de la situación, las tiendas locales comienzan a reabastecerse lentamente esta semana. Sin embargo, hasta la

fecha no se han reportado operativos de control de precios en el mercado de Atacames, dejando a los consumidores vulnerables ante la especulación.

Esmeraldas reduce un 40% las muertes violentas

La Policía Nacional reportó 31.229 operativos en Esmeraldas durante 2024, con 2.286 detenidos, incautación de 827 armas de fuego y 13.5 toneladas de droga.

También desarticuló 27 bandas delictivas y redujo en un 41% los delitos. Esfuerzos refuerzan la seguridad ciudadana. La Policía Nacional del Ecuador presentó un balance del trabajo realizado en Esmeraldas durante 2024 e inicios de 2025, destacando sus operativos antidelincuenciales y estrategias de seguridad ciudadana.

Los resultados reflejan una disminución significativa en los índices de violencia y delitos en la provincia.

Operativos y capturas importantes

A lo largo de 2024, la Policía ejecutó 31.229 operativos en distintos puntos de Esmeraldas. Estas acciones resultaron en:

2.286 detenidos por diversas causas. Incautación de 827 armas de fuego y 784 armas blancas. Recuperación de 499 motocicletas y 133 vehículos robados. Desarticulación de 27 bandas delictivas, vinculadas a delitos como extorsión, secuestro, tráfico de drogas, receptación y asesinatos. Estas acciones también incluyeron golpes contundentes contra el crimen organizado,

tanto nacional como transnacional.

Reducción de la violencia

En el combate al narcotráfico, la Policía incautó 13.5 toneladas de droga, superando las 9.8 toneladas decomisadas en 2023. Además, se retuvieron tres embarcaciones usadas para actividades ilícitas. Este esfuerzo es el resultado del trabajo conjunto de unidades especiales y la Jefatura Antinarcóticos.

En cuanto a la seguridad ciudadana, el 2024 cerró con una reducción del 41% en delitos registrados en el Cuadro de Mando Integral. Las muertes violentas disminuyeron un 40%, lo que representa 188 casos menos en comparación con 2023.

Este problema no solo afecta al queso, sino también a otros productos de consumo masivo, aumentando la presión sobre la economía familiar.

Compromiso con la comunidad

La Policía Nacional reafirma su compromiso de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público en Esmeraldas, trabajando por un ambiente seguro y confiable para sus habitantes. Estos logros evidencian la efectividad de las estrategias implementadas y el esfuerzo de las unidades operativas en la provincia.(DLH)

Homenaje al Padre Pedro Moschetto, pionero Salesiano en Esmeraldas

El homenaje al Padre Pedro Moschetto celebró su legado como pionero salesiano en Esmeraldas. Su labor educativa y pastoral transformó vidas, fomentó la inclusión cultural y dejó una huella indeleble en la comunidad afroecuatoriana, inspirando a generaciones futuras.

El pasado 31 de diciembre, el templo Don Bosco de Esmeraldas fue escenario de una emotiva ceremonia en honor al Padre Pedro Moschetto Giacosa. Este homenaje, cargado de simbolismo y gratitud, resaltó la labor de un hombre cuyo legado ha marcado profundamente a la comunidad esmeraldeña. Figura emblemática de la misión salesiana en la provincia, Moschetto llegó a Esmeraldas en 1982 con una misión clara: transformar la realidad educativa y pastoral de la región.

Desde su arribo, el Padre Moschetto trabajó

incansablemente para establecer un modelo educativo innovador y accesible, inspirado en los principios de Don Bosco. Su enfoque holístico, que combinaba educación formal con formación en valores, logró mejorar las oportunidades para miles de jóvenes. Este homenaje no solo miró al pasado, sino que reafirmó el compromiso de continuar con su misión.

Impacto educativo y pastoral El legado del Padre Pedro Moschetto se refleja en instituciones como el Instituto Normal Pedagógico

«Don Bosco», que se convirtió en un referente en la formación de docentes.

Bajo su liderazgo, esta institución no solo preparaba a maestros en lo académico, sino también en valores, fomentando el desarrollo integral de los estudiantes. Los oratorios salesianos, espacios destinados al crecimiento espiritual y recreativo de los jóvenes, también fueron un pilar

fundamental de su obra. Inspirados en el carisma salesiano, estos centros ofrecían una alternativa segura y enriquecedora para la juventud, especialmente en una región con altos niveles de vulnerabilidad.

El Padre Moschetto también se destacó por su capacidad para adaptarse a las necesidades culturales de la comunidad afroecuatoriana. Su

inclusividad y respeto por la diversidad étnica contribuyeron a fortalecer el sentido de identidad y pertenencia de Esmeraldas, integrando las tradiciones locales en el proceso educativo y pastoral.

Un futuro inspirado en su visión

A 15 años de su partida, el legado del Padre Moschetto sigue vivo a través del trabajo de las comunidades salesianas en Esmeraldas. Las escuelas, oratorios y proyectos sociales continúan inspirados en los principios que él promovió: educación de calidad, inclusión cultural y compromiso social.

El homenaje reciente no solo reconoció sus logros, sino que también reafirmó la importancia de su visión en el contexto actual. Ante desafíos como la tecnología, el cambio climático y la desigualdad social, las instituciones salesianas buscan adaptarse y renovar su compromiso con los jóvenes esmeraldeños.

La vida del Padre Moschetto es un recordatorio de que el verdadero cambio comienza con el compromiso individual y colectivo. Su legado no solo inspira a la comunidad local, sino que también representa un modelo para otras regiones que buscan transformar sus realidades.

El Ministerio de Salud fortalece la atención en Borbón y Muisne

El MSP supervisó servicios en Borbón y Muisne, verificando medicamentos y salud intercultural. En la Feria Nuevo Ecuador se brindaron atenciones médicas, vacunación y distribución de toldos, demostrando su compromiso con la salud en Esmeraldas.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) ha intensificado sus esfuerzos para garantizar la calidad de los servicios en las zonas de Borbón y Muisne.

A través de visitas de supervisión y actividades comunitarias, se busca optimizar la atención sanitaria y fortalecer los componentes de salud intercultural en estas localidades.

Supervisión en el Hospital Básico de Borbón

La MSc. Johana Mejía Villagómez, Coordinadora Zonal 1 del MSP, realizó una visita al hospital básico de Borbón para verificar el abastecimiento de medicamentos y evaluar la calidad de los servicios brindados a más de 9.300 usuarios. Este recorrido permitió identificar áreas de mejora y reafirmar el compromiso del MSP con el bienestar de las comunidades.

Además, se verificó el cumplimiento de estándares en atención médica,

asegurando que los recursos destinados a este hospital impacten positivamente en la salud de los habitantes de la región.

Salud intercultural en Muisne

En Muisne, el MSP

llevó a cabo actividades de supervisión en los puestos de salud de Pedro Carbo y Salima, enfocados en el fortalecimiento de la salud intercultural. Con la participación de la facilitadora comunitaria, se revisaron aspectos clave como:

Sala situacional y mapa parlante.

Acuerdo Ministerial 0082.

Carpeta física de salud intercultural.

Mantenimiento de huertos medicinales.

Estas iniciativas buscan integrar prácticas tradicionales con la medicina moderna, promoviendo una atención más inclusiva y

adaptada a las necesidades de las comunidades.

Participación en la Feria Nuevo Ecuador

Profesionales del Distrito 08D01 participaron en la Feria Nuevo Ecuador, organizada por la Gobernación de Esmeraldas. Esta actividad permitió brindar atención directa a la población en diversas especialidades, como medicina general, odontología, obstetricia y toma de gota gruesa. Además, se distribuyeron 100 toldos para prevenir enfermedades transmitidas por insectos.

Durante la feria se lograron:

76 atenciones en general. 22 personas vacunadas contra la influenza y en esquema regular.

67 muestras de gota gruesa recolectadas.

Estas acciones reflejan el compromiso del MSP con la atención integral y la prevención de enfermedades en Esmeraldas, reforzando el acceso a servicios de salud de calidad.(TS)

Tres aprehendidos por asesinato en Quinindé

Tres individuos fueron aprehendidos en Quinindé por su presunta implicación en un asesinato en Rosa Zárate. Según las investigaciones, dos de los detenidos tienen antecedentes delictivos y estarían vinculados a una banda criminal. Se incautaron pruebas clave durante el operativo.

En el sector Rosa Zárate, cantón Quinindé, tres individuos fueron aprehendidos tras ser identificados como presuntos responsables de un asesinato. La intervención fue ejecutada por agentes de la DINASED luego de una alerta del ECU-911, que llevó a las autoridades al lugar del crimen. Allí, encontraron a la víctima sin signos vitales y con varias heridas de bala. Investigaciones preliminares señalan que dos hombres en motocicleta habrían ingresado al domicilio del fallecido, disparando varias veces antes de huir.

Persecución y captura en la carretera

Tras recopilar información clave, la Policía ubicó a los sospechosos a bordo de un taxi en la carretera E-20.

Los aprehendidos fueron identificados como alias “Carlos Julio”, “La Jota” y un tercer individuo sin antecedentes penales.

Durante el operativo se incautaron varios elementos probatorios, entre ellos un vehículo, dos teléfonos móviles, una vaina percutida y una bala deformada.

Vinculación con actividades ilícitas

Las investigaciones revelaron que dos de los detenidos poseen extensos historiales delictivos, que incluyen tráfico de sustancias, robo y asesinatos. Según las autoridades, los aprehendidos formarían parte de una peligrosa banda delictiva activa en la región, lo que refuerza los esfuerzos para desarticular este tipo de organizaciones.

Dos sujetos aprehendidos con sustancias fiscalizadas

La Policía Nacional aprehendió en Quinindé a dos ciudadanos que transportaban 2.900 gramos de marihuana en un vehículo. Este decomiso ocurrió durante un operativo de control en carreteras y refuerza las acciones contra el microtráfico en Esmeraldas. Durante un operativo de interdicción en las carreteras de Quinindé, provincia de Esmeraldas, la Policía Nacional aprehendió a dos individuos que transportaban sustancias sujetas a fiscalización. El hallazgo se produjo tras la revisión de un vehículo en

el que se encontraron 2.900 gramos de marihuana ocultos en compartimentos especiales.

Hallazgo de sustancia ilícita

Los agentes, al inspeccionar el automotor, detectaron inconsistencias que los llevaron a realizar un registro minucioso.

Fue entonces cuando encontraron la droga, que estaba distribuida en paquetes con el fin de facilitar su comercialización. Las primeras investigaciones apuntan a que los detenidos

formarían parte de una red de microtráfico en la región.

Acciones legales en curso

Los aprehendidos, junto con la evidencia recolectada, fueron puestos a disposición de las autoridades judiciales competentes para determinar su situación legal. Este operativo forma parte de los esfuerzos constantes por combatir el narcotráfico y proteger a la comunidad de actividades ilícitas relacionadas con la distribución de sustancias ilegales.(DLH)

ESMERALDAS | VIERNES 10/ENERO/2025 I

ESMERALDAS VIERNES 10/ENERO/2025 I

20/DICIEMBRE/2024 E

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CIVIL DE QUININDE

CITACIÓN - EXTRACTO

JUICIO: EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION

CAUSA N° 08332-2023-00659

ACTOR: ARGUELLO DUEÑAS FIDEL STALIN

DEMANDADO: TOALA ZAMBRANO RAMON ANTONIO

JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA

OBJETO DE LA DEMANDA.- Mediante auto con fecha 13 de julio de 2023. VISTOS.- La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en una acta de mediación, documento que constituye título de ejecución, con fecha 29 de mayo de 2024, se dispone la citación al demandado TOALA ZAMBRANO RAMON ANTONIO, tal como lo ha solicitado la parte actora, esto es, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta provincia, conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, habiendo comparecido la demandante a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia del demando TOALA ZAMBRANO RAMON ANTONIO, pese a haber agotado todas las diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO.Por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP.

VELASCO BESILLA BETTY NATALY SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL DE CONFORMIDAD A

LO ESTABLECIDO EN EL ART. 56 NUM. 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

JUICIO: 08201-2024-01228

TIPO DE JUICIO: SUMARIO

ACTOR: PADILLA TORRES ROSA MAG DALENA

DEMANDADO: MARTINEZ PADILLA KAR LA YIMABEL

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ PONENTE DRA. PRISCILLA MEN DOZA PITA

PRETENSIÓN: PRIVACIÓN O PERDIDA JUDICIAL DEL DERECHO AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD QUE TIENE LA SEÑORA MARTINEZ PADILLA KARLA YIMABEL, SOBRE SU HIJA MARTINEZ PADILLA MILA YALITA

VISTOS: Dra. Priscilla del Rocío Mendoza Pita, en mi calidad de Jueza de la Unidad Ju dicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescen cia de Esmeraldas, con acción de personal No. 0133-DPO08-2024-MV, de fecha 29 de

enero del 2024, la misma que ha sido suscrita por el Dr. Genaro Reinoso Cañote, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas (E). – Avoco conocimiento del Juicio por PRIVACIÓN DE LA PATRIA

POTESTAD No. 08201-2024-01228 propuesto por PADILLA TORRES ROSA MAGDALENA en contra de MARTINEZ PADILLA KARLA YIMABEL.- Una vez que la actora PADILLA TORRES ROSA MAGDALENA, con cédula de ciudadanía No 0800592123, mediante DECLARACIÓN JURAMENTADA, de fecha 21 de octubre del 2024, a las 14h30, ante la Doctora Priscilla Del Rocío Mendoza Pita, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia de Esmeraldas, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 16 de octubre del 2024, en lo referente a lo establecido en el Art. 56 numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos, advertida que ha sido, de la gravedad del perjurio declara bajo juramento: Que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pretende citar. En tal sentido se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Mediante providencia de fecha 16 de octubre del 2024, a las 17h27, se dispuso que : “[…] La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 1 estos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario […]”; “[…] TERCERO.- Se concede a la parte demandada el término de diez días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. En Audiencia Única declararán los Testigos anunciados quienes quedan notificados en

demanda o solicitud pertinente, para el efecto el Actuario proceda a elaborar el extracto correspondiente.- Cumplida la citación ordenada se les hace saber a la demanda de la obligación que tienen de señalar casillero electrónico para sus notificaciones. TERCERO.- Se dispone la intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que investigue e informe sobre los hechos indicados en la demanda. Ofíciese a través de Secretaria de este despacho a los peritos de dicha Oficina Técnica. Actúe en calidad de Secretario del despacho el Ab. Dutan Rojas Luis Ricardo. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Esmeraldas, 24 de Diciembre del 2024

Dr. Luis Dután Rojas

SECRETARIO

Juicio N•

08332-2022-01000

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CIVIL DE QUININDE. Quininde, jueves 19 de diciembre del 2024, a las 15h57 CITACIÓN- EXTRACTO

CAUSA No: 08332-2022-01000. JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

ACTOR: ROJAS GARCIA HECTOR JAVIER.

DEMANDADO: RUANO MON TAÑO LUCIS LEYCIS.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JAIME

MANUEL SALAZAR CEVALLOS.

OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante ROJAS GARCIA HECTOR JAVIER, comparece a esta judicatura y de manda en juicio COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. Mediante auto de calificación de

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA

(COGEP) y se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, por lo que, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a las demandadas Lucis Leycis Ruano Montaño, deudora principal, y Amparo Yexica Ruano Montaño, garante solidaria, en el lugar señalado en

una vez que comparezca la parte actora ante este despacho en dia y hora habil a declarar bajo juramento, que desconoce la individualidad, domicilio o residencia de RUANO MONTAÑO AMPARO YEXICA. Mediante auto de fecha de 3 de diciembre del 2024, a las 09h49.- Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 12 de noviembre de 2024, a las 15h08, se dispone la citación a la demandada RUANO MONTAÑO LUCIS LEYCIS , tal como lo ha solicitado la

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010300400700000000 , Ubicado en el Sector: CHAMANGA , Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE:10.00 m2 CON MARIA JAMA , SUR: 10.00 m2 CON CALLE 18 DE OCTUBRE, ESTE: 15.00 m2 CON MARIA JAMA OESTE: 15.00 m2 CON CALLE S/N, con una Superficie total de 150.00 M2 a favor de ZAMBRANO GARCIA AMERICA YOLANDA Lo comunico para los fines de Ley

Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE

SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral:

58010300400700000000 , Ubicado en el Sector: CHAMANGA , Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE:10.00 m2 CON MARIA JAMA SUR: 10.00 m2 CON CALLE 18 DE OCTUBRE ESTE: 15.00 m2 CON MARIA JAMA, OESTE: 15.00 m2 CON CALLE S/N con una Superficie total de 150.00 M2 , a favor de ZAMBRANO GARCIA AMERICA YOLANDA Lo comunico para los fines de Ley

Master Yuri Colorado Márquez

ALCALDESA DEL GADMC MUISNE

Ecuador perdió la oportunidad de reducir el número de asambleístas

En la consulta popular planteada por Guillermo Lasso, que no tuvo el respaldo de la población, se vaticinaba que la Legislatura pasaría de 137 a cerca de 152 asambleístas en 2025. Eso ya ocurrió y ahora el costo para el Estado será mayor.

Crisis de representación, falta de proporcionalidad en su conformación, falta de credibilidad, e ingente gasto estatal. Estos fueron algunos de los argumentos que planteó el entonces presidente de la República, Guillermo Lasso, para enmendar el artículo 118 de la Constitución con la pregunta 4 de su propuesta de consulta popular de febrero de 2023, que no tuvo respaldo popular. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residen en el exterior? En aquel referéndum, el 53,73% del electorado se pronunció en contra de dicha reforma. En los anexos de aquella propuesta se vaticinaba que, de no enmendarse el 118 de la Constitución, la Legislatura pasará de 137 asambleístas a cerca de 152 en 2025, porque el número de representantes crecerá de acuerdo al

crecimiento poblacional, cada vez que se realice un Censo de Población y Vivienda. Solo 14 meses después (5 de abril de 2024) de que el país perdió la oportunidad de reducir el número de asambleístas y ahorrar recursos al Estado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunciaba en un comunicado que, de acuerdo con una información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) relacionado con el último Censo de Población y Vivienda 2022, el número de legisladores aumentaba de 137 a 151. Karen Sichel, entonces asesora jurídica de la Presidencia de la República, en el Gobierno de Guillermo Lasso, proyectó que si la pregunta 4 se aprobaba, el número de asambleístas hubiese llegado a 116. Esto le habría significado al país un ahorro aproximado de $585.500. Calculaba que cada asambleísta le cuesta $15.825 mensuales a los ecuatorianos. Eso significa que al país le costará más de $2’405.400 mensuales tener 152 asambleístas. El cálculo, que podría ser mayor por las variaciones en

el Salario Básico Unificado, no solo toma en cuenta los salarios de los legisladores, sino el número de asesores, viáticos y otros aspectos. Con la enmienda también se buscaba fortalecer la institucionalidad. Incluso, con la reducción del número de asambleístas se apuntaba a una mejor representación, cada legislador podía ejecutar sus labores de forma más eficiente y, eventualmente, ganar la confianza de sus mandantes. Karen Sichel explicaba que en 23 países, entre ellos Italia, Irlanda y otros, había evidencia de que esta fórmula mejoraba la representatividad. “Sin duda, el país perdió una oportunidad histórica”,

¿Por qué los narcos ecuatorianos se

Al menos siete ecuatorianos, líderes de organizaciones narcocriminales, se han refugiado en Colombia. Unos han sido detenidos y otros asesinados en el vecino país.

Al menos siete líderes de bandas narco-delincuenciales ecuatorianos han huido a Colombia, pero no todos han corrido con la misma suerte. Unos han sido detenidos–otros fueron asesinados en el vecino país.

El último caso fue el de Benjamín Camacho, alias ‘Ben 10’, líder de la banda los Chones Killers, quien recibió varios disparos, mientras conducía por las calles de Cali. Junto con él, también fue asesinado el segundo al mando de la organización criminal: su hermano,Israel, alias ‘Trompudo’.

Estos casos generan cuestionamientos sobre por qué los narcos ecuatorianos se fugan a Colombia. El

coronel Mario Pazmiño, exjefe de inteligencia militar, dice que esta es una muestra de cómo las operaciones de los cabecillas ecuatorianos se han internacionalizado y tienen presencia en Colombia, Perú y Chile. Además, según Pazmiño, los capos ecuatorianos buscan que sus organizaciones delictivas se conviertan en carteles y se independicen de los mandos colombianos, país que es considerado el mayor productor de

dijo Sichel. Sin embargo, especificó que, no solamente en cuanto al número de asambleístas, sino por una falta de reforma de los partidos políticos. “Ahora tenemos 16 binomios presidenciales, y un problema de cómo se comportan los dirigentes de los partidos una vez que llegan a los cargos”, expresó. (SC)

Renovación en el pleno podría darse durante el receso legislativo En el Legislativo ya se organizan para recibir a 14 nuevos asambleístas. De los actuales 137 legisladores, 116 son provinciales, 15 nacionales y 6 del exterior.

En mayo de 2024, los entonces administradores de la Asamblea informaron a LA HORA que se planificaba una renovación en el salón del Pleno, para la implementación de más curules. La ubicación de los 14 nuevos escritorios para los parlamentarios está planificada así: 7 curules estarán hacia el lado izquierdo del Pleno (ala occidental), y otras 7 en el derecho (ala oriental), donde se acondicionó un espacio para la prensa. No se descarta que el proceso de renovación se produzca durante la vacancia legislativa prevista entre el 8 y el 22 de enero de 2025.

fugan a Colombia?

drogas del mundo. Líderes delincuenciales se mueven en Colombia con papeles falsos Según la Policía Nacional, los delincuentes ecuatorianos consiguen papeles falsos en Colombia, lo que les permite ir a otros territorios.

Ese fue el caso de William Jofre Alcívar Bautista, alias ‘Negro Willy’, quien – según la Policía– pasó 14 meses en Colombia y desde ahí salió a España, donde creó una empresa, pese a ser uno de

los más buscados del Ecuador. El líder de los Tiguerones y su hermano, alias ‘Ronco’, vivían en un lujoso barrio español y, actualmente, se tramita su extradición a Ecuador. Los pasos fronterizos clandestinos (al menos 37), también vuelven atractivo al vecino país, pues para los ecuatorianos es fácil trasladarse sin pasar por controles migratorios.

Procesos electorales y judiciales le llueven a Noboa por no pedir licencia

El decreto de Daniel Noboa sobre el encargo de la Presidencia de Ecuador a Cynthia Gellibert generó inconformidad. Actores políticos reaccionaron presentando diferentes recursos. Una vía de menor tiempo podría posibilitar que Verónica Abad lo reemplace.

Daniel Noboa intentó zanjar las críticas sobre sus actuaciones como mandatario y candidato presidencial mediante el Decreto Ejecutivo 500, con el que encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert, secretaria general de la Administración Pública. En el Decreto Ejecutivo 494 se la designó como vicepresidenta. A pesar del encargo, dispuesto desde las 17:00 del 9 de enero hasta las 16:59 del 12

de enero de 2025, el Gobierno ha mantenido su postura de que no es una reelección y no es obligatorio que Noboa haga uso de la licencia para hacer campaña electoral, que el Código Orgánico establece en su artículo 93. Algunos candidatos presidenciales y la propia vicepresidenta electa en las urnas, Verónica Abad, presentaron recursos. Cada proceso tiene su tiempo.

EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA

TRÁMITE DE VISTO BUENO No. 337894-2024-PAVG

ACCIONANTE: DRA. ANA GABRIELA ANDRADE CRESPO, PROCURADORA JUDICIAL DE FARMAENLACE CIA. LTDA.

ACCIONADO: SR. GUACHILEMA TOAPANTA CHRISTIAN EDUARDO.

CAUSAL: Art. 172 numeral 1° del Código del Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno Nº 337894-2024-PAVG, que sigue el (a) señor (a) DRA. ANA GABRIELA ANDRADE CRESPO, PROCURADORA JUDICIAL DE FARMAENLACE CIA. LTDA., empleador (a), en contra del (a) señor (a) GUACHILEMA TOAPANTA CHRISTIAN EDUARDO, trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:

INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 8 de enero de 2025 a las 16h10.- El escrito presentado por la parte accionante con fecha 7 de enero de 2025 agréguese al expediente.- En lo principal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- Téngase en cuenta la declaración juramentada y el certificado de registro consular presentados por la parte actora. 2.- De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 1 (una) publicación a realizarse en un periódico de amplia circulación de esta ciudad (acuerdo ministerial MDT-2024-041 DE 21 de marzo de 2024), previniéndose al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 3.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 4.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a esta inspectoría en el término de 5 días contados a partir de la notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimiento.- 5.- Tómese en cuenta el domicilio señalado por la parte actora para notificaciones.- NOTIFÍQUESE.-

PROCESOS. Varios candidatos presidenciales se activaron para denunciar a Daniel Noboa en la vía electoral y judicial, mientras Verónica Abad lo hace en lo judicial. (Foto: Archivo).

Kronfle y su llamado al CNE

El candidato presidencial del Partido Social Cristiano (PSC), Henry Kronfle, se pronunció el 6 de enero: “Hago un llamado urgente y firme. Al Consejo Nacional Electoral (CNE) exijo que cumpla su deber y denuncie esta infracción ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)”. También hizo exigencias a la Contraloría y a la Corte Constitucional para que intervengan. El constitucionalista Alexander Barahona dice que se trata de un pronunciamiento al que podrían sumarse otros candidatos para estar en una misma línea

Cucalón habla de desacato El candidato presidencial de Construye, Henry Cucalón, también acudió al CNE a presentar una acción por incumplimiento de norma Argumentó que hay un desacato al artículo 93 del Código de la Democracia, por parte de Noboa. El área jurídica debe establecer la pertinencia de ese documento, según el CNE. Barahona observa que esta petición administrativa es para que el CNE sea el que limite a Noboa en el uso de fondos públicos en campaña. El Código Orgánico Administrativo establece hasta 30 días para que una administración responda, pero no es un tiempo cerrado, por lo que, ante el silencio del CNE, Cucalón puede presentar la acción ante la Corte Constitucional (CC) antes de los 30 días. La ley no prevé plazos ni términos para la resolución de causas. Barahona estima que la admisión podría tomar entre dos semanas o hasta dos meses. Si la CC admite a trámite, verificará si hay un

incumplimiento del CNE “en su obligación de velar por la igualdad entre candidatos en la contienda electoral y reprocharle. De ninguna manera la CC le va a llamar la atención al candidato (Noboa)”, apunta.

Tillería fue directo al TCE

El candidato presidencial de Avanza, Luis Felipe Tillería, presentó en el TCE una denuncia en contra de Noboa por presuntas infracciones electorales al Código de la Democracia. Barahona señala que “los tiempos son flexibles en el TCE”. Pero resalta que hay dos fases: la sentencia de primera instancia y posibles apelaciones con efectos suspensivos. Por lo que una sentencia podría llegar en un par de meses, pero por apelaciones el proceso podría extenderse más tiempo.

El 9 de enero, el juez Fernando Muñoz archivó la causa. Justificó que Tillería persistió en su denuncia en los errores de ambigüedad, imprecisión y falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Tillería puede apelar.

Escala fue a la Fiscalía

El candidato presidencial de Unidad Popular, Jorge Escala, denunció a Noboa y a Gellibert en la Fiscalía por el presunto delito de usurpación y simulación de funciones públicas, y usurpación y retención ilegal de mando

Barahona dice que la Fiscalía puede abrir una indagación previa. Pero recuerda que un mandatario tiene inmunidad, por lo que al iniciar la instrucción fiscal se deberá pedir a la Asamblea Nacional que levante su inmunidad.

Como Noboa es candidato, tiene inmunidad durante el proceso electoral. La Fiscalía es una vía “a largo plazo, más que el que podemos tener con la CC”, anticipa el jurista.

Denuncia en la Contraloría Andrés Quishpe, candidato a asambleísta por Unidad Popular, presentó en Contraloría una denuncia contra de Noboa, su binomio María José Pinto y de asambleístas de ADN por presuntas infracciones electorales y mal uso de fondos públicos. Están tratando de que esta institución se active para hacer una advertencia a los funcionarios públicos y que en un futuro se puedan abrir investigaciones con base a un presunto uso de recursos públicos, evalúa Barahona. Este proceso será “a largo plazo

La estrategia de Abad La vicepresidenta Verónica Abad presentó una acción de protección con medida cautelar en la Función Judicial. Solicitó que se declare que los Decretos Ejecutivos 27 (se le nombra como embajadora), 61 (se la envía a Turquía), 490 (se le vuelve a asignar a Turquía), 494 y el encargo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 500 violaron sus derechos políticos Barahona explica que si un juez deja sin efecto los decretos por medida cautelar, Abad “tendría que suceder y el Presidente forzosamente”. Un escenario probable es que hoy un juez “podría admitir a trámite, suspender provisionalmente los decretos, convocar a audiencia y con ello tendríamos a Abad como presidenta, este es el camino más rápido”, señala. (KSQ)

Noboa recibe un golpe del correísmo por su pugna con Abad

El presidente-candidato, Daniel Noboa, recibió un duro golpe político del correísmo debido a la pugna que mantiene con su vicepresidenta Verónica Abad.

En menos de 24 horas, el presidente-candidato, Daniel Noboa (ADN), recibió un golpe político del correísmo, debido a la pugna que mantiene con su vicepresidenta, Verónica Abad, por evitar que ella asuma la Presidencia durante la campaña electoral

El Legislativo, a cargo de la correísta Esther Cuesta, devolvió al jefe de Estado el oficio mediante el cual informó sobre el Decreto Ejecutivo 500, con el que encargó la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert (entre el 9 y 12 de enero de 2025), y recordó que Verónica Abad debería asumir la primera magistratura del país mientras dure la campaña (hasta el 6 de febrero de 2025).

Este es el segudo golpe que recibe Noboa después del rompimiento del pacto político que llegó a su fin en abril de 2023, tras la incursión de la Policía a la Embajada de México para detener al exvicepresidente de la República, Jorge Glas.

Así, en los albores de la campaña electoral para los comicios del 9 de febrero de 2025, en la que Acción Democrática Nacional (ADN) y la Revolución Ciudadana luchan por lograr el favor popular, el correísmo, representado en la Asamblea como la primera fuerza política de minoría, intenta frenar algunas decisiones del Ejecutivo. Desde la Asamblea se señala

PERSONAJE.

Daniel Noboa, presidentecandidato.

Foto: Archivo. que sus decisiones se amparan en la ley. Incluso se señala que el Decreto Ejecutivo 500 incumple con lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución, 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 30 del Código Civil. Se agrega que el encargo a Abad (previo a la solicitud de licencia sin sueldo), debe ajustarse al artículo 146 de la Constitución. La norma señala que, ante la ausencia temporal del Primer Mandatario, quien tiene que reemplazarlo es la Vicepresidenta en funciones.

El Decreto Ejecutivo 500 señala que desde las 17:00 del 9, hasta las 16:59 del 12 de enero de 2025, Gellibert debe asumir la Presidencia de la República. Hasta el cierre de esta edición, el Gobierno no se pronunciaba en torno a los anuncios del Parlamento

Tensiones entre correísmo y ADN

° La pugna se desencadenó el 5 de junio de 2024, cuando el viceministro de Gobierno, Esteban Torres, interpretó que una mayoría de oposición en la Asamblea habría intentado enjuiciar políticamente al presidente Daniel Noboa.

° En julio de 2024, el rompimiento del pacto le empezó a pasar factura a ADN. El punto más alto del quiebre fue la intención del correísmo de destituir del cargo a la canciller Gabriela Sommerfeld y le puso en la mira de la Asamblea. En agosto de 2024, la canciller se salvó de ser destituida en un juicio político.

° El agosto de 2024, el turno fue de la ministra del Interior, Mónica Palencia, quien fue interpelada, pero se mantuvo en el cargo.

berá darse después del receso legislativo (el 23 de enero). Para Salinas, la intención del Presidente (de salir a campaña tres días) no tiene asidero legal, ni jurídico. “La Asamblea es la que tiene que aprobar o no las licencias del primer y segundo mandatarios”, insistió.

Rafael Dávila (Independiente) consideró que la Asamblea debería mantenerse al margen y no intervenir. Sin embargo, sostuvo que una eventual presencia de Verónica Abad en la Presidencia de la República conllevaría “un enorme riesgo para el Ecuador, y un peligro evidente para la salud económica y moral del país”.

Reacciones en la Asamblea Camilo Salinas (Construye) dijo que la Asamblea deberá recibir la documentación del Presidente (pedido de licencia para campaña) con los justificativos del caso para someterlo a votación en el Pleno, y aprobarlo con la mayoría absoluta (70 votos).

Sin embargo, aclaró que de-

Artículos en que se ampara la Asamblea para enfrentar a Noboa

° 146 de la Constitución: Establece que, ante la ausencia temporal del Presidente, quien tiene que reemplazarlo es el Vicepresidente.

° 42 de la  Ley de la Función Legislativa: Cuando el Presidente necesita ausentarse temporalmente tiene que solicitar una licencia a la Asamblea, para que sea el Pleno el que decida respecto a la pertinencia o no de la licencia con mayoría absoluta (70 votos).

° 30 del  Código Civil: Determina los conceptos de lo que es caso fortuito o fuerza mayor: naufragio, terremoto, etc.

Dávila comentó que, los anuncios públicos de Abad de que va a bajar el IVA, tiene la intención de dañar la economía del Estado. “No hay nada más grave que eso; vaya usted a saber que otro tipo de acuerdos puede haber por debajo de la mesa a cambio del apoyo político que está recibiendo de algunos grupos, habrá salvoconductos, indultos. Eso no lo sé. Eso obviamente no lo anuncian, pero es preferible evitar el riesgo que significaría su presencia en la Presidencia; al momento, eso es lo más grave que le podría ocurrir al Ecuador”, subrayó.

Dávila opinó que quizá fue

un error del Presidente no haber tenido el suficiente cuidado para elegir a su binomio en la campaña pasada, y tampoco se conoce la razón de las profundas diferencias.

“En este punto, la Asamblea, lejos de estar buscando conflictos debería dedicarse a legislar y fiscalizar, pero en medio están los intereses político- electorales y procurar que el Gobierno se desgaste”. Dávila pidió no poner por delante el interés político-electoral frente al interés del país. (SC)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 2446

Riobamba 10 de enero del 2025 CONVOCATORIA

En virtud de la Resolución Nro. MD-DM-2024-2446-R de 03 de diciembre de 2024, emitida por el Mgs. Romel Leonardo González Orlando, Coordinador de Servicios al Sistema Deportivo, y conforme a las facultades que la Ley y la Normativa le otorgan, se convoca a ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO EXTRAORDINARIO DE FEDERACIÓN DEPORTIVA DE CHIMBORAZO, a llevarse a cabo el día lunes 27 de enero de 2025 a las 16h00, en la Sala de Sesiones ubicada en la Avda. Unidad Nacional y Carlos Zambrano de la ciudad de Riobamba; Asamblea que se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con artículo 27 del Estatuto reformado de Federación Deportiva de Chimborazo con el objetivo de tratar el siguiente orden del día:

ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO EXTRAORDINARIO DE FEDERACIPON DEPORTIVA DE CHIMBORAZO

Orden del día:

1. Apertura.

2. Verificación de la documentación de los miembros y/o representantes de los organismos deportivos filiales a F.D.CH que conforman la asamblea. Conjuntamente, se verificarán las delegaciones y/o subrogaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 18 del Estatuto de la Federación Deportiva de Chimborazo.

3. Constatación del quórum de conformidad con lo establecido en el Art. 16 del Estatuto de la Federación Deportiva de Chimborazo.

4. Instalación de la Asamblea.

5. Conocer y resolver el recurso de apelación presentado por el señor Stalyn Fabricio Tenemaza Tingo a la ASAMBLEA O CONGRESO DE ELECCIONES POR DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE LA DISCIPLINA DE KARATE DO desarrollada el día 30 de diciembre del 2024 en calidad de deportista.

6.Clausura.

Abg. Rocio Recuenco O. INTERVENTORA FEDERACION DEPORTIVA DE CHIMBORAZO

NOTA: Las delegaciones y/o subrogaciones de los representantes que instalarán y acudirán a la Asamblea General o Congreso Ordinario con derecho a voz y voto en representación de las Ligas Deportivas Cantonales de Chimborazo y Asociaciones Deportivas Provinciales por Deporte de Chimborazo, deberán presentar en secretaria general de la institución con 48 horas de anticipación a la instalación de la asamblea, un oficio y/o carta dirigida al Interventor de F.D.CH., la misma que deberá contener los nombres, apellidos, número de cedula, cargo del subrogante de ser el caso y la autorización del organismo deportivo para actuar en la asamblea con

POLÍTICA. Esther Cuesta (Revolución Ciudadana), presidenta encargada de la Asamblea Nacional. Foto: Archivo.

Las familias que ahorran e invierten impulsan la dolarización

Entender por qué es importante ahorrar, y a la par invertir, es fundamental para que, desde las familias de clase media y alta, se fortalezca la dolarización en Ecuador, sin depender de lo que hagan los políticos.

convirtiéndote en un actor clave de cómo funciona el mundo. En otras palabras, te vuelves un participante activo en el crecimiento económico del país. Cuando tú inviertes en bolsa, por ejemplo, realmente inviertes en la economía porque lo que haces, en última instancia, es convertirte en dueño de una parte de las empresas, inyectarles liquidez y participar de las utilidades”, acotó Robles.

El efecto de bola de nieve Si tú tienes dinero que lo inviertes en cosas que te van a ofrecer un retorno mayor, al final terminas acumulando más patrimonio.

Este 2025 se cumplen 25 años desde que Ecuador se embarcó en una de las políticas económicas más exitosas de su historia: la dolarización.

El sistema ha generado estabilidad y certidumbre, blindadas de la inestabilidad política, para personas y empresas. Sin embargo, para potenciar más sus beneficios e impulsar la economía del país, el paso siguiente es fomentar que más familias ecuatorianas , sobre todo de clase media y alta, ahorren e inviertan Esto, de acuerdo con Carlos Ávalos, economista y consultor en inversiones , es la mejor forma de impulsar la dolarización sin estar dependiendo de lo que hagan los políticos de turno.

¿Por qué ahorrar impulsa la dolarización?

Cuando ahorras, según Ávalos, lo que realmente pasa es que le estás prestando dinero al banco o cooperativa para que esas instituciones, a su vez, lo presten a otras personas y empresas que quieren producir, invertir y consumir. Es decir, que entre más ahorre la gente, habrá más liquidez para financiar emprendimientos , ampliar la producción y, en último caso, generar más empleo, crecimiento y desarrollo.

El siguiente paso, luego de ahorrar es invertir el dinero ahorrado para magnificar el efecto multiplicador de la actividad económica, y al mismo tiempo cubrirse de la inflación

La inflación quiere decir que te suben el precio de las cosas todos los años , aunque sea un poquito, y si tu dinero no se invierte (no crece en el tiempo) cada vez podrás comprar o consumir menos.

Lo que se debe buscar, de acuerdo con Beatriz Robles, asesora financiera , es que tu dinero trabaje por ti. Si estás ahorrando algo todos los meses, se puede hacer un plan de inversión recurrente e ir acumulando patrimonio sin dejar de consumir.

“Es erróneo el concepto de que invertir es arriesgado, de que invertir es como jugar en un casino.

La inversión es una herramienta que está al alcance de todos. Cuando tú inviertes en realidad estás impulsando la economía y

nerar un retorno sobre el ahorro y es clave, siempre que se pueda, capitalizarse. Si al final gastas más de lo que ingresas, y por tanto te estás comiendo tus ahorros, luego se vuelve cuesta arriba aumentar tu patrimonio y tener una estabilidad financiera.

LA HORA ha publicado notas en las que se explican las claves básicas de cómo, por ejemplo, invertir en la bolsa de valores y en los llamados fondos de inversión. Estos son dos de los mecanismos más rentables y efectivos que hay actualmente en el país. (JS)

Si metes, por ejemplo, $2.000 y sobre eso se obtienen todos los años entre 15% a 18% (retorno de invertir en acciones en Ecuador), y esa rentabilidad se reinvierte, eso hace que no solo el monto inicial genere rentabilidad, sino que el 15% a 18% que se recibe cada año también dé una utilidad. Esto provoca un efecto bola de nieve que sirve para terminar acumulando más patrimonio.

“Al final lo que consigues, y ese es el secreto de las grandes fortunas, es no descapitalizarse, es decir, el patrimonio inicial que yo invertí me genera la renta suficiente para no tener que gastarme ese patrimonio. Esto porque puedes vivir de la rentabilidad que se genera sobre la rentabilidad”, acotó Ávalos.

Al final el resultado, a mediano y largo plazo, son familias con más patrimonio y capacidad adquisitiva, y empresas y emprendimientos con más facilidad para financiarse, expandir sus operaciones, generar empleo y crecer.

“Esta es la base de una economía realmente capitalista, y la mejor forma de impulsar la dolarización en una economía como la ecuatoriana que está estancada en los últimos 11 años , provocando más informalidad y migración” añadió Robles.

Es clave trabajar en que más ecuatorianos tengan clara la importancia de ge -

¿En qué invertir en Ecuador durante este 2025?

° Diego Peña, abogado y asesor financiero, a través de su cuenta de X Invirtiendo en EC, explicó que, a su criterio, las mejores alternativas de inversión en 2025 en Ecuador son:

1.- Acciones en mercado de valores.

2.- Fondos de inversión.

3.- Negocios (luego de un análisis serio).

4.- Inmuebles (luego de un análisis serio).

° En el caso de las acciones en el mercado de valores, según Peña, “cada uno tiene que hacer su análisis, y depende mucho de preferencias, pero a mí me gustan (sin orden)”:

-Banco Guayaquil -BVQ

-BBPC

-Banco Bolivariano -Favorita

-BVG

° “¿El mercado de valores ecuatoriano es pequeño? Sí. ¿Te parecería bien ganar 15-18% anual en un mercado incipiente? Entonces hay que comprar acciones en Ecuador. Siempre pregunto lo mismo: ¿Qué inversión pasiva hay en Ecuador que rinda 18% anual?”, acotó Peña.

° La información de acciones en el mercado de valores de Ecuador es pública. Se puede revisar la página web de la Bolsa de Valores de Quito, incluso existe una sección con una calculadora para ver qué rendimientos puede dar cada acción.

En la Sierra se divorcian más que en la Costa

Datos del INEC muestran que en Guayaquil (Costa) hay más casamientos, pero la mayoría de los divorcios suceden en Pichincha (Sierra). ¿Cuáles son las causas para terminar con un matrimonio?

Provincias con más matrimonios

Guayas: 15.819

Pichincha: 11.130

Manabí: 3.896

Azuay: 2.565

El Oro: 2.368

Los Ríos: 2.313

Chimborazo: 2.194

Tungurahua: 2083

Fuente: INEC

¿Q

ué factores influyen para que haya más matrimonios en la Costa, pero más divorcios en la Sierra? La psicóloga Dina Gálvez dice que este podría ser un indicador de que las sociedades son más y menos conservadoras.

“Una de las conclusiones a las que se puede llegar es que en la Costa aún se ve mal el divorciarse”, dice la psicóloga.

El Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC) en sus últimas cifras sobre matrimonios, detalla que en 2023 hubo 56.546 matrimonios y 23.556 divorcios a escala nacional. Esto quiere decir que casi la mitad de los casamientos se terminan.

Según las estadísticas del INEC, la edad promedio en la que se casa una pareja en Ecuador, es entre los 25 y 29 años. Mientras que los divorcios se presentan en personas de entre 40 y 44 años,

¿Por qué se divorcian los ecuatorianos?

No es nada alejado de la realidad aquel refrán que dice que “cuando las deudas entran por la puerta, el amor sale por la ventana”. Según un estudio de la Universi-

dad de Kansas (Estados Unidos), la principal causa de los divorcios es el factor económico.

Una de las investigadoras, Sonya Britt, señaló a medios estadounidenses que cuando el dinero no es tratado de forma justa en el hogar, “la satisfacción con la relación se reduce”.

De hecho, en Argentina un spot publicitario se popularizó por mostrar cómo los problemas de dinero pesan más en un matrimonio que en la infidelidad.

lo que representa una disminución del -17%.

En 2023, hubo 56.546 matrimonios y 23.556 divorcios es decir que por cada 100 matrimonios hay 42 divorcios, en pocas palabras, casi la mitad de casamientos se terminan.

Los mayores de edad y sin hijos, no necesitan sacar cita en el Registro Civil para casarse. TOME NOTA

Es así que las principales causas de divorcio se presentan en esta escala:

Problemas de dinero. Matrimonios apresurados/obligados.

Gustos incompatibles. Falta de intimidad y sexo. Infidelidades.

¿Es posible volver a ser soltero en la cédula de ciudadanía?

El último censo del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC) señala que en Ecuador hay cada vez menos familias con hijos, menos matrimonios y más divorcios. En los últimos 25 años se observa una disminución de 11.622 bodas,

Una persona divorciada no puede volver a tener en la cédula el estado civil soltero. Todo esto se basa en lo reglamentado por la Ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles. “La ley indica los requisitos y datos que deben constar en una cédula, entre esos el estado civil”.

La Ley también especifica que es labor del ciudadano actualizar sus datos “Si una persona contrajo un vínculo matrimonial y se termina, no puede retornar a su estado civil, sino que será divorciado”. (AVV)

EL DATO

Junio es el mes que registra más divorcios y diciembre el mes con más bodas.

2019 es el año con más divorcios en Ecuador.

Provincias con más divorcios

Pichincha: 6.090

Guayas: 5.200

Azuay: 1.783

Manabí: 1.526

El Oro: 1.191

Imbabura: 996

Loja: 800

Chimborazo: 697

Fuente: INEC

Venezuela enfrenta la encrucijada entre González y Maduro

Edmundo González ha viajado por la región antes de su teórico regreso a Venezuela, donde Nicolás Maduro tiene previsto posesionarse nuevamente en la Presidencia de la República.

Venezuela vivirá este 10 de enero de 2025 el arranque de un nuevo mandato presidencial , con el riesgo de entrar una vez más en una fase de bicefalia en la que dos figuras se disputan la legitimidad del cargo.

El dictador, Nicolás Maduro, insiste en su desafío de tomar posesión pese a que el chavismo aún no ha publicado las actas que deberían avalar su teórica victoria, mientras que el opositor Edmundo González se agarra al consenso internacional para abanderar una nueva era. Maduro recogió el testigo político del chavismo tras la muerte del impulsor de este movimiento, Hugo Chávez, en 2013. Heredó el cargo y también una legitimidad que aguantó en las elecciones de ese mismo año, con una victoria pírrica ante el opositor Henrique Capriles, y que perdió a ojos de gran parte de la comunidad internacional en los comicios de 2018.

Ya entonces Venezuela estaba inmersa en una escalada represiva y, de hecho,

ninguna figura relevante de la oposición presentó su candidatura al constatar que no existían unas mínimas garantías. En enero del año siguiente, coincidiendo con el arranque de un nuevo mandato, el opositor Juan Guaidó se proclamó ‘presidente encargado’ haciendo valer la jefatura de la Asamblea Nacional y el aval de medio centenar de países.

Han pasado seis años desde entonces y la historia se repite, con la salvedad de que ahora la oposición está completamente borrada de las instituciones y se agarra a las elecciones del 28 de julio de 2024 , a las que sí decidió concurrir tras no pocos debates internos. Los principales partidos opositores aparcaron sus públicas discrepancias en aras de una candidatura común. Celebraron un proceso de primarias del que surgió como clara vencedora la líder de Vente Venezuela, María Corina Machado , pero su inhabilitación política --refrendada por las instituciones chavistas en los me -

dencias técnicas. A última hora, el Consejo Nacional Electoral, controlado por el oficialismo , proclamó a Maduro como vencedor, con más del 51% de los votos, frente al 43% que le atribuyó a González.

La oposición clamó fraude ya desde un primer momento y Machado, convertida ya en su principal líder, anunció que disponían de actas oficiales que acreditaban una clara victoria de su candidato. Unas actas que la disidencia difundió en Internet, en una decisión que a la postre le costaría a Machado y González ser señalados por la Fiscalía por varios delitos.

‘Atentado criminal contra María Corina Machado’

° Expresidentes latinoamericanos y representantes de la comunidad internacional condenaron el “atentado criminal” llevado a cabo por el régimen de Maduro contra la líder opositora María Corina Machado, detenida el 9 de enero de 2025 y posteriormente liberada tras una manifestación a las afueras de la capital, Caracas.

ses previos a las elecciones-obligó a buscar un ‘plan B’ y hasta un ‘plan C’. La oposición optó en un inicio por Corina Yoris, pero la incapacidad para inscribirla llevó a última hora a anotar al exdiplomático Edmundo González, sin apenas perfil público.

Elecciones sin datos oficiales

Las dos partes llegaron al 28 de julio presumiendo en sus declaraciones públicas de una inminente victoria y la jornada electoral transcurrió con tensión, especialmente a medida que las horas iban transcurriendo sin datos oficiales y entre inci-

2.400 personas fueron detenidas durante las protestas que se dieron tras las elecciones criminales. CIFRAS

Se presentaron por tanto dos versiones contrapuestas y Maduro se agarró primero al CNE y luego al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para dar su victoria por confirmada, pese a que ninguna de estas instituciones ha hecho públicas las actas. Países aliados como Rusia, China o Cuba reconocieron también la victoria del mandatario, aunque Maduro se ha topado con las dudas de la mayor parte de la comunidad internacional y de teóricos socios como el colombiano Gustavo Petro y el brasileño Luiz Inácio Lula da Silva.

La oposición, de hecho, ha vuelto a poner sus esperanzas en la presión internacional . Machado sigue teóricamente en Venezuela, pero Edmundo González emprendió en septiembre el mismo camino que habían tomado antes decenas de representantes de la disidencia, el del exilio, y viajó a España para pedir asilo tras permanecer refugiado desde el día siguiente de las elecciones en las embajadas neerlandesa y española en Caracas.

González prometió volver a Venezuela para tomar posesión del cargo el 10 de enero, descartando una hipotética investidura en el exilio. Pese a que confiaba en que “en algún momento” Maduro acataría la “soberanía popular”, como afirmó en una entrevista a Europa Press, lo cierto es que el calendario ha corrido y el presidente venezolano sigue aferrado a su asiento. (EUROPA PRESS)

“Exigimos el cese inmediato de la represión en contra del pueblo venezolano y de sus dirigentes y la liberación inmediata de los presos políticos”, subrayó en redes sociales el exmandatario mexicano Vicente Fox en nombre de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA). Los expresidentes del grupo se reunieron de urgencia en la capital de República Dominicana, Santo Domingo, después de que Machado fuera detenida tras finalizar las manifestaciones en favor de la victoria del candidato opositor Edmundo González en las últimas elecciones presidenciales y a escasas horas de la teórica toma de posesión del veterano opositor.

El equipo de campaña de María Corina Machado anunció su liberación y denunció que la opositora fue “forzada a grabar varios vídeos” tras ser detenida al finalizar las manifestaciones en Chacao.

El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, defendió el carácter pacífico de las marchas antichavistas. “La activista democrática venezolana María Corina Machado y el presidente electo (Edmundo) González están expresando pacíficamente las voces y la voluntad del pueblo venezolano con cientos de miles de personas manifestándose contra el régimen”, señaló en su plataforma Truth Social.

El presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, tildó la detención de “secuestro” y afirmó que “expone la brutalidad de una dictadura que ha sembrado muerte y miseria”.

El Gobierno de Argentina expresó su “extrema preocupación” por el “ataque criminal” contra Machado que se dio “en un operativo digno de las peores dictaduras de la historia”.

DISPUTA. El presidente electo de Venezuela, Edmundo González, y el dictador Nicolás Maduro.

José Mujica anuncia la extensión del cáncer y pide morir ‘tranquilo’

El expresidente de Uruguay, José Mujica, de 89 años, confirmó que el cáncer de esófago que padece se extendió y se negó a seguir con el tratamiento. El expresidente de Uruguay, José Mujica, ha anunciado este 9 de enero de 2025 que los médicos le han informado de que el cáncer de esófago que padece se ha extendido por su cuerpo y ha pedido que le dejen morir tranquilo. “El guerrero tiene el derecho a su descanso”, ha dicho en la que será su última entrevista.

“Me quiero despedir de mis compañeros y de mis compatriotas, lo que pido es que me dejen tranquilo, que no me acosen con entrevistas al pedo y nada más. Se terminó mi ciclo hace rato. Sinceramente me estoy muriendo”, ha contado en una entrevista para el seminario uruguayo ‘Búsqueda’.

Mujica, de 89 años, ha afirmado además que no quiere seguir con el tratamiento porque es un “anciano”, tiene dos enfermedades crónicas y su cuerpo ya no aguanta más. “No lo paro con nada”, ha dicho tras saber que el cáncer le ha “colonizado” el hígado. Asimismo, ha contado que está dejando todo preparado para ser enterrado en el pequeño terreno en el que ha vivido durante décadas, incluso cuando ejerció como presidente de Uruguay entre 2010 y 2015 y “acomodando las cosas para los que van a quedar” a vivir ahí.

Por otro lado, ha expresado también su descontento con aquellos que han estado inventando “elucubraciones” sobre su papel en el futuro gobierno del presidente electo, Yamandú Orsi. “No tengo ni idea, ni me pienso meter para nada, ni quiero saber nada

PERSONAJE. El expresidente de Uruguay, José Mujica. EUROPA PRESS/Archivo porque lo peor que hay es armar un gobierno ”, ha dicho.

‘Hay que respetar a la persona’ La médico personal del expresidente, Raquel Pannone, ofreció una rueda de prensa en la que detalló que Mujica fue diagnósticado de cáncer de esófago en 2024 y que requirió un tratamiento de radioterapia. En diciembre se le colocó un exten esofágico que le permititó alimentarse por vía oral.

JUICIO N.- 17233-2023-05183

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN  LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de octubre del 2024, a las 10h19.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A:  MALDONADO VINUEZA ARIEL ANDRES.

ACTOR: IREGUI PILEROS SANTIAGO, EN CALIDAD DE GERENTE DE POLLO FAVORITO S.A., POFASA.

DEMANDADOS:  MALDONADO VINUEZA ARIEL ANDRES.

JUICIO EJECUCIÓN:17233-2023-05183

CASILLERO JUDICIAL: No. 4594

ABOGADO: AB. MALDONADO GARCES NICOLAS CAMILO. FUNDAMENTO LEGAL:    ART. 362 Y SIGUIENTES  DEL ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

CUANTIA:  $ 32.037,76

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN  LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de julio del 2023, las 13h35.  VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.-  La demanda presentada es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143  y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite  mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP,  en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-  F) DR. SIMON CEDEÑO CAMACHO-JUEZ

Posteriormente, le realizaron estudios imagenológicos en los que se confirmó la metástasis a nivel del hígado. Además, tiene vasculitis, una enfermedad renal severa.

Bajo este panorama, Pannone dijo que lo más importante hoy es respetar a la persona y “salir del Pepe Mujica político dirigente y que nos centremos en un señor de 90 años que está enfermo y tiene derecho a usar su tiempo como estime conveniente”. (EUROPA PRESS)

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN  LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de octubre del 2024, a las 07h46.  VISTOS:  En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 103 del proceso, se dispone que se cite a la demandada señora  MALDONADO VINUEZA ARIEL ANDRES; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, ejecutoriado este auto. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen.,  (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en  numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre el extracto se le recuerda al accionante lo siguiente.  En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura  debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros). Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extraco ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.  CUMPLASE y NOTIFIQUESE.-  f) DR. SIMON CEDEÑO CAMACHO-JUEZ

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025 Esmeraldas

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025 Esmeraldas

Brutal asesinato de Daira Guagua

El trágico caso de Daira Guagua Cortez ha conmocionado a la comunidad de Esmeraldas, que ahora clama por justicia tras el hallazgo de su cuerpo en una fosa común cerca de su hogar. Este hecho ha dejado a cinco hijos sin su madre y a un barrio entero sumido en el miedo y la indignación. El 2 de enero de 2025, Daira Guagua llamó a uno de sus hijos para avisar que estaba por llegar a casa, pero nunca lo hizo. Sus hijos, dos de ellos con discapacidad, quedaron esperando, mientras la familia se sumía en la angustia. La comunidad de El Regocijo inició búsquedas y vigilias desesperadas para dar con su paradero.

El 7 de enero, la trágica búsqueda terminó. El cuerpo de Daira fue encontrado en una fosa común, maniatado y envuelto en sábanas que pertenecían a su hogar. Este hallazgo, realizado a pocos metros de su casa, ha generado muchas interrogantes y una profunda conmoción.

Hallazgo macabro y dudas sobre el crimen

El hallazgo del cuerpo de Daira reveló un crimen brutal. Las autoridades sospechan que fue asesinada en otro lugar antes de ser enterrada cerca de su hogar.

La escena del crimen, sumada al estado del cuerpo, plantea dudas sobre los responsables y las circunstancias que llevaron a este desenlace. Familiares y vecinos han denunciado la falta de seguridad en el barrio, y la comunidad se encuentra en estado de alerta. «Esmeraldas no puede seguir siendo escenario de estos crímenes», han manifestado algunos líderes locales, exigiendo acción inmediata de las autoridades.

Justicia y respuestas para Daira

La tragedia de Daira ha unido a la comunidad en un llamado unísono por justicia. Los habitantes de El Regocijo han organizado marchas y vigilias, exigiendo que las autoridades aceleren las investigaciones y encuentren a los responsables.

REVISTA JUDICIAL

ACCIONES CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVAS

AUTOR: AB. PABLO

CASTAÑEDA ALBAN

El Derecho Administrativo, regula la Administración Pública, que tiene como referentes en el Ecuador a Marco Morales, Patricio Secaira, Washington Durango, Nicolás Granja, y fuera del país a Gabino Fraga, Manuel Diez, Rafael Bielsa, Benjamín Villegas, Roberto Dromi, Agustín Gordillo y otros.

Cabe mencionar que la justicia administrativa, también está integrada en las vías de acción de protección, proceso contencioso administrativo, recursos administrativos y el ámbito de competencias de la defensoría del pueblo.

Actuaciones de la Administración Pública

Se trata de las gestiones que realizan los funcionarios a nombre del Estado:

Acto administrativo: Es un acto jurídico unilateral de la Administración, (crea, modifica o extingue derechos);

Acto de simple administración: Son los informes internos, contratación, auditoría, que no producen efectos jurídicos directos; Contrato administrativo: Es un acuerdo entre partes, en el que por lo menos una parte es el Estado, que crea obligaciones, conforme el principio pacta sunt servanda, los acuerdos deben ser cumplidos;

Hecho administrativo: Es una actividad material, que producen efectos jurídi-

cos a la administración; naturales y humanos naturales es cuándo existe la destrucción por causas naturales de una cosa, o la muerte de una persona, (leyes naturaleza); humanos resultado de una actividad material de una persona, inspecciones, accidentes ocasionados por funcionarios públicos;

Acto normativo de carácter administrativo: Norma que produce efectos jurídicos generales, reglamento (art. 89 COA).

Prueba

La presunción de legitimidad de los actos administrativos a favor del Estado, tiene como contrapartida la carga de la prueba para el impugnante o recurrente; en esta vía judicial, son admisibles

todos los medios de prueba, excepto la declaración de parte de los servidores públicos (COGEP, art. 310). En sede administrativa (procedimientos administrativos, sancionatorios), la carga de la prueba la tiene la administración.

Marco legal

Las acciones contencioso administrativas, tienen como base legal los Arts. 75, 225 de la Constitución: sobre tutela, competencias del sector público; 173 de la CRE y 31 del COFJ: sobre impugnabilidad de los actos administrativos y artículos 306, 326 del COGEP y 217 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Procedimiento administrativo

Son el conjunto de actos

¿La ley permite solicitar medidas cautelares aunque no exista una forma específica para conocer y proveer ese tipo de medidas?

RESPUESTA

La posibilidad de solicitar y disponer medidas preventivas en los procesos judiciales está limitada a la cosa que se litiga o para asegurar un crédito. Los requisitos para ordenar el secuestro o la retención de bienes, exigen que se demuestre la existencia de un crédito. En materia laboral, al ser juicios de conocimiento que generalmente pretenden el reconocimiento de un derecho para ser indemnizados, no existe un crédito como tal, sino una mera expectativa. Por esta razón no es posible ordenar medidas preventivas con la presentación a la demanda como determina la norma. No obstante el Art. 594 del Código del Trabajo que no se encuentre derogado en las Disposiciones Derogatorias del COGEP, señala la posibilidad de que se orden las medidas señaladas en dicha norma, cuando exista sentencia condenatoria aún cuando no esté ejecutoriada.

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
VIERNES, 10 DE ENERO DE 2025
CONSULTA LABORAL

realizados en sede administrativa, regulados por el COA y los reglamentos propios de cada entidad pública.

Proceso Jurisdiccional

Son los actos en que las partes someten a la decisión un litigio ante la autoridad judicial, conforme derecho de acción y tutela judicial efectiva. En este ámbito se conoce tipos de procesos:

De conocimiento: nulidad, ilegalidad, declaración de derecho; tiene el procedimiento ordinario;

De cognición: ágil, breve, simplificación de actos procesales, tiene el procedimiento sumario;

Ejecución: se basa en títulos de ejecución.

Proceso Contencioso Administrativo

Tiene como objetivo, tutelar derechos de las personas naturales y jurídicas, control de legalidad de los actos administrativos, hechos, o contratos públicos (COGEP, Art. 300); acceso gratuito a la justicia, debido proceso, motivación, sentencia, ejecución.

Tipos de acciones con-

tencioso administrativas

Estas acciones se caracterizan porque, por lo menos una parte es una entidad del Estado y tienen como medio idóneo, el control de legalidad de los actos del poder público: actos, hechos, contratos administrativos.

De acuerdo a los Arts. 326 del COGEP, 217 del COFJ, 207 del COA: existen las siguientes acciones:

Subjetivo, protege derecho subjetivo violado; ampara derechos personales (particulares- individuales), pretende nulidad y restablecimiento de derechos personales;

Objetivo: protege cumplimiento de norma jurídica, vulneración de derechos de una colectividad: servidores públicos trabajen más de ocho horas diarias; IESS: jubilados;

Lesividad: la propia autoridad, pretende revocar un acto administrativo, contiene derecho a favor del administrado y lesiona el interés público.

Acciones Contencioso Administrativas Especiales

Pago por consignación; Responsabilidad Objetiva del Estado, arts. 326.4 COGEP; 32 COFJ; COA;

Nulidad de contrato; Controversias de contratación (COGEP, art, 326.4); Repetición establecido en el Art. 328 COGEP

Silencio administrativo, establecido en el Art. 370 del COGEP.

Para María del Carmen Jácome Ordoñez, el Silencio Administrativo, tiene como base a un derecho preestablecido, que como acto tácito, tiene el efecto determinado por la ley procesal, esto es el Art. 207 del COA, con la salvedad que no se pueden generar varios silencios en un solo procedimiento administrativo; pero si se puede considerar que exista la posibilidad de impugnación tanto del acto administrativo expreso como acto administrativo tácito.

Otro aspecto importante que menciona es que se puede impulsar las acciones tanto del silencio administrativo positivo como del negativo. De acuerdo al COA, toda petición, reclamo administrativo debe ser resuelto en 30 días por parte de la autoridad, si no se emite contestación, en forma similar al no contestarse el recurso extraordinario de revisión, se configura el silencio administrativo negativo. Esta

posibilidad de impugnación consta en la LOAFYC (1968) y posteriormente en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (2002), en la que se señala que ante una omisión de respuesta ante un requerimiento ciudadano por parte de la Contraloría General del Estado, se abre las puertas para que el ciudadano impugne el silencio administrativo negativo, al considerarse negada su petición.

Para María Jácome, de acuerdo a las reformas al COGEP realizadas por el COA, el silencio administrativo fue eliminado del listado de acciones contencioso administrativas, puesto que antes de la reforma, constaba en el art. 326 del COGEP, en esta norma se especificaba como acción, al silencio administrativo con procedimiento sumario, al eliminar el COA esta figura como ac-

ción, se entiende que ahora consta dentro de las llamadas “acciones especiales”, ya no tiene un procedimiento sumario, sino que afirma es una pseudo acción, que no tiene un procedimiento explícito y detallado en la norma procesal, tampoco sería viable exista recurso de casación, ya que en un procedimiento de ejecución, se emitiría como decisión a través de un auto interlocutorio. Siendo así, se entendería que seguiría siendo un proceso de conocimiento.

Actos excluidos de la jurisdicción contenciosa

No forman parte de las acciones materias relacionados con la justicia constitucional (excepto reparación económica), electoral, civil, penal

Trámite

Los requisitos de deman-

VISTO BUENO N.- 336781-2024-PWSCH

ACTOR: PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA empleador.

DRA. VANESSA VEALSQUEZ BAEZ

CASILLERO JUDICIAL No.4256

ACCIONADO: BRICENO CASTILLO IRENE BEATRIZ

CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código de Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno No 336781-2024-PWSCH, que sigue el (a) señor (a) PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA empleador (a), en contra del (a) señor (a) BRICENO CASTILLO IRENE BEATRIZ, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 6 de enero de 2025, a las 08H44.- Avoco conocimiento mediante el resorteo al trámite de Visto Bueno signado con el N° 336781-2024-PWSCH, que sigue el (a) señor (a) PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA empleador (a), en contra del (a) señor (a) BRICEÑO CASTILLO IRENE BEATRIZ, en su calidad de trabajadora.- La misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) Agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: a) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer otro domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) ABG. PABLO WILLIAM SAILEMA CHANGO.

Lo que comunico para los fines de Ley.-

da en lo contencioso, se detallan en los Arts. 142, 308 del COGEP, a la demanda se adjunta pruebas; igualmente la calificación, citación, contestación de la demanda, se basan en las normas generales, con la diferencia que es obligación acompañar el acto impugnado y la administración debe remitir el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado (COGEP, Art. 309).

Procedimiento ordinario

En este procedimiento, de acuerdo a los Arts. 299 al 397 COGEP, se realizan dos audiencias: Preliminar y Juicio, en el caso de que sea el administrado sea quien demanda, el Juez competente es el del domicilio del actor; si una entidad del Estado es actor, la competencia radica por el domicilio del demandado.

Procedimiento sumario

Sigue únicamente el caso de pago por consignación, arts. 322 y ss. COGEP.

Se trata de una audiencia única, simplifica: preliminar y juicio.

Audiencia simplificada

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000090001162001 Cliente

BARRETO ESPINOSA

INNIRIDA MARIA Cédula de Ciudadanía Nro. 1708466907 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. .001-004-5101

ANULACIÓN

Se pone en conocimiento del público en general, la anulación por (Perdida) del documento (Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 10DPFP000362405) perteneciente a BUITRON LUNA SEGUNDO GUSTAVO NEPTALI, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Policía Nacional.

Particular que se comunica al público en general, para los fines pertinentes.

En caso de Silencio administrativo (307A del COGEP), se reciben alegatos y se dicta la decisión de AUDIENCIA DE PURO DERECHO, Art. 295.4 COGEP; se refieren a casos en que prima únicamente la aplicación de norma;

MERITO DE LOS AUTOS: se trata de la figura jurídica de conflicto de competencia, entre organismos de una misma función, según el art. 14A del COGEP.

Tiempo para demandar

La oportunidad para demandar varía de acuerdo a la acción:

Acción subjetiva, 90, del día siguiente a la notificación del acto impugnado. Acción objetiva, 3 años; Contratación y otras de competencias, plazo 5 años.

Lesividad podrá interponerse en el término de noventa días a partir del día siguiente a la fecha de la declaratoria de lesividad; previa declaratoria en sede administrativo: 3 años; Repetición, sentencia de-

clara responsabilidad; LO -

GJCC: 3 años desde pago; COA: 4 años

Las previstas a la ley; Artículo 306 del COGEP.

Oralidad en el proceso contencioso administrativo

La oralidad es una conquista de la democratización justicia, la vigencia del derecho, y los principios de buena fe, lealtad procesal. Se busca en las Audiencias: aproximarse a la verdad y convencer al juzgador, decida en derecho. Para Néstor Arbito, (Revista Justicia para Todos, No. 1, Consejo de la Judicatura, Quito, enero 2014, páginas 8 a 13), la oralidad es una capacidad connatural del ser humano, un don que ha estado presente en nuestras culturas desde tiempos inmemoriales, antes de la escritura.

Es una condición en la que se reafirma la interacción humana que nos caracteriza como sociedad, el diálogo, el escuchar, la percepción, la argumentación, la capacidad analítica para la toma de decisiones con base en los puntos anteriores.

AUTOCONVOCATORIA

A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ASOCIACIÓN DE DIPLOMADOS DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES ADIAEN

En Quito, 09 de enero de 2025

De conformidad con los artículos 10 y 13 del Estatuto Social vigente de la Asociación de Diplomados del Instituto de Altos Estudios Nacionales ADIAEN; y, en atención al Oficio No. MDT-DRTSPQ-2024-24190-O de fecha 17 de octubre de 2024 del Ministerio del Trabajo, los firmantes socios de la Asociación, NOS AUTO CONVOCAMOS a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse:

Para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1.- Nombramiento de Director de la Asamblea y Secretario Ad-Hoc.

2.- Constatación del quorum

3.- Elección de la nueva directiva, periodo enero 2025 a enero de 2027.

De no existir el quórum reglamentario a la hora de inicio, esta Asamblea se iniciará una hora más tarde, con los socios presentes, conforme lo establece el artículo 12 del Estatuto de la ADIAEN.

Se solicita encarecidamente la asistencia a la misma.

Pero también es sinónimo de inmediatez: la celebración de un proceso participativo que se atiende y resuelve sobre la marcha. Ante la presentación oral del caso, el juzgador deberá escuchar con la reflexión y cavilación necesarias los cuerpos legales presentados, las pruebas de cargo y descargo y, sobre todo, la argumentación, defensa y certezas que presenten las partes. Los abogados se ven urgidos a potenciar sus destrezas, su conocimiento de la jurisprudencia, y ser, ante todo oportunos y contundentes, basándose en la norma legal, sin ambigüedades ni dilaciones, deben potenciar su exposición oral, con solvencia y cabalidad su caso y sus argumentos. La oralidad moderniza el sistema de justicia y presta iguales oportunidades a las partes en Contradicción, es un sistema constructor de soluciones que prepondera las pruebas.

La oralidad impulsa no solo un cambio positivo para que se logre el debido proceso, sino también un cambio cultural de responsabilidad. La Constitución de 1998, en

su artículo 194 disponía que «La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación». Esta disposición fue ratificada en la Constitución de 2008, en el artículo 168, numeral 6: «La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo».

Debe destacarse que la norma constitucional, señala que el sistema oral se aplicará en todas las materias, todas las instancias, etapas y diligencias. Queda claro que el ánimo de la disposición constitucional es que todo el derecho procesal aplique el sistema oral. Para María Bolaños, el Código Orgánico General de Procesos, COCEP, publicado en el Registro Oficial, el 22 de mayo del 2015, cumple con el mandato

CONVOCATORIA

De conformidad con la facultad establecida en la Ley de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERON S.A a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se efectuará en el Complejo Recreacional ”El descanso de los Abuelos“ ubicado en la Comuna de San Francisco de Oyacoto, sector 7 de la Parroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, el día lunes 20 de enero de 2025, a las 15:00 horas, con el objetivo de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y aprobación del Plan Operativo Anual de la Compañía 2025

2. Conocimiento y aprobación del Presupuesto Anual de la Compañía 2025

3. Conocimiento y aprobación del Plan de Trabajo Anual de la Compañía 2025

4. Información y procedimiento acerca de la Renovación de los Adhesivos Municipales y del Permiso de Operación

5. Resolución acerca de los turnos en las bases

Se convoca de forma expresa e individual al comisario de la compañía Señor Chushig Collaguazo Pedro

Quito, 10 de enero de 2025

Luis Fernando Pulupa Chafla GERENTE GENERAL

constitucional de sustanciar los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias mediante el sistema oral. En el sistema oral, la diligencia esencial es la audiencia, dependiendo de los procesos y es fundamental la presencia física de las partes, sus abogados y los juzgadores. Bolaños cita a Giuseppe Chiovenda, quien afirma define al principio de economía procesal como «la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio se refiere no solo a los actos procesales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen». Es decir, la aplicación del principio garantiza que el proceso sea subsanado de errores, con el objetivo de evitar costos innecesarios al Estado y a las partes afectadas. En concordancia con el cumplimiento del mandato constitucional, los principios procesales contenidos en la Constitución de la República: simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, deben cumplirse en las audiencias. El principio de simplificación, de acuerdo a la jurisprudencia costarricense, consiste en que «las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil compresión y entendimiento»’, lo que tiene una vinculación determinante con la justicia en audiencias pues estas incluyen a la ciudadanía directamente, haciéndola parte del proceso.

Es importante simplificar el proceso y brindar la posibilidad de que sea entendido por todos los presentes. Asimismo, la simplicidad se refiere a procesos sencillos y uniformes, lo que tiene relación directa con el principio de uniformidad, el mismo que implica que debe existir equilibrio entre forma y fondo. La forma hace referencia a las actuaciones procesales, y el fondo, al criterio y la aplicación de la norma como órgano administrador de justicia.

«El principio de eficiencia involucra obtener mejores resultados, con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros», lo que se aplica directamente al proceso oral y, principalmente, a la administración de justicia en audiencia, pues en esta diligencia medular se

concentran muchos momentos procesales.

Bolaños cita Ángel Landoni Sosa, para quien «la efectiva inmediación del juez con las partes y con las pruebas, así como de las propias partes entre sí, ha posibilitado que en el proceso se logre una justicia más próxima a la realidad de las circunstancias de hecho, ya que el juez conoce en profundidad y en mejor forma las cuestiones a decidir». En aplicación al principio de inmediación, el COGEP permite expresamente que de considerarlo necesario la parte procesal intervenga por sí mismo en la audiencia. (Justicia en audiencias María Daniela Bolaños, Revista Justicia para Todos No. 7, Consejo de la Judicatura, Quito, julio 2015, páginas 104 a 107).

La audiencia preliminar tiene como objetivo principal sanear el proceso, fijar los puntos del debate y resolver respecto a la admisibilidad de la prueba. Una característica muy importante de esta audiencia es que las partes están obligadas a comparecer personalmente, y que podrá ser diferida por una sola vez, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes. La audiencia deberá contener la resolución de excepciones y de recursos, si existe un auto interlocutorio que rechace excepciones previas. Esta decisión será apelable con efecto diferido, es decir, se continuará con la tramitación de la causa hasta que, de existir una apelación a la resolución final, sea resuelta de manera prioritaria por el Tribunal de alzada. Sin embargo, si se resuelve una excepción que ponga fin al proceso, esa resolución será apelable con efecto suspensivo, y los recursos horizontales que se presenten en la audiencia deberán ser resueltos inmediatamente por el juzgador.

La audiencia de juicio tiene como objetivo la práctica e introducción de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar. Los alegatos de las partes se presentan de manera equitativa, y el juzgador tiene la posibilidad de solicitar aclaraciones o precisiones pertinentes durante cada una de las exposiciones. Cuando el proceso establece una audiencia única, comprende dos fases: la primera, de saneamiento y fijación de los puntos de controversia y conciliación (objetivos de la audiencia preliminar), y, la segunda, de práctica e introducción de pruebas y exposi-

ción de alegatos (objetivos de la audiencia de juicio).

Audiencias en el procedimiento ordinario

Audiencia preliminar

La audiencia preliminar tiene como objetivo principal sanear el proceso, fijar los puntos del debate y resolver respecto a la admisibilidad de la prueba. Una característica muy importante de esta audiencia es que las partes están obligadas a comparecer personalmente, y que podrá ser diferida por una sola vez, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes. La audiencia deberá contener la resolución de excepciones y de recursos, si existe un auto interlocutorio que rechace excepciones previas. Esta decisión será apelable con efecto diferido, es decir, se continuará con la tramitación de la causa hasta que, de existir una apelación a la resolución final, sea resuelta de manera prioritaria por el Tribunal de alzada. Sin embargo, si se resuelve una excepción que ponga fin al proceso, esa resolución será apelable con efecto suspensivo, y los recursos horizontales que se presenten en la audiencia deberán ser resueltos inmediatamente por el juzgador.

Objetivos de la audiencia preliminar

Sanear vicios.

Exposición de las excepciones previas: cosa juzgada, caducidad, transacción, arbitraje previo, falta de legitimación en la causa, prescripción, caducidad;

Fijación del objeto controversia; Conciliación; Admisión de pruebas.

Audiencia de juicio

La audiencia de juicio tiene como objetivo la práctica e introducción de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar. Los alegatos de las partes se presentan de manera equitativa, y el juzgador tiene la posibilidad de solicitar aclaraciones o precisiones pertinentes durante cada una de las exposiciones.

Tiene como elementos; práctica de pruebas, documental, pericial, testimonial, alegatos: inicial, final, replicas.

Audiencia de procedimiento sumario

Cuando el proceso estable-

ce una audiencia única, com prende dos fases: la primera, de saneamiento y fijación de los puntos de controversia y conciliación (objetivos de la audiencia preliminar), y, la segunda, de práctica e intro ducción de pruebas y exposi ción de alegatos (objetivos de la audiencia de juicio).

La ultima Gaceta Judicial del Consejo de la Judicatu ra, trae los casos Nos.178112013.1795 17811-2016-01647, 17741-2010-0276; 17741-20171238, sobre responsabilidad del Estado.

Conclusiones

El Proceso Contencioso Administrativo un solo procedimiento, con las normas procesales que se aplican a procesos civiles, la borales;

Es necesario rrollo jurisprudencial, sobre suspensión del acto adminis trativo, medidas cautelares, en caso de lesiones de dere chos;

La Oralidad es beneficiosa para agilidad de procesos. El derecho administrativo no es codificado, es reciente y desarrolla la jurisprudencia. Estudiantes, abogados y judiciales requieren prepara ción tanto en la oralidad como en la materia.

Referencias:

Chiovenda Giuseppe tuciones de derecho procesal civil: conceptos fundamenta les, la doctrina de las acciones, México 1989; Corte Provincial de Pichin cha, Revista, 2017, varios au tores;

Jácome María del Carmen, El Silencio Administrativo, Conferencia IAEN, 2020; Landoni Sosa Ángel, Có digo general del proceso de la República Oriental del Uru guay. Comentado, con doctri na y jurisprudencia, Montevi deo, 2013;

Landoni Sosa Ángel, El proceso contencioso administrativo de anulación, Ed. Acali, Montevideo, 1977:

http://www.cenescap. com/index.php?option=com_ content&view=article&id=122 https://sistemasjudiciales.org/wp-content/ uploads/2018/08/revista7. pdf; Roberto Berizonce: “La oralidad no es para jueces cómodos, sino al revés”. https://www.facebook. com/dosisjuridica/

Juicio No. 17203-2024-01137

Juicio No. 17203-2024-01137

241149204-DFE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de septiembre del 2024, a las 15h18.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de septiembre del 2024, a las 15h18

CITAR A PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO

PUBLICACIÓN: CITAR A PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO

PUBLICACIÓN: EXTRACTO

NÚMERO DE JUICIO: 17203-2024-01137

EXTRACTO

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL

TRÁMITE: SUMARIO

NÚMERO DE JUICIO: 17203-2024-01137

ACTOR/A: ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH.

DEMANDADO/A: PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO.

CUANTÍA INDETERMINADA

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL

OBJETO DEL EXTRACTO: CITAR A PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO.

TRÁMITE: SUMARIO

- AUTO DE CALIFICACIÓN –

ACTOR/A: ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH.

DEMANDADO/A: PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO.

Firmado por ANDREA VICTORIA BAILON VILLAMAR C=EC L=QUITO CI 1311871931

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de julio del 2024, a las 15h13. VISTOS: a) Aparéjese a los autos el escrito que antecede. b) Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en mérito del acta de sorteos de 06 de marzo de 2024. La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH en contra de PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO, reúne los requisitos de forma establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se califica y se acepta a trámite, en procedimiento sumario, conforme lo prescrito en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone CITAR a PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO, por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial en la dirección que consta en el escrito que se atiende. De acuerdo a lo señalado en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de quince días para que dé contestación a la demanda, bajo prevenciones legales. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la parte actora estos serán admitidos de ser el caso en la audiencia única, según lo establecido en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Se designa a JULIA VIRGINIA MOROCHO GONZALES en calidad de curadora ad-litem de las hermanas: PAREDES ORDOÑEZ ARIADNNA VALENTINA y PAREDES ORDOÑEZ LUNA SARAHI, quien de aceptar el cargo se posesionará el día de la audiencia única. HÁGASE SABER.f) PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de septiembre del 2024, a las 10h54. a) Con fundamento en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, “Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución”, se revoca el auto de sustanciación de 02 de septiembre de 2024. b) En su defecto se dispone; En mérito del juramento rendido por la señora ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH, conforme consta del expediente en acta de 29 de agosto de 2024, cítese a la parte demandada, señor PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO, con este auto y auto de calificación, mediante una publicación en uno de los periódicos de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. c) Se dispone a la Señora Actuaria que confiera el extracto correspondiente. d) Ordeno a la Señora Actuaria comunicar a las partes procesales en los correos electrónicos consignados.f) PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico.-

Atentamente:

Ab. Andrea Victoria Bailón Villamar

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

ANDREA VICTORIA BAILON VILLAMAR

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA 001-003-5082

Juicio N.- 17230-2021-17386

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de diciembre del 2024, a las 15h28.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP

CITACIÓN JUDICIAL A:

LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY

JUICIO: MONITORIO (DOCUMENTOS ART. 356 NUM 1)

NUMERO: 17230-2021-17386

ACTOR: ALARCON TORRES CARMITA ALICIA

DEMANDADO: LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY

FECHA DE INICIO: 7 DE OCTUBRE DEL 2021

CUANTIA: US $ 12.500

OBJETO: EL PAGO DE LAS FACTURAS ADEUDADAS MAS LOS INTERESES LEGALES

DOMICILIO JUDICIAL: AB. ANDRES MACHUCA MORENO. CASILLA ELECTRONICA amachuca@coriumde.com

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de octubre del 2021, a las 16h28. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado se considera: PRIMERO.- En lo principal, la demanda presentada por ALARCON TORRES CARMITA ALICIA, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 356 ibídem; en consecuencia, se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO. SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE PAGO: En virtud de lo expuesto y al tenor del Art. 358 del COGEP, se ordena que la parte demandada señor LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY, pague al actor la obligación demandada, esto es, el valor de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 53/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA (USD. $ 10.796,53), más el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido por el organismo regulador monetario y financiero correspondiente, que se genere a partir de la citación hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme lo previsto en el Art. 360 ibídem, rubros que se liquidarán pericialmente; o, presente oposición; para tal efecto, se le concede el término de quince días contados a partir de la citación.- En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero de la norma precitada que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución”. TERCERO.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago al accionado señor LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY, en el lugar que se indica en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones y el actor por medio del Archivo de la Unidad Judicial facilite las copias necesarias. CUARTO.- Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición. QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora conforme la documentación habilitante que adjunta, así como la autorización que confiere a su defensa técnica. Regístrese el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de diciembre del 2024, a las 16h56. Atento lo solicitado por la parte actora, se dispone que a través de secretaria de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, por Secretaría, confiera el extracto respectivo, mismo que se remitirá a la casilla judicial señalada dentro del proceso, a fin de que se cite a la parte demandada LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY, que por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país. Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFIQUESE.-) FUENTES LOPEZ CARLOS FRANCISCO. JUEZ

Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.

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