Judicial quito viernes 4 de marzo del 2016

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viernes 4 de MARZO de 2016 La Hora Quito, ecuador revista no: 11356

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Mandato Constituyente 4.

jerarquía normativa, supone que determinadas categorías de leyes tienen un ámbito material prefijado por la propia Constitución. De tal manera, cada una de ellas sólo podrá proyectar su fuerza normativa dentro de ese ámbito material, al cual queda limitada su competencia; en tanto que la condición de validez de las normas, establece que su infracción determina su nulidad o su no aplicabilidad. Premisas para la interpretación del Mandato Constituyente 4

NORMA CONFISCATORIA DE INDEMNIZACIONES Autor: Carlos Galarza Tobar

En publicación anterior puse en consideración del lector los antecedentes de los mandatos constitucionales y en particular del Mandato Constituyente 4, su texto normativo, normas laborales implicadas en el mismo, definiciones básicas para su comprensión, abreviaturas que comprende este trabajo y fundamentalmente cite la interpretación jurídica efectuada por el Director Regional del Trabajo como matriz de interpretación de varias instituciones y empresas públicas, la misma que textualmente dice: “…elMandatoConstituyente4esuna

normaconstitucionaljerárquicasuperior que está por encima de cualquier ley ordinaria u orgánica, decreto, reglamento, ordenanza u otra norma demenorvalor,endondesedisponeque la indemnización por despido intempestivo, que reciban los trabajadores del sector público mediante acta de finiquito, no podrá ser superior a tres cientossalariosbásicosdeltrabajador en general” LA INTERPRETACION JURÍDICA.El Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; establece:“Métodosyreglasdeinterpretación constitucional.-Lasnormasconstitucionalesseinterpretaránenelsentido

quemásseajustealaConstituciónensu integralidad,encasodeduda,seinterpretaráenelsentidoquemásfavorezca alaplenavigenciadelosderechosreconocidosenlaConstituciónyquemejor respetelavoluntaddelconstituyente. Setendránencuentalossiguientes métodosyreglasdeinterpretaciónjurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de q ue en un caso se utilicen uno o varios de ellos: Reglas y Principios de: solución deantinomias;Principiodeproporcionalidad;Ponderación;Interpretación evolutiva o dinámica; Interpretación sistemática;Interpretaciónteleológica; Interpretación literal; principios generalesdelderechoylaequidad,así comolosprincipiosdeunidad,concor-

dancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación.” Conforme la doctrina: las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras1, en relación con el contexto, los antecedentes históricos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. En esta tarea se atenderá fundamentalmente al espíritu o finalidad de aquéllas. Asimismo se aplicarán los principios hermenéuticos2, de modo que se tenga una interpretación que sea, no sólo conforme a la Constitución, sino también que sea realizada desde la misma. En la corriente normativa, el principio de competencia, regla complementaria del principio de

1.- ¿El Mandato Constituyente 4 es norma Supra legal? El Art. 1 del Código Civil dice: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite. Son leyes lasnormasgeneralmenteobligatorias de interés común”. La Disposición General Única del Mandato Constituyente 23 dispone: “Los Mandatos expedidos por la Asamblea Constituyente están en plena vigencia. Para su reforma seadoptaráelprocedimientoprevisto en la Constitución de la República del Ecuador para las leyes orgánicas.”; Por tanto, los mandatos constitucionales son leyes, las mismas que tienen el nivel jerárquico de Ley Orgánica por lo que dichos mandatos son objeto de ampliación, modificación o reforma, característicos de la Ley, como ha venido ocurriendo. Este criterio se encuentra en varias sentencias de Casación de la Corte Nacional de Justicia, por tanto el considerar por parte del Ministerio de Trabajo y las otras entidades públicas el carácter de norma supra legal del Mandato Constituyente 4 es improcedente e impertinente en tanto asigna una categoría jerárquica que tergiversa el espíritu de la Ley analizada. 2.- ¿El límite de 300 salarios básicos unificados a las indemnizaciones considera los resarcimientos de perjuicios provenientes de acuerdos laborales y/o provenientes de la ley e instrumentos internacionales? a) La parte argumental del CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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