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A SEGUNDA VUELTA
ADN y la Revolución Ciudadana medirán fuerzas el próximo 13 de abril. Según el conteo rápido del CNE, hasta las 23:30 (80,17%), se registró un virtual empate. 3
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Todo apunta a una Asamblea Nacional partida en dos. ADN y Revolución Ciudadana, las dos minorías más grandes, deberán repartirse las presidencias del Parlamento.4
Luisa González Daniel Noboa
44,43% 44,17%
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Electores: 13,7 millones de personas Ausentismo: 1,9 millones de personas Total: 11,01 millones de personas Fuente: CNE(Hasta el cierre de esta edición 23:30)
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Yo voté por usted
Estamañana la noticia será el resultado de las elecciones. Como no se me da bien la profecía, no aventuraré resultados. Hay tres escenarios posibles, de los cuales hoy uno será una certeza. Si las encuestas han acertado, muchos celebrarán el triunfo de Daniel Noboa en primera vuelta o el paso a segunda con Luisa González. El tercero, ojalá, es que haya una sorpresa y tengamos una segunda vuelta con uno de los dos favoritos y un tercero inesperado.
En realidad, aquí vengo a hablar de lo que sí podemos adelantar. Quizá, una vez más, los ciudadanos han ido a votar y, con eso, piensan que ya han cumplido con su deber cívico y hasta la próxima.
El certificado de votación, importantísimo requisito para los trámites por venir, debería ser un recordatorio constante de que nuestra responsabilidad como ciudadanos no termina cuando salimos del recinto. Ya que debemos usarlo para casi todo, sería estupendo que funcione como un despertador. Que cada vez que lo saquemos del tarjetero, nos recuerde que cada día tenemos el papel importantísimo de exigir a nuestros representantes que cumplan con su plan de gobierno.
El desencanto generalizado que despiertan los políticos es comprensible . Los que cumplen a cabalidad con lo que les hemos delegado, son la excepción. Sólo es posible llegar a esta situación lamentable, si la sociedad civil se ha desencantado antes de sí misma. Polarizada o dormida, se ha autoconvencido de que no puede hacer nada para meter a los políticos en cintura. No se organiza, no sale a la calle, no se agrupa para denunciar abusos o incumplimientos. Deja hacer y sigue con sus luchas para salir adelante, a pesar del Estado.
En cada elección, me ilusiona más soñar con el despertar de la sociedad, que ver ganar al candidato de mi preferencia. Espero poco de los políticos y mucho de usted, querido conciudadano , “mon semblable, mon frère”. Yo voté por usted.
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PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
¿Democracia de papel?
Parael momento que se publique este artículo, el pueblo ecuatoriano se habrá entre dos alternativas radicalmente opuestas. La primera, la democrática, que ha demostrado, a lo largo de la historia, ser la que mejor
EDITORIAL
Segunda vuelta: tiempo de alianzas
Sin la distracción de tanto candidato, la campaña para la segunda vuelta será distinta, seguramente más agresiva. Los dos aspirantes que han pasado a la votación del próximo domingo 13 de abril deberán ser capaces de sumar alianzas con partidos, políticos y con sectores de la sociedad civil.
Los candidatos estarán, ahora más que nunca, bajo la lupa institucional y ciudadana. Deberán hablar de sus propuestas con más claridad, justificar el dinero que emplearán y si cargarán a la población con más impuestos.
Las estrategias de campaña utilizadas en primera vuelta ya no serán suficientes, pues prueban que el ruido en redes sociales, los golpes de efecto y el sentido aspiracional que comunicó la jóven pareja que ocupa Carondelet, no compensan la falta de empleo, de dinero en el
bolsillo y la incertidumbre que se vive en la calle.
Por otro lado, los resultados también prueban falso aquello de que el correísmo no podía romper su techo del 30%.
Al inicio de la campaña, la izquierda habló de crear una unidad que no prosperó; quizá hoy las cosas lucen distintas. Si quiere diferenciarse de esa tendencia, Daniel Noboa deberá transparentar al electorado su proyecto de país. Por fin, ojalá, sabremos qué modelo ideológico, económico y político propone el candidato-presidente, más allá de la seguridad. Además, deberá sortear, todavía, el problema que representa la vicepresidenta Verónica Abad. Vendrán dos meses interesantes en los que los votantes, junto con los dos binomios que se disputarán la presidencia, deberán pensar y elegir el tipo de país en el que quieren vivir.
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atiende las necesidades vitales de bienestar y seguridad de la gente (no del aparato estatal), o la autocrática, con su largo estigma de represión, violación sistemática de los derechos humanos, empobrecimiento de la calidad de vida y siembra perversa de tragedias sociales. Cuando se estudia la historia, no se encuentra en regímenes verdaderamente democráticos páginas denigrantes como las de los campos de exterminio nazi en contra del pueblo judío, ni los gulags soviéticos para eliminar física y moralmente a
los presuntos disidentes; ni centros de detención destinados a martirizar y aterrorizar a sospechosos de pensar diferente de los dogmas impuestos por regímenes como los de Franco y Mussolini. Pero no se trata de elegir democracias de papel sino aquellas en las cuales son fundamentales la negociación, compromiso y consenso para enfrentar los naturales conflictos de intereses; la transparencia, confianza y cooperación entre distintos sectores sociales y políticos; el pluralismo,
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FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Cultura y turismo
En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Unesco y la Organización Mundial del Turismo, en diciembre 2017 llevaron a cabo, en Mascate, capital de la Sultanía de Omán, Oriente Medio, una conferencia mundial sobre turismo y cultura.
En este evento, se resaltó la importancia del turismo y la cultura, que no pueden estar separados, por cuanto, como expuso el delegado del mencionado organismo de la ONU, Francesco Bandarin: “El turismo es un recurso clave para las comunidades locales y para la conservación del patrimonio. El patrimonio, material e inmaterial, es crucial, para brindar estabilidad social e identidad. Vincular la cultura y el turismo en el proceso del desarrollo sostenible resulta vital”.
En esta área de tanta trascendencia, los museos constituyen claves, por ser depositarios de los bienes patrimoniales y lugares orientados a la enseñanza y concienciación del pretérito con visión de presente y de futuro, fundamentos y muestras objetivas de identidad y prestigio, además de generar recursos económicos cuando son numerosos los visitantes.
Como indicadores de sólida información, se vuelve necesario recordar que el Museo del Louvre, en París, supera los diez millones de visitantes al año; los Vaticanos los siete millones, el Metropolitano de Arte, en Nueva York, 5,36 millones; el del Prado, en Madrid, y el British Museum, en Londres, se ubican en esta misma línea de atracción, lo que conlleva el ingreso de ingentes cantidades de divisas.
En nuestro medio, se ha hecho el traspaso al Ministerio de Cultura y Patrimonio de un amplio terreno, ubicado en lugar estratégico de Quito (esquina de la Av. Eloy Alfaro y República), que se ha destinado a la construcción de un edificio de 30 mil metros, para que sea reubicado el Museo Nacional del Ecuador. Patriótica y acertada realización que, por su esencia y utilidad, aplaudimos.
tolerancia y respeto a los derechos humanos; leyes efectivas y justas; instancias de participación ciudadana y rendición de cuentas de las autoridades; el respeto a la voluntad popular mediante elecciones limpias; la división clara de las funciones de gobierno; y, la alternancia en el ejercicio del poder. La democracia no es un simple apelativo, es fundamentalmente un modo virtuoso de vida para las personas, como individualidades que deben ser respetadas y de las organizaciones sociales que representan intereses colecti-
vos legítimos. Para legitimarse, no es suficiente que un gobierno respete los aspectos formales de la democracia. Es indispensable que dé respuestas oportunas a las aspiraciones de las personas a una vida digna, con educación y salud de calidad, con empleos buenos y adecuadamente remunerados, con seguridad frente a amenazas como las del crimen organizado y los riesgos naturales, porque todo eso es democracia. El pueblo no debería equivocarse al emitir su voto. Ojalá así haya sucedido.
CORINA DÁVALOS Columnista invitada
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La diferencia de votos entre Daniel Noboa y Luisa González se fue acortando
El cronograma del Consejo Nacional Electoral para presentar los resultados preliminares se retrasó. La distancia porcentual de votos entre dos candidatos se minimizaba a medida que aumentaba el escrutinio de las actas electorales.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) resaltó al final de la jornada de votaciones del 9 de febrero de 2025 que en este proceso electoral hubo un 83,38% de participación de los electores (hasta las 16:30). Se mantuvo el porcentaje histórico de votantes que han ejercido su derecho al sufragio en procesos anteriores, destacó Diana Atamaint, titular del órgano electoral.
Según el cronograma del CNE, el primer reporte de resultados preliminares estaba previsto para las 19:00, pero no se dio. El organismo emitió el reporte a las 22:30 Atamaint dijo que hasta esa hora, en 10 provincias, se contaba con más del 50% del procesamiento de actas para la dignidad de binomio presidencial. En otras cuatro provincias se registraba el procesamiento de más del
20%, debido a ser zonas de difícil acceso, mientras en el resto de provincias se superó el 35% de actas procesadas.
“El escrutinio nacional lleva más del 66% , es decir que, de mantenerse la tendencia, volveremos a las urnas el próximo 13 de abril”, afirmó Atamaint.
La segunda vuelta se vaticinaba
Nathalie Arias, economista y académica asociada al Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP), habló del escenario más probable tras los primeros resultados.
“ Se esperaba , con muy alta probabilidad, que tuviéramos el escenario que hasta este momento se podría confirmar: una segunda vuelta. Es todavía muy escaso el porcentaje, estamos hablando de apenas un poco más de
ne debía cumplirse los cuatro años del mandato que se escogió en 2021”.
Dijo que estos aspectos podrían haber influido en estos resultados preliminares, “en un sentido en el que, apostando por la estabilidad, los ecuatorianos se han volcado en un número bastante alto al resultado más destacado, me refiero al actual presidente”.
Gabriela Calderón , experta en Estudios Latinoamericanos del Instituto CATO, observó que hubo “discrepancias importantes entre lo que se venía viendo en el exit poll y lo que ha arrojado el CNE”.
“En el exit poll teníamos a Andrea González como tercera y a Iza como cuarto. Ahora pinta al revés y los porcentajes de ambos son muy superiores a lo que se veía en el exit poll”, dijo.
La experta también advertía, antes del reporte del CNE, que “la posibilidad de un triunfo en una sola vuelta por parte del presidente (Noboa), parece que ya no luce tan probable porque se está acortando la brecha”.
Resultados preliminares oficiales para la Presidencia
un tercio de los votos válidos procesados, disponibles. Pero era el escenario más probable”, señaló cuando las actas escrutadas alcanzaban más del 30%, pasadas las 21:00.
Le llamó la atención que dentro de las dos candidaturas que pasarían a la segunda vuelta hay un alto porcentaje de votos de respaldo. “En las elecciones previas habíamos tenido un escenario de segunda vuelta, pero más distribuido para el resto de candidatos, no solo los dos primeros. Es realmente alto, es una novedad”.
Además, resaltó la presencia de Noboa como candidato y presidente: “No habíamos tenido un candidato-presidente. Es un punto distinto en esta elección. Otro es el hecho que esta es una elección que se produce en el momento que se supo-
Habló de algunos factores que hicieron al 2024 un año difícil, que pudo influir: “Hubo una contracción económica, al menos dos meses de apagones, que derivó en la pérdida de más de 240 mil empleos , aumento de empleos informales. Esto se suele endilgar, tenga o no tenga la culpa, al mandatario de turno. Estamos viendo que no era tan fácil y está reñida la contienda, precisamente por eso”.
Resumió que si en una segunda vuelta gana Noboa, la relación con Estados Unidos se vería fortalecida , continuaría la cooperación en el combate al narcotráfico, pero sería difícil lograr beneficios para el comercio, porque la administración de Donald Trump busca aumentar aranceles por doquier.
Advirtió que, en cambio, “si vuelve el correísmo, tradicionalmente no han sido aliados de los Estados Unidos y no veo indicios de que eso cambie. Se sabe que el correísmo tiene esa vocación de mantenerse en el poder y hace todo lo posible”. (KSQ)
° A las 23:30, estos resultados reflejaba el sitio web del CNE:
Jimmy Jairala , Movimiento Centro Democrático (Lista 1): 0,41%
Jorge Escala , Partido Unidad Popular (Lista 2): 0,40%
Andrea González , Partido Sociedad Patriótica (Lista 3): 2,70%
Víctor Araúz , Movimiento Pueblo Igualdad Democracia (Lista 4): 0,24%
Luisa González , Alianza Revolución Ciudadana y Reto (Lista 5-33): 44,17% Henry Kronfle , Partido Social Cristiano (Lista 6): 0,72%
Daniel Noboa , Acción Democrática Nacional (Lista 7): 44,44%
Luis Felipe Tillería , Partido Avanza (Lista 8): 0,32%
Carlos Rabascall , Izquierda Democrática (Lista 12): 0,21%
Juan Cueva, Movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (Lista 16): 0,17%
Pedro Granja, Partido Socialista Ecuatoriano (Lista 17): 0,53%
Leonidas Iza, Movimiento Pachakutik (Lista 18): 4,78%
Iván Saquicela , Movimiento Democracia Sí (Lista 20): 0,11%
Francesco Tabachi , Movimiento Creando Oportunidades (Lista 21): 0,26%
Enrique Gómez , Sociedad Unida Más Acción (Lista 23): 0,18%
Henry Cucalón , Movimiento Construye (Lista 25): 0,36%
Hasta las 23:30, con el 80% de actas válidas escrutadas, Noboa alcanzaba 44,44% y González el 44,17%
CONTEO. Los primeros resultados de las votaciones, pasadas las 19:00, reflejaron una distancia entre Daniel Noboa (47,4%) y Luisa González (40,6%), que después se acortó. (Fotos: API).
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ADN y correísmo se disputarán las fuerzas políticas en la Asamblea
Con los resultados preliminares oficiales del CNE, se evidencia que el movimiento oficialista ADN y el correísmo (Revolución Ciudadana) se disputarán ser la primera fuerza política de minoría en la próxima Asamblea Nacional.
Los primeros resultados oficiales divulgados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de las elecciones pre-
La tendencia de candidatos al Parlamento
Andino
° En la disputa por el Parlamente
Andino, Acción Democrática Nacional (ADN) logra, hasta el momento, con el 31% de actas válidas, el respaldo del 46,03%.
Le siguen la Revolución Ciudadana con el 39,54%, y en menos porcentaje el PSC, Construye, SUMA y CREO, con menos del 3%.
sidenciales y legislativas del 9 de febrero de 2025, empezaron a confirmar la repartición de espacios dentro de la futura nueva Asamblea Nacional.
Hasta el cierre de esta edición (23:00), con cerca del 40% de actas escrutadas de asambleístas nacionales, el movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), que lidera el presidente-candidato Daniel Noboa, podría quedar posicionado como la mayor fuerza política, pero sin los escaños suficientes para hacer mayoría.
De acuerdo con el escrutinio parcial del CNE, ADN
¿Cuándo empezarán a trabajar los nuevos asambleístas?
° El nuevo periodo legislativo está previsto que se instale en mayo del 2025, después de la proclamación de los resultados oficiales.
Su primera sesión debe ser para instalarse, escoger a sus
logra una intención del voto del 45,47% de apoyo del sufragio nacional.
Por su parte, el Movimiento Revolución Ciudadana (RC), que en los tres últimos períodos legislativos se posicionó como la primera fuerza política de minoría, en el siguiente periodo (que se instalará en mayo de 2025) podría quedar registrada como la segunda fuerza . Hasta el cierre de esta edición, el respaldo de sus cuadros para asambleísta nacionales registra el 38,80% del voto nacional. Otros como el Partido Social Cristiano (PSC), el Partido Sociedad Patrióti-
autoridades y repartir a los legisladores en, por lo pronto, 15 comisiones permanentes. Y 10 días después de su instalación, la Asamblea deberá posesionar al Presidente de la República que será electo en la segunda vuelta electoral, prevista para el 13 de abril de 2025.
La nueva Asamblea tendrá una conformación muy distinta a la que llegó en 2023 (tras la muerte cruzada disolución del Parlamento), ya que a partir de mayo se integrará con 151 legisladores, 14 más que en el periodo anterior.
ca (PSP), la Izquierda Democrática (ID), Pachakutik , Centro Democrático , Unidad Popular (UP), Pueblo Igualdad y Democracia (PID), Movimiento Amigo, Partido Socialista (PSE), Creando Oportunidades (CREO) y Sociedad Unida Más Acción (SUMA), con respaldos que no llegan al 3% de la votación nacional, buscan mantenerse a flote, en medio de una oleada de otros movimientos locales que también buscarán espacios en el próximo periodo legislativo.
Además, en medio de la división de fuerzas nacionales, ADN podría, eventualmente, reforzar su presencia con cuadros de las circunscripciones representadas en el exterior, donde el respaldo a sus candidatos llegó casi al 60%.
La disputa por cuadros del exterior es seguida por
la Revolución Ciudadana con el 29%. Luego aparece la alianza PSC, CREO y Amigo, que ha logrado el respaldo del 29,32%; y el movimiento Construye con el 3,83%.
La Asamblea quedará dividida La dispersión de partidos y movimientos políticos resultará en una Asamblea sin mayorías, donde el Presidente de la República que resulte electo tendrá que enfrentar un poder Legislativo altamente dividido. Los resultados preliminares no oficiales evidencian una atomización del sistema de organizaciones políticas en el país, pues ni los márgenes de ganancia ni las diferencias entre el vencedor y el segundo son tan amplias para lograr que cada sector pueda tener mayoría (77 votos). (SC)
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
A: Herederos Presuntos y Desconocidos de PEDRO QUISHPE, se les hace saber lo que sigue:
Proceso número: 18333-2019-00518
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTORA: ABG. MARÍA VERÓNICA JIMÉNEZ ESPÍN, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Doctor KLEVER
ROLANDO ORTIZ ORTIZ, en calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA.
DEMANDADOS: MARINA DE JESÚS QUISHPE ROJANO, JAIME ANÍBAL YUGCHA JAYO, DIEGO GERMÁN
ROMERO ROJANO y MAYRA PAULINA ROJANO QUISHPE
CUANTIA: TRECE MIL DOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES (USD13.200,00)
JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO
SECRETARIO (ENCARGADO): ABG. FRANKLIN ROMEO ROBAYO ZURITA
Juicio No. 18333-2019-00518
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillaro, jueves 26 de enero del 2023, a las 12h02. VISTOS.- Una vez que la actora de este proceso Abg. MARÍA VERÓNICA JIMENEZ ESPÍN, ha procedido a realizar el juramento de que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor PEDRO QUISHPE, se dispone lo siguiente: I.- De conformidad a lo normado en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, se dispone que se proceda a notificar a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor PEDRO QUISHPE, para que los mismos, luego de notificados, manifiesten si se hacen cargo o no de la cuota embargada, conforme se ordenó en auto de fecha viernes 11 de junio del 2021, las 11h13; II.- La notificación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor PEDRO QUISHPE, se lo realizará por tres publicaciones que se harán en días distintos, en un periódico de amplia circulación nacional; III.-Las personas notificadas podrán comparecer al proceso conforme lo dispone el Art. 56 penúltimo inciso del COGEP. Secretaria conceda el extracto
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LEGISLATIVO. Sede de la Asamblea Nacional, en Quito. (Foto: Archivo)
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La meta de una reforma constitucional es dejar atrás el estatismo
Con el nuevo periodo de Gobierno debe venir una reforma profunda de la Constitución de Montecristi para que como resultado los ecuatorianos tengamos un marco legal que no venda promesas vacías y que dé libertad para crecer y prosperar.
Como ya ha dicho LA HORA, Ecuador necesita urgentemente jubilar la Constitución de Montecristi para poder crecer y desarrollarse en libertad. Por eso, a continuación, se analizan las líneas maestras del cambio constitucional que debe emprender el país a través de entrevistas a dos economistas con visión liberal.
Eliminar la demagogia y ampliar el poder de los ciudadanos
Según Joselo Andrade, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP) , las constituciones adecuadamente concebidas miran por prevenir la concentración de poder.
“Una Constitución adecuada busca garantizar los derechos individuales: vida, libertad y propiedad. No es, ni debe de ser la puesta en ejecución de un plan económico, ni de una determinada manera de concebir la economía”, acotó Andrade.
Por su parte, Alberto Acosta Burneo, economista y editor de Análisis Semanal, puntualizó que el problema con las constituciones en Ecuador ha sido que han tenido una vida muy corta porque cada vez que se hacen se malinterpreta que una Constitución es un plan de gobierno.
“Entonces, cambia ese Gobierno, cambia esa tendencia política, y ya no sirve. Necesitamos una Constitución que sirva para gobiernos de izquierda y de derecha. La Constitución debe tener los lineamientos generales en donde todos podemos estar de acuerdo”, acotó Acosta Burneo.
P. ¿Cuáles son las reformas esenciales e indispensables para romper con el estatismo de la Constitución de Montecristi y tener una carta magna que realmente impulse la iniciativa privada?
1Desaparición de la noción ideológica de sectores
estratégicos : La noción de sectores estratégicos de exclusivo manejo por parte del Estado es, de acuerdo con Andrade, una noción “ideológica” basada en la idea de que determinados sectores no pueden ser manejador, dirigidos, o puestos en marcha por la iniciativa privada. Ha significado para el país escasa o nula inversión, focos de corrupción generalizada y sistemática, atraso relativo comparado con lo que ha sucedido en estos mismos sectores en otras economías, dando lugar a un coste adicional tanto productivo como general en la economía ecuatoriana.
Acosta Burneo añadió que el concepto de sectores estratégicos en la práctica ha creado monopolios estatales donde la inversión privada solo se puede dar por excepción.
“La inversión privada no es la regla, es la excepción. La nueva Constitución, de entrada, tiene que decir que no puede haber monopolios ni públicos ni privados. Ne -
Ciudadana y del CNE. Estos “poderes” resultado de una agenda política (la socialista del siglo 21), según Andrade, establecida en el Foro de Sao Paulo , solo han apuntado a controlar a quienes deberían de controlarlos, solo han provocado despilfarro, corrupción e impunidad. Hay que regresar al esquema clásico de solo tres poderes.
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cesitamos una Constitución que fomente la competencia”, acotó Acosta Burneo. Para Acosta Burneo, la nueva Constitución no solo debe prohibir los monopolios públicos y privados, sino también establecer que cualquier ciudadano puede demandar contra barreras de entrada en cualquier mercado o actividad y el Estado debería estar obligado a solucionarlas en un plazo de 3 a 6 meses.
Además, se debe permitir constitucionalmente los arbitrajes internacionales en Ecuador.
2La preasignación para educación y salud dentro del presupuesto estatal Este mandato constitucional está en conflicto directo con la realidad, a criterio de Andrade. No se puede forzar un crecimiento de la cantidad de recursos asignados a un sector. Si tomamos solo como ejemplo que cada año el estado ecuatoriano tiene déficits públicos de $5.000 millones, las preasignaciones lejos de mejorar la educación proporcionará al Estado ecuatoriano déficits crónicos imposibles de solucionar.
“Tenemos que colocar en la Constitución candados fiscales suficientemente fuertes para que los gastos no puedan crecer más allá de lo que crecen los ingresos y además limitar el endeudamiento público . Nuestros políticos son gastadores e irresponsables. Hay que limitarlos a través de la Constitución”, apuntó Acosta Burneo.
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Desaparición del Consejo de Participación
Cerrar constitucionalmente cualquier posibilidad de emisión de dinero . En la Constitución, de acuerdo con Acosta Burneo debería existir una cláusula que diga que ninguna institución pública puede emitir dinero, que está prohibida la emisión monetaria en el Ecuador. “No necesitamos reconocerle al dólar porque yo sí creo que eventualmente es una decisión de los ciudadanos qué moneda quieren usar. En este momento queremos dólares, el día de mañana puede ser que sea otra moneda. Además, se debería cerrar el Banco Central ”, añadió Acosta Burneo.
P ¿Se necesita una nueva Constitución o alcanza con reformas puntuales a la de Montecristi? ¿Cómo blindar a la inversión privada de las ambiciones de los políticos?
Andrade explicó que hay que ir hacia “nueva y desideologizada” Constitución. La Constitución de Montecristi no obedece a otra cosa que a una agenda política. Acosta Burneo es tajante al expresar que no hay como salvar a la Constitución de Montecristi con reformas. Para limitar las ambiciones e intereses políticos, o de alguna otra índole, es necesario limitar el poder del Gobierno. Debemos tener un Gobierno limitado y una democracia liberal, es decir una con límites, pues no se debe decidir, sobre todo, ni tampoco intervenir en todo. Hay un gran espacio de decisiones, garantías y derechos dentro de los cuales el individuo tiene que ser el único director de su destino, de acuerdo con Andrade. Caso contrario, estaremos al arbitrio de las decisiones de otros, y nunca seremos capaces de buscar en libertad nuestro futuro. (JS)
CRISIS. Los ecuatorianos necesitan prosperar, tener empleo y no estar frenados por un modelo estatista.
¿En qué ciudad del Ecuador les caen más rayos a las personas?
Cada vez son más altas las probabilidades de que un rayo le caiga a la gente. Solo en 2024, 10 personas fueron impactadas por uno, en Ecuador. Conozca la ciudad donde caen más rayos sobre la gente.
¿Qué tan probable es que a un ecuatoriano le caiga un rayo? Pues los accidentes y muertes por este fenómeno natural se han duplicado en los últimos años.
Según datos del Ministerio de Salud Pública (MSP), en el año 2021 hubo cinco atenciones a personas impactadas por un rayo; pero para 2024, las atenciones pasaron a 10. Y es que cada vez es más probable que esto pase y existen provincias y ciudades donde se registran la mayoría de los casos.
¿En qué provincia o ciudad del Ecuador le caen más rayos a la gente?
Entre 2021 y 2024, el MSP ha registrado 20 atenciones a pacientes que han sido impactados por un rayo (ver recuadro). Por cada 10 personas alcanzadas por una descarga natural de electricidad estática, nueve sobreviven y
una muere.
Los datos del MSP destacan que la provincia donde más rayos le caen a la gente es Orellana, donde su capital es la ciudad con más casos. En esta zona, en 2024 se registraron cuatro de estas emergencias.
Otro de los datos que llaman la atención es que la mayoría de víctimas son hombres, y que las calles y carreteras son los principales espacios donde suceden impactos de rayos a gente; aunque también se ha registrado en viviendas.
¿Cómo evitar un rayo?
Alejandro Córdova, ingeniero en Riesgos y Desastres, indica que siempre es importante que la ciudadanía esté informada de los boletines que emite el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi), sobre los pronósticos del clima.
¿Por qué cada vez es más frecuente el riesgo de ser impactado por un rayo?
Jazmín Herrera, ingeniera ambiental, indica que las tormentas eléctricas son provocadas cuando la superficie de la Tierra se calienta: “a mayor intensidad más se acumula la energía estática”. Debido al cambio climático y el acelerado calentamiento global, el mundo vive un cambio de patrones meteorológicos que hacen que cada vez llueva más y con mayor fuerza. Esto explicaría porqué en Ecuador se duplicaron los casos de personas impactadas por rayos, en los últimos tres años.
Este 2025, una emergencia de este tipo enlutó a la familia de un joven de apenas 17 años. El 7 de enero de 2025, el estudiante cruzaba por un puente peatonal, en la Argelia, al sur de Quito, cuando un rayo impactó contra la estructura metálica y le causó la muerte.
Atenciones médicas por caídas de rayos en Ecuador
Año 2021:
Carchi (Montúfar): hombre de 15 años
Cotopaxi (La Maná): hombre de 17 años
Guayas (Guayaquil): hombre de 33 años
Loja (Quilanga): hombre de 23 años
Loja (Quilanga): mujer de 41 años
Total: Cinco atenciones por caída de rayos
Año 2022:
Cotopaxi (Latacunga): hombre de 28 años
Cotopaxi (Latacunga): mujer de 53 años
Guayas (Guayaquil): mujer de 42 años
Total: Tres atenciones por caída de rayos
Año 2023:
Morona Santiago (Taisha): mujer de 5 años
Pichincha (Quito): hombre de 68 años
Total: dos atenciones por caída de rayos
Año 2024:
Chimborazo (Riobamba): hombre 13 años
Pastaza (Pastaza): hombre de 34 años
Chimborazo (Guamote): hombre de 13 años
Napo (Tena): hombre de 23 años
Orellana (Orellana): hombre de 23 años
Orellana (Orellana): hombre de 56 años
Orellana (La Joya de los Sachas): hombre de 23 años
Orellana (Orellana): hombre de 22 años
Pichincha (Mejía): mujer de 17 años
Pichincha (Mejía): hombre de 10 años
Total: 10 atenciones por caída de rayos.
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CASOS. El calentamiento global provoca que cada vez haya más tormentas eléctricas y que sean más intensas. (Foto: Istock)
“Conocer las proyecciones climáticas nos permite salir preparados. Desde la ropa a usar hasta la organización de nuestros tiempos, lo que nos evitaría estar en la calle en medio de una tormenta eléctrica”, mencionó.
Sin embargo, afirma que lo más importante es saber cómo actuar durante una tormenta y así evitar estar en espacios que atraigan los rayos.
A continuación seis recomendaciones:
1. No te quedes en la calle, entra a la casa o al auto (con las luces apagadas).
2 No escampes bajo árboles o estructuras metálicas.
3. No uses sombrillas, ni celular u otros aparatos electrónicos.
4. Si estás en una montaña y es difícil bajar, póngase en cuclillas y una los talones.
5. No te bañes durante una tormenta eléctrica, ya que el agua es un conductor. También debes alejarte de ríos.
6 No permanezcas cerca de puertas o ventanas
CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO, se les hace saber lo que se sigue a continuación:
CAUSA No. 18333-2015-01192
TRAMITE: EJCUTIVO
ACCIÓN: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR: MARIA VERONICA JIMENEZ ESPIN
DEMANDADOS: WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO, MARIA BEATRIZ SAQUINGA PULLUQUITIN, NESTOR GEOVANY USHIÑA COLLAGUAZO Y MYRIAM JANNETH CALAPIÑA TOAPANTA
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO.- Santiago de pillaro, martes 26 de julio del 2022, a las 14h07. VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que antecede y la documentación que se adjunta a su respectivo; atento lo solicitado por la parte actora y conforme se desprende de la razón sentada por secretaría, los demandados señores WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO, MARIA BEATRIZ SAQUINGA PULLUQUITIN, NESTOR GEOVANY USHUIÑA COLLAGUAZO y MYRIAM JANNETH CALAPIÑA TOAPANTA, no han cumplido con la obligación ordenada en auto de fecha viernes 13 de julio del 2018 a las 12h03; por lo tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que se publique en la página web de la Función Judicial, el mandamiento de ejecución para conocimiento de terceros y para que todos aquellos que tengan interés en la ejecución, concurran a la audiencia con todas las pruebas necesarias para hacer efectivos sus derechos.- A fin de continuar con la ejecución forzosa y en base a la documentación certificada proporcionada por el ejecutante, se ordena el EMBARGO del bien de los demandados WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO, MARIA BEATRIZ SAQUINGA PULLUQUITIN, en el bien inmueble cuya superficie y más especificaciones consta del certificado de gravámenes adjuntado. Para la ejecución de lo ordenado, se dispone la intervención de la fuerza pública al tenor de lo previsto en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) debiendo remitirse atento oficio al señor Jefe del Distrito de Policía de este Cantón Santiago de Píllaro. así como la intervención del depositario judicial, y por no existir titular en esta Unidad Judicial, se designa Ad-hoc a la señorita Jessica Maricela Quishpe Espinosa, quién entrará al desempeño de sus funciones una vez que se posesione legalmente del cargo conferido; una vez trabado el embargo dispuesto, el mismo inscríbase en el Registro de la Propiedad Municipal de este Cantón Santiago de Píllaro, para lo cual se remitirá atento oficio al señor Titular de la Dependencia Pública mencionada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud de que de la certificación del bien se desprende que existe una prohibición de enajenar ordenada dentro de la causa No.18333-2016-00414, dictada por el Abg. Tayron Gavilánes, se ordena que se oficie al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Píllaro, que dictó la medida preventiva constante en el documento, para que a su vez notifiquen al acreedor que las solicitó, a fin de que puedan hacer valer sus derechos.- NOTIFIQUESE.- F) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ. f) MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA, SECRETARIA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO.- Santiago de pillaro, miércoles 19 de octubre del 2022, a las 15h25. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación inmediato anterior, en mérito a la documentación adjuntada de la cual se constanta que el demandado señor WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO ha fallecido, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, se ordena que se NOTIFIQUE con el auto de embargo y auto recaido a los herederos presuntos y desconocidos del causante WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO, así como a todas las personas que pudieran tener interés sobre el bien ebargado, mediante una publicación que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación a nivel NACIONAL, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio, así como de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. A los herederos conocidos del causante se les notificará a través de su representante legal señora María Beatriz Saquinga Pulluquitín en la dirección indicada por la actora, para tal efecto se librará Comisión al señor Teniente Político de la parroquia San Andrés. NOTIFIQUESE.- F) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ. f) MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA, SECRETARIA. Lo que comunico a ustedes, para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidas y señalen domicilio judicial en esta Unidad para recibir futuras notificaciones. Lo que llevo a conocimiento de ustedes, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Píllaro.- Certifico:
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Fuente: Ministerio de Salud Pública del Ecuador (MSP).
Turismo en alza: ¿Quito necesita otra marca ciudad?
Quito ha visto un aumento en la permanencia de turistas, lo que impulsa la creación de una nueva marca ciudad. Sin embargo, la constante modificación de la identidad turística de la capital genera debate sobre la necesidad de estabilidad en su promoción internacional.
La capital de Ecuador tiene un aumento en el número de permanencia de turistas en la ciudad. Según la empresa Quito Turismo, esta cifra subió de 1,4 en el 2023 a 2,7 en el 2024. Para que estos números sigan aumentando, las autoridades han decidido crear una nueva marca ciudad. Así lo anunció el alcalde Pabel Muñoz, en una entrevista con LA HORA.
La idea empezó con la competencia de Récord Guinness sobre más personas creando un dibujo de cómo ven a Quito o cómo es Quito para ellos, con solo una condición, que la dibujaran dentro de un corazón.
Según el Municipio, esto les ayudaría a ver qué les gusta más a los quiteños de su ciudad, para desde allí hacer la marca ciudad que atraiga a más turistas y estos se quieran quedar.
Pero, ¿cuántas marcas ciudad ha tenido Quito? En los últimos 20 años se han creado cuatro, y todas enfocadas en algo distinto:
Quito Ciudad del Sol: Fue la primera marca turística formal de la ciudad, en la alcaldía de Paco Moncayo, diseñada con base en un estudio liderado por el experto en turismo Joseph Chiapas, del 2000 al 2009. Su logotipo era un colibrí como ícono principal. Un sol y la gráfica ancestral. Se usó aproximadamente ocho años, hasta la llegada de una nueva administración.
Quito, Ciudad de Todos: Con Augusto Barrera nació, del 2009 al 2014, una letra “Q” estilizada, con el colibrí dentro.
Quito Touch The Sky: O Quito Toca el Cielo. Con Mauricio Rodas se creó, del 2014 al 2019, un diseño con una línea curva que representa la Mitad del Mundo. Ganó reconocimientos internacionales en mercadeo turístico.
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CAPITAL. Quito tendrá próximamente otra marca ciudad para atraer turismo en el mercado global.
Quito, Tu Historia Comienza Aquí: Con Jorge Yunda se creó esta marca del 2019 al 2021. Se mantuvo la imagen del logotipo “Quito” con la línea de la Mitad del Mundo.
La importancia de una marca ciudad
Y si ya existen tantas, ¿para qué crear otra? Hablamos con dos exgerentes de Quito Turismo, Luz Elena Coloma y Carla Cárdenas, para conocer la importancia de esta imagen.
Para Coloma, la marca ciudad es importante para mantener una identidad visual, ya que esto es estable para la promoción turística de la capital. Coloma recordó que la empresa Quito Turismo fue creada hace más de 20 años, durante la administración de Paco Moncayo, con el propósito de posicionar a la ciudad como un destino turístico de alto nivel.
En ese contexto, se diseñó la primera marca ciudad, Quito Ciudad del Sol, representada por un colibrí, símbolo de la megadiversidad capitalina, acompañado de elementos grá-
ficos inspirados en el sol y la iconografía ancestral.
Sin embargo, con el paso de los años y los cambios de administración, la imagen de Quito ha sufrido múltiples modificaciones
En la gestión de Augusto Barrera, se introdujo un nuevo logotipo con una ‘Q’ estilizada, aunque se mantuvo el colibrí como elemento central.
Posteriormente, en administraciones siguientes, se adoptó la marca Touch The Sky, con una línea alusiva a la Mitad del Mundo, logrando incluso reconocimiento internacional.
Según Cárdenas, tener una marca ciudad es fundamental para cualquier destino que busque reconocimiento y competitividad en el ámbito turístico.
Ciudades como Nueva York, Londres y Ámsterdam han logrado consolidar sus marcas a lo largo de los años, manteniendo una identidad coherente y reconocible a nivel global.
Quito, con su historia, cultura y ubicación privilegiada, también busca fortalecer su po-
ciudad a lo largo de los años, convirtiéndose en referentes turísticos globales. Quito, en cambio, ha visto cómo cada nueva gestión municipal impone una identidad distinta, afectando la continuidad de su promoción internacional. Cárdenas, por otra parte, asegura que en turismo han señalado la necesidad de que la marca ciudad sea una construcción técnica y no política. Proponen la implementación de una ordenanza o un marco legal que garantice su continuidad, evitando que cada administración municipal modifique su esencia. Esto permitiría fortalecer la identidad de la ciudad en el tiempo, asegurando una estrategia de posicionamiento sólida y efectiva.
sicionamiento. Una marca bien estructurada aporta valor visual y verbal al destino, diferenciándolo de otras ciudades. Además, genera lealtad tanto en los visitantes como en los propios ciudadanos, quienes se apropian de la identidad construida y la proyectan al mundo. Sin embargo, en Quito, uno de los principales desafíos ha sido la constante modificación de la marca con cada cambio de administración municipal, lo que ha dificultado su consolidación a largo plazo.
Un reto para la permanencia de la marca
Para Coloma, el problema radica en la constante alteración de la identidad visual cada vez que cambia el gobierno municipal. “La marca ciudad debe ser independiente del color político de la administración. Es la imagen con la que Quito se presenta al mundo y no debería modificarse cada cuatro años”.
Ciudades como Nueva York, Buenos Aires o Bogotá han consolidado sus marcas
Quito ha tenido diversas marcas a lo largo de los años, desde “Quito, Luz de América” hasta “Quito, destino líder”. Cada una ha resaltado distintos aspectos de la ciudad, como su historia, su centro histórico reconocido por la UNESCO, o su ubicación en la Mitad del Mundo. Sin embargo, la falta de continuidad ha impedido que una identidad se arraigue completamente en la percepción de turistas y ciudadanos.
Más que un logo, un orgullo ciudadano El debate sobre la marca ciudad no solo es una cuestión de imagen, sino también de inversión. Cada cambio implica costos significativos en papelería, material promocional y estrategias de mercadeo. Coloma subraya que la estabilidad de la marca permite consolidar la presencia de Quito en mercados turísticos globales y evitar la confusión entre operadores y visitantes.
El reto actual es definir una identidad duradera para Quito, que represente sus atributos únicos y refuerce su posición como destino turístico de primer nivel.
Para Cárdenas, una marca exitosa no solo se mide por su impacto en el turismo, sino por el grado en que los ciudadanos se identifican con ella. Una identidad bien construida se convierte en un símbolo de orgullo y pertenencia, fortaleciéndose a través del tiempo y consolidando una reputación que trasciende fronteras. (EC)
Petro asegura que el ELN responde a carteles mexicanos
Según Gustavo Petro, presidente de Colombia, “el cartel de Sinaloa es el jefe del ELN”.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha afirmado que los carteles mexicanos y de otros países están detrás de la reciente ola de violencia en la región colombiana de Catatumbo y ha asegurado incluso que el cartel de Sinaloa es el “jefe” de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN).
“Los dueños de esas estructuras no son comandantes colombianos, son los que compran la cocaína de origen mexicano. El cartel de Sinaloa es el jefe actual del ELN”, ha afirmado durante la inauguración del Complejo Científico para la Investigación de las Ciencias de la Salud de la Universidad Industrial de Santander, en la ciudad de Bucaramanga.
“Carteles mexicanos y extranjeros para matar a sus propios hermanos ,
como sucede en el Catatumbo. Los colores rojo y negro de esas estructuras ya no significan libertad o muerte, sino sangre, sangre y sangre ”, ha denunciado, según recoge la radio pública colombiana.
Petro se ha lamentado de que “los jóvenes son reclutados para matar a sus propios hermanos a cambio de dinero” . Por ello ha defendido la educación como “la mejor herramienta para evitar que los jóvenes se vayan por el camino de coger un fusil y la delincuencia”.
“La revolución no puede ser muerte. La revolución no puede ser traqueteo y narcotráfico porque la revolución tiene que ser dignidad”, ha remachado en referencia a los objetivos revolucionarios declarados de la guerrilla.
Ola de violencia en el Catatumbo
La ola de violencia protagonizada por las guerrillas ya se ha cobrado 52 vidas y ha obligado a huir a unas 52.000 personas en las últimas semanas en la región del Catatumbo, norte de
A LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA SULTANA DEL CONDOR MINERA QUE TERMINARON SU RELACIÓN LABORAL EN EL AÑO 2024.
Para proceder con el pago del 5% de participación de las utilidades por cargas familiares deberán remitir a la siguiente dirección recursoshumanos@mcachabi.com, la siguiente documentación, HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025:
1. Partida de nacimiento actualizada de los hijos menores de edad al 31 de diciembre del 2024.
2. Partida de matrimonio actualizada.
3. Certificado inscripción de unión de hecho emitido por el Registro Civil actualizado.
En caso de NO recibir la documentación solicitada, y de conformidad con las normas legales vigentes, no se considerarán las cargas, que no hayan sido justificadas. Atentamente, SULTANA
Colombia.
La región de Catatumbo ha sido tradicionalmente un bastión de la guerrilla ELN, que ha visto peligrar su control ante el aumento cada vez mayor del Frente 33 de las disidencias de las FARC.
Se trata de un área que incluye una quincena de municipios colombianos y hace frontera con Venezuela. Su riqueza en recursos minerales y sus ideales condiciones climáticas para el cultivo de coca la convierte en una de las más disputadas por los grupos armados irregulares.
La escalada del conflicto motivó al presidente Petro a cancelar las negociacio-
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GRUPO. Imagen de archivo de integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) (Foto: Europa Press)
nes de paz con el ELN, las cuales ya venían sufriendo varios reveses por otras acciones de la guerrilla y en medio de los reproches del grupo armado, que acusan al Gobierno de no cumplir con algunos de los precarios acuerdos alcanzados. (EUROPA PRESS)
EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN ZAMORA. CITACIÓN JUDICIAL
CITO, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: NELI MARÍA SALAZAR JARAMILLO (+), cuyo contenido es como sigue:
ACTOR: DANNY JAVIER CORREA SALAZAR en calidad de heredero directo y procurador común por derecho de representación
DEMANDADO: LUCINDA FIDELICIA MACAS LABANDA Y OTROS
OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: Indeterminada.
JUICIO Nro.: 19332-2023-00861.
JUEZ: Msc. Roberto José Moreno Rivera.
ABOGADA: Abg. Tanya Isabel Villamagua Cueva Zamora, viernes 24 de enero de 2025, a las 15h49. VISTOS: Despachando el escrito presentado por el procurador común CORREA SALAZAR DANNY JAVIER y, continuando con el trámite de la causa, vista el documento de fs. 148 se desprende que en efecto la actora señora (+) SALAZAR JARAMILLO NELI MARIA, ha fallecido el 12 de diciembre del año 2024, motivo por el cual y conforme a lo dispuesto en el Art. 68.1 en concordancia con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de procesos, se ordena contar con los herederos dentro de la presente causa, para lo cual procédase a notificar con el presente auto a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la occisa antes mencionada, haciéndoles conocer que se encuentra tramitándose la presente causa ordinaria - prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, donde la actora era la extinta señora SALAZAR JARAMILLO NELI MARIA, para el efecto se los notificará mediante una sola publicación por la prensa con amplia circulación a nivel nacional. 1.- Previo a conceder el extracto el solicitante se sirva comparecer en días y horas hábiles y laborales a rendir el juramento de ley, respecto al desconocimiento de la existencia de otros herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue SALAZAR JARAMILLO NELI MARIA. La presente actuación judicial se encuentra firmada electrónicamente acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica- Notifíquese.- f). “Ilegible”.- Dr. Roberto José Moreno Rivera.- Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Zamora. Zamora, 5 de febrero del 2025.
ERAZO NOVILLO JORGE BENIGNO
SECRETARIO
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ORGANIZACIÓN. Usaid destina miles de millones de dólares para proyectos en distintos puntos del mundo, en temas como pobreza, enfermedades, hambrunas y desastres naturales.
ONU reanuda compra de ayuda alimentaria a través de la Usaid
La ONU anunció la reanudación de la compra de ayuda alimentaria de EE.UU. a través de la Usaid, luego de las suspensiones del presidente Donald Trump.
El Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas (PMA) ha anunciado la anulación de la suspensión provisional que pesaba sobre la compra de comida bajo la agencia estadounidense de ayuda al desarrollo Usaid, ahora mismo en el punto de mira de la nueva administración del presidente Donald Trump, por considerar que se trata de un despilfarro En un comunicado publicado en su cuenta de la red social X, este 9 de febrero de 2025, el PMA confirma que “la reciente pausa relativa a la asistencia
alimentaria en especie al PMA (comprada a agricultores estadounidenses con fondos del Título II) ha sido rescindida”.
El llamado Título II de la Ley de Alimentos para la Paz (Título II) es un modelo de financiación que se ha utilizado tradicionalmente para proporcionar productos básicos adquiridos en Estados Unidos a beneficiarios en situación de inseguridad alimentaria en el extranjero.
El final de la suspensión implica “la reanudación de las compras y entregas de ali-
mentos bajo los acuerdos existentes de Usaid” y permitirá a la agencia de la ONU “seguir trabajando con nuestras ONG asociadas, que desempeñan un papel vital en la distribución de asistencia alimentaria de emergencia a las personas afectadas por guerras, inundaciones, sequías y otros desastres en todo el mundo”.
“El PMA continúa trabajando en estrecha colaboración con sus homólogos estadounidenses y todos nuestros donantes para garantizar una asistencia alimentaria
EL DATO
Las ayudas de Usaid para el desarrollo social también han llegado al Ecuador.
de emergencia constante e ininterrumpida a los puntos críticos del hambre que abarcan Sudán, Sudán del Sur, Gaza, Haití y otras áreas de crisis”, concluye la agencia de la ONU.
Problemas desde que llegó Trump La Usaid fue creada en 1961 por el presidente John F. Kennedy para gestionar la ayuda humanitaria internacional estadounidense. Tiene miles de millones de dólares de presupuesto que destina a proyectos en distintos puntos del mundo para paliar la pobreza, las enfermedades y responder a hambrunas y desastres naturales.
No obstante, la agencia ha estado en el punto de mira de la administración Trump desde el retorno del presidente a la Casa Blanca, que considera al organismo un ejemplo de derroche y desviación fraudulenta de activos.
El magnate Elon Musk , estrecho asesor de Trump y encargado del nuevo Departamento de Eficiencia Gubernamental (DOGE, por sus siglas en inglés) ha calificado a la agencia gubernamental de “organización criminal” y ha declarado que “es hora de que muera”.
“La corrupción de la USAID está en niveles raramente vistos antes: ¡Que se cierre!”, dijo Trump en su cuenta de su propia red social, TruthSocial. (EUROPA PRESS)
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Impiden despedir a 2.200 empleados de la USAID
° Un juez federal estadounidense ordenó el 7 de febrero a la administración Trump que suspenda sus planes de despedir a unos 2.200 empleados y de eliminar la Agencia para el Desarrollo Internacional de Estados Unidos (USAID), por considerar que se trata de un organismo fraudulento. Dos representantes de los empleados habían presentado previamente una demanda, argumentando que el Gobierno de Donald Trump no tenía autoridad para suspender a los empleados, según han informado medios estadounidenses como ‘The New York Times’. El juez aclaró que su fallo era provisional mientras continuaba el litigio.
A comienzos de esta semana, el Gobierno de EE.UU. anunció que todo el “personal contratado directamente” que trabajara para la agencia en cualquier parte del mundo sería colocado en “licencia administrativa” a partir del viernes a las 23:59 hora local, con excepción de aquellos empleados en puestos críticos.
Según reportes de los medios, el secretario de Estado, Marco Rubio, determinó que menos de 300 empleados debían considerarse esenciales, por lo que quedarían excluidos de la suspensión. La agencia emplea a unas 10.000 personas, de las cuales dos tercios están basadas fuera de EEUU.
Autoconocimiento, pensar en grande y crisis de los 40
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Con Gabriela Vivanco
Noboa y González lideran la votación en Imbabura y Carchi
El candidato-presidenta Daniel Noboa lideraba las votaciones ampliamente en Carchi, hasta las 22:30, según los conteos oficiales, seguido de Luisa González; pero en Imbabura iba segundo, con diferencia menor al 2%.
IMBABURA - CARCHI.- La tendencia nacional, que da la ventaja en las votaciones de este 9 de febrero de 2025 al candidato-presidente Daniel Noboa y a Luisa González, también se mantiene en las provincias de Imbabura y Carchi, al norte del Ecuador. Sin embargo, en Carchi el margen es más amplio que en Imbabura, ya que en esta última, hasta las 22:30, la diferencia era de alrededor del 2%, en medio de resultados en constante actuali-
EL DATO
En Imbabura y Carchi se habilitaron 215 recintos electorales, a donde acudieron más de medio millón de personas empadronadas en ambas provincias.
zación que en minutos cambian la tendencia a favor del uno o del otro.
120 extranjeros intentaron ingresar irregularmente durante cierre fronterizo
° Hasta el mediodía del 9 de febrero de 2025, se contabilizaron 120 ciudadanos extranjeros que intentaron ingresar al Ecuador por los pasos informales de la frontera norte, entre el límite con Colombia, en la zona de Rumichaca. A través del Decreto Ejecutivo 520, firmado el 4 de febrero, se dispuso que desde el 8 hasta el 10 de febrero de 2025 se cierren los pasos fronterizos terrestres en el norte y el sur de Ecuador, una medida que solo aplica para ciudadanos extranjeros.
Jorge Tello, comandante del Ejército en Carchi, refirió que la movilidad de los ecuatorianos re-
Siete puntos de diferencia en Carchi
Según los resultados oficiales emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con corte a las 22:30, con casi el 50% de actas válidas en Carchi, Noboa obtenía el 47,84% de los votos.
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IMBABURA. En el padrón electoral de Imbabura constaban 395.165 ciudadanos.
En segundo lugar aparece Luisa González , candidata del correísmo, que es la que más se acerca a Noboa, con el 40,63%, mientras el resto de 14 postulantes a la Presidencia son superados por más del doble de su porcentaje.
sidentes en Colombia es normal, pues ingresan al país de forma regular portando la cédula de ciudadanía.
Sin embargo, expuso que sí se dieron casos de personas que intentaron ingresar de forma irregular, por pasos fronterizos no autorizados, conocidos como trochas. “Intentaron pasar a lo largo del límite político internacional por los pasos informales. A estos ciudadanos no se les permitió el ingreso a Ecuador y se les retornó a Colombia, que era su procedencia”.
La gobernadora encargada de Carchi, Diana Pozo, expuso que los carros que intentan cruzar por pasos formales como Rumichaca también tienen libre movilidad, si es que cuentan con los documentos en regla, a pesar de que el puente internacional se encuentra con presencia militar permanente.
Resultados apretados en Imbabura
En la provincia de Imbabura, por otra parte, con una pequeña diferencia, hasta las 22:30, con el 36% de actas validadas, el 42,19% daba como ganadora a la candidata de la Revolución Ciudadana, frente al 40,41% de Noboa. En las anteriores vota-
ciones, en la primera vuelta presidencial de septiembre de 2023, el correísmo logró un mayor margen frente a sus opositores, con el 33% de los votos, mientras Noboa se llevó el 24%; pero en la segunda vuelta el resultado fue distinto.
Por otra parte, en Carchi el apoyo para el correísmo nunca ha sido mayoritario, ganando siempre tendencias opositoras. (FV)
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![](https://assets.isu.pub/document-structure/250210062712-ebc6c63a2432befdc55b4cd986f64f3f/v1/ed23fd89186e9d06785ce80677336dfa.jpeg)
SANTO DOMINGO
Provincia Tsáchila dividió votos entre el correísmo y oficialismo
El correísmo y el oficialismo fueron las fuerzas políticas con mayor respaldo en las urnas. Las demás quedaron lejos.
Todavía no hay resultados oficiales. Sin embargo, es claro que en Santo Domingo de los Tsáchilas predominaron la Revolución Ciudadana (RC5) y Acción Democrática Nacional (ADN).
Los santodomingueños apoyaron mayoritariamente a los binomios presidenciales de estas fuerzas políticas, una tendencia que también se replicó en las otras provincias del país.
Para la Presidencia de la República, hubo una leve mayoría para el sector identificado con el correísmo , aunque la diferencia con el oficialismo apenas era el 1.43%.
Hasta el corte de las 22:30, la candidata Luisa González predominaba los escrutinios en la tierra Tsáchila
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PROCESO. La mayoría de santodomingueños respaldaron a RC5 y ADN. con el 47.27%, lo que representaba 123.754 votos a su favor.
Por su parte, el presidente y candidato a la reelección, Daniel Noboa, registraba el 45.89%, con un total de 120.019 respaldos ciudadanos en las urnas de la localidad.
Asambleístas
La tendencia se replicaba en las dignidades para asam-
bleístas provinciales. Sin embargo, en esta papeleta, ADN tenía una mínima ventaja con el 41.44%, mientras que RC5 registraba el 41.13%. Con estos resultados, prácticamente se confirma la continuidad de Yadira Bayas y Viviana Veloz en la Asamblea. Los demás escaños aún están en disputa, ya que la tercera fuerza, una alianza alternativa, obtenía el 5.19% de los votos.
Terminal terrestre registró a más de 20.000 viajeros
Las elecciones generales 2025 provocaron un considerable aumento de viajeros en la terminal terrestre de Santo Domingo.
Ayer, domingo 9 de febrero, el movimiento de personas fue masivo. Según estadísticas oficiales, entre las 06:00 y las 16:00, 24.150 pasajeros hicieron uso de la transportación interprovincial.
Desde temprano, los pasillos estuvieron llenos, ya que muchos ciudadanos madrugaron para sufragar en sus recintos electorales y luego retornaron a sus destinos.
Beatriz Benavides, comandante provincial de la Policía Naciona, explicó que en la terminal terrestre
se desplegó un contingente especial para evitar novedades con los viajeros y no se reportaron novedades adversas.
Contingente
Edwin Paz, supervisor en la terminal terrestre, dijo que desde la noche del viernes aumentó la llegada de pasajeros y prevé que este lunes continúe la alta demanda para viajes de retorno.
Las rutas más solicitadas fueron Guayaquil, Esmeraldas y Quito, así como cantones cercanos como La Concordia, El Carmen y del noroccidente de Pichincha.
“Desde la mañana nos tocó autorizar frecuencias extras, porque las aproxi-
El precio del pasaje subió en las frecuencias extras, tal como contempla la normativa legal. EL DATO
madamente 900 normalizadas por la Agencia Nacional de Tránsito no abastecen en estas fechas”, acotó.
Se reforzaron las medidas de seguridad privada y se implementó un estricto control en los andenes de salida, pero hasta el cierre de esta edición, no hubo unidades suspendidas por presentar algún tipo de inconsistencia. (JD)
Pronunciamiento Víctor Hugo Valderrama, presidente de la Junta Provincial Electoral, informó que recién hoy podrían conocerse los resultados oficiales en Santo Domingo de los Tsáchilas. El funcionario destacó que la jornada electoral transcurrió con total tranquilidad. Aunque el proceso de escrutinio se extendería hasta la madrugada, no descartó la posibilidad de un receso
EL DATO
Este lunes 10 de febrero se reanudará el proceso y, probablemente, también se anuncien resultados oficiales.
para el equipo de trabajo, que llevaba varias horas de labor continua.(JD)
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AFLUENCIA. Los pasillos de la terminal terrestre estuvieron copados.
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LAS BALLENAS FERTILIZABAN CON
SUS EXCREMENTOS LOS OCÉANOS
Los nutrientes que excretan las ballenas pueden haber proporcionado un fertilizante clave para los ecosistemas marinos basados en el krill, especialmente antes de su caza masiva. EUROPA PRESS
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LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
REVISTA JUDICIAL
ECONOMÍA Y CONSTITUCIÓN
EN ECUADOR
AUTOR: AB. PEDRO MARTÍN PÁEZ BIMOS (MSC)
Introducción
El derecho de libertad de empresa en la Constitución del Ecuador se encuentra establecido en diferentes partes del extenso cuerpo constitucional, pero, en especial, podemos encontrarlo en su artículo 66, numeral 26, que establece la libertad de las personas para realizar actividades económicas de manera individual o colectiva. No obstante, la libertad de empresa tiene ciertos encuentros con el modelo económico que la normativa constitucional aspira alcanzar en su práctica; y, con otros derechos y libertades individuales como la libertad de trabajo, asociación, los derechos de propiedad y los económicos. Contexto de la Constitución económica ecuatoriana
La Constitución del Ecuador es la número veinte que ha tenido nuestro país desde su conformación en 1830. Esta se dio en el marco de un proceso político que surgió tras grandes crisis políticas, económicas e institucionales generadas a partir del retorno a la democracia en el año 1979. Un punto fundamental dentro de la historia fue el “feriado bancario ecuatoriano”, capítulo que permeó el descontento político que se vio reflejado por las acciones de los diferentes sectores de la sociedad en el texto de la Constitución de 1998, estableciéndose así una Asamblea Constituyente como promesa de campaña del movimiento Alianza País, de la mano del ex presidente Rafael Correa Delgado, recogiendo una amplia gama de tendencias y actores políticos, académicos y movimientos sociales.
Es así como el nuevo modelo constitucional estableció algunos cambios importantes que se plantearon y que eran críti-
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cos hacia el modelo del “Estado social de derecho”, buscando cambiarlos por un “Estado constitucional de derechos y justicia”, con la finalidad de ampliar el rol de protección y la realización de los derechos como el primer deber del Estado; además, adopta un modelo democrático participativo alejándose del modelo representativo, reconociendo la pluralidad de nacionalidades y pueblos en búsqueda del sumak kawsay (buen vivir)1, entre otros puntos No obstante, ha sido muy cuestionada por sus efectos, pues, según algunas interpretaciones del modelo constitucional de la función ejecutiva, esta ha permitido un presidencialismo reforzado que fue evidente en los primeros años de aplicación2 Dentro del ámbito económico de la Constitución se ha establecido una aspiración normativa de cambiar el modelo capitalista práctico por un modelo mixto, en el que se encuentra la participación del Estado y la empresa
CONSULTA CIVIL
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¿Cuál es el proceso a seguir en un juicio de consignación?
RESPUESTA
‘A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones. Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa.
privada. Según algunos autores como Martinez Dalmau, la Constitución económica ecuatoriana tiene la denominación de régimen de desarrollo buscando incentivar que la institucionalidad del Estado participe en la economía y la sociedad. Para que de esta forma, se lograr un desarrollo de los derechos sociales que alcancen para materializar el buen vivir3 .
Si revisamos los artículos 283 y 284 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre el sistema económico y política económica, encontraremos los siguientes puntos:
Art. 284.- la política económica tendrá los siguientes objetivos:
1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
4. Promocionar la incorporación del valor agregado con
“ Art. 283.- el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria4, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b).
El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR
máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.
6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.”
Por lo que podemos establecer que el estado ecuatoriano reconoce una libertad de empresa limitada por el interés general, además, se establecen una serie de objetivos de carácter social, como la solidaridad, la adecuada distribución de los ingresos y de la riqueza nacional, y la soberanía alimentaria, entre otros, que deben respetarse y coincidir de manera armónica con el desarrollo económico ecuatoriano que ejercen los sujetos de manera individual.
Sin embargo, no se puede hablar propiamente de un sistema mixto o neutro, como se ha establecido en otros países. A criterio de Vintimilla Saldaño en el caso ecuatoriano no existe un sistema económico único, sino que existe una pluralidad de sistemas económicos que integran formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria. Cuestión que puede encontrarse en el resto de los artículos de la Constitución y en el desarrollo de la normativa orgánica5
Derecho de propiedad, mercado y libertad de empresa
La libertad de empresa se encuentra relacionada con una serie de derechos y libertades que tienen los individuos en una sociedad democrática. En este espacio revisaremos las relaciones que tiene con el derecho a la propiedad de los individuos y el acceso al mercado, como un derecho que se encuentra reconocido en la constitución. No sin más, mencionar las limitaciones o zonas grises que se puedan generar según el modelo plural que ha establecido el mismo texto constitucional.
El derecho a la propiedad privada se encuentra establecido en
el artículo 66 de la constitución de la república del ecuador en su numeral 26, como parte de las libertades reconocidas por el estado el: “el derecho a la propiedad privada en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas”6 . Dando una conceptualización y un objetivo claro, la función y responsabilidad social y ambiental, cuestión que de por sí, establece elementos importantes de análisis sobre el propio derecho de propiedad privada.
Este derecho de propiedad, según establece Trujillo Vásquez, se ve limitado por la función social y los objetivos que tenga la organización económica para la distribución de la riqueza, dependiendo de las circunstancias económicas o del contexto que atraviese el país. Es así como la funcionalidad social permite que el estado pueda generar las atribuciones de expropiación u otro tipo de facultad que limite el uso del derecho sobre la propiedad privada cuando existan motivos necesarios y justificados para la sociedad7 .
Por tanto, el derecho a la propiedad que, como derecho humano que tenemos todas las personas8, se ve limitado por las necesidades sociales que no sean arbitrarias. Por ejemplo, varios países han optado por limitar el derecho de propiedad al requisar mascarillas e insumos médicos por la necesidad de tener material médico en el sistema de salud por el virus covid-199 . Siendo de suma urgencia limitar el derecho de propiedad, así como repensar las medidas que impidan a las empresas que operen de manera libre en sus gestiones por las restricciones impuestas para evitar la movilidad de personas.
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El derecho de acceso a la economía es fundamental para los ciudadanos, más aún, en una economía capitalista y global. La constitución reconoce el derecho de las personas a participar y formar parte de la organización de la producción en la economía, sea de manera comunitaria, cooperativa, empresarial pública o privada, asociativa, familiar, doméstica, autónoma o mixta; siendo el estado quien deberá promover y proteger que la producción, la demanda interna y la participación del país en el contexto internacional10
En el ecuador uno de sus más grandes problemas es la acumulación desproporcionada de la riqueza, encontrándose la gran cantidad de esta en muy pocas manos. Según lo manifiesta Troya, en la constitución podemos encontrar en el artículo 66 numeral 15: “el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental” evitando mencionar un modelo económico concreto11. Por lo que no se reconoce un modelo económico determinado, a diferencia de otros sistemas como el español, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, pero que según lo establecido el tribunal supremo, se encuentra limitado por la coexistencia del sector público dentro del ámbito productivo en una situación de igualdad, no con un carácter supletorio12
Este reconocimiento busca integrar dentro del ámbito económico a los ciudadanos, reivindicando entre sus diferentes tipos de organización a la empresa, que en la actualidad es el principal móvil económico de la globalización. En el ámbito ecuatoriano ha existido, como en otros países, una dura discusión
respecto a la normativa constitucional y las políticas neoliberales que plantea una privatización y retroceso de los deberes del Estado en la economía. Buscando el establecimiento de una economía social de mercado, por más que pueda ser referenciada, aunque sea de manera indirecta de los artículos establecidos en la Constitución, no existe un cumplimiento en la práctica,
generando de esta forma problemas en el aspecto económico y social13. Es así como debe pensarse que el acceso a la economía es una libertad que está limitada por el bienestar de la sociedad, y no debe ser construida desde un aspecto libre de ánimo de lucro. Aunque este sea el principal motor dentro del modelo capitalista.
Libertad de trabajo y asocia-
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la Compañía Travanor S.A. a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de la compañía ubicado en la parroquia de Pifo (casa social del barrio La Primavera) el día jueves 27 de febrero del 2025 a las 17:00 para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quorum
2. Informe del exgerente periodo Enero – Agosto 2024.
3. Contabilidad Compañía
4. Renovación Permiso de Operación
5. Cuentas por pagar a los accionistas
6. Puntos Varios
Atentamente, Ing. Stefany Jijón Presidente
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El derecho de asociación y el trabajo son otros derechos humanos que se encuentra reconocidos dentro del ámbito constitucional14. La Constitución de la República del Ecuador establece, en el caso del derecho del trabajo como: “el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”; y, en el caso del derecho de asociación como: “derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”15 . El derecho de trabajo es una libertad que tienen todas las personas para poder acceder al trabajo, se configura en la Constitución del 2008 como un nuevo paradigma, buscando que exista una relación más próxima entre el trabajo, la relación familiar y el empleador, mediante la conciliación. Parte de la doctrina que ha trabajado sobre el concepto de la “economía del ciudadano humano”, entre ellas, Romo Rodríguez, ha establecido que el régimen laboral ecuatoriano busca que el Estado garantice un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del ciudadano humano, facilitando servicios, infraestructura, horarios adecuados, servicios de cuidado infantil para el caso de trabajadores con dependencias familiares, adecuación de espacios para trabajadores con necesidades, y una seguridad social que sea universal16 Según la delimitación que ha establecido la Constitución la libertad de empresa se encuentra relacionada con el derecho a la libertad de trabajo por una necesidad productiva, es decir, la empresa necesita de trabajadores para poder articular sus fines. En el ámbito ecuatoriano aún faltan algunos años para que el desarrollo tecnológico vuelva dispensable el involucramiento de los trabajadores, más aún, en una economía comerciante de materias primas y de mono-
A N U L A C I Ò N POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDAN ANULADOS LOS TITULOS DE ACCIONES No. 1192, 5107, 6478, 8623, 10059, 11579, 14748 Y 13138 DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DE FRANCISCO XAVIER ZALDUMBIDE SERRANO.
cultivo, como es la ecuatoriana17 . Por tanto, existe una limitación a la libertad de empresa que se encuentra con el respeto a las garantías y derechos del trabajador. Sin embargo, esta colisión debe ser abordada desde una perspectiva conciliatoria y buscando un beneficio en común, permitiendo su plena operatividad dentro de una economía de mercado.
En el caso del derecho a la libre asociación podemos encontrar que es un derecho humano y fundamental que ha formado parte de la historia, sobre todo,
para la conformación de los sindicatos y agrupaciones de trabajadores que fueron claves para el derecho laboral. Su función es importante dentro del contexto democrático permitiendo la tutela de los intereses de los trabajadores en la empresa, siendo de cierta forma un mecanismo de contrapeso frente al poder económico y político del empresario; y, como un segundo rol fundamental, es un sujeto político que permite a los trabajadores poder relacionarse con el poder público, formando parte de la pluralidad de actores que se es-
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CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES AGUILAR & ANDRADE COTRAAND S.A.
Para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum
2. Lectura y aprobación del Acta anterior
3. Informe del presidente saliente 4. Informe del Gerente saliente 5. Elección nueva Directiva 6. Puntos Varios
Fecha: 15 de febrero de 2025
Hora: 10 AM.
Lugar: Oficinas de COTRAAND S.A.
Dirección: Amadeo Izquieta S44-167 y Av La Ecuatoriana piso 3
Atentamente
Galo Segura
GERENTE
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “MONTESERRIN”
La Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación en concordancia con su Reglamento se CONVOCA a todos los representantes de los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “MONTESERRIN” a la Asamblea General de Elecciones , que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en el barrio Monteserrin, Calle De las Higueras N45-82 y Camilo Egas parroquia El Batán, cantón Quito, provincia de Pichincha, para el día jueves 27 de febrero del 2025 a partir de las 19 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:
1.- Constatación del quórum.
2.- Elecciones generales del directorio de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL
“MONTESERRIN” para el periodo 2025-2029
3 - Toma del juramento, Posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio
Quito, 10 de febrero del 2025
tablecen en una democracia18 . Como manifiesta Rubio Llorente en el ámbito español, existe una garantía de la libertad de empresa por parte del Estado, sin embargo, no todas las empresas gozan del mismo grado de libertad, esta se encuentra regulada dependiendo de las obligaciones que se establezcan mediante una ley orgánica19. En el caso ecuatoriano existe una regulación específica del derecho de asociación en materia laboral, podemos encontrar dos figuras importantes que se regu-
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “CHIMBORAZO”
La Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación en concordancia con su Reglamento se CONVOCA a todos los representantes de los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “CHIMBORAZO” a la Asamblea General Extraordinaria , que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en la casa comunal de la ciudadela Barrionuevo, Calle Pedro Capiro y Cipriano Farinas, parroquia San Bartolo, cantón Quito, provincia de Pichincha, para el día miércoles 26 de febrero del 2025 a partir de las 19 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:
1.- Constatación del quórum.
2- Elecciones de presidente y secretario provisionales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “CHIMBORAZO”
3 - Toma del juramento, Posesión,
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Quito, 10 de febrero del 2025
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Sr. CARLOS SANTIAGO GORDON ROSERO Sra. AMALIA ALEXANDRA PANCHEZ NARVAEZ C.C. 1709527962 C.C
FEDERACION DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTON QUITO
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA SALAZAR BRAVO SABRASEG CIA. LTDA.
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los señores accionistas de la compañía de SEGURIDAD PRIVADA SALAZAR BRAVO SABRASEG CIA. LTDA., a la junta que tendrá lugar el jueves 20 de febrero 2025, a las 10H00, vía telemática por la plataforma Zoom, para lo que se hará llegar por mail el enlace, para conocer, tratar y resolver sobre el siguiente asunto:
1. Disolución voluntaria de la compañía de SEGURIDAD PRIVADA SALAZAR BRAVO SABRASEG CIA. LTDA. conforme a lo establecido en la Sección Décimo Segunda (XII) de la Ley de Compañías.
El Gerente General vía correo electrónico pondrá a disposición de los señores accionistas esta convocatoria.
Quito, 10 de febrero de 2025.
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Sr. CARLOS SANTIAGO GORDON ROSERO Sra. AMALIA ALEXANDRA PANCHEZ NARVAEZ
C.C 1717922049
C.C. 1709527962
PRESIDENTE SECRETARIA
FEDERACION DE LIGAS BARRIALES Y
Sr. Jaime Eduardo Salazar Bravo. GERENTE GENERAL DE SABRASEG CIA. LTDA.
Quito, 10 de febrero de 2025
lan. La primera es el Comité De Empresa, como una asociación paritaria que se puede establecer cuando existen 30 o más trabajadores dentro de una empresa; y la segunda, las asociaciones de trabajadores o sindicatos (en general) que son agrupaciones libres que establecen los trabajadores, incluyendo las profesionales, con la finalidad de mejorar sus condiciones económicas y sociales20 .
Por lo que la libertad de empresa se ve limitada por la libertad de asociación en el ámbito laboral. La figura de las diferentes asociaciones de trabajadores pueden incidir en el desarrollo de las actividades o decisiones que toma la empresa, más aún, cuando involucran el ámbito económico, condiciones contractuales o de seguridad y salud. Siendo un límite reconocido por la Constitución y desarrollado por el principio de reserva de ley.
Conclusiones
Las relaciones que tiene la libertad de empresa en el caso ecuatoriano no son muy alejadas de las de otros países. Podemos ver que hay derechos y libertades individuales que limitan el ejercicio de estas, sean por el interés público o de los colectivos, estas buscan ser ejercidas con una autonomía que les permita operar en el mercado. Hemos podido revisar que el contexto económico y político es importante para el ejercicio de las aspiraciones constitucionales, así como los derechos relacionados con el ámbito laboral y de asociación. Sin dudas, la conciliación, planificación y desarrollo programático de los derechos serán elementos por tomar en cuenta para que encuentren armonía.
Autor: Ab. Pedro Martín Páez Bimos (Msc)
Corporate Defense
Quito – Ecuador
Bibliografía
La vanguardia, la guardia civil requisa 50.000 mascarillas de una fábrica de jaén, https:// www.lavanguardia.com/politica/20200316/474192195058/ mascarillas- ∆ guardia-civil150000-jaen.html, último acceso 21-03-2020.
Martinez Dalmau, r.: “constitucionalismo democrático e innovación constitucional en ecuador: la constitución de 2008”, revista diálogos de saberes, no. 47, 2017, pp. 92-94. Ortiz Ortiz, r.: “los problemas estructurales de la constitución ecuatoriana de 2008 y el hiperpresidencialismo autoritario”,
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Rubio Llorente, f.: “libertad de empresa en la constitución”, en iglesias prada, j.l (coord.), estudios jurídicos en homenaje al profesor aurelio menéndez, tomo i, editorial civitas, madrid, 1996, pp. 434 - 446.
Troya, J.v.: “el modelo económico, financiero y tributario de la constitución del 2008”, revista de derecho económico, tomo i, 2010, pp. 19-34.
Trujillo V ásquez, j.c.: “la constitución económica, más allá del neoliberalismo”, foro revista de derecho, no. 7, 2007, pp. 111-134.
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Fuentes legales
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Declaración Universal De Los Derechos Humanos. Resolución 217 A, De 10 De Diciembre De 1948, Artículo 17. Fuentes jurisprudenciales Ley Orgánica De Economía Popular Y Solidaria Del Sistema Financiero. R.O No. 444 De 10 De Mayo Del 2011.
Sts De 10 De Octubre De 1989, Rj 1989/7352, D. Antonio Bruguera Manté.
1.Al respecto, algunos autores como ÁVILA, GRIJALVA, MARTÍNEZ, entre otros, han establecido que ha existido cambios en el fortalecimiento del sistema de planificación del Estado, economía pública, popular y solidaria sobre la privada, establecimiento sistemático de los principios, desarrollo de los DESC, incorporación de los derechos de la naturaleza y mecanismos de democracia directa, véase en ORTIZ ORTIZ, R.: “Los problemas estructurales de la Constitución ecuatoriana de 2008 y el hiperpresidencialismo autoritario”, Estudios constitucionales, Vol. 12, No. 2, 2018, pp. 529-531.
2.Ídem, p. 535.
3.MARTINEZ DALMAU, R.: “Constitucionalismo democrático e innovación constitucional en Ecuador: la Constitución de 2008”, Revista Diálogos de Saberes, No. 47, 2017, pp. 92-94.
4.VINTIMILLA SALDAÑA, J.: “La constitución Económica del Ecuador”, Iuris Dictio, Vol. 17, 2015, pp. 132-133.
5.Podemos encontrar algunas referencias normativas como en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria del Sistema Financiero, que busca reconocer, fomentar y fortalecer la economía popular, solidaria y el sector financiero popular y solidario, con otras economías; potenciar las practicas económicas de los pueblos, comunidades indígenas y nacionalidades para alcanzar el buen vivir; y, establecer un marco jurídico regulatorio, que reconozca derechos y obligaciones. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero. R.O No. 444 de 10 de mayo del 2011, artículo 3.
6.Constitución de la República del Ecuador. R.O No. 449 del 13 de julio del 20 de octubre del 2008, artículo 66. 26.
7.TRUJILLO VÁSQUEZ, J.C.: “La Constitución económica, más allá del neoliberalismo”, Foro revista de derecho, No. 7, 2007, pp. 114-115. 8.Lo podemos encontrar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en las distintas normativas de los diferentes sistemas de derechos humanos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o de manera colectiva, y que nadie podrá arbitrariamente privado de su propiedad. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217 A, de 10 de diciembre de 1948, artículo 17. 9.Se puede revisar en los diferentes medios de comunicación telemáticos o escritos los caos de intervención que se han realizado por la salud pública a diferentes empresas. La vanguardia, La Guardia Civil requisa 50.000 mascarillas de una fábrica de Jaén, https://www.lavanguardia.com/ politica/20200316/474192195058/mascarillasguardia-civil-150000-jaen.html, último acceso 21-03-2020.
10.Constitución de la República del Ecuador, op. cit., artículo 319.
11.TROYA, J.V.: “El modelo económico, financiero y tributario de la Constitución del 2008”, Revista de Derecho Económico, Tomo I, 2010, pp. 27-28.
12.Puede revisarse en diferentes pronunciamientos del Tribunal Supremo español, que establece un mercado mixto, en el que coexisten el sector privado y el público, debiendo respetarse la igualdad y los deberes relacionados con el correcto comportamiento dentro del mismo. STS de 10 de octubre de 1989, RJ 1989/7352, D. Antonio Bruguera Manté.
13.Sobre este punto TRUJILLO VÁSQUEZ realiza un análisis desde la Constitución del año 1998, en la que se establece una economía social de mercado que busca una igualdad real que sea aplicada en el Ecuador. Tomando en cuenta que los gobiernos anteriores a su promulgación, aplicaron políticas económicas neoliberales sin contar con los preceptos constitucionales establecidos en materia jurídico-económica, véase en TRUJILLO VÁSQUEZ, J.C, op. cit., pp. 120-121.
14.Podemos encontrar en los artículos 20: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”, y 23: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”, de la Declaración de los Derechos Humanos que buscan el reconocimiento internacional de los diferentes países de estos derechos, op. cit., artículos 19 y 20.
15.Constitución de la República del Ecuador, op. cit., artículos 66. 13 y 325.
16.Dentro del análisis de ROMO RODRÍGUEZ es importante la búsqueda que la economía del humano, busca rescatar el humanismo, y por ende, al trabajador como un ser que no es visto como un recurso productivo, sino como un humano con necesidades horizontales, motivando que el desarrollo producto se realice en condiciones óptimas para su desarrollo, tales como la salud, seguridad y dependencias familiares, véase en
ROMO RODRÍGUEZ, M.P.: “El concepto de cuidado en la Constitución del Ecuador de 2008”, Revista San Gregorio, 2018, pp. 22-33.
17.Se ha establecido que el ecuador es un país que se caracteriza por proveer de materias primas a los diferentes países del mercado internaciones, pudiendo encontrar productos como el banano, borojó, aguacates, camarón, entre otros, que son negociados. PAZMIÑO LINZÁN, J.F y TAIPE YÁNEZ, J.F.: “Proyecto de investigación para la transformación de la Matriz Productiva de Productos Derivados del Borojó”, Revista Publicando, Vol. 2, No. 4, 2015, pp. 160-161.
18.VARGAS ÁVILA, R.: “El sindicato y sus retos ante las transformaciones económicas y sociales”, Revista Prolegómenos – Derechos y Valores, No. 26, 2010, pp. 193-194.
19.RUBIO LLORENTE, F.: “Libertad de empresa en
la Constitución”, en IGLESIAS PRADA, J.L (Coord.), Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, tomo I, Editorial Civitas, Madrid, 1996, p.439.
20.El Código del trabajo establece en su artículo 440 que: “Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones. (…)” siendo este un principio importante en materia de derecho de asociación laboral, véase en Código del Trabajo. R.O Suplemento 167, de 16 de diciembre del 2005, artículos 447, 443, 436, 438 y 437.
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CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL S.A
En cumplimiento a la Ley de compañías y al Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL S.A a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día viernes 21 de febrero del 2025 a las 10H00 am en la dirección: Casa barrial de Nuevo Amanecer calle Fuccias E3-159 y de las Amapolas del Distrito Metropolitano de Quito ORDEN DEL DÍA.
1. CONSTATACIÓN DE CUORUM
2. ELECCIONES DE LA NUEVA DIRECTIVA
Se convoca de manera personal e individual al comisario principal de la Compañía Ing. Muñoz Subia Joel Leonardo, Dirección calle Rio Palora y Rio Bobonaza.
Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16301DPV007304-3 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 21/01/2025”.
Ing. Iván Vaca P. PRESIDENTE
Sr. Fernando Guamán O. GERENTE
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CONSEJO DE LA JUDICATURA
FACTURA: 001-002-000102177
PROTOCOLIZACIÓN: 20241701026P02776
PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS FECHA DE OTORGAMIENTO: 10 DE DICIEMBRE 2024
OTORGA NOTARIA VIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO
NUMERO DE HOJAS DEL DOCUMENTO: 11
CUANTÍA: INDETERMINADA A PETICIÓN DE: NOMBRES/RAZÓN SOCIAL
TIPO INTERVINIENTE
DOCUMENTO DE IDENTIDAD NO. IDENTIFICACIÓN
CITIBANK N.A. SUCURSAL ECUADOR POR SUS PROPIOS DERECHOS RUC
1790033295001
OBSERVACIONES: (HAY FIRMA)
NOTARIO (A) CARLOS HOMERO LÓPEZ OBANDO NOTARIA VIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO 2024 17 01 26 P02776 QUITO, 10 DE DICIEMBRE DEL 2024
L.L.
PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL PODER GENERAL OTORGADO A LUISA FERNANDA AMADOR BURBANO Y SU RESPECTIVA TRADUCCIÓN, Y, DEMÁS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN
CUANTÍA: INDETERMINADA
DÍ 2 COPIAS
Protocolización Citibank, N.A. Sucursal Ecuador Quito 10 de noviembre del 2024
Doctor
Homero López Obando Notario Vigésimo Sexto del Cantón Quito Quito
Señor Notario:
En el protocolo a su cargo, sírvase incorporar a la protocolización los documentos relativos al Poder General otorgado a Luisa Fernanda Amador Burbano y su respectiva traducción Eva Serrano Aguirre Abogada Matricula No. 17-2020-100 Apostille (Convention de la Haye du 5 Octobre 1961)
1. Country: United States of America This public document 2. has been signed by Audrey I. Pheffer
acting in the capacity County Clerk
bears the sea/stamp of the county of Queens
at New York, New York 6. The 29th day of November 2024
by Deputy Secretary of State for Business and Licensing, State of New York 8. No. NYC-2453415
9. Seal/Stamp 10. Signature (seal) (signature)
Whitney A. Clark
Deputy Secretary of State for Business and Licensing Services
Apostilla (REV: 09/25/12)
POWER OF ATTORNEY -toLUISA FERNANDA AMADOR BURBANO ECUADOR
This Power of Attorney is made by Citibank, N.A., having its registered office located at 5800 S. Corporate Place, Sioux Falls, South Dakota, 57108, United States of America (hereinafter referred to as the “Bank”) and its principal place of business at 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States of America.
The Bank hereby appoints Luisa Fernanda Amador Burbano female, of legal age, holder of Ecuadorian identification number 0908735988, now residing in Ecuador, as Citi Country Officer of Ecuador (the “Subject Country”) and its true and lawful Attorney-in-Fact with general faculties (Apoderada General), as wide and sufficient as by law it may be necessary, with the faculties that the laws of the Subject Country prescribe for this type of mandate, and with the purpose to legally represent the Bank, in the subscription of the following Agreements:
1. To manage, transact and generally conduct, in the name of the Bank, and in its place and stead, a general banking business in the Subject Country at any and all Branches, agencies or offices of the Bank now or hereafter established in the Subject Country, with all powers and authority requisite and necessary for that purpose and, subject to the limitations hereinafter expressed, to sign the name of the Bank whenever requisite or expedient in the transaction and conduct of its said business and, generally, to do each and every such act, matter or thing as the nature of the said banking business may require;
2. To: (1) sign ordinary correspondence and indorsements on checks and other bills of exchange deposited for the credit of the Bank; (2) make, sign, draw, issue, indorse, discount, negotiate, pay, accept, collect, receive, renew, extend and protest any and all bills of exchange (whether checks or drafts), promissory notes, letters of credit, and advices of drafts drawn; (3) buy, sell, receive, hold, indorse, transfer, deliver, hypothecate and pledge any and all bills of exchange (whether checks or drafts), bills of lading, insurance certificates, bullion, checks, drafts, exchange, money, accounts, notes, bonds or other negotiable instruments, real and personal property or documents purporting to evidence title thereto, and any and all securities or property whatsoever; (4) accept the transfer and delivery of any and all shares of the capital stock of any corporation or association, whether organized for banking, commercial, industrial or other purposes, including bonds of any State and any and all States’ securities, with power to carry out all formalities required by law and regulations applying to the transfer and registration thereof; (5) indorse, transfer and deliver such certificates or share or securities and to effect such transfer on the books of any corporation or association; (6) act as trustee or special depositary; (7) borrow money with or without security; (8) hire, rent or lease any and all real estate and personal property, with power to execute all necessary indentures, leases and other documents in connection therewith, upon such terms as the Attorney-in-fact may find proper, and to accept guaranties and chattel mortgages; (9) take mortgages on real estate or on mortgage credits; cancel them partially or totally, modify or extend them, or to cede, transfer, assign, postpone or otherwise dispose of them with or without general or special warranty; (10) exercise any rights, powers or remedies contained in or incidental to any mortgage charge or debenture vested in the Bank as mortgagee or chargee, including the power to release any such security by way of sale of the property (real or personal) or any part thereof mortgaged or charged whether in exercise of the statutory or any other power with full power to complete such sale by assignment, conveyance or transfer and to give a good receipt or discharge for all purchase money and to apply the same according to the interests of the persons respectively interested therein and to enter into possession of the mortgaged or charged property and to receive or to appoint a receiver of the rent and profits thereof and give a good discharge therefore. Further, the above powers shall extend to any case where the Bank is a joint mortgagee or chargee with any other person or persons or becomes mortgagee or chargee under any transfer or assignment; (11) create and give bonds, guarantees and indemnities in favor of third parties, but not on behalf of affiliates; and (12) act as attorney, agent, manager or managing agent for and of any person, business or body corporate and to execute all deeds and documents and do all acts and deeds on behalf of such person, businesses, or body corporates in connection with any agreement whereby the Bank is engaged in the business of banking and activities incidental thereto;
3. To open, receive, and maintain deposit and other accounts;
4. To make loans, with or without collateral security;
5. To ask, demand, collect, receive and take all necessary and lawful means to recover any and all moneys, debts or property and to give acquittance therefore;
6. To give, receive and carry out orders on commission and to forward goods and securities;
7. To carry out custom house operations;
8. To make or obtain acknowledgements and waybills;
9. To take delivery of letters, telegraphic messages, drafts, packages and securities of any kind, from State Offices or from the Post Offices, Railway, Airline, Express or Steamship companies against the necessary receipt and discharge signature;
10. To procure insurance against fire, marine or other risks to property of the Bank, or in which it may be concerned or have or represent any interests;
11. To register deeds and other documents and these presents and to pay any and all taxes, fees or other governmental charges determined by law;
12. To attach, distrain or replevy property;
13. To liquidate accounts with debtors and creditors, approving or disapproving their balances;
14. To apply for letters of administration upon the estate, or for the appointment of a liquidator or receiver, of any debtor; to institute proceedings in bankruptcy, insolvency or judicial liquidation; to prove, guarantee, verify, accept, dispute or prosecute claims and to sign any composition or other agreement and, in general, to represent the Bank in such proceedings, or in the affairs of any corporation, association or firm and, on behalf of the Bank, to become a director or officer thereof;
15. To attend, take part in or vote at any and all meetings of creditors, shareholders, directors or officers of any corporation or association or for other business purposes, or to give proxy therefor;
16. To adjust, compound, compromise, contest, defend, settle or submit to arbitration, or to the decision of amicable referees, any and all controversies, suits, actions and other legal or equitable proceedings in which the Bank may be interested, and to participate in any plan of distribution of funds;
17. To represent and defend the Bank and its interests before any and all judges and courts, of all classes and jurisdictions, in any action, suit or proceeding in which the Bank may be a party or may be interested in administrative, civil, criminal, contentious or contentious-administrative matters, and in all kinds of lawsuits, recourses or proceedings of any kind or nature, with complete and absolute representation of the Bank, whether as plaintiff or defendant, or as an interested party for any reason whatsoever, and with power to institute actions, file exceptions, countermand, submit proofs and allegations, initiate the regular and special recourses, make bids, undertake the execution of sentences, challenge all kinds of judges or officials, propound interrogatories, request the recognition of signatures or of documents, institute all kinds of actions for the repression of crimes, file pleas for “amparo” and oppose its being granted to others; and desist from all classes of actions, exceptions and recourses; and in general, to exercise all the rights of the Bank in all kinds of suits, actions and legal or equitable proceedings, with power to collect the amount of sums lodged in Court on behalf of the Bank and for such amounts collected to make out receipts in legal form;
18. To employ, retain, suspend or dismiss any and all tellers, clerks and other employees at any Branch, agency or office of the Bank now or hereafter established;
19. To authenticate by signature at any time(s) for the purpose of giving full force and effect thereto for all purposes under any law in force in the Subject Country or subdivision of the Subject Country any writing signed by any of the following officers of the Bank: the Chair, the Chief Executive Officer, or the President, or any Vice Chair, or any Executive Vice President, or any Senior Vice President, or the Secretary, or the Chief Auditor, or any Vice President, or any Deputy Chief Auditor. Every such writing so authenticated shall be entitled to full faith and credit before every office and authority in the Subject Country or subdivision of the Subject Country;
20. To present for official registration certified copies of the Bank’s Articles of Association, By-Laws and any other documents required by the laws of the Subject Country or place in which this Power of Attorney may be registered or exercised, and to do and perform any and all other acts and things required by the laws of the Subject Country or place relating to the establishment or the maintenance in business of foreign corporations therein and the opening of branches thereof; and
21. For all or any of the purposes of these presents to enter into and sign, seal, execute and perfect as the act and deed of the Bank to deliver all contracts, instruments, assignments, conveyances, mortgages, reassignments, releases, discharges, surrenders, assurances and all deeds and documents of every description whatsoever which the Attorney-in-fact shall consider necessary or expedient for the carrying out thereof, the necessity for any such deed or act being sufficiently proved by the execution or performance thereof.
22. This Power of Attorney may not be substituted or delegated in whole. This notwithstanding, without divesting the Attorney-in-fact of any of the powers granted by this Power of Attorney, the Attorney-in-fact herein may (i) substitute or delegate one or more of the powers enumerated herein in favor of the heads of business units and the Treasury function, as may be deemed advisable, that are necessary to carry out the day-to-day business of the Bank in the Subject Country; and may,(ii) substitute or delegate to certain employees in functional areas only those specific powers that are necessary to carry out their specific functions. Any such substitution or delegation must be clear and specific and shall remain in effect until the earlier of (a) the termination date noted in the substitution or delegation instrument, (b) two years from the date of issuance of said instrument, (c) the due revocation of said instrument by an officer of Citibank, N.A., (d) the cessation of the substitute or delegate holding a business or functional role applicable to the delegated authority, or (e) the cessation of the employment of the substitute or delegate by the Bank in the Subject Country. The Attorney-in-fact may also, (iii) delegate the power enumerated in clause 17 herein, as deemed advisable, in favor of third parties, including attorneys acting on behalf of the Bank. Any such substitution or delegation must be clear and specific and shall remain in effect until the earlier of (a) the termination date noted in the substitution or delegation instrument or (b) the due revocation of said instrument by an officer of Citibank, N.A. For the avoidance of doubt, nothing in this paragraph shall be construed to authorize any person to sub-delegate any power or authority hereby delegated to such person to any other person, and any purported
delegation contrary to this paragraph shall be null and void.
To this effect, said authorizations to be effective as of the 15th day of October 2024 Luisa Fernanda Amador Burbano is authorized to sign any and all public and/or private documents necessary for the execution of this mandate, in the terms and conditions that is considered convenient. The Attorney-in-fact is also authorized to make any filings of documents before any Public Notary in the Subject Country.
This Power of Attorney revokes the power of attorney previously granted by the Bank to Rocio Velarde Gutierrez De Martorell with respect to the Bank’s activities and operations in the Subject Country, with such revocation to be effective as of the date regulatory approval (by Bank Superintendence of Ecuador) and the registration in the commercial register is obtained for these powers issued to Luisa Fernanda Amador Burbano.
Except as stated in the preceding paragraph, this Power of Attorney shall not supersede any power of attorney previously issued by the Bank, and shall not revoke any power of attorney previously executed by the Bank and shall not be revoked by any subsequent power of attorney that the Bank may execute, unless such subsequent power of attorney expressly provides that it revokes this Power of Attorney.
This Power of Attorney shall expire on the earlier of the date on which Luisa Fernanda Amador Burbano ceases to be employed by the Bank or its affiliates or the date on which a duly appointed officer or representative of the Bank revokes this Power of Attorney.
IN WITNESS WHEREOF, I, the undersigned, have executed this Power of Attorney as of this 15th day of April, 2024.
(signature) By:
STATE OF NEW YORK]
COUNTY OF NEW YORK]
CITIBANK, N.A.
Ross Callan
Chief Operating Officer
Senior Vice President
On the 15th day of November in the year 2024 before me, the undersigned, a Notary Public in and for said State, personally appeared Mary McNiff, personally known to me or proved to me on the basis of satisfactory evidence to be individual whose name is subscribed to the within instrument and acknowledged to me that he executed the same in her capacity as a Senior Vice President of Citibank, N.A., and that by her signature on the instrument, the individual, or the person upon behalf which the individual acted, executed the instrument,,
(signature)
ALEXANDER RICHARD MARTONE
NOTARY PUBLIC, STATE OF NEW YORK
No. 02MA0008045
Qualified in Queens County
My Commission Expires 05-18-2027
STATE OF NEW YORK
COUNTY OF NEW YORK
COUNTY CLERK´S OFFICE
SS:
I, Audrey I. Pheffer, County Clerk of the County of Queens, State of New York and also Clerk of the Supreme Court in and for said County and State, the same being a Court of Record and having a seal;
DO HEREBY CERTIFY THAT MARTONE, ALEXANDER RICHARD 02MA0008045
Term 5/18/2023 to 5/18/2027
Whose name is subscribed to the annexed affidavit, deposition, certificate of acknowledgement or proof, was at the time of taking the same a NOTARY PUBLIC in and for the State of New York,
duly commissioned and sworn and qualified to act as such throughout the of New York; that pursuant to law commission, or a certificate of their official character, and autograph signature, have been filed in my office; that as such the Notary Public was duly authorized by the laws of the State of New York to administer oaths and affirmations, to receive and certify the acknowledgement or proof of deeds, mortgages, powers of attorney and other written instrument for lands, tenements and hereditaments to be read in evidence or recorded in this State, to protest notes and to take and certify affidavits and depositions; and that I am well acquainted with the handwriting of such Notary Public or have compared the signature on the annexed Instrument with their autograph signature deposited in my office,
IN WITNESS WHERE OF, I have hereunto set my hand and affixed my official seal at Jamaica, Queens County, New York on November27, 2024
Sioux Falls, South Dakota, 57108, Estados Unidos de América (en adelante denominado el “BANCO”) y su centro de negocios principal ubicado en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América.
El Banco por este medio designa a Luisa Fernanda Amador Burbano, mujer, mayor de edad, con cédula ecuatoriana No. 0908735988 al momento reside en Ecuador, como Ejecutiva Principal para Ecuador (el “País de Referencia”) y como verdadero y legítimo apoderado con facultades generales (Apoderado General) del Banco en el Ecuador (el “País de Referencia”) con poder amplio y suficiente, tal como es necesario en derecho, con las facultades requeridas por las leyes del país de referencia para este tipo de poder y con el propósito de representar legalmente al Banco, para realizar lo siguiente:
1. Administrar, gestionar y en general conducir, en nombre del Banco y en su lugar de representación, el negocio bancario en general, en todas y cada una de las sucursales, agencias u oficinas del Banco existentes o que se puedan establecer de ahora en adelante en el país de referencia, con todo el poder y autoridad requerida y necesaria para firmar en nombre del Banco cuando sea requerido para toda gestión y conducción de este negocio, y generalmente, para hacer todos y cada uno de los actos, asuntos o cosas que sean requeridos para cumplir con la naturaleza del giro del negocio;
(signature)
AUDREY I. PHEFFER
QUEENS COUNTY CLERK
Apostilla (Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961)
1. País: Estados Unidos de América
Este documento público
2. ha sido firmado por Audrey I. Pheffer
3. actuando en su capacidad de Oficial del Condado
4. tiene el sello / estampilla del condado de Queens Certifico
5. en Ciudad de Nueva York, Nueva York 6. el 29 de noviembre de 2024
7. por la Secretaría Adjunta de Estado para el Servicio Comercial y de Licencias, Estado de Nueva York
8. No. NYC-2453415
9. Sello/Estampilla
10. Firma
(hay sello)
(hay firma)
Whitney A. Clark Secretaria Adjunta de Estado para el Servicio Comercial y de Licencias
Apostilla (REV: 09/25/12) PODER -a-
LUISA FERNANDA AMADOR BURBANO
ECUADOR
Este poder ha sido otorgado por Citibank, N.A., domiciliado en 5800 S. Corporate Place,
2. Para: (1) Firmar correspondencia regular, endosar cheques y otros documentos cambiarios depositados a crédito del Banco; (2) hacer, firmar, emitir, endosar, descontar, negociar, pagar, aceptar, cobrar, recibir, renovar, extender y protestar cualquiera y toda clase de documentos cambiarios (sean cheques o letras de cambio), pagarés, cartas de crédito, y notificaciones de descuento; (3) comprar, vender, recibir, mantener, endosar, transferir, entregar, hipotecar y empeñar toda clase de documentos cambiarios (sean cheques o letras), conocimientos de embarque, certificados de seguro, lingotes de oro, cheques, órdenes de pago, letras, divisas, dinero, cuentas, billetes, bonos, obligaciones o cualquier otro instrumento negociable, bienes muebles o inmuebles, o documentos que constituyan prueba de propiedad de los mismos; (4) aceptar la transferencia y entrega de todas las acciones de capital social de toda corporación o asociación, ya sea que ésta esté constituida con fines bancarios, comerciales, industriales u otros propósitos, incluyendo los bonos de cualquier Estado u otros, inclusive bonos emitidos por cualquier gobierno y cualquier otro valor emitido por cualquier gobierno, con facultades para cumplir con las formalidades requeridas por las leyes y normas secundarias relativos a la transferencia y registro de tales bienes; (5) endosar, transferir y entregar tales certificados o acciones o valores y llevar a cabo las transferencias en los libros de cualquier corporación o sociedad (6) actuar como fiduciario o depositario especial (7) solicitar dinero en préstamo con o sin garantía (8) contratar, rentar o alquilar todos y cualquier bien inmueble o mueble, con poder para suscribir todos los contratos necesarios, préstamos y otros documentos necesarios, en las condiciones que la apoderada encuentre apropiadas, y para aceptar garantías y transferirlas (9) aceptar hipotecas de bienes raíces o en crédito hipotecario; cancelarlos parcialmente o en su totalidad; modificarlas o extenderlas, o ceder, transferir, asignar, posponer o en todo caso disponer de ellas con o sin garantía especial o general; (10) ejercer todos los derechos y atribuciones inherentes a cualquier hipoteca, cargo u obligación creados a favor del Banco como acreedor hipotecario, incluido el poder para levantar estas garantías en la venta de la propiedad o cualquier parte de ella, ya sea en el ejercicio de la ley o de cualquier otra atribución, con poder suficiente para completar dicha venta, y para dar un recibo del dinero de la compra y aplicarlo de acuerdo a lo que corresponde a las personas respectivamente interesadas y recibir en posesión o nombrar un administrador de los bienes hipotecados y recibir las rentas de ellos y dar un buen uso de las mismas. Además, los poderes antes mencionados pueden extenderse a cualquier caso en que el Banco sea un acreedor o hipotecario conjunto con cualquier otra persona o personas, o se convierta en acreedor hipotecario bajo la transferencia o dominio; (11) emitir bonos, garantías e indemnizaciones a favor de las terceras partes, pero no a nombre de afiliadas del Banco; y (12) actuar como apoderado, agente, agente administrador, para cualquier persona, negocio, corporación, y para suscribir todos los documentos e instrumentos en nombre de dichas personas, negocios o corporaciones, en conexión con cualquier acuerdo existente en los que el Banco se encuentre comprometido como parte del negocio de la banca y actividades relacionadas a este negocio.
3. Abrir, recibir y mantener depósitos y otras cuentas;
4. Contratar préstamos, con o sin colaterales;
5. Solicitar, demandar, cobrar, dar, recibir y utilizar todos los medios legalmente necesarios para recuperar dinero, deudas y propiedades y otorgar recibos por los mismos;
6. Dar, recibir y cumplir instrucciones y transferir bienes y valores;
7. Gestionar operaciones ante Aduanas;
8. Elaborar y obtener conocimientos de embarque y;
9. Recibir la entrega de cartas, mensajes telegráficos, paquetes y valores de cualquier tipo, desde las oficinas de dependencias de Estado, oficinas de correo, ferrocarriles, aerolíneas, empresas de envíos, previo al correspondiente recibo y firma de descargo;
10. Tomar seguros contra incendios, riesgos de embarque u otros riesgos sobre las propiedades del Banco, o los cuales sean concernientes o representen cualquier interés de este;
11. Registrar escrituras y otros documentos y para pagar cualquier impuesto, tasas u otros cargos gubernamentales determinados por la ley;
12. Embargar, secuestrar y reivindicar cualquier propiedad;
13. Liquidar cuentas con acreedores y deudores aprobando o desaprobando sus balances;
14. Solicitar la designación de curador de bienes, de liquidador o administrador síndico de cualquier deudor, instituir procesos de banca rota, insolvencia o liquidación judicial; para probar, garantizar, verificar, aceptar, disputar o iniciar reclamos, o para firmar cualquier acuerdo, y, en general para representar al Banco en estos procedimientos, o en asuntos de cualquier corporación, asociación o firma, en representación del Banco, para convertirse en parte de los mismos;
15. Asistir, tomar parte y votar en cualquiera y en todas y cada una de las juntas de acreedores, accionistas, directores y funcionarios de cualquier corporación o aso-
ciación con cualquier fin, o dar poder para ello; 16. Conciliar, acordar, comprometer, contestar, defender, transigir o someter a arbitraje, o a decisión de amigables componedores, cualquiera y todas las controversias, demandas acciones u otros procedimientos legales o de equidad en que el Banco podría estar interesado, y participar en cualquier plan de distribución de fondos; 17. Representar y defender al Banco y sus intereses ante todos y cada uno de los jueces y tribunales, de toda clase y jurisdicción, en cualquier acción, juicio o procedimiento en el que el Banco sea una de las partes o pueda tener interés, en asuntos administrativos, civiles, penales, contenciosos o contencioso administrativos, y en todo tipo de demandas, recursos o procedimientos de cualquier tipo o naturaleza, con total y absoluta representación del Banco, sea demandante o demandado, o como una parte interesada por cualquier motivo, y con la facultad de iniciar acciones, presentar excepciones, reconvenir, presentar pruebas y alegatos, iniciar recursos ordinarios y extraordinarios, hacer ofertas, iniciar la ejecución de sentencias, recusar a toda clase de jueces o funcionarios, proponer interrogatorios, solicitar el reconocimiento de firmas o de documentos, iniciar todo tipo de acciones y procedimientos para la represión de los crímenes, interponer acciones o procedimientos con el fin de proteger los derechos constitucionales garantizados y oponerse a acciones en las que el Banco sea afectado; y desistir de toda clase de acciones, excepciones y recursos; y en general, ejercer todos los derechos del Banco en toda clase de demandas, acciones y procedimientos en derecho o en equidad, con facultad para recibir y cobrar importes consignados en Cortes a nombre del Banco y emitir recibos por las cantidades recibidas de manera legal;
18. Emplear, contratar, suspender, destituir o despedir a todos y cada uno de los empleados de ventanilla, oficinistas, y otros empleados en cualquier sucursal, agencia u oficina del Banco ahora o más adelante establecidas;
19. Autenticar con su firma con el fin de dar pleno vigor y efecto, conforme la ley en el país de referencia o subdivisiones del país de referencia, a cualquier escrito firmado por cualquiera de los siguientes funcionarios del Banco: Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo o Presidente, o cualquier Vicepresidente, o cualquier Vicepresidente Ejecutivo, o cualquier Vicepresidente Senior, o Secretario, o Auditor General o cualquier Vicepresidente o cualquier Auditor General Suplente. Todos los escritos autenticados de tal manera, se entenderán plenamente válidos y fidedignos, y surtirán plena vigencia en el país de referencia o cualquier subdivisión del país de referencia; y,
20. Para presentar su inscripción oficial copias certificadas del Pacto Constitutivo del Banco, de los Estatutos y cualquier otro documento requerido por las leyes del país de referencia o por el lugar en el que este poder sea registrado o ejercido, y realizar y ejecutar cualquier otro acto y acción requerida por las leyes del país de referencia o del lugar relativos al establecimiento o el mantenimiento del negocio de las empresas extranjeras en ellos y la apertura de sucursales de los mismos;
21. Para todos o cualquiera de los efectos de este poder, celebrar y firmar, sellar y perfeccionar en representación del Banco, los contratos, instrumentos, cesiones, transferencias, hipotecas, reasignaciones, liberaciones, descuentos, rendimientos, garantías y todas las escrituras y documentos de todo tipo que sean, cuya realización la apoderada considere necesario o conveniente, siendo dicho instrumento prueba suficiente del perfeccionamiento de dichos actos;
22. Este poder no puede ser sustituido o delegado en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el apoderado podrá delegar alguna de las facultades que le confiere este poder, sin perder por ello las facultades otorgadas (i) puede sustituir o delegar una o más de las atribuciones enumeradas en este documento a favor de los jefes de las unidades de negocio y de tesorería, como estime conveniente, que sean necesarios para llevar a cabo los negocios del día a día del Banco en el país de referencia y podrá (ii) sustituir o delegar a ciertos empleados en las áreas funcionales aquellos poderes específicos necesarios para llevar a cabo sus funciones específicas. Cualquier sustitución o delegación debe ser clara y especifica y permanecerá en efecto hasta lo que suceda primero a) la fecha de terminación establecida en la sustitución o delegación, b) dos años desde la emisión del documento, c) la revocatoria del instrumento por un oficial de Citibank, N.A. d) la cesación del sustituto o delegado en el rol funcional o de negocio aplicable al delegado o e) la cesación del sustituto o delegado como empleado del Banco en el País de Referencia. El apoderado podrá (iii) delegar el poder enumerado en la cláusula 17 de este documento, como estime conveniente, en favor de terceros, incluyendo los abogados que actúan en nombre del Banco. Cualquier sustitución o delegación debe ser clara y específica y se mantendrá en efecto hasta lo que suceda primero, a) la fecha de terminación establecida en la sustitución o delegación o b) la revocatoria del instrumento por un oficial de Citibank, N.A. Para evitar dudas, disposición alguna de este párrafo será interpretada como una autorización a cualquier persona para subdelegar cualquier poder o autoridad delegada por este medio a dicha persona a cualquier otra persona, y cualquier delegación contraria a este instrumento será nula y sin efecto.
Para efecto de las autorizaciones a ser efectivas a partir del 1er día de noviembre de 2024, Luisa Fernanda Amador Burbano está autorizada a firmar cualquier documento público y/o privado necesario para la ejecución de este mandato, en los términos y condiciones que considere convenientes. También está autorizada a solicitar la protocolización de este poder ante cualquier Notario Público en el país de referencia.
Este poder revoca el poder otorgado anteriormente por el Banco a Rocio Velarde Gutierrez de Martorell con respecto a las actividades y operaciones del Banco en el país de referencia, se considerará revocado sujeto a aprobación regulatoria (por la Superintendencia de Bancos del Ecuador) y su registro en el Registro Mercantil de los poderes emitidos a Luisa Fernanda Amador Burbano.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, Yo, el abajo firmante, he otorgado este poder este 15 de Noviembre de 2024.
CITIBANK, N.A.
Por: (Firma ilegible)
Mary McNiff Vicepresidente Senior ESTADO DE NUEVA YORK ) ) CONDADO DE NUEVA YORK )
El día 15 de noviembre del año 2024, ante mí, el abajo firmante, un Notario Público en y para dicho Estado, compareció personalmente Mary McNiff, a quien conozco personalmente o que se demostró sobre la base de evidencia satisfactoria que es la persona cuyo nombre está suscrito en el instrumento dentro de este y reconoció ante mi que ejecuto el mismo en su calidad de Vicepresidenta Senior de Citibank, N.A., y que mediante su firma en el instrumento, la persona, o la persona en nombre de la cual actuo la persona, ejecuto el instrumento.
(hay firma)
Alexader Richard Martone
(hay sello)
Notario Público- Estado de Nueva York No. 02MA0008045
Calificado en el condado de Queens Mi comisión expira 05-18-2027
ESTADO DE NUEVA YORK CONDADO DE NUEVA YORK OFICINA OFICIAL DEL CONDADO
Yo, Audrey I. Pheffer, Secretaria del Condado de Queens, Estado de Nueva York, y también Secretaria de la Corte Suprema en y para dicho condado y Estado, siendo el mismo un Tribunal de Registro,y teniendo sello: POR LA PRESENTE CERTIFICO QUE MARTONE, ALEXANDER RICHARD 02MA0008045 periodo 5/18/2023 al 5/18/2027
Cuyo nombre está suscrito en la declaración jurada, deposición, certificado de reconocimiento o prueba adjuntos, era en el momento de tomar el mismo NOTARIO PÚBLICO en y para el Estado de Nueva York, debidamente comisionado y jurado y calificado para actuar como tal en todo el Estado de Nueva York; que de conformidad con la ley, se han presentado en mi oficina una comisión o un certificado de su carácter oficial y firma autógrafa; que como tal, el Notario Público estaba debidamente autorizado por las leyes de Estado de Nueva York para administrar juramentos y afirmaciones, para recibir y certificar el reconocimiento o prueba de escrituras, hipotecas, poderes notariales y otros instrumentos escritos para tierras, tenencias y herencias que se leerán en evidencia o se registrarán en este Estado, para protestar notas y pata tomar y certificar declaraciones juradas y deposiciones; y que estoy bien familiarizado con la letra de dicho Notario Público o he comparado la firma en el instrumento adjunto con su firma autógrafa depositada en mi oficina, EN FE DE LO CUAL, firmo la presente y estampo mi sello oficial en Jamaica, condado de Queens, Nueva York, el 27 de noviembre de 2024.
(hay firma) (hay sello) AUDREY I. PHEFFER SECRETARIA DEL CONDADO DE QUEENS SS:
Salvo lo indicado en el párrafo anterior, este poder no reemplaza otro poder emitido anteriormente por el Banco y no puede revocar cualquier otro poder emitido anteriormente por el Banco y no puede ser revocado por ningún otro poder posterior que el Banco pueda otorgar, a menos que dicho instrumento posterior prevea expresamente la revocatoria de este poder. Este poder expirará en la fecha en que Luisa Fernanda Amador Burbano deje de ser empleado del Banco y sus filiales o en la fecha en que un funcionario debidamente designado o representante del Banco revoque este poder.